CONTRATACION MENOR INV 006/2019 CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS … 006-2019...

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AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA S/ D.S. 0111/09 CONTRATACION MENOR INV 006/2019 CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS EN PLANTA COBIJA SANTA CRUZ BOLIVIA 1

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AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA S/ D.S. 0111/09

CONTRATACION MENOR

INV 006/2019

CONSTRUCCION E INSTALACION DE

SISTEMA PARARRAYOS EN PLANTA

COBIJA

SANTA CRUZ – BOLIVIA

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VERSIÓN : 1.0

CONSTRUCCION E INSTALACION

DE SISTEMA PARARRAYOS EN

PLANTA COBIJA

FECHA : 17/04/2019

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CÓDIGO : INV 006/2019

1. OBJETIVOS.

El presente documento contiene los lineamientos mínimos y necesarios para definir el alcance que el

Contratista deberá seguir para la ejecución de los trabajos y provisión de materiales necesarios para

la construcción de las obras "Construcción de sistema pararrayos para las Plantas de

Almacenamiento de Combustible de Aviación del Aeropuerto de Cobija".

2. ALCANCE DEL PROYECTO.

El proyecto en general tiene por finalidad la construcción de las obras civiles, eléctricas y mecánicas

del sistema de pararrayos lo que comprende:

Realizar una memoria de cálculo del proyecto.

Estudio de suelo y dimensionamiento de fundación.

Construcción de la fundación.

Realizar el cálculo estructural de la estructura propuesta.

Construcción de la estructura metálica.

Transporte y montaje de la estructura.

Instalación eléctrica y de aterramiento del pararrayo.

Además se tiene que considerar los siguientes puntos importantes.

El contratista es responsable de dotar a todo el personal que participe en esta actividad de todo

el equipamiento EPP que se requiere de acuerdo a la etapa de ejecución del proyecto.

El Contratista deberá presentar un manual de procedimientos para el manejo de residuos y

consumibles de la obra, el cual deberá ser aprobado por ABBSA previamente al comienzo de los

trabajos.

El Contratista se compromete a cumplir las exigencias que eventualmente establezca las

Autoridades Aeroportuarias para la etapa constructiva.

2.1. GENERALIDADES.

Cualquier error u omisión en las especificaciones técnicas adjuntas o planos que la acompañan no

eximen al Contratista del cumplimiento estricto de la obligación de ejecutar los trabajos en forma

completa y de acuerdo a su fin.

La enumeración de prestaciones y suministros no es taxativa por lo que de existir alguna omisión,

las mismas deberán ser completadas en la medida que lo requiera la ejecución de los trabajos de

acuerdo a sus fines, no dando derecho al reclamo de adicionales de obra.

2.2. NORMAS Y ESPECIFICACIONES APLICABLES.

Se aplicarán las siguientes especificaciones complementadas con otras reconocidas que acepte la

Dirección de Obras de ser necesario:

TIA/EIA-222 Normas Estructurales para torres y estructuras de acero para antenas.

NFPA 780 Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos.

Cualquier otro documento complementario, referenciado en la documentación de diseño y

construcción, forma parte del presente alcance. La información volcada en los planos y/o cálculos

o cómputos deberá ser verificada por el contratista previo a su cotización y/o construcción por lo

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cual, lo indicado en el presente alcance, especificaciones y en el de montaje, no eximen al

contratista o proveedor de las responsabilidades relacionadas con el diseño, calidad de los

materiales, detalles de instalación, fabricación de equipos y de las prestaciones surgidas, debiendo

advertir y salvar a su cargo, cualquier error u omisión en que, involuntariamente, se hubiese

incurrido.

2.3. CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PARARRAYOS.

2.3.1. Memoria de cálculo del proyecto. El contratista es responsable de realizar una memoria de cálculo donde se determine la

ubicación de la instalación de la estructura del pararrayos más óptima, teniendo en cuenta los

edificios y estructuras a proteger. También se debe determinar el tipo de elemento que se

instalara en la estructura, el radio de cobertura del sistema y tipo de sistema de aterramiento.

En la memoria se debe dar toda la información de los cálculos realizados para respaldar la

opción propuesta, la misma que será revisada y aprobada antes de proseguir con la siguiente

etapa del proyecto.

2.3.2. Estudio de suelo y dimensionamiento de fundaciones. El contratista es responsable por realizar un estudio de suelo en las áreas que sean designadas

para realizar el montaje de las estructuras de pararrayos en las plantas de almacenamiento en

los aeropuertos de Alcantari y Oruro.

Los datos obtenidos de este estudio, serán utilizados para realizar una memoria de cálculo

para el dimensionamiento de las fundaciones, las mismas serán desarrolladas tomando en

cuenta la estructura metálica propuesta y las condiciones más desfavorables de cada

aeropuerto como ser vientos máximos, tipo de suelo, movimiento sísmico, etc.

Una vez concluidas las memorias de cálculo indicando los parámetros y esfuerzos que se

consideraron en este estudio, estas serán presentadas para aprobación antes de la

construcción.

2.3.3. Construcción de Fundaciones. La construcción de la fundación para el montaje del pararrayos será realizada de acuerdo a los

datos proporcionados en las memorias de cálculos. Las dimensiones de la fundación,

configuración de armadura, sección de hierros de armadura, etc. serán proporcionados por la

memoria de cálculo.

El contratista es responsable por la provisión e instalación de los pernos de anclaje y de la

plancha de nivelación.

El contratista deberá presentar un procedimiento de trabajo donde se detalle la excavación,

encofrado, armado de armadura, toma de muestra, curado, desencofrado, procedimiento de

relleno, etc.

2.3.4. Calculo de estructura metálica. El contratista será responsable por realizar la verificación de diseño mediante cálculo

estructural, para verificar que la estructura propuesta se ajuste a los requerimientos específicos

de esta zona como ser vientos, movimientos sísmicos, etc.

El análisis del diseño y configuración serán realizadas en base a los requerimientos de la

normas TIA/EIA-222 “Normas Estructurales para torres y estructuras de acero para antenas”.

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Se debe realizar el análisis del comportamiento de todas las secciones de la estructura de

acuerdo a los requerimientos de viento, sísmico, etc. de esta zona.

Los materiales propuestos para la construcción de la estructura se detallan en el plano de

referencia PL-TP-M-031.

2.3.5. Construcción de Estructura metálica. El contratista construirá una (1) estructura metálica de acuerdo al plano referencial PL-TP-M-

031, este diseño será respaldado por un estudio detallado en el punto anterior. Antes del inicio

de la construcción de las estructuras, el contratista presentara la memoria de cálculo de

respaldo, En caso de existir modificaciones al diseño propuesto, estos deberán ser detallados

en la memoria de cálculo presentada.

Todos los elementos de acero al carbono que se instalen, deberán arenarse/granallarse y

recubrirse con un fondo a base de Zinc y una pintura de terminación poliuretánica. El

tratamiento de superficie para la aplicación de pintura deberá ser arenado/granallado grado Sa

2½ como mínimo.

La pintura de fondo será Zinc-Rich del tipo de I o II compatible con el poliuretano. El espesor

seco del fondo será de 50 micras como mínimo. La pintura de terminación será poliuretánica

con un espesor seco mínimo 80 micras. El espesor seco total fondo más poliuretano no deberá

ser inferior a 130 micras.

2.3.6. Transporte y montaje de la estructura. El contratista en responsable por el transporte de las estructuras metálicas hasta la planta de

suministro de combustible de aviación del aeropuerto de Cobija, para realizar el montaje, el

contratista deberá presentar un procedimiento donde se detalle el método, equipos y las

herramientas a emplearse para el ensamblaje de los módulos de la estructura del pararrayos.

El contratista es el responsable de dotar a su personal de todo el equipo EPP para realizar los

trabajos de ensamblaje, considerando que es un trabajo en altura.

2.3.7. Instalación eléctrica y de aterramiento. El contratista es el encargado de proveer e instalar el elemento pararrayos, así como también

los elementos bajantes desde el elemento pararrayos hasta conectar a su sistema de

aterramiento según lo indicado en NFPA 780, para este sistema se utilizara mínimamente 3

jabalinas y cable denudo de 70mm2.

2.4. CONTROL DE CALIDAD.

El contratista es responsable por verificar la calidad de los materiales antes del montaje, así mismo es

responsable por el almacenamiento de todos los materiales a ser utilizados en obra.

La responsabilidad sobre el control de calidad de la construcción en general, recaerá directamente

sobre el contratista, quien deberá implementar un plan de calidad para el control de la construcción.

Este plan deberá ser presentado al Contratante para su aprobación antes de que se inicien los trabajos.

Este Plan deberá incluir más no limitarse a la siguiente información:

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Lista de todas las personas involucradas en los controles de calidad, en cada una de las etapas

y/o actividades durante la construcción, incluyendo la responsabilidad de cada uno de ellos y

la relación entre ellos. Entre estos controles se encuentran:

Control de materiales.

Control de construcción de instalaciones mecánicas.

Control de construcción de instalaciones eléctricas.

Control de Soldadura.

Control de actividades de pintado y recubrimiento.

Control de Consultas técnicas.

Control de No Conformidades.

Control de Documentación.

Control de Cronograma de construcción.

Lista de equipos y materiales a ser adquiridos por el contratista, incluyendo procedimientos de

control por parte del mismo, para asegurar la calidad y dar cumplimiento con las

especificaciones y requerimientos.

Lista de trabajos y/o materiales a ser inspeccionados por el Contratista, siguiendo los

procedimientos de control de calidad, tipos de prueba a realizar y frecuencia de las mismas.

Lista de etapas en la construcción cuya inspección y documentación deberá ser realizada en

presencia del Contratante o su representante, y aprobada por este último, antes de continuar

con los trabajos.

2.5. DOCUMENTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

A continuación se muestra una lista guía de la documentación final de construcción a ser elaborada y

entregada por el Contratista. El contenido y formato de esta lista podrá variar para ajustarse al alcance

de los trabajos a realizar, es por esta razón que con la cotización de los trabajos, el Contratista

presentará una propuesta de la documentación a ser presentada al final de obra, tomando como

referencia la lista guía que se muestra a continuación y las especificaciones entregadas por parte del

Contratante.

Esta lista formará parte del contrato y la documentación citada en la misma será entregada por el

Contratista al Contratante, al final de construcción en un plazo no mayor a 1 semana, posterior a la

finalización de los trabajos.

Sección 1 – Introducción. Detalles del Contratista, Subcontratistas y descripción del alcance de trabajo. Firmas autorizadas.

Sección 2 - Plan de Calidad y Procedimientos de trabajo. Plan de Calidad. Procedimientos de trabajo (obras mecánicas, eléctricas).

Sección 3 – Materiales y equipos. 1. Certificación de materiales. 2. Certificación de equipos. 3. Información de equipos: Mecánicos, y electromecánicos.

Incluye: Manuales, planos, listas de partes, etc.

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Sección 4 – Soldadura. 1. Procedimientos de soldadura y especificaciones de soldadura aprobados. 2. Procedimientos de calificación aprobados. 3. Documentación de respaldo de calificaciones anteriores de los soldadores. 4. Registro de soldadores calificados. 5. Registros de soldaduras.

Reportes de inspección de soldadura.

Sección 5 – Pintura. 1. Reportes de inspecciones y pruebas, certificado de finalización de trabajos y garantía.

Sección 6 – Instalaciones Eléctricas. 1. Instalación de conductores, cables y certificados de prueba de aislamiento y otras. 2. Pruebas de equipos y certificados. 3. Instalación de equipos de control y pruebas.

Sección 7 – Preguntas técnicas. 1. Registros de preguntas técnicas.

Preguntas técnicas.

Sección 8 – Reporte de no conformidades. 1. Registro de no conformidades.

Reporte de no conformidades.

Sección 9 – Órdenes de cambio. 1. Registro de órdenes de cambio.

Reporte de órdenes de cambio.

Sección 10 – Planos conforme a Obra. 1. Planos As Built.

Sección 11 – Reportes de avance de Obra. 1. Reportes diarios de avance de obra (incluyendo fotografías). 2. Control de Cronograma de Obra.

Sección 12 – Inspección final y traspaso. 1. Certificado de terminación de trabajos. 2. Registro de tareas o acciones pendientes.

3. DOCUMENTACIÓN LEGAL A PRESENTAR (EL ADJUDICADO)

El Proponente Adjudicado deberá presentar la siguiente documentación legal en original o fotocopia legalizada, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta.

a) Documento de Constitución, así como todas las escrituras modificatorias al mismo. b) Poder otorgado a favor del o los representantes legales y constancia de registro del

mismo en Fundempresa. El Poder o documento otorgado deberá contar con la facultad para presentar propuestas y suscribir contratos.

c) Certificado de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales actualizado. d) Certificado de Matrícula de Comercio vigente, otorgado por FUNDEMPRESA. e) Documento de Certificación de Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del

Estado (para empresas nacionales bolivianas). En caso de tener procesos en ejecución se procederá a cancelar el proceso de contratación.

f) Cédula de Identidad del o los representantes legales vigente. g) Certificados de No adeudos de las AFP´s actualizado

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4. SEGUROS

Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada solicita para este proceso los siguientes seguros:

a) Responsabilidad Civil Límite mínimo de indemnización de: USD 100,000.00 Incluyendo las siguientes Coberturas y Condiciones adicionales:

Responsabilidad Civil Contractual hasta USD 100,000.00

Responsabilidad Civil Cruzada hasta USD 100,000.00

Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas hasta USD 100,000.00

Responsabilidad Civil de Grúas y Montacargas hasta USD 100,000.00

Incluir a Air BP Bolivia S.A. como Asegurado Adicional

Renuncia de Subrogación a favor de Air BP Bolivia S.A.

Aviso de Cancelación con 30 días de Anticipación a Air BP Bolivia S.A. b) Seguro de Todo Riesgo Equipo Pesado Móvil o Equipo Contratistas, Incluyendo las

siguientes Condiciones y Coberturas:

Daños Propios

Responsabilidad Civil, con un límite mínimo de USD 30.000 por equipo/vehículo c) Seguro de Accidentes Personales, incluyendo las siguientes Condiciones y Coberturas:

Muerte Accidental hasta USD 10,000.00

Invalidez Total Permanente hasta USD.10,000.00

Gastos Médicos hasta USD 2,000.00

5. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS La entrega de los trabajos adjudicados deberá realizarse en un plazo máximo de Sesenta (60) días calendario, computables a partir de la orden de proceder emitida por el contratante.

6. GARANTÍA. Se garantizarán las instalaciones contra todo defecto de materiales, construcción y/o vicios ocultos por un período de 2 (Dos) años a partir de la suscripción del Acta de recepción de obra.

7. PRESENTACION DE PROPUESTAS

La presentación de ofertas debe realizarse hasta el viernes 10 de Mayo del 2019 a horas 18:30 del uso horario del Estado Plurinacional de Bolivia - GMT4. La presentación deberá realizarse mediante correo electrónico y/o físico a la siguiente dirección: [email protected] y/o Av. Leigue Castedo # 1700 Centro Empresarial Equipetrol Piso 8 ocupando la siguiente planilla.

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

VOLÚMENES DE OBRA

PRECIO

Unidad Cantidad (USD)

1 PROVISION Y MONTAJE DE PARARAYOS PLANTA COBIJA Global 1.00

NOTA: Todos los puntos del presente TRD (términos de referencia) son evaluados, la falta de alguno de ellos en la cotización darán lugar a descalificación del oferente.

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X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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REV.
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DESCRIPCION
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EJEC.
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FECHA
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A.
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B.
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C.
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D.
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E.
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1.
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LAS MEDIDAS ESTÁN EXPRESADAS EN MILÍMETROS
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TODOS LOS NIVELES MENCIONADOS EN ESTE PLANO ESTÁN REFERIDOS AL +0.00 DE REFERENCIA INDICADO
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3.
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LAS DIMENSIONES DE LAS PIEZAS DE ESTA ESTRUCTURA SON REFERENCIALES, LAS MISMAS SERÁN VERIFICADAS Y AJUSTADAS DE ACUERDO A LO REQUERIDO.
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4.
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VELOCIDAD DE VIENTO DE DISEÑO 32m/seg.
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5.
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NORMA DE DISEÑO EIA-TIA 222-F
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7.
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8.
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9.
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10.
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11.
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1.
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2.
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3.
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9.
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10.
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REFERENCIAS
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NOTAS
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REVISIONES
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LISTADO DE MATERIALES
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POSC.
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CANT.
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DESCRIPCION
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DIMENSIÓN [mm]
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PESO [Kg.]
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[Kg/M]
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TOTAL
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M1
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CAÑERÍA 4"(114mm) e=3.18mm
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6000
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8.71
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156.78
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3
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BRIDA INFERIOR 230X230mm e=15.8mm
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19.32
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COSTILLA INFERIOR 120X50mm e=4.8mm
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1.36
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3
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BRIDA SUPERIOR 230mm e=12.7mm
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12.2
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12
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COSTILLA SUPERIOR 120X45mm e=4.8mm
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1.26
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30
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CARTELAS 210X50mm e=4.8mm
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11.47
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6
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REFUERZO DE CAÑERÍA h=120mm e=4.8mm
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10.13
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3
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑO INFERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1280
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1.83
AutoCAD SHX Text
7.03
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3
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TRAVESAÑO SUPERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1000
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
5.46
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6
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DIAGONAL_01 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1780
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1.83
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19.54
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6
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DIAGONAL_02 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1730
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1.83
AutoCAD SHX Text
18.99
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6
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DIAGONAL_03 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1690
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1.83
AutoCAD SHX Text
18.55
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6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_04 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1640
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1.83
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18.01
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M2
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3
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CAÑERÍA 3"(89mm) e=3.18mm
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6000
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6.72
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120.96
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3
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BRIDA INFERIOR 230mm e=12.7mm
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12.2
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12
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COSTILLA INFERIOR 120X50mm e=4.8mm
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1.36
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3
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BRIDA SUPERIOR 200mm e=12.7mm
AutoCAD SHX Text
9.19
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12
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COSTILLA SUPERIOR 120X40mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
1.09
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30
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CARTELAS 210X50mm e=4.8mm
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11.47
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6
AutoCAD SHX Text
REFUERZO DE CAÑERÍA h=120mm e=4.8mm
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7.99
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3
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑO INFERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
AutoCAD SHX Text
990
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1.83
AutoCAD SHX Text
5.43
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3
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑO SUPERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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670
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1.83
AutoCAD SHX Text
3.67
AutoCAD SHX Text
6
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DIAGONAL_05 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1595
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
17.51
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_06 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1550
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
17.02
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_07 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1510
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
16.58
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_08 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1470
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
16.14
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M3
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3
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CAÑERÍA 2"(60mm) SCH10 e=2.77mm
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6000
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3.93
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70.74
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3
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BRIDA INFERIOR 200mm e=12.7mm
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9.19
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12
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COSTILLA INFERIOR 120X50mm e=4.8mm
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1.36
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3
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BRIDA SUPERIOR 170mm e=12.7mm
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6.58
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12
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COSTILLA SUPERIOR 120X45mm e=4.8mm
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1.26
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42
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CARTELAS 210X50mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
16.06
AutoCAD SHX Text
6
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REFUERZO DE CAÑERÍA h=120mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
5.52
AutoCAD SHX Text
3
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑO INFERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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685
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
3.76
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3
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑO SUPERIOR PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
AutoCAD SHX Text
395
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
2.17
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_09 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1050
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
11.53
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6
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DIAGONAL_10 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1025
AutoCAD SHX Text
1.83
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11.25
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_11 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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1000
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1.83
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10.98
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6
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_12 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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975
AutoCAD SHX Text
1.83
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10.70
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6
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DIAGONAL_13 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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950
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1.83
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10.43
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DIAGONAL_14 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
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925
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1.83
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10.16
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M4
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3
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CAÑERÍA 1.5"(48mm) SCH10 e=2.77mm
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6000
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3.11
AutoCAD SHX Text
55.98
AutoCAD SHX Text
3
AutoCAD SHX Text
BRIDA INFERIOR 170mm e=12.7mm
AutoCAD SHX Text
6.58
AutoCAD SHX Text
12
AutoCAD SHX Text
COSTILLA INFERIOR 120X50mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
1.36
AutoCAD SHX Text
3
AutoCAD SHX Text
BRIDA SUPERIOR 140mm e=12.7mm
AutoCAD SHX Text
4.45
AutoCAD SHX Text
12
AutoCAD SHX Text
COSTILLA SUPERIOR 120X50mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
1.36
AutoCAD SHX Text
54
AutoCAD SHX Text
CARTELAS 210X50mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
20.65
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
REFUERZO DE CAÑERÍA h=120mm e=4.8mm
AutoCAD SHX Text
4.50
AutoCAD SHX Text
6
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑOS PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
AutoCAD SHX Text
395
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
4.34
AutoCAD SHX Text
48
AutoCAD SHX Text
DIAGONAL_15-22 PERFIL "L" 38mm e=3.2mm
AutoCAD SHX Text
715
AutoCAD SHX Text
1.83
AutoCAD SHX Text
62.80
AutoCAD SHX Text
12
AutoCAD SHX Text
PERNO DE ANCLAJE A FUNDACIÓN EN "L" 16mm1000X200mm C/TUERCA, ARANDELA PLANA Y A PRESIÓN, BARRA CALIDAD SAE 1010.
AutoCAD SHX Text
29.68
AutoCAD SHX Text
36
AutoCAD SHX Text
BULONES C/TUERCA ARANDELA PLANA Y A PRESIÓN 12"X2" PARA UNIÓN DE MÓDULOS CALIDAD 8.8
AutoCAD SHX Text
3.56
AutoCAD SHX Text
312
AutoCAD SHX Text
BULONES C/TUERCA ARANDELA PLANA Y A PRESIÓN 12"X1 " PARA UNIÓN DE DIAGONALES Y 12" PARA UNIÓN DE DIAGONALES Y TRAVESAÑOS CALIDAD 5.6
AutoCAD SHX Text
27.14
AutoCAD SHX Text
TOTAL
AutoCAD SHX Text
944.80
AutoCAD SHX Text
ESCALA:
AutoCAD SHX Text
Nº DE PLANO:
AutoCAD SHX Text
REVISION:
AutoCAD SHX Text
TITULO:
AutoCAD SHX Text
PROYECTO:
AutoCAD SHX Text
AEROPUERTO/LOCALIZACION:
AutoCAD SHX Text
DIBUJADO POR
AutoCAD SHX Text
APROBADO POR
AutoCAD SHX Text
PRELIMINAR
AutoCAD SHX Text
REVISADO POR
AutoCAD SHX Text
ESTADO
AutoCAD SHX Text
AS BUILT
AutoCAD SHX Text
ESTE DOCUMENTO ES CONFIDENCIAL Y PROPIEDAD DE AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA S/DS 0111 EL MISMO NO PODRA SER COPIADO NI UTILIZADO DE MANERA ALGUNA, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA EMPRESA.
AutoCAD SHX Text
EJECUCION
AutoCAD SHX Text
REVISION
AutoCAD SHX Text
TORRE AUTOSOPORTADA PARARRAYOS
AutoCAD SHX Text
ALTURA 24Mts
AutoCAD SHX Text
PL-TP-M-031
AutoCAD SHX Text
GENERAL
AutoCAD SHX Text
MECANICO
AutoCAD SHX Text
(A3) INDICADAS
AutoCAD SHX Text
A
AutoCAD SHX Text
V.A.
AutoCAD SHX Text
30/01/2018
AutoCAD SHX Text
V.A.
AutoCAD SHX Text
30/01/2018
AutoCAD SHX Text
+0.00m
AutoCAD SHX Text
+6.00m
AutoCAD SHX Text
+12.00m
AutoCAD SHX Text
+18.00m
AutoCAD SHX Text
+24.00m
AutoCAD SHX Text
BALIZAMIENTO DIURNO NARANJA
AutoCAD SHX Text
M1
AutoCAD SHX Text
BALIZAMIENTO DIURNO NARANJA
AutoCAD SHX Text
M2
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BALIZAMIENTO DIURNO BLANCO
AutoCAD SHX Text
M3
AutoCAD SHX Text
BALIZAMIENTO DIURNO NARANJA
AutoCAD SHX Text
M4
AutoCAD SHX Text
TORRE PARARRAYOS Escala 1:100
AutoCAD SHX Text
MODULO M1 Escala 1:50
AutoCAD SHX Text
MODULO M2 Escala 1:50
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MODULO M3 Escala 1:50
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MODULO M4 Escala 1:50
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DIAGONALES
AutoCAD SHX Text
CARTELAS
AutoCAD SHX Text
TRAVESAÑOS
AutoCAD SHX Text
COSTILLA SUPERIOR
AutoCAD SHX Text
COSTILLA INFERIOR
AutoCAD SHX Text
BRIDAS
AutoCAD SHX Text
COSTILLA INFERIOR
AutoCAD SHX Text
REFUERZO DE CAÑERIA
AutoCAD SHX Text
112"
AutoCAD SHX Text
BRIDAS
AutoCAD SHX Text
ROSCA 34"BSP

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

CONTRATO DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS EN

PLANTA COBIJA

Conste por el presente contrato, que a solo reconocimiento de firmas y rúbricas

surtirá todos los efectos legales, suscrito entre partes al tenor de las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES).- Son partes del presente contrato las siguientes:

1.1. AIR BP BOLIVIA S.A. nacionalizada mediante Decreto Supremo N° 0111

de 1° de mayo de 2009, sociedad legalmente establecida en el Estado

Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio concesionada a

FUNDEMPRESA con Matrícula Nº 00013786, con Número de Identificación

Tributaria Nº 1015497027, domiciliada en la Av. Leigue Castedo No. 1700,

Edificio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 8, Barrio Equipetrol de la ciudad

de Santa Cruz, representada en este acto por el Ing. Pablo Paúl Zubieta

Arce, con Cédula de Identidad N° 671418 Oruro, apoderado en virtud al

Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente Nº 0276/2017, de fecha 05

de Julio de 2017, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase

Nº 057 a cargo de la Dra. Cinthya Martínez Riveros del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz, para efectos del presente contrato se

denominara la “Sociedad”

1.2. XXXXX(Datos del adjudicado); para efectos del presente contrato se

denominara como “CONTRATISTA”

Las Partes podrán denominarse individual e indistintamente “Parte” o

conjuntamente “Partes”.

SEGUNDA: (ANTECEDENTES).-

2.1 La SOCIEDAD, mediante proceso de contratación XXX, realizado bajo las

normas y regulaciones de contratación, invito mediante publicación de

fecha XXXX de 2019, en el periódico XXX de circulación nacional, convocó

a empresas nacionales legalmente constituidas en el Estado Plurinacional

de Bolivia para que participen y presenten sus propuestas ofertas técnicas y

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

económicas de conformidad a las condiciones y especificaciones

establecidas en los Términos de Referencias de la Contratación Menor Nº

XXXX “CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS EN PLANTA

COBIJA”

2.2. Efectuada la apertura de las propuestas presentadas la unidad

solicitante de la SOCIEDAD efectuó el informe ABBSA-GOPE-XXXX/2019 de

evaluación y análisis de las propuestas presentadas indica que el Contratista

cumple con lo solicitado por la parte técnica quedando habilitada para

revisar la propuesta económica.

2.3. Mediante informe XXXX/UCO/XXX/2019 de XXXX de 2019, de referencia

Informe Administrativo y Económico de Ofertas del proceso XXXX

CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS EN PLANTA

COBIJA, se determina que el Contratista cumplió con lo solicitado en la

parte técnica y legal; la propuesta económica es la más baja y se encuentra

dentro del precio referencial, por tanto se recomienda la Adjudicación del

proceso de contratación.

2.4. En consideración de la recomendación realizada por las áreas: técnica

y de contrataciones, la SOCIEDAD emite el instructivo de Adjudicación

disponiendo la contratación del Contratista, emitiéndose la Orden de

Compra N° XXXXX de XXXXXXX de 2019.

TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES

3.1. (DEFINICIONES)

CONTRATO: Es el Presente documento celebrado entre las partes, junto con

todos los anexos que forman parte integrada del mismo.

FISCAL DE OBRA: Persona designada por la SOCIEDAD quien será el

interlocutor frente al Contratista, encargado de verificar el cumplimiento de

las obligaciones del Contratista, asegurando que la Obra se ejecute

conforme lo establecido en el Contrato y a los Términos de Referencias; en

virtud a ello está en la obligación de cumplir con los procedimientos internos

11

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

aplicados a la tarea de fiscalización del Contratante. Para realizar las

labores de fiscalización y supervisión técnica en campo de todas las

actividades referentes al proyecto. Supervisa las actividades del

Contratista y coordina con el Supervisor de Obra las tareas específicas de

la Obra velando por el fiel cumplimiento a los procedimientos y planes

constructivos, especificaciones técnicas y buenas prácticas de ingeniería.

GERENTE DE PROYECTO: Personal designado por la Sociedad quien será el

interlocutor y coordinador general del proyecto, impartirá instrucciones al

fiscal de obra y coordinará las actividades generales del proyecto con el

Contratista.

PERSONAL: Significa los empleados del Contratista.

SUPERVISOR DE OBRA: Es el técnico responsable de la ejecución de los

trabajos por parte de la Contratista. Residente de campo, encargado de la

coordinación, organización y supervisión del personal propio de la

Contratista, coordinación con el Fiscal de obra, las tareas específicas de la

Obra velando por el fiel cumplimiento a los procedimientos y planes

constructivos, especificaciones técnicas y buenas prácticas de ingeniería.

TRABAJOS: Significa las tareas de prestación de la Obra, que debe

desarrollar el Contratista a favor de la Sociedad, conforme al objeto de este

Contrato, con su Personal, materiales y recursos, bajo su exclusiva

responsabilidad y riesgo, cumpliendo las previsiones de este Contrato, sus

anexos y la Ley Aplicable, para lo cual cuenta con los permisos, licencias y

autorizaciones correspondientes.

3.2. Relación entre las Partes: Ninguna estipulación del presente Contrato

podrá interpretarse en el sentido que entre las Partes existe una

relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante.

Conforme a este Contrato, el Personal que tenga relación con la

ejecución de la Obra estará exclusivamente a cargo del Contratista,

12

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

quien será plenamente responsable por todos los aspectos

relacionados con este Contrato.

3.3. Ley que rige el Contrato: Este Contrato, su significado e interpretación,

y la relación que crea entre las Partes se regirá por Legislación

Boliviana aplicable.

3.4. Idioma: Este Contrato se ha celebrado en castellano, idioma por el

que se regirán obligatoriamente todas las materias relacionadas con

el mismo o su interpretación.

3.5. Encabezamientos: El contenido de este Contrato no se verá

restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.

3.6. Documentos que forman parte del Contrato: Forman parte del

presente Contrato los siguientes documentos:

Anexo 1 Términos de Referencias

Anexo 2 Oferta económica del Contratista

Anexo 3 Oferta técnica del Contratista

Anexo 4 Exigencias e Instrucciones Administrativas

Anexo 5 Seguros y Garantías

Anexo 6 Seguridad, Medio Ambiente y Salud (SMS)

Anexo 7 Aclaraciones realizadas entre las Partes (si aplica)

Anexo 8 Nota de Adjudicación

3.7. Totalidad del acuerdo: Este Contrato contiene todas las

estipulaciones, condiciones y disposiciones convenidas entre las

Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene

facultades para hacer ninguna declaración ni para comprometerse

o convenir nada que no esté estipulado en el Contrato, y las

declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo

no obligarán a las Partes ni comprometerán su responsabilidad.

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

3.8. Modificaciones: Las Partes convienen que, cualquier variación,

modificación o cambio a los términos aquí acordados deberá constar

por escrito y deberá estar debidamente suscrito por sus representantes

legales.

3.9. Plazos: Todos los plazos establecidos en este Contrato y sus anexos se

entenderán como días calendario, salvo indicación expresa en

contrario.

3.10. Mayúsculas: El uso de las mayúsculas se entenderá conforme a las

denominaciones otorgadas en este instrumento, o de acuerdo a su

contexto, usando indistintamente en plural o singular.

3.11. Discrepancias: En caso de presentarse incompatibilidad de

interpretación y/o aplicación entre el Contrato y alguno de sus

anexos, o los anexos entre sí, prevalecerá siempre lo dispuesto en el

Contrato, y entre anexos prevalecerá el más específico de ellos sobre

otro más genérico.

3.12. Acta de entrega definitiva: Cuando se concluyan todas las

actividades del contrato y se hayan dado la conformidad a cada

infraestructura y puesta en marcha de los sistemas eléctricos.

CUARTA: (OBJETO Y CAUSA).- El Contratista realizará la “CONSTRUCCION E

INSTALACION DE SISTEMA PARARRAYOS EN PLANTA COBIJA” que para

efectos del presente contrato se denominara de manera individual como

Obra y de manera conjunta como Obras que deberá ser efectuada e

instalada de acuerdo a las características y especificaciones técnicas

establecidas en los Términos de Referencias de la Contratación Menor N°

xxxx/2019.

Las Partes darán estricto cumplimiento a lo establecido en el presente

contrato y a los anexos que forman parte, acatando todas las normas de

seguridad y autorizaciones establecidas para trabajos en aeropuertos,

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

plazos, condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, especificaciones,

garantías, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los

documentos del Contrato y a las cláusulas contractuales contenidas en el

presente instrumento legal.

QUINTA: (PLAZO DE EJECUCIÓN, LUGAR DE ENTREGA O EJECUCIÓN Y

VIGENCIA).-

5.1 Plazo de Ejecución.- El Contratista en apego a la propuesta técnica y

especificaciones realizará la entrega de cada una de las Obras en el plazo

máximo de Veinticinco Días (25) Días calendario computable a partir de la

orden de proceder.

Si la sociedad determina, en cualquier momento de la vigencia de este

Contrato, que la ejecución de todos o parte de los servicios contratados

para la realización de la Obra no están de acuerdo con los plazos y

secuencias particulares previstas, exigirá al Contratista que acelere el

cumplimiento de sus obligaciones y este estará obligado a atender dicha

exigencia, incrementando tanto como fuera necesario la mano de obra,

equipo y maquinaria asignados, y/o utilizando todo otro recurso adicional

útil, de manera que se supere así el atraso y se concluya los trabajos en las

fechas previstas o programadas para cada caso, sin que esto implique una

alteración de los precios acordados. Si no fueran salvadas las observaciones

efectuadas al Contratista con relación al ritmo de avance de las OBRAS, o

si a pesar de las medidas adoptadas por este, el avance no mostrase una

ejecución compatible con la programación acordada, la Sociedad podrá,

en cualquier momento resolver este contrato.

Todos los plazos establecidos en este contrato y sus anexos se entenderán

como días calendarios, salvo indicación expresa en contrario.

El plazo de ejecución de las OBRAS, fijado en la presente cláusula, podrá ser

ampliado en los siguientes casos:

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

a) Cuando la Sociedad así lo determine de acuerdo con el

procedimiento establecido en la cláusula trigésima primera, dando

lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o

Contrato Modificatorio.

b) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que

conforman parte del mismo.

5.2. (LUGAR DE ENTREGA O EJECUCIÓN).- El contratista realizara la ejecución

de cada una de las Obras en la Aeroplanta de Abastecimiento de

Combustible de Aviación ubicada en el Aeropuerto de Cobija.

5.3. (VIGENCIA).- La vigencia del presente contrato, se extenderá desde el

día siguiente de la comunicación con la adjudicación hasta que ambas

partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones

contenidas en el presente contrato.

SEXTA: (PRECIO DEL CONTRATO, MONEDA Y FORMA DE PAGO).-

6.1 PRECIO Y MONEDA. El monto total propuesto y aceptado por las

Partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de

XXXXX, pago que se hará efectivo a una Cuenta Bancaria

señalada por el Contratista.

6.2 FORMA DE PAGO. (Por definir )

SEPTIMA: (DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN).- El precio establecido en la

Cláusula precedente incluye la entrega de las garantías y certificaciones de

todos los trabajos realizados.

Es de exclusiva responsabilidad del Contratista, efectuar la OBRA por el

monto establecido, aclarando que la Sociedad no realizará pagos

extraordinarios sin autorización expresa.

OCTAVA: (FACTURACIÓN).- El Contratista emitirá la correspondiente factura

comercial y toda documentación legal relacionada con la OBRA a nombre

de AIR BP Bolivia S.A. con NIT 1015497027.

NOVENA: (GARANTIAS).-

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

9.1 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- El Contratista presentará

dentro de los diez (10) días calendario posteriores para la suscripción del

contrato la garantía de cumplimiento de contrato por un importe

equivalente al diez por ciento (10%) de la adjudicación, mediante Boleta de

Garantía emitida por una entidad financiera autorizada y que se encuentre

bajo la supervisión de la (ASFI) con las características de renovable,

irrevocable y de Ejecución inmediata, emitida a la orden de “AIR BP Bolivia

S.A.” con validez de treinta (30) días calendario adicionales a la finalización

del contrato.

9.2 GARANTIA DE OBRA.- El Contratista deberá entregar a la Sociedad al

momento de la suscripción del acta de recepción definitiva y/o

conformidad con la Obra los Certificados de garantías por la Obra por el

lapso de un dos (2) años adicionales a la suscripción del acta de recepción

definitiva y/o conformidad; donde debe hacer constar que todo mal

funcionamiento o falla deberá ser resuelto por el contratista, debiendo

asumir con todos los gastos que puedan surgir o erogarse hasta su solución.

DECIMA: (NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES).- Cualquier aviso o

notificación que tengan que darse las Partes bajo este Contrato será

enviada a:

CONTRATISTA: (Por definir)

SOCIEDAD: Avenida Leigue Castedo No. 1700, Edificio Centro

Empresarial Equipetrol, Piso No. 8 de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia,

Teléfono Nº (591) 3 3437100, Fax Nº (591) 3 3437200, cuenta de correo

electrónico: [email protected] con copia a

[email protected]

Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre

que: 1) se remitan a los domicilios que se indican precedentemente, 2) se

entreguen a los representantes de las Partes en forma directa y personal en

otro lugar con acuse de recibido, y 3) se trasmitan por vía fax o correo

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

electrónico a los números y direcciones de correo electrónico, con acuse

de recibido.

En caso que alguna de las Partes cambiare su domicilio, teléfonos, fax o

cuenta de correo electrónico consignados en el contrato, tal modificación

deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, por escrito por lo menos

con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio.

DÉCIMA PRIMERA: (IDIOMA).- El presente Contrato, así como toda

documentación aplicable al mismo y la que emerja de la Obra debe ser

elaborada en idioma castellano, así como las certificaciones establecidas

en la cláusula décima tercera y otras certificaciones requeridas, deberán

estar elaborados en idioma castellano.

DÉCIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA).- El Contratista se

obliga a efectuar la Obra, objeto del presente contrato de acuerdo a las

especificaciones técnicas, características, cantidades, establecidas en los

Términos de Referencias de la Contratación N° XXXXXX, así como las

condiciones generales de su propuesta, que forma parte del presente

documento, así como a los términos y condiciones de este contrato entre

otros, los siguientes:

- Realizar la Obra, objeto del presente contrato, cumpliendo el plazo

establecido en la cláusula quinta desempeñando sus actividades

en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido

conteniendo todas las características técnicas ofertadas y

aceptadas.

- Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños

y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo, durante la

ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de

accidentes, atentados, etc.

DÉCIMA TERCERA: (CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA

OBRA).- El Contratista deberá entregar el informe final de la Obra o

18

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

Databook y el certificado de garantía de la construcción de las

instalaciones contra todo defecto de materiales, construcción y/o vicios

ocultos por un periodo de 2 (Dos) años computables a partir de la

suscripción de recepción final de obra.

DÉCIMA CUARTA: (CESIÓN DEL CONTRATO).- El Contratista bajo ningún título

podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.

En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito,

procederá la cesión o subrogación del contrato, total o parcialmente,

previa aprobación de la Sociedad, bajo los mismos términos y condiciones

del presente contrato.

DÉCIMA QUINTA: (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).- Con el

fin de exceptuar al Contratista de determinadas responsabilidades por

mora durante la vigencia del presente contrato, la Sociedad tendrá la

facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que

pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del Contrato.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable

que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de

la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones, lluvias si aplica (para la

actividad de arenado y pintado) y otros desastres naturales).

Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre,

imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la

obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas,

bloqueos, revoluciones, etc.).

Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de

impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento

de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas,

dando lugar a retrasos en la entrega, de modo inexcusable e imprescindible

en cada caso, el Contratista deberá comunicar donde se suscitó el hecho

que acredite la existencia del impedimento, dentro de los dos (2) días de

19

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá

solicitar posteriormente la ampliación para la entrega a la Sociedad y por

escrito en el plazo de (3) días, donde constará la explicación y el motivo de

la solicitud de ampliación y la cantidad de días requeridos para cumplir con

la entrega de la Obra; para aplicar la exención del pago de penalidades.

La ampliación que sea procedente, será de forma escrita mediante un

Contrato Modificatorio o Adenda.

DECIMA SEXTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)- Se dará por terminado el

vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:

16.1 Por Cumplimiento de Contrato:

Tanto la Sociedad como el Contratista darán por terminado el presente

Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y

cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar

por escrito.

16.2 Por Resolución del contrato:

16.2.1 A requerimiento de la Sociedad, por causales atribuibles al

Contratista:

a) Por incumplimiento en la entrega de la Obra en el plazo

establecido.

b) Por disolución del Contratista.

c) Por quiebra declarada del Contratista.

d) Por suspensión de la entrega sin justificación.

e) Previo informe del área supervisora de la Sociedad podrá resolverse

cuando el Contratista incumpla con el plazo de entrega y a

consecuencia de esta demora alcance la multa de diez por ciento

(10%) del valor del monto total del contrato, en este caso el Contrato

quedará resuelto de pleno derecho, sin derecho al pago de daños o

perjuicios a favor del Contratista, debiendo cancelar o descontar a la

Sociedad las multas correspondientes.

20

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

16.2.2. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la Sociedad

o al Contratista:

- Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que

imposibiliten la entrega de la Obra o vayan contra los intereses de la

Sociedad, se resolverá el Contrato total o parcialmente.

- Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una

liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes,

efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación

del grado de cumplimiento en la provisión de la Obra.

DÉCIMA SÉPTIMA: (MULTAS Y PENALIDADES).- Queda convenido entre las

Partes la multa del 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día

calendario de retraso en el plazo de entrega de la Obra.

En todos los casos deberá considerarse lo establecido en la Cláusula Décima

Sexta, numeral 16.2.1. en los literales aplicables a cada caso.

DÉCIMA OCTAVA: (INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN

APLICABLE).- En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las

partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los

términos, condiciones del contrato, a los Términos de Referencias de la

Contratación Menor N° XXXX y la propuesta adjudicada; Así mismo se

aplicaran la normativa jurídica boliviana.

DÉCIMA NOVENA: (CLÁUSULA ARBITRAL).- Toda controversia, conflicto,

diferencia, litigio o reclamación que surja de o esté relacionada con el

presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente

Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad,

interpretación, ejecución, no ejecución, interrupción, incumplimiento,

nulidad, rescisión o resolución, así como las reclamaciones

extracontractuales, serán sometidas a conciliación de conformidad con la

Ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha de la controversia o

conflicto.

21

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

La conciliación tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia.

El idioma que se utilizará en la conciliación será el castellano.

Las órdenes de servicio, trabajo, entrega y/o cualquier otro documento en

general remitido y/o entregado por cualquier vía, ya sea correo electrónico,

fax, fotocopia, medio magnético o cualquier otro tipo de soporte, tendrán

plena validez legal dentro del proceso arbitral, por lo tanto serán

consideradas como prueba documental.

Si la controversia, conflicto, diferencia, litigio o reclamación no ha sido

solucionada en la conciliación, o en la medida en que no haya sido

solucionada en el plazo de noventa (90) días calendario contados desde el

comienzo de la conciliación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la

presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su

solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación

vigente a la fecha del litigio y de acuerdo a los reglamentos del Centro de

Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. No obstante,

si antes de la expiración de ese plazo de noventa (90) días, una de las partes

se abstiene de participar o deja de participar en la conciliación, se someterá

la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la

presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución

definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la

fecha del litigio. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, uno

elegido por cada parte y el tercero elegido por los dos árbitros elegidos

previamente. En caso de desacuerdo entre los árbitros elegidos por las

partes, el tercer árbitro será elegido por el Centro de Conciliación y Arbitraje

de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia.

Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de

cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y

desistiendo anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo Arbitral.

22

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

VIGÉSIMA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN OBRA) EL Contratista

designa como su representante en Obra, al Supervisor de Obra, profesional

calificado en la propuesta, con suficiente experiencia en la dirección de

obras similares, cuya responsabilidad es de supervisar que la ejecución de la

Obra y se realice cumpliendo lo establecido en el contrato, personal que

será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante

comunicación escrita dirigida a la Gerente de la Obra , para que ésta

comunique y presente al Fiscal de Obra.

EL SUPERVISOR DE OBRA tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la

Obra, prestará servicios a tiempo completo.

En caso de ausencia temporal de Obra, por causas emergentes del

presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con

conocimiento y autorización de la SOCIEDAD a través del FISCAL DE OBRA;

asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad

para actuar en legal representación del Contratista.

Esta Suplencia será temporal y no debe exceder los tres (3) días hábiles, salvo

casos de gravedad, caso contrario el Contratista deberá proceder a sustituir

al SUPERVISOR DE OBRA, presentando a consideración de la Sociedad una

terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será

remplazado.

Una vez que la Sociedad acepte por escrito al nuevo SUPERVISOR DE OBRA,

éste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo.

VIGÉSIMA PRIMERA (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA

21.1 FISCALIZACION DE OBRA

Los trabajos materia del presente Contrato estarán sujetos a la

FISCALIZACIÓN permanente de la SOCIEDAD, quien nombrará como FISCAL

DE OBRA a un profesional dependiente de la SOCIEDAD, quien tiene

funciones diferentes a las del SUPERVISOR DE OBRA, por lo que no está

23

XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

facultado para suplantar en el ejercicio de sus específicas funciones y

responsabilidades a este.

La supervisión técnica de la Obra será realizada por el FISCAL DE OBRA, con

todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de

supervisión e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes a título

indicativo y no limitativo:

a) Organizar y dirigir la SUPERVISIÓN en el mismo lugar de la Obra.

b) Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para

su correcta aplicación por el Contratista.

c) Exigir al Contratista la disponibilidad permanente de los Libros de

Órdenes de Trabajo (Cuando el trabajo se realice en la Aeroplanta), por el

cual comunicará al Contratista la iniciación de OBRA y el proceso de

ejecución.

d) Exigir al Contratista los respaldos técnicos necesarios, para procesar

planillas para la valorización de la Obra.

e) En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de

modificaciones en las características técnicas, diseño o detalles de la Obra,

que puedan originar modificaciones en los volúmenes o montos de los

presupuestos, formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas,

en Orden de Cambio o en Contrato Modificatorio, para conocimiento y

consideración del GERENTE DE PROYECTO a efectos de su aprobación.

f) Realizar mediciones conjuntas con el Contratista y aprobar los

Certificados o Planillas de avance de Obra.

g) El FISCAL DE OBRA controlará técnicamente el trabajo del Contratista

y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de

manera alguna las obligaciones del Contratista. El FISCAL DE OBRA, podrá

ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique

cualquier trabajo que considerare que puede tener algún defecto. En el

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caso de localizar un defecto el FISCAL DE OBRA ordenará la corrección del

citado defecto.

21.2 SUPERVISION DE LA OBRA

Para estos trabajos se nombrara al SUPERVISIOR DE OBRA, dependiente del

Contratista, un profesional con residencia de campo, quien realizará la

supervisión de los trabajos. Así como las coordinaciones con la Sociedad a

través del FISCAL DE OBRA, teniendo las siguientes funciones principales:

a) Responsable en campo del manejo de todo el personal de la

Contratista, de manera de cumplir con los requerimientos de

Seguridad solicitados por la Sociedad.

b) Responsable de que las tareas necesarias para la ejecución de Obra

sean desarrolladas en estricto cumplimiento a normas técnicas,

estándares y procedimientos específicos aprobados por la Sociedad.

Es responsable de velar por la calidad de la ejecución de los trabajos.

c) Es responsable de coordinar y garantizar la disponibilidad de personal,

equipos y materiales de manera oportuna para el desarrollo de las

actividades de Obra.

d) Es responsable de coordinar eficientemente el desarrollo de las

actividades de la Obra, en pos de cumplir el cronograma establecido.

e) Deberá comunicar diariamente al FISCAL DE OBRA, las actividades

desarrolladas mediante el Libro de Órdenes.

f) Proporcionar información y realizar comunicaciones oportunas y

eficaces a los responsables técnicos (eléctrico, mecánico, seguridad)

como al FISCAL DE OBRA, para evitar posibles retrasos en el trabajo.

g) Gestionar diariamente los permisos de trabajo de manera oportuna,

para el inicio de la jornada.

h) Atender oportunamente cualquier requerimiento del FISCAL DE OBRA.

i) Realizar las planillas de valorizaciones mensuales, en base a las

mediciones de Obra realizada conjuntamente el FISCAL DE OBRA.

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

j) El Fiscal estará a cargo de realizar las tareas relacionadas con la

supervisión, fiscalización, control, evaluación, aplicación de multas y

cualquier otra decisión que internamente defina el Contratante con

relación al Contrato, de acuerdo a lo determinado en los

procedimientos internos del Contratante.

k) Sugerir al Gerente de Operaciones la inmediata sustitución de

cualquier empleado del Contratista que a exclusivo criterio del Fiscal,

impida o dificulte la actividad fiscalizadora, que su habilitación y

experiencia profesional se considere inadecuada o que su

rendimiento o calidad no sean satisfactorios.

l) Observar e interrumpir cualquier parte del Servicio/Trabajo y/o

Provisión ejecutados en desacuerdo con las especificaciones

técnicas y normas aplicables al Servicio/Trabajo y/o Provisión; y

cuando atente contra la seguridad del personal o bienes del

Contratante y/o de terceros.

m) Anotar en el libro de fiscalización las irregularidades o fallas que

encontrare en la ejecución del Servicio/Trabajo y/o Provisión, así

como las observaciones que juzgue necesarias.

n) En caso de inobservancia por parte del Contratista a las exigencias de

la fiscalización, se tendrá además el derecho de aplicar las multas

previstas en el presente Contrato.

o) Solicitar al Contratista la presentación de las planillas de pagos de

AFP’s y Caja de Salud correspondiente para habilitar la facturación

por la Obra.

p) El Fiscal podrá efectuar cualquier solicitud de rectificación relativa a

la Obra ejecutadas en desacuerdo con el presente Contrato,

coordinando con el Contratista un plazo máximo para la solución del

problema. Luego de dicho aviso, si transcurrido el plazo, el Contratista

no procede con dicha solicitud, la misma se constituirá en causal de

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

resolución por incumplimiento de Contrato, reservándose la Sociedad

el derecho de aplicar las multas de acuerdo al presente Contrato.

q) La acción u omisión, total o parcial, de la fiscalización no exime al

Contratista de su total responsabilidad por la ejecución de la Obra.

r) Cabe señalar que toda observación, irregularidad o cualquier otra

falla en la ejecución en la Obra del Contratista, al ser consignada en

el libro de fiscalización debe ser firmada tanto por la Sociedad como

el Contratista habilitados para tal efecto o en caso de que alguna de

las Partes no desee firmar hacer constar igualmente esa observación.

VIGÉSIMA SEGUNDA (CONSIDERACIONES GENERALES)

22.1 Conformidad de la Obra con los planos.-Todos los trabajos

ejecutados, deberán en todos los casos estar de acuerdo con los detalles

indicados en los planos, excepto en los casos dispuestos de otro modo por

escrito por el Fiscal de Obra.

22.2 Inspección de la calidad de los materiales.-Todos los materiales a ser

utilizados en deberán cumplir estrictamente con las Especificaciones

Técnicas pertinentes y estarán sujetos a la inspección, examen y ensayos

dispuestos por el Fiscal de Obra en cualquier momento y en los lugares de

producción y/o utilización en la Obra, antes de su incorporación a la misma.

Los costos para la realización de ensayos están a cargo del Contratista.

22.3 Suministro de materiales, fuentes de origen.-

El Contratista deberá proveer todos los materiales requeridos para la

realización del Contrato en función a lo estipulado en los Términos de

Referencias. Todos los materiales deberán llenar las exigencias de las

Especificaciones Técnicas y el Contratista deberá cerciorarse

personalmente en forma satisfactoria con respecto a la clase y volumen de

trabajo que pueda ser necesario para el aprovisionamiento y transporte de

dicho material. Este costo deberá estar considerado en el cálculo del precio

unitario del ítem correspondiente.

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

22.4 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.- Es responsabilidad del

Contratista cumplir con las especificaciones técnicas del Contrato en

cualquier fase de los trabajos, garantizando la correcta ejecución de la

Obra.

22.5 Almacenamiento y acopio de materiales.- Los materiales de

construcción deberán acopiarse en zonas limpias y aprobadas por el Fiscal

de OBRA, de tal forma que se asegure la preservación, calidad y

aceptabilidad. Los materiales almacenados, serán inspeccionados y

aprobados por el Fiscal de Obra antes de su uso en la obra, para verificar si

cumplen los requisitos especificados en el momento de ser utilizados.

Cuando se haya completado la utilización del material acumulado, el sitio

de almacenamiento de materiales o superficie del terreno natural deberá

ser reacondicionada en la mejor forma posible para que ésta pueda

recuperar su condición original, corriendo los gastos por cuenta del

Contratista.

22.6 Inspección de la calidad de los trabajos.-

a) El Fiscal de Obra ejercerá la inspección y control permanente en

campo, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en

todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la Obra.

b) El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional

alguno, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales

necesarios para las inspecciones y ensayos que serán efectuados, de tal

manera que no se demore innecesariamente el trabajo.

c) El Fiscal de obra está autorizado para llamar la atención del

Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o

especificaciones, para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar

material defectuoso. Las instrucciones u observaciones verbales del Fiscal de

obra deberán ser ratificadas por escrito, en el Libro de Órdenes que para el

efecto deberá tener disponible el Contratista.

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d) Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la previa

aprobación del Fiscal de Obra. El Contratista estará obligado a solicitar

dicha aprobación dando aviso al Fiscal de Obra con la debida anticipación

cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción

de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los

trabajos que el Fiscal de Obra considere necesarios para verificar la calidad

de la Obra cubierta sin su previa autorización.

e) Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del

Contrato por lo que la presencia o ausencia extraordinaria del Fiscal de

Obra en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar

al Contratista de sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de

acuerdo con el contrato.

22.7 Pruebas:

Si el Fiscal de Obra ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté

contemplada en las especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene

defectos y la prueba revela que los tiene, el costo de la prueba y las

muestras serán de cargo del Contratista. Si no encuentra ningún defecto, la

prueba se considerará un evento compensable. Una vez determinados los

trabajos con defecto, el Contratista deberá proceder a corregirlos a

satisfacción del Fiscal de Obra.

22.8 Corrección de defectos.- Dentro del plazo de ejecución de la Obra,

cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del

plazo especificado en la notificación del Fiscal de Obra. Toda parte de Obra

que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos u

otros documentos del Contrato, será considerada trabajo defectuoso.

Cualquier trabajo defectuoso observado antes de la recepción definitiva,

que sea resultado de mala ejecución, del empleo de materiales

inadecuados, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido

y remplazado en forma satisfactoria para la Sociedad. El Fiscal de Obra

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XXXXX-AV/LEG/C/0XX-2019

notificará al Contratista todos los defectos que tenga conocimiento antes

de la recepción provisional de la Obra para que estos sean reparados. Si los

defectos no fuesen de importancia y se procediese a la recepción

provisional, estas observaciones constarán en el acta respectiva para que

sean enmendadas o subsanadas dentro de los plazos establecidos.

22.9 Defectos no corregidos.- Si el Contratista no ha corregido el defecto

dentro del plazo especificado en la notificación del Fiscal de Obra durante

la ejecución de la Obra, antes de la recepción provisional o antes de la

recepción definitiva, el Fiscal de Obra podrá estimar el precio de la

corrección del defecto para ser pagado por el Contratista, o rechazará la

recepción provisional o la recepción definitiva, según corresponda.

VIGÉSIMA TERCERA: (MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA).- Los resultados de

las mediciones efectuadas conjuntamente y los cálculos respectivos se

consignarán en una planilla especial que será elaborada por el Contratista

en dos ejemplares, uno de los cuales será entregado con fecha, en versión

definitiva al Fiscal de Obra para su control y aprobación.

El Contratista preparará la Planilla de valorización mensual correspondiente

en función de las mediciones realizadas conjuntamente con el Fiscal de

Obra. Las obras deberán medirse netas, excepto cuando los documentos

de Contrato prescriban un procedimiento diferente.

No se medirán volúmenes excedentes cuya ejecución no haya sido

aprobada por escrito por el Fiscal de Obra.

VIGÉSIMA CUARTA: (SUPERVISIÓN).- Se designa como supervisor del

cumplimiento del presente Contrato al Gerente de Proyecto al Ing. Juan

Pablo Tordoya y al Fiscal de Obra al Ing. Vicente Armella, ambos designados

por la Sociedad.

VIGÉSIMA QUINTA: (EXONERACIÓN A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADES

POR DAÑO A TERCEROS).- El Contratista se obliga a tomar todas las

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previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la ejecución de la

Obra y se exonera de estas obligaciones a la Sociedad.

VIGÉSIMA SEXTA: (ANEXOS).- Forman parte indivisible del presente contrato

la siguiente documentación:

Anexo 1 Términos de Referencias

Anexo 2 Oferta económica del Contratista

Anexo 3 Oferta técnica del Contratista

Anexo 4 Exigencias e Instrucciones Administrativas

Anexo 5 Seguros y Garantías

Anexo 6 Seguridad, Medio Ambiente y Salud (SMS)

Anexo 7 Aclaraciones realizadas entre las Partes (si aplica)

Anexo 8 Nota de Adjudicación

En caso de que exista contradicción entre lo señalado en los Anexos y el

Contrato, tendrá primacía lo estipulado en el Contrato.

VIGÉSIMA SEPTIMA: (ANTICORRUPCIÓN).- Cada una de las Partes acuerda y

declara que ni sus representantes o afiliados, en relación con este Contrato

o el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, ha efectuado o

efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado o autorizará

que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier

cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente con algún

trabajador de la SOCIEDAD; la realización de dicho pago regalo o dádiva

realizado u otorgado por cualquier persona relacionada en el presente

proceso de contratación constituirá una infracción a la Ley N° 004 de fecha

31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento

Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz) o la

“Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas” y/o la

“Convención Interamericana contra la Corrupción, pudiendo la Sociedad

resolver el presente Contrato, sin perjuicio de realizar las acciones legales

contra las personas involucradas en tales actos de corrupción.

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VIGÉSIMA OCTAVA: (OBLIGACIONES SOCIOLABORALES).- El presente es un

contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones contenidas en

la autonomía de la voluntad establecida en el artículo 454 del Código Civil

boliviano. El personal contratado por el Contratista para el cumplimiento del

presente contrato de prestación de la Obra no tiene ninguna relación de

dependencia laboral con la Sociedad, por lo que no tiene obligaciones

patronales, laborales ni sociales con el Contratista ni con su personal. En

cumplimiento del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0107 y artículo 3 del

Decreto Supremo N° 0521, se deja expresa constancia que el Contratista

dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales, respecto de sus

dependientes.

VIGÉSIMA NOVENA: (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO).- El presente

contrato tiene carácter de documento privado entre las partes a simple

reconocimiento de firmas surtirá los efectos de documento público, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1297 del Código Civil boliviano.

TRIGESIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- Los términos y condiciones

contenidas en este Contrato no podrán ser modificados unilateralmente,

por lo cual, cualquier variación, modificación o cambio del mismo para

tener efecto legal, deberá constar en documento escrito y estar

debidamente suscrito por las Partes.

TRIGESIMA PRIMERA: (CONFIDENCIALIDAD).- Para proteger los derechos de

las Partes, sobre la información de ellas o sus afiliadas, se acuerda: Sin el

previo consentimiento por escrito de la parte que revela la información, la

otra no divulgará, proveerá o suministrará ninguna información propiedad

de la relevante o de sus empresas afiliadas, en ninguna forma, ni a ninguna

persona, excepto a sus empleados, funcionarios o directores, cuyo acceso

a la información propiedad de la Parte reveladora o de alguna de sus

afiliadas, sea necesaria para permitir la ejecución del Proyecto.

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Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas razonables y las

mismas precauciones protectoras que usan para proteger su propia

información, de cualquier divulgación a terceros.

En caso que la Parte receptora de la información revele la misma, será

responsable de este hecho, debiendo resarcir los daños y perjuicios

ocasionados por la revelación del a información.

TRIGESIMA SEGUNDA: (CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES).- Las partes

manifiestan su entera conformidad y consentimiento con todas y cada una

de las cláusulas del presente documento, en cuya señal suscriben el mismo

en triple ejemplar de igual valor legal, en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, a

los XXXXX del Año Dos Mil Dieciocho.

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