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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001 1 CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO 134 Medellin, 31 de Octubre del 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 111-2018, ADELANTADO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EL BAGRE ANTIOQUIA1) C O M P E T E N C I A Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1432 del 1 de agosto de 2016 y demás normas concordantes y aplicables a las presentes. Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 268 del 01 de junio de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

1

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y

JURISDICCIÓN COACTIVA

AUTO 134

Medellin, 31 de Octubre del 2018

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 111-2018, ADELANTADO A LA

ADMINISTRACION MUNICIPAL EL BAGRE ANTIOQUIA”

1) C O M P E T E N C I A

Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso

de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los

artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control

fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la

República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los

particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo

272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474

de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1432 del 1 de agosto de

2016 y demás normas concordantes y aplicables a las presentes.

Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a

través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 268 del 01 de junio

de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y

consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .

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2) FUNDAMENTOS FACTICOS

En cumplimiento de la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los

sujetos de control, origina de Cesación de la acción fiscal por pago y

consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal de

acuerdo con lo posterior:

-Se tiene como informe de auditoria mediante escrito con radicado N°

2017300003937 del 23 de Junio de 2017 (Folio 59), el Contralor Auxiliar de

Auditoría Integrada, remitió a este Despacho, traslado de hallazgos,

correspondientes a la Auditoría Regular año 2016, practicada a la

Administración Municipal de el Bagre - Antioquia.

-Que mediante Auto comisorio 194 del 10 de agosto de 2017 (Folio 60), se

comisiona al abogado HECTOR DE JESUS ARBELAEZ GOMEZ, Profesional

Universitario adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la

Contraloría General de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP

163-17 en la Administración Municipal de El Bagre Antioquia y llevarla hasta su

culminación acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000

reformada por la Ley 1474 de 2011.La indagación Preliminar en mención hace

referencia a los hechos referidos en el hallazgo 31 del Informe de Auditoría

Regular vigencia Fiscal 2016, practicada a la Administración Municipal de el

Bagre - Antioquia.

-Asimismo con fundamento en lo informado por la Contraloría de Auditoría

Integrada y en virtud de la Comisión asignada, se profiere Auto162 del 22 de

Agosto de 2017 (Folios 61 a 63), mediante el cual se ordena la apertura de la

indagación preliminar No. 163 – 17 de la Administración Municipal de El Bagre

Antioquia con la finalidad de verificar la competencia del órgano de

fiscalización, ocurrencia de los hechos, cuantificar el daño, determinar si se

amerita el inicio de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, e identificar a los

presuntos responsables de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de

2000.

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-Aunado a lo anterior dentro de las diligencias previas y de acuerdo a lo

preceptuado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y en probidad de la

comisión asignada, se pronuncio el despacho de mediante Auto 031 del 19 de

Febrero de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción fiscal aperturando

proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento patrimonial.

-Igualmente mediante Auto Comisión 268 del 01/06/2018, se comisiona para

continuar con trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando

cumplimiento a lo normado en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual

mediante Auto 096 de 28 de junio de 2018, se apertura el proceso de

responsabilidad Fiscal.

-Sumado a lo anterior se tiene como hecho lo siguiente : “ Una vez terminada

la indagación preliminar, se encontró que la Administración Municipal de El

Bagre Antioquia, emitió paz y salvo a los contribuyentes RODRIGO VANEGAS

SALGADO y MARIA LUISA ESCOBAR SERPA, por concepto de pago de

impuesto predial urbano, por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS MI SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($

4.362.757) y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

SETESIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 2.497.774), y no se

evidencia que dichos dineros hayan entrado a las arcas del municipio,

constituyéndose la anterior situación en un presunto detrimento de SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN

PESOS M/L ($ 6.860.531), tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CONTRIBUYENTE DEUDA IMP

PRED

No. PAZ Y

SALVO

VALOR

PRESUNTAMENTE

PAGADO

SALDO

RODRIGO VANEGAS

SALGADO

5.882.920 12190 4.362.757 1.520.166

MARIA LUISA ESCOBAR 6.860.531 12548 2.497.774 4.362.757

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SERPA

PRESUNTO DETRIMENTO 6.860.531

-De la misma forma se tiene que dicha conducta afecta el patrimonio del

Estado e incumple los fines esenciales del Estado toda vez que se evidencia

un presunto daño patrimonial por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS

SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531).

-Del mismo modo en el auto de apertura se vinculo como preseuntamente

responsable el señor:

Nombres y apellidos: RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA

Identificación: 3.400.323

Cargo en la Entidad: Director de Rentas del Municipio

Dirección y teléfono: Calle 24 a n° 58 c 63 Bello 4 64 59 75

Forma de Vinculación. Libre nombramiento y remoción

Período en el Cargo: Del 08 de agosto de 2008

email [email protected]

-Como consecuencia de lo anterior se vinculo como tercero civilmente

responsable:

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

La Previsora S.A Compañía de

Seguros

Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400

Dígito de Verificación 2

Número de la Póliza 3001672

Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017

Valor del Amparo $ 100.000.000

Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global

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-De lo anterior se llevo a cabo la diligencia de Versión libre el día 28 de agosto

del año 2018, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto de apertura.

-Que el día siete de septiembre de 2018 el señor RONALD EDUARDO OSUNA

SIERRA envía oficio adjuntando comprobante de pago de SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS

($6.860.531), recibo de caja N° 000002193 del 31 de agosto del año 2018 y

CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año

2018 , ambas emanadas del Municipio del Bagre.

3) ACTUACIONES PROCESALES

- Informe de auditoria mediante escrito con radicado N° 2017300003937 del 23

de Junio de 2017 (Folio 59), el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió

a este Despacho, traslado de hallazgos, correspondientes a la Auditoría

Regular año 2016, practicada a la Administración Municipal de El Bagre

Antioquia ( folio 1 a 59).

- Auto Comisorio 194 del 10 de Agosto de 2017 (Folio 60), se comisiona al

abogado HECTOR DE JESUS ARBELAEZ GOMEZ, Profesional Universitario

adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la Contraloría General

de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP 163-17 en la

Administración Municipal de El Bagre Antioquia y llevarla hasta su culminación

acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000 reformada por

la Ley 1474 de 2011.La indagación Preliminar en mención hace referencia a

los hechos referidos en el hallazgo 31del Informe de Auditoría Regular vigencia

Fiscal 2016, practicada a la Administración Municipal de El Bagre Antioquia

(Folio 609).

-Auto162 del 22 de Agosto de 2017 (Folios 61 a 63), mediante el cual se

ordena la apertura de la indagación preliminar No. 163 –17 de la

Administración Municipal de el Bagre Antioquia con la finalidad de verificar la

competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los hechos, cuantificar

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el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de Responsabilidad

Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de conformidad con el

Artículo 39 de la Ley 610 de 2000( Folio 61 a 63) .

-Auto 031 del 19 de Febrero de 2018, ordenándose que se dé tramite a la

acción fiscal aperturando proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto

detrimento patrimonial (Folio 66 a 71).

-Auto Comisión 268 del 01/06/2018, se comisiona para continuar con trámite

del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando cumplimiento a lo normado en el

artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual mediante Auto 096 de 28 de junio de

2018, se apertura el proceso de responsabilidad Fiscal (Folio 74).

-Diligencia de Versión libre el día 28 de agosto del año 2018, dando

cumplimiento a lo ordenado en el Auto de apertura. (Folio 97)

-Oficio adjuntando comprobante de pago SEIS MILLONES OCHOCIENTOS

SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531), recibo de

caja N° 000002193 del 31 de agosto del año 2018 y CERTIFICADO DE PAZ

Y SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año 2018 , ambas emanadas del

Municipio del Bagre ( Folio110 a 113).

4) CONSIDERANDOS

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia

del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una

persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

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iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende

por daño patrimonial al Estado:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto

de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos

o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio

público.

Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de

responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la

procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por

la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del

doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL

DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del

Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de

Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor

Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la

1 Ley 610 de 2000, artículo 6.

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reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía,

ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las

partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le

pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría

y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí

también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2

Que dentro del expediente se encuentra oficio adjuntando comprobante de

pago por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL

QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.860.531), recibo de caja N°

000002193 del 31 de agosto del año 2018 y CERTIFICADO DE PAZ Y

SALVO N° 15492 del 06 de septiembre del año 2018, ambas emanadas del

Municipio del Bagre (Folio110 a 113).

2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y

Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.

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Es así que estima el Despacho en este orden de ideas, que ha quedado

desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante

el pago del valor del presunto detrimento investigado por la suma de SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN

PESOS ($6.860.531),en consecuencia se hace innecesario continuar con el

análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá

cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el

proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo

111 de la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal

únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando

se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está

siendo investigadoo por el cual se ha formulado imputación o cuando

se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada

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o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de

oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)3

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme

el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá

lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no

existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el

ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o

se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber

operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado

del Despacho)”4

Con fundamento en la argumentación precedente este despacho investigador

cesará la acción fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente

archivo a favor del señor RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA.

Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de

responsabilidad fiscal 111-18, adelantado en el Municipio de bagre, se

desvinculará como tercero civilmente responsable a la compañía la Previsora

S.A Compañía de Seguros.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva,

R E S U E L V E:

3Ley 1474 de 2011, artículo 111.

4Ley 610 de 2000, artículo 47.

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ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente

archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 111-18, adelantado en el

Municipio de Bagre, al comprobarse el pago, en cuantía de la suma de SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN

PESOS ($6.860.531), en favor del señor RONALD EDUARDO OSUNA

SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía numero 3.400.323, en calidad

de Director de Rentas del Municipio en el momento de los hechos, como se

explicó en la parte motiva de este Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 111-18, adelantado en el Municipio del

Bagre, a la compañía ASEGURADORA:

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

La Previsora S.A Compañía de

Seguros

Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400

Dígito de Verificación 2

Número de la Póliza 3001672

Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017

Valor del Amparo $ 100.000.000

Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de

conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:

- Sujeto procesal:

Nombres y apellidos: RONALD EDUARDO OSUNA SIERRA

Identificación: 3.400.323

Cargo en la Entidad: Director de Rentas del Municipio

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Dirección y teléfono: Calle 24 a n° 58 c 63 Bello 4 64 59 75

Forma de Vinculación. Libre nombramiento y remoción

Período en el Cargo: Del 08 de agosto de 2008

email [email protected]

-Tercero Civilmente Responsable:

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

La Previsora S.A Compañía de

Seguros

Nit de la Compañía Aseguradora 860.002.400

Dígito de Verificación 2

Número de la Póliza 3001672

Vigencia 02/03/2016 – 02/03/2017

Valor del Amparo $ 100.000.000

Tipo de Póliza Póliza de Manejo Global

.ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de

Reposición de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, que será

resuelto en cinco días de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del

señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este Auto ordénese comunicar y remitir

copia del auto de cesación y archivo al Municipio del Bagre en cumplimiento

de lo consagrado en el artículo 41 numeral 8º de la Ley 610 de 2000

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ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, enviar el

expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su

conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

SERGIO ANDRES VELASQUEZ CORREA

Contralor Auxiliar Comisionado

Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO. Contralor Auxiliar