Contrato Agricola a Destajo

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CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLA A DESTAJO En la ciudad de Quinindé, al primer día del mes de Febrero del 2014, comparecen por una parte el señor OSCAR HERNÁN JIMENEZ VEINTIMILLA portador de la cédula de ciudadanía 171266448-9; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL portador de la cédula de ciudadanía 080236754-0 su calidad de EMPLEADO, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrícola de destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas. PRIMERA: El señor BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL, se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales al señor ING. OSCAR HERNAN JIMENEZ VEINTIMILLA, en el lugar de su propiedad denominada El Pantanal ubicada en el Sector La Cuarta, perteneciente al Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en donde realizará las labores a Destajo, de cosechador, podador, coronador y chapeador de las plantaciones de Palma Africana. SEGUNDA: El empleado BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL, se compromete a laborar de acuerdo a las jornadas agrícolas cumpliendo con las jornadas de trabajo establecidas en la Ley.- El trabajador laborará de manera diligente y responsable, precautelando los bienes, intereses y prestigio del Empleador.- Para el cumplimiento de sus labores el empleado se obliga a obedecer todas las ordenes que imparta el empleador. TERCERA: El empleador pagará al trabajador lo pactado por cada unidad de trabajo entregada al empleador, acordando cumplir actividades requeridas en la cosecha, en el podado, coronado y chapeado de la palma africana, cancelando su respectivo valor por cada labor acordada, quien lo ejecutara sin tomar en cuenta el tiempo invertido en ella, toda vez que

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CONTRATO DE TRABAJO AGRCOLA A DESTAJO

En la ciudad de Quinind, al primer da del mes de Febrero del 2014, comparecen por una parte el seor OSCAR HERNN JIMENEZ VEINTIMILLA portador de la cdula de ciudadana 171266448-9; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el seor BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL portador de la cdula de ciudadana 080236754-0 su calidad de EMPLEADO, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrcola de destajo con sujecin a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes clusulas.PRIMERA: El seor BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL, se obliga a prestar sus servicios lcitos y personales al seor ING. OSCAR HERNAN JIMENEZ VEINTIMILLA, en el lugar de su propiedad denominada El Pantanal ubicada en el Sector La Cuarta, perteneciente al Cantn Quinind, Provincia de Esmeraldas, en donde realizar las labores a Destajo, de cosechador, podador, coronador y chapeador de las plantaciones de Palma Africana.SEGUNDA: El empleado BARRAGAN CADENA MILTON DANIEL, se compromete a laborar de acuerdo a las jornadas agrcolas cumpliendo con las jornadas de trabajo establecidas en la Ley.- El trabajador laborar de manera diligente y responsable, precautelando los bienes, intereses y prestigio del Empleador.- Para el cumplimiento de sus labores el empleado se obliga a obedecer todas las ordenes que imparta el empleador.TERCERA: El empleador pagar al trabajador lo pactado por cada unidad de trabajo entregada al empleador, acordando cumplir actividades requeridas en la cosecha, en el podado, coronado y chapeado de la palma africana, cancelando su respectivo valor por cada labor acordada, quien lo ejecutara sin tomar en cuenta el tiempo invertido en ella, toda vez que sern ellos quienes destinen el tiempo a laborar y segn lo que se pacte se cancelar su remuneracin, incluidos los beneficios legales establecidos en la ley, debindose descontar los valores que por ley est obligado el trabajador; los rubros a cancelarse por cada labor que acuerdan las partes son:

Cosechar:

USD 3,00 por tonelada

Podar:

USD 0,30 por cada planta

Coronar:

USD 0,05 por cada planta

Chapear:

USD 0,14 por cada plantaPor lo tanto, la remuneracin que percibir el trabador no ser inferior a la remuneracin bsica unificada correspondiente a TRESCIENTOS DIECIOCHO DLARES AMERICANOS, (USD 318,00) siempre que cumpla con todas las tareas encomendadas y labore las ocho horas diarias y cuarenta semanal, caso contrario se descontar o destinar otras labores para cumplir su remuneracin, que desde ya son aceptadas por el trabajador.CUARTA: El presente contrato de trabajo a destajo tiene la duracin de UN AO contado desde la fecha de suscripcin de este contrato. A falta de la notificacin oportuna de desahucio, este contrato se prorroga por un ao ms, en la misma condicin de contrato a destajo. En este caso el Empleador o el Trabajador podrn darlo por terminado legalmente mediante el desahucio previsto para los contratos a plazo fijo.QUINTA: El empleado se compromete a desempear sus funciones con el mayor esmero y cuidado, guardando reserva de los datos y procedimientos que llegaren a su conocimiento por razn de su trabajo; y, ser de su responsabilidad todo dao y perjuicio que sufra el Empleador en el desempeo de las labores del empleado.SEXTA: Las partes declaran que para el caso de faltas y sanciones se someten a lo establecido en la Ley y en los Reglamentos conexos.

SPTIMA: Las partes convienen expresamente que los incrementos de remuneraciones que establezca El Empleador, por cualquier concepto y en cualquier rubro, sern imputables a los incrementos salariales dispuestos por el Estado o el correspondiente organismo Estatal o por Ley.OCTAVA: En caso de renuncia del trabajador, deber presentrsela por escrito ante el Empleador con quince das de anticipacin a la fecha en que desee separarse.- En caso contrario, de los haberes que correspondan al trabajador se le descontar un valor equivalente a quince das de trabajo.NOVENA: Para todo lo no previsto en este contrato, las partes declaran incorporadas las normas del Cdigo de Trabajo y Leyes conexas en lo fueren aplicables.DCIMA: El empleado se compromete para con El Empleador a comunicar en forma inmediata y personalmente cualquier novedad que ponga en riesgo al sitio donde labora; en caso contrario asumir las responsabilidad personal y absoluta de lo que ocurra.DCIMA PRIMERA: En caso de divergencias derivadas del presente contrato y que no se solucionen extrajudicialmente, el Empleado declara que se somete a las autoridades y jueces competentes de la ciudad de Quinind.

Ledo como es de rigor el presente contrato, las partes se ratifican en su contenido. Para constancia del presente contrato, firman en unidad de acto las partes intervinientes.

EL EMPLEADOR EL EMPLEADOIng. Oscar Jimnez

Milton BarraganC.I.: 1712664489

C.I.: 080236754-0CONTRATO DE TRABAJO AGRCOLA A DESTAJO

En la ciudad de Quinind, al primer da del mes de Febrero del 2014, comparecen por una parte el seor OSCAR HERNN JIMENEZ VEINTIMILLA portador de la cdula de ciudadana 171266448-9; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el seor CEDEO CRUZ JHONNY SILVINO portador de la cdula de ciudadana 120665898-9 su calidad de EMPLEADO, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrcola de destajo con sujecin a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes clusulas.

PRIMERA: El seor CEDEO CRUZ JHONNY SILVINO, se obliga a prestar sus servicios lcitos y personales al seor ING. OSCAR HERNAN JIMENEZ VEINTIMILLA, en el lugar de su propiedad denominada El Pantanal ubicada en el Recinto La Marujita, perteneciente al Cantn Quinind, Provincia de Esmeraldas, en donde realizar las labores a Destajo, de cosechador, podador, coronador y chapeador de las plantaciones de Palma Africana.SEGUNDA: El empleado CEDEO CRUZ JHONNY SILVINO, se compromete a laborar de acuerdo a las jornadas agrcolas cumpliendo con las jornadas de trabajo establecidas en la Ley.- El trabajador laborar de manera diligente y responsable, precautelando los bienes, intereses y prestigio del Empleador.- Para el cumplimiento de sus labores el empleado se obliga a obedecer todas las ordenes que imparta el empleador.TERCERA: El empleador pagar al trabajador lo pactado por cada unidad de trabajo entregada al empleador, acordando cumplir actividades requeridas en la cosecha, en el podado, coronado y chapeado de la palma africana, cancelando su respectivo valor por cada labor acordada, quien lo ejecutara sin tomar en cuenta el tiempo invertido en ella, toda vez que sern ellos quienes destinen el tiempo a laborar y segn lo que se pacte se cancelar su remuneracin, incluidos los beneficios legales establecidos en la ley, debindose descontar los valores que por ley est obligado el trabajador; los rubros a cancelarse por cada labor que acuerdan las partes son:

Cosechar:

USD 3,00 por tonelada

Podar:

USD 0,30 por cada planta

Coronar:

USD 0,05 por cada planta

Chapear:

USD 0,14 por cada planta

Por lo tanto, la remuneracin que percibir el trabador no ser inferior a la remuneracin bsica unificada correspondiente a TRESCIENTOS DIECIOCHO DLARES AMERICANOS, (USD 318,00) siempre que cumpla con todas las tareas encomendadas y labore las ocho horas diarias y cuarenta semanal, caso contrario se descontar o destinar otras labores para cumplir su remuneracin, que desde ya son aceptadas por el trabajador.

CUARTA: El presente contrato de trabajo a destajo tiene la duracin de UN AO contado desde la fecha de suscripcin de este contrato. A falta de la notificacin oportuna de desahucio, este contrato se prorroga por un ao ms, en la misma condicin de contrato a destajo. En este caso el Empleador o el Trabajador podrn darlo por terminado legalmente mediante el desahucio previsto para los contratos a plazo fijo.QUINTA: El empleado se compromete a desempear sus funciones con el mayor esmero y cuidado, guardando reserva de los datos y procedimientos que llegaren a su conocimiento por razn de su trabajo; y, ser de su responsabilidad todo dao y perjuicio que sufra el Empleador en el desempeo de las labores del empleado.SEXTA: Las partes declaran que para el caso de faltas y sanciones se someten a lo establecido en la Ley y en los Reglamentos conexos.

SPTIMA: Las partes convienen expresamente que los incrementos de remuneraciones que establezca El Empleador, por cualquier concepto y en cualquier rubro, sern imputables a los incrementos salariales dispuestos por el Estado o el correspondiente organismo Estatal o por Ley.OCTAVA: En caso de renuncia del trabajador, deber presentrsela por escrito ante el Empleador con quince das de anticipacin a la fecha en que desee separarse.- En caso contrario, de los haberes que correspondan al trabajador se le descontar un valor equivalente a quince das de trabajo.NOVENA: Para todo lo no previsto en este contrato, las partes declaran incorporadas las normas del Cdigo de Trabajo y Leyes conexas en lo fueren aplicables.DCIMA: El empleado se compromete para con El Empleador a comunicar en forma inmediata y personalmente cualquier novedad que ponga en riesgo al sitio donde labora; en caso contrario asumir las responsabilidad personal y absoluta de lo que ocurra.

DCIMA PRIMERA: En caso de divergencias derivadas del presente contrato y que no se solucionen extrajudicialmente, el Empleado declara que se somete a las autoridades y jueces competentes de la ciudad de Quinind.

Ledo como es de rigor el presente contrato, las partes se ratifican en su contenido. Para constancia del presente contrato, firman en unidad de acto las partes intervinientes.

EL EMPLEADOR EL EMPLEADOIng. Oscar Jimnez

Jhonny CedeoC.I.: 1712664489

C.I.: 120665898-9CONTRATO DE TRABAJO AGRCOLA A DESTAJO

En la ciudad de Quinind, al primer da del mes de Febrero del 2014, comparecen por una parte el seor OSCAR HERNN JIMENEZ VEINTIMILLA portador de la cdula de ciudadana 171266448-9; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el seor RODRIGUEZ ESPINOZA MARCO VICENTE portador de la cdula de ciudadana 080225726-1 su calidad de EMPLEADO, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrcola de destajo con sujecin a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes clusulas.

PRIMERA: El seor RODRIGUEZ ESPINOZA MARCO VICENTE, se obliga a prestar sus servicios lcitos y personales al seor ING. OSCAR HERNAN JIMENEZ VEINTIMILLA, en el lugar de la propiedad de los hermanos Jimnez Veintimilla, en la finca denominada La Valdez- Cancino ubicada en el sector La Marujita jurisdiccin de la parroquia Rosa Zarate, cantn Quinind, provincia de Esmeraldas, en donde realizar las labores a Destajo, de cosechador, podador, coronador y chapeador de las plantaciones de Palma Africana.SEGUNDA: El empleado RODRIGUEZ ESPINOZA MARCO VICENTE, se compromete a laborar de acuerdo a las jornadas agrcolas cumpliendo con las jornadas de trabajo establecidas en la Ley.- El trabajador laborar de manera diligente y responsable, precautelando los bienes, intereses y prestigio del Empleador.- Para el cumplimiento de sus labores el empleado se obliga a obedecer todas las ordenes que imparta el empleador.TERCERA: El empleador pagar al trabajador lo pactado por cada unidad de trabajo entregada al empleador, acordando cumplir actividades requeridas en la cosecha, en el podado, coronado y chapeado de la palma africana, cancelando su respectivo valor por cada labor acordada, quien lo ejecutara sin tomar en cuenta el tiempo invertido en ella, toda vez que sern ellos quienes destinen el tiempo a laborar y segn lo que se pacte se cancelar su remuneracin, incluidos los beneficios legales establecidos en la ley, debindose descontar los valores que por ley est obligado el trabajador; los rubros a cancelarse por cada labor que acuerdan las partes son:

Cosechar:

USD 3,00 por tonelada

Podar:

USD 0,30 por cada planta

Coronar:

USD 0,05 por cada planta

Chapear:

USD 0,14 por cada plantaPor lo tanto, la remuneracin que percibir el trabador no ser inferior a la remuneracin bsica unificada correspondiente a TRESCIENTOS DIECIOCHO DLARES AMERICANOS, (USD 318,00) siempre que cumpla con todas las tareas encomendadas y labore las ocho horas diarias y cuarenta semanal, caso contrario se descontar o destinar otras labores para cumplir su remuneracin, que desde ya son aceptadas por el trabajador.

CUARTA: El presente contrato de trabajo a destajo tiene la duracin de UN AO contado desde la fecha de suscripcin de este contrato. A falta de la notificacin oportuna de desahucio, este contrato se prorroga por un ao ms, en la misma condicin de contrato a destajo. En este caso el Empleador o el Trabajador podrn darlo por terminado legalmente mediante el desahucio previsto para los contratos a plazo fijo.

QUINTA: El empleado se compromete a desempear sus funciones con el mayor esmero y cuidado, guardando reserva de los datos y procedimientos que llegaren a su conocimiento por razn de su trabajo; y, ser de su responsabilidad todo dao y perjuicio que sufra el Empleador en el desempeo de las labores del empleado.

SEXTA: Las partes declaran que para el caso de faltas y sanciones se someten a lo establecido en la Ley y en los Reglamentos conexos.

SPTIMA: Las partes convienen expresamente que los incrementos de remuneraciones que establezca El Empleador, por cualquier concepto y en cualquier rubro, sern imputables a los incrementos salariales dispuestos por el Estado o el correspondiente organismo Estatal o por Ley.

OCTAVA: En caso de renuncia del trabajador, deber presentrsela por escrito ante el Empleador con quince das de anticipacin a la fecha en que desee separarse.- En caso contrario, de los haberes que correspondan al trabajador se le descontar un valor equivalente a quince das de trabajo.NOVENA: Para todo lo no previsto en este contrato, las partes declaran incorporadas las normas del Cdigo de Trabajo y Leyes conexas en lo fueren aplicables.

DCIMA: El empleado se compromete para con El Empleador a comunicar en forma inmediata y personalmente cualquier novedad que ponga en riesgo al sitio donde labora; en caso contrario asumir las responsabilidad personal y absoluta de lo que ocurra.

DCIMA PRIMERA: En caso de divergencias derivadas del presente contrato y que no se solucionen extrajudicialmente, el Empleado declara que se somete a las autoridades y jueces competentes de la ciudad de Quinind.

Ledo como es de rigor el presente contrato, las partes se ratifican en su contenido. Para constancia del presente contrato, firman en unidad de acto las partes intervinientes.

EL EMPLEADOR EL EMPLEADOIng. Oscar Jimnez

Marco RodrguezC.I.: 1712664489

C.I.: 080225726-1