Contrato

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario Universitaria Yacambú Derecho Romano Especial Integrante: Yibert González C.I.Nº 16.769.434 [email protected] Barquisimeto, julio del 2013

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitario

Universitaria Yacambú  

Derecho Romano Especial  

 

Integrante: Yibert González C.I.Nº 16.769.434

[email protected]

 

Barquisimeto, julio del 2013

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El contrato

es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

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Modalidades de los contratos:ARRENDAMIENTO

Es un contrato consensual, por el que, a cambio de una merced o remuneración, un sujeto se obliga a procurar a otro el uso y disfrute de una cosa, -locatio conductio reí- , o a prestarle determinados servicios - locatio conductio operarum-, o a realizarle una obra - locatio conductio operis-. Según las ideas romanas es locator, de un lado, el arrendador de la cosa -locatio conductio rei- y el que presta los servicios -locatio conductio operarum-, y de otro, el que encarga la obra -locatio conductio operis-, ya que éste es quien suministra los materiales con que se ejecuta el opus.

EL MANDATO Es un contrato consensual -mandatum- bilateral imperfecto, por virtud del cual una persona -mandatario o procurador- se obliga a efectuar gratuitamente el encargo o gestión encomendados por otra -mandante.

El MUTUO

Es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.

El COMANDATO

Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

COMPRAVENTA

Compraventa-emptio venditio- es un contrato consensual por el que un de las partes -vendedor- se obliga a transmitir la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra -comprador- asume la obligación de entregar en propiedad una suma de dinero -pretium.

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SEMEJANZA Y DIFERENCIAS DIFERENCIAS:

EL ARRENDAMIENTO No nace un derecho real, sino un derecho de crédito, ejercitable frente a la persona concreta del arrendador. EL MANDATO Es esencialmente gratuito. Como expresión de gratitud, más que como compensación al servicio prestado El MUTUO Es especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a

disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero.

El COMODATO Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley. COMPRAVENTA Es un negocio meramente obligacional: crea obligaciones para comprador y vendedor, en cumplimiento de las cuales

uno y otro entregan la cosa y el precio.

SEMEJANZAS

Crean un vínculo personal En su mayoría son consensuales. En todos hay un beneficio y un beneficiante.

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¿CÓMO SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA ÉPOCA ROMANA?

Las obligaciones de derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano, En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles. La prescripción, extintiva era una institución propia del derecho de gentes y desconocidas por el derecho civil romano. Los pretores, morigerando el derecho civil, aceptaron la prescripción extintiva respecto de aquellas personas que siendo deudoras habían permanecido en situación de que no se les cobrara durante largo tiempo. La prescripción era una institución propia del Ius gentiurn, desconocida por el derecho civil romano, la divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer, Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será indivisible o divisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores.

CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?

Las obligaciones se extinguen: por el pago o el cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación. Estas figuras o enunciados se conocen técnicamente con el nombre de causa de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción obligatoria. De todas ellas, las mas importante, y frecuente, el cumplimiento o pago. Ejemplo: la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determinada la extinción de la obligación.

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¿MENCIONE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que

pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

➢ Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:o Compensación.o Confusión.o Dación en pago.o Novación.o Pago.

➢ Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor:

o Condonación.o Imposibilidad sobreviniente de ejecución (solo en la obligación de hacer).o Imprevisión contractual.o Muerte del deudor o del acreedor (contratos intuito personae).o Perdida de la cosa debida.o Prescripción extintiva.o Vencimiento del plazo extintivo.

➢ Hechos que destruyen la fuente de la obligación:

o Declaración de nulidad o de rescisión.o Respiración.o Revocación (Mandato).

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