Contestacion Al Comunicado Liquidadores 13 de Marzo de 2015

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Grupo Independiente de Cooperativistas afectados de Buenavista-Los Molinos CIF G-85786713 Apartado de Correos 49- 28901- Getafe Emitimos este comunicado como respuesta a las noticias publicadas en la página web de las cooperativas y ante el gran numero de consultas que hemos recibido. Para facilitar su comprensión vamos a seguir el mismo orden que el comunicado de las cooperativas y que puedes ver a continuación: http://capitalycuna.es/noticias.php 1.- ¿A qué socios y exsocios afecta la sentencia? Respuesta de las cooperativas: A TODOS LOS SOCIOS Y EXSOCIOS FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO. Podéis leerlo vosotros mismos en la sentencia (pág 176): http://capitalycuna.es/comunicados/SENTENCIA%20QUERELLA%20AUDI ENCIA%20PROVINCIAL%20DAVID%20MORENO%20WEB%C2%B4.pdf La sentencia deja claro en su página 176 que NO TODOS LOS SOCIOS Y EXSOCIOS están beneficiados: “a) Perjudicados. Los perjudicados son todos los cooperativistas de CAPITAL y CUNA que hicieron aportaciones y aparecen en los listados del hecho 18º b), o sus herederos si desafortunadamente hubiesen fallecido, como en el de don XXXX XXXXXX XXXXXXXX (folios 9835 a 9888 del tomo 23). Se excluyen a los cooperativistas de los listados del hecho 18º a) que se dieron de baja y se les reintegró la totalidad, respecto de los cuales no se formula reclamación.” Así pues, la sentencia incluye varios listados, numerados del 1 al 5. Los que aparezcan en el listado 1 están excluidos ya de raíz y si, por error, faltase el nombre de algún cooperativista en el resto de los listados se encontraría fuera de la sentencia. Nuestro consejo: verificad con algunas de las acusaciones que disponemos de la sentencia que vuestro nombre está incluido y en qué lista y porqué cantidad.

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Contestación Al Comunicado de los Liquidadores de Getafe Capitaldel Sur y cuna de la Aviacion Española de fecha 13 de Marzo de 2015

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Grupo Independiente de Cooperativistas afectados de Buenavista-Los Molinos

CIF G-85786713

Apartado de Correos 49- 28901- Getafe

Emitimos este comunicado como respuesta a las noticias publicadas en la

página web de las cooperativas y ante el gran numero de consultas que

hemos recibido.

Para facilitar su comprensión vamos a seguir el mismo orden que el comunicado de las cooperativas y que puedes ver a continuación:

http://capitalycuna.es/noticias.php

1.- ¿A qué socios y exsocios afecta la sentencia?

Respuesta de las cooperativas: A TODOS LOS SOCIOS Y EXSOCIOS

FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO.

Podéis leerlo vosotros mismos en la sentencia (pág 176): http://capitalycuna.es/comunicados/SENTENCIA%20QUERELLA%20AUDI

ENCIA%20PROVINCIAL%20DAVID%20MORENO%20WEB%C2%B4.pdf

La sentencia deja claro en su página 176 que NO TODOS LOS SOCIOS Y EXSOCIOS están beneficiados:

“a) Perjudicados. Los perjudicados son todos los cooperativistas de CAPITAL y CUNA que hicieron aportaciones y aparecen en los listados del hecho 18º b), o sus herederos si desafortunadamente hubiesen fallecido, como en el de don XXXX XXXXXX XXXXXXXX (folios 9835 a 9888 del tomo 23). Se excluyen a los cooperativistas de los listados del hecho 18º a) que se dieron de baja y se les reintegró la totalidad, respecto de los cuales no se formula reclamación.”

Así pues, la sentencia incluye varios listados, numerados del 1 al 5. Los

que aparezcan en el listado 1 están excluidos ya de raíz y si, por error, faltase el nombre de algún cooperativista en el resto de los

listados se encontraría fuera de la sentencia.

Nuestro consejo: verificad con algunas de las acusaciones que disponemos de la sentencia que vuestro nombre está incluido y en qué

lista y porqué cantidad.

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2.- ¿Todos los socios en activo estamos representados en el

proceso penal contra David Moreno y HCC?

Respuesta de las cooperativas: SI

FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO.

Esta respuesta está estrechamente vinculada con el punto anterior pues

puede ocurrir que falte algún nombre en los listados aportados.

Además completan con lo siguiente:

FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO.

Las cooperativas dicen que por el hecho de ser socio en activo de las

cooperativas y dado que las cooperativas están presentes en el proceso penal, todos los socios están representados.

En los procedimientos penales la representación procesal sólo se

hace por medio de un poder especial para pleitos y el poder de las cooperativas no incluye a ningún cooperativista a título personal.

Esta cuestión quedó meridianamente clara en nuestro comunicado

anterior al que nos remitimos:

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2015/02/respuesta-martinez-iglesias-y.html

No obstante las propias cooperativas en el año 2012 dejaron ya escrito

que NO REPRESENTABAN A NADIE A TITULO PERSONAL Y QUE SOLO REPRESENTABAN A LAS COOPERATIVAS.

Aquí podéis leerlo por vosotros mismos:

http://capitalycuna.es/mails.php

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Os ponemos la captura de pantalla, por si la borran:

Podemos pensar que el que las cooperativas digan esto una vez puede

ser casualidad o error. Pero es evidente que insistir DOS VECES en el mismo error sabiendo que no es verdad y que ellos mismos lo

reconocieron en el año 2012, refleja una intencionalidad manifiesta que no ofrece lugar a dudas de que albergan una oscura intención que

parece favorecer más los intereses de HCC que los de los propios afectados, los cooperativistas.

Desde el GiC hemos insistido y aportado pruebas de que la

representación de los que no se apuntaron a una acusación particular, la asumió el Ministerio Fiscal, precisamente porque las

cooperativas no los representaban. Así utilizan artificiosamente el lenguaje para confundir y hacer creer que la representación del Ministerio

Fiscal lo es “en cualquier caso”.

ESTO ES UNA RADICAL MENTIRA.

¿Quién defiende los intereses de los que no están personados en la

querella? SOLO EL MINISTERIO FISCAL. NADIE MÁS.

¿Es igual de efectiva la representación del Ministerio Fiscal que la de las acusaciones particulares? ROTUNDAMENTE NO.

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Se debe informar a los cooperativistas que crean que sus derechos están perfectamente defendidos por el Ministerio Fiscal que esto no es cierto

y que corren el riesgo de perder el derecho a las indemnizaciones

reconocidas por la sentencia.

Recientemente HCC ha presentado un escrito ante la Audiencia en el que precisamente avisa que uno de los argumentos que van a esgrimir en su

recurso va a ser que a los que no solicitaron las indemnizaciones se les prive de ella.

Aquí reproducimos el texto para que lo veáis por vosotros mismos:

¿Qué significa esto? Significa que si el recurso de HCC prosperase en este sentido, el Tribunal Supremo estimaría que los que no se han

personado y no han recurrido personalmente esta cuestión no tienen derecho ni a los intereses ni a los diez mil euros.

¿Qué puedes hacer? Insistimos en la importancia de personarte en la

querella de la mano de una de las acusaciones particulares. Nosotros mismos estamos ya organizando un grupo para presentar un escrito de

personación. El plazo es muy corto pero todavía estás a tiempo de hacerlo.

No es comprensible la actitud de las cooperativas haciendo que asumáis

un riesgo innecesario de poder perder el derecho a la indemnización.

3.- ¿Las cooperativas van a recurrir la sentencia…?

Respuesta de las cooperativas: NO

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Acostumbrados a la falta de interés y de dedicación de las cooperativas y

de su abogado, no es de extrañar que efectivamente no vayan a hacer

nada más.

4.- Si las cooperativas no recurren ¿quedamos los socios fuera del proceso?

Respuesta de las cooperativas: SI

FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO.

El hecho de que las cooperativas estén representadas no quita ni pone

nada a la representación personal de cada uno. Los que no estáis personados y no habéis formulado ninguna reclamación personal

corréis el riesgo cierto de quedaros fuera de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo.

Como ejemplo podemos citaros que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revoca la del Juzgado de Instrucción 5 y que perdió el

despacho Martínez Iglesias. Esa sentencia en su fallo ha recogido que sólo beneficia a los que recurrieron, los que no recurrieron se han

quedado fuera y no van poder recuperar su dinero por esa vía.

Aquí puede pasar lo mismo: los que no recurráis, corréis el riesgo de que la sentencia que dicte el Tribunal Supremo establezca que

sólo beneficia a los que recurrieron. Y sólo puedes recurrir si estás personado en la querella con una acusación particular.

¿Quieres correr ese riesgo? Piensa en una cosa: desde el año 2004 hasta

hoy: ¿De qué te ha servido hacer caso a las cooperativas?

5.- Si los condenados David Moreno Pingarrón y HCC Europe recurren la sentencia ¿Qué harán las cooperativas?

Respuesta de las cooperativas: OPONERSE.

La única verdad de todo el comunicado. Pero recordad que en esas

contestaciones a los recursos las cooperativas no os representan.

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Una cosa es oponerse al recurso formulado de contrario y otra muy distinta es saber qué resolverá el Supremo. Por eso desde el GiC hemos

dado una vuelta de tuerca más y hemos anunciado que nosotros SI

vamos a formular además nuestro propio recurso.

6.- Algunos abogados de las acusaciones particulares van a recurrir la sentencia para pedir la aplicación del artículo 20 de la

Ley de Contrato de Seguro. Si el Tribunal Supremo lo acepta ¿Los socios que estamos representados por las cooperativas

tendremos esa mejora de los intereses?

Respuesta de las cooperativas: SI

FALSO. ROTUNDAMENTE FALSO.

Como os hemos demostrado anteriormente, no es cierto que las

cooperativas representen a ningún cooperativista a título individual y que

ellos mismos lo reconocieron en un comunicado en el año 2012. Por tanto, la premisa falla.

Además, os debemos informar de que jurídicamente no es lo mismo

formular un recurso que adherirse al recurso planteado por otros. En la tendencia habitual de las cooperativas es evidente que, con la

política de no hacer nada, ellos van a pretender beneficiarse del trabajo de los demás sin hacer ni el huevo.

Lamentablemente esto no es así.

En primer lugar debemos insistiros en que las cooperativas no os

representan.

En segundo lugar insistir también que el Tribunal Supremo puede

reconocer que los recursos sólo beneficien a los que los formularon.

Recordad que la sentencia de la Audiencia Provincial ya dice que las

indemnizaciones solicitadas por las cooperativas se desestiman. En la creencia de que las cooperativas os representan corréis el riesgo de que

el Tribunal Supremo vuelva a reconocer este aspecto.

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¿Qué riesgo corres si en vez de pertenecer a una acusación que ha formulado un recurso, pertenezco a una acusación que se ha

adherido a un recurso formulado por otro?

Hasta el momento, el GiC es la única acusación que ha manifestado su

intención de formular su propio recurso.

Ya hemos apuntado en varias ocasiones que no descartamos la posibilidad de llegar a un acuerdo con la aseguradora por el que

nos ofreciesen una indemnización justa para nuestros representados Y SOLO PARA NUESTROS REPRESENTADOS. En el

caso de que lleguemos a un acuerdo con HCC Europe, presentaríamos un desistimiento del recurso formulado.

Si presentamos un desistimiento, automáticamente los que se

adhirieron al recurso quedarían descolgados del mismo sin posibilidad de réplica ni de defensa. Quien manda en el recurso es

quien lo formula y los que se adhieren no tienen ni voz ni voto.

Nuestro desistimiento implica el desistimiento de las adhesiones.

¿Quién sabe si HCC Europe contempla la estrategia de llegar a un

acuerdo con el GiC y la usara precisamente para quitarse de un plumazo a un montón de cooperativistas que prefirieron adherirse

en lugar de formalizar su propio recurso? ¿Quién sabe si las cooperativas conocen esta estrategia y participan de alguna manera en

colaborar con HCC y es esto lo que les mueve a generar la confusión entre los cooperativistas?

¿REALMENTE QUIERES CORRER ESTE RIESGO?

No obstante, si a pesar de todo lo anterior cometieses el error de confiar

en los consejos de las cooperativas, queremos darte esta sugerencia:

Imprime todas las páginas de información de las cooperativas y

guárdatelas en lugar seguro antes de que las borren.

Si finalmente, por hacer caso a las cooperativas no te personases y perdieses tus derechos de indemnización, siempre podrías plantearte

demandar personalmente a los liquidadores por el asesoramiento recibido, pero para ello necesitas tener las pruebas que te indujeron a

prestar el error en el consentimiento que vició tu voluntad.