Contrato de aprendizaje

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Page 1: Contrato de aprendizaje

¡BIENVENIDOS!¡BIENVENIDOS!¡BIENVENIDOS!¡BIENVENIDOS!

Page 2: Contrato de aprendizaje

CONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJE

LEY 789 DEL 27 DE DICIEMBRE LEY 789 DEL 27 DE DICIEMBRE LEY 789 DEL 27 DE DICIEMBRE LEY 789 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002DE 2002DE 2002DE 2002

DECRETO 933 DEL 11 DE DECRETO 933 DEL 11 DE DECRETO 933 DEL 11 DE DECRETO 933 DEL 11 DE ABRIL DE 2003ABRIL DE 2003ABRIL DE 2003ABRIL DE 2003

Page 3: Contrato de aprendizaje

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE

APRENDIZAJE?

Forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual

una persona natural (aprendiz-alumno) recibe formación en

una entidad aautorizada (institución educativa), con el

ppatrocinio de una empresa (empleador persona naturalppatrocinio de una empresa (empleador persona natural

jurídica).

LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE NO CONSTITUYE CONTRATO DE TRABAJO

A través del contrato de aprendizaje el empleador apoyala formación del talento humano para mejorar laproductividad y competitividad de su empresa.

Page 4: Contrato de aprendizaje

¿QUIÉN TIENE EL DEBER DE VINCULAR APRENDICES?

� Todas las empresas (personas naturales o jurídicas privadas), que ocupen un número de trabajadores igual o mayor a 15.

� Las empresas industriales y comerciales del Estado.

� Las sociedades de economía mixta.

Las empresas del sector de la construcción continuarán aportando al FIC (Fondo de la Industria de la

Construcción), según Decreto 2375/74.

Page 5: Contrato de aprendizaje

¿CÓMO SE DETERMINA LA CUOTA DE APRENDICES?

� Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.

� A manera de ejemplo: Para una empresa con 95 empleados, la cuota será de cinco aprendices, cuatro por empleados, la cuota será de cinco aprendices, cuatro por los primeros 80 empleados y uno adicional por los 15 restantes.

� Un aprendiz para aquellas empresas que tengan entre 15 y 20 empleados.

Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre 10 y 15 o menos de 10, podrán

tener voluntariamente un aprendiz.

Page 6: Contrato de aprendizaje

EDAD MÍNIMA PARA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

(ART. 3° DECRETO 933)(ART. 3° DECRETO 933)

Puede celebrarse por personas mayores de 14

años, con estudios primarios o con

conocimientos equivalentes a la primaria, que

sepa leer y escribir.

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¿EN QUÉ CONSISTE EL APOYO DE SOTENIMIENTO?

Es una suma de dinero que recibe mensualmente el aprendiz

durante la vigencia de la relación de aprendizaje.

� Durante la fase lectiva será como mínimo el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.50% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

� Durante la fase práctica será equivalente al 75% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

� Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo será equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

El apoyo de sostenimiento no constituye salario

Page 8: Contrato de aprendizaje

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre:

� Alumno-aprendiz SENA.� Alumno-aprendiz SENA.

� Prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos.

� Estudiantes de los dos últimos grados de educación secundaria.

Page 9: Contrato de aprendizaje

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

La duración máxima del contrato de aprendizaje es máximo

de dos años, comprende las fases lectiva y práctica

� Fase lectiva: Es aquella en la cual el aprendiz recibe la � Fase lectiva: Es aquella en la cual el aprendiz recibe la formación académica.

� Fase práctica: Es aquella en la cual el aprendiz realiza la etapa productiva en la empresa patrocinadora.

La duración del Contrato de Aprendizaje y la alternancia de las etapas depende del pensum de cada programa

de formación.

Page 10: Contrato de aprendizaje

DERECHOS Y DEBERES DEL APRENDIZ

DERECHOS:

� Recibir formación profesional integral.

� Recibir el apoyo de sostenimiento.

� Tener cobertura en Salud durante las fases lectiva y � Tener cobertura en Salud durante las fases lectiva y práctica.

� Tener cobertura en Riesgos Profesionales durante la fase práctica.

DEBERES:

� Cumplir con la relación de aprendizaje.

� Cumplir con el reglamento de la entidad que lo está formando.

Page 11: Contrato de aprendizaje

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Podrá darse por terminado el Contrato de Aprendizaje en lossiguientes casos:

� Por mutuo acuerdo.

� Por el vencimiento del término de duración del presente � Por el vencimiento del término de duración del presente contrato.

� La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos.

� El bajo rendimiento o faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto favorable del SENA.

� El incumplimiento de la obligaciones previstas para cada una de las partes.

Page 12: Contrato de aprendizaje

¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR CON LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE?

� Vincular el número mínimo obligatorio de aprendices.

� Monetizar.

¿QUÉ ES MONETIZAR?

Es la opción que tiene el empresario de cancelar al SENA el

equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente

por cada aprendiz dejado de vincular.

La monetización podrá ser realizada sobre el número total o parcial de la cuota de aprendices.