CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD …...2018/10/31 · Y SALVO N 15492 del 06 de septiembre...
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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y
JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO 134
Medellin, 31 de Octubre del 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 111-2018, ADELANTADO A LA
ADMINISTRACION MUNICIPAL EL BAGRE ANTIOQUIA”
1) C O M P E T E N C I A
Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso
de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los
artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control
fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la
República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo
272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474
de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1432 del 1 de agosto de
2016 y demás normas concordantes y aplicables a las presentes.
Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a
través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 268 del 01 de junio
de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .
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2) FUNDAMENTOS FACTICOS
En cumplimiento de la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los
sujetos de control, origina de Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal de
acuerdo con lo posterior:
-Se tiene como informe de auditoria mediante escrito con radicado N°
2017300003937 del 23 de Junio de 2017 (Folio 59), el Contralor Auxiliar de
Auditoría Integrada, remitió a este Despacho, traslado de hallazgos,
correspondientes a la Auditoría Regular año 2016, practicada a la
Administración Municipal de el Bagre - Antioquia.
-Que mediante Auto comisorio 194 del 10 de agosto de 2017 (Folio 60), se
comisiona al abogado HECTOR DE JESUS ARBELAEZ GOMEZ, Profesional
Universitario adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la
Contraloría General de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP
163-17 en la Administración Municipal de El Bagre Antioquia y llevarla hasta su
culminación acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000
reformada por la Ley 1474 de 2011.La indagación Preliminar en mención hace
referencia a los hechos referidos en el hallazgo 31 del Informe de Auditoría
Regular vigencia Fiscal 2016, practicada a la Administración Municipal de el
Bagre - Antioquia.
-Asimismo con fundamento en lo informado por la Contraloría de Auditoría
Integrada y en virtud de la Comisión asignada, se profiere Auto162 del 22 de
Agosto de 2017 (Folios 61 a 63), mediante el cual se ordena la apertura de la
indagación preliminar No. 163 – 17 de la Administración Municipal de El Bagre
Antioquia con la finalidad de verificar la competencia del órgano de
fiscalización, ocurrencia de los hechos, cuantificar el daño, determinar si se
amerita el inicio de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, e identificar a los
presuntos responsables de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de
2000.
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-Aunado a lo anterior dentro de las diligencias previas y de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y en probidad de la
comisión asignada, se pronuncio el despacho de mediante Auto 031 del 19 de
Febrero de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción fiscal aperturando
proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento patrimonial.
-Igualmente mediante Auto Comisión 268 del 01/06/2018, se comisiona para
continuar con trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando
cumplimiento a lo normado en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual
mediante Auto 096 de 28 de junio de 2018, se apertura el proceso de
responsabilidad Fiscal.
-Sumado a lo anterior se tiene como hecho lo siguiente : “ Una vez terminada
la indagación preliminar, se encontró que la Administración Municipal de El
Bagre Antioquia, emitió paz y salvo a los contribuyentes RODRIGO VANEGAS
SALGADO y MARIA LUISA ESCOBAR SERPA, por concepto de pago de
impuesto predial urbano, por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MI SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($
4.362.757) y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETESIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 2.497.774), y no se
evidencia que dichos dineros hayan entrado a las arcas del municipio,
constituyéndose la anterior situación en un presunto detrimento de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN
PESOS M/L ($ 6.860.531), tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
CONTRIBUYENTE DEUDA IMP
PRED
No. PAZ Y
SALVO
VALOR
PRESUNTAMENTE
PAGADO
SALDO
RODRIGO VANEGAS
SALGADO
5.882.920 12190 4.362.757 1.520.166
MARIA LUISA ESCOBAR 6.860.531 12548 2.497.774 4.362.757
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SERPA
PRESUNTO DETRIMENTO 6.860.531
-De la misma forma se tiene que dicha conducta afecta el patrimonio del
Estado e incumple los fines esenciales del Estado toda vez que se evidencia
un presunto daño patrimonial por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531).
-Del mismo modo en el auto de apertura se vinculo como preseuntamente
responsable el señor:
Nombres y apellidos: RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA
Identificación: 3.400.323
Cargo en la Entidad: Director de Rentas del Municipio
Dirección y teléfono: Calle 24 a n° 58 c 63 Bello 4 64 59 75
Forma de Vinculación. Libre nombramiento y remoción
Período en el Cargo: Del 08 de agosto de 2008
email [email protected]
-Como consecuencia de lo anterior se vinculo como tercero civilmente
responsable:
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
La Previsora S.A Compañía de
Seguros
Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400
Dígito de Verificación 2
Número de la Póliza 3001672
Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017
Valor del Amparo $ 100.000.000
Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global
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-De lo anterior se llevo a cabo la diligencia de Versión libre el día 28 de agosto
del año 2018, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto de apertura.
-Que el día siete de septiembre de 2018 el señor RONALD EDUARDO OSUNA
SIERRA envía oficio adjuntando comprobante de pago de SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS
($6.860.531), recibo de caja N° 000002193 del 31 de agosto del año 2018 y
CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año
2018 , ambas emanadas del Municipio del Bagre.
3) ACTUACIONES PROCESALES
- Informe de auditoria mediante escrito con radicado N° 2017300003937 del 23
de Junio de 2017 (Folio 59), el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió
a este Despacho, traslado de hallazgos, correspondientes a la Auditoría
Regular año 2016, practicada a la Administración Municipal de El Bagre
Antioquia ( folio 1 a 59).
- Auto Comisorio 194 del 10 de Agosto de 2017 (Folio 60), se comisiona al
abogado HECTOR DE JESUS ARBELAEZ GOMEZ, Profesional Universitario
adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la Contraloría General
de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP 163-17 en la
Administración Municipal de El Bagre Antioquia y llevarla hasta su culminación
acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000 reformada por
la Ley 1474 de 2011.La indagación Preliminar en mención hace referencia a
los hechos referidos en el hallazgo 31del Informe de Auditoría Regular vigencia
Fiscal 2016, practicada a la Administración Municipal de El Bagre Antioquia
(Folio 609).
-Auto162 del 22 de Agosto de 2017 (Folios 61 a 63), mediante el cual se
ordena la apertura de la indagación preliminar No. 163 –17 de la
Administración Municipal de el Bagre Antioquia con la finalidad de verificar la
competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los hechos, cuantificar
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el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de Responsabilidad
Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de conformidad con el
Artículo 39 de la Ley 610 de 2000( Folio 61 a 63) .
-Auto 031 del 19 de Febrero de 2018, ordenándose que se dé tramite a la
acción fiscal aperturando proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto
detrimento patrimonial (Folio 66 a 71).
-Auto Comisión 268 del 01/06/2018, se comisiona para continuar con trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando cumplimiento a lo normado en el
artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual mediante Auto 096 de 28 de junio de
2018, se apertura el proceso de responsabilidad Fiscal (Folio 74).
-Diligencia de Versión libre el día 28 de agosto del año 2018, dando
cumplimiento a lo ordenado en el Auto de apertura. (Folio 97)
-Oficio adjuntando comprobante de pago SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531), recibo de
caja N° 000002193 del 31 de agosto del año 2018 y CERTIFICADO DE PAZ
Y SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año 2018 , ambas emanadas del
Municipio del Bagre ( Folio110 a 113).
4) CONSIDERANDOS
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia
del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una
persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
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iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende
por daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto
de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos
o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio
público.
Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de
responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la
procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por
la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del
doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL
DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del
Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de
Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor
Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la
1 Ley 610 de 2000, artículo 6.
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reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía,
ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las
partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le
pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría
y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí
también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2
Que dentro del expediente se encuentra oficio adjuntando comprobante de
pago por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531), recibo de caja N°
000002193 del 31 de agosto del año 2018 y CERTIFICADO DE PAZ Y
SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año 2018, ambas emanadas del
Municipio del Bagre (Folio110 a 113).
2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y
Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.
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Es así que estima el Despacho en este orden de ideas, que ha quedado
desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante
el pago del valor del presunto detrimento investigado por la suma de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN
PESOS ($6.860.531),en consecuencia se hace innecesario continuar con el
análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá
cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el
proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo
111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal
únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando
se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está
siendo investigadoo por el cual se ha formulado imputación o cuando
se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada
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o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de
oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)3
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme
el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá
lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no
existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o
se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber
operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado
del Despacho)”4
Con fundamento en la argumentación precedente este despacho investigador
cesará la acción fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente
archivo a favor del señor RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA.
Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal 111-18, adelantado en el Municipio de bagre, se
desvinculará como tercero civilmente responsable a la compañía la Previsora
S.A Compañía de Seguros.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva,
R E S U E L V E:
3Ley 1474 de 2011, artículo 111.
4Ley 610 de 2000, artículo 47.
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ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente
archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 111-18, adelantado en el
Municipio de Bagre, al comprobarse el pago, en cuantía de la suma de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN
PESOS ($6.860.531), en favor del señor RONALD EDUARDO OSUNA
SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía numero 3.400.323, en calidad
de Director de Rentas del Municipio en el momento de los hechos, como se
explicó en la parte motiva de este Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del
Proceso de Responsabilidad Fiscal 111-18, adelantado en el Municipio del
Bagre, a la compañía ASEGURADORA:
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
La Previsora S.A Compañía de
Seguros
Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400
Dígito de Verificación 2
Número de la Póliza 3001672
Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017
Valor del Amparo $ 100.000.000
Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
- Sujeto procesal:
Nombres y apellidos: RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA
Identificación: 3.400.323
Cargo en la Entidad: Director de Rentas del Municipio
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Dirección y teléfono: Calle 24 a n° 58 c 63 Bello 4 64 59 75
Forma de Vinculación. Libre nombramiento y remoción
Período en el Cargo: Del 08 de agosto de 2008
email [email protected]
-Tercero Civilmente Responsable:
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
La Previsora S.A Compañía de
Seguros
Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400
Dígito de Verificación 2
Número de la Póliza 3001672
Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017
Valor del Amparo $ 100.000.000
Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global
.ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de
Reposición de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, que será
resuelto en cinco días de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del
señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este Auto ordénese comunicar y remitir
copia del auto de cesación y archivo al Municipio del Bagre en cumplimiento
de lo consagrado en el artículo 41 numeral 8º de la Ley 610 de 2000
Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, enviar el
expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su
conservación y custodia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
SERGIO ANDRES VELASQUEZ CORREA
Contralor Auxiliar Comisionado
Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO. Contralor Auxiliar