Contrataciones Con El Estado_Mecanismos de Contratación y Procesos de Selección_Formato en BN
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CONTRATACIONES DEL ESTADO
- MECANISMOS DE
CONTRATACION
- PROCESOS DE SELECCION
Mecanismos de Contratacin
Procesos de Seleccin
Los procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico,
adjudicacin directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se
podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de
seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo
que defina el Reglamento
En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos,
procedimientos, metodologas, modalidades, plazos, excepciones y
sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.
Procesos de Seleccin
Licitacin pblica y concurso pblico
La licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes,
suministros y obras. El concurso pblico se convoca para la
contratacin de servicios de toda naturaleza.
En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de
Presupuesto del Sector Pblico.
Adjudicacin directa
La adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice
la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de
Presupuesto del Sector Pblico.
La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento
sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.
Procesos de Seleccin
Adjudicacin de menor cuanta
La adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice
la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo
establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de
licitacin pblica y concurso pblico.
El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el
desarrollo de los procesos de seleccin a que se refiere el presente artculo.
Las Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos
de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.
En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn
obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el
Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que
se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a
los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en
sus distintas modalidades.
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Tipos de Procesos de Seleccin
Son procesos de seleccin los siguientes:
1. Licitacin Pblica, que se convoca para la contratacin de bienes y
obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas
presupuestarias.
2. Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios,
dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicacin Directa, que se convoca para la contratacin de bienes,
servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidos por
las normas presupuestarias.
La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva.
La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la
contratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo
establecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias.
En caso contrario, se convoca a Adjudicacin Directa Selectiva.
Tipos de Procesos de Seleccin
4. Adjudicacin de Menor Cuanta, puede ser Adjudicacin de Menor
Cuanta y Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.
La Adjudicacin de Menor Cuanta, se convoca para:
a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean
inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas
presupuestarias para las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos,
segn corresponda;
b) La contratacin de expertos independientes para que integren los
Comits Especiales.
La Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, se convoca para los procesos
declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el
artculo 32 de la Ley (Proceso de seleccin desierto)
( ) Cuando el monto del valor referencial de una obra pblica sea igual o mayor a S/ 4300,000, el
organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente la supervisin y control de obras
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Prohibicin de FraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de
obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la
necesidad anual, o de evadir la aplicacin de la normativa de contrataciones del
Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos
comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica. No se
considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes
posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la
participacin de las microempresas y de las pequeas empresas en aquellos sectores
econmicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable del Ministerio de la
Produccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece mediante
Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la
participacin de la microempresa y de la pequea empresa.
La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a
ejecutar.
El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso
de incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo.
Prohibicin de Fraccionamiento
La contratacin de bienes o servicios de carcter permanente, cuya provisin se
requiera de manera continua o peridica se realizar por periodos no menores a
un (1) ao.
No se considerar fraccionamiento cuando:
1.- Estando acreditada la necesidad e la etapa de planificacin, la Entidad
restringi la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha dicha fecha la
disponibilidad presupuestal correspondiente, situacin que vara durante la
ejecucin del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores crditos
presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de
partidas, crditos suplementarios y recursos pblicos captados o percibidos
directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones, surja una
necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, siempre que la
contratacin programada cuente con Expediente de Contratacin aprobado,
debiendo atenderse la nueva necesidad a travs de una contratacin
independiente.
Prohibicin de Fraccionamiento
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos
de seleccin con objetos contractuales distintos o en el caso que
concurran procesos de seleccin con contratos complementarios,
exoneraciones o con procesos bajo regmenes especiales.
4. La contratacin se efecte a travs del Catlogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participacin de las microempresas y
pequeas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta
competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la
calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento
oportuno y los costos sean razonables en funcin a las condiciones del
mercado.
Exoneracin de los Procesos de
Seleccin
Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que
se realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad
resulten ms eficientes y tcnicamente viables para satisfacer la
necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la
Constitucin Poltica del Per.
b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos
catastrficos , o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad
nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra
alguno de los supuestos anteriores.
c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada,
que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u
operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las
responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta
hubiera originado la configuracin de esta causal.
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Exoneracin de los Procesos de
Seleccin
d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden
interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y
los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que
deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable
de la Contralora General de la Repblica.
e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten
sustitutos, o cuando por razones tcnicas o relacionadas con la
proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del
proveedor.
f) Para los servicios personalsimos prestados por personas naturales,
con la debida sustentacin objetiva.
El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos
complementarios que corresponden a cada una de las causales de
exoneracin
Situacin de Desabastecimiento
Se considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria
e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin
faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes y servicios slo por el
tiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin
y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.
La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de
desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dicha causal.
Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por
dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos
casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin debe ordenar,
en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que
correspondan, de acuerdo al artculo 46 de la presente ley
(Responsabilidades y sanciones)
Situacin de Desabastecimiento
Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones sobre
contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si la situacin de
desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer prrafo
del presente artculo.
Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en
los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el
Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debe fundamentar las razones
que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta
disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de
emergencia
Situacin de Emergencia
Se entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, o de
acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que
supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente
administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para
prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento
producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El
reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacin del
procedimiento correspondiente.
Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la
Entidad no tienen el carcter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo
establecido en la presente norma.
Los funcionarios pblicos que aprovechando de las disposiciones de este artculo
dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una
real situacin de emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo estrictamente
necesario, sern pasibles de las sanciones penales y administrativas que
correspondan.
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Modalidades Especiales de Seleccin
Los tipos de procesos de seleccin previstos en los
artculos anteriores, podrn sujetarse a las
modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta
Inversa, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento.