CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO revolvente

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REVOLVENTE en su modalidad de crédito simple que celebran por una parte la C. María Elena Santa Cruz Flores, en adelante denominada "La acreditante", y por otra la, la persona moral denominada como Dream Home Construcción con el carácter de solicitante a través de su representante legal de nombre Omar Abraham Mejía Lases y que en lo sucesivo se designará como el "Acreditado” en los términos de las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- "La Acreditante" otorga al “Acreditado” un crédito simple en moneda nacional, hasta por el importe de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), para la compra de la materia prima necesaria para la realización de los trabajos a efectuar por el “Acreditado”. SEGUNDA.- Las partes señalan como domicilio para los efectos de este instrumento, los siguientes: De la “Acreditante” el ubicado en la calle Del “Acreditado” el ubicado en la calle Ayuntamiento No. 515, Colonia El Encino en Aguascalientes, Aguascalientes. TERCERA.- El “Acreditado” se obliga a pagar al “Acreditante” el 2% sobre el importe origen del crédito.

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REVOLVENTE en su modalidad de crédito

simple que celebran por una parte la C. María Elena Santa Cruz Flores, en adelante

denominada "La acreditante", y por otra la, la persona moral denominada como Dream

Home Construcción con el carácter de solicitante a través de su representante legal de

nombre Omar Abraham Mejía Lases y que en lo sucesivo se designará como el

"Acreditado” en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- "La Acreditante" otorga al “Acreditado” un crédito simple en moneda

nacional, hasta por el importe de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), para

la compra de la materia prima necesaria para la realización de los trabajos a efectuar

por el “Acreditado”.

SEGUNDA.- Las partes señalan como domicilio para los efectos de este instrumento,

los siguientes:

De la “Acreditante” el ubicado en la calle

Del “Acreditado” el ubicado en la calle Ayuntamiento No. 515, Colonia El Encino

en Aguascalientes, Aguascalientes.

TERCERA.- El “Acreditado” se obliga a pagar al “Acreditante” el 2% sobre el importe

origen del crédito.

TERCERA BIS.- En caso de que se generen utilidades sobre la cantidad origen del

crédito el “Acreditado” está obligado a pagar al “Acreditante” el 2% sobre dichas

utilidades.

CUARTA.- El “Acreditado” se obliga a liquidar al “Acreditante” la cantidad origen del

crédito, así como el porcentaje pactado en las clausulas anteriores a los noventa días

hábiles siguientes de la celebración de este contrato.

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QUINTA.- Éste instrumento se rige de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos

Mexicanos, particularmente por lo previsto en el Código de Comercio, La Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito y sus Leyes Supletorias, así mismo para todo lo

relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes

se someten a la Jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales de la ciudad de

Aguascalientes, Aguascalientes, renunciando a cualquier fuero que por razón de su

domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.

Aguascalientes, Aguascalientes.

11/09/10.

La “Acreditante”. El “Acreditado”.

Testigo. Testigo.