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1 7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A. PBX.2412-1224 Ext. 1345 /www.igssgt.org / CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUIÓN DSC DIAGONAL DOS MIL ONCE (269-DSC/2011). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil once, nosotros, por una parte MYNOR RODOLFO ROBLES VALLE, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro setecientos cincuenta y cuatro mil ciento trece (754113) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Subgerente Administrativo y Representante Legal del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, Institución que en lo sucesivo será denominada "EL INSTITUTO”, acredito mi personería con: a) Mi nombramiento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número mil doscientos setenta y ocho (1278) de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once; b) Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cuarenta y tres diagonal dos mil once (43/2011) de fecha uno de diciembre de dos mil once; y, c) Acuerdo de Delegación de Funciones número treinta y siete diagonal dos mil once (37/2011) de fecha uno de diciembre del dos mil once, en el cual el Gerente de “EL INSTITUTO” me delegó las funciones legales y administrativas que en el mismo se indican;y por la otra parte EDGAR ROLANDO MUÑOZ GALVEZ,de cincuenta y ocho años de edad, guatemalteco, comerciante, casado, de este domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho (459128) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, actúo como Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada ECO TERMO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, que en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA” calidad que acredito con fotocopia legalizada del Acta Notarial de mi Nombramiento, autorizada en esta ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos

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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUIÓN

DSC DIAGONAL DOS MIL ONCE (269-DSC/2011).

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil once, nosotros, por una

parte MYNOR RODOLFO ROBLES VALLE, de cuarenta y tres años de edad, soltero,

guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, me identifico con la Cédula de

Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro setecientos cincuenta y cuatro

mil ciento trece (754113) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del

Departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Subgerente Administrativo y

Representante Legal del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,

Institución que en lo sucesivo será denominada "EL INSTITUTO”, acredito mi personería

con: a) Mi nombramiento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número mil doscientos

setenta y ocho (1278) de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once; b) Certificación

del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cuarenta y tres diagonal dos mil once

(43/2011) de fecha uno de diciembre de dos mil once; y, c) Acuerdo de Delegación de

Funciones número treinta y siete diagonal dos mil once (37/2011) de fecha uno de diciembre

del dos mil once, en el cual el Gerente de “EL INSTITUTO” me delegó las funciones legales

y administrativas que en el mismo se indican;y por la otra parte EDGAR ROLANDO MUÑOZ

GALVEZ,de cincuenta y ocho años de edad, guatemalteco, comerciante, casado, de este

domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de

Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho (459128) extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, actúo como Presidente

del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada ECO

TERMO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, que en lo sucesivo se denominará

“EL CONTRATISTA” calidad que acredito con fotocopia legalizada del Acta Notarial de mi

Nombramiento, autorizada en esta ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos

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mil nueve, por la Notaria Edna Lucía Alburez Aja, el cual quedó inscrito en el Registro

Mercantil General de la República de Guatemala con el número de Registro trescientos doce

mil trescientos dos (312302), Folio trescientos veintiocho (328) del Libro doscientos treinta y

nueve (239) de Auxiliares de Comercio, el día trece de mayo de dos mil nueve.Los

comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal

consignados,hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las

representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes de conformidad con la ley y a

nuestro juicio y manifestamos que por el presente acto celebramos CONTRATODE

SERVICIOS DE RECOLECCIÓN EXTERNA, EXTRACCIÓN, TRANSPORTE EXTERNO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

HOSPITALARIOS, BIOINFECCIOSOS Y ESPECIALES EN LAS DIFERENTES UNIDADES

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -IGSS-, contenido en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. MYNOR RODOLFO ROBLES

VALLE,en la calidad con que actúo, manifiesto que con ocasión de las necesidades de mi

representado, se formó el expediente respectivo de la Licitación número DSC guión L guión

cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011) para la adquisición de lo solicitado por las

siguientes Unidades de “EL INSTITUTO”: Hospital General de Enfermedades en el pedido

número cuarenta diagonal dos mil once (40/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil

once; Hospital General de Accidentes en el pedido número cero dieciséis diagonal once

(016/11) de fecha veintiuno de febrero de dos mil once; Hospital de Gineco Obstetricia en el

pedido número cuatro mil doscientos diez diagonal dos mil diez (4,210/2010) de fecha cuatro

de noviembre de dos mil diez; Hospital General Doctor Juan José Arévalo Bermejo en el

pedido número trescientos treinta diagonal dos mil diez (330/2010) de fecha veintinueve de

octubre de dos mil diez; Unidad de Consulta Externa de Enfermedades en el pedido número

dieciocho diagonal dos mil once (18/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once;

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Unidad Periférica Zona Cinco en el pedido número setenta y dos guión dos mil diez (72-

2010) de fecha dos de noviembre de dos mil diez; Unidad Periférica Zona Once en el pedido

número doscientos ochenta y uno diagonal dos mil diez (281/2010) de fecha cuatro de

noviembre de dos mil diez; Policlínica Central en el pedido número tres mil setecientos

setenta y cuatro diagonal dos mil diez (3774/2010) de fecha dos de noviembre de dos mil

diez; Hospital de Rehabilitación en el pedido número cuarenta y dos diagonal dos mil diez

(42/2010) de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Clínica de Personal en el pedido

número cero nueve diagonal dos mil once (09/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos

mil once; Unidad Asistencial de Amatitlán en el pedido número treinta y ocho guión dos mil

diez (38-2,010) de fecha tres de noviembre de dos mil diez; Consultorio de Villa Nueva en el

pedido número cincuenta y dos diagonal dos mil diez (52/2010) de fecha veintisiete de

octubre de dos mil diez; Centro de Atención Médica Integral para Pensionadosen el pedido

número veintisiete diagonal dos mil once (27/2011) de fecha veintiuno de febrero de dos mil

once; Centro de Atención Médica Integral para Pensionados “CAMIP dos (2) Barranquilla”

en el pedido número dieciséis diagonal dos mil once (16/2011) de fecha dieciocho de febrero

de dos mil once; Consultorio de Villa Canales en el pedido número dieciséis diagonal dos mil

once (16/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos mil once; Consultorio de San José

Pinula en el pedido número cero seis diagonal dos mil once (06/2011) de fecha diecisiete de

febrero de dos mil once; Consultorio Palencia en el pedido número cero ocho diagonal dos

mil diez (08/2010) de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez; Consultorio de Fraijanes

en el pedido número doce diagonal dos mil diez (12/2010) de fecha dos de noviembre de

dos mil diez; Consultorio Antigua Guatemala, Sacatepéquez en el pedido número CAG

treinta y seis diagonal dos mil diez (CAG 36/2010) de fecha veintiocho de octubre de dos mil

diez; Hospital Chimaltenango en el pedido número cero uno diagonal dos mil diez (01/2010)

de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez; Hospital Pochuta en el pedido número

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veintitrés diagonal dos mil diez (23/2010) de fecha dos de noviembre de dos mil diez;

Hospital de Escuintla en el pedido número ciento uno diagonal dos mil diez (101/2010) de

fecha dieciocho de octubre de dos mil diez; Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa en

el pedido número cero cero cero uno diagonal dos mil once (0001/2011) de fecha diecisiete

de febrero de dos mil once; Hospital de Tiquisate en el pedido número veinticuatro guión dos

mil diez (24-2010) de fecha cinco de noviembre de dos mil diez; Consultorio de La Gomera

en el pedido número veintisiete diagonal dos mil diez (27/2010) de fecha diecinueve de

octubre de dos mil diez; Consultorio Siquinalá en el pedido número diecinueve guión dos mil

diez (19-2010) de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez; Consultorio de La Democracia

en el pedido número quince diagonal dos mil diez (15/2010) de fecha ocho de noviembre de

dos mil diez; Consultorio de Palín en el pedido número once diagonal dos mil diez (11/2010)

de fecha tres de noviembre de dos mil diez; Consultorio Masagua en el pedido número cero

cero nueve diagonal dos mil diez (009/2010) de fecha nueve de octubre de dos mil diez;

Consultorio de Jalapa en el pedido número cuarenta diagonal dos mil diez (40/2010) de

fecha veintisiete de octubre de dos mil diez; Consultorio Jutiapa en el pedido número cero

tres diagonal dos mil diez (03/2,010) de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez; Hospital

de Cobán, Alta Verapaz en el pedido número cero sesenta y tres diagonal dos mil diez

(063/2010) de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez; Consultorio Salamá, Baja

Verapaz, en el pedido número CSBV cero cero cinco diagonal dos mil once

(CSBV005/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once; Consultorio Morales en el

pedido número treinta y siete diagonal dos mil diez (37/2010) de fecha diecisiete de

noviembre de dos mil diez; Consultorio de Chiquimula en el pedido número cuarenta y seis

guión dos mil diez (46-2010) de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez; Consultorio de

Zacapa en el pedido número treinta y cinco guión dos mil diez (35-2010) de fecha cinco de

noviembre de dos mil diez; Consultorio Guastatoya, El Progreso, en el pedido número cero

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once diagonal dos mil diez (011/2010) de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez;

Hospital Departamental de Retalhuleu en el pedido número noventa y cinco guión dos mil

diez (95-2010) de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Consultorio de San Felipe,

Retalhuleu en el pedido número cincuenta y cinco diagonal dos mil diez (55/2010) de fecha

veinticinco de octubre de dos mil diez; Hospital de Mazatenango, Suchitepéquez en el

pedido número ciento veintiséis diagonal dos mil diez (126/2010) de fecha veintiocho de

octubre de dos mil diez; Hospital de Patulul, Suchitepéquez en el pedido número cero uno

diagonal dos mil diez (01/2010) de fecha ocho de noviembre de dos mil diez; Hospital de

Chicacao, Suchitepéquez en el pedido número veintisiete guión dos mil diez (27-2010) de

fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Hospital de El Tumbador, San Marcos en el

pedido número diez guión dos mil diez (10-2010) de fecha ocho de noviembre de dos mil

diez; Consultorio Tecún Umán, San Marcos (Ayutla) en el pedido número cero uno diagonal

dos mil once (01/2011) de fecha veintidós de febrero de dos mil once; Consultorio Sololá y

Sala Anexa Hospital Nacional en el pedido número veintiocho diagonal dos mil diez

(28/2010) de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez; Consultorio de Totonicapán en el

pedido número dieciocho guión dos mil diez (18-2010) de fecha veintiséis de octubre de dos

mil diez; Hospital de Huehuetenango en el pedido número cero dos diagonal dos mil once

(02/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos mil once; Hospital de Coatepeque,

Quetzaltenango en el pedido número cero cinco diagonal dos mil diez (05/2010) de fecha

veintiuno de octubre de dos mil diez; Hospital de Colomba, Quetzaltenango en el pedido

número uno diagonal dos mil once (1/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once,

habiéndose presentado la oferta que consta en setecientos once (711) folios que forman

parte del expediente administrativo, por la entidad ECO TERMO DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA, a quien le fue adjudicada la contratación del servicio técnico por la

Junta de Licitación nombrada para el efecto, según consta en el Acta de Calificación y

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Adjudicación de Ofertas número DSC guión sesenta y nueve diagonal dos mil once (DSC-

69/2011)de fecha dieciséis de mayo de dos mil once,del Proceso de Licitación número DSC

guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011), publicada en el Sistema de

Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Guatecompras-, el dieciséis

de mayo de dos mil once; adjudicación que fue aprobada por la Honorable Junta Directiva

de “EL INSTITUTO” en elPunto SEXTO (6º.) delActa número cuarenta y uno diagonal dos

mil once (41/2011) de la Sesión EXTRAORDINARIA celebrada el dos de junio de dos mil

once, notificada a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado -Guatecompras-, el siete de junio de dos mil once. Los comparecientes

convenimos expresamente que los documentos citados formen parte del presente contrato y

queden incorporados a el en todo lo no previsto específicamente en las Bases de

Licitación.SEGUNDA: BASE LEGAL. El presente contrato se celebra con fundamento en lo

que establecen los Artículos diecisiete (17), cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de

la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número Cincuenta y Siete Guión Noventa y

Dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, así como la aprobación otorgada

por la Honorable Junta Directiva de “EL INSTITUTO” señalada en la cláusula anterior.

TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. En los puntos QUINTO y SEXTOdel Acta de

Calificación y Adjudicación de Ofertas número DSC guión sesenta y nueve diagonal dos mil

once (DSC-69/2011) de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, del Proceso de Licitación

número DSC guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011) se lee: “

QUINTO: Con base en lo requerido en las Especificaciones Generales, Técnicas y en las

evaluaciones que se realizaron sobre la presentación de la oferta, precio y experiencia

documental ofertados, la Junta de Licitación por unanimidad RESUELVE ADJUDICAR los

Servicios de Recolección Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y

Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las

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diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de la siguiente

manera:

OFERENTE NÚMERO UNO (1) ECO TERMO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA

Paquete Adjudicado

Precio Unitario

Adjudicado (Q.)

por libra

Cantidad en libras

Adjudicada

Precio Total

Adjudicado (Q)

Paquete 1 Q 2.09 1,033,888 Q 2,160,825.92

Paquete 2 Q 2.09 815,300 Q 1,703,977.00

Paquete 3 Q 2.09 1,008,196 Q 2,107,129.64

Paquete 4 Q 2.09 909,503 Q 1,900,861.27

Cantidad y Precio Total Adjudicado 3,766,887 Q 7,872,793.83

El precio unitario y total ofertado y adjudicado al oferente número uno (1) Eco Termo de

Centroamérica, Sociedad Anónima, incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La

cantidad total en libras adjudicadas es de tres millones setecientos sesenta y seis mil

ochocientos ochenta y siete (3,766,887) libras y el precio total adjudicado asciende a siete

millones ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y tres quetzales con ochenta y tres

centavos (Q.7,872,793.83), para la prestación de los Servicios de Recolección Externa,

Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos

Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. SEXTO: El detalle de los paquetes adjudicados al

oferente número uno (1) Eco Termo de Centroamérica, Sociedad Anónima para los

Servicios de Recolección Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición

Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes

Unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para

el paquete uno (1), es el siguiente:

PAQUETE 1

Precio unitario

Adjudicado (Q.)

por libra

Cantidad

Adjudicada en

libras

Precio total

Adjudicado (Q.)

Hospital General de Enfermedades Q 2.09 950,000 Q 1,985,500.00

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Unidad Periférica Zona 5 Q 2.09 66,000 Q 137,940.00

Centro de Atención Médica Integral para

Pensionados 2 Barranquilla Q 2.09 7,080 Q 14,797.20

Consultorio de Villa Canales Q 2.09 5,200 Q 10,868.00

Consultorio de San José Pínula Q 2.09 4,000 Q 8,360.00

Consultorio Palencia Q 2.09 648 Q 1,354.32

Clínica de Personal, Oficinas Centrales Q 2.09 600 Q 1,254.00

Consultorio de Fraijanes Q 2.09 360 Q 752.40

Total Adjudicado 1,033,888 Q 2,160,825.92

El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de

Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,

Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,

Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete dos (2), es el siguiente:

PAQUETE 2

Precio unitario

Adjudicado (Q.)

por libra

Cantidad

Adjudicada en

libras

Precio total

Adjudicado (Q.)

Hospital General de Accidentes Q 2.09 800,000 Q 1,672,000.00

Sacatepéquez

Consultorio Antigua Guatemala Q 2.09 11,700 Q 24,453.00

Chimaltenango

Hospital Chimaltenango Q 2.09 1,800 Q 3,762.00

Hospital Pochuta Q 2.09 1,800 Q 3,762.00

Total Adjudicado 815,300 Q 1,703,977.00

El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de

Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,

Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,

Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete tres (3), es el siguiente:

PAQUETE 3

Precio unitario

Adjudicado (Q.)

por libra

Cantidad

Adjudicada en

libras

Precio total

Adjudicado (Q.)

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Hospital General Doctor Juan José Arévalo

Bermejo Q 2.09 335,065 Q 700,285.85

Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Q 2.09 160,000 Q 334,400.00

Unidad Periférica Zona 11 Q 2.09 62,340 Q 130,290.60

Policlínica Central Q 2.09 55,200 Q 115,368.00

Unidad Asistencial de Amatitlán Q 2.09 15,800 Q 33,022.00

Consultorio de Villa Nueva Q 2.09 7,310 Q 15,277.90

Escuintla

Hospital de Escuintla Q 2.09 248,344 Q 519,038.96

Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Q 2.09 27,062 Q 56,559.58

Hospital de Tiquisate Q 2.09 23,000 Q 48,070.00

Consultorio de La Gomera Q 2.09 19,200 Q 40,128.00

Consultorio Siquinalá Q 2.09 3,000 Q 6,270.00

Consultorio de La Democracia Q 2.09 2,500 Q 5,225.00

Consultorio de Palín Q 2.09 1,680 Q 3,511.20

Consultorio Masagua Q 2.09 1,485 Q 3,103.65

Jalapa

Consultorio de Jalapa Q 2.09 6,192 Q 12,941.28

Jutiapa

Consultorio Jutiapa Q 2.09 1,140 Q 2,382.60

Alta Verapaz

Hospital de Cobán Q 2.09 5,640 Q 11,787.60

Baja Verapaz

Consultorio Salamá Q 2.09 1,056 Q 2,207.04

Izabal

Consultorio Morales Q 2.09 2,400 Q 5,016.00

Chiquimula

Consultorio de Chiquimula Q 2.09 3,552 Q 7,423.68

Zacapa

Consultorio de Zacapa Q 2.09 23,830 Q 49,804.70

El Progreso

Consultorio Guastatoya Q 2.09 2,400 Q 5,016.00

Total Adjudicado 1,008,196 Q 2,107,129.64

El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de

Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,

Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,

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Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete cuatro (4), es el siguiente:

PAQUETE 4

Precio unitario

Adjudicado (Q.)

por libra

Cantidad

Adjudicada en

libras

Precio total

Adjudicado (Q.)

Hospital de Gineco-Obstetricia Q 2.09 483,380 Q 1,010,264.20

Hospital de Rehabilitación Q 2.09 60,000 Q 125,400.00

Centro de Atención Médica Integral para

Pensionados Q 2.09 7,200 Q 15,048.00

Retalhuleu

Hospital Departamental de Retalhuleu Q 2.09 66,158 Q 138,270.22

Consultorio de San Felipe Q 2.09 312 Q 652.08

Suchitepéquez

Hospital de Mazatenango Q 2.09 242,400 Q 506,616.00

Hospital de Patulul Q 2.09 20,000 Q 41,800.00

Hospital de Chicacao Q 2.09 8,000 Q 16,720.00

San Marcos

Hospital de El Tumbador Q 2.09 3,729 Q 7,793.61

Consultorio Tecún Umán (Ayutla) Q 2.09 624 Q 1,304.16

Sololá

Consultorio y Sala Anexa, Sololá Q 2.09 8,400 Q 17,556.00

Totonicapán

Consultorio de Totonicapán Q 2.09 528 Q 1,103.52

Huehuetenango

Hospital de Huehuetenango Q 2.09 288 Q 601.92

Quetzaltenango

Hospital de Coatepeque Q 2.09 5,604 Q 11,712.36

Hospital de Colomba Q 2.09 2,880 Q 6,019.20

Total Adjudicado 909,503 Q 1,900,861.27

El monto total adjudicado por Unidad adjudicada aloferente número uno (1) Eco Termo de

Centroamérica, Sociedad Anónima, para la prestación de los Servicios de Recolección

Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos

Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, es el siguiente:

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UNIDADES ADJUDICADAS MONTO TOTAL

ADJUDICADO

Hospital General de Enfermedades Q 1,985,500.00

Hospital General de Accidentes Q 1,672,000.00

Hospital de Gineco-Obstetricia Q 1,010,264.20

Hospital General Doctor Juan José Arévalo

Bermejo Q 700,285.85

Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Q 334,400.00

Unidad Periférica Zona 5 Q 137,940.00

Unidad Periférica Zona 11 Q 130,290.60

Policlínica Central Q 115,368.00

Hospital de Rehabilitación Q 125,400.00

Unidad Asistencial de Amatitlán Q 33,022.00

Consultorio de Villa Nueva Q 15,277.90

Centro de Atención Médica Integral para

Pensionados Q 15,048.00

Centro de Atención Médica Integral para

Pensionados 2 Barranquilla Q 14,797.20

Consultorio de Villa Canales Q 10,868.00

Consultorio de San José Pinula Q 8,360.00

Consultorio Palencia Q 1,354.32

Clínica de Personal, Oficinas Centrales Q 1,254.00

Consultorio de Fraijanes Q 752.40

Sacatepéquez

Consultorio Antigua Guatemala Q 24,453.00

Chimaltenango

Hospital Chimaltenango Q 3,762.00

Hospital Pochuta Q 3,762.00

Escuintla

Hospital de Escuintla Q 519,038.96

Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Q 56,559.58

Hospital de Tiquisate Q 48,070.00

Consultorio de La Gomera Q 40,128.00

Consultorio Siquinalá Q 6,270.00

Consultorio de La Democracia Q 5,225.00

Consultorio de Palín Q 3,511.20

Consultorio Masagua Q 3,103.65

Jalapa

Consultorio de Jalapa Q 12,941.28

Jutiapa

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Consultorio Jutiapa Q 2,382.60

Alta Verapaz

Hospital de Cobán Q 11,787.60

Baja Verapaz

Consultorio Salamá Q 2,207.04

Izabal

Consultorio Morales Q 5,016.00

Chiquimula

Consultorio de Chiquimula Q 7,423.68

Zacapa

Consultorio de Zacapa Q 49,804.70

El Progreso

Consultorio Guastatoya Q 5,016.00

Retalhuleu

Hospital Departamental de Retalhuleu Q 138,270.22

Consultorio de San Felipe Q 652.08

Suchitepéquez

Hospital de Mazatenango Q 506,616.00

Hospital de Patulul Q 41,800.00

Hospital de Chicacao Q 16,720.00

San Marcos

Hospital de El Tumbador Q 7,793.61

Consultorio Tecún Umán (Ayutla) Q 1,304.16

Sololá

Consultorio y Sala Anexa, Sololá Q 17,556.00

Totonicapán

Consultorio de Totonicapán Q 1,103.52

Huehuetenango

Hospital de Huehuetenango Q 601.92

Quetzaltenango

Hospital de Coatepeque Q 11,712.36

Hospital de Colomba Q 6,019.20

Total Adjudicado Q 7,872,793.83

CUARTA: ACEPTACIÓN Y COMPROMISO. “EL CONTRATISTA” por medio de su

Representante Legal, manifiesta expresamente que acepta la adjudicación recaída a favor

de su representada, quedando obligado a prestar los Servicios de Recolección Externa,

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7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A.

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Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos

Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades de “EL INSTITUTO”en

forma eficiente, comprometiéndose a brindar el servicio de acuerdo a las especificaciones

siguientes: ESPECIFICACIONES GENERALES: “EL CONTRATISTA” deberá contemplar

que hay Unidades solicitantes que funcionan las veinticuatro horas del día, los trescientos

sesenta y cinco (365) días del año. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA

CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN EXTERNA, EXTRACCIÓN,

TRANSPORTE EXTERNO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS

SÓLIDOS HOSPITALARIOS BIOINFECCIOSOS Y ESPECIALES EN LAS DIFERENTES

UNIDADES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.“EL

CONTRATISTA” deberá garantizar el cumplimiento de todo lo que para el efecto establezca

el Decreto del Congreso de la República número noventa guión noventa y siete (90-97)

“Código de Salud”, el Acuerdo Gubernativo del Presidente Constitucional de la República de

Guatemala número quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) “Reglamento para el

Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios”, el Decreto del Congreso de la República de

Guatemala número sesenta y ocho guión ochenta y seis (68-86) “Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente” y el Acuerdo de Gerencia de “EL INSTITUTO” número

cincuenta y siete diagonal dos mil tres (57/2003) Manual de Gestión y Manejo de Desechos

Sólidos Hospitalarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”. 1.

ESPECIFICACIONES GENERALES: Alcance de los servicios requeridos: Los servicios que

deberá prestar “EL CONTRATISTA”, serán los siguientes: Recolección externa y Extracción

de los centros de acopio destinados en cada Unidad de “EL INSTITUTO”. Transporte

externo. Tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios bioinfecciosos y

especiales. 1. RECOLECCIÓN EXTERNA Y EXTRACCIÓN DE LAS ÁREAS DE

ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE CADA UNIDAD GENERADORA DE “EL

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INSTITUTO”.a. Realizar la extracción del área de almacenamiento temporal de desechos

bioinfecciosos, punzocortantes y especiales, con la periodicidad que requiera cada Unidad

de “EL INSTITUTO”, en función de la cantidad y naturaleza de desechos generados. b. Por

cada actividad de extracción y embarque “EL CONTRATISTA” debe elaborar una guía de

transporte, recibo de recolección o manifiesto; para el efecto deberá instalar en el camión,

una báscula de medición precisa, certificada por la Dirección de Atención y Asistencia al

Consumidor-DIACO del Ministerio de Economía y garantizar el mantenimiento preventivo y

correctivo, así como la calibración periódica de la misma, que permita determinar la cantidad

exacta de desecho recolectado por cada uno de los tres tipos descritos en la literal anterior.

La guía de transporte, contendrá los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono de la

empresa de disposición final, número de placas del vehículo, nombre y firma del piloto;

nombre y dirección del ente generador, cantidad de contenedores, contenido y clasificación

de los mismos, nombre, sello y firma del responsable del sistema de recolección de la

entidad generadora; fecha, hora de entrada y salida. La guía de transporte se elaborará en

original y copias, una copia será devuelta al encargado de la Unidad al momento de

realizarse la actividad de extracción y embarque; la original se acompañará a la factura. “EL

CONTRATISTA” deberá proporcionar básculas digitales a todas las Unidades solicitantes de

“EL INSTITUTO” que generen más de tres mil quinientas (3,500) libras anuales y a las que

generen menos de tres mil quinientas (3,500) libras anuales se deberá proporcionar

básculas de reloj. Las básculas digitales y las básculas de reloj, deben estar debidamente

calibradas y certificadas por el Centro Nacional de Metrología -CENAME- del Ministerio de

Economía, para el pesaje de los desechos sólidos hospitalarios. “EL CONTRATISTA”

deberá garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo, teniendo sus constancias

correspondientes, así como la calibración mensual de las mismas. Además se deberá tener

registro mensual de lo siguiente: Cantidad de libras por semana, de desechos sólidos

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bioinfecciosos acumulados. Calibración. Las Unidades de “EL INSTITUTO” a las cuales se

les preste el servicio solicitado, deberán llevar un registro mensual sobre la calibración, así

como del peso semanal de los desechos infecciosos y del mantenimiento preventivo y

correctivo a las balanzas digitales. El piloto del camión y el personal operativo que lo

acompañen, deberán utilizar equipo de protección industrial adecuado o equipo de

bioseguridad (overol, casco, máscaras, guantes, botas antideslizantes, lentes, otros),

uniforme que contará con distintivo que identifique la actividad que realizan, portarán

identificación y deberán estar debidamente capacitados en el tema y en su actividad; así

como, contar con un plan de emergencia para afrontar situaciones fortuitas que se

presenten en su ruta, que impliquen riesgo para las personas y el transporte. 2.

TRANSPORTE EXTERNO: Debe garantizar que los vehículos que se utilicen como medio

de transporte externo, cumplen los requisitos que establece el Artículo veinticinco (25) del

Acuerdo Gubernativo quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) Reglamento para el

Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, y que dispone de cantidad suficiente para

asegurar la prestación de un servicio continuo, indicando la cantidad de unidades que

utilizará para realizar la actividad. Las rutas de transporte serán las más cortas y seguras al

lugar de la planta de tratamiento o disposición final, deben ser previamente establecidas, por

lo que presentaran planos de las rutas más convenientes, y el horario que se observará. 3.

TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. “EL CONTRATISTA”, debe contar con

autorización para operar, y aprobación al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

emitida por del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; así como, Licencia de

operación vigente, extendida por el Departamento de Regulación de los Programas de la

Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y cumplir con todos los

requisitos de operación y disposición final requeridos por ley. “EL CONTRATISTA” deberá

demostrar que el equipo instalado en la planta de tratamiento y la capacidad de sus

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instalaciones le permite brindar los servicios requeridos, bajo las condiciones solicitadas, en

forma inmediata. 4. RECURSO HUMANO: “EL CONTRATISTA” deberá demostrar que

cuenta con la asistencia privada de un profesional especializado en Ingeniería Sanitaria o

cualquier otro profesional universitario que acredite conocimientos en el manejo de

desechos hospitalarios, adjuntando constancia de colegiado y activo y acreditación

extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. a) Personal profesional:

Ingeniero u otro profesional universitario, con especialidad Sanitaria, que cumpla con los

siguientes requisitos: Título de Ingeniero u otra profesión, egresado de las Universidades

legalmente autorizadas en Guatemala o egresado de Universidad extranjera e incorporado a

la Universidad de San Carlos Guatemala. Título o diploma que acredite la especialidad

Sanitaria egresado de las Universidades legalmente autorizadas en Guatemala o egresado

de Universidad extranjera e incorporado a la Universidad de San Carlos Guatemala.

Constancia de Colegiado Activo en original y conservar dicha vigencia durante la duración

del contrato. b) Otro personal: Personal técnico de planta, Personal Operativo y Pilotos. “EL

CONTRATISTA” deberá demostrar que su personal técnico en planta, operativo y pilotos

que brindarán el servicio, han sido debidamente capacitados en las diferentes etapas de

gestión, en la manipulación de desechos, en el funcionamiento de los equipos en planta de

tratamiento y otras áreas relevantes. 5. REGISTROS: a. Presentar el plan de manejo

externo para los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales. b. “EL

CONTRATISTA” deberá adjuntar modelo de la guía de transporte, tarjeta u hoja de control,

de uso indispensable y obligatorio, en original y las copias que se utilizarán. c. Presentar

constancia de calibración de las básculas que utiliza, adjuntando certificación de la entidad

que garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo. 6. ASISTENCIA PROFESIONAL.

“EL CONTRATISTA” acompañará “Plan de Asistencia Profesional” periódica, a proporcionar

a través de su personal profesional y otro que acredite conocimientos en la materia, para

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fortalecer la gestión integral en el manejo de desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y

especiales y asegurar a “EL INSTITUTO” el cumplimiento de las disposiciones legales

establecidas. El Plan incluirá capacitación a desarrollar en el transcurso de la contratación

para reforzar normas de manejo, segregación, recolección y almacenamiento temporal,

individualizadas para cada área de recurso humano que participa en las diferentes etapas.

Asimismo, “EL CONTRATISTA” deberá mantener comunicación con el Administrador o

Encargado de cada Unidad, comunicando las novedades encontradas al extraer, trasladar y

disponer los desechos hospitalarios, aportando sugerencias al Plan de manejo interno de

cada Unidad generadora. 7. EQUIPO E INSUMOS: Para realizar la actividad de recolección

intrahospitalaria, “EL CONTRATISTA” proporcionará los recipientes en los que se

depositarán las bolsas y contenedores, en cantidad suficiente y permanecerán en los

lugares establecidos según plan de manejo hospitalario. Recipientes que deben reunir las

siguientes características: de material plástico que no sea susceptible de rotura para evitar

derramamientos, de color rojo, de fácil movilidad por medio de ruedas, agarrador, tapadera,

identificados con la simbología específica de material bioinfeccioso, con capacidad no menor

a cuarenta (40) galones; “EL CONTRATISTA” garantizará que los mantendrá en buenas

condiciones físicas, sin vaciamientos o corrosión y los entregarán limpios y desinfectados,

con la periodicidad que requiere cada unidad de “EL INSTITUTO”. “EL CONTRATISTA”

debe proporcionar la totalidad de bolsas de color rojo que requiere el embalaje, insumo a

entregar en la Bodega de cada Unidad de “EL INSTITUTO”, la cantidad será determinada

por cada Unidad, de acuerdo a la naturaleza y volumen de los desechos que genere. Bolsas

con las siguientes características, color rojo de polietileno de baja densidad con agregado de

resina AR tipo industrial, con espesor mínimo entre trescientas (300) a trescientas cincuenta

(350) micras, salvo unidades que por el peso del desecho requieren mayor espesor, de cero

punto cincuenta (0.50) a cero punto noventa (0.90) metros, con cierre hermético o cualquier

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7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A.

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otro dispositivo aprobado por el Departamento de Salud y Ambiente del MSPAS, impresas

con el logotipo de bioinfeccioso, nombre de la Institución y los siguientes datos a completar:

Entidad generadora; fecha de recolección; Servicio interno de origen, turno responsable.

DISPOSICIONES ESPECIALES. Para el ingreso a las distintas Unidades solicitantes, el

personal de “EL CONTRATISTA” deberá tomar en cuenta las siguientes normas de

conducta dentro del área donde se lleve a cabo el objeto de la contratación: El personal de

“EL CONTRATISTA” debe ingresar con uniforme. El personal debe identificarse mediante un

gafete, cuyo modelo será entregado al comenzar los trabajos a la administración de cada

unidad. No está permitido que “EL CONTRATISTA” o su personal griten, escuchen música o

generen algún otro ruido contaminante y se distraigan en actividad ajena a la naturaleza y

objeto de la contratación. “EL CONTRATISTA” y su personal podrán ingresar a las

instalaciones de la Unidad solicitante únicamente en los horarios y días estipuladas en el

cronograma de trabajo. Cumplir con las especificaciones y obligaciones que para la

prestación de los servicios requeridos establece en el Acuerdo Gubernativo número

quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) “Reglamento para el Manejo de Desechos

Sólidos Hospitalarios”. “EL CONTRATISTA” deberá permitir el ingreso a sus instalaciones,

en cualquier momento al personal que “EL INSTITUTO” determine para realizar las

inspecciones que este considere necesarias. RESPONSABILIDADES: Cuando “EL

CONTRATISTA” haya efectuado la recolección y el transporte de los desechos sólidos

hospitalarios, bioinfecciosos y especiales, éste asumirá toda la responsabilidad por los

daños y/o perjuicios que pueda causar, y en caso de reclamo o demanda planteada por

terceros, “EL CONTRATISTA” deberá responder por los mismos. “EL INSTITUTO” queda

exento de toda responsabilidad en cualquier situación que pudiera presentarse como

consecuencia de las actividades que conlleva el transporte externo, el tratamiento y la

disposición final de los desechos sólidos hospitalarios, bioinfecciosos y especiales. “EL

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CONTRATISTA” deberá responder por escrito a toda solicitud, informe o documentos

requeridos por Autoridad de “EL INSTITUTO”, relacionado con la prestación del OBJETO de

la presente negociación.QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.“EL

CONTRATISTA” deberá brindar el servicio contratado en las instalaciones de cada Unidad

solicitante siendo éstas:

PAQUETE 1 DIRECCION

Hospital General de Enfermedades 9a. Calle 7-55 zona 9

Unidad Periférica Zona 5 37 ave 19-00 zona 5, Jardines de la Asunción

Centro de Atención Médica Integral para Pensionados 2

Barranquilla 11 ave "A" 33-58 zona 5

Consultorio de Villa Canales 1ra calle 1-06 zona 2, Villa Canales

Consultorio de San José Pínula 2da calle 6-04 zona 2, San Jose Pinula

Consultorio Palencia 4ta ave 2-110 Cantón Agua Tibia Palencia

Clínica de Personal, Oficinas Centrales 7a avenida 22-72 zona 1

Consultorio de Fraijanes 1er. av. y 3ra. calle 1-97 zona 1 Fraijanes

PAQUETE 2 DIRECCION

Hospital General de Accidentes 13 ave 1-51 zona 4 de Mixco, Colonia Monte Real

Sacatepéquez

Consultorio Antigua Guatemala 6ta ave Norte Final Finca El Manchen, la Antigua Guatemala

Chimaltenango

Hospital Chimaltenango Alameda Chimaltenango, Hospital de Accidentes

Hospital Pochuta 5ta calle 2-53 zona 1, Pochuta

PAQUETE 3 DIRECCION

Hospital General Doctor Juan José Arévalo Bermejo 19 ave 7-14 zona 6

Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Diagonal 12 0-03 zona 9 y 13 calle 3-18 zona 1

Unidad Periférica Zona 11 5ta ave 10-86 zona 11

Policlínica Central 17 calle 6-87 zona 1

Consultorio de Villa Nueva 16 avenida 0-60 zona 4 Villa Nueva

Unidad Asistencial de Amatitlán 12 ave 5-11 Barrio Hospital Amatitlán

Escuintla

Consultorio de Palín Entre la 2ª. y 3ª. Calle 2-48, zona 2, Palín

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7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A.

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Hospital de Tiquisate Colonia El "Prado" zona 5, Kilometro 146.5 carretera al

Semillero

Consultorio Masagua Calle Principal " Calle Real de Masagua " casa 4 Masagua

Hospital de Escuintla Final Avenida Centroamérica zona 3

Consultorio de La Gomera Calzada Eufracia Tambito, La Gomera

Consultorio Siquinalá 4a avenida 12-02 zona 1 Siquinalá

Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Km.90.5 Carretera al Pacífico en Santa Lucía Cotzumalguapa

Consultorio de La Democracia 2da ave 7ma calle No. 34 zona 4, La Democracia

Jalapa

Consultorio De Jalapa Calle Transito Rojas "B" 2-28, zona 6 Barrio Chipilapa, Jalapa

Jutiapa

Consultorio Jutiapa 1a avenida 5-35 zona 1 Jutiapa, Frente al Restaurante La Fonda

Alta Verapaz

Hospital de Cobán 8va ave 3-28 zona 4, Cobán

Baja Verapaz

Consultorio Salamá 1ra calle 1-01 zona 04 Salamá, Baja Verapaz

Izabal

Consultorio Morales Antiguo Hospital Quiriguá, Bananera, Morales

Chiquimula

Consultorio de Chiquimula 10 avenida 4-21 zona 1 y 2ª calle 14-71 zona 1

Zacapa

Consultorio de Zacapa

Calzada Ramiro de León Carpio, Edificio Plaza Elim Zacapa y

5ta calle 10-05 zona 1 Bo. La Soledad Edificio Plaza Sion

Zacapa

El Progreso

Consultorio Guastatoya Calle Principal, Bo. El Porvenir, Guastatoya

PAQUETE 4 DIRECCION

Hospital de Gineco-Obstetricia 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona

Hospital de Rehabilitación 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona

Centro de Atención Médica Integral para Pensionados 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona

Retalhuleu

Consultorio de San Felipe 6A calle 5-88 zona 4 Barrio La Estación, San Felipe

Hospital Departamental de Retalhuleu Entre Boulevard Cementerio y 8va Calle zona 3

Suchitepéquez

Hospital de Mazatenango Km 161.5 Carretera Centroamericana CA II Salida a

Cuyotenango

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7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A.

PBX.2412-1224 Ext. 1345 /www.igssgt.org/

Hospital de Patulul Barrio El Triunfo, Patulul, Salida a Pochuta

Hospital de Chicacao 2da calle 4-11 zona 1, Chicacao

San Marcos

Hospital de El Tumbador 3ra calle 2-18 zona 1, El Tumbador

Consultorio Tecún Umán (Ayutla) 1ra Avenida 4-27 Zona 01, Tecún Umán Ayutla

Sololá

Consultorio y Sala Anexa, Sololá Final Calzada Venancio Barrios zona 2

Totonicapán

Consultorio de Totonicapán 2a calle 1-11 zona 1

Huehuetenango

Hospital de Huehuetenango 5ta calle "A" 01-83 zona 5

Quetzaltenango

Hospital de Coatepeque 6ta calle 8-559 zona 1, Coatepeque

Hospital de Colomba 0 Avenida 8-11 zona 03, Colomba, C.C. Quetzaltenango

en la periodicidad necesaria por Unidad solicitante así como en Zona Industrial del Sur

Kilómetro treinta (30), Autopista al Pacífico, Guatemala, Centroamérica, para el

tratamiento y la disposición final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y

Especiales, con las exigencias y compromisos indicados, en la oferta presentada como en

las Bases de Licitación, Especificaciones Generales, Técnicas y Disposiciones Especiales

del proceso de licitación con la finalidad de evitar la acumulación de los mismos. Cuando

“EL CONTRATISTA” haya efectuado la recolección y el transporte de los desechos sólidos

hospitalarios bioinfecciosos y especiales, éste asumirá toda la responsabilidad por los daños

y/o perjuicios que pueda causar, y en caso de reclamo o demanda planteada por terceros,

“EL CONTRATISTA” deberá responder por los mismos. “EL INSTITUTO” queda exento de

toda responsabilidad en cualquier situación que pudiera presentarse como consecuencia de

las actividades que conlleva el transporte externo, el tratamiento y la disposición final de los

desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales. SEXTA: PLAZO

CONTRACTUAL Y SU PRÓRROGA. El plazo del presente contrato será de veinte cuatro

(24) meses el cual empezara a contar a partir del sexto día hábil siguiente al día de la

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notificación de la resolución de aprobación del mismo, el cual podráserprorrogadoa solicitud

de “EL CONTRATISTA” por fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier otra causa no

imputable al mismo (Artículo cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado).

Para el efecto “EL CONTRATISTA” deberá hacer su solicitud con dos (2) meses de

anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del CONTRATO, debiendo formalizarse por

medio de CONTRATO de prórroga, siempre y cuando “EL INSTITUTO” cuente con partida

presupuestaria y disponibilidad para la ejecución de los servicios y previa autorización de la

AUTORIDAD SUPERIOR correspondiente de “EL INSTITUTO”. El CONTRATISTA deberá

presentar fianza de cumplimiento de CONTRATO. El plazo de la prórroga podrá ser por un

período de hasta veinticuatro (24) meses calendario. Previo a la suscripción del contrato de

prórroga “EL CONTRATISTA” deberá actualizar lo siguiente: 1) fotocopia legalizada de los

documentos siguientes: a) Nombramiento vigente del Representante Legal o Testimonio de

la Escritura Pública de Mandato si ese fuera el caso, debidamente inscrito en los registros

correspondientes; b) Licencia de operación vigente que le autorice funcionar como Ente de

Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, emitida por el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); c) Si está afecto al régimen de Seguridad

Social, deberá presentar recibo de pago de cuotas de patronos y de trabajadores,

correspondiente al mes anterior de la prórroga del contrato, acompañado del formulario de la

planilla de Seguridad Social respectiva; si el pago es efectuado vía electrónica, deberá

presentarse tal y como lo genera el sistema. 2) Original de la solvencia de pago de

contribuciones patronales y de trabajadores, extendida por “EL INSTITUTO” correspondiente

al mes anterior a la prórroga del contrato. En caso que “EL CONTRATISTA” no esté afecto

al Seguro Social, deberá presentar original o fotocopia legalizada de la constancia otorgada

por el Departamento de Recaudación. 3) Listado sellado y firmado por el propietario,

representante legal o mandatario, del Recurso Humano propuesto para el nuevo período. 4)

Fotocopia simple de la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU)

extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria, y su última actualización.

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SÉPTIMA: RECEPCIÓN. La Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” nombrará

Comisión Receptora, la cual deberá dar por iniciada la prestación del servicio, y en forma

mensual para dejar constancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato,

la cantidad de libras de desechos sólidos recolectados así como la satisfacción del servicio

prestado, dejando constancia de todo lo anterior en acta, aplicando en lo que fuere procedente

lo que establece el artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado. “EL

CONTRATISTA”, su Representante Legal debidamente acreditado de conformidad con la ley, o

su Delegado deberá estar presente, de no hacerlo “EL CONTRATISTA” acepta los términos y

estipulaciones del Acta faccionada por la Comisión Receptora, la cual se incorporará al

expediente. El acta de inicio de prestación de servicio, debe ser faccionada dentro del sexto día

hábil siguiente al día de la notificación de la resolución de aprobación del contrato.

OCTAVA:FORMA DE PAGO.“EL INSTITUTO” pagará el objeto recibido, dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente

y demás documentación que se le requiera; por medio de depósito en cuenta monetaria del

Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, (BANRURAL) que “EL CONTRATISTA”

haya registrado. El trámite de dicho pago estará a cargo de cada Unidad, quien procederá

de conformidad con la normativa de “EL INSTITUTO”. En caso que el OBJETO no sea

pagado en el ejercicio fiscal vigente, se afectará la partida presupuestaria autorizada para el

ejercicio fiscal siguiente, por el órgano director de “EL INSTITUTO” y que corresponda a la

Unidad solicitante. “El CONTRATISTA” debe emitir una factura mensual por la extracción de

los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales, que presentará a cada

Unidad solicitante, en los primeros tres (3) días del mes siguiente a la prestación del

servicio, adjuntando los originales de las guías de transporte del período objeto de cobro. “El

CONTRATISTA” deberá emitir una única factura por cobro total del servicio para la Unidad

de Consulta Externa de Enfermedades ya que consigna dos direcciones para prestar el

servicio y de la misma forma para el Consultorio de Chiquimula, por consignar también dos

direcciones para prestar el servicio. “ELINSTITUTO” no se hará responsable del pago del

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servicio cuando éste no haya sido debidamente prestado. El monto total aproximado del

presente contrato asciende a la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA Y TRES

CENTAVOS (Q.7,872,793.83), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las

erogaciones que se realicen en el año en curso se pagarán con el presupuesto vigente y

serán cargadas a las partidas presupuestarias consignadas en las Constancias de

Disponibilidad Presupuestarias –CDP- que se transcriben a continuación:

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Para los siguientes períodos las erogaciones se cargarán a las partidas presupuestarias que

correspondan según el ejercicio fiscal que se trate. NOVENA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” deberá constituir a favor y a satisfacción de “EL

INSTITUTO”, en una institución Afianzadora legalmente autorizada para operar en la

República de Guatemala, una fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del

valor total del contrato, la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones

contractuales, debiendo “EL CONTRATISTA” mantener vigente la fianza de cumplimiento

de contrato hasta que “EL INSTITUTO” le extienda la constancia respectiva para su

cancelación, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios ante los

tribunales de justicia correspondientes en caso de incumplimiento. La garantía del contrato

la hará efectiva “EL INSTITUTO” por las siguientes causas: a) Si “EL CONTRATISTA”

incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato: b) Si “EL

CONTRATISTA” no cumple con efectuar la prestación de los servicios contratados en el

tiempo, lugar y forma establecidos con las especificaciones y condiciones convenidas; c) Si

“EL CONTRATISTA” empleara equipos y materiales de mala calidad en la prestación de los

servicios. En cualquiera de estos casos “EL INSTITUTO” hará la respectiva reclamación por

escrito ante la afianzadora para que se haga efectiva la fianza de cumplimiento de contrato

de conformidad con la ley sin formación de juicio y/o artículo judicial alguno, cuyo valor

ingresará definitivamente a “EL INSTITUTO” y la afianzadora así deberá hacerlo, no

obstante las responsabilidades de otra índole que pudiera derivar el incumplimiento de “EL

CONTRATISTA”. La póliza respectiva la deberá entregar “EL CONTRATISTA” a “EL

INSTITUTO” como requisito previo para la aprobación del presente contrato.DÉCIMA:

SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El

incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la prestación del servicio, objeto de la presente

negociación, en el tiempo, lugar y forma convenidos, se sancionará con el pago de una

multa del cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total de la presente negociación,

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que deberá pagar “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO”, por cada día de retraso en que

incurra el la prestación del servicio negociado, sin perjuicio del derecho de “EL INSTITUTO”

de exigir su cumplimiento, además el incumplimiento por “EL CONTRATISTA” a las

condiciones estipuladas en el presente contrato, estará sujeto a las demás sanciones que

establecen la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Cincuenta y Siete Guión Noventa y

Dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento.DÉCIMA

PRIMERA: VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD. Si “EL CONTRATISTA” contraviene

total o parcialmente las especificaciones y disposiciones del servicio contratado, causando

perjuicio a “EL INSTITUTO”, o si varía la calidad o cantidad del objeto del mismo, será

sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte

afectada de la presente negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo

ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEGUNDA:CASO

FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiere caso fortuito o causa de fuerza

mayor debidamente comprobado que demora la prestación del servicio contratado, “EL

CONTRATISTA” deberá comunicarlo a “EL INSTITUTO” inmediatamente, acompañando las

pruebas que lo demuestren fehacientemente y solicitando la prórroga correspondiente

dentro del plazo previsto para la prestación del servicio contratado. Si a juicio de “EL

INSTITUTO” tales extremos estuvieren plenamente demostrados, podrá conceder sin

aplicación de sanciones, la prórroga que para el efecto se le solicite. DÉCIMA

TERCERA:CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surgiere entre las partes relativa

al cumplimiento, interpretación, ampliación y efectos del presente contrato, será resuelta

directamente entre “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA”, con carácter conciliatorio y, si

no fuera posible llegar a un acuerdo “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero de su domicilio

y se somete a la jurisdicción del tribunal que “EL INSTITUTO” designe. DÉCIMA

CUARTA:PROHIBICIONES.“EL CONTRATISTA” tiene prohibido en forma expresa

enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma, total o parcial, de los derechos

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que le confiere este contrato bajo pena de nulidad de lo acordado. DÉCIMA QUINTA:

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán poner fin al contrato por los motivos

siguientes: a) Por mutuo acuerdo; b) Por vencimiento del plazo; y, c) Cuando así convenga a

los intereses de “EL INSTITUTO” sin ninguna responsabilidad para éste. DÉCIMA SEXTA:

CLÁUSULA RESOLUTORIA. En caso de convenir a los intereses de “EL INSTITUTO”,

éste podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de su parte en los siguientes

casos: a) Si “EL CONTRATISTA” no subsana el incumplimiento de sus obligaciones en

virtud de este Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una

notificación al respecto; b) Si “EL CONTRATISTA” estuviera insolvente o fuera declarado

en quiebra; c) Si “EL CONTRATISTA”, como consecuencia de un evento de caso fortuito o

fuerza mayor, no pudiera prestar el servicio contratado; y d) Si “EL CONTRATISTA”

adjudicado, a su sola discreción, decidiera dejar de prestar el servicio contratado. “EL

INSTITUTO” se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales respectivas por daños

y perjuicios además de ejecutar la fianza de cumplimiento del contrato correspondiente, e)

Condición Resolutoria convenida sin Declaración Judicial: “EL INSTITUTO” se reserva el

derecho de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de declaración judicial, si

“EL CONTRATISTA” incumple cualesquiera de las obligaciones aceptadas y establecidas en

el mismo, o cuando se agote un nuevo proceso de contratación y el contrato que de este se

derive se encuentre debidamente aprobado. Para tal efecto, bastará que la Autoridad

Correspondiente de “EL INSTITUTO” dicte la resolución, la que operará

inmediatamente.DÉCIMA SÉPTIMA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Manifiesta “EL

CONTRATISTA” que el personal que emplee para la ejecución del servicio, será contratado

directamente por esa entidad y se entiende específicamente que la relación laboral o de

cualquier índole que se derive será exclusivamente entre “EL CONTRATISTA” y dichos

trabajadores. “EL INSTITUTO” no tendrá con ellos ninguna responsabilidad de carácter

civil, laboral o de cualquier otra naturaleza. DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS. “El

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INSTITUTO”, de conformidad con el artículo cien (100) de la Constitución Política de la

República de Guatemala, se encuentra exento de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios

establecidos o por establecerse; sin embargo, esta situación no excluye al contratista de

cumplir con las obligaciones de índole tributario a que lo obliguen las Leyes de la

República.DÉCIMA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Para los

efectos de la presente negociación, Yo, "EL CONTRATISTA" señalo como lugar para

recibir notificaciones la Novena (9ª.) Avenida dieciséis guión veintiocho (16-28), Zona

Diez (10), Ciudad de Guatemala, dando por bien hechas las que en dicho lugar se me

efectúen, aún cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiera

notificado del cambio a "EL INSTITUTO". VIGÉSIMA: DECLARACIÓN JURADA. YO,

EDGAR ROLANDO MUÑOZ GALVEZ,en la calidad con que actúo manifiesto que estoy

enterado de la pena que la ley impone, a quienes cometan el delito de perjurio y bajo

juramento declaro que no me encuentro ni mi representada, comprendidos en las

prohibiciones a que se refiere el Artículo ochenta (80) del Decreto número cincuenta y siete

guión noventa y dos (57-92), del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de

Contrataciones del Estado”. VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA ESPECIAL RELATIVA AL

COHECHO. Yo “EL CONTRATISTA” manifiestoque conozcolas penas relativas al delito de

cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto

diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, Código Penal.

Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la

entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme,

incluyendo la inhabilitación en el Sistema Guatecompras.VIGÉSIMA SEGUNDA: Son parte

de este contrato los siguientes documentos: a) Las Bases de Licitación, las Especificaciones

Generales, Técnicas y Disposiciones Especiales del evento de Licitación número DSC

guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011); b) Los documentos que se

generaron por la Junta de Licitación respectiva, que obran en el expediente de dicho evento;

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c) La oferta presentada por “EL CONTRATISTA” que consta de setecientos once (711)

folios; y d) Cualquier correspondencia y/o documentación que se intercambien las partes.

VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LOS OTORGANTES. Nosotros,MYNOR

RODOLFO ROBLES VALLE y EDGAR ROLANDO MUÑOZ GALVEZ, en el ejercicio de las

calidades con que actuamos manifestamos que: a) Aceptamos el presente contrato en todas

y cada una de sus cláusulas, así como que este contrato debe ser aprobado por la

autoridad correspondiente de “EL INSTITUTO”, sin lo cual carece de validez; b) Aceptamos

expresamente que todos los documentos del proceso de licitación que forman el expediente

de la contratación del servicio, son parte del presente contrato y su contenido obliga a su

estricto cumplimiento; y, c) En tal virtud, aceptamos los compromisos y consecuencias que

de el se deriven. Hacemos constar que tuvimos a la vista todos los documentos

relacionados e identificados en el cuerpo de este instrumento. Leímos íntegramente lo

escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos,

ratificamos y firmamos en cincuenta y tres (53) hojas de papel membretado tamaño carta de

“EL INSTITUTO” utilizando únicamente su anverso.

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil once, como NOTARIO

DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de

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hoy en mi presencia por el Licenciado MYNOR RODOLFO ROBLES VALLE, quien se

identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro

setecientos cincuenta y cuatro mil ciento trece (754113) extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala del Departamento de Guatemala; y, por el señor EDGAR ROLANDO MUÑOZ

GALVEZ, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1)

y de Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho (459128) extendida por

el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; firmas que calzan el

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUIÓN

DSC DIAGONAL DOS MIL ONCE (269-DSC/2011); II) Que de conformidad con el artículo

diez (10), numeral uno (1) del Decreto treinta y siete guión noventa y dos (37-92) del

Congreso de la República de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

está exento del pago del Impuesto de Timbres Fiscales, adhiriéndose únicamente el Timbre

Notarial respectivo; y, III) Los signatarios firman nuevamente la presente Acta de

Legalización de firmas ante el Notario que Autoriza.

ANTE MÍ:

dmre

Eco Termo de Centroamerica (desechos sólidos)