Contesta Demanda Por Daños y Perjuicios

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Instrucciones de como iniciar una Demanda por Daños y Perjuicios

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SE PRESENTA CONTESTA DEMANDA OFRECE PRUEBA PLANTEA OPOSICIONES-Seor Juez:Carlos Lopez D.N.I. 11.111.111, por derecho propio, con domicilio real en la calle San Nicols N 1234 de C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daz, abogado, (To. XX Fo. XXX de C.P.A.C.F., IVA: RESP. Monotributo CUIT XX-XXXXXXXX-XX, usuario electrnico 1234567890), constituyendo domicilio legal en calle Conesa 830, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:I OBJETO.-Que vengo por el presente a contestar demanda, solicitando en mrito a las consideraciones que expondr, el rechazo de la demanda, con expresa imposicin de costas a la actora.II) CONTESTA DEMANDA.-A) Negativa Genrica:En el cumplimiento de la carga procesar impuesta por el articulado por el cdigo de procedimiento, niego todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento en este responde.As mismo, desconozco e impugno la autenticidad formal y el contenido material de toda la documental privada acompaada que no revista el carcter de instrumento pblico- por no constarme su tenor y veracidad.Reconozco como cierta la ocurrencia del accidente de trnsito mencionado en la demanda, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar all descriptas, mas niego que la mecnica del hecho como sus consecuencias fueran de acuerdo a la modalidad que se mencionan en el escrito de demanda, segn se probar oportunamente.B) Negativa Especfica de los Hechos:ESPECIALMENTE NIEGO:Que resulte responsable y/o culpable el demandado por el accidente de trnsito denunciado;Que el actor el da 1 de Abril de 2013 alrededor de las 23.30hs se haya encontrado llegando a su domicilio sito en la calle Recondo 1990 de C.A.B.A.Que el actor haya descendido de su rodado y haya caminado por la vereda de la calle Recondo hacia la esquina de Bariloche, y en tal ocasin haya cruzado la calle.Que haya cruzado por la senda peatonal, niego que en tal interseccin no exista senda peatonal.Que el actor haya sido embestido por una motocicleta color rojo y negro que circulaba por la calle Claudio de Ala.Que la motocicleta haya aparecido imprevistamente, a gran velocidad, como niego que haya impactado violentamente al actor.Que se haya formulado denuncia en el destacamento policial.Que el Sr. Prez haya intentado esquivar la motocicleta, niego que la misma circulara con negligencia y a alta velocidad, niego que el actor haya arrollado al actor.Que el actor haya volado por el aire y cado brutalmente al piso golpeando su cuerpo contra la calzada, niego que su brazo derecho y/o cualquier otra parte de su cuerpo haya cado y sufrido impacto alguno, para el caso, niego que sea imputable a mi mandante.Que el demandado haya ocasionado desastre alguno.Que el actor haya sido trasladado por su padre al Hospital Fernndez, niego que en tal nosocomio haya recibido curaciones.Que el Sr. Lopez haya conducido la motoclicleta, como niego que haya causado los daos que menciona.Que Lopez haya actuado con imprudencia, negligencia y sin la debida atencin en el arte del manejo.Que Lopez haya tenido una conducta antireglamentaria.Que el demandado haya incumplido con las reglamentaciones de trnsito.Que el demandado haya continuado con su marcha, sin realizar maniobra alguna a fin de evitar el impacto, niego terminantemente que haya embestido brutalmente al actor.Que los testigos Osvaldo Daniel Lopez y Carmen Aquino puedan brindar informacin acerca de la realidad de los hechos, como niego que ellos hayan sido testigos presenciales de la cuestin de autos.Que se trate de una arteria de gran circulacin a toda hora del da.Que el demandado haya evidenciado una conducta imprudente, descuidad e infractora.Que la motocicleta pueda ser considerada arma letal.Que haya intervenido la comisara 32 de C.A.B.A.Que el actor haya sufrido dao alguno imputable a mi patrocinado.Que el diagnstico del Sr. Perez fue: politraumatismos; traumatismo de crneo sin prdida de conocimiento, traumatismo cervical, traumatismo dorsolumbar, traumatismo de miembros superiores, fractura de mueca izquierda, traumatismo de ambas rodillas, esguince en tobillo izquierdo, traumatismo en codo izquierdo, traumatismo en ambas caderas, traumatismo facial con excoriaciones en rostro, escoriaciones mltiples.Que el actor haya debido utilizar collar cervical blando por el lapso de 20 das, analgsicos, as como tambin estar en reposo por varias semanas.Que haya tenido que colocarse yeso en su brazo derecho y que haya debido realizar rehabilitacin.Que presente episodios de cervicalgias, mareos, cefaleas intensas, contracturas de msculos paravertebrales, estado nauseoso, lumbalgia postraumtica, limitacin en movimientos de flexin.extensin del tronco, lasegue positivo, parestesias en miembros superiores e inferiores, gonalgia postraumticas.Que el actor en la actualidad se encuentra realizando tratamientos de kinesiologa, rehabilitacin y de fisiokinesioterapia, tal como se encuentra prescripto por el mdico traumatlogo, Dr. Domingo PazQue el actor presente prdida temporal de memoria y fuertes dolores de cabeza lo que le origina reaccin vivencial anormal denominada Sndrome de estrs postraumtico.Que el actor presente disminucin en sus capacidades, para el caso, niego que ello guarde relacin o imputacin alguna a mi patrocinado.Que la cuestin de autos haya dejado secuelas e incapacidades en el actor.Que el demandado no haya circulado con atencin y cuidado en el manejo de su rodado.Que la doctrina y jurisprudencia que se menciona sea aplicable al caso concreto de autos.En sntesis: niego la legitimacin de la parte actora en lo que respecta a la relacin jurdica entre los daos que expresa haber padecido y el hecho de autos y tambin la relacin de causalidad entre el hecho, los daos, rubros y montos pretendidos, por no contar con dichos reclamos con el suficiente respaldo fctico y jurdico.

III) RESPONSABILIDAD.-Niego que el demandado sea responsable del accidente de autos.Niego que el demandado sea civilmente responsable por la cuestin debatida en autos.Niego que el demandado haya actuado con imprudencia, impericia y sin observar las normas vigentes de trnsito.Niego que la Ley de trnsito mencionada sea aplicable al caso concreto en autos.Niego que el demandado Perez haya embestido al actor y niego que no haya extremado los cuidados en el manejo de la motocicleta.Niego que la legislacin, doctrina y jurisprudencia que se mencionan en el escrito de inicio sea de aplicacin al caso de autos.

IV) IMPROCEDENCIA DE RUBROS RECLAMADOS:1) INCAPACIDAD PSICOFSICA:Sin perjuicio de todo lo expuesto y abordando el reclamo del accionante, niego que el accidente le hubiera provocado las lesiones fsicas de consideracin que describe en la demanda, por no constar a mi parte.Evidentemente las lesiones que dice haber padecido lucen exageradamente expuestas.Por ello, deber rechazarse o bien para el eventual caso de acreditarse la responsabilidad del accionado, morigerarse notoriamente el rubro en cuestin.No debe ser motivo de confusin aquellas lesiones que pueden causar un hecho siniestral tal como supuestamente pudieron acaecer en el presente- con los daos efectivamente resarcibles que tales lesiones pudieran producir. Ello, porque no siempre surge un perjuicio resarcible a pesar de la causacin de determinadas lesiones.Niego que el actor haya sufrido las lesiones que se describen a continuacin: politraumatismos, traumatismo de crneo sin prdida de conocimiento, traumatismo cervical, traumatismo dorsolumbar, traumatismo de miembros superiores, fractura de mueca izquierda, traumatismo de ambas rodillas, esguince en tobillo izquierdo, traumatismo en codo izquierdo, traumatismo en ambas caderas, traumatismo facial con excoriaciones en rostro, escoriaciones mltiples.Niego terminantemente que el actor presente una incapacidad parcial y permanente del 30%.Niego que la supuesta violencia del impacto haya producido al actor lesiones fsicas que en la actualidad padece. Niego que la doctrina y jurisprudencia que se mencionan sean aplicables al caso concreto de autos.Niego que lo dispuesto en el art. 1068 del Cdigo Civil sea de aplicacin al caso de autos.Niego que el actor gozada de una vida social activa, que realizaba tares recreativas, trabajara y practicara deportes.Tngase presente que no se describe en la demanda el trabajo que realizaba el actor, la remuneracin percibida y/o cualquier otra informacin que permita sostener el rubro en estudio.Es ilustrativa la siguiente jurisprudencia:Quien a consecuencia del evento daoso no padeci secuelas incapacitantes permanentes, en principio no tiene derecho a indemnizacin alguna por este rubro, pues la incapacidad transitoria que pudo haberse ostentado, si le impidi a la vctima el ejercicio de tareas laborales, debe indemnizarse a travs del lucro cesante en la medida que ste se encuentre acreditado (CNCiv., Sala E, 21/07/2008, Uva, Pedro c/ Holmberg, Mario Gustavo y otros s/ Ds y Ps).Por supuesto, en el sub examen ni siquiera se ha estimado la incapacidad que se alega, omitindose dar cuenta del baremo en que se sustenta el porcentual incapacitante.Niego pues, la procedencia del reclamo en la forma como fue solicitada y, subsidiariamente impugno la suma reclamada por este rubro por se excesiva y arbitraria.Impugno por improcedente el pretendido importe de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-).2) PERDIDA DE CHANCE O LUCRO CESANTENiego la procedencia del mencionado rubro.Resulta llamativo que se pretenda suma alguna en concepto de indemnizacin por lucro cesante, mencionando nicamente que trabajaba de remisero, y debido al accidente dej de laborar.Es menester hacer notar que resulta absolutamente fuera de contexto el monto reclamado en la demanda por este rubro, si bien el principio bsico del lucro cesante lo constituye un juicio de probabilidad apoyado en la presuncin de cmo se habran sucedido los acontecimientos sin la presencia del hecho daoso en el curso normal de ellos, ste debe ser cierto y comprobado, no solo por la presencia de testigos y deposiciones testimoniales, sino por actos concretos.Impugno por improcedente e irreal el pretendido monto de $50.000 que se reclama por el presente rubro.3) DAO MORAL.-Niego la procedencia del mencionado rubro.Niego que el accionante se sienta disminuido, que sufra de una profunda depresin y que su vida de relacin se haya modificado, niego que el actor haya dejado de realizar innumerables tareas, para el caso, ello no puede ser imputable a esta parte.Por lo expuesto impugno por improcedente y exorbitante el pretendido monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) que se reclama por el presente rubro.4) DAO PSICOLGICO.-En lo que respecta del rubro del epgrafe requiere la acreditacin de tal minusvala ya que no necesariamente un accidente implica en forma automtica un desequilibrio psicolgico en quien lo sufre.Niego que el actor presente dao psquico, angustia y depresin reactiva.Se niega que el suceso que se denuncia dejara un trauma que hubiera disminuido la capacidad psquica del actor.Niego que el actor presente una profunda excitacin sicomotriz, aislamiento, disminucin, retraimiento y rechazo a transitar por la va pblica.Niego que haya cambiado el carcter del actor, niego que ello pueda ser imputable a mi patrocinado.Niego que el accidente haya generado en el actor una neurosis reactiva post-traumtica caracterizada por una sensacin de inseguridad y aparicin de fobias en circunstancias de encontrarse en la va pblica,Niego que el actor presente depresiones, insomnios, y falta de confianza, niego que ello pueda ser imputado a mi patrocinado.Si fueran acreditados los daos, niego que guarden relacin de causalidad con el accidente de autos. Y subsidiariamente, impugno la suma reclamada por este rubro, por ser excesiva y arbitraria.Por lo expuesto impugno por improcedente y exorbitante el pretendido monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) que se reclama por indemnizacin del supuesto Dao Psicolgico.Asimismo niego que el actor necesita realizar un tratamiento psicolgico de un ao de duracin, con una frecuencia de dos veces por semana, con un costo aproximado por sesin de $150.-Por lo expuesto impugno por improcedente e infundado el pretendido monto de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400.-) que se reclama por el presente rubro.

V) IMPUGNA MONTOS RECLAMADOS:Sin perjuicio de los expuesto en los apartados anteriores, mi parte impugna el monto total reclamado por la parte actora de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($251.900.-) por ser improcedente, adems de arbitrario, infundado y exagerado.

VI) REALIDAD DE LOS HECHOS:Formuladas las negativas precedentes corresponde referir la realidad de los hechos acontecidos y con ello sostener la falta de responsabilidad que le cupo al demandado y a mi patrocinado.Esta parte reconoce la ocurrencia del hecho, ms se imputa la responsabilidad en la produccin del mismo al propio actor, que fue quin gener el accidente de autos por su propia torpeza.Efectivamente el da 1 de Abril de 2013 siendo aproximadamente las 23.30hs el conductor Carlos Lopez de la motocicleta marca Zanella, dominio 111-AAA, ao 2008, se encontraba circulando por la calle Recondo de C.A.B.A., a velocidad moderada con el casco reglamentario colocado.En la interseccin de las arterias Recondo y Bariloche el demandado comenz a cruzar su moto hacia la ltima de las calles mencionadas, a fin de continuar su trayecto normal.En tal oportunidad un peatn CRUZ FUERA DE LA SENDA PEATONAL LA CALLE SIN MIRAR, INTERPONIENDOSE EN LA LINEA DEL MARCHA DEL MOTOVEHCULO.Deber tenerse presente que el actor no inici el cruce en la esquina de la calle ni por la senda peatonal ni previo al accidente que denuncia, tampoco se cercior de las condiciones del trnsito automotor. Por el contrario cruz a mitad de la calle y apareciendo sorpresivamente prueba de ello es el mismo relato de la contraria.As fue que el actor invadi el carril de circulacin por donde transitaba el motociclista demandado, se interpuso en su lnea de marcha y apenas le dio tiempo para aplicar los frenos, producindose de tal manera el hecho de autos, imputable enteramente al peatn distrado, dado que el motociclista a pesar de conducir con el total de los cuidados y prcticas en el manejo, no pudo evitar la colisin.Por las razones expuestas, no puede imputarse responsabilidad alguna al conductor de la motocicleta quien es un mero agente pasivo en la cuestin de autos, es por esto que solicito el rechazo de la demanda con expresa imposicin de costas al actor.

VII) PRUEBA.-Se ofrece la siguiente que hace al derecho de mi patrocinado:CONFESIONAL:Se cite al actor a absolver posiciones, a tenor del pliego que se acompaara oportunamente, bajo apercibimiento legal, asimismo dejo invocada la facultar de formular a la contraparte preguntas y observaciones concernientes a la cuestin que se ventila, en los trminos del Cdigo de ProcedimientoINFORMATIVA:Se libren los siguientes oficios:A LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL:Que denuncie la actora, a fin que informe si abonaron suma alguna en concepto de gastos de atencin mdica y/o cualquier otro concepto por el hecho que se menciona en la demanda y en su caso indiquen suma abonada, beneficiario, fecha de pago. Deber, en el caso de la empresa de medicina prepaga, informar adems si el contrato que la ligaba con el actor brinda o brindaba cobertura por terapia psicolgica, por tratamiento kinsico, por medicamentos y radiografas, debiendo indicar el porcentaje de la cobertura y forma de la prestacin.A LA ADMINISTRACIN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, (ANSES):A fin de que informe si el actor se encontraba al momento del accidente de autos laborando bajo relacin de dependencia y en caso afirmativo informe nombre y/o razn social del empleador, as como cualquier otro dato que estime de inters para la causa.PERICIAL MEDICA:Se designar perito mdico Legista, nico de oficio, quien basado en la documentacin mdica de autos y la historia clnica de las instituciones mdicas donde fue asistido el actor responder los siguientes puntos:1) Describir los siguientes datos de la persona peritada: nombre completo, nmero de documento de identidad, domicilio, estudios cursados, actividad actual, obra social y estado civil. Informar cules fueron las lesiones detectadas segn la historia clnica hospitalaria o sanatorial relacionadas con el accidente de trnsito que se denuncia en autos. Informar especficamente el diagnstico de ingreso que consta en la historia clnica.2) Acompaar al expediente la copia de la totalidad de la historia clnica y las dems constancias mdicas y estudios complementarios, indicando, en su caso, qu estudios y/o medidas teraputicas se le practicaron y cules fueron sus resultados.3) Efectuar un pormenorizado examen traumatolgico de los miembros afectados.4) Examinar y evaluar la funcionalidad de las partes lesionadas. Evaluar comparativamente los rangos de movimientos pasivos y activos (flexin, extensin, eversin e inversin), evaluar fuerza de flexo-extensin, tono muscular, trofismo y permetros, presencia de edema o tumefaccin.5) Evaluar el experto la movilidad del segmento cervical de la columna, detallando los arcos de movimiento con el uso de un gonimetro.6) Determinar si existe contractura de los msculos paravertebrales del sector cervical, para lo cual discriminar si existe verdadera contractura, diferencindolo del tonismo permanente de los poderosos msculos cervicales (rectos posteriores, oblicuos, interespinosos, dorsal largo, angular del omplato, trapecio) que la cabeza con un promedio de 5kg de peso y en equilibrio estable, caiga hacia adelante. Informar el perito como realiz el procedimiento semiolgico que le permiti establecer esa diferencia.7) Informar el resultado de la prueba Spurling y de Adson, explicando cmo las ha tomado y har la contraprueba de Spurling detallando como la realiz y su significado.8) Evaluar los reflejos de ambos miembros superiores (bicipital, tricipital, estiloideos) as como la fuerza motora, tono muscular y sensibilidad.9) El experto informar si ha solicitado radiografas simples de la columna cervical de frente y perfil, con la mandbula en posicin horizontal y si en ellas se ha hallado rectificacin o patologas preexistentes.10) El perito formular opinin fundada si los hallazgos del examen clnico radiolgico de la columna cervical, pueden tener relacin con el tipo de profesin desarrollada por el actor.11) En base a los puntos precedentemente expuestos, el perito fundamentar en caso de existir alteraciones de la lordosis cervical, s son consecuencia del siniestro o en su caso si eran preexistentes. Para el supuesto que se exprese desconocer el estado de la columna anterior al suceso de autos, el experto dar respuesta basado en lo que advierta en los signos radiolgicos objetivos y precisos.12) Patologa previa.13) En caso de atribuir las lesiones exclusivamente al accidente de autos, informar el perito si pueden ser modificadas mediante adecuado tratamiento.14) Informar si el peritado estuvo imposibilitado de realizar sus tareas habituales y laborales y, si as lo fuera, estimar el tiempo de evolucin y recuperacin normal del tipo de lesiones sufridas.15) Indicar si las lesiones verificadas resultan posibles de acuerdo a la mecnica accidental constatada.16) Verificar si el peritado ha realizado tratamientos de rehabilitacin. Si existen constancias de haberlos realizados y, en su caso, si los ha cumplimentado en su totalidad.17) Indicar, de acuerdo a las constancias del expediente, si se han realizado los gastos en concepto de tratamientos. En su caso, los discriminar.18) Para el hipottico caso que el experto considere que presenta secuelas fsicas indemnizables, atribuidas exclusivamente al accidente de autos, las ponderar fundando sus conclusiones, con expresa mencin del Baremo utilizado y de los argumentos cientficos y mdicos legales que lo avalen. Informar sobre preexistencias y concausas y, en su caso, incidencias en la estimacin del baremo.19) Teniendo en cuenta que la integridad de una persona representa el 100% de su capacidad funcional, en caso de existir varias lesiones que dejen secuelas, har el clculo de incapacidad siguiendo el mtodo de Balthazard, toda vez que si se hiciera una suma algebraica podra llegar a supera el 100%, extremo inexistente en medicina porque la suma de las partes no puede superar el todo.PERICIAL MECNICA:1) Describir si el accidente pudo haber acontecido en la forma como lo relatara esta parte;2) Realizar un croquis del lugar del accidente con datos planimtricos y determinar la probable mecnica.3) Informar por dnde cruz el peatn.4) Para el caso de existir causa penal, indique que IPP intervino, N de causa y cartula.

VIII) INTRODUCE CASO FEDERAL:Para la eventualidad que V.S. desestime las defensas y/o excepciones opuestas en el presente escrito y/o haga lugar en todo y/o en parte a la pretensin de la parte actora, dejo formulada la reserva del Caso Federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin por va del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley 48, toda vez que en tal supuesto se violaran derechos y garantas de mi conferente amparado constitucionalmente, como el de propiedad, igualdad ante la ley y defensa en juicio, siendo invocable tambin la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.IX) PETITORIO:Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:1) Me tenga por presentada, por parte en el carcter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;2) Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma;3) Se tenga por ofrecida la prueba proveyndosela en el estadio procesal oportuno;4) Oportunamente se rechace la demanda con costas.

PROVEER DE CONFORMIDADSER JUSTICIA.