CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebra por una parte el señor: José Alberto Lizarraga Lizarraga y el señor Oscar Francisco Ovalle Regalado al primero de ellos con el carácter de arrendador y el segundo con el carácter de arrendatario.

Los que suscribimos, mayores de edad, el primero de ellos con domicilio en calle Av. Munich #1200 local D col. Jaripillo y el segundo en Calle Agustina Ramirez #105 Col. Juan Carrasco con capacidad legal para contratar, y la de los testigos que ocurren en la firma de este contrato, lo celebramos bajo las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: El señor José Alberto Lizárraga Lizárraga entrega en arrendamiento en local ubicado en Av. Munich #1200 local D col. Jaripillo de esta ciudad al sr. Joel Oscar Francisco Ovalle Regalado.

SEGUNDA: El término del arrendamiento será de 1 año, contando a partir de la fecha en que se celebre este contrato, que principia el día 26 de Enero del 2011 y terminará el día 26 de Enero del 2012. El arrendatario renuncia a los plazos y prorrogas legales establecidos por los artículos 2330, 2360, 2367, del código civil para el Estado de Sinaloa.

TERCERA: Se fija como precio del pago mensual, por la ocupación del local, la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.) mas IVA. Dejando también el depósito de un mes adelantado el cual tendrá incremento del 10% anual.

CUARTA: El arrendatario pagara la renta mensual pactada, por adelantado, dentro de los primeros tres días de cada mes, en domicilio ubicado en av. Munich #1200 local D col. Jaripillo.

QUINTA: Destino inmueble: local comercial y se obliga a no destinarlo a otro fin.

SEXTA: Mantenimiento del inmueble: el arrendatario se obliga a mantener el inmueble materia de este contrato en condiciones razonables de limpieza y conservación y a pagar todos los gastos que sean necesarios.

SÉPTIMA: Mejora del inmueble. El arrendatario no podrá hacer mejoras al inmueble sin aviso al arrendador y autorización que este le emita por escrito.

OCTAVA: Suministro de energía eléctrica, agua y servicio telefónico, el pago será cubierto por el arrendatario desde que se acepta y recibe la finca arrendada, exceptuando de esta obligación al arrendador.

NOVENA: El arrendatario no podrá subarrendar, traspasar o ceder en forma alguna el inmueble arrendado, ni parcial, ni totalmente, ni los derechos derivados de este contrato comprometiéndose a impedir el uso del inmueble por parte de terceros.

DÉCIMA: Para los defectos legales a que hubiere lugar, el arrendatario conviene con el arrendador en que el plazo mencionado por el arrendador en que el plazo mencionado por el articulo 2360 del código civil del Estado de Sinaloa, relativo al aviso de terminación en caso de

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que el presente contrato continuase por tiempo indefinido, será 15 días por conducto de autoridad judicial, Notario Publico, o mediante escrito firmando ante testigos, renunciando a los plazos señalados en este precepto.

DÉCIMA PRIMERA: Leyes aplicables y Tribunales competentes. Ambas partes convienen. Que son aplicables las disposiciones del código civil para esta Entidad, competente en caso de controversia judicial, serán competentes los tribunales de esta ciudad.

DÉCIMA SEGUNDA: El arrendador, tendrá derecho a rescindir de este contrato, si el arrendatario deja cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas de este contrato o en su caso de que dicho arrendatario incurra en cualquier de las causas de rescisión por el código civil vigente en el Estado de Sinaloa.

DÉCIMA TERCERA: Por falta de pago oportuno se señala un 10% más por el precio pactado como renta.

Mazatlán, Sinaloa, 26 de Enero del 2011

Arrendador Arrendatario

José Alberto Lizarraga Lizarraga Oscar Francisco Ovalle Regalado

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