Contrato de custodia en caja fuerte

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CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE DERECHO MERCANTIL II

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CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE

DERECHO MERCANTIL II

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INTEGRANTES

Cyntia Bobadilla

Sandra Busam

Raúl Espínola-M.

Daisy Estigarribia

Pablo Ramírez

2011

CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE

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CAJAS DE SEGURIDAD

Uso individual

Caja fuerte

Enclavada en lugar sólido y seguro

Para la guarda de objetos a discreción del cliente

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MODOS DE OPERACIÓN

1 Sistema de coclausura

2 Sistema de llave única

Es el propio cliente quien guarda y retira los objetos y valores.

El cliente firma el libro de registro.

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RESPONSABILIDAD DEL BANCO

Idoneidad y custodia de locales

Integridad de la caja

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ANTECEDENTES

Almacenes imperiales a disposición de particulares para el depósito regular

No habría sido frecuente su práctica.

Safe Deposit Company of New York1861

National Safe Deposit Company Ltd.1875

Expansión por Europa y el mundo

EDAD MEDIA

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Hoy día, numerosas entidades bancarias del país cuentan con el servicio de la caja de seguridad, formalizado bajo la figura del contrato de custodia en cajas de seguridad.

CAJAS DE SEGURIDAD EN PARAGUAY

…entre otros.

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DEFINICIÓN

Contrato por el cual el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya

conservación está particularmente interesado.

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NATURALEZA JURÍDICA

Teoría del depósito (regular)1Se señala el deber esencial de guarda, custodia y conservación impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de Superintendencia impone mediante las circulares reglamentarias.

Teoría de la locación2La entidad suministraría al depositante solo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente.

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NATURALEZA JURÍDICA

Teoría del contrato mixto o sui generis3La concurrencia de elementos de la cesión del uso y la custodia da lugar a una multiplicidad de causas –contrato con causa mixta- que se funden en un contrato único, atípico, integrado por elementos heterogéneos.

Posición del Código Civil

Está regulado dentro de la sección que corresponde al contrato de depósito bancario, como si fuera un depósito más.

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NATURALEZA JURÍDICA

Messineo lo calificó como un contrato

mixto, unitario y autónomo, porque

concurren los elementos de la

locación y de una prestación onerosa

de servicios u obras.

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EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

El banco responde al usuario por la seguridad de los locales y de la integridad de las cajas, salvo caso fortuito.

ARTÍCULO 1409

Si la caja figura a nombre de varias personas, la apertura de ella será permitida singularmente a cada uno de los titulares, salvo pacto en contrario.

En caso de muerte del titular o de uno de los titulares, el banco que haya recibido comunicación al efecto no podrá consentir la apertura de la caja sino con el acuerdo de todos los derechohabientes, o según las modalidades establecidas por el juez.

ARTÍCULO 1410

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EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimación al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente. La apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con las precauciones que se consideren oportunas. El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos.

ARTÍCULO 1411

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CARACTERES

CONSENSUAL

DE EJECUCIÓN CONTINUADA

ONEROSO

DE ADHESIÓN

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VENTAJAS QUE OFRECE EL CONTRATO

Máxima seguridad para la conservación de sus documentos, joyas, valores, etc.

CLIENTE

Atracción de mejor clientela

BANCO

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OBLIGACIONES DEL BANCO

Permitir al cliente el uso de la caja.

Responder a la seguridad externa de la caja.

Poner a disposición del cliente la caja en perfecto estado de funcionamiento, debiendo entregar una llave al cliente y otra conservar el banco.

Asegurar al cliente el uso exclusivo de la caja y permitirle el libre acceso en días y horas establecidos en el contrato.

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OBLIGACIONES DEL BANCO

Establecer mecanismos de defensacontra todo acto que pueda dañar a la caja en el exterior.

Entregar al cliente una tarjeta de reconocimiento para realizar el acto de depósito o retiro del objeto guardado en la caja.

Ofrecer idoneidad y seguridad de los locales e integridad de las cajas.

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OBLIGACIONES DEL USUARIO

Abonar la suma estipulada en el contrato y en el plazo señalado en el mismo (la mora podría ser causal de cancelación del contrato).

Buen uso y cuidado de la caja y de la llave.

Abstenerse de introducir materiasinflamables, explosivos o corrosivos.

Devolver la caja una vez vencido el plazo del contrato en el mismo estado en el que recibiera.

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MUERTE, INCAPACIDAD O QUIEBRA

MUERTE O INCAPACIDA

D

El Banco debe recibir instrucciones del Juez de la sucesión, o del que atiende la interdicción.

QUIEBRA

Igualmente deberá atenerse a los mandatos de la justicia y el síndico; de conformidad con la ley de quiebras, hará ingresar a la masa los valores existentes en la respectiva caja.

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EMBARGO DEL CONTENIDO

De conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, aunque en forma específica no se refiere a la caja de seguridad, una vez notificado el embargo de la caja de seguridad al Banco, éste deberá impedir el acceso al titular, o bien el oficial de Justicia deberá sellar y lacrar dicha caja. Posteriormente el Juez ordenará la apertura para perfeccionar el embargo y los bienes embargados podrán seguir en la misma caja o bien si son sumas de dinero, podrá ordenar el depósito en una cuenta judicial. (Art. 707 al 717)

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Por vencimiento del contrato1La extinción normal de todo contrato es por el vencimiento del plazo estipulado, para producir sus efectos entre las partes.

Por cumplimiento de cláusula resolutoria2De establecerse por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, subordinado al cese de sus efectos por algún acontecimiento extraño a la voluntad común de las partes.

Por rescisión3Las partes de común acuerdo podrán poner fin al contrato, es decir, deshacer o poner fin a sus efectos.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Por vencimiento y usuario remiso4Cobra especial interés el procedimiento a seguir para la apertura de la caja de seguridad y pone fin al contrato.

Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimación al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente.La apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con precauciones que se consideren oportunas.El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos.

ARTÍCULO 1411

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Muchas gracias