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/ 1 ,-. CONTRALORÍA PÁGINA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO N°: 312 FECHA: 30 de mayo de 2017 1 DE 40 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA ANTIOQUIA AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653 TRAZABILIDAD N° 2012-46490-80054-D — ANT IP-2014-05944 PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL N° DE PRF-2017-00653 CUN SIREF AC-80053-2016-19510 ENTIDAD AFECTADA MUNICIPIO DE NECHÍ, NIT. 890.985.354-8 CUANTÍA DE DAÑO SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($696.595.523.00) PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ. RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020- 1, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ. MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, en su Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cqrQcontraloria.qov.co www.contraloria.qov.co • Medellín, Colombia

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RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653

TRAZABILIDAD N° 2012-46490-80054-D — ANT IP-2014-05944

PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL N°

DE PRF-2017-00653

CUN SIREF AC-80053-2016-19510

ENTIDAD AFECTADA MUNICIPIO DE NECHÍ, NIT. 890.985.354-8

CUANTÍA DE DAÑO SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($696.595.523.00)

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

• RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

• RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020- 1, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

• MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, en su

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cqrQcontraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Medellín, Colombia

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calidad de alcalde municipal de Nechí y, por tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829, en su calidad de alcalde municipal de Nechí y, por tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 wirecontraloria.ciov.co • www.contraloria.gov.co • Medellín, Colombia

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• INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

• GUSTAVO PÉREZ MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.762.843, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

TERCEROS LIBERTY SEGUROS S.A., NIT. 860.039.988-0. Póliza CIVILMENTE de cumplimiento N° 904576. RESPONSABLES

ASUNTO

Procede la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia de la Contraloría General de la República a proferir auto por medio del cual se da apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario N° PRF-2017-00653, con ocasión del daño patrimonial sufrido por el municipio de Nechí.

COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal.

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Ahora bien, con base en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 267 de 2000, que establecen que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, se expidieron las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003, 5868 de 2007 y 6541 de 2012, por medio de las cuales se determinó la competencia para el conocimiento y el trámite de la acción de responsabilidad fiscal al interior de la entidad.

En ese sentido, con la Resolución Orgánica 6541 de 2012 la contralora general de la República resolvió asignar a las gerencias departamentales colegiadas el conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional y respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios (artículos 22 y 24).

En este orden de ideas, la competencia ordinaria que tiene la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para adelantar el presente proceso de responsabilidad fiscal, corresponde por delegación a la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, dada la naturaleza jurídica de la entidad afectada y el origen de los recursos investigados, los cuales fueron transferidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al municipio de Nechí, entidad territorial que hace parte del departamento de Antioquia, lugar en el cual debieron ser ejecutados.

ANTECEDENTE

Corresponde a una denuncia presentada por el alcalde de Nechí a la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA y trasladada a este despacho, relacionada con "presuntas irregularidades en el convenio interadministrativo 2375 de 2009 suscrito entre el Municipio de Nechí e Invías, obra realizada con recursos del Invías, para el mejoramiento del Dique Carreteable Colorado-Nuevo Mundo y construcción de obras para el control e inundaciones entre el Sector Nuevo Mundo y La Población de Nechí Región La Mojana".

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La denuncia fue evaluada por el grupo de denuncias de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia y de conformidad con el oficio de asignación "para la ejecución del convenio NI. 2375 de 2009, el INVIAS realizó un desembolso al municipio de Nechi por $998.082.188, de los cuales el Municipio entregó como anticipo al Consorcio Diques 2009 $912.020.547, de los cuales existe un saldo en la Cuenta Corriente de Bancolombia de $16.925.644, según acta de entrega y recibo definitivo. Por lo anterior hay recursos por $69.135.997, que se desconoce en que fueron invertidos y que no fueron aclarados por la Administración Municipal al Ingeniero de la CGR. Igualmente en el Contrato NO. 086 de 2009, se ejecutaron obras por $878.837.232 y se amortizaron recursos por $215.425.024, quedando un saldo de anticipo sin amortizar por $696.595.523 en poder del Consorcio Diques 2009, lo que podría constituirse en menoscabo a los recursos públicos".

HECHOS

Del material probatorio obtenido en el trámite de la indagación preliminar, este despacho ha logrado establecer la ocurrencia de los siguientes hechos:

Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009 — INVÍAS y MUNICIPIO DE NECHÍ

• El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS y el MUNICIPIO DE NECHÍ suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 2375 del 11 de noviembre de 2009. De acuerdo con la cláusula primera del convenio, el municipio se comprometió a realizar la construcción de obras de mejoramiento del dique carreteable Colorado — Nuevo Mundo y la construcción de obras para el control de inundaciones entre el sector Nuevo Mundo y la población de Nechí, Antioquia, región de La Mojana. El valor del convenio fue de $3.648.082.188.00, el cual aportaría el INVÍAS. El plazo inicial del convenio iba hasta el 30 de abril de 2010, siendo ampliado posteriormente hasta el 30 de agosto de 2010, según Adicional N° 01 del 12 de abril de 2010 (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987').

• El giro de los recursos por parte del INVÍAS al MUNICIPIO DE NECHÍ debía efectuarse de la siguiente manera:

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a. Un primer desembolso correspondiente a los recursos previstos para la vigencia 2009 ($998.082.188.00), previo el cumplimiento de la aprobación de la garantía que debía constituir el municipio, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto del convenio y el buen manejo y correcta inversión de los desembolsos.

b. El valor restante se giraría en la vigencia 2010, una vez iniciado el proceso licitatorio por parte del municipio y previa aprobación de la garantía de buen manejo y correcta inversión del desembolso.

• Los recursos del convenio debían ser manejados mediante la apertura de una cuenta corriente, cuyo manejo estaría a cargo del tesorero del municipio y del supervisor de la Dirección Territorial de Antioquia del INVÍAS. Para este efecto el 11 de noviembre de 2009 se abrió la cuenta corriente N° 3715442851 de Bancolombia, sucursal Caucasia (ver archivos digitales "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987' y "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014-05944_2016ER0044156").

• Para el pago del convenio, el INVIAS expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 5016 del 30 de octubre de 2009 y el Certificado de Registro y Compromiso Presupuestal N° 7493 del 11 de noviembre de 2009, afectando el rubro 21231104 denominado "Aportes Invías — Construcción Dique Carreteable Colorado — Nuevo Mundo, por valor de $2.736.061.641.00 (ver archivo digital "20160707 RESPUESTA ALCALDIA NECHI ANT IP-2014- 05944_2016ER0068452").

• Para garantizar el cumplimiento del convenio, el MUNICIPIO DE NECHÍ constituyó la siguiente póliza de seguros (ver archivos digitales "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987' y 20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014-059442016ER0044156):

ASEGURADOR CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, NIT. 890.300.465-8

TIPO Cumplimiento — Desembolso NÚMERO 300048824 TOMADOR/AFIANZADO MUNICIPIO DE NECHÍ, NIT. 890.985.354-8

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ASEGURADO/BENEFICIARIO INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS, NIT. 800.215.807-2

VALOR ASEGURADO $364.808.218.80 (Cumplimiento) $998.082.188.00 (Desembolso)

VIGENCIA Del 11/11/2009 al 25/03/2011 OBJETO Cumplimiento del Convenio Interadministrativo 2375 de

2009

• La orden de inicio del convenio se suscribió el 9 de diciembre de 2009 y para la interventoría de las obras objeto del convenio, el INVÍAS designó al CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, con el que suscribió previamente el Contrato de Interventoría N° 3413 del 31 de diciembre de 2006 (ver archivos digitales "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987' y "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014-05944 2016ER0044156').

• Con cargo al Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, el INVÍAS pagó al MUNICIPIO DE NECHÍ a título de anticipo la suma de $998.082.188.00, así (ver archivos digitales "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987' y "RELACION DE PAGOS octubre 31 de 2012'):

Fecha Concepto Valor 17/12/2009 Pago electrónico BBVA 47.132.172.00 17/12/2009 Pago electrónico BBVA 950.950.016.00

Total $998.082.188.00

• El convenio fue prorrogado por cuatro meses el 1° de marzo de 2010. Luego, fue suspendido el 14 de julio de 2010, por cuarenta y cinco días, hasta el 30 de agosto de 2010, debido a que el Consorcio Diques 2009 solicitó la suspensión del Contrato de Obra N° 086 de 2009, por la ola invernal presente en la zona que afectó la construcción del dique. El 29 de agosto de 2010 se amplió la suspensión del convenio por sesenta días más, hasta el 30 de octubre de 2010 de 2010. El 15 de octubre de 2010 se amplió la suspensión del convenio por treinta y un días más, hasta el 30 de noviembre de 2010 (ver archivo digital "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014-05944 2016ER0044156").

• El 17 de mayo de 2012, se firmó el acta de terminación del Convenio 2375 de 2009, en la que participaron INVÍAS, el municipio de Nechí y la firma interventora

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del convenio, de acuerdo con el siguiente resumen financiero (ver archivo digital "ACTA RECIBO DEFINITIVO CONVENIO 2375 DE 2009")

ACTA DE OBRA N°

VALOR BÁSICO VALOR IVA VALOR TOTAL

1 0 0 0 2 39.582.017.00 253.325.00 39.835.342.00 3 245.913.343.00 1.573.846.00 247.487.189.00 4 264.834.487.00 1.694.941.00 266.529.428.00 5 215.857.186.00 1.381.486.00 217.238.672.00 6 85.912.408.00 549.840.00 86.462.248.00

Reconocimiento 21.148.999.00 135.354.00 21.284.353.00 TOTALES 873.248.440.00 5.588.792.00 878.837.232.00

• Según lo afirmado por el INVÍAS en comunicación del 10 de noviembre de 2011, "las obras no se ejecutaron debido a que fue necesario suspender el contrato de obra 086 de 2009 y en consecuencia el convenio N° 2375 de 2009, por la fuerte ola invernal que azotó al País y en particular a esta región, lo cual impidió la ejecución de las actividades previstas en proyecto, dado que toda el área de influencia del proyecto se encontraba completamente inundada y afectada" (ver archivo digital "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014- 059442016ER0044156").

• El 11 de abril de 2013, el Convenio 2375 de 2009 fue liquidado bilateralmente por las partes, de la siguiente manera (ver archivo digital "ACTA DE LIQUIDACION CONVENIO 2375 DE 2009"):

DESCRIPCIÓN VALOR Valor total del convenio principal y adicionales incluido IVA $3.648.082.188.00 Valor ejecutado por el contratista incluido IVA $878.837.232.00 Valor total pagado al contratista incluido IVA $998.082.188.00 Saldo a favor del INVÍAS $119.244.956.00

• Según el MEMORANDO SMF 24200 de fecha 24 de abril de 2013, la Subdirección Marítima y Fluvial del INVÍAS remitió a la Oficina Asesora Jurídica el acta de liquidación del Convenio N° 2375 de 2009, con el fin de iniciar el

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proceso de cobro correspondiente (ver archivo digital "MEMORANDO SMF 24200 abril 24 de 2013 inicio cobro coactivo").

Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009 — MUNICIPIO DE NECHÍ y CONSORCIO DIQUES 2009

• En desarrollo y cumplimiento del Convenio Interadministrativo N° 2375 del 11 de noviembre de 2009, el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009 suscribieron el Contrato de Obra Pública N° 086 del 16 de diciembre de 2009, cuyo objeto era la construcción de obras de mejoramiento del dique carreteable Colorado — Nuevo Mundo y la construcción de obras para el control de inundaciones entre el sector Nuevo Mundo y la población de Nechí, Antioquia, región de La Mojana. Según documento obrante a folios 39 y 40, el CONSORCIO DIQUES 2009 se conformó de la siguiente manera: RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, C.C. 15.667.368, (95%) y RUTAS E.U., NIT. 900.006.020-1, (5%).

• El valor del contrato fue de $3.648.082.188.00, según las cantidades de obras y precios unitarios estipulados en su cláusula segunda (ver archivo digital con folios 9 a 21), el cual se pagaría de la siguiente manera:

a. 25% a manera de anticipo ($912.020.547.00), una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías de amparo.

b. 75% mediante actas parciales, con el visto bueno del interventor del contrato.

• El plazo estipulado para la ejecución de las obras fue de 6 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, el cual fue ampliado en tres meses, según el Otrosí N° 2 del 30 de mayo de 2010 (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987').

• Para el pago del contrato, el municipio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2420 del 11 de noviembre de 2009 y el Certificado de Registro y Compromiso Presupuestal N° 1475 del 28 de diciembre de 2009, afectando el rubro 21231115 denominado "Aportes Invías — Construcción Dique Carreteable

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AUTO N°:312

FECHA: 30 de mayo de 2017

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GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA ANTIOQUIA AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653

Colorado — Nuevo Mundo, por valor de $3.648.082.188.00 (ver archivo digital "CONTRATO 086 DE 2009").

• De conformidad con la cláusula décima del contrato, se pactó la suscripción de una garantía única que amparara el cumplimiento del contrato, el manejo y buena inversión del anticipo, la estabilidad de la obra y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de personal, para lo cual el CONSORCIO DIQUES 2009 constituyó la siguiente póliza (ver archivo digital "CONTRATO 086 DE 2009"):

ASEGURADOR CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, NIT.890.300.465-8

TIPO Cumplimiento NÚMERO 300014094 TOMADOR/AFIANZADO CONSORCIO DIQUES 2009, NIT. 900.330.473-0 ASEGURADO/BENEFICIARIO MUNICIPIO DE NECHÍ, NIT. 890.985.354-8 VALOR ASEGURADO $364.808.218.80 (Cumplimiento)

$912.020.547.00 (Buen manejo del anticipo) $729.616.437.60 (Pago de salarios, prestaciones, indem) $1.094.424.656.40 (Estabilidad de la obra)

VIGENCIA Del 16/12/2009 al 16/12/2014 OBJETO Cumplimiento del Contrato de Obra Pública 086 de 2009

• Para la vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del contrato se designó al secretario de planeación municipal de Nechí, mientras que la interventoría fue contratada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, según otrosí del 30 de diciembre de 2009 (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987').

• Como fecha de inicio del contrato se tuvo el 15 de enero de 2010, según documento obrante en el archivo "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987'.

• Según se evidencia en el extracto bancario de la cuenta corriente de Bancolombia N° 371-544428-51, el MUNICIPIO DE NECHÍ le hizo entrega del anticipo pactado al CONSORCIO DIQUES 2009 así (ver archivo digital "2010 371-544428-51 CORRIENTE (11)').

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RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653

FECHA N° CHEQUE VALOR 12/01/2010 695961 $807.138.187.00 12/01/2010 695962 $104.882.360.00

TOTAL $912.020.547.00

• Posteriormente, en desarrollo del Contrato 086 de 2009 y de acuerdo con la información que registra el acta de terminación del Convenio 2375 de 2009, así como la presentada en el informe de apoyo técnico surtido en el trámite de la denuncia conocida por la denuncia que originó esta actuación, se suscribieron las actas de avance de obra que se relacionan a continuación (ver archivos digitales "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987' y "ACTA RECIBO DEFINITIVO CONVENIO 2375 DE 2009"):

FACT FECHA ACTA OBRA

COSTO DIRECTO

AMORTIZAC. ANTICIPO

IVA SOBRE UTILIDAD TOTAL

1 0 0 2 39.582.017 253.325

005 15/05/10 3 245.913.343 73.774.003 1.573.846 173.713.186 008 15/06/10 4 264.834.487 66.208.622 1.694.941 200.320.806 010 02/07/10 5 215.857.186 53.964.297 1.381.486 163.274.375 011 02/08/10 6 85.912.408 21.478.102 549.840 64.984.146

Reconoci miento

21.148.999 135.354

TOTAL 873.248.440 215.425.024 5.588.792 602.295.513

• Revisada la documentación aportada por el municipio de Nechí en el trámite de la presente indagación preliminar, no se evidencia en el expediente del Contrato de Obra Pública 086 de 2009 que se hayan suscrito actas de suspensión, recibo, terminación y liquidación del contrato. No obstante, según certificación expedida el 2 de junio de 2016 por parte del secretario de planeación y obras públicas del municipio de Nechí, el Contrato de Obra N° 086 de 2009 se encuentra actualmente suspendido (ver archivo digital "20160707_RESPUESTA ALCALDIA NECH I _ ANT_ IP-2014-05944 2016ER0068452").

Endoso de las facturas a favor del IDEA

• Según comunicación de fecha 23 de febrero de 2012, firmada por el señor EDUARDO ENRIQUE CABRERA, alcalde de Nechí, dirigida al director nacional

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de INVÍAS, el Contrato de Obra Pública 086 de 2009 fue suscrito por valor de $3.648.082.188.00, con base en la expectativa generada con el Convenio N° 2375 de 2009, no obstante solamente se recibió lo correspondiente al anticipo del contrato, situación que ocasionó que el municipio incumpliera con los pagos del mismo, razón por la cual el contratista CONSORCIO DIQUES 2009 decidió negociar con el IDEA el cobro de las facturas adeudadas por el municipio (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987').

• Las facturas endosadas por el CONSORCIO DIQUES 2009 a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA IDEA, con autorización del municipio y aprobación del IDEA, son las siguientes (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987'):

N° FECHA ACTA PERÍODO VALOR ENDOSO 005 15-01-2010 3 01-03-2010 al 30-03-2010 173.713.186 28-05-2010 008 15-06-2010 4 01-04-2010 al 30-04-2010 200.320.806 16-06-2010 010 02-07-2010 5 01-05-2010 al 31-05-2010 163.274.375 21-07-2010 011 02-08-2010 6 01-06-2010 al 30-06-2010 64.984.146 10-08-2010

• Ante el incumplimiento en el pago de dichas facturas, el IDEA y el MUNICIPIO DE NECHÍ suscribieron el 14 de febrero de 2011 un acuerdo para el pago de su saldo al 31 de diciembre de 2010, por $483.699.563.00, pagaderos en una cuota hasta el 31 de marzo de 2011, con sus respectivos intereses. Debido al incumplimiento de este acuerdo de pago, las partes suscribieron el 19 de diciembre de 2011 un nuevo acuerdo por $569.550.868.00, pagaderos hasta el 30 de junio de 2012, con sus respectivos intereses. Nuevamente, por incumplimiento de lo acordado, las partes suscribieron un acuerdo de pago el 7 de noviembre de 2012, por $669.220.609.00, pagadero en un plazo de un año, con sus respectivos intereses. Por último, el 30 de diciembre de 2013 se suscribió de nuevo un acuerdo, esta vez por $710.848.379.00, pagaderos en quince meses, con sus respectivos intereses. Según el pagaré suscrito para este efecto (N° 80554953), para garantizar el pago de la obligación el MUNICIPIO DE NECHÍ pignoró los recursos de la sobretasa a la gasolina, industria y comercio e impuesto predial (ver archivo "20160429 RESPUESTA 1 DEA_ANT IP-2014-05944_2016ER0043077').

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• Según certificación expedida por el IDEA en el curso de la presente indagación preliminar, con corte al 22 de abril de 2016 el MUNICIPIO DE NECHÍ adeuda por dicha obligación la suma de $986.156.734.00, incluidos intereses corrientes y de mora (ver archivo "20160429 RESPUESTA IDEA_ANT IP-2014- 05944_2016ER0043077').

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal.

En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 610 de 2000 reguló el proceso de responsabilidad fiscal, el cual es definido en su artículo 1° como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado", para obtener su resarcimiento (artículo 4°).

Luego, el artículo 8° ibídem dispone que "el proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000".

Más adelante, el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 610 de 2000 determina la indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.

Enseguida, el artículo 40 de la misma norma dispone que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial

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al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, mediante auto que inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD AFECTADA

La entidad afectada con el presunto detrimento patrimonial es el MUNICIPIO DE NECHÍ, entidad territorial identificada con el NIT. 890.985.354-8, representada legalmente por su alcalde municipal. Su sede administrativa se encuentra ubicada en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar), del municipio de Nechí (Antioquia).

RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

El acervo probatorio corresponde básicamente a los documentos digitales aportados con el hallazgo fiscal por el grupo de denuncias de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dentro de los que se destacan los siguientes:

• Archivo "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987'

• Documentos relacionados con el Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009 — INVÍAS y MUNICIPIO DE NECHÍ.

• Documentos relacionados con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009 —MUNICIPIO DE NECHÍ y CONSORCIO DIQUES 2009.

Adicionalmente, el acervo probatorio está conformado por los documentos recaudados en el trámite de la indagación preliminar, principalmente los siguientes:

• Documentación aportada por BANCOLOMBIA, relacionada con los movimientos de la cuenta corriente N° 371-544428-51, a nombre del MUNICIPIO DE NECHÍ (ver archivo digital 20160420_RESPUESTA BANCOLOMBIA ANT-IP-2014- 05944 2016ER00385531" y CD anexo).

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• Documentación aportada por el IDEA, relacionada con los acuerdos de pago suscritos con el MUNICIPIO DE NECHÍ (ver archivo digital "20160429 RESPUESTA IDEA_ANT IP-2014-05944_2016ER0043077').

• Documentación aportada por el INVIAS, en relación con el Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ (ver archivo digital "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014- 05944_2016ER0044156").

• Documentación aportada por el MUNICIPIO DE NECHÍ, en relación con el Contrato de Obra N° 086 de 2009, suscrito con el CONSORCIO DIQUES 2009 (ver archivo digital "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014- 05944_2016ER0044156").

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, procede el despacho a decidir el archivo de las diligencias o la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta que el objeto de la indagación preliminar era verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido al él.

Advierte el despacho que sobre la competencia del órgano fiscalizador y la determinación de la entidad afectada, se efectuó en acápites anteriores el análisis correspondiente, razón por la cual enseguida se verificarán la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal (daño patrimonial al Estado), así como la identificación de los servidores públicos y particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él (presuntos responsables fiscales).

DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO

El artículo 6° de la Ley 610 de 2000 dispone que "se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo,

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disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías (...)".

En el trámite de la denuncia conocida por la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, el ingeniero ALBERTO NAVARRO MARTÍNEZ fue designado para prestar apoyo en la evaluación de la misma, quien presentó un informe técnico fechado el 14 de febrero de 2014, en el que se concluyó lo siguiente (ver archivo digital "2014-03-26 TRASLADO HALLAZGO ANT 126-14 20141E0048987'):

"La ejecución del Contrato de Obra No. 086 de 2009 suscrito entre el Municipio de Nechí y el CONSORCIO DIQUES 2009 por $3.648.082.188 dependía totalmente de la ejecución del Convenio lnteradministrativo No. 2375 de 2009 mediante el cual el INVÍAS entregaría recursos por $3.648.082.188 al Municipio de Nechí para la ejecución de las obras objeto de dicho contrato de obra. Finalmente el INVÍAS en desarrollo del Convenio No. 2375 sólo entregó al Municipio de Nechí recursos por $998.082.188, suscribiéndose el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DEL CONVENIO No. 2375 DE 2009, el 17 de mayo de 2012 y el ACTA DE LIQUIDACIÓN CONVENIO DE OBRA No. 2375 DE 2009, del 11 de abril de 2013; por lo anterior el Contrato de Obra No. 086 de 2009 se quedó sin recursos para continuar con su ejecución y a parte de las seis (6) actas de obra relacionadas en el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO del Convenio No. 2375 de 2009, de las facturas de ventas presentadas por CONSORCIO DIQUES 2009 y endosadas al IDEA, y de que según el Alcalde actual dicho contrato fue cedido por el CONSORCIO DIQUES 2009 al señor MARCO TULIO GONZÁLEZ, cesión que fue aceptada por el Alcalde anterior, se desconoce la situación jurídica y legal de dicho contrato de obra a la fecha, y si hay o no reclamaciones entre las partes firmantes del convenio interadministrativo y las partes firmantes del contrato de obra.

El Municipio de Nechí entregó como anticipo al CONSORCIO DIQUES 2009 para la ejecución del Contrato No. 086 de 2009 la suma de $912.020.547, de dicho anticipo en las actas de obra suscritas en el año 2010 por valor

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$878.837.232 se amortizaron $215.425.024. Por lo anterior se tiene un presunto detrimento patrimonial por $696.595.523 de anticipo sín amortizar en manos del CONSORCIO DIQUES 2009 en menos cabo de los recursos públicos, debido a que no se continuó con la ejecución de dicho contrato y no se han realizado las diligencias pertinentes con el fin de que dichos recursos sean resarcidos.

Para la ejecución del Convenio No. 2375 de 2009, el INVÍAS el 17 de diciembre de 2009 realizó un desembolso por valor $998.082.188, de estos recursos el Municipio de Nechí para la ejecución del Contrato No. 086 de 2009 entregó un anticipo por $902.020.547 y según el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEFINITO del 17 de mayo de 2012 del Convenio No. 2375 de 2009 hay un saldo del anticipo en una cuenta corriente BANCOLOMBIA por $16.925.644; por lo anterior de los $998.082.188 entregados por el INVÍAS al Municipio se presume la existencia de unos recursos por valor de $79.135.997 de los cuales se desconoce en que fueron invertidos, lo que podría generar un presunto detrimento patrimonial por dicho valor.

Según el ACUERDO DE PAGO No. 2 suscrito el 19 de diciembre de 2011 entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquía — IDEA y el Municipio de Nechí por las actas de obra endosadas al IDEA por parte del CONSORCIO DIQUES 2009 por el Contrato No. 086 de 2009, la deuda del Municipio de Nechí al IDEA por las actas de obra o facturas ascendían a 14 de diciembre de 2011 a la suma de $569.550.868, como se relaciona a continuación:

NÚMERO OPERACIÓN SIIF

CAPITAL INTERESES CORRIENTES

INTERESES DE MORA

SALDO

80465538 146.116.395 4.350.616 16.681.784 167.148.795 80495539 164.913.712 4.910.306 18.827.832 188.651.850 80495540 134.415.308 4.002.216 15.345.897 153.763.421 8049554 52.438.639 1.561.360 5.986.803 59.986.202 TOTAL 497.884.054 14.824.498 56.842.316 569.550.868

De acuerdo con lo anterior a diciembre 14 de 2011 se habían generado intereses por $71.667.264. Se desconoce el monto de la deuda a la fecha y la totalidad de intereses que se han generado (tanto corrientes como de mora) y si el Municipio de Nechí ha realizado algún pago a dicha deuda y con

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qué recursos. Estos intereses generados se tipificarían como un presunto detrimento patrimonial".

Debe advertirse que frente a la ejecución de las obras y de acuerdo con la inspección física de las mismas, el ingeniero NAVARRO MARTÍNEZ manifestó:

"Se observó el empalme entre dique de cierre Colorado y el Dique Marginal (ver foto 3).

El dique carreteable que unía al Corregimiento de Colorado con el Municipio de Nechí fue roto por el río Cauca en el sector conocido como Nuevo Mundo en el año 2011 y presenta socavación en varios sectores, por lo que el Municipio de Nechí se encuentra incomunicado por vía terrestre desde esa fecha con el Municipio de Caucasia, actualmente se están ejecutando obras con el fin de tapar los chorros abiertos por el río Cauca y posteriormente poder conectar nuevamente el municipio por vía terrestre.

Se observó la construcción del muro en concreto reforzado para el control de inundaciones en zona urbana del Municipio de Nechí (ver fotos 4, 5 y 6 del ANEXO 1)".

En ese orden de ideas y de acuerdo con la exposición realizada en el acápite de los hechos, se evaluará el daño patrimonial a partir del análisis individual del Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009 y del endoso de las facturas a favor del IDEA.

Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009 — INVÍAS y MUNICIPIO DE NECHÍ

Según se mencionó anteriormente, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS y el MUNICIPIO DE NECHÍ suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 2375 del 11 de noviembre de 2009, para realizar la construcción de obras de mejoramiento del dique carreteable Colorado — Nuevo Mundo y la construcción de obras para el control de inundaciones entre el sector Nuevo Mundo y la población de Nechí, Antioquia, región de La Mojana, por valor de $3.648.082.188.00.

Con cargo al Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, el INVÍAS pagó al MUNICIPIO DE NECHÍ, a título de anticipo, la suma de $998.082.188.00. No

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obstante, debido a la ola invernal que se presentó en esa época en el país, el contrato fue suspendido y prorrogado en varias oportunidades, debiendo ser terminado el 17 de mayo de 2012 y liquidado bilateralmente el 11 de abril de 2013. Según los avances de obra, se ejecutaron $878.837.232.00, quedando en consecuencia un saldo a favor del INVÍAS de $119.244.956.00, de conformidad con la siguiente liquidación:

DESCRIPCIÓN VALOR Valor total del convenio principal y adicionales incluido IVA

$3.648.082.188.00

Valor ejecutado por el contratista incluido IVA $878.837.232.00 Valor total pagado al contratista incluido IVA $998.082.188.00 Saldo a favor del INVÍAS $119.244.956.00

Se evidencia, entonces, que con la liquidación del Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009 se generó una obligación a cargo del MUNICIPIO DE NECHÍ por valor de $119.244.956.00, la cual inició su trámite de cobro coactivo al interior del INVÍAS, según comunicación fechada el 24 de abril de 2013. Si bien el material probatorio obtenido hasta el momento no permite conocer si dicha obligación aún se encuentra vigente, o por el contrario fue cancelada, ello no constituye daño patrimonial al Estado, pues el INVÍAS cuenta con un plazo legal máximo de cinco años para lograr su pago a través del procedimiento de cobro coactivo, según lo establecido en el artículo 100, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 817 del Estatuto Tributario, plazo que aún no se ha cumplido, comoquiera que la obligación nació con la suscripción del acta de liquidación del 11 de abril de 2013.

En conclusión, en relación con la ejecución del Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, este despacho no encuentra afectación alguna al patrimonio del Estado.

Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009 — MUNICIPIO DE NECHÍ y CONSORCIO DIQUES 2009

Se encuentra demostrado que en desarrollo y cumplimiento del Convenio Interadministrativo N° 2375 del 11 de noviembre de 2009, el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009 suscribieron el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, cuyo objeto era la construcción de obras de mejoramiento del dique

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carreteable Colorado — Nuevo Mundo y la construcción de obras para el control de inundaciones entre el sector Nuevo Mundo y la población de Nechí, Antioquia, región de La Mojana, por valor de $3.648.082.188.00.

Con cargo al Contrato de Obra N° 086 de 2009, el MUNICIPIO DE NECHÍ pagó el 12 de enero de 2010 al CONSORCIO DIQUES 2009 la suma de $912.020.547.00, equivalente al 25% del valor del contrato. Según lo contratado, el 75% restante debería ser pagado con base en las actas parciales de obra.

En desarrollo del Contrato de Obra N° 086 de 2009, se suscribieron actas de avance de obra por valor total de $873.248.440.00, de los cuales $215.425.024.00 amortizaron el anticipo y $602.295.513.00 fueron pagados efectivamente al CONSORCIO DIQUES 2009, así:

FACT. FECHA ACTA OBRA

COSTO DIRECTO

AMORTIZAC. ANTICIPO

IVASOBR E

UTILIDAD TOTAL

1 0 0 2 39.582.017 253.325

005 15/05/10 3 245.913.343 73.774.003 1.573.846 173.713.186 008 15/06/10 4 264.834.487 66.208.622 1.694.941 200.320.806 010 02/07/10 5 215.857.186 53.964.297 1.381.486 163.274.375 011 02/08/10 6 85.912.408 21.478.102 549.840 64.984.146

Reconocí miento

21.148.999 135.354

TOTAL $873.248.440 $215.425.024 $5.588.792 $602.295.513

A pesar de que el Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009 estuvo suspendido entre el 14 de julio y el 30 de noviembre de 2010 y posteriormente terminado el 17 de mayo de 2012 y liquidado el 11 de abril de 2013, no se evidencia en el material probatorio suspensiones del Contrato de Obra N° 086 de 2009, ni actas de terminación y liquidación del mismo. Tan solo se cuenta con un documento suscrito el 2 de junio de 2016 por el secretario de planeación y obras públicas del municipio de Nechí, con el que certifica que el Contrato de Obra N° 086 de 2009 se encuentra suspendido en la actualidad.

Se evidencia, entonces, que del anticipo entregado al CONSORCIO DIQUES 2009 por valor total de $912.020.547.00, solamente se amortizaron $215.425.024.00, quedando pendientes de legalizar $696.595.523.00 por dicho concepto. Sobre este

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particular, debe advertirse que las facturas relacionadas le fueron pagadas al contratista por parte del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA, pues fueron endosadas a esta entidad, según se mencionó en el acápite de los hechos.

En conclusión, en relación con el Contrato de Obra N° 086 de 2009, este despacho encuentra establecida la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, en cuantía de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($696.595.523.00), por concepto del valor del anticipo que no fue amortizado ni reintegrado al MUNICIPIO DE NECHÍ, recursos públicos que le fueron entregados al CONSORCIO DIQUES 2009 para el cumplimiento del objeto contractual.

Endoso de las facturas a favor del IDEA

Sobre este particular, el despacho logró establecer que el CONSORCIO DIQUES 2009 negoció con el IDEA el cobro de las facturas presentadas al MUNICIPIO DE NECHÍ con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra N° 086 de 2009. Dicha negociación contó con el aval del municipio y corresponde a las facturas que se relacionan a continuación:

N° FECHA ACTA PERÍODO VALOR ENDOSO 005 15-01-2010 3 01-03-2010 al 30-03-2010 173.713.186 28-05-2010 008 15-06-2010 4 01-04-2010 al 30-04-2010 200.320.806 16-06-2010 010 02-07-2010 5 01-05-2010 al 31-05-2010 163.274.375 21-07-2010 011 02-08-2010 6 01-06-2010 al 30-06-2010 64.984.146 10-08-2010

Ante el incumplimiento en el pago de estas facturas, el IDEA y el MUNICIPIO DE NECHÍ han suscrito cuatro acuerdos con el fin de lograr el pago de la obligación, para lo cual la entidad territorial ha debido acudir a recursos diferentes a los que esperaba de parte del INVÍAS en virtud del Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009.

En todo caso y más allá de la decisión adoptada por el MUNICIPIO DE NECHÍ de autorizar el endoso de las facturas al IDEA y de celebrar con esta entidad los acuerdos para lograr su pago, considera este despacho que estas operaciones no representan afectación al patrimonio del Estado, toda vez que ellas estaban

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encaminadas al pago de las obligaciones contraídas por el MUNICIPIO DE NECHÍ con el CONSORCIO DIQUES 2009, con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato de Obra N° 086 de 2009.

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

Está establecido que el daño patrimonial sufrido por el Estado en cuantía de $696.595.523.00, tiene relación con el anticipo que no fue amortizado ni reintegrado en desarrollo del Contrato de Obra N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009. Según documento obrante en el archivo "20160707 RESPUESTA ALCALDIA NECHI ANT IP-2014- 05944 2016ER0068452", el CONSORCIO DIQUES 2009 se integró de la siguiente manera:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARTICIPACIÓN RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA C.C. 15.667.368 95%

RUTAS E.U. NIT. 900.006.020-1 5%

Ahora bien, en virtud de dicho contrato, el MUNICIPIO DE NECHÍ entregó en calidad de anticipo al CONSORCIO DIQUES 2009 la suma de $912.020.547.00, de la cual no se amortizaron $696.595.523.00, quedando en poder del contratista, sin que se evidencie el reintegro de dichos recursos públicos a la entidad territorial, que le fueron entregados para su administración, tendientes al cumplimiento del objeto contractual.

Sobre este particular, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 dispone, en relación con la gestión fiscal, que:

"... se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,

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economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales".

Y frente a la gestión fiscal desplegadas por los contratistas, la CORTE CONSTITUCIONAL, en la sentencia C-840 de 2001 afirmó:

"... la responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición...".

De igual manera, la Oficina Jurídica de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el concepto 80112-EE7129 del 6 de febrero de 2009 manifestó:

"Digamos de otra parte que con arreglo al art. 32 de la Ley 80 de 1993 celebran los órganos del Estado contratos de obra para la construcción, mantenimiento, instalación y realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles.

Han sido considerados esos contratos como aquellos que representan más fielmente los intereses estatales, pues son la base de la infraestructura de las comunidades.

Es habitual que se anticipen en ellos recursos al contratista (parág. art. 40 Ley 80/93) que en realidad es un préstamo que concede la entidad, que no entran a la esfera patrimonial del contratista, ni son embargables y siguen ostentando la calidad de dineros públicos, debiendo ser avalados con una garantía.

Sí entra a formar parte del patrimonio del contratista, a cambio, el pago anticipado, pudiendo él disponer de la cantidad con plena libertad'.

Por otra parte, el despacho no evidencia gestión alguna por parte de quienes ostentaron el cargo de alcalde municipal desde que se suscribió el Contrato de Obra N° 086 de 2009, tendiente a lograr su terminación y liquidación, así como el reintegro del anticipo que no se amortizó y que quedó en poder del consorcio contratista, máxime cuando el Convenio Interadministrativo 2375 de 2009 fue liquidado el 11 de

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abril de 2013. Según certificación expedida en el trámite de la indagación preliminar por el secretario de gobierno municipal de Nechí, quienes se desempeñaron como alcaldes del municipio de Nechí durante ese período fueron los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, y EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829 (ver archivo digital "20160707 RESPUESTA ALCALDIA NECHI ANT IP-2014-05944_2016ER0068452").

De conformidad con el otrosí del 30 de diciembre de 2009, las partes contratantes acordaron que la vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del contrato estaría a cargo del Secretario de Planeación Municipal y del interventor contratado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS (ver archivo digital "20160707_RESPUESTA ALCALDIA NECHLANTJP-2014-05944_2016ER0068452").

En el mismo sentido, tampoco se evidencia gestión alguna por parte de quienes ejercieron la supervisión e interventoría del Contrato N° 086 de 2009; la misma certificación expedida por el secretario de gobierno municipal de Nechí, registra que los señores JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, y MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, ejercieron el cargo de secretario de planeación municipal de Nechí durante los años 2009 a 2011 (ver archivo digital "20160707_RESPUESTA ALCALDIA NECHI ANT IP-2014- 05944 2016ER0068452").

Por su parte, el INVÍAS y el CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG suscribieron el Contrato N° 3413 del 31 de diciembre de 2006, para la interventoría de la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Achí K0+000 al K67+800, por valor de $4.488.144.798.00, contrato que fue liquidado el 8 de julio de 2013. El CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG se integró así:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARTICIPACIÓN MUR PROYECTOS LTDA. NIT. 800.169.622-1 75% INTERESTUDIOS INGENIERIA LTDA. NIT. 820.000.836-5 24% GUSTAVO PÉREZ MARIÑO C.C. 6.762.843 1%

Al respecto, el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 establece lo siguiente:

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"Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría".

Así las cosas, el material probatorio que obra en el expediente le permite a este despacho contar con indicios serios sobre la participación de las personas naturales y jurídicas que se relacionan a continuación, en la producción del daño patrimonial al Estado que se investiga:

• RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

• RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

• MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, en su calidad de alcalde municipal de Nechí y, por tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829, en su calidad de alcalde municipal de Nechí y, por

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tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

• INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

• GUSTAVO PÉREZ MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.762.843, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

En ese orden de ideas, habiéndose cumplido el objeto de la indagación preliminar, que era el de verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido al él, se hace necesario proceder, en consecuencia, a ordenar la apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, por contarse con los requisitos exigidos por el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

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"Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal".

VINCULACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Dispone el inciso primero del artículo 44 de la Ley 610 de 2000 que "cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado".

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, para garantizar el cumplimiento del Contrato de Obra N° 086 de 2009, el CONSORCIO DIQUES 2009 tomó la póliza de cumplimiento que se relaciona a continuación (ver archivo digital "CONTRATO 086 DE 2009"):

ASEGURADOR CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, NIT.890.300.465-8

TIPO Cumplimiento NÚMERO 300014094 TOMADOR/AFIANZADO CONSORCIO DIQUES 2009, NIT. 900.330.473-0 ASEGURADO/BENEFICIARIO MUNICIPIO DE NECHÍ, NIT. 890.985.354-8 VALOR ASEGURADO $364.808.218.80 (Cumplimiento)

$912.020.547.00 (Buen manejo del anticipo) $729.616.437.60 (Pago de salarios, prestaciones, indem) $1.094.424.656.40 (Estabilidad de la obra)

VIGENCIA Del 16/12/2009 al 16/12/2014 OBJETO Cumplimiento del Contrato de Obra Pública 086 de 2009

No obstante lo anterior, es de amplio conocimiento de este despacho la liquidación definitiva de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, razón por la

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cual no resulta procedente su vinculación al proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable.

Por otra parte, debe mencionarse que para garantizar el cumplimiento del Contrato de Interventoría N° 3413 de 2006, suscrito entre el INVÍAS y el CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, cuyo objeto era realizar la interventoría de la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Achí K0+000 al K67+800, se constituyó la siguiente póliza (ver archivo digital "20160503 RESPUESTA INVIAS PRF-2014- 05944 2016ER0044156").

ASEGURADOR LIBERTY SEGUROS S.A., NIT.860.039.988-0 TIPO Cumplimiento NÚMERO 904576 TOMADOR/AFIANZADO CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, NIT.

900.125.686-4 ASEGURADO/BENEFICIARIO INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, NIT. 900.125.686-4 VALOR ASEGURADO $659.599.516.00 (Cumplimiento del contrato)

$3.297.997.584.00 (Buen manejo del anticipo) $1.319.199.033.00 (Salarios y prestaciones sociales) $1.978.798.550.00 (Calidad del servicio)

VIGENCIA Del 31/12/2006 al 22/11/2013 OBJETO Cumplimiento del Contrato de 3413 de 2006

Como se mencionó antes, el material probatorio que obra en el expediente le permite a este despacho contar con indicios serios sobre la participación en la producción del daño patrimonial al Estado que se investiga por parte de los integrantes del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, esto es, MUR PROYECTOS LTDA., INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA. y GUSTAVO PÉREZ MARIÑO. Por lo anterior, este despacho considera necesario vincular al proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable, a LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el NIT. 860.039.988-0, en virtud de la póliza de cumplimiento que se acaba de citar.

VIGENCIA DE LA ACCIÓN FISCAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, "la acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho

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generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto".

Comoquiera que el Contrato de Obra N° 086 de 2009 no ha sido liquidado, se tendrá como fecha para efectos de la caducidad la de liquidación del Convenio Interadministrativo N° 2375 de 2009, es decir el 11 de abril de 2013, pues la terminación y liquidación del contrato de obra estaba supeditada a la terminación y liquidación del convenio interadministrativo, en razón de que los recursos debían ser transferidos del INVÍAS al MUNICIPIO DE NECHÍ y del MUNICIPIO DE NECHÍ al CONSORCIO DIQUES 2009. En consecuencia, en el presente caso no ha operado el fenómeno de la caducidad.

TRÁMITE

Atendiendo los presupuestos previstos en los artículo 48 de la Ley 610 de 2000 y 98 de la Ley 1474 de 2011, el presente asunto no reúne los requisitos para adelantar la presente actuación bajo las reglas del procedimiento verbal, puesto que hasta la fecha no hacen parte del informativo los medios probatorios que permitan establecer la calificación de la conducta de cada uno de los presuntos responsables fiscales. En consecuencia, el presente proceso de responsabilidad fiscal se adelantará por el procedimiento ordinario.

MEDIOS DE PRUEBA A DECRETAR

Considera el despacho útil, pertinente y conducente tener como pruebas todos los documentos que conforman la Indagación Preliminar N° ANT_IP-2014-05944, así como decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. Requerir al alcalde municipal de Nechí para que allegue al proceso copia de los siguientes documentos:

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• Documento de identidad de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918; EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829; JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573; y MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679.

• Credenciales que acreditaron a los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO y EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA en el cargo de alcalde municipal de Nechí, para los períodos 2008-2011 y 2012-2015, respectivamente.

• Actas de posesión de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO y EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, el cargo de alcalde municipal de Nechí, para los períodos 2008-2011 y 2012-2015, respectivamente.

• Actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro de los señores JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, y MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, en el cargo de secretario de planeación municipal de Nechí.

• Certificación en la que conste el nombre completo, número de identificación, dirección actual y/o última dirección conocida o registrada en la hoja de vida, último salario devengado y período de desempeño de funciones de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, JORGE LUIS CONTRERAS TORRES y MARLON MANUEL MARENGO FLORES.

• Formatos Hoja de Vida y Declaración Juramentada de Rentas de los funcionarios MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, JORGE LUIS CONTRERAS TORRES y MARLON MANUEL MARENGO FLORES.

• Documento de identidad, actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro, certificación en la que conste el nombre completo, número de identificación, dirección actual y/o última dirección conocida o registrada en la

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hoja de vida, último salario devengado y período de desempeño de funciones, formatos Hoja de Vida y Declaración Juramentada de Bienes y Rentas de los funcionarios que ejercieron el cargo de secretario de planeación municipal de Nechí, durante el año 2013.

• Pólizas tomadas para garantizar el manejo de recursos públicos por parte de los funcionarios del municipio de Nechí, durante los años 2009 a 2013, incluidos todos sus anexos, adiciones, modificaciones, renovaciones, otrosíes, carátulas y condiciones.

• La totalidad de los informes rendidos por los secretarios de planeación de Nechí, en su condición de supervisores del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

2. Requerir al director general del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS para que allegue al proceso copia del documento de constitución del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, presentado para la celebración del Contrato de Interventoría N° 3413 de 2006.

3. Requerir a las cámaras de comercio para que alleguen al proceso copia del certificado de existencia y representación legal de RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1; MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1; e INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5.

4. Requerir a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN para que allegue al proceso copia del Registro Único Tributario RUT de RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1; MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1; e INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5.

INVESTIGACIÓN DE BIENES

Con el fin de garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado ante un eventual fallo con responsabilidad fiscal, se hace necesario iniciar el proceso de investigación de bienes de propiedad de los presuntos responsables fiscales, para

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lo cual deberán expedirse los requerimientos de información a las autoridades correspondientes, en atención a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PONENTE Y SUSTANCIADOR

De conformidad con las normas de reparto, para el impulso del proceso de responsabilidad fiscal se designará al funcionario CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, profesional universitario 02 de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, quien además de sustanciar el proceso, deberá escuchar a los presuntos responsables en versión libre y espontánea y practicar los medios de prueba decretados. Como ponente del proceso se designará al funcionario CARLOS ARTURO SALAZAR URÁN, contralor provincial 01 de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia.

En mérito de lo expuesto, la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia

RESUELVE

PRIMERO. Abrir el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario y que en adelante se denominará PRF-2017-00653, en atención al daño patrimonial público causado al MUNICIPIO DE NECHÍ, en cuantía de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($696.595.523.00), de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Vincular como presuntos responsables fiscales a las siguientes personas naturales y jurídicas, conforme lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia:

• RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

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• RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1, en su calidad de integrante del CONSORCIO DIQUES 2009, en relación con el Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito con el MUNICIPIO DE NECHÍ.

• MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, en su calidad de alcalde municipal de Nechí y, por tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829, en su calidad de alcalde municipal de Nechí y, por tanto, ordenador del gasto del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, en su calidad de secretario de planeación municipal de Nechí y, por tanto, supervisor del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

• MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

• INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

• GUSTAVO PÉREZ MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.762.843, en su calidad de integrante del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG,

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encargado de la interventoría del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, en virtud del Contrato N° 3413 de 20016, suscrito con el INVÍAS.

TERCERO. Escuchar en diligencia de versión libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales vinculados al proceso de responsabilidad fiscal, en las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, ubicada en la Carrera 46 N° 52-36, piso 8, Edificio Vicente Uribe Rendón, de la ciudad de Medellín, Antioquia, así:

• RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, el lunes 24 de julio de 2017, a las 8:00 a.m.

• RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1, el lunes 24 de julio de 2017, a las 9:30 a.m., por intermedio de su representante legal.

• MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, el lunes 24 de julio de 2017, a las 11:00 a.m.

• EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829, el martes 25 de julio de 2017, a las 8:00 a.m.

• JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, el martes 25 de julio de 2017, a las 9:30 a.m.

• MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, el martes 25 de julio de 2017, a las 11:00 a.m.

• MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1, el miércoles 26 de julio de 2017, a las 8:00 a.m., por intermedio de su representante legal.

• INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5, el miércoles 26 de julio de 2017, a las 9:30 a.m., por intermedio de su representante legal.

• GUSTAVO PÉREZ MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.762.843, el miércoles 26 de julio de 2017, a las 11:00 a.m.

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 coracontraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Medellín, Colombia

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CUARTO. Vincular, en calidad de tercero civilmente responsable, a LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el NIT. 860.039.988-0, en virtud de la siguiente póliza, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia:

ASEGURADOR LIBERTY SEGUROS S.A., NIT.860.039.988-0 TIPO Cumplimiento NÚMERO 904576 TOMADOR/AFIANZADO CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, NIT.

900.125.686-4 ASEGURADO/BENEFICIARIO INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, NIT. 900.125.686-4 VALOR ASEGURADO $659.599.516.00 (Cumplimiento del contrato)

$3.297.997.584.00 (Buen manejo del anticipo) $1.319.199.033.00 (Salarios y prestaciones sociales) $1.978.798.550.00 (Calidad del servicio)

VIGENCIA Del 31/12/2006 al 22/11/2013 OBJETO Cumplimiento del Contrato de 3413 de 2006

QUINTO. Incorporar al expediente y tener como pruebas en la presente actuación los documentos que conforman la indagación preliminar N° ANT_IP-2014-05944, que origina este proceso. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 610 de 2000, los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

SEXTO. Decretar de oficio y practicar los siguientes medios de prueba:

1. Requerir al alcalde municipal de Nechí para que allegue al proceso copia de los siguientes documentos:

• Documento de identidad de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918; EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829; JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573; y MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679.

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• Credenciales que acreditaron a los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO y EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA en el cargo de alcalde municipal de Nechí, para los períodos 2008-2011 y 2012-2015, respectivamente.

• Actas de posesión de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO y EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, el cargo de alcalde municipal de Nechí, para los períodos 2008-2011 y 2012-2015, respectivamente.

• Actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro de los señores JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, y MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, en el cargo de secretario de planeación municipal de Nechí.

• Certificación en la que conste el nombre completo, número de identificación, dirección actual y/o última dirección conocida o registrada en la hoja de vida, último salario devengado y período de desempeño de funciones de los señores MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, JORGE LUIS CONTRERAS TORRES y MARLON MANUEL MARENGO FLORES.

• Formatos Hoja de Vida y Declaración Juramentada de Rentas de los funcionarios MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, JORGE LUIS CONTRERAS TORRES y MARLON MANUEL MARENGO FLORES.

• Documento de identidad, actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro, certificación en la que conste el nombre completo, número de identificación, dirección actual y/o última dirección conocida o registrada en la hoja de vida, último salario devengado y período de desempeño de funciones, formatos Hoja de Vida y Declaración Juramentada de Bienes y Rentas de los funcionarios que ejercieron el cargo de secretario de planeación municipal de Nechí, durante el año 2013.

• Pólizas tomadas para garantizar el manejo de recursos públicos por parte de los funcionarios del municipio de Nechí, durante los años 2009 a 2013, incluidos todos

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sus anexos, adiciones, modificaciones, renovaciones, otrosíes, carátulas y condiciones.

• La totalidad de los informes rendidos por los secretarios de planeación de Nechí, en su condición de supervisores del Contrato de Obra Pública N° 086 de 2009, suscrito entre el MUNICIPIO DE NECHÍ y el CONSORCIO DIQUES 2009.

2. Requerir al director general del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS para que allegue al proceso copia del documento de constitución del CONSORCIO INTERESTUDIOS MIG, presentado para la celebración del Contrato de Interventoría N° 3413 de 2006.

3. Requerir a las cámaras de comercio para que alleguen al proceso copia del certificado de existencia y representación legal de RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1; MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1; e INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5.

4. Requerir a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN para que allegue al proceso copia del Registro Único Tributario RUT de RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1; MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1; e INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5.

SÉPTIMO: Notificar personalmente la presente providencia según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así:

• RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.667.368, quien puede ser citado a través de la cuenta de correo electrónico [email protected]

• RUTAS E.U., identificada con el NIT. 900.006.020-1, por intermedio de su representante legal, quien puede ser citado en la Carrera 5C N° 11-60 del municipio de Planeta Rica (Córdoba) y en la Carrera 30 N° 30-45, Calle de la Misericordia, del municipio de Nechí (Antioquia).

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cqrQcontraloria.qov.co • www.contraloria.qov,co • Medellín, Colombia

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• MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.505.918, quien puede ser citado en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar), del municipio de Nechí (Antioquia).

• EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.370.829, quien puede ser citado en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar), del municipio de Nechí (Antioquia).

• JORGE LUIS CONTRERAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.555.573, quien puede ser citado en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar), del municipio de Nechí (Antioquia).

• MARLON MANUEL MARENGO FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.881.679, quien puede ser citado en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar), del municipio de Nechí (Antioquia).

• MUR PROYECTOS LTDA., identificada con el NIT. 800.169.622-1, por intermedio de su representante legal, quien puede ser citado en la Carrera 13 N° 93-67, oficina 301, de la ciudad de Bogotá y en la Calle Popular N° 33-28, barrio Popular, del municipio de Nechí (Antioquia).

• INTERESTUDIOS INGENIERÍA LTDA., identificada con el NIT. 820.000.836-5, por intermedio de su representante legal, quien puede ser citado en la Carrera 13 N° 93-67, oficina 301, de la ciudad de Bogotá y en la Calle Popular N° 33-28, barrio Popular, del municipio de Nechí (Antioquia).

• GUSTAVO PÉREZ MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.762.843, quien puede ser citado en la Carrera 13 N° 93-67, oficina 301, de la ciudad de Bogotá; en la Calle Popular N° 33-28, barrio Popular, del municipio de Nechí (Antioquia); y en la Calle 9 N° 11-46 de la ciudad de Tunja (Boyacá).

OCTAVO. Comunicar la vinculación como tercero civilmente responsable a LIBERTY SEGUROS S.A., por intermedio de su representante legal, en la Calle 72 N° 10-07 y Calle 71 N° 10-08, Pisos 1, 6, 7 y 8, de la ciudad de Bogotá, remitiéndole copia de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cgrQcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Medellín, Colombia

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RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653

NOVENO. Comunicar la apertura del presente proceso de responsabilidad fiscal al alcalde municipal de Nechí, ubicada en la Calle 32 N° 28-08 (Calle Bolívar) de ese municipio, con el fin de que preste la debida colaboración y diligencia en la atención y respuesta de los requerimientos que surjan en desarrollo de la actuación.

DÉCIMO. Ordenar la investigación de bienes de propiedad de los presuntos responsables fiscales, para lo cual se expedirán los requerimientos de información a las autoridades correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO. Designar al funcionario CARLOS ARTURO SALAZAR URÁN, contralor provincial 01 de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, como ponente del presente proceso.

DÉCIMO SEGUNDO. Designar al funcionario CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, profesional universitario 02 de la Gerencia Departamental Colegiada Antioquia, para sustanciar el presente proceso, quien deberá escuchar a los presuntos responsables en versión libre y espontánea y practicar los medios de prueba decretados.

DÉCIMO TERCERO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

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CARLOS ART RO SALAZAR URÁN Direc o Cole • i. do - Ponente

MARIO A GONZÁLEZ VILLA Directiva Colegiada

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cqracontraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Medellín, Colombia

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GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA ANTIOQUIA

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-2017-00653

CARLOS EDUARDO BERMU EZ SÁNCHEZ P.U. 02 - Grupo de lnv., J.F. y .C.

Si r- nde por favor cite completo el siguiente código: PRF-2017-00653

Carrera 46 N° 52-36, Piso 8° • Código Postal 050012 • PBX (094) 5111511 cdracontraloria.óov.co • www.contraloria.clov.co • Medellín, Colombia