Contrato de Leasing Inmobiliario

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CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO ******** a favor de ********** .- ESCRITURA NUMERO ******** .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a **** días del mes de junio del año dos mil siete, ante mí, Escribana Autorizante, comparece por una parte ******(Dador)****** ; por otra parte lo hace ***(Tomador)**** ; y por una tercera parte *******(Garante del Tomador)******* . Todos los comparecientes de mi conocimiento, quienes concurren a este acto ************ .- Y los comparecientes, en la representación invocada y acreditada, dicen: Que celebran un contrato de leasing inmobiliario que se regirá por las normas de la ley 25.248, disposiciones subsidiarias y las siguientes cláusula: PRIMERA: Don ******* , en representación de *** , en adelante "EL DADOR", da en LEASING INMOBILIARIO QUE SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DE LA LEY 25.248 Y DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS a don **** , en adelante "EL TOMADOR", el inmueble de su propiedad, ubicado en esta Ciudad, con frente a la calle COCHABAMBA número DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO entre las de ******** y ****** , consistente en un edificio edificado en el lote de terreno **** . El mencionado inmueble, esta compuesto de ****** unidades funcionales ********** , a saber: ****** . NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: ******* ; Sección: ** ; Manzana: ** ; Partida: ****** ; Valuación Fiscal: $ **** . LE CORRESPONDE al dador por compra que efectuara *********** , según escritura ******** , la que en su primer testimonio, que tengo a la vista para este acto, se inscribió en el Registro de la Propiedad, con fecha ********* , en la Matrícula ******* , doy fe.- CON LOS CERTIFICADOS que se agregan, entre ellos los expedidos por el Registro de la Propiedad bajo los números ********* (inhibiciones) y ************** (dominio), de fecha ******* de junio de 2007, todas cuyas constancias el dador ratifica, se justifica: Que el mismo no se halla inhibido para disponer de sus bienes; y que lo deslindado, cuyo dominio consta inscripto a sus nombres en la forma relacionada, no reconoce gravámenes, restricciones ni interdicciones.- Con los demás certificados que se agregan, se acreditará la inexistencia de deudas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por impuestos, tasas y contribuciones que afectaren al inmueble vendido por la presente por períodos vencidos, declarando la parte dadora que las unidades funcionales integrantes del inmueble no poseen deudas por expensas comunes y/o extraordinarias ni existen juicios contra el Consorcio.-

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Como confeccionar un contrato de Leasing Inmobiliario

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CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO******** a favor de ********** .- ESCRITURA NUMERO ******** .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Repblica Argentina, a **** das del mes de junio del ao dos mil siete, ante m, Escribana Autorizante, comparece por una parte ******(Dador)****** ; por otra parte lo hace ***(Tomador)**** ; y por una tercera parte *******(Garante del Tomador)******* . Todos los comparecientes de mi conocimiento, quienes concurren a este acto ************ .- Y los comparecientes, en la representacin invocada y acreditada, dicen: Que celebran un contrato de leasing inmobiliario que se regir por las normas de la ley 25.248, disposiciones subsidiarias y las siguientes clusula:

PRIMERA: Don ******* , en representacin de *** , en adelante "EL DADOR", da en LEASING INMOBILIARIO QUE SE REGIR POR LAS NORMAS DE LA LEY 25.248 Y DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS a don **** , en adelante "EL TOMADOR", el inmueble de su propiedad, ubicado en esta Ciudad, con frente a la calle COCHABAMBA nmero DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO entre las de ******** y ****** , consistente en un edificio edificado en el lote de terreno **** . El mencionado inmueble, esta compuesto de ****** unidades funcionales ********** , a saber: ****** . NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripcin: ******* ; Seccin: ** ; Manzana: ** ; Partida: ****** ; Valuacin Fiscal: $ **** . LE CORRESPONDE al dador por compra que efectuara *********** , segn escritura ******** , la que en su primer testimonio, que tengo a la vista para este acto, se inscribi en el Registro de la Propiedad, con fecha ********* , en la Matrcula ******* , doy fe.- CON LOS CERTIFICADOS que se agregan, entre ellos los expedidos por el Registro de la Propiedad bajo los nmeros ********* (inhibiciones) y ************** (dominio), de fecha ******* de junio de 2007, todas cuyas constancias el dador ratifica, se justifica: Que el mismo no se halla inhibido para disponer de sus bienes; y que lo deslindado, cuyo dominio consta inscripto a sus nombres en la forma relacionada, no reconoce gravmenes, restricciones ni interdicciones.- Con los dems certificados que se agregan, se acreditar la inexistencia de deudas al Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por impuestos, tasas y contribuciones que afectaren al inmueble vendido por la presente por perodos vencidos, declarando la parte dadora que las unidades funcionales integrantes del inmueble no poseen deudas por expensas comunes y/o extraordinarias ni existen juicios contra el Consorcio.-

SEGUNDA: El Tomador recibe del Dador la tenencia del citado inmueble que recibe en el estado que se encuentra y que, asimismo declara conocer, obligndose a destinar las unidades funcionales relacionadas, a oficinas comerciales para uso propio, renta o alquiler a favor de terceros, para lo que est previsto su uso.

TERCERA: El monto total del presente contrato se fija en la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE CUATROCIENTOS DIEZ MIL ms IVA (u$s 410.000.- + IVA), pagadero de la siguiente forma: a) la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE DOCE MIL SETENTA Y SEIS con 93/100 ms IVA (u$s 12.076,93 + IVA), en trece cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los primeros trece (13) meses de contrato, venciendo la primera de ellas el da ******** de julio del corriente ao, y las restantes el da ***** de cada mes subsiguiente; b) la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ms IVA (u$s 157.000.- + IVA), que el Dador recibe ntegramente en este acto de manos del Tomador, en billetes de dicha moneda, ante m, por lo que le otorga por la presente el ms eficaz recibo y carta de pago en forma por dicho monto, suma que ser imputada a los pagos de los cnones correspondientes a los meses de Junio de dos mil siete hasta junio de dos mil ocho inclusive; y c) se pacta un canon mensual de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE ONCE MIL mas IVA (u$s 11.000.- + IVA), durante los ltimos veintitrs (23) meses de contrato, o sea desde el da ****** hasta la finalizacin del presente, que pagar el Tomador al Dador, por adelantado, el da uno (1) al da diez (10) da de cada mes.

CUARTA: El leasing se conviene por el trmino de **** meses, a contar desde el da de la fecha, con vencimiento el da ****** o en su defecto, en la fecha que se efectivice la compra del inmueble objeto de la presente. El Tomador podr optar por la compra del inmueble dentro de los siguientes plazos: a) durante de los primeros diecisis (16) meses de contrato, contados a partir del da de la fecha, para lo cual deber notificar su decisin al Dador por un medio fehaciente, con no menos de ******* de anticipacin con respecto a la fecha de materializarse la respectiva escritura de compraventa, en cuyo caso se proceder conforme a lo convenido en las clusulas decimocuarta y siguientes de este contrato; o b) habiendo abonado el Tomador la cantidad de ******* cuotas correspondientes al canon mensual pactado, ocasin en la cual el Dador acreditar a favor del Tomador, el ***** por ciento de las sumas recibidas en concepto de CANON del LEASING, a cuenta del precio total de venta. El precio del inmueble se fija en la suma de *********** , debiendo pagar el Tomador el saldo del mismo, luego de deducidos los cnones del leasing al momento del ejercicio de la opcin de compra. El precio de la referida opcin de compra ser determinado por la suma de los cnones que resten abonar a partir del momento de ejercicio de la opcin y hasta la finalizacin del contrato, monto que se determinar como valor residual del inmueble. En ocasin de ejercerse la opcin de compra, y de abonarse el valor residual del inmueble, se otorgar simultneamente la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesin del inmueble en cuestin. Los gastos, honorarios notariales e impuestos que correspondan; sern soportados por las partes de acuerdo a derecho y prcticas notariales.

QUINTA: Son a cargo del Tomador todos los gastos que por servicios, tasas, impuestos municipales, de aguas, expensas comunes y/o extraordinarias, servicios elctricos y/o de gas, y todo cualquier otro impuesto, tasa o contribucin creado o a crearse que afecte al inmueble de referencia, que se devengue durante el plazo de vigencia del contrato, tanto en el orden municipal, provincial o nacional. Si en el futuro el canon se gravara con el Impuesto al Valor Agregado, ste estar a cargo del Tomador; igualmente los que graven al Dador por su posesin total del inmueble o activos y que surja de la adicin de todos ellos.

SEXTA: El Tomador est obligado a contratar un seguro contra incendio y destruccin total o parcial del inmueble por un valor equivalente al asignado en el presente contrato al inmueble objeto del presente y endosarlo a favor del Dador. El Tomador se obliga a dar aviso al Dador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el siniestro. El Tomador deber abonar el seguro relacionado puntualmente, considerndose como un accesorio de los cnones, por lo que su falta de pago acarrear las mismas consecuencias que el no pago de los cnones.

SEPTIMA: El Tomador se obliga destinar las unidades funcionales que componen el inmueble a oficinas comerciales para uso propio, renta o alquiler a favor de terceros, y a utilizarlo de acuerdo con su destino.

OCTAVA: El Tomador se obliga a no ceder ni prestar, ni tercerizar la produccin, ni realizar cualquier otro acto que implique la cesin de derechos sobre el inmueble.

NOVENA: El Tomador se obliga a no realizar ninguna alteracin o modificacin del inmueble y se obliga a conservarlo en buen estado de uso, estando a su exclusivo cargo los gastos que se originen en la utilizacin del inmueble con el objeto de mantenerlo en buen estado de conservacin.

DECIMA: El Dador se obliga a: a) conservar al Tomador en el uso pacfico y continuo del bien y a responder por eviccin y vicios redhibitorios; b) transmitir el dominio una vez que el Tomador realice la opcin de compra libre de gravmenes en los plazos estipulados.

DECIMO PRIMERA: El Dador no podr transferir el contrato sin el consentimiento del Tomador, notificndolo en forma fehaciente de esta circunstancia con indicacin de la persona y el domicilio donde deber cumplir con las obligaciones contradas. El presente contrato se celebra teniendo en cuenta la solvencia y responsabilidad del Tomador, siendo por lo tanto intransferible sin el expreso consentimiento del Dador, quien establecer, en el caso, si las garantas que ofrece el nuevo Tomador son equivalentes.

DECIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento por parte del Tomador en el pago del canon fijado, el Dador tendr las siguientes opciones: a) podr requerir el pago del garante en su calidad de principal pagador en forma inmediata; b) podr ejecutar el cumplimiento del Tomador, procediendo de acuerdo a los trminos del artculo veinte de la Ley 25.248, o c) podr optar por la resolucin en los trminos de la Ley citada.

DECIMO TERCERA: Se estipula que, en caso de optar por requerir el pago, el Dador podr reclamar el pago de todas y cualquiera de las sumas adeudadas del garante solidario y principal pagador del presente contrato, cuya fianza se constituye en la clusula vigsimo tercera, sin necesidad de notificacin alguna judicial ni extrajudicial ante el mero vencimiento de los plazos operados, en el domicilio por l constituido. Asimismo, an en caso de haber optado por el procedimiento indicado en la clusula anterior, punto b), podr, en cualquier momento, optar por el reclamo al garante en su domicilio constituido.

DECIMO CUARTA: El Dador otorga al Tomador el derecho de ejercitar la opcin de compra para adquirir el inmueble objeto de este contrato, en los trminos de la Ley 25.248, segn los plazos pactados. Dicha opcin ser notificada al Dador dentro de los ******** anteriores al vencimiento de dichos plazos, por medio fehaciente. De no optar el Tomador por la compra dentro de los plazos pactados, el Dador podr considerar que la misma no se har efectiva, dndole derecho a exigir la inmediata restitucin del bien entregado en leasing. Es condicin esencial para el ejercicio de la mencionada opcin, que el Tomador haya cumplido con todas las obligaciones emergentes del presente convenio.

DECIMO QUINTA: El Tomador no podr, en ninguna circunstancia, ejercer anticipadamente la opcin de compra, ya que el plazo y los cnones pactados se estipulan en razn de las variables econmicas que plantean las leyes que reglamentan el contrato.

DECIMO SEXTA: Si por cualquier motivo prosperara la iniciativa del Tomador de anticipar la opcin de compra antes de **** , deber hacerse cargo de las indemnizaciones que resulten de los perjuicios ocasionados por dicho ejercicio, que consistan en el lucro cesante por respecto de las proyecciones efectuadas. Se predetermina dicho perjuicio estableciendo las partes que el Tomador se har cargo de los costos fiscales emergentes y que consistan en la reliquidacin de las declaraciones juradas presentadas para el pago del Impuesto a las Ganancias, tomando en cuenta para ello las amortizaciones aceleradas utilizadas. El impuesto que resulte de los ajustes aludidos se calcular a la tasa vigente de cada ao ms los intereses resarcitorios que pudieran corresponder. En la actualidad la tasa del Impuesto a las Ganancias es del *** % y los intereses del * %. No obstante, si el perjuicio resultara mayor por la creacin de otros impuestos o reglamentacin de los vigentes, ello se incorporar como indemnizacin adicional. Igualmente se adicionar cualquier otro perjuicio que pueda ocasionar el ejercicio de la opcin en forma anticipada, ya que el precio del canon se estableci tomando en cuenta los plazos que las partes acuerdan en el presente contrato.

DECIMO SEPTIMA: Las partes asignan al inmueble un precio de ****** . Cumplidos los requisitos exigidos por la clusula anterior, el Tomador deber abonar al Dador, en concepto de valor residual, la suma que resulta de ****** . Dicha cantidad ser abonada al contado a los **** das de haber notificado la opcin de compra en el domicilio constituido en el contrato.

DECIMO OCTAVA: La escritura traslativa de dominio y entrega de la posesin a favor del Tomador, se otorgar dentro de los treinta (30) das de efectuada la notificacin a la que se refiere la clusula dcimo quinta por ante la Escribana Mara Jos Leoni Pea, con oficinas en la Avenida Eduardo Madero nmero 1020 piso 25 de esta Ciudad. Las partes se comprometen a entregar la documentacin necesaria para dicho otorgamiento con la mayor celeridad posible. La escribana designada citar a las partes en forma fehaciente.

DECIMO NOVENA: Una vez ejercida la opcin de compra, y antes de otorgada la escritura traslativa de dominio a la que se refiere la clusula anterior, y para el caso de que alguna de las partes incurra en el incumplimiento de sus obligaciones, se establece que: 1) en caso de incumplimiento del Tomador, el Dador podr exigir el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del Tomador, con mas los daos y perjuicios ocasionados, que desde ya se fijan convencionalmente en la cantidad de u$s ******** diarios; 2) si, por el contrario, fuera el Dador quien incurriese en incumplimiento, el Tomador podr optar por exigir el total y estricto cumplimiento de este contrato, con mas una multa convencional diaria de ****** .

VIGESIMA: Las partes convienen expresamente que el pago del canon, as como el de las cuotas del valor residual, o de cualquier otra suma que debe ser abonada por el Tomador en virtud del presente contrato, se abonar en dlares estadounidenses billete como condicin esencial de esta operacin. En caso de imposibilidad material por parte del Tomador de entregar dlares estadounidenses billetes en las oportunidades previstas, o si en el futuro la obligacin de pagar en dicha moneda extranjera se tornara de cumplimiento imposible, no quedar desobligado en forma alguna mediante otras formas de pago y slo podr sustituir la obligacin pendiente de cumplimiento, mediante la entrega de la cantidad de Bonos Externos de la Repblica Argentina en cualquiera de sus series, con sus correspondientes cupones adheridos, que resulta suficiente para que, con el producido de su venta en las plazas de Nueva York, Zurc o Montevideo, a eleccin del Dador, libre de gastos e impuestos, pueda este obtener la cantidad de dlares estadounidenses billetes necesarios para solventar el pago de que se trate. A tal fin, se tomarn las cotizaciones que publican los diarios mbito Financiero o El Cronista Comercial, a eleccin del Dador, correspondiente al da hbil inmediato anterior al del efectivo pago. Asimismo, se conviene expresamente que dichos pagos sean efectuados por el Tomador en el domicilio fijado al efecto por el Dador, en ********* , o en donde ste indicara en el futuro, por medio fehaciente.

VIGESIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el Dador en ****** , y el Tomador en **** . Ambas partes deciden someterse a la jurisdiccin de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero, o jurisdiccin que pudiera corresponder.

VIGESIMO SEGUNDA: Las partes dejan expresa constancia que esta operacin se realiza en pleno conocimiento de las condiciones imperantes en los mercados inmobiliario, financiero y cambiario, caracterizados por su particular sensibilidad, habiendo medido cada una de ellas las posibles consecuencias de la misma.

VIGESIMO TERCERA: Don ***(Garante)***** declara que afianza la totalidad de las obligaciones asumidas por el Tomador en el presente contrato, en forma solidaria y como principal pagador. Para todos los efectos de la presente garanta constituye domicilio especial en la Repblica Argentina, en ********* , donde sern vlidas todas las notificaciones.

VIGESIMO CUARTA: Las obligaciones asumidas por el Tomador en el presente contrato son afianzadas por una "stand by letter of credit" emitida por el Banco del Comercio S.A., la que se har efectiva en forma inmediata ante el incumplimiento de cualquiera de la obligaciones del Tomador. Para todos los efectos de la misma se constituye domicilio especial para la realizacin de la notificacin en la Repblica Argentina en ******* VIGESIMO QUINTA: Yo Escribana Autorizante, hago constar: a) Que se ha notificado de la presente operacin al Consorcio de Copropietarios en la persona de su representante legal; b) Que el inmueble general se encuentra asegurado contra riesgo de incendio con pliza vigente; c) Que a los efectos fiscales y arancelarios que pudieran corresponder, el precio de esta operacin es de Pesos **************** de acuerdo a la cotizacin del billete dlar estadounidense, tipo vendedor, del Banco de la Nacin Argentina, al cierre del ltimo da hbil anterior al de hoy, segn publicacin del diario "La Nacin" de esta Ciudad, que fue de ************ por cada dlar estadounidense; c) Que con relacin al Impuesto a las Ganancias retengo la suma de ******* , que depositar en los plazos legales establecidos; y d) Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolucin General 348/99 de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, las partes han presentado la constancia que acredita, en cada caso, la clave y cdigo asignado.- LEIDA Y RATIFICADA que fue esta escritura, firman los comparecientes por ante m, doy fe.-MODELO DE LEASING INMOBILIARIO:En la Ciudad de ............, con fecha ............de 2..., el/la Sr/a. .........................., DNI. N .........., con domicilio en calle ............ de la localidad de .......... , en adelante denominado/a el /la "LOCADOR/A/ propietario/a / Vendedor/a" por una parte, y por la otra el/la Sr/a. ......... ......... .........., DNI N.. .........., con domicilio en calle ............. de la localidad de ............... , en adelante denominado/a el/la "LOCATARIO/A/ Comprador/a", celebran el presente Contrato de Locacin, sujeto a las siguientes clusulas y condiciones:

PRIMERA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan suscribir el presente contrato de leasing, entendido como un contrato de alquiler con opcin a compra. -Durante los primeros cinco aos del vnculo contractual, el presente tendr la naturaleza de un contrato de locacin. Cumplido dicho plazo, podr transformarse en un contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones que seguidamente se detallan.-

SEGUNDO: OBJETO. El/la LOCADOR/a da en locacin a el/la LOCATARIO/A y ste/a acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en calle ............. de la localidad de .......... . El cual cuenta con las siguientes caractersticas: ................................................................................-

TERCERA: PLAZO. El plazo de la locacin se estipula en cinco (5) aos a partir del da ...... de .......... de 2 ..... , hasta el da ...... de .......... de 2.....-

CUARTA: PRECIO. El precio de la locacin se pacta en la suma de pesos ................ (Son $........) al mes. Los alquileres sern abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en las oficinas de la inmobiliaria .......... con sede en calle .............. de la localidad de .......... .-Los alquileres se pactan por perodos de mes completo, por lo que si por cualquier motivo el inquilino no completara su ocupacin durante un mes determinado, el alquiler deber pagarse por el mes completo. La mora en el pago de los alquileres, se producir en forma automtica por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelacin ni gestin previa.-Producida la mora los alquileres debern abonarse con un inters punitorio del ....por ciento (.%) mensual.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de el/la locatario/a, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las dems clusulas, el/la locador/a podr pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de el/la locatario/a y solicitar el inmediato desalojo. Se establece este derecho para el/la LOCADOR/A en forma en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos. En cualquier caso y para el evento de que el/la locatario/a abandonare la locacin o depositare judicialmente las llaves, debe pagar a el/la locador/a una multa igual al alquiler pactado desde la iniciacin del juicio y hasta el da en que el/la locador/a tome la libre y efectiva posesin de la propiedad. -

SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locacin es intransferible y su transgresin se considerar causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido a el/la LOCATARIO/A subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en prstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupacin por terceros en ningn carcter.-

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es prohibido realizar modificaciones en el inmueble, sin previa autorizacin escrita del locador. Las que se hicieren, quedarn a exclusivo beneficio del propietario una vez finalizado el plazo de la locacin, sin derecho de retribucin ninguna. -

OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: Rigindose ste contrato de locacin exclusivamente por las disposiciones de la legislacin vigente, el/la LOCATARIO/A deber devolver el inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocacin de ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte de el/la LOCADOR/A para obtener el desalojo, el/la LOCATARIO/A debe abonar en concepto de indemnizacin, por ocupacin ilegtima, una suma diaria igual al diez (10) por ciento del monto del alquiler pactado en la clusula segunda, hasta que el/la LOCADOR/A obtenga efectivamente la restitucin del bien de entera conformidad. Se pacta que dicha indemnizacin podr ser reclamada por la misma va que la prevista para el cobro de alquileres. En caso de que el/la LOCADOR/A estimara que los daos y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega de en trmino fueran superiores a la indemnizacin pactada, el/la LOCADOR/A podr reclamar estos. Queda aclarado que la permanencia de el/la LOCATARIO/A en el inmueble locado, despus de vencido el Contrato en ningn caso podr configurar tcita reconduccin, ni renovacin del contrato de locacin, por lo tanto siempre se podr exigir la restitucin del bien en cualquier momento.-

NOVENA: CARGOS Y SERVICIOS: Son a cargo de el/la LOCATARIO/A los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, AGUA, CLOACAS, EXPENSAS ................. .......... debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el/la LOCATARIO/A, entregar los correspondientes recibos pagos de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. El presente contrato es suficiente ttulo ejecutivo por las deudas que pudieren originarse en razn de lo pactado en la presente clusula. El/la locatario/a deber transferir la titularidad de los servicios de luz, agua y gas, a su nombre, en el plazo de 30 das corridos desde el presente. Pasado dicho plazo, el locador queda autorizado a dar de baja tales servicios, corriendo por cuenta de el/la locatario/a la reconexin. Al momento de la restitucin, el inmueble deber ser entregado con todos los servicios conectados y pagos al da.-

DECIMA: DEPOSITO: En garanta del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el/la LOCATARIO/A entrega en este acto la suma de pesos......... (Son $ ..................). Este depsito ser devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito, en ningn caso podr aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podr solicitarse su imputacin a ningn concepto en caso de desalojo.-

DECIMOPRIMERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El/la LOCATARIO/A recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometindose el/la LOCATARIO/A a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Corrern a cargo de el/la LOCARTARIO/A las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad, de cualquier tipo que fueren.-

DECIMOSEGUNDA: DESTINO DE LA LOCACION: El/la LOCATARIO/A destinar el inmueble para vivienda propia y de su grupo familiar no pudiendo darle otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento ser causal de rescisin y desalojo, sin perjuicio de las dems acciones por incumplimiento contractual.-

DECIMOTERCERA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato de locacin, si no se formulare vlidamente opcin de compra, la entrega de las llaves o de la propiedad slo se justificar por escrito emanado de el/la LOCADOR/A o del administrador, no admitindose otro medio de prueba. Si el/la LOCATARIO/A consigna las llaves, adeudar igualmente a el LOCADOR/A el alquiler fijado, hasta el da en que el/la LOCADOR/A acepte la consignacin o se le d posesin del inmueble.-

DECIMOCUARTA: INSTALACIONES: El/la LOCATARIO/A recibe en este acto el inmueble con las instalaciones de........................................................... en perfecto estado de uso y conservacin, funcionando correctamente, comprometindose dejarlas en igual estado al restituir la tenencia del inmueble. Se hace constar que sus aberturas se encuentran completas contando con todas sus piezas, a saber: ................................... La instalacin elctrica se halla totalmente terminada, hallandose provista de todas sus cajas, tomacorrientes, interruptores, portalmparas............................... La instalacin de agua tiene todas sus canillas, llaves, conexiones, llaves de pasos, caeras, rejillas y cmaras completas, en perfecto estado, destapadas, sin prdidas, y funcionando. -

DECIMOQUINTA: REPARACIONES: Todos los desperfectos, roturas y/o desgastes que sufran el inmueble, sus instalaciones o artefactos, durante la vigencia del presente contrato, corrern a cargo de la parte locataria; trtase de reparaciones estructurales o accesorias; indispensables, necesarias o meramente convenientes. No obstante ello, el/la LOCATARIO/A dar inmediata cuenta a el/la LOCADOR/A de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitindose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando ste juzgue necesario su inspeccin. El/la locatario/a se obliga a permitir todo trabajo que sea necesario para su conservacin o mejora.-

DECIMOSEPTIMA. ARTEFACTOS: El inmueble se entrega con los siguientes artefactos: ......... .................................. El bao cuenta con ........................................................ La Cocina cuenta con .................................................................................................................-

DECIMOCTAVA: RESPONSABILIDAD. El/La LOCATARIO/A asume ntegramente la responsabilidad por los daos y perjuicios que pudieren ocasionarse dentro, con, en, por, o a travs del inmueble locado. Asimismo, asume la responsabilidad por incendio del inmueble, cualquiera fuera la causa del mismo, a cuyo efecto deber contratar el seguro contra incendio pertinente.-

SEGUNDA PARTE: COMPRAVENTA FUTURA.

DECIMONOVENA: OPCION DE COMPRA. Una vez vencido el plazo de cinco aos de locacin fijado en la clusula tercera, el/la locatario/a podr formular la opcin de compra del inmueble objeto del presente descripto en la clusula segunda. En tal caso, este contrato se transformar automticamente en Boleto de compraventa.-

VIGESIMA: CONDICIONES PARA FORMULAR LA OPCION. Para formular opcin de compra, el/la locatario/a debe haber dado puntual y total cumplimiento a todas sus obligaciones contradas en el presente contrato. La opcin de compra deber formularse por medio fehaciente, dirigida a el/la propietario/a vendedor/a. Deber formularse indefectiblemente entre los sesenta y noventa das corridos anteriores a la finalizacin del contrato, es decir, durante el mes de .......... del ao ....... Pasado dicho mes calendario, el/la locador/a perder el derecho de formular opcin de compra. -

VIGESIMOPRIMERA. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La venta del inmueble indicado en la clusula segunda, ubicado en la calle .............. , de la localidad de .......... se realizar ad corpus, encontrndose el mismo individualizado con los siguientes datos catastrales y registrales: ...................................................................................-Las medidas del mismo son las siguientes: ...................................................................-

VIGESIMOSEGUNDA: PRECIO. FORMA DE PAGO: El precio total y convenido para esta venta se fija en la suma de PESOS................................ (Son $ ...................) que sern abonados por el/la comprador/a de la siguiente forma:-A) Alquileres pagados: Los alquileres pagados durante los primeros cinco (5) aos, por un total de pesos .................................. (Son $.................... ) se considerarn como anticipo de pago de precio.-B) El saldo, o sea la suma de pesos ............................ (Son $..................) se pagar en .......... cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos ........ (Son $...................) cada una, pagaderas antes del da diez de cada mes, en la calle ............... , de la localidad de .......... , o donde el/la vendedor/a lo designe en el futuro. La primera vencer el da 10 del mes siguiente a la conclusin del plazo de la locacin, es decir, el da ....... del mes de .......... del ao ........ , de modo que no haya solucin de continuidad entre los pagos de alquiler y las cuotas de saldo de precio.-

VIGESIMOTERCERA: ESTADO: La presente venta se realiza en base a ttulos perfectos, libre de todo gravamen y/o inhibicin y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones pagos al da de la escrituracin y/o posesin, y sin oposicin de terceros.-

VIGESIMOCUARTA: GARANTIA HIPOTECARIA: En garanta de pago de la obligacin contrada en la clusula VIGESIMOSEGUNDA inciso B), junto con la escritura traslativa de dominio se constituir derecho real de hipoteca en primer grado, a favor de la parte vendedora, por el total de saldo de precio restante. -

VIGESIMOQUINTA. ESCRITURACION: La escritura traslativa de dominio y constitucin de hipoteca, se firmar dentro de los .......... das corridos posteriores a la finalizacin del plazo de locacin, es decir, antes del ....... del mes de ......... del ao ......, por ante el escribano ......... .......... , con oficinas en la calle .......... ..... , de la localidad de .......... , quin deber citar fehacientemente a las partes con cinco (5) das de antelacin al acto de la escrituracin. La parte vendedora se reserva la facultad de cambiar de escribana.-

VIGESIMOSEXTA: CLAUSULA LIBRE DE GASTOS TOTAL. Todos los gastos de esta operacin corrern por cuenta de el/la comprador/a. Sern a su cargo los gastos, honorarios, impuestos, sellados y comisiones a pagar por cualquier concepto que fuere, sea que estos peses sobre el/la comprador/a o el/la vendedor/a indistintamente. Se har cargo, inclusive del pago del impuesto a la transferencia de inmueble fijado a cargo de el/la vendedor/a, y de la confeccin de estado parcelario.-

VIGESIMOSEPTIMA: INTERES PUNITORIO. En caso de que el/la comprador/a se atrasara en el pago de las cuotas pactadas, o que se produjera la caducidad automtica de plazos, es establece un inters punitorio del doble de la tasa que cobra el Banco por sus operaciones de descuento (Tasa activa).-

VIGESIMOCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de que el/la compradora se atrasara en el pago de dos cuotas consecutivas, el plan de pagos pactado caducar automticamente, transformndose la totalidad de la deuda en una obligacin de pago al contado, en forma automtica, sin necesidad de interpelacin alguna, pudiendo el/la vendedor/a acreedor/a proceder a la ejecucin judicial de la deuda sin ms trmite. En caso incurrir en incumplimiento el/la vendedor/a, deber responder por los daos y perjuicios que genera al comprador.

TERCERA PARTE: FIANZA.

VIGESIMONOVENA: GARANTIAS: El/la Sr/a. .........................., DNI N.................. , con domicilio en calle .................................... de la localidad de ......... y el/la Sr/a. ......................... , DNI N........., con domicilio en calle ............., de la localidad de .......... , en adelante denominados "LOS/las GARANTES/ fiadores", se constituyen en fiadores solidarios, codeudores y principales pagadores lisos y llanos de todas las obligaciones de el/la locatario/a/ comprador/a, renunciando en este acto al beneficio de divisin, excusin y /o interpelacin previa a el/la deudor/a, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el/la LOCATARIO/A/ comprador/a en el presente contrato. Sus responsabilidades subsistirn hasta que el/la LOCADOR/A/ vendedor/a se d por conforme y reciba inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y d por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el/la LOCATARIO/A. En caso de que se formulara vlidamente opcin de compra, sus obligaciones subsistirn hasta que el/la comprador/a termine de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de la compra. Subsistirn incluso sus obligaciones an despus del vencimiento de ste contrato de alquiler, si el/la LOCATARIO/A continuara ocupando el inmueble por cualquier motivo an con eventual acuerdo de el/la LOCADOR/A; incluso si por cualquier disposicin legal, futura el/la LOCADOR/A se viera precisado a tolerar una prrroga de la locacin en cualquier condicin. Tambin asume la responsabilidad por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raz de ste contrato se viera precisado a iniciar el/la LOCADOR/A/ vendedor/a, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, ejecucin hipotecaria, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado/a el/la LOCATARIO/A/ comprador/a, pudiendo serle reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. En cualquier caso, el acreedor podr ejecutar las deudas contra el patrimonio del deudor directo y/o del fiador solidario, a su opcin.-

TRIGESIMA: INMUEBLE EN GARANTIA. La garanta que se constituye en cumplimiento del presente, comprende la totalidad del patrimonio de la parte fiadora, haciendo especial mencin que entre sus bienes se encuentra, a la fecha de la firma del presente, un inmueble ubicado en calle ......................... de la localidad de ............................................ , cuyos datos catastrales y registrales son los siguientes: ...........................................................................-

La parte fiadora declara ser nico titular de la propiedad antes mencionada, y que la misma se encuentra libre de todo gravamen y que no se encuentra sometida al rgimen legal del bien de familia. Se compromete, a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no ofrecerlo en otra garanta, ni realizar ningn acto de disposicin ni administracin que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta o que de modo alguno disminuya la efectividad de la fianza prestada. El incumplimiento de esta clusula por parte del fiador configurar delito de defraudacin en los trminos del art. 172, siguientes y concordantes del Cdigo Penal, facultando a el/la LOCADOR/A a iniciar las acciones penales correspondientes, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitucin del inmueble locado. Si la enajenacin del inmueble o disminucin efectiva de la garanta ocurriere luego de formulada vlidamente opcin de compra, ser causal suficiente para que opere la caducidad automtica de plazos establecida en la clusula vigesimoctava del contrato.

CUARTA PARTE: ACUERDOS GENERALES

TRIGESIMOPRIMERA. ACUERDOS PROCESALES. En el caso de que se iniciara ejecucin por deudas derivadas de la presente relacin contractual, se establecen los siguientes acuerdos procesales: -a) Queda eximido el reconocimiento de firma de el/la locatario/a/ comprador/a en la etapa de preparacin de va ejecutiva, pudiendo dirigirse la accin y el reconocimiento en forma exclusiva al garante o a ambos, a opcin de el/la locador/a/ vendedor/a.-b) En caso de subasta, el precio base ser el del total de la deuda, independientemente de que existan otros acreedores, o de cul sea la valuacin fiscal.-c) El martillero judicial ser elegido por el/la locador/ad) Se exime al ejecutante de publicar edictos en diarios particulares, bastando con que se lo haga en el Boletn Oficial.-e) El/la locatario/a/ comprador/a y la parte fiadora prestan anticipada conformidad con la realizacin de hasta tres subastas sucesivas en el mismo da, a saber: por la totalidad de la base la primera, con una quita del 25 % la segunda, y sin base la tercera. Entre cada subasta deber haber una diferencia de una hora al menos, y podrn ser convocadas en un mismo acto, mediante una sola publicacin de edictos.f) El/la deudor/a renuncia desde ya a la facultad de recusar sin causa el juzgado. Este acuerdo ser consignado en la escritura traslativa de dominio constitutiva de hipoteca.-

TRIGESIMOSEGUNDA. IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos sera abonado ntegramente por el /laLOCATARIO/ A COMPRADOR/A.-

TRIGESIMOTERCERA. JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIOS: Para todos los efectos legales derivados de la aplicacin del contrato, las partes se someten voluntariamente a la jurisdiccin de los Tribunales Ordinarios de .......... .......... , renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificacin o citacin judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.-Leda y de conformidad se firman .......................... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.-