CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

35
CONTRATACIÓN DE T RABAJADORES E XTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS

Transcript of CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Page 1: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Y MIGRANTES ANDINOS

Page 2: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

ENTRELÍNEAS S.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz

265-6895 / 471-3020 / 471-5592Lima - Perú

ASESOR [email protected]

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓNREAL TIME E.I.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz

265-6895 / Nextel: 98117*4316Lima - Perú

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y

MIGRANTES ANDINOS

Page 3: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

3Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

1. ASPECTOS GENERALES

La regulación de los trabajadores extranjeros en nuestro país se erige sobre la base del régimen laboral de la actividad privada, pero con las reglas especiales que se señalan en la normativa especial de contratación de trabajadores extranjeros, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 689 y el Decreto Supremo Nº 014-92-TR, debiendo cumplirse lo especifi cado en estas normativas, tales como la aprobación de sus contratos de trabajo.

Además, es importante señalar las reglas de carácter migratorio y administrativo que se han establecido para los trabajadores extranjeros; es así que se ha establecido determinados requerimientos a fi n de aprobar los contratos de trabajo de extranjeros y proporcionar a éstos una adecuada calidad migratoria de modo que puedan prestar servicios subordinados en nuestro país.

Nuestra normativa ha establecido que los empleadores, cualquiera fuera su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales, señalando requisitos y límites porcentuales en su contratación y en las remuneraciones que reciban en relación con la de los trabajadores nacionales.

2. CONTRATO DE TRABAJO PARA EXTRANJERO

2.1. Definición

Es el acuerdo de voluntades por el cual la parte trabajadora, que ostenta la calidad de extranjera, presta a otra, denominada empleadora, su trabajo a cambio de una remuneración y bajo un vínculo de subordinación laboral.

La formalidad que se necesita en esta modalidad de contratación laboral es la de su celebración por escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, debiendo de cumplirse con el procedimiento administrativo de registro del contrato.

2.2. Duración de los contratos de trabajo

Los contratos de trabajo de extranjeros deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado por un período máximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional de la misma ocupación.

En tal sentido, la autoridad competente al momento de otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.

2.3. Datos mínimos que debe contener el contrato de trabajador extranjero

En el contrato de trabajo escrito, se deberá consignar como mínimo:

a) Los datos identifi catorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio fi scal, identifi cación del número de la fi cha de inscripción en los registros públicos correspondientes, actividad económica específi ca, fecha de inicio de la actividad empresarial e identifi cación del representante legal.

b) Los datos identifi catorios del trabajador: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión ofi cio o especialidad.

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, remuneración, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonifi cación y benefi cios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales

d) Los datos remunerativos: La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración establecida y regulada por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto

CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

Page 4: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

4 www.asesorempresarial.com

legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Se establecerá, si fuere el caso, las remuneraciones no computables reguladas en el artículo 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).

En el contrato se deberá desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo correspondiente.

e) Cláusulas Especiales: Se deberá incluir tres cláusulas especiales en donde conste lo siguiente:

e.1 Que la aprobación de contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

e.2. EL compromiso del empleador de transportar el personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que

convengan al extinguirse la relación contractual.

e.3. El compromiso de capacitación del personal nacional de la misma ocupación.

2.4. Permiso especial para firmar contratos

El permiso especial para fi rmar contratos solo se expide a ciudadanos extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de Turista o Estudiante cuya permanencia se encuentre vigente.

Para el otorgamiento del referido permiso especial, se requiere la presencia física del titular, toda vez, que los trámites son personales ya que se inician a instancia de parte.

Los requisitos para este servicio son:

a) Formulario F-004 (gratuito)

b) Recibo de pago del Banco de la nación por derecho de trámite (S/. 16.00 Nuevos Soles).

c) Copia fotostática simple del pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses.

d) Copia de la tarjeta Andina de Migración (TAM)

El solicitante deberá presentar, además de los requisitos señalados el original del Pasaporte y tarjeta Andina de Migración (TAM).

Page 5: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

5

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

Page 6: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

6 www.asesorempresarial.com

2.4.1. Procedimiento

El procedimiento se inicia con la recepción de los documentos por la Dirección de Inmigración y Naturalización u órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El servidor encargado realizará la evaluación del expediente debiendo verifi car la permanencia vigente del ciudadano extranjero, así como el cumplimiento de los requisitos antes descritos. De encontrarse conforme la evaluación, se procederá a ingresar en el módulo de inmigración, los datos del ciudadano extranjero. El código del recibo de pago efectuado en el Banco de la Nación, generándose un número de expediente y estampando el sello de autorización.

Se culmina el servicio con: la entrega del Pasaporte y Tarjeta Andina de Migración con el respectivo estampado del Permiso Especial para fi rmar contratos (para ciudadanos que ingresaron con pasaporte) con la fi rma del Director de Inmigración y Naturalización o Jefes de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

2.4.2. Vigencia del permiso especial para firmar contratos

El permiso especial para fi rmar contratos se otorga por treinta (30) días calendarios, computados desde la fecha de presentación del expediente o hasta el último día de permanencia del solicitante, cuando sea menor el plazo señalado.

2.4.3. Fiscalización

Los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones, deberán bajo responsabilidad, remitir mensualmente la relación de expedientes presentados para el otorgamiento del Permiso Especial para Firmar Contratos, los cuales están sujetos a fi scalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).

2.5. Aprobación de los contratos

Los contratos de trabajo de personal extranjero obligatoriamente requerirán la aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la competencia en donde se encuentre el centro de trabajo.

La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Asimismo, ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante, esto es, la visa de trabajo; en ese sentido, la empresa no lo puede considerar como trabajadores si es que no haya obtenido previamente dicho documento.

Para obtener dicha visa de trabajo, el interesado deberá efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección de Inmigración y Naturalización de la Superintendencia Nacional de Migraciones presentando los siguientes documentos:

a) Formulario F-004 (gratuito). El que se obtiene en la página web: www.digemin.gob.pe

b) Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.117.60 nuevos soles).

c) Copia fotostática simple del pasaporte con vigencia mínima de un (01) año o del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y ofi ciales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migración (sólo para temporales).

d) Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).

e) Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos comprendidos en los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Nº 689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y modifi catorias.

f) La fi cha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.

Page 7: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

7

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

g) Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certifi cada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Ofi cina Registral.

h) La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT.

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

- En caso de contrato fi rmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener permiso especial para fi rmar contratos.

- Si el contrato fue fi rmado en el extranjero, la fi rma debe ser legalizada ante el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 15 días, de haber sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo.

- En los casos que el contrato contemple periodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho periodo; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente.

- El pago de la tasa por cambio de calidad migratoria se cancelará a la aprobación del expediente.

- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

- En caso que el trámite sea realizado por una tercera persona, deberá presentar carta poder del solicitante legalizada notarialmente; si el poder es otorgado fuera del país deberá ser legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.

2.6. Procedimiento de aprobación del contrato de trabajador extranjero

Para la aprobación del contrato de trabajo de extranjero el empleador debe presentar su respectiva solicitud y la documentación pertinente ante la Ofi cina de Administración

Documentaria, Archivo y Biblioteca vía la ofi cina de trámite documentario dentro de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. La solicitud se debe presentar según formato y adjuntando la documentación siguiente:

a) Contrato de trabajo en tres (3) ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero.

b) Declaración jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento ó exoneración de porcentajes limitativos según corresponda. Dicha declaración jurada, consiste en un formulario en el que constará bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los porcentajes limitativos. Esta debe contener lo siguiente:

• Identifi cación del empleador y trabajador contratado.

• Número de trabajadores (100%)

• Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan en total.

• Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan.

• Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje.

• Monto total de la planilla de remuneraciones (100%)

• Monto total de las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total.

• Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total

• Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje.

c) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certifi cada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del título profesional o técnico o certifi cados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en

Page 8: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

8 www.asesorempresarial.com

idioma extranjero, se adjuntará la traducción ofi cial elaboradas por los traductores ofi ciales que el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan.

d) Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación, la cual equivale al 0.78% de la UIT.

e) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la

declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.

f) Indicar Nº de RUC vigente

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACIÓN DE CONTRATOS DE EXTRANJERO

(D.L. N° 689 y D. S. N° 014-92-TR)(Contrato originario, prórrogas o Modificaciones y

Exonerados de Porcentajes Limitativos)

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:

SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES

DATOS DEL EMPLEADORNombre o Razón Social: ................................................................................RUC ............................................. Domicilio en ........................................................................................ Provincia de .............................................Departamento de ........................................................... Región ............................................ Dirección de Correo Electrónico ......................................................................... Representante Legal .................................................. N° DNI .................................... Con mandato inscrito en el .......................................... de la Ficha ............................ del Registro ............................... de los Registros Públicos de ...................................................................................

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5°. 6°, 7° y 8o del Decreto Legislativo N°. 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°.014-92-TR.

Solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el:

(MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA)

1. - Contrato de Trabajo de fecha ......................................................................... (Dentro de los porcentajes limitativos)

2.- Contrato de Trabajo de fecha .....................................................................(Exonerado de los porcentajes limitativos)

3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha ............................................................................................................

4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha ......................................................................................................

Que se suscribe con el Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación:

DEL TRABAJADOR

Nombres y Apellidos ................................................................... Nacionalidad .................................................... Profesión u Ocupación ........................................................ Especializado en ....................................................... Puesto a ocupar ...........................................................

POR TANTO:

A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitad.

OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8° del Decreto Legislativo N°. 689 y el inciso b del Artículo 12 del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: Contrato de Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos o exoneración según corresponda.

LUGAR Y FECHA: .................................................................................................................

________________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Page 9: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

9

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa ........................................................... con Registro Único de Contribuyentes N° ............................., con domicilio en .................................................................., provincia de ..........................................., departamento de ............................................., cuya constitución obra debidamente Inscrita en la ficha N° .............................. del Registro de Personas Jurídicas de ..............................., empresa dedicada a la actividad económica de ....................................................................., habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha ....................., debidamente representada por ...................................................., identificado con Documento de Identidad ..............................., según poder inscrito en la partida N° ............................. de los Registros Públicos de ................................., a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR", y de la otra parte Don .................................................... identificado con documento de identidad ..............................., nacido en ............................, de nacionalidad ..............................., de sexo ................., de ................ años de edad, de estado civil ............................, de profesión o especialidad ............................................., con domicilio en .................................................... a quien en adelante se le denominara “EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DEL EMPLEADOR.- "EL EMPLEADOR" es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere de un (describir puesto del trabajador a contratar)...................., que se haga cargo del puesto de .......................................................SEGUNDO: DEL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR es (describir calificación laboral) ........................................ y declara estar calificado para el puesto ofrecido.TERCERO: DE LOS SERVICIOS.- Por medio del presente documento "EL EMPLEADOR" contrata los servicios del "TRABAJADOR”, que se llevarán a cabo en el domicilio ....................................................., distrito ............................, provincia ..........................................., departamento de ...........................................CUARTO: DE LA JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a viernes de ....................... horas a .................. horas.QUINTO: DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.- “El EMPLEADOR” abonará al trabajador, en calidad de remuneración los conceptos siguientes:

A. Dineraria- Haber Mensual .............................. x 12 =- Gratificaciones ............................... al año =- Otras bonificaciones ....................... al año =- Subtotal Anual =

B. Especie- Vivienda por un valor anual de = S/. ...................- Colegio para los .............. hijos, por un valor anual de S/. ...................- Auto uso, mantenimiento, combustible y .................... por un valor de S/. ...................- Otras (especificar)- Subtotal Anual = .............................

C. Remuneración Total- Remuneración Total Anual (A+B) =- Remuneración Total Mensual =- La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los porcentajes limitativos.

SEXTO: DEL RÉGIMEN LABORAL.- “EL TRABAJADOR” se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.SÉPTIMO: DEL PLAZO.- El plazo de duración del presente Contrato es de ................... (Máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo N°. 689 y del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio.La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.OCTAVO: DE LA BUENA FE LABORAL.- EL “TRABAJADOR” se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del “EMPLEADOR” toda su capacidad.NOVENO: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del “EMPLEADOR”.DÉCIMO: DE LA CAPACITACIÓN.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al “TRABAJADOR”.

Page 10: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

10 www.asesorempresarial.com

DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO.- “EL EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor de las siguientes personas:

1. .................................................. Titular, ...................................... edad ...............2. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............3. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............4. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA TRIBUTACIÓN.- En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente Instruido que está sujeto a la legislación peruana.En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, “EL EMPLEADOR” se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.

Suscrito y firmado en (Perú) a los ....................... del mes de ........................... Del año 2012 en 3 ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad de Trabajo, a cuya aprobación será sometido.

CONTRATADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

* Cuando el contrato es suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular

FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DECUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:

DATOS DEL EMPLEADORNombre o Razón Social: .........................................................................................................................................

DATOS DEL TRABAJADORNombre: ........................................................................................ con Documento de Identidad ...............................Nacionalidad: .............................................

AUTO-DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES LIMITATIVOS

A. Del Personal (20%) Número Cantidad Porcentaje Total de Trabajadores: ________ 100% Trabajadores Nacionales: ________ ________ Trabajadores Extranjeros: ________ ________ Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar ________ ________

B. De las Remuneraciones (30%) Monto Cantidad Porcentaje Total de planilla de remuneraciones: ________ 100% Remuneraciones de trabajadores nacionales: ________ ________ Remuneraciones de trabajadores extranjeros: ________ ________ Saldo Disponible de Remuneraciones de trabajadores extranjeros por pagar ________ ________

Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Articulo 4o. del Decreto Legislativo No. 689. En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador correspondientes al mes de ............ de 2012.

(Lugar y Fecha) ..............................................

_____________________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

La fecha a consignar en la declaración jurada será del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Page 11: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

11

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DEEXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:DATOS DEL EMPLEADORNombre o Razón Social: .........................................................................................................................................

DATOS DEL TRABAJADORNombre: ........................................................................................ con Documento de Identidad ...............................Nacionalidad: .............................................

CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente)

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

Caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso........ contemplado en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 689.

(Lugar y Fecha) ..............................................

_____________________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

El funcionamiento competente deberá evaluar los antecedentes teniendo en cuenta la normativa vigente. Si dentro del plazo antes señalado (5 días hábiles) la autoridad administrativa de trabajo constata que no se hubiera cumplido con alguno de los requisitos o si faltara algún documento deberá requerir al peticionante se regularice la solicitud en el término de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Dos (2) de los ejemplares del contrato de trabajo extranjero serán devueltos al empleador.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO1. Procedimiento de aprobación El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la Autoridad Administrativa de Trabajo es el siguiente:La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados estos.

2.7. Prórroga o modificación de contratos

La prórroga o modifi caciones en el contrato constarán en instrumentos separados y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato primigenio, debiendo seguir el mismo trámite, con las siguientes precisiones:

a) Se debe consignar en la solicitud el número de registro con que se aprobó el contrato originario (primigenio).

b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.

c) No será necesario acompañar copia del título profesional ni las certifi caciones referidas, salvo que se trate del servicio u ocupación diferentes.

2.8. Evaluación o subsanación

Los contratos de trabajo serán aprobados en primera instancia por la Autoridad Administrativa a la que se le asigne tales funciones en Lima y por similar autoridad en las otras regiones del país,

Page 12: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

12 www.asesorempresarial.com

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTOLa solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:a) Contrato de trabajo en tres (03) ejemplares conteniendo

las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero.

b) Declaración jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos según corresponda

c) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial.

d) Copia del Pasaporte o Carné de Extranjería del personal extranjero.

e) Constancia de pago de la tasa correspondiente (5% UIT).f) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del

trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

g) Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.

h) Copia del comprobante del Registro Único del Contribuyente (RUC).

El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si dentro de este plazo la Autoridad Administrativa de Trabajo, constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si dentro de este plazo la Autoridad Administrativa de Trabajo, constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.La Autoridad Administrativa de Trabajo, tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.2. Del contrato de trabajoEn el contrato de trabajo escrito se deberá consignar como mínimo: a) Los datos de identificación del empleador: nombre o razón

social de la empresa, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial, identificación del representante legal.

b) Los datos de identificación del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo previsto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 014-1992-TR.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTOSe deberá incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:a) Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la

prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

b) El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.

c) El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

3. De la Declaración JuradaLa Declaración Jurada señalada en el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 689, consiste en un formulario en el que consta, bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los porcentajes limitativos. Además se debe especificar:a) Identificación del empleador y del trabajador contratado.b) Número total de trabajadores (100%).c) Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje

que representan del total.d) Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje

que representan del total.e) Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar

y su respectivo porcentaje.f) Monto total de la planilla de remuneraciones (100%).g) Monto total de remuneraciones de los trabajadores

nacionales y el porcentaje que representan del total.h) Monto total de remuneraciones de los trabajadores

extranjeros y el porcentaje que representan del total.i) Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y

su respectivo porcentaje.4. De las prórrogas o modificacionesLas prórrogas o modificaciones en el contrato constarán en instrumento separado y deben contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato originario, debiendo seguir el mismo trámite del procedimiento de aprobación del contrato, con las siguientes precisiones:a) Se debe consignar en la solicitud el número de registro con

que se aprobó el contrato originario.b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.c) No será necesario acompañar copia del título profesional

ni las certificaciones, salvo que se trate de servicio u ocupación diferente.

3. LÍMITES A LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

El empleador debe tener en consideración que para la existencia y validez de los contratos de personal extranjero se requiere que las personas extranjeras a contratar no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del número total de los trabajadores empleados y obreros que se ocupen en la empresa siendo las remuneraciones a percibir por los extranjeros no mayor al treinta por ciento (30%) del total de la planilla de remuneraciones de los trabajadores.

Es preciso indicar, que en el caso de que el personal contratado ingrese en sustitución de

Page 13: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

13

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.

3.1. Determinación del límite de contratación del 20% de los trabajadores extranjeros

Para determinar el límite del veinte por ciento (20%) referido al número total de servidores se procederá de la siguiente forma:

a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado al cien por ciento (100%).

b) Se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los servidores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de veinte por ciento (20%) autorizado por el Decreto Legislativo Nº 689, con el fi n de apreciar el número de extranjeros que puedan ser contratados.

3.2. Determinación del límite de remuneraciones del 20% de los trabajadores extranjeros

Para determinar el límite del treinta por ciento (30%) referido al total de la planilla de remuneraciones se procederá de la siguiente forma:

a) Se tomará el total de las planillas de sueldos y salarios que correspondan a los trabajadores nacionales o extranjeros, estableces o contratados a plazo determinado cancelados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el cien por ciento (100%).

En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” por la

Superintendencia de Banca y Seguro, vigente al momento de presentación de la solicitud.

b) Se determinará el porcentaje del total que representen las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representen las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de treinta por ciento (30%) autorizado por la ley, con el fi n de apreciar el monto máximo de remuneraciones que puedan otorgarse.

4. EXCEPCIONES A LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

No se considera en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros por lo que no se estará sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. En este caso, el estado civil será acreditado mediante las constancias o certifi caciones de inscripción en el Registro de Estado Civil del Perú.

b) Al extranjero con vía de inmigrante.

c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.

e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específi cos.

f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la

Page 14: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

14 www.asesorempresarial.com

vigencia del contrato no menor de 5 UIT. En este caso, la calidad de inversionista extranjero señalada, así como el monto de su inversión serán acreditado por la certifi cación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con vista del libro de registro de transferencias de acciones (hoy matrícula de acciones) de la empresas o empresas respectivas.

Los inversionistas que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido en el inciso antes referido, se sujetarán a todos los alcances del Decreto Legislativo Nº 689.

h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año.

Este plazo se computará de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un año calendario, computado desde la primera prestación de servicios. Ahora bien, si los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos celebran contratos que superen el plazo de tres (3) meses indicado, se sujetarán a todos los alcances de la Ley del Trabajador Extranjero. Sólo en este caso, la autoridad respectiva podrá exigir, para efecto de los trámites migratorios, la aprobación del contrato prevista en la Ley de Extranjería.

Los contratos del personal extranjero exceptuados, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indeterminado o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulada por su Texto Único Ordenado - Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indeterminado, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos se rigen por sus propias normas.

5. EXONERACIONES A LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

El empleador podrá solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la exoneración de los

porcentajes limitativos en los siguientes casos, teniendo en cuenta que la declaración jurada debe indicar las circunstancias que ameriten la exoneración y acompañando adicionalmente la documentación sustentatoria pertinente.

a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado: se presentan título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancias de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados.

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial. La función gerencial o de dirección de la empresa se acredita con la cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento.

La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá el carácter de declaración jurada. En tal sentido, se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercado, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Asimismo, se entiende la reconversión empresarial, a la sustitución, ampliación o modifi cación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

La exoneración por nueva actividad o reconversión empresarial se gozará por el plazo de tres (3) años, pudiendo prorrogarse por una única vez.

c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas. En tal sentido, se acredita dicho hecho con el título que evidencia la especialidad.

Page 15: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

15

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público

En este caso deberá adjuntarse el informe del sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de transcendencia nacional

e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, califi cación o experiencia.

6. INSPECCIÓN Y SANCIONES

Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:

• Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en el Decreto Legislativo Nº 689.

• Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo.

• Incumplimiento de la ejecución de los contratos de trabajo.

• Realización de fi nes distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato.

• Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional.

• Incumplimiento de cualquiera otra obligación prevista en el Decreto Legislativo Nº 689.

La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación dispondrá la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Dicha autoridad impondrá las multas y conocerá de los reclamos y apelaciones.

Si de la visita inspectiva se estableciera que el empleador ha incurrido en alguno de los actos sancionables señalados anteriormente, entonces la Autoridad Administrativa de Trabajo competente requerirá que se regularice la situación contractual, en el término máximo de 1 mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la acción judicial pertinente que tales actos puedan haber generado.

De no regularizarse la situación en el término concedido se procederá a imponer una multa mayor y se requerirá el cumplimiento, bajo el apremio de multas sucesivas y mayores, con sujeción a las normas vigentes sobre el particular. Contra lo resuelto en primera instancia se podrá interponer el recurso de apelación.

El inspector velará especialmente que al momento de su visita inspectiva el trabajador posea la calidad migratoria habilitante. Y en caso se constante que el trabajador se encuentre laborando sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar a la Autoridad Migratoria para que tome las medidas correspondientes.

7. REGISTRO EN PLANILLA DEL TRABAJADOR EXTRANJERO

Considerando que las normas relativas a la planilla electrónica no distinguen al personal extranjero o nacional para efectos del registro respectivo, en ambos casos se deberá llenar los datos correspondientes de forma similar, con las particularidades dadas para el personal extranjero.

En tal sentido, en el rubro del “registro de trabajadores”, se deberá consignar el carné de extranjería o pasaporte, según la condición migratoria, en sustitución del documento nacional de identidad. Asimismo se deberá especifi car que tiene la condición de trabajador extranjero especifi cando su nacionalidad y la dirección de su país.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL EXTRANJERO

Las remuneraciones, derechos y benefi cios del personal extranjero, en ningún caso deberán ser menores de los reconocidos por el régimen laboral de la actividad privada.

8.1. Jornada y Horario de Trabajo

8.1.1. Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

Page 16: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

16 www.asesorempresarial.com

Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

8.1.2. Jornadas atípicas

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar los máximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

8.1.3. Jornada Extraordinaria de Trabajo

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria; y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justifi cados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.

8.1.4. Compensación del Trabajo Extraordinario

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

8.2. Horario de Trabajo

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y de salida.

8.2.1. Modificación del Horario de Trabajo

El empleador está facultado a modifi car el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modifi cación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

Si la modifi cación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.3. Refrigerio

En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.

El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

8.4. Trabajo Nocturno

En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.

Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

8.5. Descansos Remunerados

8.5.1. Descanso Semanal

a) Protección del derecho

El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La

Page 17: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

17

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

b) Forma de pago por trabajo en día de descanso

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

8.5.2. Descanso en Días Feriados

a) Protección del derecho

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.

b) Días feriados:

- Año Nuevo (1 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (1 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (1 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Navidad (25 de diciembre)

Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria

correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

c) Forma de Pago por Trabajo en Días Feriados

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

8.5.3. Vacaciones Anuales

a) Protección del derecho

El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente.

b) Récord Vacacional

- Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

- Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

- En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustifi cadas no excedan de diez en dicho período.

c) Remuneración Vacacional

Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Page 18: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

18 www.asesorempresarial.com

Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

d) Vacaciones No Gozadas

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán:

- Una remuneración por el trabajo realizado;

- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y

- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

e) Vacaciones Truncas

Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

8.6. Remuneración Mínima Vital

Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta.

Al verifi carse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de la

Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva.

8.7. Gratificaciones Legales

a) Protección del derecho

Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratifi caciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

b) Oportunidad de Pago

Las gratifi caciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.

c) Requisitos para su percepción

Para tener derecho a la gratifi cación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el benefi cio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratifi cación en forma proporcional a los meses laborados.

d) Remuneración que se considera para el pago

El monto de las gratifi caciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fi ja y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.

8.8. Asignación Familiar

a) Protección del derecho

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el benefi cio.

b) Requisitos para su percepción

Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que

Page 19: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

19

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este benefi cio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este benefi cio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

c) Oportunidad de pago

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

8.9. Seguro de Vida Ley

a) Protección del Derecho

El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

b) Beneficiarios

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en benefi cio del cónyuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

c) Obligación del empleador

El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.

Para garantizar la cobertura de los benefi cios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán, por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores.

En los casos de suspensión de la relación laboral, a que se refi ere el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes.

En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus benefi ciarios el valor del seguro establecido en la Ley.

d) Monto del Beneficio

- Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus benefi ciarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél, en el último trimestre, previo al fallecimiento;

- Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los benefi ciarios, treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente;

- Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

e) Remuneración asegurable

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que fi guran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratifi caciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Page 20: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

20 www.asesorempresarial.com

e) Remuneración Computable

Se considera remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Se excluyen los conceptos previstos en la Ley.

f) Remuneraciones Periódicas

Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Las remuneraciones fi jas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibidas cuando menos tres meses en cada período de seis.

Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se computarán a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonan en períodos superiores a un año no son computables.

g) Depósitos Semestrales

Los empleadores depositarán los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

h) Entrega de la liquidación del Depósito

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito una liquidación debidamente fi rmada que contenga cuando menos la siguiente información: fecha, número u otra seña otorgada por el depositario que indique la realización

8.10. Compensación por Tiempo de Servicios

a) Protección del derecho

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de benefi cio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

b) Trabajadores comprendidos

Están comprendidos en el benefi cio de la compensación por tiempo de servicios, los trabajadores obreros y empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito indicado se considera cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mínimo.

c) Trabajadores Excluidos

No están comprendidos en el régimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

d) Tiempo de Servicios Computable

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. También se considera tiempo computable a aquél prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

Page 21: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

21

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros

del depósito; nombre o razón social del empleador y su domicilio; nombre completo del trabajador; información detallada de la remuneración computable; período de servicios que se cancela; y, nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

i) Trabajadores que ingresen a laborar

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fi jo por el período más largo permitido.

Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

j) Pago de Compensación por Tiempo de Servicios

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, quien acompañará la certifi cación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certifi cación al trabajador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.

En caso de negativa injustifi cada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva

de Trabajo, sustituyéndose en el empleador extienda la certifi cación de cese que permita al trabajador el retiro de sus benefi cios sociales.

8.11. Participación en las Utilidades De La Empresa

Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el año respectivo.

Se encuentran excluidas de esta obligación, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

a) Fecha de pago

El pago de la participación en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha en que se distribuye la participación en las utilidades.

Vencido el plazo de treinta (30) días naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades generadas a partir del año de 1997 que no se haya entregado, generan el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

b) Pago de Utilidades

El porcentaje a repartir se determina en base a la renta anual luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta, abonándose del modo siguiente:

- Un cincuenta por ciento (50%) del monto de la participación líquida a prorrata entre todos los trabajadores, dividiéndose

Page 22: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

Staff Laboral

22 www.asesorempresarial.com

su monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

- El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuye en proporción a las remuneraciones personales básicas, dividiéndolo entre la suma total de las remuneraciones básicas percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones básicas percibidas por cada trabajador.

c) Porcentaje a repartir

El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en base a la actividad económica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:

- Empresas Pesqueras 10%

- Empresas de Telecomunicaciones 10%

- Empresas Industriales 10%

- Empresas Mineras 8%

- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

- Empresas que realizan otras actividades 5%

BASE NORMATIVA:

LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 689 (05.11.1991)

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR (23.12.1992)

LEY DE EXTRANJERÍA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 703 (14.11.1991)

DISPOSICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERÍODO DE SUJECIÓN A LA NORMATIVIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2009-TR (09.01.2009)

APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-93-TR (04.02.1993)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR (27.03.1997)

LEGISLACIÓN SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.

DECRETO LEGISLATIVO N° 713 (08.11.1991)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR (01.03.1997)

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

LEY Nº 27735 (18.05.2002)

LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

DECRETO LEGISLATIVO Nº 688

REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 892

FIJAN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA

DECRETO SUPREMO Nº 035-90-TR (07.06.1990)

Page 23: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

23Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO: DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

1. INTRODUCCIÓN

Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió el instrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fi nes laborales bajo relación de dependencia.

La Comunidad Andina (CAN) está conformada por cuatro países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que tienen como objetivo común alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El referido instrumento es de aplicación a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

3. CATEGORÍAS DE TRABAJADORES MIGRANTES ANDINOS

Según lo establece la Decisión 545, existen cuatro tipos de trabajadores migrantes andinos:

A. Trabajador con Desplazamiento Individual, es aquél que se traslada a otro país andino con fi nes laborales, por:

a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia,

b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia.

B. Trabajador de empresa, aquél que se traslada a otro país miembro por un periodo superior

a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la cual trabaja bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga un curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí.

C. Trabajador de temporada, aquél que se traslada a otro país para realizar labores cíclicas o estacionales. En este caso se requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que se desarrolla. Asimismo se le deberá garantizar el alojamiento y pagos de traslado.

D. Trabajador fronterizo, aquél nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un país miembro de la Comunidad Andina, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país de la comunidad para cumplir su actividad laboral.

4. CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR EXTRANJERO MIGRANTE ANDINO EN EL PERÚ

De acuerdo a lo dispuesto por la Decisión 545 de la Comunidad Andina, el trabajador extranjero andino al aceptar un contrato de trabajo en país andino, deberá presentarse a la Ofi cina de Migración Laboral para efectos de su registro y control.

En el caso de nuestro país, deberá presentarse a la Ofi cina de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el territorio nacional peruano. Para la cual se deberá adjuntar:

a) Copia de documento de identidad del país de origen.

b) Pasaporte del trabajador.

c) El recibo de pago de la tasa correspondiente, se pagará la tasa correspondiente al trabajador nacional

Page 24: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

24 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

d) Copia del contrato de trabajo especifi cando la clasifi cación, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la legislación nacional laboral peruana.

El trabajador migrante andino será contratado mediante un Contrato de Trabajo, de acuerdo a los modelos aprobados por la Directiva General Nº 001-2010-MTPE/3/17.3, y se sujetará al Régimen Laboral General, regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o al Régimen Laboral Especial de la actividad privada y le son aplicables los derechos y benefi cios previstos en las normas que regulan cada régimen laboral.

El contrato de trabajo deberá contener como mínimo:

a) Identifi cación a presentarse,

b) Sexo,

c) Edad,

d) Nacionalidad,

e) Domicilio de trabajador,

f) Identifi cación y domicilio del empleador,

g) Clasifi cación del trabajador migrante,

h) Remuneración,

i) Duración del trabajo según las leyes peruanas,

j) Actividad económica desarrollada por el empleador,

k) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador, jornada laboral y benefi cios laborales iguales al nacional.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO(TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ a ” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………....………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DEL EMPLEADOREl empleador es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de…………………., conforme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “a” del artículo 4° de la Decisión N° 545, “Trabajador con Desplazamiento Individual”, los cuales se desarrollaran en ………………..del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..).

SEGUNDA: DEL TRABAJADORPor el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

TERCERA: DE LOS SERVICIOSPor medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio ……………………………………………………………………………………….….

Page 25: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

25

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

CUARTA: DE LA JORNADA

La jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.

QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOREl EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de …………………….., así como los beneficios que por Ley le corresponda.

SEXTA: DEL REGIMEN LABORALEL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral…………. (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUALEl presente contrato será……………… (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación).

OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIOPara efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

NOVENA: DE LA BUENA FE LABORALEl TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos.

DÉCIMA: DE LA TRIBUTACIONEn materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.

Suscrito y firmado en Lima, a los ………. del mes de ……………… del año ……………………….., se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido.

_______________________ _______________________

EMPLEADOR TRABAJADOR

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO(TRABAJADOR DE EMPRESA)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ b ” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

Page 26: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

26 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

PRIMERA: DEL EMPLEADOREL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de ………………………., conforme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “a” del artículo 4° de la Decisión N° 545, “Trabajador con Desplazamiento Individual”, los cuales se desarrollaran en ……………….. del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..).SEGUNDA: DEL TRABAJADOR

Por el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

TERCERA: DE LOS SERVICIOS

Por medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio ……………………………………………………………………………………………………

CUARTA: DE LA JORNADA

La jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.

QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR

El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de …………………….., así como los beneficios que por Ley le corresponda.

SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL

EL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral…………. (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUALEl presente contrato será……………… (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación).

OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Para efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL

El TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos.

DÉCIMA: DE LA TRIBUTACION

En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.Suscrito y firmado en Lima, a los ………. del mes de ……………… del año ……………………….., Se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido.

_______________________ _______________________

EMPLEADOR TRABAJADOR

Page 27: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

27

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO(TRABAJADOR DE TEMPORADA)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ c ” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el…………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DEL EMPLEADOREL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de………………………., con forme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, y considerando que el TRABAJADOR ejecutará la labor cíclica o estacional de:a) Labor de carácter agrario, entre otras las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas (…..); ob) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria (..…), oc) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal realiza un proyecto especial en el Perú

(….), od) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de

carácter cíclico o estacional (…..).Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “c” del artículo 4° de la Decisión N° 545, “Trabajador de Temporada”, los cuales se desarrollaran en ………………………….. del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..).

SEGUNDA: DEL TRABAJADORPor el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

TERCERA: DE LOS SERVICIOSPor medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio ……………………………………………………………………………………………………

CUARTA: DE LA JORNADALa jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOREl EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de …………………….., así como los beneficios que por Ley le corresponda.

SEXTA: DEL REGIMEN LABORALEL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral ………….(General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUALEl presente contrato será………………(indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación).

OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIOPara efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

NOVENA: DE LAS CONDICIONES PARTICULARES AL TRABAJADOR DE TEMPORADADe conformidad con lo previste en el tercer párrafo del artículo 7º de la Decisión Nº 545, en la presente contratación de trabajadores de temporada, se garantiza a los mismos: la provisión de alojamiento adecuado, el pago de los gastos de traslado por parte del empleador, la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar.

Page 28: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

28 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

DECIMA: DE LA BUENA FE LABORALEl TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos.

DECIMA PRIMERA: DE LA TRIBUTACIONEn materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.Suscrito y firmado en Lima, a los ……………. del mes de …………………… del año ……………………….., Se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido.

_______________________ _______________________

EMPLEADOR TRABAJADOR

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO(TRABAJADOR FRONTERIZO)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ d” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DEL EMPLEADOREL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de ………………………., con forme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, y considerando que el TRABAJADOR manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro de la Comunidad Andina, se traslada continuamente al ámbito laboral fronterizo laboral del Perú para cumplir su actividad laboral.Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “d” del artículo 4° de la Decisión N° 545, “Trabajador Fronterizo”, los cuales se desarrollaran en ………………………….. del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..).

SEGUNDA: DEL TRABAJADORPor el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

TERCERA: DE LOS SERVICIOSPor medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio ………………………………………………………………………………………..…, declarando por el presente que el domicilio del TRABAJADOR se encuentra en ……………………………………………………………………………

CUARTA: DE LA JORNADALa jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.

QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOREl EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de …………………….., así como los beneficios que por Ley le corresponda.

Page 29: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

29

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

SEXTA: DEL REGIMEN LABORALEL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral ………….(General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUALEl presente contrato será………………(indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación).

OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIOPara efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

NOVENA: DE LA BUENA FE LABORALEl TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos.

DECIMA: DE LA TRIBUTACIONEn materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.Suscrito y firmado en Lima, a los ……………. del mes de …………………… del año ……………………….., Se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido.

_______________________ _______________________

EMPLEADOR TRABAJADOR

El contrato podrá ser indefi nido o a plazo fi jo, y deberá ser registrado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA, cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 50 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGISTRO EN EL SIVITMA

Para ingresar al SIVITMA, es necesario utilizar la Clave SOL que la SUNAT le ha otorgado al empleador, previamente.

a) Ingresar en el formulario los siguientes datos y en el mismo orden:

• Número RUC del empleador

• Nombre del usuario

• Clave.

Si el ingreso ha sido correcto, se nos permitirá el acceso al SIVITMA y se observara un mensaje de verifi cación que nos informa que el SIVITMA, se visualizará en breves instantes. Si los datos ingresados no fueron correctos, recibiremos un mensaje de error y tendremos que repetir el procedimiento de autenticación.

b) Luego de ingresar con éxito al SIVITMA, veremos dos opciones en nuestro navegador principal.

• Búsqueda de Constancia

• Nuevo

A continuación en la pantalla principal se mostrará el Formulario, teniendo la opción

Page 30: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

30 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

“nuevo”, el cual le permitirá ingresar los datos del Trabajador Migrante Andino, según la Decisión 545 (Bolivianos, Colombianos y Ecuatorianos), en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA,

c) Para ingresar al formulario de registro de contrato del Trabajador Migrante Andino (TMA), deberá hacer “click” en la opción nuevo. El formulario está dividido en tres secciones:

• Datos del TMA ( Sección Nª 1)

• Datos del contrato de TMA ( Sección Nª 2)

• Datos de la empresa ( Sección Nª 3)

INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO – TMA

País de emigración Elegir el país de emigración.Tipo de documento Elegir el tipo de documento.

Número de documento Registrar el número de documento.Apellido paterno Del TMAApellido materno Del TMA

INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO – TMA

Nombres Nombres completos del TMA.Correo electrónico Del TMA.

Fecha de nacimiento Ingresar la fecha de nacimiento del TMA.Sexo Del TMA. (Masculino o femenino.)

Estado Civil Elegir estado civil del trabajador.País de nacimiento Elegir país de nacimiento del trabajador.

Nacionalidad Elegir nacionalidad del trabajador.

Domicilio actual Registrar la dirección del domicilio actual del trabajador migrante andino

Número Indique el número del domicilio del trabajador migrante andino.

Interior Indique el interior del domicilio del trabajador migrante andino.

Piso Indique el piso del domicilio del trabajador migrante andino.

Manzana Indique la manzana del domicilio del trabajador migrante andino.

Sector Indique el sector del domicilio del trabajador migrante andino.

Lote Indique el lote del domicilio del trabajador migrante andino.

Ciudad/país Elegir el país del domicilio actual del trabajador migrante andino.

Distrito Distrito donde domicilia el trabajador.Ubicación Geográfica

(UBIGEO)Teléfono

INFORMACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOProfesión o especialidad

Elegir la profesión u ocupación del trabajador migrante andino.

Ocupación Elegir la ocupación o ocupación del trabajador migrante andino.

Inicio del contrato de trabajo

Ingresar la fecha de inicio del contrato del trabajador migrante andino.

Término del contrato de trabajo

Ingresar la fecha de término del contrato del trabajador migrante andino.

Tipo del trabajador contratado

Elegir el tipo de trabajador contratado.

Tipo de contrato Elegir el tipo de contrato.

INFORMACIÓN DE LA EMPRESARUC Ingresar el RUC de la empresa

Razón Social de la empresa en el RUC.

Nos mostrará el sistema la razón social luego de ingresado

Domicilio del centro de trabajo

Ingresar la dirección de la empresa, si es avenida, calle, etc.

Número Indique el número del domicilio de la empresa.

Manzana Indique la manzana del domicilio de la empresa.

Sector Indique el sector del domicilio de la empresa.

Lote Indique el lote del domicilio de la empresa.

Ciudad/país Elegir el país del domicilio actual de la empresa

Page 31: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

31

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

INFORMACIÓN DE LA EMPRESADistrito Distrito del domicilio de la empresa.

correctamente el departamento,

provincia y distrito para

Seleccionar determinar la ubicación geográfica (UBIGEO).

Teléfono Registrar el número telefónico de la empresa

Correo electrónico Correo electrónico de la empresa.

d) Se deben ingresarse todos los datos correspondientes del Trabajador Migrante Andino.

e) Deben ingresarse todos los datos del contrato del Trabajador Migrante Andino.

f) En esta sección deben ingresarse todos los datos concernientes a la empresa.

g) Examinará y seleccionará dentro de su ordenador los documentos solicitados y estos se adjuntará en el formato PDF:

• La cédula de identidad o pasaporte.

• El Contrato del TMA

Adjuntar

h) Luego de completar cada una de las tres secciones del formulario, observaremos, al fi nal del formulario, dos botones que representan las acciones fi nales que podremos ejecutar.

Grabar

i) El SIVITMA nos mostrará los datos del TMA e ingresaremos haciendo click en el botón imprimir. Prosiguiendo el proceso el SIVITMA, mostrará en la pantalla la constancia emitida.

Page 32: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

32 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

Page 33: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

33

Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos

Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

La constancia que acredite al solicitante como trabajador migrante andino, será sufi ciente para su presentación ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), quien otorgará la calidad migratoria correspondiente.

Adicionalmente debemos precisar que, de optarse por la contratación de un trabajador migrante andino al amparo de la Decisión N° 545, la empresa se encontrará exenta de seguir el procedimiento de contratación de extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole aplicables los requisitos y limitaciones allí previstas, rigiéndose su contratación por las normas aplicables a los trabajadores nacionales. Así, el trabajador podrá ser contratado a plazo indefi nido o sujeto a modalidad, en este último caso, si se presentan algunos de los supuestos objetivos que habiliten dicha contratación en aplicación del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

5. LIMITE DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO Y REMUNERACIÓN

En lo que respecta a la proporción de contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros que podrán contratar las empresas, la Decisión señala que los países deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones. De existir legislación en los países miembros que contradigan esta norma, quedará sin efecto.

6. CONDICIÓN MIGRATORIA DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

a) El ingreso y permanencia del trabajador migrante andino se realizará en coordinación entre los organismos nacionales competentes de cada País Miembro, con observancia de la legislación comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislación nacional en la materia.

b) El trabajador migrante andino, al ingresar al país de inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, deberá presentarse a la Ofi cina de Migración Laboral, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes.

c) La Ofi cina de Migración Laboral, expedirá la documentación que califi que la condición de trabajador migrante andino y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo y sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el País de Inmigración.

d) En el caso de los trabajadores de temporada, el ingreso al País de Inmigración requerirá de la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará.

7. DERECHOS LABORALES, ECONOMICAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

El trabajador migrante andino, tendrá los mismos derechos que los trabajadores nacionales, de acuerdo al régimen en que se encuentre. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso la situación migratoria de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos serán los determinados en la legislación nacional del País de Inmigración.

b) El trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales de Trabajo ratifi cados en el País de Inmigración.

c) En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Además, se les deberá garantizar la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida al inicio y término de las labores que van a desarrollar.

d) La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fi scales o de órdenes judiciales.

Page 34: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

34 www.asesorempresarial.com

Staff Laboral

e) La libertad de transferencia de las sumas adeudadas a título de una obligación alimentaria, no pudiendo ser esta en ningún caso objeto de impedimentos.

f) Que las rentas provenientes de su trabajo solo sean gravadas en el país en el cual las obtuvo.

g) El libre acceso ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos.

h) El acceso a los sistemas de seguridad social.

i) El pago de las prestaciones sociales de conformidad con la legislación del País de Inmigración.

BASE NORMATIVA:

INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL, TIENE COMO OBJETIVO EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS QUE PERMITAN DE MANERA PROGRESIVA Y GRADUAL LA LIBRE CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS NACIONALES ANDINOS EN LA SUBREGIÓN CON FINES LABORALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE APLICA A LOS TRABAJADORES MIGRANTES

ANDINOS, QUEDANDO EXCLUIDOS DE LA MISMA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO AQUELLAS ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, Y A LOS INTERESES ESENCIALES DE LA SEGURIDAD NACIONAL.

LA DECISIÓN Nº 545

SE DICTA DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN Nº 545, INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2004-TR

QUE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL Nº 001- 2010-MTPE/3/17.3 “MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2004-TR Y LA DECISIÓN Nº 545, INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL Y REGULACIÓN DEL SISTEMA VIRTUAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2010-TR

Page 35: CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS 2015.pdf

8.1 Jornada y Horario de Trabajo.......................... 158.2 Horario de Trabajo ......................................... 168.3 Refrigerio ....................................................... 168.4 Trabajo Nocturno ........................................... 168.5 Descansos Remunerados ................................ 168.6 Remuneración Mínima Vital ........................... 188.7 Gratifi caciones Legales ................................... 188.8 Asignación Familiar ........................................ 188.9 Seguro de Vida Ley ........................................ 198.10 Compensación por Tiempo de Servicios ......... 208.11 Participación en las Utilidades De La Empresa . 21

TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO: DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

1. Introducción............................................................ 232. Ámbito de aplicación .............................................. 233. Categorías de trabajadores migrantes andinos ......... 234. Contratación de un trabajador extranjero migrante

andino en el perú .................................................... 235. Limite de contratación de trabajador migrante

andino y remuneración ........................................... 336. Condición migratoria del trabajador migrante

andino ................................................................. 337. Derechos laborales, economicas y de seguridad

social del trabajador migrante andino ...................... 33

CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

1. Aspectos generales .................................................. 32. Contrato de trabajo para extranjero ......................... 3

2.1 Defi nición ...................................................... 32.2 Duración de los contratos de trabajo .............. 32.3 Datos mínimos que debe contener el contrato

de trabajador extranjero ................................. 32.4 Permiso especial para fi rmar contratos ............ 42.5 Aprobación de los contratos ........................... 62.6 Procedimiento de aprobación del contrato de

trabajador extranjero ...................................... 72.7 Prórroga o modifi cación de contratos ............. 112.8 Evaluación o subsanación ............................... 11

3. Límites a los contratos de trabajadores extranjeros .. 123.1 Determinación del límite de contratación del

20% de los trabajadores extranjeros ............... 133.2 Determinación del límite de remuneraciones

del 20% de los trabajadores extranjeros ......... 134. Excepciones a los porcentajes limitativos ................ 135. Exoneraciones a los porcentajes limitativos ............. 146. Inspección y sanciones ............................................ 157. Registro en planilla del trabajador extranjero ........... 158. Derechos y obligaciones del personal extranjero ..... 15

ÍNDICE GENERAL

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Y MIGRANTES ANDINOS