Contrato de Acceso y Reparto de Beneficios

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CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Y REPARTO EQUITATIVO DE BENEFICIOSFabio Bezerra Correia Lima - 201510115Alex Rayundo Martnez - 308232275German Galvan -

El propsito de este Acuerdo es establecer las condiciones para el uso de los recursos genticos, cualquier conocimiento tradicional asociado y el reparto de los beneficios resultantes entre las partes interesadas, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biolgica (el "CDB"), en particular con respecto a los principios establecidos en sus artculos 1, 8 (j), 15, el Protocolo de Nagoya y las Directrices de Bonn. El Acuerdo contiene trminos condiciones mutuamente acordadas (CAM) de acuerdo con el artculo 15.7 del CDB.La Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000 es de observancia obligatoria para las partes en este acuerdo que realicen actividades de colecta cientfica, de especies de flora y fauna silvestres, as como de otros recursos biolgicos, dentro del territorio nacional, de conformidad con el artculo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y los artculos 97 y 98 de la Ley General de Vida Silvestre.Asimismo es imperativo el cumplimento de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuticas, en peligro de extincin, amenazadas, raras y las sujetas a proteccin especial, y que establece especificaciones para su proteccin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de mayo de 1994, as como su modificacin publicada en el citado rgano de difusin el 22 de marzo de 2000.El Acuerdo tiene por objeto promover la investigacin acadmica no comercial, como la investigacin en taxonoma, ecologa, bioqumica y gentica, y para fomentar la conservacin y el uso ecolgicamente racional y sostenible de los recursos genticos. Su objetivo es proporcionar una base slida para la cooperacin, la transparencia, la comunicacin y la confianza entre las partes en el Acuerdo, teniendo en cuenta las preocupaciones de los proveedores y usuarios de recursos genticos.

1 LAS PARTES EN EL ACUERDO El Acuerdo se firm en 05 de Noviembre de 2014 por y entre

GRUPO INDGENA LACANDONES, compuesto por sus divisiones de Nah, Metzaboc y Lacan ha Chan Sayab, habitantes de la Selva Lacandona en la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Guatemala, adelante referido como, el "Proveedor". Representada por Chan K'in Viejo, ubicado en el poblado de Lacanj Chansayab. SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ubicada en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines # 4209 Col. Jardines en la Montaa, Deleg. Tlalpan Distrito Federal CP. 14210, Tel. (55) 5490-0900. Representada por Rafael Pacchiano Alaman, Subsecretario de Gestin para la Proteccin Ambiental. COMISIN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDGENAS. Ubicada en Av. Mxico-Coyoacn 343, Col. Xoco, C.P. 03330, Delegacin Benito Jurez, Mxico D.F., Tel. (55) 9183 2100. Representada por Jesus Horacio Gala Palacios, Coordinador General de Fomento al Desarrollo Indigena.

y

INSTITUTO BUTANTAN. Ubicado en Av. Vital Brasil, 1500 Butant 05503-900 So Paulo, SP, Brasil. Tel (+ 55 11) 2627-9300. Representada por Jorge Kalil, Director del Instituto, o miembro del equipo de investigacin; Investigadores autorizados: Antonio Domingos Brescovit, Benedito Carlos Prezoto, Cosue Miyaki, Denise Silvina Piccini Quintas Horton, Elizabeth Angelica Leme Martins, Fernanda Calheta Vieira Portaro, Giuseppe Puorto, Hana Suzuki, Irina Kerkis, Janice Onuki.Adelante referido como, el "Usuario".

2. CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO El Acuerdo se basa en el consentimiento fundamentado previo (CFP) emitido previamente por el Proveedor al Usuario por el acceso a los recursos genticos en cuestin. El CFP se adjunta al presente Acuerdo y se considera parte integrante del Acuerdo.

3. OBJETO DEL ACUERDO El propsito de este Acuerdo es especificar los trminos de 1. Acceso a los recursos genticos, 2. Su utilizacin en conformidad con el PIC, 3. Su posible transferencia a terceros, y 4. Para compartir los beneficios resultantes de la utilizacin de los recursos genticos.

4. TERMINOLOGA En este acuerdo los trminos definidos en el artculo 2 del CDB tendrn el mismo significado, a menos que se defina otra cosa en este artculo.

4.1 Recursos Genticos Recursos Genticos significa material gentico de valor real o potencial. El trmino "material gentico" incluye recursos vivos y muertos, y derivados como se define a continuacin. 4.2. Derivados Derivados: los productos basados en recursos genticos y los generados a travs de tcnicas como la expresin, la replicacin, la caracterizacin o digitalizacin, bien como sustancias creadas a partir de los recursos genticos que estn sustancialmente modificados para tener nuevas propiedades.

4.3 Comercializacin Comercializacin significa la utilizacin de los recursos genticos para la generacin de cualquier tipo de beneficio econmico real o potencial.Esto expresa, en particular, cualquier venta, arrendamiento, concesin de licencias de los recursos genticos, y/o productos generados a partir de su uso a travs de acciones tales como la presentacin de una solicitud de patente, la obtencin de los derechos de propiedad intelectual u otros derechos tangibles o intangibles.Incluye cualquier transferencia del recurso gentico a una organizacin con fines de lucro.

4.4 Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA)Las condiciones mutuamente acordadas son un acuerdo negociado entre el proveedor y el usuario de los recursos genticos y/o titulares de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genticos de acuerdo con la legislacin nacional del pas que proporciona los recursos. Las CMA regulan las condiciones para el acceso a los recursos genticos ya los conocimientos tradicionales asociados y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se derivan de su uso. Estn adaptadas a la situacin de acceso especfico.

4.5 Conocimientos Tradicionales El conocimiento tradicional es el conocimiento acumulado que es vital para la conservacin y el uso sostenible de los recursos biolgicos y/o que es de valor socioeconmico, y que ha sido desarrollado a lo largo de los aos en las comunidades indgenas / locales.

4.6 Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) Consentimiento fundamentado previo significa la declaracin unilateral del Proveedor que ste ha sido informado sobre la investigacin planificada y que est dispuesto a proporcionar el acceso necesario a los recursos genticos.

4.7 productoProducto significa el resultado producido, obtenido, extrados o derivados de los recursos genticos mediante la investigacin o la investigacin y el desarrollo (I + D), incluidos los datos y la informacin generada a travs de los anlisis de los recursos genticos.

4.8 De la progenieProgenie significa descendencia no modificada de los Recursos Genticos.

4.9 TercerosTerceros significan cualquier persona o institucin que no sea el del proveedor, el Usuario o cualquier colaborador bajo su control o supervisin. Un tercero no est sujeto a los trminos y condiciones de este Acuerdo, salvo acuerdo en contrario con el usuario.

4.10 Persona no autorizadaPor persona no autorizada se entiende toda persona que entr en la posesin de los recursos genticos sin la autorizacin del usuario.

5. RECURSOS GENTICOS PARA ACCEDEREl usuario tendr acceso a los siguientes recursos genticos (s):1.- Heloderma horridum. Nombre comn: Escorpin. Alcanza una longitud de 60 centmetros o algo ms. Tiene la cabeza aplanada y triangular, el hocico chato y grueso, los ojos pequeos. Se ha registrado en la Planicie Costera del Pacfico y en la Depresin Central2.- Pelamis Platurus. Nombre comn: Serpiente marina listada. Son serpientes de tamao medio, rara vez excediendo los 750 mm. Cuerpo grueso ycomprimido lateralmente. Se ha registrado en las costas de Tonal (Puerto Arista y Barra de Paredn) y en Acapetahua (playas de la Encrucijada, al Sureste de Las Palmas).3.- Micrurus Browni. Nombre comn: Coral de cautos. Serpiente de coral de tamao mediano, llegando a medir hasta un metro de longitud, pero generalmente menor de 60 cm. Se ha registrado en la Depresin Central y en las Montaas del Norte4.- Micrurus Diastema. Nombre comn: Coral o coralillo. Serpiente de tamao mediano, midiendo en promedio de 50 a 75 cm. Los ejemplares ms grandes registrados casi alcanzan los 90 cm. Se ha registrado en las Montaas del Oriente (Selva Lacandona), Montaas del Norte y en la Planicie Costera del Golfo.5.- Micrurus Elegans. Nombre comn: Coral punteado o coral elegante. Es una serpiente de tamao pequeo y mediano. El promedio de los adultos es de 40 a 60 cm de longitud; encontrndose ejemplares de 75 cm a un metro. Se ha registrado en las Montaas del Oriente (Selva Lacandona) y en las Montaas del Norte6.- Micrurus Latifasciatus. Nombre comn: Coral o coralillo. Es una serpiente de coral de tamao mediano, algunos ejemplares alcanzan longitudes cercanas a un metro. Se ha registrado en la Sierra Madre y laderas de la Planicie Costera del Pacfico.7.- Micrurus Nigrocinctus. Nombre comn: Coral o coralillo. Serpientes de coral de mediano tamao. Los ejemplares adultos alcanzan hasta un metro de longitud. Se ha registrado en la Planicie Costera del Pacfico y laderas bajas de la Sierra Madre de Chiapas.8.- Agkistrodon Bilineatus. Nombre comn: Cantil o cantil de agua. Alcanza una longitud de un metro; el cuerpo es grueso, la cola delgada y corta, la cabeza triangular presentando nueve placas grandes y numerosas escamas pequeas, por atrs de aquellas. Es ms abundante por toda la Planicie Costera del Pacfico, encontrndose tambin en la cuenca del Ro Grijalva. 9.- Atropoides Mexicanus. Nombre comn: Nauyaca saltadora o Coi. Es una nauyaca terrestre de cuerpo corto, muy grueso y con una gran cabeza, la cola muy corta y algo delgada. Se ha registrado en la Depresin Central, Montaas del Norte y Montaas de Oriente10.- Atropoides Occiduus. Nombre comn: Nauyaca saltadora. Es una nauyaca terrestre, de cuerpo extremadamente corto. Los ejemplares adultos generalmente miden entre 35 y 60 cm de longitud total. A pesar de que se han encontrado ejemplares, hembras y machos, mayores de 70 cm en longitud total, por lo general son de talla mediana y no alcanzan el formidable tamao de Atropoides mexicanus. Se ha registrado en varias localidades de la Sierra Madre de Chiapas, principalmente en la Reserva de la Biosfera El Triunfo.11.- Atropoides Olmec. Nombre comn: Nauyaca saltadora. Nauyaca de cuerpo corto y robusto. De talla mediana, los ejemplares adultos alcanzan longitudes entre 60 y 70 cm, siendo las hembras generalmente ms grandes. Se ha registrado en el Cerro Bal en la regin sureste de Oaxaca, rea lmite con Chiapas.12.- Bothriechis Aurifer. Nombre comn: Nauyaca saltadora. Es una serpiente arborcola de cola prensil, relativamente delgada, de color verde. Algunos ejemplares pueden medir ms de un metro de longitud, pero por lo general son menores de 70 cm. Se ha registrado en una localidad cercana a las Lagunas de Montebello, en los lmites entre la Altiplanicie Central (rea sureste) y las Montaas de Oriente (Selva Lacandona).13.- Bothriechis Bicolor. Nombre comn: Nauyaca Adornada o Guisnayera. Serpiente arborcola de cola prensil, relativamente delgada, de color verde. Puede alcanzar un metro de longitud total, pero generalmente su tamao oscila entre 60 y 70 cm. Habita en las lomas de la Sierra Madre de Chiapas, principalmente en la regin del Soconusco.14.- Bothriechis Rowleyi. Nombre comn: Nauyaca de cola azul. Serpiente arborcola de cola prensil, relativamente delgada. Puede llegar a medir casi un metro de longitud total. Se ha registrado en las Montaas del Norte, en la denominada Selva Negra.15.- Bothriechis Schlegeli. Nombre comn: Nauyaca de pestaas. Serpiente arborcola, de cola prensil, cuyo tamao apenas pasa de medio metro de longitud; de cuerpo ms bien delgado o moderadamente grueso. Se ha registrado en las Montaas del Norte y en las Montaas del Oriente (Selva Lacandona).16.- Bothrops Asper. Nombre comn: Nauyaca real. Es la serpiente venenosa ms grande del Estado, llegando a medir algunos ejemplares hasta dos metros y medio de longitud. Se ha registrado en la Sierra Madre, Montaas del Norte, Montaas del Oriente (Selva Lacandona) y Planicie Costera del Golfo.17.- Cerrophidion Godmani. Nombre comn: Nauyaca de fro. Es una serpiente pequea, por lo general de medio metro de longitud y cuerpo medianamente grueso. Se ha registrado en la Sierra Madre y en la Altiplanicie Central (Altos de Chiapas).18.- Cerrophidion Tzotzilorum. Nombre comn: Nauyaca de fro o Tamagas. Serpiente terrestre moderadamente robusta, probablemente no excede los 50 cm de longitud total. Especie endmica a Chiapas. Solo se ha registrado a altitudes intermedias en la Meseta Central, regin mejor conocida como Altos de Chiapas o Altiplanicie Central.19.- Crotalus Simus. Nombre comn: Cascabel tropical o Vbora real. Alcanza gran tamao, existiendo ejemplares de dos metros de longitud y cuerpo bastante grueso. Se ha registrado en la Planicie Costera del Pacfico, Depresin Central, Montaas del Norte (a excepcin de bosques hmedos) y Montaas del Oriente (Selva Lacandona).20.- Porthidium Dunni. Nombre comn: Nauyaca chatilla. Es una serpiente terrestre de cuerpo moderadamente robusto. La longitud promedio de los adultos oscila entre 30 y 40 cm. Se ha registrado en la Depresin Central (principalmente en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas) y en laderas de la Sierra Madre (en los municipios de Arriaga y Tonal).21.- Porthidium Nausutum. Nombre comn: Nauyaca chatilla. Serpiente terrestre de cuerpo corto y robusto, cabeza aguzada con un canto muy marcado entre los ojos y la punta del hocico que a su vez est algo volteado hacia arriba. Raramente excede los 60 cm en longitud total, y por lo general es menor de 40 cm. Se ha registrado en las Montaas del Norte y en la Planicie Costera del Golfo, principalmente en el municipio de Jurez y en las Montaas del Oriente (Selva Lacandona).

Dado que las especies presentes en el lugar de recogida no son completamente conocidas por el Usuario, en el momento de concluir el presente Acuerdo una lista de las muestras adicionales recogidas de acuerdo con notas de campo del investigador se presentar al Proveedor dentro de 2 meses despus de haber recogido las muestras. Si las muestras recogidas no puedan ser identificadas en la lista de las muestras recogidas en el plazo sealado anteriormente, su identificacin debe ser compartida con el usuario tan pronto como est disponible.

5.1 COLETA DE MATERIAL BIOLGICOEn todos los casos, la colecta cientfica de material biolgico procedente de especies incluidas en la NOM-059-ECOL-1994, deber realizarse conforme a los artculos 97 y 98 de la Ley General de Vida Silvestre, as como aquellas cuya colecta o manipulacin estuviere restringida por otras disposiciones jurdicas aplicables slo podr realizarse al amparo de un Permiso Especial de Colecta.

6. UTILIZACIN El material puede ser utilizado para propsitos no comerciales, incluso para la investigacin acadmica y colecciones, y para la formacin, la enseanza y la educacin. El usuario debe cumplir con las normas nacionales del usuario y del proveedor y con el derecho internacional aplicable. Se prohbe la utilizacin de la informacin o material derivado para cualquier tipo de comercializacin.El material gentico se utilizar exclusivamente para los fines siguientes: Los recursos genticos obtenidos producto de la investigacin, no tendrn una finalidad comercial, econmica y/o con nimos de lucro, queda estrictamente prohibida toda prctica de dicha naturaleza con los recursos en cuestin y sus derivados. La finalidad de los recursos genticos ser de carcter educativo, e investigativo, y actividades relacionadas. Se enlistan las siguientes: Investigaciones que tengan como finalidad avances y beneficios para reas de la ciencia de la salud, en especfico de la medicina, tales como la creacin de antdotos, analgsicos, vacunas y dems productos para polticas pblicas de salud. Actividades de enseanza, que ayuden a una adecuada formacin acadmica de calidad de los investigadores del Instituto. Publicacin de los resultados de las investigaciones, de las cuales podrn acceder todo tipo de pblico. Utilizacin de los recursos para conformar exposiciones y museos.

7. CAMBIO EN LA UTILIZACIN DE NO-COMERCIAL A COMERCIAL Se prohbe la comercializacin de material gentico y la informacin relacionada.Cualquier cambio en la utilizacin de los recursos (de no-comercial a comercial) exigir un nuevo consentimiento fundamentado previo por escrito expedido por el proveedor. En este caso, los trminos de dicha comercializacin sern objeto de un acuerdo por separado (CMA) entre las partes involucradas.

8. TRANSFERENCIA DE RECURSOS GENTICOS (Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES CONEXOS) A TERCEROSLa transferencia de los recursos genticos para los fines de la investigacin acadmica y colecciones, y para la formacin, la enseanza y la educacin, o de cualesquiera otras actividades no comerciales se permite bajo la condicin de que el usuario se asegura de que la persona o institucin posterior (Tercero) se informe acerca de las disposiciones del presente Acuerdo y se compromete a transmitir los recursos genticos en las mismas obligaciones a cualquier destinatario adicional.El usuario proporcionar al proveedor, cada ao, una lista de los terceros a quienes el recurso gentico fue trasladado.El usuario deber mantener registros recuperables de cualquier transferencia de los recursos genticos a terceros en las condiciones correspondientes a este Acuerdo.El Usuario deber exigir que el Tercero firme un acuerdo conteniendo obligaciones idnticas sobre el uso y la transferencia de los recursos genticos (y los conocimientos tradicionales conexos) segn lo establecido en el presente Acuerdo.Los recursos genticos [y sus conocimientos tradicionales asociados] pueden ser transferidos a terceros despus de haber obtenido el consentimiento por escrito del proveedor y en conformidad con los trminos mutuamente acordados entre el proveedor y el Tercero. Est exenta la transferencia temporal de los recursos genticos a especialistas en taxonoma para la identificacin cientfica.El Usuario tiene derecho a depositar los recursos genticos en colecciones que se pueda acceder sin restricciones con fines de investigacin, tales como herbarios, museos y colecciones de cultivos. Si los recursos genticos fueren transferidos a una coleccin ex situ, de recursos genticos vivos, con fines educativos (tales como zoolgicos, jardines botnicos), esta institucin es - adems de las obligaciones en este Acuerdo obligada a tomar todas las precauciones adecuadas para evitar que los recursos genticos entren en la posesin de cualquier persona no autorizada.De acuerdo con la NOM-126-ECOL-2000 el usuario informar a la SEMARNAT el nombre, domicilio, telfono y fax de la institucin mexicana, coleccin cientfica registrada mexicana, o de las colecciones particulares o extranjeras, a las cuales se destine el material biolgico o los ejemplares colectados y, en su caso, anexarn a los informes de actividades copias de las fichas de depsito correspondientes.

9. REPARTO DE BENEFICIOSLos beneficios derivados del acceso y uso de los recursos genticos debern distribuirse de forma justa y equitativa por parte del Usuario, de conformidad con los principios establecidos en el CDB. Los beneficios bsicos para ser compartidos incluyen: La oferta al Proveedor para incluir investigadores locales en las actividades de investigacin, si existe tal inters. En caso de publicaciones o la presentacin oral de los resultados de la investigacin, se debe dar conocimiento de la fuente de los recursos genticos; Si estn envueltos conocimientos tradicionales asociados a los recursos genticos, los resultados de investigacin publicados o presentados oralmente incluirn un pleno reconocimiento del origen de los recursos genticos y del conocimiento tradicional, si as se requiere por los proveedores. El proveedor recibir una copia de todas las publicaciones; Resultados de la investigacin sern comunicados a los actores de inters en la materia (por ejemplo, comunidades, pueblos indgenas) de una manera adecuada y de acuerdo a los requerimientos razonables del Proveedor;Adems, el Usuario se compromete a compartir los siguientes beneficios: Participacin en los resultados de investigacin y desarrollo; Colaboracin, cooperacin y contribucin en programas de investigacin y desarrollo cientficos, particularmente actividades de investigacin biotecnolgica, de ser posible en el pas proveedor; Colaboracin, cooperacin y contribucin en formacin y capacitacin; Admisin a las instalaciones ex situ de recursos genticos y a bases de datos; Trasferencia de conocimientos y de tecnologa en trminos justos y ms favorables al proveedor de los recursos genticos (incluyendo condiciones preferenciales), en particular, el conocimiento y la tecnologa que utilizan recursos genticos, incluida la biotecnologa, o que son relevantes para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica; Facilitar la capacidad de las comunidades indgenas y locales para conservar y utilizar de forma sostenible sus recursos genticos; Acceso a la informacin cientfica pertinente a la conservacin y el uso sostenible de la diversidad biolgica, incluidos los inventarios biolgicos y los estudios taxonmicos; El reconocimiento social; Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes

10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El proveedor tiene la obligacin de facilitar el acceso a los recursos genticos. Esto incluye la facilitacin de la adquisicin de otros permisos necesarios de conformidad con los reglamentos nacionales o regionales vigentes en el pas del proveedor, as como los permisos de exportacin. El Proveedor designa la siguiente institucin, Centro de Biotecnologia Instituto Butantan, como punto de contacto responsable del usuario para toda la duracin del presente Acuerdo.Los datos de contacto del punto de contacto tcnico son:Responsable por la unidad: Luciana C. C. Leite [email protected] cientfico: Isaias Raw [email protected]. Vital Brasil, 1500 Butant 05503-900 So Paulo, SP, BrasilEl Proveedor tiene el derecho a recibir informacin sobre el estado de la investigacin del usuario segn lo acordado (vase el artculo 12, sobre presentacin de informes).

11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO El usuario tiene derecho a la ayuda y la orientacin administrativa para facilitar la adquisicin de los permisos necesarios requeridos por el pas proveedor. El Usuario se abstendr de utilizar los recursos genticos, o derivados generados en la investigacin, para fines comerciales, ni tampoco podr el Usuario comercializar cualquier producto derivado de los recursos genticos, a menos que con el consentimiento por escrito del Proveedor. El Usuario se obliga a tomar todas las precauciones razonables para evitar que el recurso gentico entre en la posesin de cualquier persona no autorizada. El Usuario se obliga a informar al Proveedor sobre cualquier resultado imprevisto en la investigacin que sean de inters comercial, antes de cualquier divulgacin de esta informacin al pblico. Si la investigacin implica los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genticos, el usuario est obligado a respetar la ley internacional pertinente y los reglamentos nacionales y regionales en el pas del proveedor, y tiene que proceder de acuerdo a las instrucciones del proveedor. En cualquier caso, el usuario est obligado a respetar el derecho consuetudinario de los titulares de los conocimientos tradicionales y tiene que aplicar las normas ticas.

12. COMPARTO DE DATOSEl Usuario est de acuerdo en que el proveedor tiene el derecho de acceder a los siguientes datos resultantes de la investigacin: Vacunas; Soros; Estratos genticos para aplicacin de imunobiotecnologia; Clasificacin gentica de las especies descubiertas en procesos de bio-prospeccin;

El Usuario deber facilitar el acceso a los datos anteriormente definidos para el proveedor. El Proveedor acepta que para utilizar los datos en su propia investigacin, necesita el consentimiento del usuario.

13. REPORTESEl Usuario deber entregar un informe por escrito de conformidad con las instrucciones del proveedor en cuanto a su estructura, la informacin incluida, etc. A solicitud del Proveedor, el usuario presenta un informe anual por escrito sobre la investigacin realizada. El informe incluir una lista de terceros a los que el material gentico ha sido transferido.

14. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALEl usuario no podr reclamar ningn derecho de propiedad intelectual sobre los recursos genticos en la forma recibida.Si el usuario quiere obtener los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigacin, tales hechos sern tratados como un cambio en la utilizacin de los recursos y por lo tanto estar regulado por el artculo 7 del presente Acuerdo. Si los proveedores desean obtener derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigacin, tal hecho ser considerado como cambio en la utilizacin y ser regulado de acuerdo con el artculo 7 del presente Acuerdo. En particular, la titularidad de la propiedad intelectual y la distribucin del valor derivado de la propiedad intelectual han de ser negociados.

15. PUBLICACIONES El usuario tiene el derecho de publicar los resultados de la investigacin relacionada con los recursos genticos de acuerdo con el artculo 6 del presente Acuerdo, y de acuerdo con la buena prctica cientfica. El origen del recurso gentico tiene que ser reconocido, as como las fuentes de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genticos. Si el usuario, en el curso de la investigacin, descubre cualquier potencial comercial imprevisto del material gentico, ste tiene la obligacin de compartir dicha informacin con el proveedor antes de cualquier publicacin de dicha informacin.Si el proveedor tiene la intencin de seguir una posible comercializacin, esto est sujeto a las negociaciones entre el proveedor y el usuario de acuerdo con el Artculo 7.Si el usuario fuere impedido de publicar los resultados de la investigacin debido a la voluntad del proveedor en obtener una patente en los resultados de la investigacin, el Proveedor deber presentar la solicitud de patente en el mximo de 1 mes. Despus del perodo de tiempo acordado, si el proveedor no ha presentado una solicitud de patente, el usuario tiene el derecho de proceder a la publicacin de la investigacin.

16. MANIPULACIN DEL MATERIAL GENTICO DESPUS DE LA TERMINACIN DEL ACUERDO Una vez finalizado el proyecto, el material gentico se almacenar o se desechar de acuerdo con el uso acordado en el artculo 6.Si el material gentico fuere colocado en el almacenamiento, o en colecciones pblicas, a la terminacin del Contrato o de su terminacin, el material gentico puede estar disponible para su uso slo en las mismas condiciones que figuran en el presente Acuerdo.

17. DURACIN Y TERMINACIN DEL ACUERDO El presente Acuerdo finalizar el 31 de diciembre de 2015 y podr ser renovado con el pacto mutuo de las Partes.En cuanto a la informacin material gentico relacionado, el presente Acuerdo estar sujeto a los derechos asociados, tales como los derechos de autor o secretos comerciales. Cuando una Parte en el presente Acuerdo quiera dar por terminado el Acuerdo antes de la terminacin del Proyecto, la Parte deber dar aviso por escrito con 3 meses de anticipacin. El presente Acuerdo podr ser denunciado en cualquier momento por acuerdo mutuo de las Partes.El presente Acuerdo podr ser denunciado de inmediato, en caso de su incumplimiento.

18. ARREGLO DE DIFERENCIASLas Partes se comprometen a hacer intentos de buena fe para negociar la resolucin de cualquier conflicto que pueda surgir bajo este Acuerdo. Si las Partes no puedan resolver una controversia en un plazo de 1 mes, esta diferencia se resolver ante un rbitro a ser de mutuo acuerdo entre las Partes.

ANEXO ICONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

Mediante su representante legal Chan K'in Viejo, la comunidad Lacandona, declara lo siguiente: Que ha sido informada de manera clara y amplia sobre las actividades que se realizarn en su territorio, la duracin de las mismas, y las prohibiciones que tiene el Instituto sobre los recursos y derivados objetos de la investigacin; Saber completamente qu recursos son los que sern objeto de investigacin; Manifiesta que se ha hecho de su conocimiento, los beneficios de los que gozarn tanto la comunidad como las otras partes del contrato y; Que est de acuerdo con las medidas de seguridad que se impondrn para el cuidado de la biodiversidad del territorio Lacandon.

Ciudad de Mxico,05 de Noviembre de 2014

Chan K'in Viejo

Testigo 1Testigo 2