Contrato de Arrendamient1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de predio agrícola que celebra de una parte, el Sr. VIDAL RICARDO MAMANI FLORES, Identificado con DNI Nº 00499127, Con domicilio en Calle Billinghurst 400 distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR; yd e la otra parte Sr Jasmani Manuel Mendoza Zanga Identificado DNI Nº 44328073 con domicilio asc. Viv. CECOAVE Mz 24 Lt E 12 Dprto Tacna Provincia Tacna Distrito Tacna Que en adelante se le denominara ARRENDATARIO conforme a los términos y condiciones contenidos en las clausulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES: EL ARRENDADOR es propietario de un predio agrícola de 10 hectáreas de extensión ubicado en La Concordia, Pozo 01-1SRH Nº 184, La yarada, distrito, provincia y departamento de Tacna, el mismo que cuenta con su correspondiente dotación de agua de regadío. El predio antes indicado tiene los siguientes linderos: Por el norte: con terrenos eriazos del estado Por el sur: con vía publica- parcelas 7-8 Por el este: con parcela Nº A-7 Por el oeste: con parcela Nº A-5 SEGUNDA.- OBJETIVO DEL CONTRATO: Por el presente instrumento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a favor Sr. ARRENDATARIO únicamente un área de 2 hectáreas del predio rustico descrito en la cláusula y precedente y su correspondiente dotación de agua de regadío. El predio arrendado será destinado exclusivamente a actividades agrícolas, quedando terminantemente prohibido darle un uso distinto, constituyendo esta una causal de resolución del contrato. TERCERA.- Las partes convienen que el presente arrendamiento será comunicado por escrito por cualquiera de ellas a la junta de Usuarios o Comisión de Regante correspondiente para k se produzca normalmente la dotación de agua de regadío que corresponde al predio rustico arrendado a favor de ARRENDATARIO.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de predio agrcola que celebra de una parte, el Sr. VIDAL RICARDO MAMANI FLORES, Identificado con DNI N 00499127, Con domicilio en Calle Billinghurst 400 distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR; yd e la otra parte Sr Jasmani Manuel Mendoza Zanga Identificado DNI N 44328073 con domicilio asc. Viv. CECOAVE Mz 24 Lt E 12 Dprto Tacna Provincia Tacna Distrito Tacna Que en adelante se le denominara ARRENDATARIO conforme a los trminos y condiciones contenidos en las clausulas siguientes:PRIMERA.- ANTECEDENTES:EL ARRENDADOR es propietario de un predio agrcola de 10 hectreas de extensin ubicado en La Concordia, Pozo 01-1SRH N 184, La yarada, distrito, provincia y departamento de Tacna, el mismo que cuenta con su correspondiente dotacin de agua de regado.El predio antes indicado tiene los siguientes linderos: Por el norte: con terrenos eriazos del estado Por el sur: con va publica- parcelas 7-8 Por el este: con parcela N A-7 Por el oeste: con parcela N A-5SEGUNDA.- OBJETIVO DEL CONTRATO:Por el presente instrumento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a favor Sr. ARRENDATARIO nicamente un rea de 2 hectreas del predio rustico descrito en la clusula y precedente y su correspondiente dotacin de agua de regado. El predio arrendado ser destinado exclusivamente a actividades agrcolas, quedando terminantemente prohibido darle un uso distinto, constituyendo esta una causal de resolucin del contrato.TERCERA.- Las partes convienen que el presente arrendamiento ser comunicado por escrito por cualquiera de ellas a la junta de Usuarios o Comisin de Regante correspondiente para k se produzca normalmente la dotacin de agua de regado que corresponde al predio rustico arrendado a favor de ARRENDATARIO.CUARTA.-PLAZO DEL CONTRATO:El plazo de duracin del presente arrendamiento ser de un ao el mismo que empezara a regir a partir del 01 de enero del 2012 y vencer indefectiblemente el 30 de diciembre del 2012. Dicho plazo podr ser renovado, previo acuerdo de las partes. Asimismo, las partes convienen en que de requerirse un plazo adicional para que pueda terminar el cultivo en algunas de las tabladas que se pudieran prolongar y/o retrasar, se acordara, s acordara en dicho momento el pago que deber efectuar ARRENDATARIO por cada hectrea ocupada por mes.QUINTA.- RENTA PACTADA:La renta que ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR por todo el periodo de duracin del arrendamiento del predio rustico descrito en la clausula primera de este instrumento y su correspondiente dotacin de agua ser de 2 horas diarias por hectrea y la cual ser pagada en forma adelantada a la fecha de subscripcin del presente contrato. Los contratantes dejamos expresa constancia, que el monto de la renta pactada corresponde al rea real del predio rustico arrendado que declaran conocer y que en consecuencia, renunciamos a cualquier reclamo sobre una mayor o menor extensin que pudiera tener el rea del predio rustico que se arrienda.SEXTA.- PAGO DEL AGUA Y OTROS CONCEPTOS:Los costos del agua de regado que corresponda al rea del predio rustico arrendado sern asumidos ntegramente por ARRENDATARIO cuyos pagos se efectuaran en forma proporcional al rea arrendada y mediante la cuotas fijadas por la junta de usuarios o comisin de Regantes correspondiente, desde la fecha en que ARRENDATARIO reciba el predio rustico materia de arrendamiento hasta la fecha del trmino del contrato.Las cuotas extraordinarias por el concepto d infraestructura de riego mayor y menor sern asumidas por EL ARRENDADOR, as como el impuesto al patrimonio PredialSEPTIMA.-MEJORAS:EL ARRENDATARIO no podr introducir modificaciones o mejoras en las instalaciones o estructuras de rea del predio rustico materia de arrendamiento, salvo que cuente con una autorizacin previa de EL ARRENDADOR, quedando, en todo caso, dichas mejoras en beneficio del rea arrendada.OCTAVA.-SUBARRENDAMIENTO:Los derechos de ARRENDATARIO derivados de este contrato no son transferibles, salvo autorizacin expresa de EL ARRENDADOR por medio de una comunicacin escrita. De igual forma en ningn caso EL ARRENDATARIO podr subarrendar total o parcialmente el rea del fundo arrendado, cedera o trapazara siendo eta igualmente una casual de resolucin del ARRENDADOR de cualquier inconveniente que perjudique al rea del predio rustico arrendado, as como permitir la inspeccin del mismo por EL ARRENDADOR o sus representantes autorizados previamente.NOVENA.-RESOLUCION DEL CONTRATO:EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que el incumplimiento de cualquiera de los termino del presente contrato, constituyen causal de resolucin del contrato, causal que deja expedito el derecho de EL ARRENDADOR de resolver el contrato y proceder sin aviso previo, ni tramite, ni Juez de Paz local y sin recurso alguno de ARRENDATARIO.DECIMA.- El fallecimiento o incapacidad de las partes transfiere sus obligaciones a sus herederos. Ninguna de las partes queda obligada de manera alguna en caso que eventos de fuerza mayor causen el desuso en firma total o parcial del rea arrendada. En ese supuesto, los trminos de este contrato volvern a regir en cuanto se suspendan los eventos que causaron desuso del rea del predio rustico arrendado.DECIMO PRIMERA.- DOMICILIO Y COMPETENCIA TERRITORIAL:Todas las comunicaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban dirigirse entre las partes sern consideradas validas siempre que se realicen en el domicilio indicado en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, conforme a lo sealado por el artculo 40 del cdigo civil, nicamente surtir efecto entre las mismas, si es comunicado, va carta notarial, dentro de los treinta (30) das de ocurrido dicho cambio de domicilio.Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y/o ejecucin de este documento, las partes intervinientes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten voluntariamente a la competencia y jurisdiccin de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tacna.DECIMO SEGUNDA.- NORMATIVIDAD APLICABLE:Las partes contratantes declaran expresamente que el presente contrato se encuentra regido nica y exclusivamente por las normas del Cdigo Civil y del Cdigo Procesal Civil que le sean aplicables, as como por el artculo 8 del D. Leg. 653 y el artculo 7 del D. S. 048-91-AG; Reglamento de la mencionada ley, renunciando a cualquier rgimen de excepcin en materia de regulacin de contratos de arrendamiento.

Ambas partes declaran que en la celebracin del presente contrato de arrendamiento no ha mediado dolo, violencia, intimidacin, engao, error ni ninguna otra causa de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidarlo, por lo que en seal de conformidad y de ser reflejo de su voluntad libremente expresada, lo suscriben en 01 d enero 2011.

---------------------------------------------EL ARRENDATARIO JASMANI MANUEL MENDOZA ZANGA D.N.I. 44328073