Contrato Abril2014

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    HSBC Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero HSBC. Contrato nico de Banca Personal por Internet. Versin 11.RESTRICTED - - 1 -

    MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA, EL CLIENTE ACEPTA QUE EL BANCO LE HAEXPLICADO Y HA ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TRMINOS Y CONDICIONES

    QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIN:

    CONTRATO NICO DE BANCA PERSONAL POR INTERNET

    CLAUSULADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOSPERSONAS FSICAS

    RECA: 0310-437-004884/12-01983-0414Fecha de emisin: 11 de abril del 2014

    Contrato(s) que celebra(n) por una parte HSBC Mxico, S.A., Institucin de BancaMltiple, Grupo Financiero HSBC, en lo sucesivo el Banco, por otra parte la personaindicada en la Solicitud de productos y/o servicios bancarios, en adelante el Cliente, altenor de los siguientes antecedentes y clusulas:

    Antecedentes

    I. Objeto. El (los) producto(s) y/o servicios objeto del presente Instrumento es (son), delos mencionados a continuacin, y/o el (los) indicado(s) por el Cliente en la Solicitudsealada en el proemio.

    A.Servicios:

    1.- Contrato de Prestacin del Servicio Denominado Banca Personal por Internet

    2.- Condiciones de Operacin del Servicio Operaciones Programadas;

    3.-Operaciones compra venta de Fondos de Inversin;

    4.Operaciones compra venta de Acciones;

    5.Disposiciones de crdito electrnicas;

    6. Estados de Cuenta electrnicos.

    7.Solicitud y Activacin de Chequeras;

    8.Proteccin de Cheques.

    9. Domiciliacin de Servicios y Tarjetas de Crdito HSBC

    10. rdenes de Pago Internacionales (OPI)

    B. Productos:

    1.-Depsito Bancario;

    2.-Certificados de Depsito a Plazo;

    3.-Pagars con Rendimiento Liquidable al Vencimiento;

    4.-Contrato de Depsito Bancario de Ttulos Valor y de Dinero en Administracin y deComisin Mercantil; y

    5.- Contrato de Prestacin de Servicios de Pagos Interbancarios;

    II. Cuenta Eje. Es la (son las) cuenta(s) de Depsito a la vista a travs de la(s) cual(es)el Cliente efectuar los depsitos y retiros de algunos de los productos y serviciosbancarios contenidos en este Instrumento. El Cliente se obliga a contratar esta(s)cuenta(s) eje y mantenerla(s) vigente(s) durante todo el tiempo que el presenteInstrumento lo est.

    III. Instrumentos. El Cliente podr operar los productos y servicios solicitadosmediante los instrumentos indicados a continuacin, utilizando el que sea idneo pararealizar la operacin requerida o a travs de los medios electrnicos que correspondana cada servicio o producto:

    A.Cheques;

    B.Impresos autorizados para ciertas operaciones en las sucursales;

    C.Tarjeta de Dbito;

    D.Tarjeta de Crdito;

    E.Cajeros automticos;

    F.Programas institucionales (software).

    G.OTP (One Time Password)

    IV. Informacin financiera para el Cliente y el Costo Anual Total (CATefectos del presente Contrato, se entender por Costo Anual Total (CAT), el cfinanciamiento expresado en trminos porcentuales anuales que, parinformativos y de comparacin, incorpora la totalidad de los costos y gastos inha su crdito. El Clientemanifiesta que el Bancohizo de su conocimiento antfirma del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a susccargos, comisiones o gastos que se generarn por su celebracin y, en su cdescuentos o bonificaciones a que tenga derecho, as como el CAT correspondcrdito que en su caso se le otorgue. El Cliente esta de acuerdo en que se man

    su consentimiento al usar los productos y servicios bancarios contenidos en el pContrato.

    Ttulo Primero

    Captulo Primero

    Definiciones comunes a este instrumento

    Las partes acuerdan que para efectos del presente instrumento, los conceptocontinuacin se indican, tendrn el siguiente significado, ya sea en singular o easimismo, para todos los trminos no comprendidos en la presente Clusula, aplicables al presente Contrato las definiciones contenidas en el Artculo 1Disposiciones de Carcter General aplicables a las instituciones de crdito:Banca Electrnica.Servicio prestado por el Banco por medio del cual el Clientrealizar operaciones financieras a travs de Medios Electrnicos.Banca Personal por Internet: Servicio de Banca Electrnica proporcionad

    Banco al Cliente consistente en la transmisin de Mensaje de Datos va Imediante los cuales el Cliente podr llevar a cabo consultas y celebrar opebancarias a travs de Internet.Contrasea: Factor de Autenticacin consistente en la cadena de caalfanumricos que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por InteCuenta Destino. Son las cuentas de depsito en las que se manejan los rdinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras ppodrn ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podraperturadas en el Banco o en cualquier otra institucin de crdito.Da Hbil: Los das dispuestos por la Comisin Nacional Bancaria y de Valorque las Instituciones de Crdito presten sus servicios al pblico.Tratndose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el exadicionalmente estarn sujetas a los das hbiles en que dichas Institucio

    _Crdito operen con el pblico de acuerdo a las disposiciones que emita la acompetente en el pas del que se trate.Domiciliacin:Autorizacin del Cliente para que el pago de servicio(s) y/o Tarj

    Crdito HSBC se efecte con cargo a una cuenta de depsito a la vista o de ahuna Tarjeta de Crdito HSBC.Factor de Autenticacin. Mecanismo de autenticacin tangible o intangible bainformacin que slo el Cliente posea o conozca o en informacin generdispositivos o mecanismos generadores de contraseas empleadas para idenCliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrnica y poder realizar operfinancierasFecha Memorable: Dato numrico que autentica al Cliente en el servicio dePersonal por Internet, y que es p roporcionado por el propio Cliente.Firma Electrnica: Es la combinacin de Factores de Autenticacin del Clienidentificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas deDicha combinacin de factores equivalen a la firma autgrafa del Cliente y se copor ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contrasea proporcionadaOTP o una fecha memorable.Horario. El Banco prestar los productos y servicios objeto de este Instrumebase a los horarios informados al Cliente al momento de la contratacin, o notal Cliente, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de

    Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deber respetar los horaprestacin del servicio de Banca Electrnica que contrate. Los horarios se encpublicados en la Pgina Principal del sistema y toman como base la hora del cela Ciudad de Mxico.Internet: La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a travs dede conexin llamado dial-in, utilizando un mdem y una lnea telefnica o cualqconexin inalmbrica.Mensaje de Datos: Es la informacin generada, enviada, recibida, archcomunicada a travs de medios electrnicos resultante de una instruccin del de una respuesta del Banco a una instruccin, o de cualquier notificacin que a travs de Banca Personal por Internet Los Mensajes de Datos enviados por econstituyen instrucciones electrnicas que el Cliente gira al Banco para operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco.

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    momento, dicha informacin se encontrar protegida por mecanismos y mtodoscriptogrficos para proteger la confidencialidad de la informacin.NIP (Nmero de Identificacin Personal): Factor de Autenticacin consistente en lacadena de caracteres que au tentica al Cliente en un Medio Electrnico o en un serviciode Banca Electrnica.Operacin Monetaria. La transaccin que implique disposiciones de crdito, de dinero,transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de las Cuentas Eje y/o de lasCuentas de Destino o cualquier otro identificador que permita al Cliente operarcualquiera de los productos o servicios que el Banco ofrezca a travs de BancaPersonal por Internet.OTP (One Time Password): Segundo Factor de Autenticacin consistente en un

    programa de cmputo residente en un dispositivo fsico que genera contraseasdinmicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con losequipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseas.OTP Mvil:Segundo Factor de Autenticacin consistente en un programa de cmputo,a travs del uso de un Telfono Mvil, en donde se generan Contraseas de un solouso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con losequipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseas, con la mismaseguridad con la que el Banco emite y recibe informacin a travs de Internet.Preguntas y Respuestas Secretas: Cadena de caracteres que autentica al Cliente enel servicio de Banca Personal por Internet y son utilizadas para la recuperacin decontrasea o desbloqueo de la mismas, as como del OTP.Solicitud: Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demsinformacin relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos deeste Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.SMS (Short Message Service): Por sus siglas en ingls, servicio de mensajes cortos.Son Alertas va celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de HSBCMxico, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde sutelfono celular.Usuario: Identificador de usuario consistente en una cadena de caracteresalfanumricos que autentican al Cliente y su facultad para girar instrucciones a travsde Banca Personal por Internet.

    Captulo Segundo

    Contrato de Prestacin del Servicio denominado Banca Personal por Internet(BPI)

    Clusulas

    Primera. Objeto. El Banco proporcionar al Cliente el servicio denominado BancaPersonal por Internet, consistente en la transmisin de Mensajes de Datos va Internet,mediante los cuales el Cliente podr celebrar Operaciones Monetarias y disponer de losservicios que se indican en la Clusula siguiente, cumpliendo con los trminos y

    condiciones establecidos en el presente Contrato, en los contratos que regulan en loparticular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientosespeciales establecidos en el mdulo correspondiente a cada operacin o servicio; ysiempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema deBanca Personal por Internet.El servicio de Banca Personal por Internet tambin podr facilitar para el Banco elcumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de maneraenunciativa ms no limitativa, cumplimiento del artculo 115 de la Ley de Institucionesde Crdito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Informacin Crediticia, ypersonas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su ms amplioconsentimiento el cual se mantendr vigente mientras subsista cualquier relacin

    jurdica entre las Partes.Este Contrato regir como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones yservicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de quesus estipulaciones prevalecern en lo relativo a la transmisin de Mensajes de Datoscorrespondientes a la celebracin de operaciones por medio de Banca Personal porInternet, en todo lo que no se oponga a los trminos, condiciones o disposiciones

    jurdicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, puesen este caso prevalecern estas sobre aquellas.

    Segunda. Operaciones realizables a travs del servicio Banca Personal porInternet.Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, el Cliente podr:I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;II. Obtener informacin y orientacin general en materia financiera y burstil;III. Solicitar chequeras;IV. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depsito de dinero a la vista;VI. Pagar tarjetas de crdito Visa, Mastercard y American Express (aplicanrestricciones);VII. Pagar impuestos federales y estatales;VIII. Cambiar y recuperar su Contrasea;

    IX. Solicitud y Activacin de ChequerasX. Proteger, cheques;XI. Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;XII. Realizar operaciones programadas;XIII. Pagar y consultar y en su caso solicitar Crditos;XIV. Comprar, vender y consultar Sociedades de Inversin;XV. Efectuar inversiones a plazo;XVI. Transferir fondos a travs del S istema de Pago Electrnico Interbancario (SXVII. Transferir fondos a travs del S istema de Pago Interbancario (TEF);XVIII. Realizar rdenes de Pago Internacionales (OPI).XIX. Compra de tiempo aire;

    XX. Comprar o vender divisas.XXI. Recibir notificaciones va correo electrnico;XXII. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrnicos.XXIII. Contratar servicios y productos va invitacin u oferta.XXIV. Acceder al servicio de Conexin Burstil;XXV. Disposicin y/o activacin de crditos (Nmina, Tarjeta de Crdito, Tradetc.)XXVI. Consulta y/o canje de puntos (slo para clientes con tarjeta de crdito HSXXVII. Cualquier otra operacin que el Banco llegue a autorizar expresamentfuturo o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.XXVIII. Domiciliacin de Servicios y Tarjetas de Crdito HSBC.

    Las Cuentas Destino podrn ser registradas y modificadas a travs de Banca Ppor Internet firmando de manera electrnica las altas o modificaciones utilizantal efecto los elementos de Autenticacin e identificacin requeridos por el micaso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destinconsistir en el registro de referencias para depsitos mediante los cuales el Banreferencia a un nmero de cuenta.Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Destino; (ii) Pago de impuestos; (iii) Establecimiento e incremento de lmites depara Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino; (v) Consestados de cuenta; (vi) Desbloqueo de Contraseas; y (vii) Alta y modificamedio de notificacin de operaciones, ser necesario que el Cliente cuenteFactores de Autenticacin requeridos por el Banco.Las operaciones que estn relacionadas con Operaciones Monetarias podrechazadas o devueltas segn sea el caso por el Banco atendiendo a las dispoque regulan a cada una de stas.El Banco podr sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las oanteriores previa notificacin al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cde Modificaciones.Igualmente podr el Banco, tambin sin responsabilidad a su cargo, modiftrminos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a travs dPersonal por Internet y an incluir servicios nuevos, en el entendido de que

    modificaciones se entendern aceptadas por el Cliente con la realizacin de la operacin por Banca Personal por Internet posterior a la entrada en vigormodificaciones de que se trate, las cuales sern comunicadas al Cliente.

    Tercera. Firma Electrnica. Para efectos del presente Contrato la Firma Elecconsiste en:1. La Clave de Acceso que le fue entregada al contratar el servicio mencionaNmero de Identificacin Personal (NIP) que da de alta en el sistema detelefnica, o2.- El nmero de tarjeta de dbito, NIP asignado a la tarjeta de dbito y el ncuenta al cual se encuentra asignada la tarjeta de dbito; o3. El nmero de tarjeta de crdito, fecha de vencimiento de la tarjeta, fenacimiento, lmite de crdito y/o cdigo de seguridad.

    Los datos referidos en los numerales 1 y 2 que anteceden, debern ser transfopor el Cliente en su primer acceso al servicio de Banca Personal por InterneUsuario, Contrasea, Fecha Memorable as como preguntas y respuestas spara conformar as su Firma Electrnica y operar en Internet a travs del menservicio.

    Adicionalmente el Banco cuando lo considere necesario entregar al Cliente elecomplementarios de autenticacin (Factores de Autenticacin) o identificacioperar en Internet a travs del mencionado servicio, mismos que tambin confsu Firma Electrnica, tendrn el mismo valor probatorio que esta y los cuales, de no ser utilizados por el Cliente, podrn ocasionar que el Banco deje de propel servicio de Banca Personal por Internet sin responsabilidad alguna a su cargcaso, la Firma Electrnica, contar con las contraseas de un solo uso generaun OTP.

    La Firma Electrnica se regir por lo siguiente:

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    Desde el momento de su recepcin o activacin el Cliente ser el nico responsablepor su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Bancode una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilizacin que delos mismos efecte ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entregao activacin.El Cliente se encontrar facultado en cualquier momento a cambiar o recuperar suContrasea, Fecha Memorable o Preguntas y Respuestas Secretas o en generalcualquier Factor de Autenticacin (cuando esto sea posible), mismas que no puedenser del conocimiento del Banco y por lo tanto ste no asumir responsabilidad algunapor su uso desde el momento en que se efecte el cambio indicado. Para la realizacinde dicho cambio o recuperacin, el Cliente se obliga a observar la fraccin X de la

    clusula siguiente, a cumplir con los requisitos que se le indiquen en las sucursales delBanco o en la Banca Personal por Internet o en los telfonos sealados en la clusuladenominada Domicilios de este instrumento y se obliga a cubrir las comisiones,Impuestos o dems Cargos Financieros correspondientes que en su caso llegue a fijarel Banco por tal concepto, los cuales sern hechos oportunamente del conocimiento delCliente.El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrnica puede ser irrecuperable, por lo tantoen caso de prdida, invalidacin, cancelacin o deterioro de la misma o cuando porcualquier causa no pueda ser utilizada, debern seguir las instrucciones yprocedimientos de seguridad establecidos por el Banco, para volver a acceder alservicio de la Banca Personal por Internet mismos que se atendern por el Banco deacuerdo a lo establecido en la clusula denominada Avisos y Notificaciones y en lafraccin X de la clusula siguiente.El Banco podr indicar al Cliente la necesidad de que modifique su Firma Electrnica oalguno de sus componentes, (Contrasea, OTP Nmero de Identificacin Personal,Fecha Memorable o Preguntas y Respuestas Secretas), siguiendo al efecto lasespecificaciones que el Banco le indique; en stas hiptesis el Cliente se obliga acumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podr dar porterminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.Asimismo, el Cliente podr contratar una Firma Electrnica de carcter consultivo("Firma Electrnica de Consulta"), la cual ser otorgada de conformidad con laspolticas del Banco y se compondr de los mismos elementos de identificacin yautenticacin establecidos para la Firma Electrnica pero no contar con elcomponente denominado OTP. Mediante la Firma Electrnica de Consulta, el Clientepodr tener nicamente acceso a consulta de saldos y movimientos en sus cuentas decheques, de inversiones y tarjetas relacionadas. El Cliente no podr bajo ningnconcepto, realizar operaciones transaccionales mediante la Firma Electrnica deConsulta.La Firma Electrnica de Consulta, ser otorgada bajo las mismas bases de la FirmaElectrnica de conformidad con las polticas vigentes del Banco y el Cliente se harresponsable por el uso de la misma, de conformidad con lo estipulado en el presenteContrato.En relacin con lo anterior, el Cliente nicamente podr contar con una Firma

    Electrnica transaccional y hasta 99 Firmas Electrnicas de Consulta.La Firma Electrnica es sustituta de la firma autgrafa en trminos del artculo 52 de laLey de Instituciones de Crditoque establece que el uso de los medios de identificacinque se establezcan conforme a lo previsto en al artculo sealado, en sustitucin de lafirma autgrafa, producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentoscorrespondientes, y en consecuencia tendrn el mismo valor probatorio.

    Cuarta. Condiciones a las que se sujeta el servicio Banca Personal por Internet.

    Las partes acuerdan que la prestacin del servicio de Banca Personal por Internet,como medio para la realizacin de operaciones bancarias, se sujetar a lo siguiente:

    I. El Cliente deber contar con servicio de acceso a Internet seguro con lascaractersticas de navegacin y operativas que se recomienden al acceder al sistema.II. El Cliente podr tener contratado y en funcionamiento el servicio Lnea Directa paracontar con Firma Electrnica, en caso de no contar con este servicio, el Cliente contarcon su tarjeta de dbito, NIP y nmero de cuenta, o bien a travs de su tarjeta decrdito, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de nacimiento, lmite de crdito y/ocdigo de seguridad para obtener la Firma Electrnica.III. Como se indica en la Clusula que antecede, en algunas operaciones el Bancopodr solicitar a travs del Sistema de Banca Personal por Internet elementosadicionales de autenticacin y formas adicionales de identificacin del Cliente, talescomo el OTP con el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor del mismo.De forma meramente enunciativa se seala que algunas de las operaciones querequieren est identificacin adicional son, siempre que se rebasen ciertos montos:Operaciones Monetarias, Pago de tarjetas de otras Instituciones de Crdito, Pago deTarjetas de American Express, transferencia de fondos a travs del sistemadenominado Pago Interbancario y SPEI a partir de un centavo, y Pago de Servicios.Los montos aplicables a cada caso en concreto sern informados, en su caso, por elsistema de Banca Personal por Internet.

    IV. Cualquier aclaracin relacionada con el pago de servicios o de impuestosser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestaservicio o de la au toridad competente.V. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a travs de Banca PersoInternet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejar en el escuenta correspondiente.VI. Las Operaciones Monetarias efectuadas por el Cliente con la finalidad de traspasos o pagos, sern vlidas sin que sea necesario suscribir cheques ofichas de retiro; en el caso de disposiciones de crdito, su validez estar scumplimiento de los trminos y condiciones de los contratos de crdito respecttal sentido, los errores en los datos insertados por el Cliente as como las instru

    correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.VII. Tratndose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, el Bancorelevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporneamaquellos que no se puedan realizar por instrucciones del Cliente insuficientes, eo que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicacin de dichos pagos.VIII. Tratndose de consultas, la informacin proporcionada por el corresponder al registrado en sus sistemas el da y la hora de la consultaentendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.IX. En lo referente a operaciones que el Cliente realice a travs del servConexin Burstil o en el caso de las disposiciones de crdito, el Cliente expresreconoce que la Banca Personal por Internet es nicamente una va de accemismos y que las operaciones que se realicen se sujetarn al respectivo ConIntermediacin Burstil o contrato de crdito respectivo y a las disposicionesque resulten aplicables a ese tipo de operaciones.X. La Firma Electrnica podr ser dada de baja, bloqueada, cancelada o invalidel Banco si el Cliente realiza hasta 3 intentos fallidos, deja de usarla por un ptres meses continuos o cuando el Banco considere que se est actuando en colo establecido por la regulacin aplicable o si segn su criterio, la misma se encomprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inproceder a su baja en los sistemas del Banco. El Banco podr, sin responsabilpor terminado anticipadamente el contrato contenido en este captulo, sin neceaviso alguno al Cliente. El Banco aplicar los filtros de seguridad necesarios pse lleve a cabo el desbloqueo o la reactivacin de la Firma Electrnica mcuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de segundos FactAutenticacin (OTP). La activacin o el desbloqueo se llevar a cabo siempre yel Cliente, a consideracin del Banco, haya aprobado los filtros mencionadexistan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de lElectrnica estn comprometidas. Este procedimiento deber llevarse a cabomedios indicados en la clusula denominada Avisos y Notificaciones de este CoXI. El Cliente deber estar siempre al corriente en el pago del Servicio, de lo cel Banco podr suspender la prestacin del Servicio en tanto se pague el adeudun plazo de 3 meses el Cliente no se pone al corriente en su pago, el Banco caen forma definitiva el servicio.

    Quinta. Metodologa del servicio.Las Partes acuerdan que la utilizacin del Banca Personal por Internet se sujetar a lo siguiente:

    I. El Cliente ingresar al servicio Banca Personal por Internet digitando en los sdel Banco su Firma Electrnica, la cual resultar vlida an para operefectuadas en Conexin Burstil. En tal virtud, cada una de las operaciones efeen dicho sistema se entender autorizada por el Cliente y proveniente del mismII. Cada operacin realizada a travs de Banca Personal por Internet confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para toefectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que oLey a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a caoperacin bancaria, el Banco no llevar a cabo notificacin alguna (como por seran las consultas de saldo o movimientos).III. Las Operaciones Monetarias entre cuentas propias solamente se efectuarlas cuentas que el Cliente tiene relacionadas a su Firma Electrnica. Banca Ppor Internet mostrar todas las cuentas de las que el Cliente sea titular sin relamancomunidad.IV. Las Operaciones Monetarias slo podrn efectuarse si el Cliente tiendisponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crdito concedido.V. Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores amnimo establecido por el Banco slo podrn realizarse previa relacin decuentas a la Firma Electrnica de conformidad con las polticas que tenga estael Banco y mediando a tal efecto autorizacin del Banco para la realizacioperacin de que se trate.VI. En cualquier operacin a travs de Banca Personal por Internet, laElectrnica, actuar como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce quede dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren licuentas cuyo rgimen de firmas sea mancomunado se entendern autorizatodas las personas que integren dicho rgimen y sern responsabilidad absoCliente;

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    VII. El Banco no prestar el servicio materia de este Contrato cuando la informacintransmitida sea insuficiente o errnea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s)del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n)cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio,igualmente se podr dejar de prestar el servicio sin responsabilidad del Banco cuandola cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisin ovigilancia del Banco por causa de proteccin al Cliente o al Banco y de acuerdo con loexpuesto en los Manuales del Banco para tal fin.

    Para efectos de seguridad, el Banco podr dar por terminada de forma automtica lasesin iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por ms

    de 20 (veinte) minutos una vez iniciada la sesin. Asimismo, el Banco podr impedir elacceso al sistema a un Cliente cuando se utilice un Usuario ya registrado en una sesinen curso.

    Sexta. Acceso a travs de telfono celular en adelante HSBC Mvil.El Banco ponea disposicin del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a Banca Personalpor Internet, consistente en la transmisin de Mensajes de Datos va Internet mediantela utilizacin de un Telfono Mvil, a travs de los cuales el Cliente podr celebrarOperaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con lascondiciones establecidas en el presente Contrato, en los contratos que regulan en loparticular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientosespeciales establecidos en el mdulo correspondiente a cada operacin o servicio; ysiempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema deBanca Personal por Internet, la red de la compaa telefnica y, en su caso, losservicios SMS:

    I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;III. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depsito de dinero a la vista;IV. Pagar tarjetas de crdito Visa, Mastercard y American Express (aplican

    restricciones);V. Cambiar su Contrasea;VI. Pagar y consultar Crditos;VII. Transferir fondos a travs del Sistema de Pago Electrnico Interbancario

    (SPEI);VIII. Recibir notificaciones va Mensaje SMS;IX. Comprar tiempo aire para el Telfono Mvil.X. Buscar Sucursales

    Sptima. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca Personal porInternet a travs de telfono celular en adelante HSBC Mvil.

    Las partes acuerdan que la prestacin del servicio, como medio para la realizacin de

    operaciones bancarias, se sujetar a lo siguiente:

    I. El Cliente deber tener contratados los servicios de Internet en su Telfono Mvil. ElCliente deber mantener contratados dichos servicios o los que sean necesarios paraque el servicio de HSBC Mvil pueda prestarse por el Banco de manera ptima.II. El Cliente debe tener contratado el servicio "Banca Personal por Internet" y pormedio de dicho servicio, registrar su nmero telefnico, en HSBC Mvil, as como, ensu caso, sus Cuentas en HSBC Mvil. Dicho servicio de Banca Personal por Internetdeber mantenerse contratado durante todo el tiempo en que se pretenda acceder atravs de HSBC Movil.III. Mediante la utilizacin de un Telfono Mvil, el Cliente deber activar su nmerotelefnico en el servicio de Banca Personal por Internet. Una vez registrado su nmerode Telfono Mvil, el Banco enviar al Cliente un mensaje SMS con la liga de descargapara la aplicacin al Servicio de HSBC Mvil.IV. Una vez que el Cliente ha dado de alta su nmero de Telfono Mvil y se hadescargado satisfactoriamente la aplicacin de HSBC Mvil, el Cliente tendr acceso aBanca Personal por Internet con las contraseas de un solo uso generadas por unDispositivo OTP Fsico o mediante su OTP Mvil.V. En caso de que el Cliente no cuente con un Dispositivo OTP Fsico, requerir activarOTP Mvil. Para que el Cliente pueda realizar esta activacin en su Telfono Mvil, sele solicitar su nmero de cuenta y el Cdigo de Activacin proporcionado previamentepor el Banco al Cliente a travs de la Banca Personal por Internet. Una vez introducidosestos datos, el Banco mandar al Cliente un mensaje SMS a travs del cual se leenviar un Cdigo de Confirmacin para el OTP Mvil. Para realizar la activacin delOTP Mvil el Banco solicitar al Cliente su Cdigo de Confirmacin y que defina unacontrasea de 8 (ocho) caracteres (en adelante la Contrasea). Una vez ingresadaesta informacin, el Cliente tendr acceso al OTP Mvil.VI. El Cliente deber contar en su Telfono Mvil con acceso a Internet seguro con lascaractersticas de navegacin y operativas que se recomienden al acceder a HSBCMvil y que el Banco solicite.

    VII. El Cliente no podr asociar ms de un nmero de Telfono Mvil a una cuUsuario; y un solo nmero de Telfono Mvil podr ser asociado a una cuUsuario.VIII. Y a las dems condiciones establecidas en la Clusula Cuarta del pContrato y a las clusulas establecidas en el Capitulo Primero del Titulo Tercero

    Octava. Horarios. El servicio de Banca Personal por Internet se prestar(veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) das del ao, no obsanterior, el Banco establecer para determinadas operaciones un horario esque se dar a conocer a travs del propio servicio. Las operaciones realizadas d

    de las horas indicadas para las mismas sern contabilizadas al da hbil siguiehorarios especficos se darn a conocer electrnicamente al Cliente a travs deservicio.

    Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podran ser, a maejemplo, las transferencias de fondos a travs del sistema de pago interbanctales supuestos el sistema podr arrojar un mensaje al Cliente que le seale loo bien que le indique la imposibilidad de realizar la operacin de que se trate caso el Cliente podr comunicarse a Banca Telefnica a efecto de queproporcionada mayor informacin a este respecto.

    Novena. Causas de No Responsabilidad del Banco.

    Con independencia de cualquier otra causa de No Responsabilidad del Bancprestacin del servicio de Banca Personal por Internet que se mencione expreso se infiera implcitamente del presente Contrato, el Banco, en ningn casoresponsabilidad de ndole cualquiera por la actualizacin total o parcial de cualqlos siguientes supuestos:

    Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivadorelacin comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la coproveedora del servicio de telefona celular que utilice el Cliente para reservicios de Banca Personal por Internet por parte del Banco;

    II. Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del Dispositivo de Acque se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan deenunciativa ms no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Clieninstalado en su Telfono Mvil;

    III. Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet del Telfono Mvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o r

    correcta o ntegramente;

    IV. Cada, falla o saturacin de los sistemas del Banco, cuando los mismos escacontrol razonable de la institucin;

    V. Caso fortuito o de fuerza mayor, por los que el Banco en ningn caresponsable;

    VI. Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas queBanco y que imposibiliten, tornen ms gravoso o compliquen la prestacin delde Banca Personal por Internet;

    VIII. Modificaciones, cambios o supresiones a las condiciones de prestacin delde Banca Personal por Internet que determine el Banco, las cuales quedan aldel Banco, as como modificaciones, cambios o supresiones a trminos o condaplicables a cualquiera de los contratos (o a los productos o servicios derivadomismos) suscritos y en vigor entre el Banco y el Cliente y,

    IX. Las dems que deriven directa o indirectamente, o de forma implcita o expuna o ms de las anteriores.

    Dcima. Cuotas y Comisiones.

    El Banco podr cobrar la cuota que seale en el Anexo de Comisiones por concOTP Fsico siempre que:

    a) El dispositivo OTP no haya sido activado durante los 90 das nposteriores a la entrega fsica.

    b) Si posterior a la activacin del dispositivo el mismo no ha sido utiliun periodo de 90 das naturales .

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    Esta cuota es adicional a cualquier cargo que se haga por un servicio particular delbanco u otros servicios que se provean al cliente.

    Captulo Tercero

    Operaciones Programadas

    El Banco pone a su disposicin a travs del servicio de Banca Electrnica denominadoBanca Personal por Internet un servicio adicional mediante el cual se podr instruir demanera previa y programada, la realizacin en fecha (s) futura (s) de pagos otransferencias (en lo sucesivo las "Operaciones").

    Mediante este servicio el Cliente podr definir el da en que desea que su Operacinsea realizada, ya sea de manera aislada o peridica, en el entendido de que no podrnprogramarse Operaciones cuya ejecucin sea mayor a los 365 das contados a partirde la fecha de dicha programacin. El Cliente, de manera adicional, podr definir el olos importes, as como el periodo durante el cual se efectuarn las Operaciones, lafrecuencia y fecha de realizacin de las mismas.

    Al ser un servicio proporcionado a travs de Medios Electrnicos, su utilizacin sesujetar a las siguientes condiciones:

    1. El servicio de Operaciones Programadas slo podr activarse si el Cliente cuentacon clave de correo electrnico, por lo que deber registrar dicha clave previamente enlos sistemas del Banco.

    2. El Cliente deber notificar al Banco cualquier modificacin a su clave de correoelectrnico, para ello deber efectuar el cambio a travs de la opcin correspondientedentro de Banca Personal por Internet.

    3. Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correoelectrnico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepcin de lasnotificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco quien queda relevado decualquier responsabilidad relacionada con la recepcin o prdida de dichasnotificaciones una vez que stas han salido de sus sistemas.

    Operacin

    1. El Cliente podr instruir Operaciones con una anticipacin mxima de 365 das a lafecha de ejecucin de la Operacin de que se trate siempre dentro de los horariosestablecidos por el Banco, tanto a nivel nacional internacional. El Cliente podrrealizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. ElCliente deber elegir el da exacto para la realizacin de su(s) Operacin(es). LasOperaciones programadas para un mismo da se aplicarn en el orden en que las

    mismas fueron capturadas. El da de realizacin de la(s) Operacin(es), el Cliente serresponsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar confondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta estcancelada, cuente con restricciones, est embargada, no tenga fondos o por cualquierotra razn no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operacin (es)ser(n) rechazada(s).Las Operaciones que se podrn programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/oCuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crdito del Banco y otros bancos (exceptoDinners); (iii) Pago de servicios.2. El Cliente podr optar por programar una o ms Operaciones atendiendo a lasiguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral;(vi) trimestral; (vii) semestral, (viii) anual.3. El Cliente podr definir el da o das en que desea sea(n) realizada(s) su(s)Operacin(es) eligiendo la opcin correspondiente.4. En cada programacin de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecucin deberprogramarse dentro de los meses del ao en curso a la so licitud del servicio.5. Cuando el Cliente instruya la realizacin de alguna Operacin, el Banco confirmar larecepcin de la instruccin mediante el envo de un aviso al correo electrnico delCliente en el que se le notifica que dicha Operacin ha quedado programada.6. Las notificaciones sern enviadas a la clave de correo electrnico del Cliente queBanca Personal por Internet tenga registrada en ese momento.7. El Cliente podr realizar modificaciones en la programacin de sus Operaciones enlos siguientes conceptos: importe, frecuencia y das. Asimismo podr cancelar encualquier momento la instruccin para la realizacin de la (s) Operacin(es) instruida(s)que se encuentren pendientes. El Banco proceder a la cancelacin de las mismassiempre y cuando esto sea posible.8. La Operaciones se realizarn el da indicado por el Cliente si ste fuere hbil entrelas 8:00 y las 22:00 horas. El Cliente podr consultar dentro de Banca Personal porInternet en la seccin de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operacin fuerealizada exitosamente o si fue rechazada.

    9. En caso de que el Cliente programe la realizacin de sus Operaciones en dresulten ser sbados y/o domingos o das inhbiles, el Cliente deber instruir que se realicen el da hbil anterior al sbado o el da hbil posterior al da dom10. Las Operaciones de pago de tarjetas de crdito del Banco se vern reflejadestado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) da hbil posterior al dase realiz la Operacin, sin embargo, la fecha del movimiento ser la seleccionado por el Cliente.11. En el caso de tarjetas de crdito de American Express u otros bancos el preflejar 2 Das Hbiles posteriores a la realizacin de la operacin.12. El Banco realizar la Operacin instruida una sola vez, por lo cual, si en treprogramadas continuas no se puede efectuar la Operacin por causas no impu

    Banco, la programacin sucesiva de dicha Operacin ser dada de baja, notificdicha situacin al Cliente a travs de su clave de correo electrnico. No obsanterior, las Operaciones programadas para das posteriores seguirn siendo apor el Banco.13. Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efeOperacin sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacemovimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, aconsultar el da indicado en la programacin de sus operaciones que stas srealizado exitosamente.14. El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidassistemas y no es responsable por la falta de ejecucin o los rechazos instrucciones por la falta de informacin, por datos errneos, por la condicguarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensinservicios prestados por terceros para la Operacin Programada.

    Regulacin de las Operaciones.

    Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirn en todo momlo establecido las presentes Condiciones de Operacin, as como por los ContDepsito respectivo y por el presente Contrato (Contrato nico de Banca PersInternet)

    Capitulo Cuarto

    Fondos de Inversin

    Condiciones a las que se sujeta el servicio.

    El Banco a travs del servicio de Banca Electrnica denominado Banca PersoInternet, podr instruir la compra o venta de acciones al amparo del pdenominado Fondos de Inversin, todo ello desde la comodidad de su hogar u o

    Este es un servicio proporcionado a travs de medios electrnicos (Internet), po

    su operacin se sujetar a las siguientes condiciones:

    En los trminos establecidos en su contrato de prestacin de servicios dePersonal por Internet, usted podr transmitir instrucciones para comprar oacciones de diversos Fondos de Inversin siempre y cuando cumpla con los reestablecidos para ello en el contrato respectivo. As mismo, para poder omdulo de Sociedades de Inversin deber registrar su clave de Correo ElectrBanca Personal por Internet.

    La inversin no tendr cotitulares, ya que solo se maneja un titular nico.

    Lmites por Operacin.

    Por su seguridad las instrucciones de compra tendrn un tope mximo por opdiaria de $1,000,000.00 (un milln de pesos 00/100 M.N.), cualquier operacompra por montos mayores deber instruirlo por la va tradicional, esto es, aca su sucursal y/o va telefnica con su ejecutivo de cuenta.

    Descripcin de Estatus.

    Se entiende por operacin PROCESADA, toda instruccin capturada por el Ctransmitida; y por operacin ACEPTADA toda operacin aplicada por el Banco esu liquidacin.

    Horarios y Reglas de Operacin.

    Las instrucciones de compra o venta podrn ser transmitidas en los horarios mo vespertinos segn el cuadro Caractersticas de Operacin.

    Las instrucciones transmitidas durante el horario matutino sern recibidas y propor el Banco el mismo d a de su transmisin.

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    Las instrucciones transmitidas en horario vespertino se entendern recibidas por elBanco el da hbil bancario siguiente, y sern procesadas con dicha fecha.

    Sin embargo, las operaciones instruidas entre las 0:00 y las 8:59 horas sern tomadaspor el sistema como operaciones transmitidas en el horario matutino.

    En todos los casos las instrucciones enviadas debern ser liquidadas de acuerdo a suprospecto de informacin.

    Las operaciones instruidas podrn ser canceladas nicamente a travs de su ejecutivo

    de cuenta, siempre y cuando la solicitud de cancelacin se realice antes del cierre deoperacin del fondo del da en que dicha instruccin debiere ser procesada.

    Los montos calculados antes de que las operaciones sean liquidadas son aproximados,basados en el ltimo precio conocido.

    Caractersticas de Operacin.

    Adicional, las caractersticas de operacin de cada fondo de inversin podrn serconsultadas en www.hsbc.com.mx.

    Registro de Operaciones.

    Todas las instrucciones para la compra y venta de acciones de Fondos de Inversin,quedarn registradas en los sistemas del Banco de acuerdo a las reglas de operacinreferenciadas en el numeral anterior.

    Las instrucciones con estatus de PROCESADAS y ACEPTADAS podrn serconsultadas a travs de la opcin RDENES VIGENTES.

    Las operaciones ACEPTADAS se vern reflejadas en el estado de cuentacorrespondiente, no as las operaciones canceladas, toda vez que no se realizaronmovimientos contables.

    As mismo el comprobante de la operacin se encontrarn a disposicin del Cliente enel canal y en caso de ser necesario se puede solicitar la reimpresin en sucursal.

    Regulacin de las Operaciones.

    Las operaciones de compra y venta de acciones de Fondos de Inversin realizadas atravs del servicio Banca Personal por Internet, se regirn en todo momento por lasPresentes Condiciones de Operacin, el Prospecto de Informacin correspondiente;

    sus respectivos contratos de Depsito Bancario de Ttulos Valor y de Dinero enAdministracin y de Comisin Mercantil; y Depsito a la V ista.

    Supletoriedad.En todo lo no previsto en las presentes condiciones para este tipo deoperaciones le sern aplicables, las Clusulas contenidas en el Contrato DepsitoBancario de Ttulos Valor y de Dinero en Administracin y de Comisin Mercantil, elcual se encuentra disponible en cualquier sucursal del Banco y en la pgina de Internetdel Banco.

    Capitulo Quinto

    Operaciones de Compra Venta de Acciones

    Este es un servicio proporcionado a travs de medios electrnicos (Internet), por lo cualsu operacin se sujetar a las siguientes condiciones:

    El Banco a travs del servicio de Banca Electrnica denominado Banca Personal porInternet, podr instruir la compra o venta de acciones, todo ello desde la comodidad desu hogar u oficina.

    La inversin no tendr cotitulares, ya que solo existe un titular nico.

    El canal solo permitir invertir en acciones colocadas en la Bolsa Mexicana de Valores,no pudiendo invertir en acciones del S istema Internacional de Cotizaciones (SIC).

    As mismo el comprobante de la operacin se encontrar a disposicin del Cliente en elcanal, sin embargo para este producto no es posible solicitar su reimpresin ensucursal.

    Para lo no previsto en las presentes condiciones, le sern aplicables las Clcontenidas en el Contrato electrnico de Compraventa de Acciones as cContrato de Depsito Bancario de Ttulos Valor y de Dinero en AdministraciComisin Mercantil, el cual se encuentra disponible en cualquier sucursal del en la pgina de Internet del Banco.

    Capitulo Sexto

    Disposiciones de Crdito Electrnicas

    Sern aplicables al presente Instrumento, las disposiciones de crdito eleccontenidas en el Contrato de Tarjeta de Crdito del Banco.

    Captulo Sptimo

    Servicio de Estados de Cuenta Electrnicos

    Declaraciones

    I. Las Partes declaran que han celebrado uno o varios contratos de apecuentas de depsito de dinero a la vista, de inversiones, de tarjeta de crcrdito o de banca electrnica (Productos Financieros) y de cada unoservicios financieros complementarios (en adelante conjuntamseparadamente los "Contratos") mismos que incluyen cartula, smanuales, instructivos, folletos, convenios modificatorios, formatos debajas, documentos escritos o electrnicos, etc., (en adelante la DocumeRelacionada).

    II. HSBC Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero H"Banco") expresa que est en capacidad de ofrecer a sus clientes el serServicio) de consulta, impresin o descarga de estados de cuenta (EstCuenta Electrnicos) de cuentas de los Productos Financieros (Cuenta(

    III. El Cliente manifiesta que es su intencin contratar con el Banco el Servas convenir a sus intereses y sabe que, para recibirlo deber ingresar a lelectrnica (Banca Electrnica) al amparo de la cual le fue(ron) otorgado varias Firmas Electrnicas (segn dicho trmino se define en el crespectivo) y cuyo funcionamiento, en su caso, se describe a detallDocumentacin Relacionada.

    En vista de las declaraciones anteriores, el Cliente y el Banco (en su conj"Partes") acuerdan adicionar a los Contratos y, obligarse en los trminossiguientes:

    Clusulas

    Primera. Contratacin. Las Partes acuerdan y el Cliente acepta expresamentemediante su firma autgrafa o mediante el uso de su Firma Electrnica, sujetartrminos y condiciones establecidos en este documento para que los EstaCuenta Electrnicos puedan ser consultados, impresos, obtenidos o descargadoCliente a travs de su Banca Electrnica. El Servicio se prestar respecto a cada una de las Cuentas que estn dadas de alta y/o que hayan sido seleccionael Cliente de acuerdo a los trminos y condiciones del contrato de Banca Elerespectivo y/o su Documentacin Relacionada.

    Segunda. Prestacin del Servicio. El Servicio estar disponible para el Clientedel corte siguiente a su contratacin y activacin. A partir de entonces el Bancomensualmente un Estado de Cuenta Electrnico por cada una de las Cuentacaso de que el Banco proporcione el Servicio, notificar su disponibilidad aelectrnico que el Cliente haya registrado previamente para estos efectos. Partener acceso al Servicio, el Cliente deber ingresar el(los) factor(es) de autenen las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrnica, la regaplicable o las autoridades competentes y seleccionar la opcin sobre la que rel Estado de Cuenta. El Banco permitir el acceso a Estados de Cuenta Eleccon una antigedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratacinunca anteriores a marzo de 2011. Si el Cliente desea consultar Estados deElectrnicos anteriores a dicha fecha, deber acudir directamente con su ejeccuenta, mismo que le indicar los trmites, tiempos y costos relativos a su solici

    Tercera. Suspensin o Cancelacin del Servicio. Dependiendo de la Banca Eleque el Cliente tenga contratada, el Cliente podr cancelar el Servicio, de completa, de una, varias o de todas las Cuentas por una sola vez al mes o dlos periodos que el Banco le seale. Para ello, deber ingresar el faautenticacin en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electseleccionar la Cuenta sobre la que requiera suspender o cancelar el Servicio o

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    los formatos fsicos o electrnicos que el Banco le proporcione, segn corresponda. Lasuspensin del Servicio surtir efectos a partir del corte siguiente a la solicitud delCliente y slo podr hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. ElBanco volver a enviar los estados de cuenta de manera impresa slo en caso de queel Cliente no tenga contratado el Servicio por otro canal que le proporcione un Estadode Cuenta Electrnico de la Cuenta de que se trate.

    Cuarta. Efectos Fiscales. El Cliente reconoce que los Estados de Cuenta Electrnicosque podrn ser consultados a travs del Servicio tendrn validez fiscal cuando losmismos cuenten con sello y cadena d igitales.

    Quinta. Comisiones. El Banco cobrar al Cliente por la prestacin del Servicio, lascomisiones sealadas en el Anexo de Comisiones adjunto a este documento.

    Sexta. Convenio Modificatorio. Estos trminos y condiciones debern leerse en adicino en conjunto con los Contratos. Por lo que toca a aquellas disposiciones no claras o nocontenidas en el presente documento, las mismas se interpretarn o se localizarn demanera supletoria y en primera instancia, en el contrato de Banca Personal por Internety, en segunda instancia, en el contrato del Producto Financiero que corresponda.Cualquier referencia que hagan los Contratos a los estados de cuenta, se entendermodificada en trminos de lo establecido en el presente documento, y los trminos ycondiciones especificados en el presente documento respecto a Estados de CuentaElectrnicos, prevalecer respecto a cualquier disposicin relacionada a estados decuenta contenida en cualquiera de los Contratos y Documentacin Relacionada.

    Sptima. Lmites de Responsabilidad. Con la firma del Cliente de estos trminos ycondiciones, el Banco no se hace responsable: (1) Por la prestacin del Servicio si nose cumplen con las condiciones previas necesarias para su operacin, si el Cliente nocumple con lo establecido en este documento, con la Documentacin Relacionada, oen su caso, con el manual operativo correspondiente a este Servicio o loscorrespondientes a la Banca Electrnica que el Cliente haya contratado; (2) De laentrega de los estados de cuenta impresos en el domicilio sealado por el Cliente enlos Contratos; (3) De las claves de correo electrnico que el Cliente proporcione alBanco para hacer las notificaciones relacionadas con el Servicio as como de suconfidencialidad, registro (correcto o incorrecto) o uso (legal o ilegal). El Cliente liberaen este acto al Banco de cualquier responsabilidad que pueda surgir por la prestacindel Servicio y se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco y a responder por los daos yperjuicios que le ocasione por cualquier reclamacin, demanda, denuncia, queja ocualquier procedimiento de carcter judicial o extrajudicial realizados por cualquiertercero.

    Octava. Vigencia. Terminacin y Cancelacin del Servicio. Estos trminos ycondiciones tendrn una vigencia indefinida y podrn terminarse de comn acuerdo osegn lo establecido en los Contratos o en el contrato de Banca Electrnica que

    corresponda, con la jerarqua establecida en la clusula 3.6 de este documento.

    Adicionalmente, le sern aplicables al presente Contrato las Clusulas generalesaplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecenen el Ttulo Primero del mismo

    Captulo Octavo

    Solicitud y Activacin de Chequeras

    Clusulas

    Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Cliente unmecanismo electrnico a travs del cual podr solicitar chequeras y activarlas a travsde la Banca Personal por Internet (en adelante el Sistema) . El servicio slo serproporcionado cuando el Cliente as lo solicite expresamente.

    Segunda. Para que el Cliente pueda solicitar una chequera, deber acceder con suFirma Electrnica al mdulo de Cuentas dentro del Sistema y posteriormente al deSolicitar Chequera. Dentro de este mdulo, el Cliente seleccionar el nmero decuenta en la cual desea solicitar la chequera y escoger el nmero de cheques quedesea solicitar, mismos que pueden ser 50 (cincuenta), 100 (cien) o 200 (doscientos).El Cliente deber confirmar la solicitud para que se enve la instruccin al Banco y elCliente pueda recoger su chequera en la sucursal que le corresponda.

    Tercera. Para que el Cliente pueda hacer uso del servicio de Activacin deberacceder con su Firma Electrnica al mdulo de Cuentas dentro del Sistema yposteriormente al de Activacin de Chequera. Dentro de este mdulo, el Clienteseleccionar el nmero de la cuenta a la que est ligada la nueva chequera que sedesea activar. El Cliente activar la chequera indicando el primer y ltimo nmeros decheque de la chequera que corresponda lo cual se podr realizar en bloques de 50

    (cincuenta) cheques como mximo por cada instruccin El Cliente confiractivacin de la chequera con su Firma Electrnica. El Sistema enviar aelectrnico que el Cliente haya ligado a la cuenta correspondiente, la confirmacactivacin de la chequera.

    Cuarta. El Banco se abstendr de pagar el (los) cheque (s) que no haya activado(s) de forma alguna. El Cliente acepta toda la responsabilidad derivafalta de pago del (los) cheque(s) de la(s) chequera(s) que no haya(n) sido activse obliga a no hacer reclamacin alguna al Banco por tal motivo; as mismo, se defender y a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamacin o demase llegara a promover en su contra por esa causa.

    Quinta. Las chequeras permanecern activas hasta que el Cliente cancele la cucheques que le corresponda a cada chequera. Si una vez cancelada la cucheques, se presentan cheques para su pago, el Banco negar el mismo, acepCliente toda la responsabilidad legal derivada de la falta de pago.

    Sexta. La informacin que transmita el Cliente al Banco quedar protegida en l

    Sptima. Salvo lo aqu establecido, al presente servicio le ser aplicable todasuna de las clusulas del contrato de Banca Personal por Internet.

    Captulo Noveno

    Proteccin de Cheques

    Clusulas

    Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Clmecanismo electrnico a travs del cual ste podr proteger cheques a travBanca Personal por Internet (en adelante el Sistema). A travs del ServProteccin de Cheques, el Cliente autorizar al Banco a pagar nicamentecheques (s) que haya protegido, previa liberacin de los mismos a travs dSistema. Este servicio slo ser proporcionado cuando el Cliente as loexpresamente.

    Segunda. Para que el Cliente pueda hacer uso del servicio de Proteccin de Cdeber acceder con su Firma Electrnica, al mdulo de Proteger Chequera deSistema. El Cliente seleccionar el nmero de cuenta en el cual se encuchequera que desea proteger y confirmar la proteccin de la chequera elegiesos efectos.

    Tercera. El Cliente autoriza al Banco a pagar nicamente el (los) cheprotegidos que previamente hayan sido liberado (s), por este Sistema a travFirma Electrnica. Para liberar los cheques, el Cliente deber ingresar al Sistesu Firma Electrnica al mdulo de Cuentas y posteriormente al de Liberar ChEl Cliente deber ingresar el nmero de cheque inicial y final a ser liberado(s). determinados los cheques a liberar, el Cliente deber ingresar el nombre dbeneficiarios y el importe a cobrar de los cheques que haya determinado liberacin, y deber confirmar dicha operacin.

    Cuarta. El Cliente podr modificar la informacin para la liberacin de los cprotegidos, siempre y cuando sta se modifique antes de que se cobren los Para modificar la informacin de liberacin de los cheques protegidos el Clienteingresar con su Firma Electrnica al mdulo de Modificar Cheques denSistema.

    Quinta. El Cliente deber proteger y liberar en su primera instruccin todos los que expidi con anterioridad a la contratacin del Servicio de Proteccin de Chque a la fecha no hayan sido pagados (cheques en trnsito), lo anterior para rechazo de pago de los mismos.Sexta. El Banco se abstendr de pagar el (los) cheque (s) que no haya (n) sido (s) de forma alguna. El Cliente acepta toda la responsabilidad derivada de lapago del (los) cheque(s) que haya(n) sido protegido(s) pero no liberado(s) meste Sistema y se obliga a no hacer reclamacin alguna al Banco por tal motmismo, se obliga a defender y a sacar en paz y a salvo al Banco de creclamacin o demanda que se llegara a p romover en su contra por esa causa.Si una vez que el Cliente ya haya cancelado la cuenta de cheques correspondipresentan cheques para su pago, el Banco negar el mismo, aceptando el Cliela responsabilidad legal derivada de de la falta de pago.

    Sptima. La informacin que transmita el Cliente al Banco quedar protegida e

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    Octava. A travs del Sistema, el Cliente podr consultar el estatus de las cuentas o delos cheques protegidos.

    Novena. En caso de que el Cliente desee dar de baja el servicio de Proteccin deCheques, ste acceder dentro del Sistema al mdulo denominado DesprotegerChequera y deber confirmar la baja, momento en el cual quedar cancelado elservicio. El servicio slo podr ser reactivado el da hbil siguiente.

    Dcima. La proteccin del (los) cheque(s), no eximen al Cliente del pago decomisiones por devolucin permitidas por la legislacin vigente.

    Dcima Primera. Salvo lo aqu establecido, al presente servicio le ser aplicable todasy cada una de las clusulas del contrato de Banca Personal por Internet.

    Captulo Dcimo

    Contrato de Prestacin de Servicios de Pago Interbancario

    Clusulas

    Primera. Objeto. Al amparo del presente contrato, y mediante el acceso al servicioBanca Personal por Internet, segn corresponda, El Banco prestar al Cliente elservicio denominado Pago Interbancario (en lo sucesivo "El Servicio"), por medio delcual, el Cliente podr instruir al Banco la realizacin de Operaciones Monetarias desdesu Cuenta de Retiro en el Banco a una Cuenta Destino domiciliada en cualquiera de lasinstituciones de crdito afiliadas al Sistema de Pago Interbancario localizadas en laRepblica Mexicana, en lo sucesivo la o las Cuenta(s) Beneficiaria (s).

    Segunda. Condiciones a las que se sujeta el Servicio.El Banco prestar El Serviciorealizando por cuenta y orden del Cliente, Operaciones Monetarias desde la Cuenta deRetiro a la(s) Cuenta(s) Destino. La realizacin de dichos traspasos se sujetar a losiguiente:

    La Cuenta de Retiro invariablemente deber estar domiciliada en el Banco, y ser lamisma para todas las operaciones de Pago Interbancario instruidas por el Cliente.

    Con la aceptacin del presente contrato El Servicio quedar dado de alta.

    La(s) Cuenta(s) Destino debern encontrarse en cualesquiera de los bancos afiliados aEl Sistema de Pago Interbancario, por lo que, el Banco no podr realizar transferenciasa cuentas cuyo banco no se encuentre afiliado.

    El Cliente deber usar su OTP para realizar estas operaciones.

    Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relacin con la Cuenta Destinoes de su exclusiva responsabilidad.

    El Cliente slo podr efectuar transferencias de dinero a la (s) Cuentas Destino sicuenta con saldo suficiente en su Cuenta de Retiro que cubra tanto el importe de latransferencia, como el importe de la comisin y del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente.

    Las Operaciones Monetarias slo se efectuarn entre cuentas denominadas en lamisma moneda, ya sea Moneda Nacional o Dlares de los Estados Unidos deNorteamrica y en este segundo caso, siempre que la normatividad aplicable a PagoInterbancario as lo permita.

    El Banco podr limitar en todo momento el importe de las Operaciones Monetarias dedinero de acuerdo a sus polticas internas.

    Tercera. Rechazos y Devoluciones de Transferencias.Las partes convienen que demanera enunciativa ms no limitativa, el Banco rechazar las instrucciones del Clientecuando:

    La informacin alimentada al sistema sea errnea.

    La Cuenta de Retiro no tenga fondos suficientes para efectuar la Operacin Monetaria.

    La Cuenta Destino se encuentre situada en un banco no afiliado al Sistema de PagoInterbancario.

    Asimismo las partes acuerdan que el Banco no ser responsable por la imposibilidaden la aplicacin de transferencias derivadas de las siguientes causas:

    Que la Cuenta Beneficiaria sea inexistente, cancelada o congelada.

    Que la Cuenta Destino se encuentre denominada en moneda distinta a la CuRetiro.

    Que la operacin no sea autorizada por el banco en la que se encuentre sitCuenta Destino.

    Que se presente cualquier otra circunstancia que impida la afectacin a la Destino.

    Independientemente de las causas de rechazo mencionadas con anterioridad, e

    podr cancelar la realizacin de Operaciones Monetarias, cuando a su jupresenten circunstancias que impidan la realizacin de la operacin por contrapolticas internas o disposiciones legales.

    Cuarta. Comprobantes. Independientemente del estado de cuenta en aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectraspasos de dinero a Cuentas Destino, as como las comisiones e imcorrespondientes, el sistema proporcionar al Cliente un nmero de folio poperacin instruida. El folio quedar registrado en los sistemas del Bancconstancia de la operacin. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe quregistro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crditotipo de operaciones.

    Quinta. Horarios y Fecha de Aplicacin. El Cliente podr instruir al Brealizacin de transferencias de dinero a otros bancos las 24 (veinticuatro) horaDas Hbiles del ao. La aplicacin de la transferencia se efectuar de acuerdinstrucciones del Cliente, en el entendido de que la aplicacin ms inmedrealizar el Da Hbil inmediato siguiente al de la instruccin, siempre quinstruccin se efecte antes del horario limite que el Banco establezca y que del conocimiento del Cliente a travs del servicio Banca Personal por Internecorresponda.

    Sexta. Plazo. El presente contrato entrar en vigor a partir de la fechasuscripcin y su plazo ser indefinido, por lo que cualquiera de las partes podpor terminado en cualquier momento, en el entendido de que dicha terminalibera a las partes de las obligaciones pendientes adquiridas por la prestacin del servicio.

    Sptima. Lmite de Responsabilidad del Banco. El Cliente acepta que el Bser responsable en caso de que no pueda efectuar o instruir sus operaciones dcaso fortuito o fuerza mayor; o debido a desperfectos o suspensin del serviciequipos automatizados, interrupcin en los sistemas de comunicacin o fallaservicio de Internet. Asimismo el cliente manifiesta que conoce el riesgo asoci

    transmisin de informacin a travs de Internet o cualquier medio electrnicoque acepta que el acceso, uso y envo de informacin a travs del servicioPersonal por Internet es de su abso luta y exclusiva responsabilidad. El Banco sresponsable de omisiones o retrasos en la ejecucin de instrucciones efectivrecibidas en sus sistemas informticos y en consecuencia, no asumir responsalguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relaccon Internet, correo electrnico (e-mail) u otros medios teleinformticos.

    Octava. Cuotas y Comisiones. El Banco podr cobrar las comisiones, gcuotas detalladas en el Anexo del presente contrato, las cuales el Cliente se cubrir, por los siguientes conceptos: por cada transaccin dentro del Banco, sexitosa, por cada transaccin con cualquier banco afiliado al Sistema deInterbancario, por membresa, por administracin, por consulta de movimientoconfirmaciones de operaciones. Estas comisiones son adicionales a cualquieque se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se proCliente.

    El cobro de las comisiones, se realizar mediante cargo a la cuenta sealada Cliente como Cuenta Dispersora en este contrato; en caso de que el Cliente d

    modificar la cuenta, deber notificarlo al Banco con cuando menos 5 das hbanticipacin, si por cualquier motivo la cuenta para el cargo no tiene fondos suf

    para liquidar las cuotas y comisiones, el Banco podr suspender la prestaciServicio.

    Captulo Dcimo Primero

    Domiciliacin de Tarjeta de Crdito HSBC y Servicios

    Clusulas

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    HSBC Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero HSBC. Contrato nico de Banca Personal por Internet. Versin 11.RESTRICTED - - 9 -

    Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Cliente unmecanismo electrnico a travs del cual podr domiciliar el pago de servicio(s) y/otarjeta(s) de crdito HSBC a travs de la Banca Personal por Internet (en adelante elSistema). El servicio slo ser proporcionado cuando el Cliente lo soliciteexpresamente.

    Segunda.Servicio de Domiciliacin. Con base en lo estipulado en el artculo 57 de laLey de Instituciones de Crdito, el cual establece que el Cliente podr domiciliar el pagode bienes y servicios en su cuenta de depsito, el Cliente podr solicitar al Bancoefectuar cargos a su Cuenta Eje para el pago de servicios y para el pago de crditos,previa solicitud a travs de los formatos respectivos y a travs del procedimiento que el

    Banco establezca para tales efectos.

    El Cliente podr autorizar los cargos a los proveedores de los bienes o servicios odirectamente al Banco, quien, sin ninguna responsabilidad podr cargar a la Cuenta Ejedel Cliente los importes correspondientes, siempre que:

    a) Cuente con la autorizacin del Cliente a travs del Sistema

    b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y ste, a travs dela Institucin de Crdito que le ofrezca el servicio de domiciliacin para cobro, instruyaal Banco para realizar los cargos a la Cuenta Eje del Cliente. En este caso, laautorizacin respectiva podr quedar en poder del p roveedor.

    Tercera. Alta. Para que el Cliente pueda domiciliar servicio(s) y/o tarjeta(s) de crditoHSBC, deber acceder dentro del Sistema al mdulo de Domiciliacin con sudispositivo OTP. Dentro de este mdulo, el Cliente seleccionar el emisor y capturar elnmero de tarjeta de crdito HSBC, Nmero de Referencia o Nmero de Contrato quecorresponda de acuerdo al emisor seleccionado. Adems, el Cliente deber seleccionarla cuenta cargo, monto mximo a domiciliar, plazo determinado y el tipo de cargo operiodicidad del pago, dependiendo del emisor seleccionado. Despus, el Clienteconfirmar con un valor OTP la domiciliacin de la tarjeta de crdito HSBC y/o delservicio. El Sistema enviar al correo electrnico que el Cliente haya ligado a la cuentacorrespondiente, la confirmacin de la Domiciliacin.

    Cuarta. Fechas de Pago. Al seleccionar en el Sistema las fechas de pago, el Clienteautoriza y faculta al emisor para retener el monto especificado por el Cliente.

    No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente contar siempre con fondos en sucuenta de depsito de dinero a la vista o de depsito de nmina para que el emisorpueda realizar los cargos correspondientes.El nmero de intentos de cobro ser decisin de cada emisor, por lo que el Clientedeslinda de toda responsabilidad a HSBC si se llegase a cancelar el servicio o latarjeta de crdito HSBC domiciliada.

    Quinta. La(s) tarjeta(s) de crdito HSBC y/o los servicios permanecern activos hastaque el Cliente seleccione la baja del emisor o se concluya el plazo determinado. ElCliente podr reactivar al mismo emisor con los datos previamente capturados con laposibilidad de modificarlos posteriormente, aceptando toda la responsabilidad legalderivada de la falta de pago.

    Sexta. Consulta. El Cliente podr consultar los datos de los emisor(es) previamentedado(s) de alta en Banca Personal por Internet, ingresando con su dispositivo OTP almdulo de Domiciliacin dentro del Sistema. El Sistema mostrar los emisores quetiene domiciliados, el nmero de referencia y/o contrato, estatus del emisor, y lasopciones de Modificar y Baja.

    Sptima. Modificacin. Siempre que tenga emisor(es) registrados, el Cliente tendr laopcin de modificar algunos datos del emisor, ingresando con su dispositivo OTP almdulo de Domiciliacin. Dentro de este mdulo, el Sistema mostrar el (los)emisor(es) con estatus activo que el Cliente tenga.

    Octava. Baja. El Cliente tendr la opcin de eliminar el(los) emisor(es) en el momentoque as lo desee, reconociendo y aceptando el saldo deudor que derivado de estaaccin.

    Novena. Salvo lo aqu establecido, al presente servicio le sern aplicables todas y cadauna de las clusulas del Contrato de Banca Personal por Internet.

    Captulo Dcimo Segundo

    rdenes de Pago Internacionales

    Clusulas

    Primera. Definiciones. Las Partes acuerdan que los trminos empleadmayscula en este Contrato tendrn, en primer lugar, el significado atribuidCaptulo Primero del Ttulo Primero (Definiciones comunes a este instrumentolas definiciones que se presentan a continuacin, ya sea en singular o enmasculino, femenino o neutro.

    Banco Corresponsal o Intermediario.Es la institucin de crdito que auxilia aen los procesos de operacin de las OPIs la cual, en su caso, har el envo dcorrespondiente al Banco Liquidador.Banco Liquidador. Es la institucin de crdito en el extranjero que recibe la Ofondos para acreditarlos a la Cuenta Beneficiaria.

    Cuenta Dispersora o de Cargo.Cuenta de depsito a la vista en Pesos o en o en cualquier otra divisa abierta por el Cliente en el Banco. Sea cual fuere el que se le asigne a esta Cuenta en este Contrato o en la Documentacin Relaciomismo, se trata en todo caso de las cuentas en las que se hacen los cargos palas transferencias de recursos segn las Instrucciones del Cliente.Fecha de Aplicacin. Da hbil indicado por el Cliente para que el Banco ejecInstrucciones para realizar OPIs.Folio de Operacin. Clave de identificacin para cada una de las transfeelectrnicas efectuadas a travs de Banca Electrnica.Instrucciones: Cualquier solicitud, requerimiento u orden que el Cliente dirige apara que ste lleve a cabo cualquiera de las actividades que se describeClusula denominada Objeto de este Contrato.Tercero(s) o Beneficiario(s). Es la persona distinta del Cliente que es titulaCuenta Beneficiaria designada en la OPI.

    Segunda. Objeto. Al amparo del presente Contrato, el Banco prestar al Cservicio por medio del cual, el Cliente podr girar Instrucciones al Banco por estravs de la Banca Electrnica contratada para que, por su cuenta y orden, eluna vez recibidas: (a)Realice cargos a la Cuenta Dispersora y realice transfeelectrnicas de dinero a Cuentas de Terceros (rdenes de Pago InternacionalLleve a cabo el alta y baja de Cuentas Dispersoras o Cuentas de Terceros; (c)otras Instrucciones que le sean permitidas (en lo sucesivo el "Servicio").

    En su caso, el Cliente podr conocer el histrico o estatus de sus ope(incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta as como la ufsica de los fondos) solicitando una aclaracin al Banco.

    Tercera. Descripcin del Servicio.(a) Alta del Servicio. El Cliente acepta que el Servicio se rige por los trmcondiciones de este Contrato y, de manera adicional por el (los) contrato(s) de da la vista de la(s) cuenta(s) que se relacione(n) al mismo (en adelante los Conas como la documentacin adicional que forme parte de dichos Contratos talecartula, solicitud, manuales, instructivos, folletos, convenios modificatorios, f

    de altas y bajas, etc. (en adelante la Documentacin Relacionada).

    El Cliente deber llenar de manera completa, clara, veraz y correcta la documeque el Banco le indique y en caso de que sea aplicable, hacerla llegar al Bancotrminos que le sean indicados por el Banco.

    Derivado de lo anterior, el Servicio podr prestarse una vez que el Banco haya de conformidad toda la informacin y/o documentacin solicitada al Cliente, sterminado el periodo de implementacin y una vez que el Cliente haya sido den los sistemas del Banco.

    (b) Instrucciones. Las Instrucciones del Cliente debern ser completas, claras, y correctas y debern enviarse al Banco segn se establece en los ContratosDocumentacin Relacionada. En el caso de las Instrucciones para la realizardenes de Pago Internacionales, las mismas debern contener, al mesiguientes datos: la Cuenta Dispersora a la que se har el cargo respectivo, ede la transferencia electrnica, la Cuenta Beneficiaria, la Fecha de Aplicacidems datos que el Banco solicite. Lo anterior en el entendido que el Banco nobligado a verificar o comprobar si dicha informacin y/o documentacin es coclara, veraz o correcta. Tratndose del mensaje para el Beneficiario que seenviar en la OPI, el Cliente se obliga a que el contenido del mismo no atente dealguna contra la moral ni las buenas costumbres.

    El Cliente deber enviar las Instrucciones correspondientes a las OPIs (incluymensaje correspondiente en caso de haberlo) en los das y horarios establecidoBanco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de Mxico.

    (c) Cargo a Cuenta.Una vez recibidas las Instrucciones para ejecutar una OPago Internacional, el Banco proceder a su validacin y, en caso de nrechazos, har el cargo correspondiente a la Cuenta Dispersora en la FeAplicacin.

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    Las Fechas de Aplicacin sern las siguientes: (1) En caso de que la moneda sealadaen la Instruccin de la OPI sea el Dlar o el Peso, el Banco la ejecutar el mismo daen que las reciba, siempre y cuando sea de lunes a viernes antes de las 15:00, hora delcentro. En caso de que la Instruccin se reciba despus de la hora sealada, la Fechade Aplicacin de la OPI ser la del Da Hbil siguiente a su recepcin por el Banco; (2)En caso de divisas diferentes al Dlar o al Peso, el Banco enviar la Orden de Pagocon fecha de aplicacin del Da Hbil siguiente de la recepcin de la Instruccinsiempre y cuando sta ltima se realice de lunes a viernes antes de las 12:00 horas,hora del centro de la Ciudad de Mxico. En caso de que la Instruccin se recibadespus de la hora sealada o cuando la operacin se solicite en das sbados,

    domingos o das festivos, la Fecha de Aplicacin de la OPI ser la del tercer Da Hbilsiguiente a su recepcin.

    (d)Envo de OPI. Una vez hecho el cargo, el Banco enviar al Banco Liquidador latransferencia electrnica de fondos y el mensaje correspondiente en caso de existir. Loanterior, en el entendido que, en determinadas ocasiones, la OPI podr ser enviada aun Banco Corresponsal, quien a su vez har el envo al Banco Liquidador. El montocorrespondiente ser depositado en la Cuenta del Beneficiario indicada por el Clienteen sus Instrucciones, por lo que en ningn momento se le har entrega fsica alBeneficiario de la divisa correspondiente. La rapidez con la que el Tercero puedadisponer de los fondos enviados, depender en todo momento de la actuacin yregulacin del Banco Corresponsal y/o del Banco Liquidador. Efectuado el envo, elBanco notificar ste hecho al Cliente por escrito o a travs de la Banca Electrnicaque tenga contratada con el Banco, mediante la emisin del Folio de Operacin enformatos que estarn sujetos a lo dispuesto por el Banco.

    Cuarta. Cuentas.(a) El Cliente sealar expresamente las Cuentas Dispersoras y las Cuentas deTercero que se relacionarn a este Servicio o aquellas que se darn de baja deacuerdo a lo establecido en este Contrato.; (b) Para que el Banco pueda ejecutar lasInstrucciones de rdenes de Pago Internacionales del Cliente, la Cuenta Dispersoradeber contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia as como elimporte de la comisin correspondiente y deber estar libre de restricciones para que elBanco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes; (c)Cada uno de los Tercerosdeber contar con una Cuenta. Las Cuentas de Terceros debern estar libres derestriccin alguna o cualquier otra circunstancia que impida la recepcin de los fondosenviados mediante transferencia electrnica. Lo anterior incluye, sin limitar, que laCuenta de Terceros no exista, est cancelada, embargada, congelada, se encuentredenominada en una moneda distinta. Los trminos, condiciones, operacin as comolas comisiones y dems gastos relacionados a las Cuentas de Terceros, sonresponsabilidad exclusiva de los Terceros y de la institucin bancaria respectiva y nodel Banco.

    Quinta. Limitaciones(a) Bancos Participantes:Las transferencias electrnicas de fondos pueden realizarse acualquier parte del mundo, sin embargo, el Cliente reconoce expresamente que puedenpresentarse limitaciones operativas, polticas, de normatividad interna, por lineamientosde seguridad o legales del pas de origen, del pas de trnsito o del pas de destino queprovoquen que los Bancos Corresponsales o los Bancos Liquidadores: (i) rechacen ocancelen las transferencias electrnicas; (ii) se nieguen a efectuar los depsitoscorrespondientes o se demoren en hacer los mismos o; (iii) no permitan o restrinjan ladisponibilidad de los fondos ya depositados.

    (b) Moneda: Las transferencias electrnicas de fondos se podrn efectuar en lamoneda que permita la Banca Electrnica y/o que permitan la Cuenta Dispersora o lasCuentas de Terceros.

    (c) Montos de Operacin: El Cliente determinar, de acuerdo a la Banca Electrnicacontratada, los montos para cada Orden de Pago Internacional. Sin perjuicio de loanterior, el Banco podr limitar en todo momento el importe de las transferencias dedinero o el importe acumulado mensual, con el objeto de observar medidas deprevencin de lavado de dinero o ante situaciones que, a su consideracin, impliquenhechos ilcitos atendiendo en todo momento a las disposiciones legales aplicables y laspolticas del Grupo Financiero al que pertenece.

    Sexta. Rechazos. Las siguientes, entre otras, son causas de rechazo: (i) Cualquierfalta, error o equvoco en la informacin proporcionada por el Cliente en los Contratos oen la Documentacin Relacionada; (ii) Cualquier error en el contenido o falta deinformacin en las Instrucciones del Cliente o si estas son enviadas fuera del horarioestablecido por el Banco o la Fecha de Aplicacin solicitada es un da inhbil; (iii) Si laCuenta Dispersora no tiene fondos suficientes o no permite hacer el cargo respectivopor cualquier causa.

    En caso de que se presenten rechazos, el Banco notificar dicha circunstCliente y proceder a hacer la devolucin de los fondos respectivos sin ejecningn momento la Instruccin.

    Sptima. Devoluciones. En caso de que los fondos provenientes de una transelectrnica sean rechazados o no sean depositados con xito en la Cuenta Benpor cualquier causa y siempre y cuando el Banco haya sido notificado de esta sy los fondos estn en su poder (ya sea porque han sido devueltos por eCorresponsal o por el Banco Liquidador o porque el Tercero que haya recimporte autorice la devolucin de dichos fondos), entonces el Banco procededevolucin. La devolucin respectiva ser exclusivamente por el monto

    transferencia electrnica realizada menos el importe de las comisiones ygenerados y se cumplir mediante el abono que se haga a la Cuenta Disperscaso de que la Cuenta Dispersora est en una moneda distinta a la de la transfrecibida por el Banco, entonces el depsito se har al tipo de cambio de vventanilla vigente en el Banco en la fecha en la que se haga la devolucin. ltimo caso, el riesgo cambiario ser del Cliente.

    Para efectos de claridad los fondos de la Orden Internacional de Pacorresponda, no generarn intereses durante el periodo que transcurra desde en la que el Banco haya hecho el cargo respectivo en la Cuenta Dispersora fecha en la que se haga el depsito en la Cuenta Beneficiaria o en la que se depsito al Cliente por concepto de devolucin.

    Octava. Lmites de Responsabilidad. Mientras no se compruebe neginexcusable, mala fe y dolo y siempre y cuando se haya actuado de conformieste Contrato, el Banco ni su controladora, afiliadas o subsidiarias responsabilidad alguna y el Cliente se obliga a sacarlos en paz y a salvo y cualesquiera prdidas, daos y perjuicios derivados de quejas, costos o gacualquier naturaleza o costo de fondeo que provengan de alguna acreclamacin, queja, demanda, denuncia, proceso, procedimiento judicial o extrrelacionado con el contenido o derivado del presente Contrato o su DocumeRelacionada, incluyendo, sin limitarse a:

    (a)Las declaraciones que el Cliente ha hecho en este Contrato as como por sudurante la vigencia del mismo;

    (b)La informacin o documentos o por cualquier dato errneo, falso o incomplse contenga en los mismos que sean proporcionados por el Cliente;

    (c)El contenido de las Instrucciones (especialmente cuando tengan datos incomconfusos, falsos, errneos o duplicados), de los mensajes que el Cliente envOPI, de los horarios (nacionales o extranjeros) o fechas en las que se envenrechazo de las mismas, el tipo de cambio de la divisa correspondiente as co

    limitaciones a los montos para OPIs;

    (d)Las Cuentas Dispersoras o Cuentas Beneficiarias que el Cliente tenga relaca la prestacin de este Servicio (salvo que estn aperturadas en el Banco ya quse regirn por los trminos y condiciones de los contratos de depsito a respectivos), su existencia, su estatus, costos, los estados de cuenta o de la poque tengan de recibir los fondos enviados;

    (e) Los hechos u omisiones de los Bancos Corresponsales o de los Liquidadores, as como los medios de comunicacin con los mismos, su ubgeogrfica, la regulacin que les es aplicable, la recepcin, rechazo, aplicentrega oportuna de las transferencias electrnicas de dinero en la Beneficiaria., ni de la aplicacin de medidas para prevenir y sancionar el lavdinero o el terrorismo o la corrupcin; o

    (f)Por la devolucin de los fondos correspondientes a una transferencia electrno le han sido devueltos por el Banco Corresponsal o el Banco Liquidadcorrespondan, ni por el riesgo cambiario de su conversin ni por el pago dealguno.

    Novena. Acciones del Grupo HSBC. El Banco y otros miembros del Grupo Hque pertenece estn obligados a actuar de acuerdo con las leyes, ainternacionales y reglamentos que estn vigentes en sus respectivas jurisdicciocomo cumplir con las regulaciones relacionadas con la prevencin de lavado definanciamiento a terroristas y la prestacin de servicios financieros conexos y aa stos a cualquier persona fsica o moral que pueda estar sujeta a sancioBanco y cualquier otro miembro del Grupo HSBC que en el proceso de una optenga injerencia podrn tomar, y podr dar instrucciones para que otros miemGrupo HSBC tomen cualquier accin que considere pertinente tomar de acuelas regulaciones antes mencionadas. Dicha accin podr incluir, pero no est a: interceptar e investigar cualesquiera mensajes de pago y otra inform

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    Instrucciones del Cliente enviados a o por el Cliente o en su representacin a travs delos sistemas del Banco o de los sistemas de cualquier otro miembro del Grupo HSBC; yhacer indagaciones adicionales con respecto a si el nombre que podra hacerreferencia a una persona fsica o moral determinada en realidad hace referencia a esapersona fsica o moral. No obstante cualquier disposicin del presente Contrato, ni elBanco ni ningn miembro del Grupo HSBC ser responsable de la prdida (ya seadirecta, consecuente o prdida de utilidades, datos o participacin) o dao sufrido porcualquier parte que surja de: (a)Cualquier demora u omisin por el Banco o cualquiermiembro del Grupo HSBC de cumplir con cualquiera de sus deberes de conformidadcon el presente Contrato u otras obligaciones, causada en su totalidad o en parte porcualesquiera medidas que el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC, a su

    discrecin exclusiva y absoluta, considere adecuado tomar de acuerdo con lasregulaciones antes mencionadas; o (b)El ejercicio de cualquiera de los derechos delBanco o de los miembros del Grupo HSBC conforme a este Contrato. En algunascircunstancias, la accin que el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC puedatomar puede impedir o causar una demora en el procesamiento de cierta informacin.Por lo tanto, ni el Banco ni ningn miembro del Grupo HSBC garantiza que cualquierinformacin en los sistemas de estos relativa a cualesquiera mensajes de pago eInstrucciones del Cliente que sean materia de cualquier accin tomada de conformidadcon este instrumento sea exacta, actual o est actualizada al momento en que se tengaacceso a la misma, mientras dicha accin est siendo tomada. El Banco procurarnotificar al Cliente la existencia de dicha circunstancia tan pronto como sea posiblerazonablemente.

    Dcima Primera. Comisiones. El Banco podr cobrar las comisiones que establezcaen documento por separado.

    El cobro de las cuotas o comisiones se realizar mediante cargo automtico a la cuentasealada por el Cliente como Cuenta Dispersora. Si por cualquier motivo la cuenta parael cargo no tiene fondos suficientes para liquidar las cuotas y comisiones, el Bancopodr suspender la prestacin del Servicio.

    Los montos de las comisiones son precios fijos sin importar el monto de la Orden dePago Internacional de que se trate. Si la cuenta indicada por el Cliente para realizar elcargo respectivo se encuentra en moneda nacional, la comisin se calcular al tipo decambio de venta en ventanilla en el Banco al momento de realizar la transaccin.

    Adicionalmente a las comisiones cobradas por el Banco por la prestacin del Servicio,el Cliente estar obligado al pago de todas aquellas comisiones : a)generadas por elServicio aun cuando el envo, recepcin o abono de los recursos de la Orden de PagoInternacional no sean exitosos; y b) cobradas por los Bancos Corresponsales o por losBancos Liquidadores en el entendido que las mismas pueden variar segn la institucinde que se trate y que sern descontadas del monto total que les sea