Contrato de Comodato
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Transcript of Contrato de Comodato
Entre, LUIS EDUARDO URBANEJA MORALES, venezolano, mayor de edad, Casado, de
este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.290.635, quien en lo adelante se
denominará EL COMODANTE por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL RAFAEL
CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-4.392.202, quien en lo sucesivo se denominará EL COMODATARIO, se ha
convenido en celebrar el presente Contrato gratuito de COMODATO, bajo las estipulaciones
contractuales siguientes: PRIMERA: EL COMODANTE, dá en préstamo de uso a EL
COMODATARIO, un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte una mayor
extensión, ubicada en el Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guárico, San Juan de los
Morros, Calle San Juan, con prolongación hacia la Avenida Bolívar, No. 1, cuyos linderos
generales son los siguientes: NORTE: Con Río San Juan en Treinta y Tres Metros lineales con
Cincuenta y Tres Centímetros Lineales (33.53 ML). SUR: Calle San Juan, que es su frente, en
forma irregular en Dieciséis Metros lineales con Sesenta y Un Centímetros lineales (16.61 ML)
mas (2,70 ML). ESTE: Con casa de Adela Camacho, hoy de los Sres. Carlos Daniel Rondon y
Williams Rondon, en Diecisiete Metros lineales con Setenta y Dos Centímetros lineales (17.72
ML) y OESTE: Con casa y terreno de Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán, en forma irregular: en
Tres segmentos de Diez metros con Noventa centímetros lineales (10,90 ML) más un metro con
seis centímetros lineales, más Doce metros con cuarenta centímetros lineales más un segmento de
Diez metros lineales (10 ML) con terrenos vendidos a Carlos Díaz Álvarez, más un segmento de
Seis metros con Quince centímetros lineales (6,15 ML), para un total de Quinientos Diez Metros
Cuadrados con Noventa Centímetros (510,90 mts2), y sus linderos específicos son los siguientes:
NORTE: Con Río San Juan en Treinta y Tres Metros lineales (33.00 ML). SUR: Calle San Juan,
que es su frente, en forma irregular en Treinta y Tres Metros lineales (33.00 ML) ESTE: Con
casa de Adela Camacho, hoy de los Sres. Carlos Daniel Rondon y Williams Rondon, en Trece
Metros lineales (13.00 ML) y OESTE: Con casa y terreno de Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán,
en forma irregular: en Trece Metros lineales (13.00 ML), para un total de área constante de
Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados (429 Mts2). Dicho inmueble le es entregado en este
mismo acto a EL COMODATARIO, quien lo recibe conforme y sobre el que se deja constancia
que está en buen estado de conservación así como todas sus dependencias. SEGUNDA: EL
COMODATARIO, se compromete a destinar el inmueble única y exclusivamente para uso de
Estacionamiento de Vehículos Automotores. TERCERA: La vigencia del presente contrato es
por el termino de Dos (2) años, contados a partir de la firma del presente Comodato, vigencia esta
que podrá prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a la otra por
escrito por lo menos Quince (15) días de anticipo al vencimiento de cada período contractual.
CUARTA: EL COMODATARIO no podrá dar en referencia a uso distinto y previamente
convenido por las partes. QUINTA: EL COMODATARIO hará uso del inmueble en referencia
a título precario y por lo tanto mediante este documento no se podrá transferir la propiedad, ni
posesión del mismo constituyéndose ningún real sobre él cual cuidará EL COMODATARIO;
de tal manera que lo entregue en las mismas condiciones que en este acto lo recibe. En
consecuencia EL COMODATARIO se obliga a devolver este inmueble al vencimiento de la
vigencia mencionada sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo. SEXTA: En el
supuesto de que EL COMODATARIO no entregue el inmueble objeto de este contrato, se
obliga a pagar como cláusula penal la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), como
indemnización a los daños y perjuicios por cada día de retardo en la entrega de dicho inmueble.
SÉPTIMA: EL COMODANTE no está obligado a rembolsar los gastos que estos hicieren
durante la vigencia mencionada para la conservación o bienhechurias del mismo. OCTAVA:
Este contrato se suscribe únicamente para el uso de EL COMODATARIO, se considerará
INTUITE PERSONAE. NOVENA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas por la
partes, y por lo tanto no es válida otra que pretenda derogarlo; ampliarlo o modificarlo, si esta
facultad no es adicionada con el consentimiento de las partes, y por lo tanto por lo que EL
COMODATARIO responde por los daños y perjuicios que sufriere el apartamento, a tenor de
los establecido en el Artículo 1727 del Código Civil, quedando EL COMODANTE con la
responsabilidad establecida en el Artículo 1714 Ejusdem. DÉCIMA: EL COMODATARIO se
obliga a pagar todos los gastos que se deriven de este contrato, así como también los recibos de
luz, agua, teléfono, etc. DECIMA PRIMERA: Las partes eligen como domicilio especial a la
ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para todos los efectos que pudieran derivarse
del presente contrato. San Juan de los Morros, a la fecha de su presentación.-