Contrato

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CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO Entre: JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.691 , con domicilio en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representante de la firma mercantil denominada: SERVE, C.A. , domiciliada en San Felipe, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de Diciembre del año 2001, bajo el No. 49, Tomo 173-A, con domicilio en la Avenida 8, Urbanización Manuel Cedeño, Casa Nº12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR” por una parte, por la otra: ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, Cedula de Identidad Nº V-6.260.855, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en la cuidad de Caracas, quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar el presente DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, sujeto a las condiciones y modalidades que se estipulan en las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA y ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, cuyo objeto es la PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, EL CUAL SE EJECUTARA EN EL CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA NUCLEO 10107023 LOS CEDROS,

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Page 1: Contrato

CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO

Entre: JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA , venezolano, mayor de edad, t i tular de la

Cedula de Identidad Nº V-8.517.691 , con domici l io en la ciudad de San Fel ipe,

Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma mercanti l

denominada: SERVE, C.A. , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro

Mercanti l de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de

Diciembre del año 2001, bajo el No. 49, Tomo 173-A, con domici l io en la

Avenida 8, Urbanización Manuel Cedeño, Casa Nº12, Municipio Independencia

del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR”

por una parte, por la otra: ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, Cedula de Identidad Nº V-

6.260.855, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en la cuidad de Caracas, quien

en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar el presente

DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, sujeto a las condiciones y

modalidades que se estipulan en las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,

con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO

LOPEZ PADILLA y ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, cuyo objeto es la PRESTACION DEL

SERVICIO DE VIGILANCIA, EL CUAL SE EJECUTARA EN EL CENTRO DE MEDICINA

INTEGRAL COMUNITARIA NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS

JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO

CAPITAL y que el trabajador dice conocer.

SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de

Caracas y tiene como fecha de inicio él 22 DE MARZO DEL 2013 y culminara en fecha 22 DE

MAYO DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro del

presente horario de trabajo: 5:00 am a 5:00 pm y de 5:00 pm a 5:00 am con un día de

descanso por jornada laborada, entendiéndose así como guardias de 24 horas X 24 horas de

descanso.

TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como VIGILANTE, para realizar labores de guardia

y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores

en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el

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horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la

naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL

TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones

de trabajo.

CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la

forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley

ya referida.

QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario

de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente

prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semanal, por cada guardia

realizada en el periodo semanal, pagaderos de forma semanal en el cual se demuestra según

el cuadro siguiente:

GUARDIA DIURNA

HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORA

HORAS EXTRAS TOTAL

05:00 am 05:00 pm 12 HORAS 8 HORAS DIURNAS 8 11,68 93,42 4 HORAS EXTRAS DIURNAS 4 11,68 1,3 60,72

154,14

GUARDIA NOCTURNA

HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORAHORAS EXTRAS TOTAL

05:00 pm 05:00 am 12 HORAS 2 HORAS EXTRAS DIURNAS 2 11,68 1,3 30,36 7 HORAS NOCTURNAS 7 13,35 93,42

3 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3 13,35 1,8 72,07

195,85

SALARIO DIARIO 93,42SALARIO H/DIURNA 11,68SALARIO H/NOCTURNA 13,35SALARIO POR GUARDIA 349,99

y le será pagado en el lugar del trabajo los días Viernes bien en dinero en efectivo o mediante

cuenta nomina en una entidad bancaria.

SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será

pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de

Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal

Page 3: Contrato

efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato

por tiempo determinado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA y ALEXIS

MANUEL MUJICA VELOZ.

SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL

EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere

generado durante la ausencia.

OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido

y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de

conformidad en Caracas a los 22 días del mes de Marzo del año 2013.

El empleador El trabajador

Huella dactilar

Page 4: Contrato

CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO

Entre: JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA , venezolano, mayor de edad, t i tular de la

Cedula de Identidad Nº V-8.517.691 , con domici l io en la ciudad de San Fel ipe,

Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma mercanti l

denominada: SERVE, C.A. , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro

Mercanti l de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de

Diciembre del año 2001, bajo el No. 49, Tomo 173-A, con domici l io en la

Avenida 8, Urbanización Manuel Cedeño, Casa Nº12, Municipio Independencia

del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR”

por una parte, por la otra: LUIS ALBERTO LEAL ROLON, Cedula de Identidad Nº V-

13.929.623, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en la cuidad de Caracas,

quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar el

presente DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, sujeto a las condiciones

y modalidades que se estipulan en las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,

con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO

LOPEZ PADILLA y LUIS ALBERTO LEAL ROLON, cuyo objeto es la PRESTACION DEL

SERVICIO DE VIGILANCIA, EL CUAL SE EJECUTARA EN EL CENTRO DE MEDICINA

INTEGRAL COMUNITARIA NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS

JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO

CAPITAL y que el trabajador dice conocer.

SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de

Caracas y tiene como fecha de inicio él 22 DE MARZO DEL 2013 y culminara en fecha 22 DE

MAYO DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro del

presente horario de trabajo: 5:00 am a 5:00 pm y de 5:00 pm a 5:00 am con un día de

descanso por jornada laborada, entendiéndose así como guardias de 24 horas X 24 horas de

descanso.

TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como VIGILANTE, para realizar labores de guardia

y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores

en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el

horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la

naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL

Page 5: Contrato

TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones

de trabajo.

CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la

forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley

ya referida.

QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario

de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente

prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semanal, por cada guardia

realizada en el periodo semanal, pagaderos de forma semanal en el cual se demuestra según

el cuadro siguiente:

GUARDIA DIURNA

HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORA

HORAS EXTRAS TOTAL

05:00 am 05:00 pm 12 HORAS 8 HORAS DIURNAS 8 11,68 93,42 4 HORAS EXTRAS DIURNAS 4 11,68 1,3 60,72

154,14

GUARDIA NOCTURNA

HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORAHORAS EXTRAS TOTAL

05:00 pm 05:00 am 12 HORAS 2 HORAS EXTRAS DIURNAS 2 11,68 1,3 30,36 7 HORAS NOCTURNAS 7 13,35 93,42

3 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3 13,35 1,8 72,07

195,85

SALARIO DIARIO 93,42SALARIO H/DIURNA 11,68SALARIO H/NOCTURNA 13,35SALARIO POR GUARDIA 349,99

y el cual el cual le será pagado en el lugar del trabajo los días Viernes bien en dinero en

efectivo o mediante cuenta nomina en una entidad bancaria.

SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será

pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de

Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal

efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato

Page 6: Contrato

por tiempo determinado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA y LUIS

ALBERTO LEAL ROLON.

SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL

EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere

generado durante la ausencia.

OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido

y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de

conformidad en Caracas a los 22 días del mes de Marzo del año 2013.

El empleador El trabajador

Huella dactilar

Page 7: Contrato

CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO

Entre: JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ , venezolano, mayor de edad, t i tular

de la Cedula de Identidad Nº V-4.347.936 , con domici l io en la ciudad de San

Fel ipe, Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma

mercanti l denominada: SUMINISTROS SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.

(SUSEP, C.A.) , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro Mercanti l de

la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 04 de Junio del año

1992, bajo el No. 23, Fol io frente 66 al 69 vuelto Tomo Nº 1, con domici l io en

la Avenida Cedeño con Callejón Cascabel, edif icio SUSEPCA Municipio

Independencia del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL

EMPLEADOR” por una parte, por la otra: YANFRANCO JOSE YANEZ MARTINEZ,

Cedula de Identidad Nº V-18.235.521, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en

la cuidad de Caracas, quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos

convenido en celebrar el presente DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO

DETERMINADO, sujeto a las condiciones y modalidades que se estipulan en las siguientes

clausulas:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,

con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SUMINISTROS

SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SUSEP, C.A.), JUAN BARTOLOME

CAMERO DIAZ y YANFRANCO JOSE YANEZ MARTINEZ, cuyo objeto es la

PRESTACION DEL SERVICIO COMO OBRERO DE PRIMERA SEGÚN CLASIFICACION

OTORGADOA POR EL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION 2010-2012, EN

LA OBRA: “CONSTRUCCION REPARACION Y REHABILITACION INTEGRAL DEL

CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS

JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO

CAPITAL y que el trabajador dice conocer.

SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de

Caraca y tiene como fecha de inicio el 13 DE FEBRERO DEL 2013 y culminara en fecha 13

DE ABRIL DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro

del presente horario de trabajo: 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 am de con una hora

de descanso, de Lunes a Viernes.

Page 8: Contrato

TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como OBRERO, para realizar labores de guardia

y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores

en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el

horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la

naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL

TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones

de trabajo.

CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la

forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley

ya referida.

QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario

de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente

prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semana de SETECIENTOS

VENTISEIS CON SESENTA Y SIETE céntimos (726,67) conforme a lo previsto en la

CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION

2010-2012 y le será pagado de forma semanal y en el lugar del trabajo los días Viernes bien

en dinero en efectivo o mediante cuenta nomina en una entidad bancaria, el pago del beneficio

alimentario la cual le corresponde a cada jornada diaria efectivamente laborada, conforme a lo

previsto en la CLAUSULA 16 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA

CONSTRUCCION 2010-2012, EL EMPLEADOR se obliga a pagar mensualmente a EL

TRABAJADOR en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles la cancelación del bono de

asistencia puntual y perfecta conforme a lo previsto en la CLAUSULA 37 DE LA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION 2010-2012.

SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será

pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de

Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal

efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato

por tiempo determinado entre SUMINISTROS SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.

(SUSEP, C.A.), JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y YANFRANCO JOSE YANEZ

MARTINEZ.

SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL

EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere

generado durante la ausencia.

Page 9: Contrato

OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido

y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de

conformidad en Caracas a los 13 días del mes de Febrero del año 2013.

El empleador El trabajador

Huella dactilar