Contrato de Arrendamiento Jugueria 2015

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte el señor. ELMER ZENEN SICCHA MANTILLA, identificado con D.N.I N° 32915620 y domiciliado en Jirón Guillermo Moore 265 Mza. “Z” Lte. 23 ASENTAMIENTO HUMANO EL ACERO del casco urbano de Chimbote, quien en adelante se le denominará “EL ARRENDADOR”; y de la otra parte la señora NELLY ACEVEDO AVALOS identificada con D.N.I. Nº 17843993, con domicilio URB. EL TRAPECIO ETAPA 1 MZ. “G” LT. 8, del Distrito de Chimbote, a que en adelante se le denominara “LA ARRENDATARIA”, en los términos y condiciones de las siguientes clausulas: PRIMERA: BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO “EL ARRENDADOR” es propietario del INMUEBLE ubicado en el Jr. Guillermo Moore 265, del Casco Urbano del Distrito de CHIMBOTE, Provincia DEL SANTA, Departamento de ANCASH, al cual en adelante se le denominara “LOCAL COMERCIAL” “LOCAL COMERCIAL” consta de un área de 4.30 mts. X 8.00 mts., que en su totalidad el área de 34. Mts. Y que tiene como objeto ser alquilado como local comercial dedicado a la venta de Jugos y comidas. Así mismo “LOCAL COMERCIAL” cuenta con un servicio higiénico independiente y un área de lavandería, destinado para el uso exclusivo del local Así mismo las partes contratantes dejan constancia que el “LOCAL COMERCIAL” es entregado con los siguientes bienes inmuebles. 1) Tabiquería de 3 metros en buen estado. Machimbrado con madera y forrado con fornica color naranja. 2) Barra de 3 metros empotrado a la pared y de color naranja. 3) 2 mesas Redondas de color naranja en buen estado. 4) 8 sillas pequeñas, 7 en buen estado y una con una abertura en la parte del asiento. Las 8 son de color naranja. 5) 7 sillas metálicas grandes, forrados con fornica naranja. Las 7 en buen estado. 6) 2 Estantes de color naranja, en buen estado. (andamios) 7) 13 vasos de Jugo. (copa) 8) 1 recipiente de vidrio grande. 9) 1 pomo de jugo en buen estado (sin tapa)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte el seor. ELMER ZENEN SICCHA MANTILLA, identificado con D.N.I N 32915620 y domiciliado en Jirn Guillermo Moore 265 Mza. Z Lte. 23 ASENTAMIENTO HUMANO EL ACERO del casco urbano de Chimbote, quien en adelante se le denominar EL ARRENDADOR; y de la otra parte la seora NELLY ACEVEDO AVALOS identificada con D.N.I. N 17843993, con domicilio URB. EL TRAPECIO ETAPA 1 MZ. G LT. 8, del Distrito de Chimbote, a que en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los trminos y condiciones de las siguientes clausulas:PRIMERA: BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTOEL ARRENDADOR es propietario del INMUEBLE ubicado en el Jr. Guillermo Moore 265, del Casco Urbano del Distrito de CHIMBOTE, Provincia DEL SANTA, Departamento de ANCASH, al cual en adelante se le denominara LOCAL COMERCIALLOCAL COMERCIAL consta de un rea de 4.30 mts. X 8.00 mts., que en su totalidad el rea de 34. Mts. Y que tiene como objeto ser alquilado como local comercial dedicado a la venta de Jugos y comidas.As mismo LOCAL COMERCIAL cuenta con un servicio higinico independiente y un rea de lavandera, destinado para el uso exclusivo del localAs mismo las partes contratantes dejan constancia que el LOCAL COMERCIAL es entregado con los siguientes bienes inmuebles.1) Tabiquera de 3 metros en buen estado. Machimbrado con madera y forrado con fornica color naranja.2) Barra de 3 metros empotrado a la pared y de color naranja.3) 2 mesas Redondas de color naranja en buen estado.4) 8 sillas pequeas, 7 en buen estado y una con una abertura en la parte del asiento. Las 8 son de color naranja.5) 7 sillas metlicas grandes, forrados con fornica naranja. Las 7 en buen estado.6) 2 Estantes de color naranja, en buen estado. (andamios)7) 13 vasos de Jugo. (copa)8) 1 recipiente de vidrio grande.9) 1 pomo de jugo en buen estado (sin tapa)10) 1 extintor grande de 4 kilos (operativo y con carga hasta agosto del 2015)11) 1 extintor pequeo de 2 kilos operativo.12) 14 envases de inca kola de 1 litro envase13) 42 envases variados (inca Cola, fanta, coca cola)14) 7 envases de inca kola gordita.15) 1/2 docena de tasas con detalles color naranja.16) 8 platos con fondo y sin fondo (total)17) 2 fuentes de plstico color celeste.18) 1 papelera color celeste.19) 1 reloj de pared.

Los cuales debern ser cuidados y devueltos al trmino del plazo de arrendamiento en las mismas condiciones en las que fueron entregados.SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a dar el arrendamiento el LOCAL COMERCIAL, el que se encuentra asignado como JUGUERIA Y FUENTE DE SODA. Por su parte LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar al ARRENDADOR el monto pactado en la clusula siguiente, en la oportunidad y forma convenidas en la clusula quinta.TERCERA: RENTA MENSUALLas partes acuerdan que el monto de la renta que pagara LA ARRENDATARIA en calidad de contraprestacin por el uso del LOCAL COMERCIAL descrito en el ltimo prrafo de la clusula primera, asciende a la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES)Adems de la renta mensual, las partes convienen que la ARRENDATARIA se encuentra obligada pagar oportunamente el consumo de energa elctrica, y tambin por consumo de agua potable, Y la suma pactada es de S/100.00 (CIEN SOLES CON 00/100 nuevos soles) que sern abonados cada 12 del presente mes.CUARTA: PLAZOLas partes convienen en fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el que ser por 06 (SEIS) meses, inicindose el 12 de ENERO del ao 2015 y concluyendo el 12 de JULIO del 2015, plazo que podr ser objeto de renovacin por acuerdo de las partes, fijando nuevo plazo y nueva renta.QUINTA: OPORTUNIDAD Y FORMA D EPAGOEl pago de la mensualidad de la renta del LOCAL COMERCIAL se abonara al ARRENDATARIO cada 12 del presente mes. El pago se efectuara con dinero en efectivo.SEXTA: OBLIGACION AL PAGO DE LA RENTA MENSUALLA ARRENDATRIA se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta mensual, en la forma y oportunidad pactada, con sujecin a lo convenido en las clausulas Tercera y Quinta del presente contrato.El incumplimiento de esta obligacin por parte de LA ARRENDATARIA seria causal de resolucin del presente contratoSEPTIMA: GARANTIALA ARRENDATARIA se obliga a dejar en garanta la suma de S/700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) que ser devuelta cuando restituya al ARRENDATARIO el bien arrendado en las mismas condiciones en las cuales lo recibi, luego de culminado el plazo del contrato segn lo estipulado en la clusula cuarta.

OCTAVA: USO DEL LOCAL COMERCIALLA ARRENDATARIA se obliga a destinar el LOCAL COMERCIAL arrendado nica y exclusivamente para uso de FUENTE DE SODA, JUGUERIA Y COMIDAS. Queda prohibida la venta de bebidas alcohlicas de manera indiscriminada, debido a que la municipalidad provincial la prohbe.NOVENA: MANTENIMIENTOLA ARRENDATARIA est obligada a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el LOCAL COMERCIAL arrendado en el mismo estado que fue recibido.DECIMA: MEJORASLA ARRENDATARIA queda prohibida a introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el LOCAL COMERCIAL sin el consentimiento expreso del ARRENDATARIO para efectuar algunas mejoras se tiene que consultar con el ARRENDATARIO.DECIM0 PRIMERA: SUBARRENDAMIENTO O SUCESION.LA ARRENDATARIA no podr ceder a terceros el LOCAL COMERCIAL materia del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDATARIO en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueran necesarios. El subarrendamiento sin el consentimiento del ARRENDATARIO constituir causal de resolucin del presente contrato.DECIM0 SEGUNDA: DEVOLUCION DEL ESPACIO COMERCIALLA ARRENDATARIA se obliga a devolver el LOCAL COMERCIAL arrendado en la fecha de conclusin de este contrato o darse por resuelto el mismo.DECIM0 TERCERA: RESOLUCIONLa resolucin del contrato se producir de pleno derecho cuando EL ARRENDATARIO notifique notarialmente a LA ARRENDATARIA que quiere valerse de las clausulas resolutorias correspondientes a los acontecimientos que originen la resolucin.DECIM0 CUARTA: APLICACIN SUPLETORIAEn todo lo previsto por las partes en el present contrato, ambos se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en CHIMBOTE, EL DIA 12 del mes de ENERO del ao DOS MIL QUINCE.

--------------------------- --------------------------------- LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO