Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.

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Eduardo Rojo Torrecilla.

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Contratación laboral. Estudio de

las últimas reformas.

1 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.

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1. Clases de contrato de trabajo por razón del término

(Art. 15 LET).

- De duración determinada o determinable. “Certus an, certus

quando”, o “certus an, incertus quando”. Existencia de un

término final.

- De duración indeterminada. Inexistencia de un término final

predeterminado.

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2. Artículo 15 LET. Duración del contrato.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o

por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los

siguientes supuestos…

Presunción del carácter indefinido del contrato, salvo causa

justificada para formalizar un contrato de duración determinada.

Protección legal en caso de fraude de ley.

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3. Modalidades de contrato de trabajo.

http://bit.ly/yHmdfw

C.T. De duración indefinida. - A tiempo completo.

- A tiempo parcial.

- Ordinario (no incentivado).

- Incentivado económicamente (jóvenes de 16 a 30 años,desempleados mayores de 45 años en determinado supuestos .Vid Ley 3/2012 de 6 de julio y RDL 4/2013. Bonificaciones encotizaciones SS y deducciones fiscales.

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4. Contratos indefinidos como medida de fomento.

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (89.300

durante el primer año de la reforma).

Artículo 4 Ley 3/2012. “Con objeto de facilitar el empleo

estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las

empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán

concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

que se regula en este artículo”.

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Disposición transitoria novena, 2, Ley 3/2012: Hasta que la

tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento

podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el

artículo 4.

Tasa de desempleo (EPA 4º tr. 2012): 26,02 %.

http://bit.ly/Y00LqG

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Régimen jurídico

Por tiempo indefinido y a jornada completa. Formalización

por escrito.

Régimen jurídico diferenciado: la duración del periodo de

prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un

periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado

las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo

cualquier modalidad de contratación

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-- Otorga incentivos fiscales

-- Bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para

desempleados inscritos en la Oficina de empleo

• Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive

• Mayores de 45 años

• Mayor bonificación si se trata de mujeres en

ocupaciones en que están menos representadas

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• Obligación de mantener al trabajador durante tres años

y mantener el volumen de empleo alcanzado con la

contratación durante un año. En caso de

incumplimiento, reintegro de los incentivos.

• Prohibición de contratación si en los seis meses

anteriores la empresa ha materializado extinciones

improcedentes de contratos del mismo grupo

profesional y en el mismo centro de trabajo. Objetivo:

evitar la sustitución de trabajadores.

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5. Contratos de trabajo de duración determinada

“estructurales”.

Art. 15 LET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre. Impacto de

la Ley 43/2006, Ley 35/2010, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.

- Para obra o servicio determinado. El impacto de los períodos

de suspensión del art. 15.5 LET.

- Por necesidades de la producción.

- Por sustitución.

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Tramitación del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de

empleo, como Proyecto de Ley. http://bit.ly/XufNDR

Procedimiento de urgencia. Plazo para presentación de

enmiendas hasta 4 de abril .

Tramitación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del

Congreso con competencia legislativa plena.

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6. Contrato por necesidades de la producción.

¿Descausalización del contrato eventual para jóvenes menores de

30 años?Vid. RDL 4/2013.Art. 12: “Primer empleo joven”.

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia

profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales

con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan

experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b)

LET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:

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a) Causa del contrato: adquisición de una primera experiencia

profesional.

b) Duración mínima: tres meses.

c) Duración máxima: seis meses- Puede ser superior (hasta doce

meses) si se establece por convenio colectivo sectorial estatal o, en

su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

d) Contrato a jornada completa o a tiempo parcial (ha de ser

superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo

completo comparable).Vid art. 12.1 LET.

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Incentivación de la contratación temporal en indefinida.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una

vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su

celebración, transformen en indefinidos los contratos “primer

empleo joven”…

tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a

la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años,

siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la

correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la

bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700

euros/año).

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Cautelas para evitar un uso abusivo de la norma.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no

haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del

contrato, decisiones extintivas improcedentes…. Pero, sólo afecta

a extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor

del RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del

mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para

el mismo centro o centros de trabajo.

Obligación de mantener el nivel de empleo alcanzado con la

transformación del contrato “joven” durante, al menos, doce

meses. En caso de incumplimiento, obligación de reintegro de los

incentivos.

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7. Contrato para la formación y el aprendizaje.

Formalización por las empresas de trabajo temporal

(disposiciones finales tercera y cuarta del RDL 4/2013).

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una

ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las

mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria

podría celebrar un CFA conforme a lo dispuesto en el

artículo 11.2 de la LET.

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Las ETTs podrán celebrar CFA con los trabajadores contratados

para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo

con lo previsto en la normativa reguladora del CFA.

Las ETTs que celebren CFA con trabajadores contratados para

ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán

cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el

artículo 11.2 de la LET.

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La ETT será la responsable de las obligaciones relativas a los

aspectos formativos del CFA. La formación inherente al contrato

se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal

siempre que cumpla con los requisitos legales.

En CFA celebrados por ETTs, en el contrato de puesta a

disposición entre la ETT y la empresa usuaria se designará a la

persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el

desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará

como interlocutora con la ETT a estos efectos, debiendo asumir

esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías

vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.

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8. Contrato de trabajo en prácticas.

Art. 11 LET (modificado por RDL 4/2013) y RD 488/1998 de27 de marzo.

Concepto.

Aplicación de los conocimientos teóricos del trabajador enrelación con el nivel de estudios cursados. Disposición por elempresario de un personal cualificado al que le falta adquirirexperiencia práctica.

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Formalización del contrato. Período de cinco años tras la

terminación de los estudios (siete para discapacitados).

Excepción: Art. 13 RDL 4/2013. Podrán celebrarse CP

(incentivados) con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan

transcurrido cinco o más años desde la terminación de los

correspondientes estudios.

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Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que

concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta

años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la

cuota empresarial a la SS por contingencias comunes

correspondiente al trabajador contratado durante toda la

vigencia del contrato.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD

1543/2011, 31.10, por el que se regulan las prácticas no

laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando

dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación

del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas

será del 75 por ciento.

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9. Contrato a tiempo parcial.

Art. 12 LET y RDL 15/1998 de 27 de noviembre. Modificación

por Ley 3/2012, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.

- ¿Modalidad contractual o forma de distribución del tiempo de

trabajo?

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Incentivos a la contratación a tiempo parcial convinculación formativa. RDL 4/2013.

Celebración de CTP con vinculación formativa con jóvenesdesempleados menores de 30 años: derecho, durante un máximode 12 meses, a reducción de la cuota empresarial a la SS porcontingencias comunes correspondiente al trabajador contratado,del 100 % por cien en empresas con plantilla inferior a 250personas, o del 75 % en las restantes.

Posible prórroga del incentivo por 12 meses, si el trabajadorcontinua compatibilizando el empleo con la formación, o la hacursado en los 6 meses previos a la finalización del periodoanterior.

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Requisitos a cumplir por los trabajadores:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3

meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se

determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la

oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a

la contratación.

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Compatibilización del empleo con la formación, o haberla

cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

Formación no vinculada específicamente al puesto de trabajo

objeto del contrato.

Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios

Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la

información y la comunicación de una duración mínima de 90

horas en cómputo anual.

Contrato indefinido o temporal, y formalización por escrito.

Jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la

correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

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10. Contrato de relevo. Art. 12.6 y 12.7 LET. Vid RDL

5/2013 de 15.3.

Impacto de la modificación normativa de la jubilación a tiempo

parcial.Ampliación del período previo de cotización a 33 años.

Endurecimiento de las cuantías de las bases de cotización. Hasta

16.3: 30 % “de la base de cotización que hubiera correspondido a

jornada completa”. A partir de 17.3, y durante el año 2013, al 50

%, con el mantenimiento del incremento del 5 % a partir de 2014

“hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le

hubiera correspondido a jornada completa”.

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Concepto: trabajador que accede a la jubilación parcial

anticipada con reducción de jornada y de salario (mínimo de 25

y máximo del 50 %, pudiendo alcanzar como excepción el 75 %

si se formaliza un contrato de relevo indefinido y jornada

completa), y simultánea suscripción de un contrato de relevo

con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el

trabajador que se jubila parcialmente.

Puede formalizarse también para sustituir a trabajadores que se

jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de

jubilación.

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Régimen jurídico. Trabajador en situación de desempleo o que

tuviese concertado con la empresa un contrato de duración

determinada

Duración: como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador

sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65 años y

transitoriedad hasta 67 años – 2027). Posibilidad de contrato

indefinido.

Jornada completa o parcial (como mínimo, la jornada que no

realiza el trabajador jubilado parcialmente)

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Obligación de la empresa, cuando formalice un contrato de relevo a

tiempo indefinido y a jornada completa, de mantener su duración

como mínimo durante dos años más del período que le falte al

trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad legal de

jubilación, quedando obligado a sustituirle si su contrato se extingue

ante tempus, y en caso contrario a reintegrar las prestaciones que

haya percibido el trabajador prejubilado.

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Muchas gracias por su atención y

paciencia.

Eduardo RojoTorrecilla.

[email protected]

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