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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 601 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO EN EL PROCESO DE RESONSABILIDAD FISCAL No. 348-11 DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES ANTIOQUIAMedellín, 10 de octubre de 2014 COMPETENCIA. De conformidad con la competencia que le otorga el articulo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1.991, la ley 610 del 2000 y la Resolución interna 0596 del 04 de Abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante auto No 0279 de 17 de Enero de 2014, a dictar el presente auto de archivo de Responsabilidad Fiscal. FUNDAMENTOS DE HECHO. La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio del Oficio 20103100134593 del 15 de diciembre de 2010, puso en conocimiento de este Despacho de unas presuntas irregularidades detectadas en el municipio de Arboletes, Antioquia, por queja No. GPC 05027 DE 2010, con radicado No. 2010- 420-010477-2, para la vigencia de 2010, lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de Auditoria Auxiliar Integrada realizada a las Líneas de Contratación, Financiera, Interventoria, Consultoría, Asesoría y otros, de conformidad con la siguiente descripción: HECHO PRIMERO: El 01 de Septiembre de 2010 el Municipio de Arboletes recibió de la Empresa de Vivienda de Antioquia Viva 360 bultos de cemento gris, según remisión 77272 de Agosto 31 de 2010 de la Sociedad Cementos Argos S.A, este material sería utilizado para el convenio Rutas de Vida; Mediante comprobante de entrada al almacén elementos de consumo No 0094 con fecha de octubre 21 de 2010, se hace el ingreso del material al almacén.

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 601

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO EN EL PROCESO DE RESONSABILIDAD FISCAL No. 348-11 DE LA ADMINISTRACION

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES ANTIOQUIA” Medellín, 10 de octubre de 2014

COMPETENCIA.

De conformidad con la competencia que le otorga el articulo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1.991, la ley 610 del 2000 y la Resolución interna 0596 del 04 de Abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante auto No 0279 de 17 de Enero de 2014, a dictar el presente auto de archivo de Responsabilidad Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO. La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio del Oficio 20103100134593 del 15 de diciembre de 2010, puso en conocimiento de este Despacho de unas presuntas irregularidades detectadas en el municipio de Arboletes, Antioquia, por queja No. GPC 05027 DE 2010, con radicado No. 2010-420-010477-2, para la vigencia de 2010, lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de Auditoria Auxiliar Integrada realizada a las Líneas de Contratación, Financiera, Interventoria, Consultoría, Asesoría y otros, de conformidad con la siguiente descripción:

HECHO PRIMERO: El 01 de Septiembre de 2010 el Municipio de Arboletes recibió de la Empresa de Vivienda de Antioquia –Viva 360 bultos de cemento gris, según remisión 77272 de Agosto 31 de 2010 de la Sociedad Cementos Argos S.A, este material sería utilizado para el convenio Rutas de Vida; Mediante comprobante de entrada al almacén – elementos de consumo No 0094 con fecha de octubre 21 de 2010, se hace el ingreso del material al almacén.

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En Acta de entrega en calidad de préstamos de materiales de construcción, con fecha de octubre 5 de 2010, se procede a la entrega de trescientos sesenta (360) sacos de cemento a la Señora Tami Sami Brun Polo identificada con cédula de ciudadanía No 50.922.405 de la ciudad de Montería Departamento de Córdoba quien es la Representante de la Ingeniera Maria Inés Pineda Contreras identificada con cédula No 30.569.857 de Sahagun Córdoba quien se comprometiera a hacer devolución del material en el tiempo requerido por el Municipio; la razón por la cual se hace el préstamo obedece a que es función del Alcalde Municipal velar por la protección de los intereses del Ente Territorial y dado que el Municipio no cuenta con los recursos propios para adelantar las obras que estipula el convenio rutas por la vida, el material tenia aproximadamente un mes de depósito en el almacén causando riesgo y deterioro y buscando no causar detrimento por la pérdida de este material se procedió a ordenar la entrega en calidad de préstamo de dicho material. No existe coherencia en la fecha de los siguientes documentos:

Entrada al Almacén: Octubre 21 de 1010

Acta de entrega en calidad de préstamos materiales de construcción: Octubre 5 de 2010.

Entidad estatal afectada, Administración Municipal Arboletes Antioquia Presunto Detrimento Patrimonial: Cinco millones doscientos diecinueve mil doscientos ochenta pesos ($ 5.219.280). PRESUNTOS RESPONSABLES: NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724, dirección: calle 8 No. 1 B-12, barrio La Coquera, Montería, Córdoba, teléfonos: 783 49 81, 314 833 25 27, en condición de alcalde para la época del hecho. RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 6.687.775, dirección: calle 20 Veinte de Julio barrio Kennedy, teléfonos: 820 05 36, 303 622112, Arboletes, Antioquia, en condición de almacenista para la época del hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de Oficio No. 20103100134593 del 15 de diciembre de 2010, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el hallazgo fiscal encontrado en la Auditoría realizada el Municipio de Arboletes, Antioquia, para la vigencia de 2010, por queja No. GPC 05027 de 2010. (Folio 1).

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2. Mediante Auto No. 0520 de 07 de septiembre de 2011 se comisionó al abogado Contralor Auxiliar GENIL GARCIA ORTEGA para tramitar el Proceso 348-11 del municipio de Arboletes, Antioquia. (Folio 40). 3. Por medio del Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011 se dio apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal 348-11 de Arboletes. (Folio 41). 4. El 31 de enero de 2012 se notificó por aviso el Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011, al implicado NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724. (Folio 48). 5. El 31 de enero de 2012 se notificó por aviso el Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011, al implicado RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 6.687.775. (Folio 49). 6. El 25 de septiembre de 2012, se recibió versión libre del implicado NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724. (Folio 52). 7. Por medio de la Resolución No. 2012-421-002479-4 del 28 de diciembre de 2012 se suspende los términos procesales del 26 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013 inclusive. (Folio 91). 1. La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de Oficio No. 20103100134593 del 15 de diciembre de 2010, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el hallazgo fiscal encontrado en la Auditoría realizada el Municipio de Arboletes, Antioquia, para la vigencia de 2010, por queja No. GPC 05027 de 2010. (Folio 1-2-3) 2. Denuncia a la Contraloría Departamental de Antioquia sobre el presunto Detrimento. (Folios 4-5-6). 3. Mediante radicado 20103250203621 de 18-11-2010 Recibo de la Contraloría sobre las irregularidades encontradas en el Municipio de Arboletes (folio 7) 4. Acta de entrega en calidad de préstamos materiales de construcción (folio 15-16-17). 5. Mediante radicado 20113200020093 de 02-03-20-11 se hace la devolución del insumo para revisión. (Folio 26) 6. Funciones del secretario de planeación (folio 27-28-29-30). 7. Pólizas 994000001284(folio 31.32). 8. Hoja de Vida (folio 33-34-35-36-37-38). 9. Mediante radicado 201132500078693 de 28-07-2011 devolución de la Expediente de la queja (folio 39).

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10. Mediante Auto No. 0520 de 07 de septiembre de 2011 se comisionó al abogado Contralor Auxiliar GENIL GARCIA ORTEGA para tramitar el Proceso 348-11 del municipio de Arboletes, Antioquia. (Folio 40). 11. Por medio del Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011 se dio apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal 348-11 de Arboletes. (Folio 41). 12. El 31 de enero de 2012 se notificó por aviso el Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011, al implicado NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724. (Folio 48). 13. El 31 de enero de 2012 se notificó por aviso el Auto No. 376 del 04 de octubre de 2011, al implicado RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 6.687.775. (Folio 49). 14. El 25 de septiembre de 2012, se recibió versión libre del implicado NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724. (Folio 52). 15. Por medio de la Resolución No. 2012-421-002479-4 del 28 de diciembre de 2012 se suspende los términos procesales del 26 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013 inclusive. (Folio 91). 16. Mediante auto 088 de 27 de Junio de 2013, por el cual se dispone el archivo del Proceso 348 de 2011(folio 94-95-96-97-98). 17. Auto 210 por medio del cual se comisiona a el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Octavio de J Duque Jiménez para continuar con el Proceso de Responsabilidad Fiscal (folio 105). 18. Constancia de Notificación por Estado de los presuntos (folio 106). 19. Auto por medio del cual se asigna a la Contralora Auxiliar para que Claudia María Gaviria para que continúe con el Proceso de Responsabilidad Fiscal (Folio 107).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, Ordenara el Archivo en el proceso de Responsabilidad Fiscal 348 de 2011 ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARBOLETES –ANTIOQUIA, sustentando tal decisión en los documentos arrimados a la investigación, y a la normatividad consagrada en la ley 1474 de 2011, como es explicara en adelante.

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HECHO UNICO. El 01 de Septiembre de 2010, el Municipio de Arboletes recibió de la Empresa de Vivienda de Antioquia –Viva 360 bultos de cemento gris, según remisión 77272 de Agosto 31 de 2010, de la Sociedad Cementos Argos S.A, este material sería utilizado para el convenio rutas de vida; Mediante comprobante de entrada al almacén – elementos de consumo No 0094 con fecha de octubre 21 de 2010, se hace el ingreso del material al almacén. En Acta de entrega en calidad de préstamos de materiales de construcción, con fecha de octubre 5 de 2010, se procede a la entrega de TRESCIENTOS SESENTA (360) sacos de cemento a la Señora TAMI SAMI BRUN POLO, identificada con cédula de ciudadanía No 50.922.405 de la ciudad de Montería Departamento de Córdoba, quien es la Representante de la Ingeniera MARIA INÉS PINEDA CONTRERAS, identificada con cédula No 30.569.857 de Sahagun Córdoba, quien se comprometiera a hacer devolución del material en el tiempo requerido por el Municipio; la razón por la cual se hace el préstamo obedece a que es función del Alcalde Municipal velar por la protección de los intereses del Ente Territorial y dado que el Municipio no cuenta con los recursos propios para adelantar las obras que estipula el convenio rutas por la vida, el material tenia aproximadamente un mes de depósito en el almacén causando riesgo y deterioro y buscando no causar detrimento por la pérdida de este material se procedió a ordenar la entrega en calidad de préstamo de dicho material. No existe coherencia en la fecha de los siguientes documentos:

Entrada al Almacén: Octubre 21 de 1010

Acta de entrega en calidad de préstamos materiales de construcción: Octubre 5 de 2010.

VALORACION DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISION.

Una vez recibidos y analizados los documentos que reposan en el expediente del proceso 348 -2011 se llega a las siguientes conclusiones:

Con ocasión a la donación de 1060 bultos de cemento, realizada por parte de la EMPRESA VIVA, se generaron dos quejas, las cuales a su vez ocasionaron la iniciación de dos procesos de responsabilidad fiscal diversos: el 355 de 2011 y el 348 de 2011. A continuación se realizara un análisis detallado de los documentos arrimados al proceso, las pruebas y las versiones de los presuntos, con lo cual se llegara a la conclusión de que se iniciaron dos investigaciones por una misma presunta irregularidad.

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PROCESO 355 DE 2011. HECHO PRIMERO del Procesos 355 de 2011 del Municipio de Arboletes.

“En visita practicada por el ente de control y se observa que el Departamento de Antioquia, a través de su dependencia EMPRESA VIVA transfirió 1.060 bultos de cemento al Municipio de Arboletes Antioquia, para el programa RUTAS DE VIDA, los cuales se encuentran almacenados en la bodegas de la ferretería HIERROS Y CEMENTOS de esta localidad, de estos 1.060 bultos fueron extractados 73 para los particulares, sin que medie autorización alguna no se evidencio orden de alta y baja de estos elementos, no se evidencio el objeto de la entrega. El valor comercial de un bulto de cemento es de $18.800” (proceso 355 de 2011). PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: $ 1.372.400, por el proceso 355 del 2011.

MATERIAL PROBATORIO.

A continuación el despacho procede hacer un comparativo de los documentos arrimados a los dos procesos. Resolución número 476 del 19 de noviembre de 2010 (folio 155) proceso de

responsabilidad fiscal 355 2011.

Resolución número 476 del 19 de noviembre de 2010 (folio 55). En el proceso de

responsabilidad fiscal 348 2011).

Carta de la Institución Educativa Rural Santa Fe de las Platas, haciendo solicitud

de material para construcción (folio 156) proceso de Responsabilidad Fiscal 355

2011.

Carta de la Institución Educativa Rural Santa Fe de las Platas, haciendo solicitud

De material para construcción (folio 54) en el proceso de responsabilidad fiscal

348-2011.

Acta de entrega en calidad de préstamo de materiales de contracción 360 bultos

de cemento (folio 58) del proceso de responsabilidad fiscal 355 de 2011.

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Acta de entrega en calidad de préstamo de materiales de construcción 360 bultos

de cemento (folio 15) del proceso de responsabilidad fiscal 348.

Acta de entrega de elementos de construcción en calidad de depósito (folio 73) del proceso de responsabilidad fiscal 355 de 2011

Acta de entrega de elementos de construcción en calidad de depósito (folio) del proceso de responsabilidad fiscal 355 de 2011

De la lectura del hecho narrado anteriormente, se aprecia que el hecho indagado en este proceso, tiene el mismo origen que del proceso 355 de 2011, en ambos se cuestiona la pérdida de unos bultos de cemento que habían sido donados por la EMPRESA VIVA. Ambos procesos iniciaron por unas quejas, instauradas en el segundo semestre del año 2010, por un lado denunciaron dos Concejales del Municipio y por otro lado lo hicieron varios ciudadanos del Municipio. En ambas quejas se critica por parte de diversas personas la pérdida de unos bultos de cementos que entrego la empresa viva al Municipio, generándose también la iniciación de dos investigaciones que pretendían resolver la misma irregularidad basado en las mismas pruebas. La cuestión es que en cada uno de los procesos se señalan diferentes cantidades del cemento perdido, en el proceso 355 se indica que fueron 73 bultos y en el proceso 348 se dice que fueron 360, esto genera confusión al no lograrse saber con claridad cuál fue el verdadero detrimento patrimonial. Sin embargo es claro que todo tiene el mismo origen, esto es, la donación de 1060 bultos de cementos donados por EMPRESA VIVA, para el programa RUTAS DE VIDA, Como se puede apreciar el hecho motivo de irregularidad, no obedeció a un análisis serio y verificable en el campo, el cual de la mera lectura no se puede deducir responsabilidad fiscal, máxime cuando no se logró probar faltantes de los 360 bultos de cemento, o sea el hallazgo de Auditoria no presumió siquiera que el material se invirtió REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CALLE 28 ENTRE CARRERA 29 Y 32 DE MUNICIPIO DE ARBOLETES, se percibe entonces que los 360 bultos de cemento fueron utilizados en actividades propias del desarrollo de la comunidad de Arboletes Antioquia aunque su destinación inicial haya sido otra.

Resolución No 476 del 19 de Noviembre de 2010 suscrita por el Alcalde de

arboletes de la época (folio 55).

Contrato de obra pública No 183-210, suscrito por el alcalde NELSON

MESTRA CARDENAS , en representación del Municipio de Arboletes y el

contratista ALBERTO ANTONIO MENDEZ AVENDAÑO, identificado

mediante cedula de ciudadanía No 7.144.287 (folio 67).

Oficio firmado por el alcalde de la época en donde le hace entrega de

trescientos sesenta bultos de cemento al ingeniero civil

ALBERTOANTONIO MENDEZ AVENDAÑO, contratista del municipio de

Arboletes, contrato de obra pública No 183-2010 cuyo objeto es

PAVIMENTACION EN CONCRETO RIGIDO DE LA CALLE 28 ENTRE

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CARRERAS 30Y 32, ADECUACION Y REPOSICION DE REDES DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CALLE 28 ENTRE

CARRERAS 29 Y 32 DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES.

Desde la Constitución Política se establece el Debido proceso: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) De la misma manera el artículo 2 de la ley 610 de 200 dice: “PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCION FISCAL. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo”. La misma Ley, en el Artículo 14 dice: “Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. Los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente.” La Corte Constitucional ha dicho que el non bis in ídem “forma parte del debido proceso sancionador. De tal manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable” En el mismo sentido la Corte ha manifestado que “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho es un "derecho"”… “éste derecho es fundamental y de aplicación directa e inmediata” Por su parte la Corte Constitucional se pronuncio al respecto mediante Sentencia C - 121-12

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“El principio non bis in ídem se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución. En él se establece que “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Este postulado se fundamenta, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta corporación, en los principios de seguridad jurídica y la justicia material. Así lo destacó desde la sentencia T-537 de 2002, la Corte sostuvo que: “Este principio implica que el Estado se halla legitimado para imponer, luego de los procedimientos legales respectivos, sanciones penales o disciplinarias cuando demuestre la ocurrencia de delitos o de faltas y concurra prueba que acredite la responsabilidad de quienes en ellos intervinieron pero que una vez tomada una decisión definitiva sobre el hecho constitutivo del delito o de la falta y sobre la responsabilidad o inocencia del implicado, no puede retomar nuevamente ese hecho para someterlo a una nueva valoración y decisión. En virtud de ese principio, cualquier persona cuenta con la seguridad de que las decisiones definitivas que se han proferido en los procesos tramitados en su contra, con miras a establecer su responsabilidad penal o disciplinaria, realizan la justicia en cada caso particular e impiden que los mismos hechos puedan ser objeto de posteriores debates. Por ello se dice que el principio non bis in ídem es una manifestación de la seguridad jurídica y una afirmación de la justicia material.” En cuanto al alcance de este derecho, en desarrollo de la interpretación constitucional del artículo 29 de la Carta, la Corte ha identificado el principio non bis in ídem como un derecho fundamental de aplicación inmediata, que hace parte del debido proceso, que protege a cualquier sujeto activo de una infracción de carácter penal, disciplinario, o administrativo mediante la prohibición de dos o más juicios y sanciones por un mismo hecho. La función que cumple el non bis in ídem, ha dicho la Corte, radica en “evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada…..” (Negrilla propia). Así las cosas, la entidad territorial del Municipio de Arboletes Antioquia, no recibió

ningún tipo de perjuicio o daño patrimonial ya que el hecho fiscal como tal, si

existió fue al parecer una posible confusión del auditor que recolecto el hallazgo o

el quejoso, al no conocer el destino de las sacos de cemento o al no cotejar los

documentos aportados.

En estas circunstancias, no existe mérito para proferir auto de imputación de

responsabilidad fiscal, una vez agotada la etapa de instrucción, en razón que no

está demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del

municipio de Arboletes y las versiones libres transcritas en el acápite inicial de

este proveído, ( a folios 52-124) dan más bien cuenta del cumplimiento del

contrato de obra pública No 183-10 suscrito por el Alcalde Nelson Mestra

Cárdenas , en representación del Municipio de Arboletes y el Contratista Alberto

Antonio Méndez Avendaño, cuyo Objeto es PAVIMENTACION EN CONCRETO

RIGIDO DE LA CALLE 28 ENTRE CARRERAS 30Y 32, ADECUACION Y

REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA

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CALLES 28 ENTRE CARRERAS 29 Y 32 DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES.

Resultado de la donación de 1060 bultos de cemento dados por VIVA, el cual

sería utilizado para el convenio Rutas de Vida, por tanto de su valoración no

existe siquiera indicios que comprometan la responsabilidad fiscal de los señores

RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, con cedula de ciudadanía 6.687.775 en

calidad de Almacenista para el periodo de los hechos; NELSON ENRIQUE

MESTRA CARDENAS, con cedula de ciudadanía 78.716.724 en su condición de

Alcalde para la época de los hechos.

Se evidencia que el hallazgo de ambos procesos provienen de la instauración de las quejas, pues las dos fueron interpuestas en el año 2010, una en el mes de septiembre y la otra noviembre, ello induce a pensar que se trato de la misma situación o inconformidad solo que fueron atendidas en procesos diferentes. De esta manera para este Despacho resulta ser claro que se trata de un mismo hecho generador, pues se está hablando del mismo cemento donado por VIVA, de donde se derivaron hechos similares que fueron investigados por funcionarios diferentes. De lo manifestado por el señor GUBER CORREA BALLESTEROS (proceso 355-2011 folio 153). De esos 73 bultos de cemento 38 fueron entregados a la Institución educativa rural

santa Fe de las platas, donde se venían adelantando trabajos de construcción,

bajo el entendido de solicitud verbal y reiterada del rector de la Institución, para lo

cual anexo solicitud y resolución por medio de la cual se entrego la donación a la

Institución Educativa, los restantes 35 bultos fueron donados para mantenimiento

de vías rurales, por los cuales yo respondo, el pago del detrimento lo hare al

Municipio de Arboletes Antioquia en un plazo de un mes contado a partir de la

fecha.

Por lo ya explicado, debió ser un hecho investigado en un solo proceso de Responsabilidad Fiscal, y no darse inicio al proceso 348 de 2011 pues esto ya estaba siendo objeto de indagación por la misma entidad en un proceso desde el año 2010, proceso con radicado 355 -2011 del Municipio de Arboletes, el cual ya se encontraba en un trámite más adelante, mediante auto de apertura 004 de Enero 02 de 2012 (folio 129) e informado y enviado mediante oficio con radicado 20113250078643, del 28-07 de 2011(folio 127), asignado a la Contralora Auxiliar NUBIA CECILIA MONTOYA E, por medio del auto 1497 de 30 de Julio de 2013 la cual fue la que archivo el proceso de Responsabilidad Fiscal 355 de 2011 del Municipio de Arboletes Ahora, el artículo 47 de la ley 610 dice: Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

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De este articulo se deprende que en el caso analizado, no se puede continuar con el proceso radicado N° 348-2011 adelantado en el Municipio de ARBOLETES, púes aunque comporta el ejercicio de la gestión fiscal, ya este asunto como se explicó anteriormente está fue adelantado en otro proceso de la misma entidad, teniendo unidad en el hecho, en el detrimento y en los presuntos responsables, por tanto resulta procedente dictar auto de archivo. En conclusión, ya agregadas las actuaciones adelantadas en el proceso 355 2011 en virtud de la ley 610 de 2000 y dando cumplimiento al debido proceso, y principios como la unidad procesal, y el non bis in ídem, consagrado en la constitución política, no hay merito para continuar con el proceso, de responsabilidad fiscal 348 – 2012 pues los elementos para determinar si hay o no responsabilidad fiscal contenidos en el artículo 5 de la ley 610 de 2000, es decir, una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores; frente al hecho objeto de investigación, fueron adelantados en el proceso radicado con N° 355 - 2011, aperturado con el Auto 004 de 02 de Enero de 2012, archivado con el Auto 038 de 21 de Febrero de 2014, y confirmado en Grado de Consulta por medio del Auto 191 de 11 de Abril de 2014. De lo anteriormente expuesto y de conformidad con el material probatorio allegado al proceso, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal debe procederse con el archivo del proceso 348-2011 a favor de:

NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724, dirección: calle 8 No. 1 B-12, barrio La Coquera, Montería, Córdoba, teléfonos: 783 49 81, 314 833 25 27, en condición de alcalde para la época del hecho. RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 6.687.775, dirección: calle 20 Veinte de Julio barrio Kennedy, teléfonos: 820 05 36, 303 622112, Arboletes, Antioquia, en condición de almacenista para la época del hecho. En merito de lo expuesto, este despacho, dicta su decisión en los siguientes términos:

R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por la NO existencia del daño, el Proceso de Responsabilidad Fiscal 348-11 Municipio de Arboletes, Antioquia, por el presunto detrimento de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 5.219.280), en favor de los señores: NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724, en condición de alcalde para la época del hecho, RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 6.687.775, en condición de almacenista para la época del hecho; de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000, por las razones enunciadas en la parte considerativa de este proveído.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 348- 2011 Municipio de Arboletes, Antioquia, a la compañía, ASEGURADORA SOLIDARIA NIT 860.524.654-6 según Póliza No. 994000001284, con vigencia desde el 26/05/2010 hasta 26/05/2011, y sus renovaciones. ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades: NELSON ENRIQUE MESTRA CARDENAS, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 78.716.724. RUBEN DARIO PASTRANA IBAÑEZ, identificado mediante la cédula de

ciudadanía No. 6.687.775.

ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT No. 860.524.654-6.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada y al Alcalde de Arboletes, Antioquia, para su conocimiento. ARTÍCULO SEXTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso 348-11 de Arboletes, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA MARIA GAVIRIA. Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Proyecto /Claudia Gaviria. Reviso/ Aprobó/

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