Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CC. PEDRO QUIROZ DIAZ, mayor de edad, mexicano y por otra EL C. ALEJANDRO MARTINEZ CAMPOS, quienes para efectos de este contrato se le designara la primera parte ARRENDADORA y la segunda ARRENDATARIO(A), compareciendo también LA C. PEDRO QUIRO DIAZ SU CARÁCTER DE FIADOR DEL CONTRATO Y SE SOMETE A LAS SIGUIENTES CLAUSURAS: ANTECEDENTES I. Manifiesta la parte arrendadora, que es dueña en pleno dominio del inmueble materia de este contrato. CONSISTENTE en una CASA HABITACION ubicada en Colonia infonavit los girasoles No. 44 andador José miguel de herrera en Morelia Michoacán. II. La parte arrendataria recibe del arrendador el inmueble señala en uso pacífico y voluntario para dedicarlo a CASA HABITACIÓN ; y la arrendadora se deslinda de cualquier uso diferente que se le dé al inmueble. III. Para el cumplimiento de este contrato, la ARRENDADORA semana como domicilio en la calle JOSE MIGUEL DE OÑATE No. 530 COL MARIANO ESCOBEDO DE ESTA CIUDAD y la para ARRENDATARIA en el inmueble motivo del presente arrendamiento. CLAUSULAS PRIMERA.- La parte arrendaría pagara a la parte arrendador una renta mensual de $ 1, 300.00 (MIL TESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) durante 1 AÑO adelantado, pagaderos el día 13(TRECE) de cada mes.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CC. PEDRO QUIROZ DIAZ, mayor de edad, mexicano y por otra EL C. ALEJANDRO MARTINEZ CAMPOS, quienes para efectos de este contrato se le designara la primera parte ARRENDADORA y la segunda ARRENDATARIO(A), compareciendo también LA C. PEDRO QUIRO DIAZ SU CARÁCTER DE FIADOR DEL CONTRATO Y SE SOMETE A LAS SIGUIENTES CLAUSURAS:

ANTECEDENTES

I. Manifiesta la parte arrendadora, que es dueña en pleno dominio del inmueble materia de este contrato. CONSISTENTE en una CASA HABITACION ubicada en Colonia infonavit los girasoles No. 44 andador José miguel de herrera en Morelia Michoacán.

II. La parte arrendataria recibe del arrendador el inmueble señala en uso pacífico y voluntario para dedicarlo a CASA HABITACIÓN; y la arrendadora se deslinda de cualquier uso diferente que se le dé al inmueble.

III. Para el cumplimiento de este contrato, la ARRENDADORA semana como domicilio en la calle JOSE MIGUEL DE OÑATE No. 530 COL MARIANO ESCOBEDO DE ESTA CIUDAD y la para ARRENDATARIA en el inmueble motivo del presente arrendamiento.

CLAUSULAS

PRIMERA.- La parte arrendaría pagara a la parte arrendador una renta mensual de $ 1, 300.00 (MIL TESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) durante 1 AÑO adelantado, pagaderos el día 13(TRECE) de cada mes.

También entrega un deposito de $ 1, 500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M. N), haciendo la aclaración que estos últimos NO podrán ser usados como pago del último mes sino que será para cubrir gastos pendientes y deterioros que quedaran en su caso, una vez desocupando el inmueble comprometiéndose la arrendador a regresar el excedente (si lo hubiera) una vez finiquitado todo lo pendiente.

La renta y el presente contrato comenzara a contar a partir del día 10 (diez) Junio del 2014 (dos mil catorce), tratándose del inmueble descrito en el punto I de los antecedentes y vencerá el día 09 (nueve) del mes de Junio del 2015 (dos mil quince). Los pagos de la renta se harán en José miguel de Oñate no. 530 col Mariano Escobedo en Morelia Michoacán.

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SEGUNDO.- La parte arrendataria conviene expresamente pagar los meses de arrendamiento en forma íntegra, y si llegara a ocupar solo alguno días del mes del inmueble arrendado pierde el derecho a pedir la devolución proporcional resultante, y que a falta de pago de una solo mensualidad otorga a la parte arrendadora el derecho de pedir desocupación rescindiéndose al contrato.

TERCERA.- Les es expresamente prohibido a la parte arrendataria, traspasar o subarrendar en todo o parte la localidad arrendada, cómo y en caso de hacerlo, será previo permiso por escrito de la parte arrendadora, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae este contrato.

CUARTA.- La localidad arrendada estará destinada para el uso referido en el punto II de los antecedentes, (casa habitación).

QUINTA.- La parte arrendataria no podrá sin consentimiento expreso de la parte arrendadora y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace, debe reestablecerla al estado en el que recibió devolverla, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino, así como las instalaciones de luz, timbres y aquellas que puedan ser aprovechables.

SEXTA.- El arrendamiento aquí pactado es por un año, pero podrá terminarse anticipadamente por violación al presente contrato, o por voluntad de ambas partes.

SEPTIMA.- El termino del arrendamiento es forzoso, concluye el día prefijado pero si la partes arrendataria no desocupare por cualquier causa, no se considerara prorrogado el contrato sin previamente no hay convenio por escrito para ese fin entere las dos partes, no obstante lo cual subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la casa en términos que especifica este contrato.

OCTAVA.- Cuando la arrendadora de por terminado este contrato notificara por escrito a la parte arrendataria, que se desocupe dente de los 60 sesenta días siguientes al aviso, (esto no exime a la parte arrendataria al pago de rente de este periodo) cuyo término se contara desde la fecha de aviso, bien por conducto de notario o Juzgado o por la arrendadora, obligándose la parte arrendataria a desocupar dentro del término y cuando la parte arrendataria sea quien notifique a la otra que desocupa el bien inmueble avisara por escrito con 30 días de anticipación, pagando el mes integro al momento de dar el aviso.

NOVENA.- La parte arrendataria no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extraoficial ni por faltas de compostura o por reparaciones que se hicieren, sino que pegara íntegramente y en la fecha estipulada.

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DECIMA.- la parte arrendataria conviene que la localidad arrendada la reciba en buen estado y así mismo deberá entregarla al momento de la terminación del presente contrato y desocupación del inmueble en cuestión.

DECIMA PRIMERA.- Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las clausuras contenidas en este contrato y firman de conformidad, en forma libre y voluntaria.

DECIMA SEGUNDA.- Los gastos por SERVICIOS (luz agua, tele cable, teléfono etc.), serán cubierto por la parte arrendataria y se entregaran los recibos cuando la parte arrendadora se los solicite al corriente.

DECIMA TERCERA.- Comparece también a la celebración del presente contrato el C.

DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existio error o lesión que lo invalide, se firma el siguiente contrato en la Ciudad DE Morelia, Michoacán a los 10(diez) días del mes de Junio del 2014(dos mil catorce).

Sr. Pedro Quiroz Díaz C.

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PARTE ARRENDADORA PARTE ARRENDATARIA

TEL. (443)3-08-64-26 Cel.

Sr.

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FIADOR

Testigo

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