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CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO
Entre: JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA , venezolano, mayor de edad, t i tular de la
Cedula de Identidad Nº V-8.517.691 , con domici l io en la ciudad de San Fel ipe,
Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma mercanti l
denominada: SERVE, C.A. , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro
Mercanti l de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de
Diciembre del año 2001, bajo el No. 49, Tomo 173-A, con domici l io en la
Avenida 8, Urbanización Manuel Cedeño, Casa Nº12, Municipio Independencia
del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR”
por una parte, por la otra: ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, Cedula de Identidad Nº V-
6.260.855, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en la cuidad de Caracas, quien
en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar el presente
DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, sujeto a las condiciones y
modalidades que se estipulan en las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,
con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO
LOPEZ PADILLA y ALEXIS MANUEL MUJICA VELOZ, cuyo objeto es la PRESTACION DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA, EL CUAL SE EJECUTARA EN EL CENTRO DE MEDICINA
INTEGRAL COMUNITARIA NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS
JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL y que el trabajador dice conocer.
SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de
Caracas y tiene como fecha de inicio él 22 DE MARZO DEL 2013 y culminara en fecha 22 DE
MAYO DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro del
presente horario de trabajo: 5:00 am a 5:00 pm y de 5:00 pm a 5:00 am con un día de
descanso por jornada laborada, entendiéndose así como guardias de 24 horas X 24 horas de
descanso.
TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como VIGILANTE, para realizar labores de guardia
y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores
en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el
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horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la
naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL
TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones
de trabajo.
CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la
forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley
ya referida.
QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario
de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente
prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semanal, por cada guardia
realizada en el periodo semanal, pagaderos de forma semanal en el cual se demuestra según
el cuadro siguiente:
GUARDIA DIURNA
HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORA
HORAS EXTRAS TOTAL
05:00 am 05:00 pm 12 HORAS 8 HORAS DIURNAS 8 11,68 93,42 4 HORAS EXTRAS DIURNAS 4 11,68 1,3 60,72
154,14
GUARDIA NOCTURNA
HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORAHORAS EXTRAS TOTAL
05:00 pm 05:00 am 12 HORAS 2 HORAS EXTRAS DIURNAS 2 11,68 1,3 30,36 7 HORAS NOCTURNAS 7 13,35 93,42
3 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3 13,35 1,8 72,07
195,85
SALARIO DIARIO 93,42SALARIO H/DIURNA 11,68SALARIO H/NOCTURNA 13,35SALARIO POR GUARDIA 349,99
y le será pagado en el lugar del trabajo los días Viernes bien en dinero en efectivo o mediante
cuenta nomina en una entidad bancaria.
SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será
pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de
Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal
![Page 3: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/3.jpg)
efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato
por tiempo determinado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA y ALEXIS
MANUEL MUJICA VELOZ.
SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL
EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere
generado durante la ausencia.
OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido
y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de
conformidad en Caracas a los 22 días del mes de Marzo del año 2013.
El empleador El trabajador
Huella dactilar
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CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO
Entre: JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA , venezolano, mayor de edad, t i tular de la
Cedula de Identidad Nº V-8.517.691 , con domici l io en la ciudad de San Fel ipe,
Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma mercanti l
denominada: SERVE, C.A. , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro
Mercanti l de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de
Diciembre del año 2001, bajo el No. 49, Tomo 173-A, con domici l io en la
Avenida 8, Urbanización Manuel Cedeño, Casa Nº12, Municipio Independencia
del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR”
por una parte, por la otra: LUIS ALBERTO LEAL ROLON, Cedula de Identidad Nº V-
13.929.623, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en la cuidad de Caracas,
quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar el
presente DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, sujeto a las condiciones
y modalidades que se estipulan en las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,
con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO
LOPEZ PADILLA y LUIS ALBERTO LEAL ROLON, cuyo objeto es la PRESTACION DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA, EL CUAL SE EJECUTARA EN EL CENTRO DE MEDICINA
INTEGRAL COMUNITARIA NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS
JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL y que el trabajador dice conocer.
SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de
Caracas y tiene como fecha de inicio él 22 DE MARZO DEL 2013 y culminara en fecha 22 DE
MAYO DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro del
presente horario de trabajo: 5:00 am a 5:00 pm y de 5:00 pm a 5:00 am con un día de
descanso por jornada laborada, entendiéndose así como guardias de 24 horas X 24 horas de
descanso.
TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como VIGILANTE, para realizar labores de guardia
y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores
en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el
horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la
naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL
![Page 5: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/5.jpg)
TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones
de trabajo.
CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la
forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley
ya referida.
QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario
de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente
prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semanal, por cada guardia
realizada en el periodo semanal, pagaderos de forma semanal en el cual se demuestra según
el cuadro siguiente:
GUARDIA DIURNA
HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORA
HORAS EXTRAS TOTAL
05:00 am 05:00 pm 12 HORAS 8 HORAS DIURNAS 8 11,68 93,42 4 HORAS EXTRAS DIURNAS 4 11,68 1,3 60,72
154,14
GUARDIA NOCTURNA
HORARIO DURACION RESUMEN DE LA JORNADA HORAS S/HORAHORAS EXTRAS TOTAL
05:00 pm 05:00 am 12 HORAS 2 HORAS EXTRAS DIURNAS 2 11,68 1,3 30,36 7 HORAS NOCTURNAS 7 13,35 93,42
3 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3 13,35 1,8 72,07
195,85
SALARIO DIARIO 93,42SALARIO H/DIURNA 11,68SALARIO H/NOCTURNA 13,35SALARIO POR GUARDIA 349,99
y el cual el cual le será pagado en el lugar del trabajo los días Viernes bien en dinero en
efectivo o mediante cuenta nomina en una entidad bancaria.
SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será
pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de
Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal
efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato
![Page 6: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/6.jpg)
por tiempo determinado entre SERVE, C.A., JOSÉ DARIO LOPEZ PADILLA y LUIS
ALBERTO LEAL ROLON.
SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL
EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere
generado durante la ausencia.
OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido
y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de
conformidad en Caracas a los 22 días del mes de Marzo del año 2013.
El empleador El trabajador
Huella dactilar
![Page 7: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/7.jpg)
CONTRATO POR SERVICIO A TIEMPO DETERMINADO
Entre: JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ , venezolano, mayor de edad, t i tular
de la Cedula de Identidad Nº V-4.347.936 , con domici l io en la ciudad de San
Fel ipe, Municipio San Fel ipe del Estado Yaracuy, representante de la f irma
mercanti l denominada: SUMINISTROS SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.
(SUSEP, C.A.) , domici l iada en San Fel ipe, Inscri ta en el Registro Mercanti l de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 04 de Junio del año
1992, bajo el No. 23, Fol io frente 66 al 69 vuelto Tomo Nº 1, con domici l io en
la Avenida Cedeño con Callejón Cascabel, edif icio SUSEPCA Municipio
Independencia del Estado Yaracuy, quien en lo adelante se denominara “EL
EMPLEADOR” por una parte, por la otra: YANFRANCO JOSE YANEZ MARTINEZ,
Cedula de Identidad Nº V-18.235.521, de estado civil soltero, mayor de edad con domicilio en
la cuidad de Caracas, quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos
convenido en celebrar el presente DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
DETERMINADO, sujeto a las condiciones y modalidades que se estipulan en las siguientes
clausulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras,
con ocasión de la ejecución del contrato de obra, celebrado entre SUMINISTROS
SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SUSEP, C.A.), JUAN BARTOLOME
CAMERO DIAZ y YANFRANCO JOSE YANEZ MARTINEZ, cuyo objeto es la
PRESTACION DEL SERVICIO COMO OBRERO DE PRIMERA SEGÚN CLASIFICACION
OTORGADOA POR EL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION 2010-2012, EN
LA OBRA: “CONSTRUCCION REPARACION Y REHABILITACION INTEGRAL DEL
CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL NUCLEO 10107023 LOS CEDROS, UBICADO EN LOS
JARDINES DEL VALLE PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL y que el trabajador dice conocer.
SEGUNDA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado se celebra en la cuidad de
Caraca y tiene como fecha de inicio el 13 DE FEBRERO DEL 2013 y culminara en fecha 13
DE ABRIL DEL 2013 cumpliendo así el periodo De 2 meses, las labores las realizara dentro
del presente horario de trabajo: 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 am de con una hora
de descanso, de Lunes a Viernes.
![Page 8: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/8.jpg)
TERCERA: EL TRABAJADOR se contrata como OBRERO, para realizar labores de guardia
y custodia del equipo, materiales y demás bienes contenidos en el sitio, realizando sus labores
en la forma que se requiere, acatando las instrucciones que se le haga, cumpliendo con el
horario de trabajo y lugar convenidos, empleando los instrumentos adecuados para la
naturaleza de la labor que se le asigna por las necesidades del servicio, para lo cual “EL
TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que sean modificadas su condiciones
de trabajo.
CUARTA: queda entendido entre las partes que el presente contrato podrá finiquitarse en la
forma anticipada por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 77 y 80 de la ley
ya referida.
QUINTA: el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, está sujeto a la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que el trabajador es beneficiario
de la Convención Colectiva de Trabajo para la Construcción, por el servicio efectivamente
prestado “EL TRABAJADOR” devengara una remuneración semana de SETECIENTOS
VENTISEIS CON SESENTA Y SIETE céntimos (726,67) conforme a lo previsto en la
CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION
2010-2012 y le será pagado de forma semanal y en el lugar del trabajo los días Viernes bien
en dinero en efectivo o mediante cuenta nomina en una entidad bancaria, el pago del beneficio
alimentario la cual le corresponde a cada jornada diaria efectivamente laborada, conforme a lo
previsto en la CLAUSULA 16 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA
CONSTRUCCION 2010-2012, EL EMPLEADOR se obliga a pagar mensualmente a EL
TRABAJADOR en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles la cancelación del bono de
asistencia puntual y perfecta conforme a lo previsto en la CLAUSULA 37 DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION 2010-2012.
SEXTA: a la culminación del presente contrato de trabajo por tiempo determinado, le será
pagado al TRABAJADOR los conceptos que por aplicación de la Convención Colectiva de
Trabajo para la Construcción, le corresponda por culminación de la relación de trabajo, a tal
efecto se considerara terminado el presente contrato de trabajo, cuando concluya el contrato
por tiempo determinado entre SUMINISTROS SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.
(SUSEP, C.A.), JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y YANFRANCO JOSE YANEZ
MARTINEZ.
SEPTIMA: cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL
EMPLEADOR” se encontrara facultado a deducirle el salario proporcional al que hubiere
generado durante la ausencia.
![Page 9: Contrato](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022091119/5695d3311a28ab9b029d2163/html5/thumbnails/9.jpg)
OCTAVA: leído el presente contrato y enteradas las partes que en el intervienen, del contenido
y fuerza legal en su clausulado, se elaboran 2 ejemplares para un mismo efecto, lo firman de
conformidad en Caracas a los 13 días del mes de Febrero del año 2013.
El empleador El trabajador
Huella dactilar