Contrato de Prenda

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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA U.M.A CENTRO UNIVERSITARIO SONSONATE

CTEDRA: Derecho civil V Contratos Tema: Contrato de Prenda CATEDRTICO: Lic. Jairo Garca Arvalo FACULTAD: Jurisprudencia y Ciencias Sociales Licenciatura en Ciencias Jurdicas ESTUDIANTES: ******************************************** *****************************************

AO: 2012UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA

ndice Pag.

Contenido1.0 Contrato de Prenda ................................................................................................................... 1

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caractersticas ................................................................................................................... 2

1.2 Requisitos de validez ............................................................................................................ 4

2.0 Clases de prendas ..................................................................................................................... 4 2.1 Otra clasificacin .................................................................................................................... 5

PRENDA MERCANTIL. - . .......................................................................................................... 5 PRENDA INDUSTRIAL.- ............................................................................................................. 6 3.0 Extincin del derecho de prenda: ............................................................................................ 6

1.0 Contrato de PrendaEn el derecho romano, la prenda, pignus o empeo es un tipo de los llamados prstamos pretorios (por oposicin a los prstamos civiles). Consiste en la entrega en garanta de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligacin, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto prstamo en garanta, supone la existencia de una obligacin para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligacin. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de ste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecucin, por lo que hablamos de un derecho real de garanta. . Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurdico de entregar la cosa, as como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye Definicin La prenda un derecho real de garanta, tena como funcin asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfaccin de su crdito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garanta. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garanta del crdito, constituyndose la prenda sobre el bien mueble entregado. Tambin es un derecho real accesorio Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesin del acreedor del bien mueble ofrecido en garanta del crdito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyndose as, con ese desplazamiento de la posesin, la prenda sobre el bien mueble entregado. La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesin y no el dominio del bien pignorado. En el caso del derecho nicaragense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por va judicial pedir sta sea vendida en subasta pblica, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa. En Espaa puede tambin efectuarse la realizacin (venta) del bien pignorado, por conducto notarial. En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deber devolverle la posesin de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservacin y uso que en el que le fue entregada.

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SEGN NUESTRO CODIGO CIVIL VIGENTE Art. 2134.- por el contrato de empeo o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crdito. Segn el Art. 567CC el contrato de prenda es un derecho real SEGN DOCTRINA Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garanta de una obligacin, con entrega de la posesin al acreedor y derecho de ste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domsticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como seal o prueba de algo. Toda garanta o seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. Cualidad, dote, mrito. Ser muy querido. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario

1.1 Caractersticas La doctrina, ha sealado a propsito de este contrato que "se trata de un derecho real, y como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo, unilateral, y se repite, de garanta."

Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial. Es especial: se debe mencionar el importe del crdito y una designacin detallada de la cosa. Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.

Hay que resaltar en especial las siguientes caractersticas: RECAE SOBRE BIENES MUEBLES Una de las caractersticas esenciales del contrato de prenda es que el gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca que se realiza sobre bienes inmuebles.

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La nocin de bienes muebles comprende las cosas corporales muebles y los derechos de crdito muebles. En efecto, como se trata de bienes muebles puede que quien constituya la prenda no sea dueo de la cosa, evento en el cual ser obligatoria la autorizacin del dueo al momento de constitucin del gravamen. Esta prescripcin inicial del derecho mercantil de prohibir la prenda sobre bien mueble ajeno no proviene del ordenamiento civil pues en ste la prenda sobre cosa ajena es plenamente vlida, en tanto que quien tiene la facultad para enajenar puede empear. Hay que preguntarse, sin embargo, si se trata de un consentimiento constitutivo o una mera ratificacin, en todo caso, en defecto de esta autorizacin el acreedor prendario tendr derecho a exigir el pago de la obligacin principal u otra garanta suficiente. Ahora bien, cuando el constituyente no es dueo pero se presume como tal, hay que preguntarse s el contrato puede subsistir hasta que el dueo reclame la cosa. En principio, el contrato subsiste porque el acreedor prendario puede prescribir el derecho de prenda. Si el dueo reclama la cosa y se le tiene que restituir, el acreedor tiene derecho a que se constituya otra prenda o se le otorgue otra caucin igualmente satisfactoria, de lo contrario tendr derecho a pedir que se cumpla inmediatamente la obligacin garantizada aunque est pendiente el plazo. En cualquier caso se entiende que no subsiste el contrato, sino que habr uno nuevo. En caso que se incumpla la obligacin principal el acreedor prendario que es poseedor del derecho es tenido como dueo por el juez para efectos de la venta de la cosa dada en prenda, y si es adjudicada y despus hay accin reivindicatoria, habr eviccin en una venta forzada. INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA La prenda es indivisible de manera general. Se considera indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es decir, el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento ntegro de la obligacin debida, la cosa sigue toda gravada hasta que la totalidad de la obligacin sea cumplida, y por eso la prenda es una forma de caucin. Esta caracterstica que esta sealada por la normativa vigente predica tambin de la prenda comercial con tenencia, no as en la sin tenencia donde se permite la prenda mltiple, mediante la cual sobre una misma cosa se constituyen varias prendas. Para determinar la prelacin en este ltimo caso se acude a la fecha de inscripcin. 2146 C. Civil3

CONTRATO ACCESORIO Esta caracterstica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de que es un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra entidad jurdica, sin la cual el contrato el contrato se extingue. CONTRATO CONSENSUAL El contrato de prenda puede revestir las tres formas mediante las cuales se perfeccionan los contratos, a saber: real, consensual y solemne. En este sentido, a la luz del Cdigo civil es un contrato de forma impuesta -real-, pues no se perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestacin de la voluntad contractual.

1.2 Requisitos de validez

Debe ser gravado por el propietario del bien. Que el bien se entregue fsica o jurdicamente al acreedor, a la persona designada por ste que se le denomina depositario o a la persona que sealen ambas partes. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

2.0 Clases de prendas

A. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garanta es entregado fsicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario). B. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como caracterstica que el bien dado en garanta queda en poder del deudor. Esta es la excepcin a la regla y slo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrcola, entre otras. Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garanta, de carcter hbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligacin. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crdito con un bien mueble, y no con un bien inmueble. Una variedad destacada de prenda sin desplazamiento, muy utilizada en la4

actualidad, y ms compleja en cuanto el carcter incorporal de su objeto, es la prenda de crditos.1 En la prenda sin desplazamiento, obviamente, el acreedor no recibe la posesin fsica del bien empeado (entregado en garanta) sino que la publicidad que reporta la posesin de incorpora como un modo de posesin equivalente, normalmente ligada a la inscripcin en algn registro pblico Caractersticas Es un derecho real de garanta que se ejerce de manera directa entre el acreedor y la cosa sujeta a la prenda. Es un derecho mobiliario; se ejerce sobre bienes mueble. Es un derecho indivisible. La prenda permanece ntegra aunque se haya cumplido parcialmente la obligacin garantizada.

Problemtica La prenda sin desplazamiento plantea problemas de seguridad jurdica por falta de publicidad a la hora de la salvaguarda de derechos de terceras personas. Al no ser aparente la garanta, dada la ausencia de posesin del acreedor, podra darse el caso de que un deudor venda la propiedad que utiliz para garantizar el crdito a un tercero de buena fe, burlando el gravamen inicial. Por ese motivo, la existencia de la prenda sin desplazamiento est limitada en los ordenamientos jurdicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles por su importancia econmica y por la susceptibilidad de ser inscritos en registros pblicos. Por ejemplo, podra ser el caso de automviles, vagones de tren, o aeronaves. En esos casos es necesaria la inscripcin en un registro pblico2 como requisito constitutivo del derecho de prenda sin desplazamiento y para que ste pueda ser ejercitado eficazmente ante terceros de buena fe.

C. PRENDA JURDICA.- Se entiende entregado jurdicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede nicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehculos, acciones u otros ttulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

2.1 Otra clasificacin PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin comercial. Debe constar siempre por escrito.

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PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurdica dedicada a la actividadindustrial, podr constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y dems elementos de trabajo, as como las materias primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso. El principal inconveniente del derecho de prenda es que el deudor debe transmitir la posesin de la cosa empeada al acreedor, no pudiendo disfrutar de la misma ni obtener ms crdito a travs de ella hasta que no cumpla su obligacin. Por ello, algunas legislaciones admiten una clase especial de prenda que recae sobre determinados bienes muebles que la ley detalla y codifica, pero no requiere desplazamiento posesorio al acreedor (es la llamada prenda sin desplazamiento). PRENDA REGULAR: Tiene ese carcter cuando una vez satisfecha la obligacin se restituye la misma cosa dada en prenda. PRENDA IRREGULAR: Tiene ese carcter cuando no se satisface la obligacin principal.

3.0 Extincin del derecho de prenda:I. II. III. Se extingue el derecho de prenda por la destruccin completa de la cosa empeada. Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeada pasa al acreedor por cualquier ttulo. Y cuando en virtud de una condicin resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tena sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendr contra el deudor que no le hizo saber la condicin el mismo derecho que en el caso del artculo 2141.

Otras consideraciones Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendr accin para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido. Pero el deudor podr retener la prenda pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida. Efectundose este pago, no podr el acreedor reclamarla, alegando otros crditos, aunque reunan los requisitos enumerados en el artculo 2151.

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Bibliografa

Cdigo Civil de El Salvador

Kozolchyk, B.: Informe sobre la Ley Interamericana de Garantas Mobiliarias de la OEA. NLCIFT, 2003.

Construccin de prendas Anette Fischer

http://www.youtube.com/watch?v=DluT8AYarRU

Arias Schreiber Pezet: Luces y Sombras del Cdigo Civil Peruano, Tomo I, 1era edicin. Editorial STUDIUM. Lima 1998.

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