Contraloría Social

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Contraloría Social ¿Qué es la Contraloría Social y cuál es su marco legal? La Contraloría Social se define como "El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes". Contraloria Municipal Contraloría Municipal C.P Marivel Jayer Escobar Dentro del reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Fecha 11 de Noviembre del 2009 en los siguientes Art. Señala que: Artículo 113.- La Contraloría Municipal, es la dependencia del Gobierno Municipal que se encarga de proponer e instrumentar la política de prevención, control, inspección y supervisión de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a través de la práctica de auditorías, revisiones, seguimiento de las funciones de las dependencias y la verificación de los avances de la obra pública. Misión: Eficiente y transparentar el ejercicio de las funciones encomendadas a las Dependencias Municipales, así como manejar y comprobar los recursos económicos del Municipio, a través de la realización de actos de Inspección, Supervisión, Evaluación y Control de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros. Visión: Ser promotor de una Administración Eficiente y Honesta, con controles internos bien definidos, que garanticen la transparencia y adecuada utilización de los recursos con los que cuenta el Municipio, de tal manera que se ofrezcan servicios de calidad en beneficio de la Sociedad Xochitequense. Marco Jurídico de Actuación: - Bando de Policía y Gobierno - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. - Ley de Ingresos 2010 del Municipio de Xochitepec Morelos - Ley Estatal del Agua Potable. - Plan Municipal de Desarrollo - Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. - Código Fiscal de la Federación. - Ley Estatal de la Responsabilidad de Servidores Públicos.

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La Contraloría Social se define como "El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes".

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Contralora SocialQu es la Contralora Social y cul es su marco legal?LaContralora Socialse define como "El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluacin que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propsito de contribuir a que la gestin gubernamental y el manejo de los recursos pblicos se realicen en trminos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, as como para exigir la rendicin de cuentas a sus gobernantes".Contraloria MunicipalContralora MunicipalC.P Marivel Jayer Escobar

Dentro del reglamento de Gobierno y Administracin del Ayuntamiento de Xochitepec, publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad de Fecha 11 de Noviembre del 2009 en los siguientes Art. Seala que:Artculo 113.- La Contralora Municipal, es la dependencia del Gobierno Municipal que se encarga de proponer e instrumentar la poltica de prevencin, control, inspeccin y supervisin de la Administracin Pblica Centralizada y Descentralizada, a travs de la prctica de auditoras, revisiones, seguimiento de las funciones de las dependencias y la verificacin de los avances de la obra pblica.Misin:Eficiente y transparentar el ejercicio de las funciones encomendadas a las Dependencias Municipales, as como manejar y comprobar los recursos econmicos del Municipio, a travs de la realizacin de actos de Inspeccin, Supervisin, Evaluacin y Control de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros.Visin:Ser promotor de una Administracin Eficiente y Honesta, con controles internos bien definidos, que garanticen la transparencia y adecuada utilizacin de los recursos con los que cuenta el Municipio, de tal manera que se ofrezcan servicios de calidad en beneficio de la Sociedad Xochitequense.Marco Jurdico de Actuacin:-Bando de Polica y Gobierno- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de Morelos.- Ley de Ingresos 2010 del Municipio de Xochitepec Morelos- Ley Estatal del Agua Potable.- Plan Municipal de Desarrollo- Ley Orgnica Municipal del Estado de Morelos.- Cdigo Fiscal de la Federacin.- Ley Estatal de la Responsabilidad de Servidores Pblicos.- Ley de Entrega Recepcin.- Presupuesto de Egresos de la Federacin.- Ley de Coordinacin Fiscal.Facultades y Atribuciones:Artculo 113.- La Contralora Municipal, es la dependencia del Gobierno Municipal que se encarga de proponer e instrumentar la poltica de prevencin, control, inspeccin y supervisin de la Administracin Pblica Centralizada y Descentralizada, a travs de la prctica de auditoras, revisiones, seguimiento de las funciones de las dependencias y la verificacin de los avances de la obra pblica.II.- Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Pblicos Municipales y substanciar las investigaciones respectivas por incumplimiento a las obligaciones que impone el artculo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, imponiendo las sanciones disciplinarias que correspondan cuando as proceda, siempre que se trate de Servidores Pblicos que no sean de eleccin popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerrquicos;III.- Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente en materia de responsabilidades, emitiendo las resoluciones Administrativas absolutorias o sancionadoras a los Servidores Pblicos que no sean de eleccin popular;IV.- Recibir y canalizar la queja o denuncia contra servidores pblicos de eleccin popular en trminos de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Morelos;V.- Inspeccionar y vigilar directamente o a travs de los rganos de control interno, que las dependencias y organismos auxiliares del Ayuntamiento cumplan con las normas y disposiciones establecidas en materia de sistemas de registro, contabilidad, nombramiento y pago de personal, contratacin de servicios, obra pblica, compras, arrendamientos, usos, destino, afectacin, enajenacin y bajas de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dems materiales y activos de toda clase, propiedad del Ayuntamiento, as como participar en los actos de entrega recepcin, de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia;VI.- Elaborar y presentar al Presidente Municipal, un informe sobre el resultado de las evaluaciones realizadas en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal;VII.- Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluacin, con los rganos de control de los poderes ejecutivo, y legislativo estatal, as como con el rgano de control del Gobierno Federal;VIII.- Realizar auditoras, revisiones o inspecciones a las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administracin Pblica Municipal;IX.- Dar cuenta al Presidente Municipal, de las irregularidades que advierta en la prestacin de los Servicios Pblicos Municipales;X.- Formular recomendaciones a los titulares de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administracin Pblica Municipal tendientes a eficientar la prestacin de los servicios pblicos y la atencin a la poblacin;XI.- Requerir informacin y hacer visitas a cualquier proveedor, prestador de servicios o contratista del Ayuntamiento, as como substanciar el procedimiento administrativo en contra de los oferentes, contratistas, asesores y consultores que establece la Ley de Obra Pblica y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos cuando sea de su competencia, aplicando las sanciones que dicha ley prev;XII.- Emitir lineamientos y polticas de carcter general, para el ejercicio de las atribuciones que la normatividad le confiere; yXIII.- Las dems que expresamente le sealen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias Municipales.Artculo 116.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administracin pblica municipal debern rendir a la Contralora Municipal los informes que sta les requiera en el ejercicio de sus atribuciones, Asimismo, debern informar a la Contralora Municipal del trmite que se haya dado a las recomendaciones que les formule con el objeto de eficiente la administracin pblica municipal.Organigrama: