Contrato de Arrendamiento Eduardo Murillo Soberanes Lecheria

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    Contrato de arrendamientoque otorgan comoArrendador, Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I.de C.V. (en lo sucesivo el "Arrendador"), representada por el seor Jaime Saba Tuachi,y de otra parte como Arrendatario Eduardo Murillo Soberanes(en lo sucesivo elArrendatario), con la comparecencia de Eulalio Murillo Meza (en lo sucesivo elObligado Solidario)al tenor de las siguientes Definiciones, Declaraciones y Clusulas:

    D E F I N I C I O N E S

    Para los efectos del presente Contrato, cuando se utilicen las siguientes palabras y laprimera de sus letras sea una mayscula, tales palabras tendrn el significado que lasmismas Partes les atribuyen a continuacin:

    Arrendador.- Significa Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V.

    Arrendatario.-Significa Eduardo Murillo Soberanes.

    Bien Arrendado.- Significa el derecho de uso respecto del Local Comercial nmero64 ubicado en el Centro Comercial.

    Centro Comercial.- Significa el desarrollo comercial que est construido en elInmueble.

    Contrato.- Significa el presente Contrato de arrendamiento, incluyendo sus anexosy cualquier acto jurdico que de tiempo en tiempo lo modifique, complemente o detalle.

    Cuota de Mantenimiento.- Tendr el significado que a dicho trmino se le atribuyeen la Clusula Dcima Primera del presente Contrato.

    Depsito.-Tendr el significado que a dicho trmino se le atribuye en la ClusulaVigsima Primera del presente Contrato.

    Da Hbil.- Significa cualquier da en que las Instituciones de Crdito en Mxicoestn autorizadas a abrir y operar conforme a la legislacin aplicable.

    Fecha de Inicio de la Renta.- Significa el da 1 de Noviembre de 2013. La Fecha deInicio de la Renta es la fecha a partir de la cual el Arrendatario estar obligado al pagode la Renta Mensual y por ningn motivo podr ser prorrogada.

    Fecha de Inicio del Contrato.- Significa el da 1 de Noviembre de 2013, quecoincide con el da de firma del presente Contrato.

    Fecha de Terminacin del Contrato.- Significa el da 31 de Octubre de 2014.

    Giro Comercial.- Significa el giro comercial bajo el cual el Arrendatario operar enel Local Comercial y que nica y exclusivamente podr ser para Reparacin detelfonos celulares de todas las marcas presentes en el mercado mexicano, venta derefacciones, accesorios, memorias, usb, reproductores mp3, mp4, mp5, bateras paratelfonos celulares, accesorios para computadoras, recargas electrnicas, excluyendola venta de equipos celulares nuevos.

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    Inmueble.- Significa el predio ubicado en la esquina formada por las calles deCarretera a Tlalnepantla Cuautitlan casi esquina con Avenida Circunvalacin,Municipio de Tultitlan, Estado de Mxico C.P. 54940, en donde se encuentra laestacin del tren denominada Lechera.

    IVA.- Significa el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la ley de la materia; y encaso de sustitucin, el o los impuestos que lo sustituya.

    Local Comercial.- Significa el local comercial nmero 64 ubicado en el CentroComercial respecto del cual se rentan el derecho a su uso de conformidad con elpresente Contrato.

    Nombre Comercial.- Significa el nombre comercial y/o marca que el Arrendatariose obliga a tener y usar en el Local Comercial y que ser ECACEL.

    Obras del Arrendatario.- Significan las obras, reparaciones, remodelaciones,adecuaciones e instalaciones que realice el Arrendatario en el Local Comercial

    conforme al Proyecto Arquitectnico y al Proyecto Ejecutivo.

    Obligado Solidario.- Significa Eulalio Murillo Meza.

    Partes.-Significan el Arrendador y el Arrendatario.

    Pesos o $.- Significan pesos, que es la moneda de curso legal en los EstadosUnidos Mexicanos.

    Proyecto Arquitectnico.- Tendr el significado que a dicho trmino se le atribuyeen la Clusula Dcima del presente Contrato.

    Proyecto Ejecutivo.-Tendr el significado que a dicho trmino se le atribuye en laClusula Dcima del presente Contrato.

    Reglamentos.- Significan (i) el reglamento de operacin del centro comercial, que seagrega al presente Contrato como Anexo "B"; (ii) el manual de adaptacin de locales,que se agrega al presente Contrato como Anexo "A".

    Renta Mensual.- Tendr el significado que a dicho trmino se le atribuye en laClusula Tercera del presente Contrato, ms los incrementos que se den en la forma ytrminos establecidos en la Clusula Sptima del presente Contrato.

    Superficie del Local Comercial.- Significa la superficie en metros cuadrados que

    mide el Local Comercial, y que son 20 metros cuadrados.

    Reglas de Interpretacin.- (i) Otros trminos que se definan en el presenteContrato, tendrn el significado que se les atribuya en la definicin correspondiente; y(ii) los trminos definidos podrn utilizarse indistintamente en plural y singular.

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    D E C L A R A C I O N E S

    I. Declara el Arrendador, a travs de su representante que:

    a) Que es una sociedad annima promotora de inversin de capital variabledebidamente constituida y existente conforme a las leyes de la RepblicaMexicana, segn lo acredita con el testimonio de la escritura nmero 7003 defecha treinta de enero del dos mil siete, otorgada ante la fe del Licenciado

    Alfredo Bazua Witte, Notario Pblico No. 230 de la Ciudad de Mxico, DistritoFederal, cuyo primer testimonio se encuentra registrado ante el Registro Pblicode Comercio del Distrito Federal bajo folio mercantil nmero 361789.Representado en este acto por el Seor Jaime Saba Tuachi cuyo poder constaen la escritura pblica nmero 20,056 de fecha veintids de agosto del dos mil

    ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Jos Luis Rueda Trujillo, NotarioPblico No. 12 de Santiago de Quertaro, Quertaro, sin que exista limitacin,revocacin, o suspensin alguna, agregando que su representado est facultado

    jurdicamente para obligarse en trminos del presente Contrato.

    b) Que el Arrendador es titular de los derechos de uso, aprovechamiento yexplotacin del Centro Comercial y sus locales comerciales y por lo tanto estfacultado para celebrar el presente Contrato, en virtud del Convenio de CesinParcial de Derechos celebrado entre el Arrendador y Ferrocarriles SuburbanosS.A. de C.V., de fecha 2 de noviembre de 2007. (Convenio de Cesin).

    c) Que en el Inmueble est construido el Centro Comercial.

    d) Que desea dar en arrendamiento el Bien Arrendado al Arrendatario, toda vezque el Arrendatario lo utilizar nica y exclusivamente para operar el LocalComercial: (i) bajo el Nombre Comercial; y (ii) para el Giro Comercial.

    II. Declara el Arrendatario, a travs de su representante que:

    a) Que es una persona fsica facultada para la celebracin del presente contrato yque su registro federal de contribuyentes es: MUSE7202055Z5.

    b) Que desea tomar en arrendamiento el Bien Arrendado, el cual utilizar nica yexclusivamente para operar el Local Comercial: (i) bajo el Nombre Comercial; y

    (ii) para el Giro Comercial.

    c) Que conoce y le consta el estado actual que guarda el Local Comercial y que elmismo se encuentra listo para su entrega, as como sus medidas y apariencia, yest de acuerdo con los mismos para la firma del presente contrato.

    d) Que est conforme y se compromete a cumplir con todas las disposiciones quese prevean en este Contrato y en su caso en los Reglamentos.

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    C L A U S U L A S

    Primera.- Objeto

    Por virtud de este Contrato, el Arrendador da y el Arrendatario toma en

    arrendamiento el Bien Arrendado. El Local Comercial respecto del cual se otorga elarrendamiento del Bien Arrendado se identifica en el plano que se adjunta como Anexo"C" de este Contrato. El Arrendatario est de acuerdo que el Arrendador podr cambiarla numeracin del Local Comercial.

    Si por modificaciones en el proyecto del Centro Comercial, el Local Comercialvariara en cuanto a superficie o medidas y linderos, el Arrendatario est conforme enque dichas modificaciones se realicen, siempre y cuando la superficie del LocalComercial no vare en ms o menos un 5 % (cinco por ciento).

    Segunda.- Destino

    El Local Comercial slo se destinar para el Giro Comercial, como se define enel presente Contrato. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del

    Arrendatario contenidas en la presente Clusula Segunda y mientras dure el mismo, elArrendatario pagar una pena convencional mensual equivalente a una Renta Mensualpor cada mes que dure dicho incumplimiento y por cada locacin que se opere encontravencin a lo aqu estipulado hasta por 60 (sesenta) das naturales y en caso desubsistir el incumplimiento, ser causa de rescisin del presente Contrato sin necesidadde que medie procedimiento judicial alguno.

    Tercera.- Renta Mensual

    La renta mensual (la "Renta Mensual") ser la cantidad de $7,000.00 (Siete mil

    pesos 00/100M.N.), ms el IVA correspondiente, la cual incluye la Cuota deMantenimiento como se define en la Clusula Dcima Primera del presente Contrato(Renta Mensual).

    La Renta Mensual aqu pactada ser pagadera por meses adelantados dentrode los primeros 5 (cinco) Das Hbiles del mes correspondiente.

    La Renta Mensual, ser pagadera desde la Fecha de Inicio de la Renta y hastaque ocurra lo ltimo entre (i) la Fecha de Terminacin del Contrato, o (ii) la fecha en queel Arrendatario devuelva al Arrendador el Local Comercial a plena satisfaccin del

    Arrendador y no existan adeudos por concepto de servicios contratados por ElArrendatario.

    Consecuentemente, la Renta Mensual, deber ser cubierta ntegramente, an ycuando el Local Comercial se ocupe parcialmente, por un lapso menor a un mes o no seocupe en lo absoluto. El Arrendatario pagar la primera Renta Mensual a la fecha defirma del presente Contrato.

    Las Partes acuerdan que la Superficie del Local Comercial podr variar ms omenos en un 5 % (cinco por ciento). Cualquier superficie adicional a la Superficie delLocal Comercial sealada en las Definiciones de este Contrato, y esta fuera mayor o

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    menor al 5.1% (cinco punto un por ciento) dar lugar a un incremento o disminucin enla Renta Mensual segn sea el caso. Dicho incremento se calcular sumando a laRenta Mensual el equivalente, por cada metro cuadrado adicional a la Superficie delLocal Comercial. La disminucin se calcular restando a la Renta Mensual elequivalente, por cada metro cuadrado disminuido a la Superficie del Local Comercial.

    La Renta Mensual, se cubrir sin importar el estado que guarden las Obras delArrendatario y se pagarn por meses enteros, sin importar si el Arrendatario ocup o noel Local Comercial.

    Cuarta.- Forma de Pago y Periodo de Gracia

    La Renta Mensual se pagar en el domicilio delArrendador que se seala en elpresente Contrato. El Arrendador tendr el derecho de notificar al Arrendatario encualquier momento que la Renta Mensual se pague en una forma distinta a la sealadaen la presente Clusula.

    El Arrendatario no podr retener la renta mensual en ningn caso, ni bajo ttulo

    alguno, todo ello bajo pena de rescisin de ste Contrato, sin perjuicio de otras penasaplicables conforme a este Contrato, a cargo del Arrendatario.

    El Arrendatario cubrir el Impuesto al Valor Agregado y pagar la renta mensualdentro de los primeros 5 (cinco) Das Hbiles del mes correspondiente, mediantedepsito bancario a la Cuenta No 548159516,con la Clabe 072180005481595168 delBanco Banorte a nombre de Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V., previa entrega de lafactura que cumpla con todos los requisitos fiscales, de Ley y del mes en curso, la cualdeber entregar el Arrendador con por lo menos 5 (cinco) Das Hbiles de anticipacin,en el domicilio del Arrendatario.

    En caso de que el Arrendatario no pague la Renta Mensual, en los trminos

    establecidos en la presente clusula, deber pagar intereses moratorios a una tasa del30% (Treinta por ciento) anual por cada da de retraso, por concepto de penaconvencional.

    Si el pago fuera con cheque, el mismo se recibir salvo buen cobro y en lostrminos del artculo 193 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. En caso defalta de fondos, elArrendatario deber indemnizar alArrendador, de los daos yperjuicios que le ocasione, teniendo derecho el Arrendador a recibir como mnimo el20% (veinte por ciento) del valor del cheque.

    ElArrendador no cobrar al Arrendatario la Renta Mensual, sino a partir de laFecha de Inicio de la Renta. Si la Fecha de Inicio de la Renta fuere distinta al ltimo da

    de un mes calendario, el Arrendatario durante dicho mes slo estar obligado al pagode la parte proporcional de la Renta Mensual.

    Quinta.- Entrega del Local Comercial

    El Arrendadorentrega en este acto el Local Comercial al Arrendatario, en obranegra, esto es, sin acabados de ninguna especie, sin instalaciones de agua, ynicamente con 120 Watts de electricidad por metro cuadrado e instalacin de telfono,

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    conforme a las especificaciones sealadas en el Manual de Adaptaciones que seagrega a este documento formando parte integrante del mismo.

    En caso de que el Arrendatario requiera instalaciones hidrulicas, de agua o decualquier otro tipo, deber solicitarlo por escrito al Arrendador, quien evaluar dichasolicitud, y en caso de proceder la misma, elaborar y entregar al Arrendatario una

    cotizacin del costo por las mismas, el pago de las cuales correr por completo porcuenta del Arrendatario, y dichas instalaciones estarn conforme a lo dispuesto por laclusula Dcima Sptima del presente Contrato.

    El Arrendatariose obliga a recibir el Local Comercial en la fecha y hora que leindique el Arrendador, mediante acta de entrega debidamente suscrita en la que sedescriba la superficie real del Local Comercial, y el estado en el que el mismo esentregado. Para el caso en que la superficie real del Local Comercial sea diferente a laSuperficie del Local Comercial, la superficie real ser la que prevalezca y cualquierreferencia que se haga en el presente Contrato a la Superficie del Local Comercial seentender hecha a la superficie real consignada en el acta de entrega del LocalComercial, misma que firmada por las partes forma parte integrante del presente

    Contrato, como Anexo D.Adicionalmente, el Arrendatario se obliga a instalar dentro delos primeros 3 (tres) das a partir de la fecha de entrega del Local Comercial, un tapialde tablaroca acabado con pintura vinlica color blanco y con rtulo y calcomanaadherible del giro comercial a 40 centmetros del Local Comercial, el cual nicamenteser retirado 3 (tres) das antes de la inauguracin para la terminacin de la fachada.

    Si el Arrendatario no comparece a la recepcin del Local Comercial, podrhacerlo la persona autorizada por el Arrendatario mediante la presentacin de una cartapoder. La superficie real que se consigne en el acta de entrega del Local Comercialservir para determinar el monto real de la Renta Mensual a pagar por el Arrendatariosiempre que la superficie haya variado en ms de un 5.1% (cinco punto un por ciento),lo cual se notificara al Arrendatario por escrito y se entregar por parte del Arrendador

    un addendum modificatorio al Contrato. Dicha superficie no podr ser distinta a lasealada en la notificacin, salvo que el acta de entrega del Local Comercial estfirmada por el Arrendatario y por el Arrendador. En caso de que el Arrendatario nocomparezca de manera personal ni por medio de persona autorizada a la entrega dellocal en la fecha sealada por Arrendador para tal efecto, se levantar una fe de hechospor medio de Notario o Corredor Pblico en la que conste que el Arrendador cumplicon la obligacin de la entrega en la fecha acordada, y la fe de hechos correspondienteser constancia plena y suficiente para determinar que las obligaciones de pago a cargodel Arrendatario corrern a partir de la fecha de la misma.

    Firmada el acta de entrega del Local Comercial por el Arrendatario, o bien, porlos testigos o el notario, por haber consentido tcitamente el Arrendatario, se

    considerar que el Local Comercial ha sido entregado para todos los efectos legales ycontractuales a que haya lugar.

    No se requerir del procedimiento de notificacin referido en la presenteClusula si el acta de entrega del Local Comercial es suscrita por el Arrendador y por el

    Arrendatario.

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    Sexta.- Plazo

    El Contrato tendr un plazo forzoso de 1(uno) ao, que correr de la Fecha deInicio del Contrato a la Fecha de Trmino del Contrato. Es decir, el Arrendatariono lopodr dar por terminado anticipadamente si no media causa justificada, debidamenteacreditada mediante sentencia firme dictada por el rgano judicial correspondiente. El

    Arrendador lo podr dar por terminado anticipadamente, es decir, sin necesidad dedeclaracin judicial, si opera alguna de las causas expresas de terminacin anticipadao rescisin previstas en este Contrato.

    El Arrendatario se obliga a negociar con El Arrendador con un plazo de 60(sesenta) das naturales antes de la Fecha de Terminacin del Contrato, la renovacindel presente Contrato, de lo contrario se entender que no se ejercer tal derecho porparte de el Arrendatario y entonces se obliga a entregar el Local Comercial justamenteen la Fecha de Terminacin del Contrato.

    En caso de que el Arrendatario solicit al Arrendador la renovacin delpresente Contrato en los trminos del prrafo anterior, deber asimismo demostrarfehacientemente: a) encontrarse al corriente en sus pagos de Renta Mensual,

    servicios y cualquier otra obligacin econmica a su cargo contrada durante el plazoinicial de vigencia; b) comprobar encontrarse al corriente en los pagos de servicioscomo pueden ser de manera enunciativa, ms no limitativa, servicio de luz, agua,telfono, gas o cualquier otro que haya contratado para el Local Comercial; c) contarcon la autorizacin por escrito de parte de la Arrendador sobre las adecuaciones dellocal y el mantenimiento general del mismo.

    No obstante lo establecido en la presente Clusula, si a la Fecha de Terminacindel Contrato, el Arrendatario no ha devuelto al Arrendador el Local Comercial y no hadejado de usar el Bien Arrendado, el Arrendatario seguir obligado (sin que se entiendaprorrogado en su beneficio el plazo) conforme a lo establecido en el presente Contrato,adems de que deber pagar la pena convencional a que se refiere la Clusula Dcima

    Sexta del presente Contrato derivado de su incumplimiento al no devolver a la Fecha deTrmino del Contrato el Local Comercial.

    Sptima.- Incremento en la Renta Mensual

    Las Partes estn de acuerdo en que la Renta Mensual pactada se incrementaren forma anual. Para efectos de determinar el incremento en la Renta Mensual, seaplicar a la ltima Renta Mensual vigente el mismo porcentaje de incremento que elque haya sufrido el ndice Nacional de Precios al Consumidor que publica el DiarioOficial de la Federacin durante los 6 (seis) meses anteriores al mes en que seincremente la Renta Mensual. El resultado se sumar a la ltima Renta Mensual vigentey el total de esta ltima operacin aritmtica ser la nueva Renta Mensual a pagar por

    parte del Arrendatario al Arrendador. En el caso de que en el mes en que debaefectuarse el ajuste de la Renta, no estn publicados los ndices elaborados por elBanco de Mxico, dicho ajuste se har provisionalmente con ndices estimados hastaque se disponga de la publicacin respectiva, momento en que se determinar el ajustedefinitivo, mismo que se aplicar retroactivamente a partir del mes de que se trate. Loscambios en el ajuste de la Renta no darn lugar a que se considere novado el Contrato.

    El primer incremento a la Renta Mensual se realizar a los 12 (doce) meses apartir de la Fecha de Inicio del Contrato.

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    Octava.- Nombre Comercial

    El Arrendatariooperar el Local Comercial bajo el Nombre Comercial.Cualquiercambio en el Nombre Comercial deber ser aprobado por escrito por elArrendador,quien tendr la mayor libertad para aprobar o rechazar el cambio solicitado.

    El Arrendatario se obliga a acreditar a el Arrendador dentro de los 15 (quince)das naturales siguientes a la solicitud, los derechos de titularidad, como propietario ocomo franquiciatario para la utilizacin de la marca y/o nombre comercial convenidos,en la inteligencia de que el Arrendador no tendr ningn tipo de responsabilidad, ya seasubsidiaria o solidariamente derivada del mal uso que el Arrendatario de a la marca yNombre Comercial convenidos por lo que se obliga a sacar y mantener en paz a el

    Arrendador por cualquier reclamacin derivada de tales conceptos, en caso de quedicha autorizacin no sea concedida o bien le sea revocada, ser causa suficiente derescisin del presente Contrato.

    Novena.- Obtencin de Permisos y Licencias

    Sern por cuenta exclusiva del Arrendatario la obtencin y conservacin detodos los permisos necesarios para la realizacin de las actividades relativas al GiroComercial en el Local Comercial, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al

    Arrendadorde cualquier reclamacin, demanda, queja o cualquier otro que se intentarafincar al Arrendador, por los motivos aqu sealados, as como a pagar los gastos yhonorarios de los abogados del Arrendador.

    Dcima.- Obras del Arrendatario

    Sern por cuenta del Arrendatario, todas las Obras del Arrendatario que requierael Local Comercial para que pueda operar en l, el Giro Comercial.

    El Arrendador entrega a la firma del presente Contrato la siguiente informacinde plano de local a escala del Local Comercial: (i) planta arquitectnica del LocalComercial; (ii) corte longitudinal y transversal y fachada del Local Comercial; y (iii)restricciones generales de diseo de acuerdo a los Reglamentos que se mencionancomo definicin (24) del presente Contrato.

    El Arrendatario tendr la obligacin de entregar, a ms tardar 7 das hbilesposteriores a la firma del presente Contrato al Arrendador para su aprobacin, lasiguiente informacin respecto del Local Comercial (el "Proyecto Arquitectnico"): (i)planta arquitectnica a escala indicando el trazado del piso; (ii) ubicacin de espacios,muros y mobiliario; (iii) plano de descripcin de acabados de pisos, muros y plafones;

    (iv) planos de alzados interiores existentes indicando mobiliario y solucin de pisos yplafones; (v) planos de todas las fachadas tanto exteriores como interiores, indicando eluso de materiales, colores y sealamientos; (vi) plano de instalaciones elctricas,hidrulicas o sanitarias en su caso; (vii) planos elctricos con autorizacin de la UnidadVerificadora Responsable; (viii) en caso de requerirse, planos para instalacin de gascon autorizacin de la Unidad Verificadora Responsable; (ix) memoria de clculo.

    De manera detallada, los proyectos debern incluir la siguiente informacin:

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    a) Arquitectnicos (Obligatorio): plano arquitectnico, corte transversal,corte longitudinal, planta de fachada, corte de fachada, planodetallado del letrero, plano de plafn, plano de perspectiva exterior defachada, diseo de aparadores, letreros (interiores y exteriores),puertas, mobiliario y equipo, memoria descriptiva y elemento grficode proyecto.

    b) Instalacin elctrica (Obligatorio): planos detallados de planta, cortes,isomtricos, ubicacin y diseo del tablero, cuadro de cargas, diseounifilar, cuadro de equipo y materiales, especificaciones de luminariasy memoria de clculo.

    c) Instalacin hidrulica (En caso de requerirlo): planta hidrulica,alzados, cortes, isomtricos, dimetros y trayectorias de tuberas,materiales a emplear, conexiones, memoria de clculo yespecificacin de lquidos.

    d) Instalacin sanitaria (En caso de requerirlo): planta sanitaria, alzados,cortes, isomtricos, dimetros y trayectorias de tuberas, materiales aemplear, conexiones, memoria de clculo y especificacin de lquidos.

    e) Aire Acondicionado (En caso de requerirlo): planta de aire

    acondicionado, alzados, cortes e isomtricos, dimetros y trayectorias,conexiones y drenaje, listado de equipo, demanda de energaelctrica, memoria de clculo y proyecto de extraccin completa.

    f) Instalacin de telefona (En caso de requerirlo): planos de planta,cortes, trayectorias, calibre de cable y ubicacin de registro y cantidadde lneas.

    g) Instalacin de gas (En caso de requerirlo): planos de planta, alzados,cortes, listado de especificaciones y materiales a emplear, memoriade clculo y proyecto preautorizado por empresa proveedora.

    h) Alarma de seguridad (En caso de requerirlo): planos de planta,alzados, cortes, isomtricos, dimetros y trayectorias de tuberasinteriores y exteriores, ubicacin de equipos y memoria de clculo.

    i) Sistema contra incendios (En caso de requerirlo): planos de planta,alzados, cortes, isomtricos, dimetros y trayectorias de tubera,materiales a emplear, ubicacin de las conexiones a laspreparaciones, planos en donde indique la localizacin exacta y tipode hidrante y/o extinguidor y memoria de clculo.

    El Arrendatario nicamente podr utilizar las fachadas exteriores del LocalComercial en la forma y trminos que le autorice el Arrendador, en el entendido que el

    Arrendador tendr a su vez el derecho para usar y decorar en la forma que considerems adecuadas dichas fachadas exteriores, por lo que el Arrendatario sabe: (i) que lasfachadas exteriores slo podrn ser utilizadas y decoradas en la forma queexpresamente autorice el Arrendador; (ii) que el Arrendador tendr en todo momento el

    derecho a usar las fachadas exteriores en la forma que considere ms conveniente parael Centro Comercial; y (iii) que tiene estrictamente prohibido ranurar bajo cualquiercircunstancia los muros del Local Comercial.

    La persona autorizada para aprobar el Proyecto Arquitectnico por parte delArrendador es el Arq. Jos Tejeda vila, sin embargo, el Arrendador podr designar aotras personas adicionales o en sustitucin de la anterior. Dicha designacin debernotificarse por escrito al Arrendatario en el domicilio que seal en el presente Contrato.

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    La aprobacin o rechazo por parte del Arrendador al Proyecto Arquitectnicodeber ser notificada por escrito al Arrendatario en un plazo mximo de 7 (siete) dasnaturales contados a partir de que el Arrendatario hubiere presentado el Proyecto

    Arquitectnico al Arrendador conforme a las especificaciones enlistadas en la presenteclusula. En caso de que el Arrendador solicite alguna modificacin al Proyecto

    Arquitectnico al Arrendatario, ste se obliga a realizar los cambios solicitados y

    presentar el Proyecto Arquitectnico modificado en un plazo de 7 (siete) das naturalesa partir de la notificacin hecha por parte del Arrendador.

    Una vez aprobado el Proyecto Arquitectnico, el Arrendatario tendr un plazo nomayor de 30 (treinta) das naturales para entregar la siguiente informacin tambin parasu aprobacin por parte del Arrendador (el "Proyecto Ejecutivo"): (i) diseo y plano deiluminacin e instalacin elctrica as como el clculo elctrico definiendo el uso total dela carga elctrica, incluyendo el uso de equipos de aire acondicionado y extraccin oequipos especiales; (ii) clculo, diseo y planos de instalaciones hidrosanitariasexistentes y planteamiento de instalaciones contra incendio requeridas por el tipo delocal en que se encuentra el Local Comercial.

    El Arrendadordeber autorizar el Proyecto Arquitectnico y el Proyecto Ejecutivosiempre y cuando no vayan en contra de disposiciones legales, o de la normatividad delCentro Comercial; en el entendido, que respecto de la fachada exterior del LocalComercial, el Arrendador estar en total libertad de aprobar o rechazar tanto el Proyecto

    Arquitectnico como el Proyecto Ejecutivo del Bien Arrendado. Sin embargo, elArrendador tendr derecho de negar la autorizacin al Proyecto Arquitectnico y/o alProyecto Ejecutivo,cuando considere que la imagen comercial del Centro Comercial sepueda ver afectada.

    El Arrendatariono podr comenzar las Obras del Arrendatario sino hasta que elArrendador haya aprobado tanto el Proyecto Arquitectnico como el Proyecto Ejecutivo,los que debern apegarse estrictamente a los reglamentos que al efecto se expidan; en

    caso contrario, el Arrendador tiene derecho a exigir al Arrendatario que deshaga,destruya o realice las modificaciones necesarias para restablecer el Local Comercial alestado que tena anteriormente y pagar al Arrendador una pena convencionalequivalente a un mes de Renta Mensual.

    El Arrendatario se obliga a terminar las Obras del Arrendatario, antes ojustamente en la Fecha de Apertura, de lo contrario pagar al Arrendador una penaconvencional por da de atraso consistente en la suma de 2 (dos) Rentas Mensualesdivididas entre 30 (treinta). Si dicho incumplimiento persiste despus de 30 (treinta) dasnaturales transcurridos posteriores a la Fecha de Apertura, esa ser causa especficade la rescisin del presente Contrato, con todas las consecuencias legales inherentes.

    ElArrendatariose obliga a utilizar en las Obras del Arrendatario, materiales deprimera calidad.

    Una vez concluidas las Obras del Arrendatario y previa solicitud del Arrendador,el Arrendatario tendr 15 (quince) Das Hbiles para entregar al Arrendador unacertificacin suscrita por el Arrendatario. Dicha certificacin deber expresar: (i) que lasObras del Arrendatario se realizaron conforme al Proyecto Arquitectnico y al ProyectoEjecutivo; (ii) que el Arrendatario ha pagado a todos los contratistas y proveedores quehubiere utilizado durante las Obras del Arrendatario; (iii) que el Arrendatario ha liquidado

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    cualquier adeudo con instituciones gubernamentales, ya sean federales, estatales,municipales, desconcentradas o descentralizadas, incluyendo el IMSS y el Infonavit; y(iv) que el Arrendatario obtuvo todas las autorizaciones municipales, estatales ofederales para la realizacin de las Obras del Arrendatario. Asimismo, en ese mismoplazo, el Arrendatario deber obtener, del arquitecto o persona responsable que hubiereestado encargado de las Obras del Arrendatario, una certificacin que ratifique los

    puntos (i) y (iv) anteriores, y que adems establezca que a dicho arquitecto o personaresponsable de las Obras del Arrendatario no se le adeuda cantidad alguna.

    Dcima Primera.- Cuota de Mantenimiento

    El Arrendatariopagar a la persona fsica o moral que designe el Arrendador,oa l mismo, la cantidad mensual equivalente al 15% (quince por ciento) de la cantidadpagada a ttulo de Renta Mensual, en concepto de cuota de mantenimiento (la "Cuotade Mantenimiento") ms IVA, la cual ya se encuentra incluida en el pago de la RentaMensual.

    En caso de que la cantidad cobrada a todos los Arrendatarios no sea suficiente

    para cubrir los gastos de mantenimiento del Centro Comercial, a solicitud de la empresaque sea administradora, o de mutuo propio, el Arrendador podr aumentar la Cuota deMantenimiento mencionada en esta Clusula en forma prorrateada entre todos los

    Arrendatarios y condminos.

    Dcima Segunda.- Agua, Electricidad, Gas y Telfonos

    Sern por cuenta del Arrendatario la contratacin y los gastos de consumo deagua, electricidad y gas L.P., as como la renta, servicio medido, largas distancias ydems cargos por el uso de lneas telefnicas, el importe de los recibos de serviciostales como telfono, energa elctrica y gas para el Local Comercial ser a cargo de el

    Arrendatario, obligndose a pagar oportunamente el importe de dichos consumos

    directamente a la institucin o autoridad correspondiente y entregar al Arrendador unacopia del comprobante de pago respectivo siempre que esta lo solicite.

    Asimismo es obligacin del Arrendatario al momento que desocupe el local porcualquier circunstancia, entregar al Arrendador copia de las cartas finiquito por losservicios que haya contratado en su nombre durante la ocupacin del Local Comercial.

    En caso de que el Arrendatario no entregue a la terminacin del presenteContrato al Arrendador copia de los documentos que acrediten que todos los serviciosque contrat para la operacin de su Local Comercial se encuentran pagados ydebidamente finiquitados, las partes expresamente acuerdan que el Arrendador podrutilizar el Depsito a que se refiere la clusula vigsima primera para el pago de dichos

    servicios, sin que el uso de dicho Depsito libere de la obligacin del Arrendatario decubrir con los adeudos que se sigan generando hasta la total baja de los servicioscontratados.

    Dcima Tercera.- Gastos e Impuestos

    Sern por cuenta del Arrendatario todos los gastos, derechos, impuestos(incluyendo el impuesto al valor agregado) y contribuciones que el presente Contrato

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    origine, a excepcin del impuesto predial y el impuesto sobre la renta aplicable alArrendador.

    Dcima Cuarta.- Obligaciones Especficas del Arrendatario

    El Arrendatariose obliga, en forma expresa, a lo que sigue:

    a) Abrir al pblico el Local Comercial.

    b) Notificar fehacientemente y de inmediato al Arrendador, a ms tardar el dahbil siguiente, de cualquier demanda, reclamacin, sancin, multa o revisin deautoridades o terceras personas, ya sea en contra de ste, del Arrendatario o del LocalComercial, so pena que de no hacerlo responder de los daos y perjuicios que poromisin o negligencia le ocasione al Arrendador,por motivo de la falta de notificacin.

    c) Llevar a cabo las obras y trabajos de mantenimiento y reparaciones que serequieran en el Local Comercial durante la vigencia del presente Contrato, as comonotificar de inmediato cualquier dao a las instalaciones, mobiliario, equipo o

    separaciones del Local Comercial sea dicho dao estructural o no.

    d) No tener ni almacenar sustancias prohibidas, txicas e inflamables, armas ymuniciones.

    e) Informar al Arrendador el nombre de la persona responsable del LocalComercial, as como entregar una lista detallada de sus proveedores para la adecuaciny posterior operacin del Local Comercial. Posteriormente el Arrendador informar porescrito al Arrendatario los horarios autorizados para la entrada de los proveedores.

    Dcima Quinta.- Uso Pacfico

    El Arrendador se obliga a garantizar alArrendatario el uso pacfico del BienArrendado durante el tiempo de vigencia del presente Contrato, sin que searesponsable, en ningn caso, por los daos y perjuicios ocasionados al Arrendatario,por casos fortuitos o de fuerza mayor, actos u omisiones de terceros ajenos al CentroComercial, ni de locatarios, arrendatarios, sus dependientes, empleados, clientes ofamiliares.

    El Arrendador tampoco ser responsable por daos, prdidas, perjuicios o lucro cesantesufrido por el Arrendatario por causas no imputables directamente al Arrendador, supersonal, apoderados o factores.

    Las Partes convienen que en caso de que el Local Comercial sea clausurado,

    cerrado o fuere impedido su uso por cualquier autoridad por un periodo de ms de 30(treinta) das naturales, por causas no imputables al Arrendador, esa ser causasuficiente de terminacin anticipada del Contrato por parte del Arrendador. De igualforma, si el Centro Comercial es clausurado, cerrado o impedido su uso por cualquierautoridad por un perodo de ms de 90 (noventa) das naturales, ser causa suficientede terminacin anticipada del presente Contrato por parte de cualquiera de las partes,salvo que la causa haya sido imputable al Arrendatario.

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    Dcima Sexta.- Desocupacin

    Al desocupar el Local Comercial, elArrendatario deber dejarlo con todas lasmejoras, adecuaciones, construcciones, e instalaciones efectuadas (incluyendo lasObras del Arrendatario) en el Local Comercial, pudiendo nicamente retirar el mobiliariode su propiedad y bajo ninguna circunstancia podr retirar adecuaciones tales como

    cortina, canceles, techos, plafones, lmparas, contactos, pisos, apagadores, chapas,cerraduras, las cuales se mencionan de manera enunciativa ms no limitativa.

    A los efectos anteriores el Arrendatario renunciar a los beneficios de losartculos 2,423 fraccin II y 2,424 del Cdigo Civil para el Distrito Federal o suscorrelativos en los estados.

    El Arrendatario se obliga a devolver el Local Comercial y el Bien Arrendado, librede cualquier responsabilidad o reclamacin de carcter laboral, fiscal, administrativo ode obligaciones frente a terceros.

    Si llegada la Fecha de Trmino del Contrato, el Arrendatario no desocupa el

    Local Comercial, cubrir al Arrendador una pena convencional mensual equivalente aun mes de Renta Mensual, adems que deber continuar pagando la Renta Mensual, yla Cuota de Mantenimiento, ms el IVA por tales conceptos. Esta pena convencional segenerar en forma mensual, el primer da de cada mes, e independientemente de si lamora dura uno o ms das. Transcurrido el mes, se generar nuevamente, por elsiguiente mes otra pena convencional igual a la aqu sealada.

    Por las razones antes expuestas, desde este momento el Arrendatario renunciaexpresamente a los beneficios de la tcita reconduccin del Bien Arrendado, as como alas prrrogas de la ley, no obstante contine ocupando el Local Comercial o usando elBien Arrendado despus de llegada la Fecha de Trmino del Contrato.

    Dcima Sptima.- Seguros

    El Arrendatario se obliga a contratar y pagar un seguro con una compaa aprobada porel Arrendador, por todo el tiempo que duren las Obras del Arrendatario, as como portodo el tiempo de vigencia del contrato que cubra:

    a).- Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles Arrendatario (personas y bienes)lmite nico y combinado hasta por la Superficie del Local Comercial:

    Superficie Suma Asegurada Hasta 20 metros cuadrados $ 1,000,000 Hasta 30 metros cuadrados $ 1,500,000 Hasta 40 metros cuadrados $ 2,000,000 Hasta 50 metros cuadrados $ 2,500,000 Hasta 60 metros cuadrados $ 3,000,000 Hasta 70 metros cuadrados $ 3,500,000 Ms de 80 metros cuadrados $ 4,000,000

    Las Plizas de seguro que se obtengan despus de finalizar las Obras delArrendatario, contendrn una clusula de indexacin anual equivalente al porcentaje de

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    inflacin dado a conocer en el ndice Nacional de Precios al Consumidor, aplicable alperodo anual inmediato anterior.

    El Arrendatario deber entregar copia del recibo de pago de la Pliza en MonedaNacional y de la Pliza contratada, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la firma delacta de entrega del Local Comercial, para la aprobacin del Arrendador. Si vencido el

    plazo antes mencionado el Arrendatario no contrat el seguro correspondiente, steautoriza al Arrendador a contratar a nombre de aqul, los seguros antes mencionados,con la institucin aseguradora que elija el Arrendador, obligndose el Arrendatario apagar al Arrendador de inmediato y contra la entrega de los recibos correspondientes, laprima respectiva, mas una pena convencional equivalente al mismo monto de la primaque hubiere pagado el Arrendador.

    En todo caso el beneficiario en primer lugar de las plizas de seguro contratadasser el Arrendador y todos los seguros a que hace referencia esta clusula deber tenercobertura de daos a terceros y en general cualquier tipo de daos.

    El Arrendatario se obliga expresamente a que la suma asegurada sea la misma

    a que hace referencia el inciso a de la presente clusula, comprometindose a entregarcopia de la pliza vigente una vez contratada y cada que esta se renueve dentro de los10 das hbiles siguientes a su expedicin o renovacin, segn sea el caso.

    Independientemente de lo dispuesto en la presente clusula, el Arrendatario seobliga a pagar al Arrendador, todos y cada uno de los daos causados al local dentro detoda la vigencia del presente Contrato.

    Dcima Octava.- Relaciones con Terceros y Huelgas

    Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades derivadas en susrelaciones con sus trabajadores, sindicatos, dependientes, administradores, clientes,

    proveedores, gobierno, municipio, autoridades administrativas y tributarias y otrosterceros causahabientes suyos, obligndose a no perturbar a la otra Parte ni a laempresa que preste los servicios de mantenimiento y administracin del CentroComercial, as como a mantener a salvo y sacar en paz a la otra Parte, o la empresaque preste los servicios de administracin y mantenimiento, por cualquier reclamacinderivada de tales relaciones. Sern por cuenta de la Parte culpable cualquierindemnizacin, daos o perjuicios causados a la Parte inocente por tal motivo,incluyendo los gastos judiciales y honorarios de abogados.

    En el supuesto de que el Arrendatario u ocupante del Local Comercial, tuviereconocimiento oficial o extraoficial de que sus trabajadores han iniciado una huelga, esdecir, dentro del perodo de gestacin de sta, el Arrendatario deber tomar las

    medidas adecuadas para evitar que dicha huelga estalle. Adems, har las gestiones ygastos necesarios ante las autoridades correspondientes para que el citado movimientono repercuta en perjuicio del Arrendador y del resto de los ocupantes del CentroComercial.

    Dentro de las gestiones indicadas se encuentra la de comunicar inmediatamentepor escrito la situacin al Arrendador, a fin de que sta comparezca ante las autoridadesen defensa de sus intereses y de los dems ocupantes del Centro Comercial dentro delperodo de gestacin o prehuelga.

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    El Arrendatario, reembolsar al Arrendador de inmediato al requerimiento que lehaga por escrito, todos los gastos y honorarios que ste hubiere liquidado con motivo dela defensa de sus intereses y del resto de los ocupantes del Centro Comercial, ya seaque se tratare de los estados de gestacin, prehuelga o huelga estallada o delprocedimiento de concurso o cualesquiera otro instaurado en contra del Arrendatario u

    ocupante de que se tratare.

    Si estalla la huelga o se coloca la bandera de huelga en el Local Comercial o encualquier rea del Centro Comercial, el Arrendatario ser responsable de los daos yperjuicios que causare al Arrendador y a los dems ocupantes del Centro Comercial yadems se har acreedor a las sanciones previstas en los Reglamentos.

    Dcima Novena.- Subarrendamiento y Cesin de Derechos

    ElArrendatariono podr ceder o subarrendar sus derechos en todo o en partedel presente Contrato, ni permitir el uso, aprovechamiento o explotacin del LocalComercial a persona alguna en contravencin a lo previsto en el presente Contrato.

    Sin menos cabo de lo anterior, el Arrendador manifiesta su conformidad para que elArrendatario pueda traspasar a un tercero sus derechos y obligaciones derivados deeste Contrato, siempre y cuando se le de notificacin previa al Arrendador con debidaanticipacin; el Arrendador autorice; no exista conflicto de este nuevo Giro Comercialcon algn otro Arrendatario, en el caso de existir exclusividad para al efecto; y el terceroreconozca, acepte y se obligue a cada uno de los trminos y obligaciones del presenteContrato y los reglamentos del Centro Comercial.

    Vigsima.- Fianza(UNICAMENTE APLICA CUANDO NO HAY OBLIGADOSOLIDARIO)

    Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligacionescontradas por El Arrendatario en este Contrato, en especial el pago mensual de laRenta pactada en la Clusula Tercera y Cuotas de Mantenimiento estipuladas en laClusula Dcima Primera del Inmueble Arrendado as como el pago de la PenaConvencional hasta por el importe de 2 meses de renta por motivo de la terminacinanticipada del Contrato, El Arrendatario entregar a El Arrendador a la firma delpresente Contrato una Pliza de Fianza aceptable a favor de El Arrendador, yexpedida por Institucin de Fianzas debidamente autorizada por una cantidadequivalente a la que resulte de multiplicar por doce veces el importe de la RentaMensual ms dos meses de Renta Mensual por posibles adeudos en Cuotas deMantenimiento mas el I.V.A correspondiente, mas dos meses de Renta Mensual ms elI.V.A correspondiente por concepto de Pena Convencional por cancelacin anticipada

    del Contrato, considerando que el I.V.A, correspondiente se trasladar en trminos de laLey de la Materia.

    De la misma forma El Arrendatario se obliga a presentar a El Arrendador la Pliza deFianza correspondiente a la renovacin del Contrato de Arrendamiento, debidamenteactualizada conforme a los incrementos que sufra la Renta Mensual y Cuota deMantenimiento por las revisiones anuales.

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    La Pliza de Fianza deber contener adicional a las que establezca la Afianzadora, lassiguientes declaraciones expresas:

    A) Que la Fianza se otorga en los trminos de este Contrato que garantiza lasobligaciones de pago de la Renta Mensual, posibles adeudos por Cuotas deMantenimiento que del mismo modo derivan y Pena Convencional por la

    cancelacin o terminacin anticipada del Contrato.B) Que para cancelar la Fianza ser requisito indispensable la conformidad expresa

    y por escrito de El Arrendador quien la producir solo cuando El Arrendatariohaya cumplido con todas las obligaciones cuyo cumplimiento se Afianza.

    C) Que la Afianzadora acepta expresamente lo presupuestado en los artculos93,94,y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente

    D) Que El Arrendador podr hacer efectiva la Fianza a partir del incumplimientode cualquier obligacin consignada y derivada en este Contrato de

    Arrendamiento por la cantidad adeudada.E) Que El Arrendador har efectiva la Fianza en caso de que sea rescindido el

    Contrato de Arrendamiento por causas imputables a El Arrendatario, o por suterminacin anticipada, as como el pago de 2 meses de Renta Mensual por

    concepto de Pena Convencional.

    Lo anterior sin perjuicio de la facultad de El Arrendador de reclamar a El Arrendatarioel importe a su cargo que exceda el monto de la garanta.

    El texto de fianza deber de apegarse estrictamente al establecido como Anexo "E" delpresente Contrato. Cualquier modificacin, alteracin u omisin a este texto ocasionarla no recepcin de este documento y el incumplimiento a las condiciones del presenteContrato.

    Vigsima Primera.- Depsito

    El Arrendatario deber entregar al Arrendador, un depsito en garanta (el"Depsito"), por una cantidad equivalente a 1 (uno) mes de Renta Mensual; o sea, porla cantidad de $8,120.00 (Ocho mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) a la firma delpresente Contrato.

    El Depsito sirve para garantizar todos los posibles daos que el Arrendatario infiera al Local Comercial, durante el transcurso del presente Contrato, y hasta ladevolucin del Local Comercial al Arrendador as como los adeudos que el arrendatariopueda tener por concepto de servicios al momento de la terminacin del presenteContrato. El Arrendatario pagar al Arrendador los daos y perjuicios que le ocasione sidicho Local Comercial no es devuelto a eleccin del Arrendador: (i) en la forma en quelo recibiera el Arrendatario a la celebracin del Contrato; o (ii) con las mejoras que

    hubiere realizado el Arrendatario en el Local Comercial.

    En caso de incumplimiento del Arrendatario a lo convenido en el prrafo anterior,el Arrendador podr optar por cobrar al Arrendatario: (i) los daos y perjuiciosefectivamente causados al Arrendador; o (ii) la pena convencional referida en laClusula Vigsima Sexta del presente Contrato. En caso de incumplimiento del

    Arrendatario, el Depsito servir de garanta para el pago de los daos y perjuicios pararesarcir al Arrendadorlos que se le ocasionen, o bien para pagar la pena convencionala cargo del Arrendatario, segn lo que haya elegido el Arrendador.

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    El Depsito se ir incrementando en la misma manera en que se incremente laRenta Mensual conforme a lo sealado en el presente Contrato.

    Para el caso de que el Local Comercial se entregue al Arrendador a su enterasatisfaccin y en las condiciones de estado, en la Fecha de Terminacin y sin adeudos

    en el pago de servicios ni por concepto de rentas o cualquiera otro aplicable de acuerdoal presente contrato, una vez verificado esta condicin por el Arrendador dentro de lossiguientes 60 (sesenta) das naturales posteriores a la Fecha de Terminacin, estedevolver al Arrendatario el importe que por concepto de Depsito se hubiere entregadoy actualizado, en su caso, bajo el entendido de que si el Arrendatario no solicita al

    Arrendador la devolucin de dicho depsito en un plazo de 60 das naturales contados apartir de la fecha en la que por cualquier causa se d por terminado el presentecontrato, perder el derecho de reclamar el Depsito al que se refiere la presenteclusula.

    Vigsima Segunda.-Obligado Solidario

    El Obligado Solidario, Eulalio Murillo Meza , suscriben el presente Contrato comofiador y obligado solidario del Arrendatario, renunciando a los beneficios de orden yexcusin consignados en los artculos 2812, 2813, 2814 y 2815 del Cdigo Civil para elDistrito Federal, as como a los artculos 2818, 2820, 2823, 2826 y 2827 del ordenamientocitado y acepta las renuncias que el Arrendatario hace en este contrato, en el entendido deque sus responsabilidades como fiador y obligado solidario no terminarn sino hasta que el

    Arrendador se d por recibido del Local Comercial y por pagada de todo cuanto se le debaal concluir este contrato an cuando el arrendamiento dure ms tiempo del fijado por elartculo 2447 del mencionado Cdigo Civil, por lo que el Obligado Solidario renunciatambin a este artculo. Tampoco se extinguir la accin del Arrendador en contra delObligado Solidario, si se dejare de actuar en algn juicio promovido en contra del

    Arrendatario, pues tanto ste como su fiador solidario renuncian expresamente a los

    beneficios consignados en los artculos 2844, 2848 y 2849 del mismo Cdigo.

    El Obligado Solidario asume solidariamente el cumplimiento de todas y cada unade las obligaciones contradas por el Arrendatario en el presente contrato, en la inteligenciade que en el supuesto de que por la naturaleza de las obligaciones involucradas en elpresente contrato, o las disposiciones legales correspondientes, requiriesen elcumplimiento individual de dichas obligaciones por parte del Arrendatario, el ObligadoSolidario continuar siendo responsable igualmente y estar obligado a coadyuvar con elobligado principal para cumplir puntualmente con las obligaciones de que se trate con elobjeto de que se d cumplimiento estricto en todo momento a las obligaciones derivadasdel presente contrato. Por lo tanto, cualquier referencia a las estipulaciones,obligaciones, derechos, declaraciones, hechos que se hacen constar, reconocimientos,

    aceptaciones, consentimientos, renuncias y en general cualquier obligacin por partedel Arrendatario en este contrato, sern extensivos y aplicables al Obligado Solidario.

    Vigsima Tercera. Reglamentos

    El Arrendatariose sujetar a todos los Reglamentos, as como a los reglamentosque se expidan respecto del Centro Comercial, as como a las circulares que para elefecto se distribuyan. Cualquier cambio a los Reglamentos, as como cualquier

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    reglamento nuevo, para que sea oponible al Arrendatario, le deber ser notificado porescrito.

    Vigsima Cuarta.- Horarios y Servicios

    El Arrendatario se someter a los horarios de apertura y de cierre del CentroComercial, as como a los procedimientos establecidos en los Reglamentos que regirnel Centro Comercial para la utilizacin de los servicios generales de dicho CentroComercial. En caso de incumplimiento el Arrendatariopagar las penas establecidasen el Reglamento correspondiente.

    Vigsima Quinta.- Rescisin y Terminacin Anticipada

    Independientemente de las causas de rescisin y terminacin anticipadaprevistas en el presente Contrato, el presente Contrato se podr terminaranticipadamente por el Arrendador, en forma administrativa; es decir, sin que mediesentencia o resolucin judicial al respecto, por cualquiera de las siguientes causas:

    a) Si elArrendatariose atrasa en el pago de 2 (dos) o ms Rentas Mensuales, oCuotas de Mantenimiento, en el periodo de un ao o bien no incrementa el Depsito enlos trminos del presente Contrato, o bien no cubre oportunamente cualquier obligacinde pago a su cargo a la que est obligado derivado del presente Contrato.

    b) Si el Arrendatario deja de cubrir particularmente 2 (dos) o ms pagos deenerga elctrica o derechos de servicios de agua, o cuando no entregue despus delos 15 (quince) das naturales de pagados y en ms de 2 (dos) ocasiones copias de losdocumentos que evidencien el pago de cualquiera de los conceptos antesmencionados.

    c) Si el Arrendatariodeja de operar el Local Comercial ms de 24 (veinticuatro)horas durante un periodo de 30 (treinta) das, con excepcin de su da de descansopropio de su giro comercial, y los das inhbiles que marque la ley.

    d) Si es admitida en contra del Arrendatario una solicitud de concurso mercantil,o que parte o la totalidad de sus bienes sean embargados o se le clausure por unperiodo superior a tres meses.

    e) Si el Arrendatario presenta documentacin falsa o alterada respecto a ladocumentacin que se anexa al Contrato, o respecto a las escrituras a que se refierenlas Declaraciones del presente Contrato.

    f) Si el Arrendatario lleva al cabo el subarrendamiento o cesin del BienArrendado o del Local Comercial.

    g) Si se presentan cualquier tipo de reclamaciones, demandas, quejas ocualquier otro que se intente fincar al Arrendador por actos o hechos que seanresponsabilidad del Arrendatario, y el Arrendatario no saca en paz y a salvo al

    Arrendador.

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    Vigsima Sexta- Consignacin

    No obstante la prohibicin de consignar prevista en el presente Contrato, encaso de que el Arrendatario por cualquier causa pretenda consignar la Renta Mensual,o cualesquiera otra prestacin econmica, se obliga a depositar dicha cantidad en unTribunal competente del Distrito Federal.

    Asimismo, el Arrendatario se compromete: (i) a informar al Arrendador, dentro deun plazo de cinco das, el tribunal donde est consignando la Renta Mensual y cualquierotra contraprestacin econmica a favor del Arrendador; y (ii) a continuar efectuando lasconsignaciones en el mismo tribunal. El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera desus obligaciones conforme a la presente Clusula, tendr como consecuencia el que el

    Arrendatario deba pagar, adems de dicho importe, el cincuenta por ciento de dichacantidad a ttulo de pena convencional a favor del Arrendador.

    Vigsima Sptima.-Pena Convencional

    Para el caso de que El Arrendatario incumpla en cualquiera de lasobligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, y como resultado de dichoincumplimiento se rescinda el mismo conforme a lo dispuesto por la clusula VigsimaCuarta del presente, pagar adicionalmente a El Arrendador una Pena Convencionalconsistente en 12 (doce) meses de Renta Mensual, calculada tomando como base laltima Renta Mensual Vigente al momento de la rescisin. En caso de que el presenteContrato sea rescindido por causas imputables a El Arrendatario, adicionalmente alpago de la Pena Convencional consignada en esta clusula, acepta en entregar el LocalComercial con todas las mejoras, adecuaciones, construcciones, e instalacionesefectuadas (incluyendo las Obras del Arrendatario), renunciando para tal efecto, a losbeneficios de los artculos 2,423 fraccin II y 2,424 del Cdigo Civil para el DistritoFederal o sus correlativos en los estados y en el Cdigo Civil Federal.

    El pago de la pena convencional ser independiente del pago de la RentaMensual, para el caso de quien incumpla sea el Arrendatario, y se establece por lasimple mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones.

    Para el caso en que alguna Clusula del presente Contrato establezca una penaconvencional distinta a la establecida en la presente Clusula, prevalecer aquellasobre sta, slo respecto de dicho incumplimiento.

    Para efectos de claridad, las Partes convienen que la obligacin principal delpresente Contrato a cargo del Arrendatario es el pago de la Renta Mensual por el plazoforzoso del arrendamiento y en tal virtud las penas convencionales convenidas por las

    partes en el presente Contrato de ninguna manera debern ser interpretadas comoviolatorias a lo dispuesto por el artculo 1843 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Vigsima Octava.Intereses Moratorios

    La Parte que incumpla con cualquier obligacin de carcter econmicoestipulada en este Contrato, deber cubrir a la parte que tenga derecho a recibir laprestacin econmica, un inters moratorio calculado diariamente por cada da de

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    retraso, equivalente a aplicar el monto de la obligacin incumplida, la tasa de IntersInterbancaria de Equilibrio a plazo de 91 (noventa y un) das, que publique el Banco deMxico en el Diario Oficial de la Federacin, el da en que inicie el incumplimiento,multiplicada por tres. Si el da en que inicie el incumplimiento no se publicara dicha tasa,se tomar la ltima tasa que se hubiere publicado previa a dicho da.

    Ser optativo para la Parte que cumpla, cobrar intereses moratorios o la penaconvencional, pero no podr cobrar ambos.

    Vigsima Novena.-Domicilios

    Las Partes sealan como domicilios para or y recibir notificaciones y para todolo relativo al presente Contrato, los siguientes:

    El Arrendador: Ave. Moliere 330 Piso 8, Dep. 1,Polanco, Delegacin Miguel Hidalgo,Mxico D.F., C.P. 11560.

    Atencin: Jaime Saba Tuachi.

    El Arrendatario: Valle de las Alamedas 129,Fraccionamiento. Izcalli del Valle,Tultitlan Mxico, C.P.54945.

    En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarse por escritocon acuse de recibo a la otra parte con 10 (diez) Das Hbiles de anticipacin. Conexcepcin del primer domicilio que sealen, para los efectos del presente Contrato, lasPartes debern sealar siempre un domicilio dentro del Distrito Federal.

    Trigsima- Avisos, Plazos, Modificaciones y Notificaciones

    Todos los avisos y notificaciones debern ser dados por escrito y con acuse derecibo.

    Las Partes acuerdan en que el presente Contrato refleja el nico acuerdo vlidoy exigible entre las Partes respecto del arrendamiento del Bien Arrendado. Enconsecuencia, queda sin efecto cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, que se refieraal Bien Arrendado, al Local Comercial o a otro local dentro del Centro Comercial (conexcepcin de cualquier otro contrato de arrendamiento debidamente firmado por lasPartes, as como sus convenios modificatorios otorgados por escrito respecto delderecho de uso respecto de cualquier otro local comercial en el Centro Comercial).

    Las Partes acuerdan que cualquier modificacin al presente Contrato, para quesurta efectos entre stas, deber otorgarse por escrito y deber estar firmado por lasPartes.

    Los plazos referidos en el presente Contrato, se contarn por das naturalessalvo contraindicacin expresa.

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    Trigsima Primera. Confidencialidad y Aviso de Privacidad

    El Arrendatario reconoce que, por tratarse de l, se le han otorgado ciertasconcesiones que el Arrendador no otorgar a otros Arrendatarios. En consecuenciaresultara en un perjuicio para el Arrendador el que el Arrendatario divulgue lainformacin contenida en el presente Contrato a cualesquier persona, y en especial a

    otros Arrendatarios. Por lo tanto, el Arrendatario se obliga a mantener en formaestrictamente confidencial, los trminos del presente Contrato; constituyendo unincumplimiento para el propio Arrendatario el que divulgue la informacin aqucontenida, especialmente la relativa a trminos econmicos y plazos.

    Con fundamento en los artculos 15 y 16 de la Ley Federal de Proteccin deDatos Personales en Posesin de los Particulares , Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V.,con domicilio en Moliere 330, Piso 8; Colonia Polanco, C.P. 11550, en Mxico, DistritoFederal, hace de su conocimiento que los datos personales proporcionados por elArrendatario sern utilizados para (i) llevar a cabo el proceso y verificacin deinformacin para contratacin y/o facturacin; (ii) integrar su expediente como cliente;(iii) prestar los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados; (iv) solicitar

    a prestadores de servicios tales como luz, gas telfono o alguno otro de su naturalezaque el Arrendatario contrate para el Local Comercial, estados de cuenta o datos de queel Arrendatario se encuentre al corriente en los pagos de los mismos.

    Los datos personales proporcionados a Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V., seencontrarn debidamente protegidos previniendo el uso o divulgacin indebida de losmismos.

    Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V. podr transferir los datos personales queobren en sus bases de datos a cualesquiera de las empresas controladoras de staltima y/o a sus empresas filiales y/o subsidiarias e incluso a terceras personas,nacionales o extranjeras, salvo que los titulares respectivos manifiesten expresamente

    su oposicin, en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Proteccin de DatosPersonales en Posesin de los Particulares.

    Los titulares podrn ejercer los derechos que les confiere la Ley, a partir del 6 deenero de 2012, mediante una solicitud por escrito, que deber ser presentada en eldomicilio de Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V.

    Inmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V. se reserva el derecho de cambiar, modificar,complementar y/o alterar el presente aviso, en cualquier momento, en cuyo caso sehar de su conocimiento a travs de cualquiera de los medios que establece lalegislacin en la materia.

    Trigsima Segunda. - Derecho de Preferencia o del Tanto

    El Arrendatario renuncia expresamente a los derechos que en beneficio de losarrendatarios establece el Artculo 2447 del Cdigo Civil para el Distrito Federal y acualesquiera derechos de preferencia o del tanto que de conformidad con la legislacin delEstado de Mxico pudieran corresponderle para la renta futura o compra del Bien

    Arrendado durante la vigencia del presente Contrato o con posterioridad a la misma. Sidicha renuncia fuere considerada como invlida, en el entendido que el Arrendatariohubiere cumplido cabalmente con las obligaciones que le deriven del presente Contrato, el

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    Arrendatario tendr el derecho de preferencia para rentar el Bien Arrendado deconformidad con las disposiciones del Cdigo Civil para el Estado de Mxico en trminos ycondiciones idnticos a los de cualquier oferta de terceros que el Arrendador reciba;siempre y cuando el Arrendatario manifieste al Arrendador, en un plazo que no podrexceder de 10 (diez) das naturales a partir de la fecha en que el Arrendador le notifique dela oferta de arrendamiento de un tercero, su intencin de ejercer dicho derecho de

    preferencia a efectos de que se celebre el contrato correspondiente en un plazo no mayorde 15 (quince) Das Hbiles adicionales contados a partir de la notificacin del

    Arrendatario.

    Si el Arrendador no recibe notificacin por escrito del Arrendatario manifestando suintencin de ejercer del derecho de preferencia en el plazo de 10 (diez) das naturalesantes mencionado o no celebra el contrato de arrendamiento del Bien Arrendado en elplazo de 15 (quince) Das Hbiles antes mencionado, el Arrendador estar facultada pararentar el Bien Arrendado a terceros sin responsabilidad alguna.

    Trigsima Tercera.-Disposiciones Generales

    Renuncias.- La renuncia, demora u omisin de cualquiera de las partes deejercer su derecho de ejecutar alguna disposicin de este Contrato, no constituir unarenuncia o impedimento al derecho de dicha parte de ejecutar dicha disposicinposteriormente o de ejecutar cualquier otra disposicin del presente Contrato.

    Divisibilidad.- La invalidez de cualquier disposicin del presente Contrato, noafectar a las dems, las cuales se mantendrn en plena vigencia, y debern serinterpretadas como si la disposicin invlida no hubiese sido incluida en el Contrato.

    Encabezados.- Los encabezados del presente Contrato se insertan nicamentecomo referencia y no debern interpretarse en sentido contrario al texto de la Clusula

    correspondiente.

    Cesin.- Siempre y cuando no exista prohibicin legal alguna, el Arrendadorpodr ceder sus derechos conforme al presente Contrato, por lo que el Arrendadorpodr afectar en fideicomiso o de cualquier otra forma descontar los derechos de cobroque le deriven del presente Contrato, sin limitacin alguna, para lo cual el Arrendatariodesde este momento, se obliga expresamente a, previa solicitud por escrito del

    Arrendador, suscribir todos aquellos documentos que relacionados con este Contrato,sean requeridos al Arrendador por cualquier persona que adquiera los derechos decobro que derivados de este Contrato le corresponden al Arrendador.

    Ejemplares.- El presente Contrato podr ser firmado en uno o ms ejemplares

    originales, todos los cuales sern considerados como un solo documento.

    Trigsima Cuarta.- Jurisdiccin y Leyes Aplicables:

    Para todo lo relativo a la interpretacin, cumplimiento y ejecucin del presenteContrato, las Partes se someten expresamente al fuero de los tribunales competentesen la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, renunciando a la jurisdiccin de aquellos

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    Tribunales que por razn de sus domicilios presentes o futuros pudierencorresponderles.

    La ley aplicable al presente Contrato, ser la que rija en la ciudad de MxicoDistrito Federal.

    UNA VEZ LEDO POR LAS PARTES, Y ENTERADAS DEL ALCANCE LEGAL DELCONTRATO, SE FIRMA DE CONFORMIDAD EL PRESENTE CONTRATO, EN TRESTANTOS, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL 1 DE NOVIEMBREDE 2013, EN UNION DE DOS TESTIGOS QUE EN IGUAL FORMA LO SUSCRIBENEN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LO INTEGRAN.

    EL ARRENDAROR EL ARRENDATARIOInmobiliaria Cehla, S.A.P.I. de C.V. Eduardo Murillo Soberanes.

    _____________________________ _______________________________Jaime Saba Tuachi Por su propio derecho.Representante Legal

    OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALEulalio Murillo Meza.

    _______________________________Por su propio derecho.