Contrato de custodia en caja fuerte
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CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE
DERECHO MERCANTIL II
22
INTEGRANTES
Cyntia Bobadilla
Sandra Busam
Raúl Espínola-M.
Daisy Estigarribia
Pablo Ramírez
2011
CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE
3
CAJAS DE SEGURIDAD
Uso individual
Caja fuerte
Enclavada en lugar sólido y seguro
Para la guarda de objetos a discreción del cliente
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MODOS DE OPERACIÓN
1 Sistema de coclausura
2 Sistema de llave única
Es el propio cliente quien guarda y retira los objetos y valores.
El cliente firma el libro de registro.
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RESPONSABILIDAD DEL BANCO
Idoneidad y custodia de locales
Integridad de la caja
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ANTECEDENTES
Almacenes imperiales a disposición de particulares para el depósito regular
No habría sido frecuente su práctica.
Safe Deposit Company of New York1861
National Safe Deposit Company Ltd.1875
Expansión por Europa y el mundo
EDAD MEDIA
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Hoy día, numerosas entidades bancarias del país cuentan con el servicio de la caja de seguridad, formalizado bajo la figura del contrato de custodia en cajas de seguridad.
CAJAS DE SEGURIDAD EN PARAGUAY
…entre otros.
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DEFINICIÓN
Contrato por el cual el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya
conservación está particularmente interesado.
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NATURALEZA JURÍDICA
Teoría del depósito (regular)1Se señala el deber esencial de guarda, custodia y conservación impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de Superintendencia impone mediante las circulares reglamentarias.
Teoría de la locación2La entidad suministraría al depositante solo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente.
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NATURALEZA JURÍDICA
Teoría del contrato mixto o sui generis3La concurrencia de elementos de la cesión del uso y la custodia da lugar a una multiplicidad de causas –contrato con causa mixta- que se funden en un contrato único, atípico, integrado por elementos heterogéneos.
Posición del Código Civil
Está regulado dentro de la sección que corresponde al contrato de depósito bancario, como si fuera un depósito más.
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NATURALEZA JURÍDICA
Messineo lo calificó como un contrato
mixto, unitario y autónomo, porque
concurren los elementos de la
locación y de una prestación onerosa
de servicios u obras.
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EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
El banco responde al usuario por la seguridad de los locales y de la integridad de las cajas, salvo caso fortuito.
ARTÍCULO 1409
Si la caja figura a nombre de varias personas, la apertura de ella será permitida singularmente a cada uno de los titulares, salvo pacto en contrario.
En caso de muerte del titular o de uno de los titulares, el banco que haya recibido comunicación al efecto no podrá consentir la apertura de la caja sino con el acuerdo de todos los derechohabientes, o según las modalidades establecidas por el juez.
ARTÍCULO 1410
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EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimación al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente. La apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con las precauciones que se consideren oportunas. El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos.
ARTÍCULO 1411
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CARACTERES
CONSENSUAL
DE EJECUCIÓN CONTINUADA
ONEROSO
DE ADHESIÓN
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VENTAJAS QUE OFRECE EL CONTRATO
Máxima seguridad para la conservación de sus documentos, joyas, valores, etc.
CLIENTE
Atracción de mejor clientela
BANCO
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OBLIGACIONES DEL BANCO
Permitir al cliente el uso de la caja.
Responder a la seguridad externa de la caja.
Poner a disposición del cliente la caja en perfecto estado de funcionamiento, debiendo entregar una llave al cliente y otra conservar el banco.
Asegurar al cliente el uso exclusivo de la caja y permitirle el libre acceso en días y horas establecidos en el contrato.
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OBLIGACIONES DEL BANCO
Establecer mecanismos de defensacontra todo acto que pueda dañar a la caja en el exterior.
Entregar al cliente una tarjeta de reconocimiento para realizar el acto de depósito o retiro del objeto guardado en la caja.
Ofrecer idoneidad y seguridad de los locales e integridad de las cajas.
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OBLIGACIONES DEL USUARIO
Abonar la suma estipulada en el contrato y en el plazo señalado en el mismo (la mora podría ser causal de cancelación del contrato).
Buen uso y cuidado de la caja y de la llave.
Abstenerse de introducir materiasinflamables, explosivos o corrosivos.
Devolver la caja una vez vencido el plazo del contrato en el mismo estado en el que recibiera.
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MUERTE, INCAPACIDAD O QUIEBRA
MUERTE O INCAPACIDA
D
El Banco debe recibir instrucciones del Juez de la sucesión, o del que atiende la interdicción.
QUIEBRA
Igualmente deberá atenerse a los mandatos de la justicia y el síndico; de conformidad con la ley de quiebras, hará ingresar a la masa los valores existentes en la respectiva caja.
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EMBARGO DEL CONTENIDO
De conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, aunque en forma específica no se refiere a la caja de seguridad, una vez notificado el embargo de la caja de seguridad al Banco, éste deberá impedir el acceso al titular, o bien el oficial de Justicia deberá sellar y lacrar dicha caja. Posteriormente el Juez ordenará la apertura para perfeccionar el embargo y los bienes embargados podrán seguir en la misma caja o bien si son sumas de dinero, podrá ordenar el depósito en una cuenta judicial. (Art. 707 al 717)
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por vencimiento del contrato1La extinción normal de todo contrato es por el vencimiento del plazo estipulado, para producir sus efectos entre las partes.
Por cumplimiento de cláusula resolutoria2De establecerse por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, subordinado al cese de sus efectos por algún acontecimiento extraño a la voluntad común de las partes.
Por rescisión3Las partes de común acuerdo podrán poner fin al contrato, es decir, deshacer o poner fin a sus efectos.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por vencimiento y usuario remiso4Cobra especial interés el procedimiento a seguir para la apertura de la caja de seguridad y pone fin al contrato.
Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimación al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente.La apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con precauciones que se consideren oportunas.El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos.
ARTÍCULO 1411
Muchas gracias