Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales de Auditoria Externa de Gestion y Resultados...
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA EXTERNA DE
GESTION Y RESULTADOS CELEBRADO ENTRE V&C AUDITORES INDEPENDIENTES Y
ASOCIADOS Y EL MUNICIPIO DEL CANTÓN DE RIOMBAMBA
PRIMERA- PARTES.- Celebran el presente contrato:
1) Por una parte El Municipio del Cantón de Riobamba representado por el Ing.
Byron Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba, con C.I. 060272143-4, a
quien en adelante podrán designárselo como “El Contratante” y;
2) Por otra parte V&C Auditores Independientes y Asociados el Ing. Víctor Cedillo,
con C.I. 23024475-9, Gerente General de la firma, a quién en adelante podrá
designárselo como “La Auditora”
SEGUNDA- RELACIÓN PROFESIONAL.- Las partes indican que el presente contrato es
de orden profesional y no existe relación de dependencia entre personal de “El
Contratante” y “La Auditora”.
El Municipio del Cantón de Riobamba, deja aclarado que al no tener ninguna relación
de tipo personal con los empleados V&C Auditores Independientes y Asociados.
Deslinda toda responsabilidad respecto de los empleados o trabajadores que
intervengan en la relación del trabajo materia de este contrato.
TERCERA-MATERIA DEL CONTRATO.- “El Contratante” suscribe el contrato con V&C
Auditores Independientes y Asociados, para que esta le presente servicios de Auditoría
a aquella, y “La Audita” acepta prestar tales servicios, todo de conformidad con las
siguientes estipulaciones:
a) La auditoría será efectuada por la “La Auditora” que comprenderá la evaluación
de la gestión de la Dirección de Obras Públicas del Municipio del Cantón de
Riobamba.
b) Comprenderá la evaluación del control interno de las operaciones del área
financiera, coordinación y consultoría técnica.
c) Emitir las recomendaciones respectivas para el mejoramiento de la Dirección y
la toma de decisiones oportuna.
CUARTA-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- “El Contratante” se compromete a
entregar con la debida oportunidad todos los análisis e información que “La Auditora”
solicite por escrito en una carta de requerimiento o 45 días antes de la fecha prevista
para la entrega de las recomendaciones.
Para mejor cumplimiento de la auditoría contratado, se ha previsto una amplia
colaboración de todos los trabajadores y directivos de “El Contratante” para con “La
Auditora”.
La oportunidad y forma de esta cooperación será coordinada entre los representantes
de “El Contratante” y “La Auditora” durante el transcurso del trabajo de auditoría.
Toda la información solicitada por “La Auditora” para llevar a cabo su tarea, deberá ser
proporcionada por “El Contratante” en forma oportuna.
QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA DE INFORMES.- El informe de recomendaciones de “El
Contratante” será entregado el 15 de Abril del 2015, el plazo será cumplido por “La
Auditora” siempre y cuando “El Contratante” haya entregado a “La Auditora” por lo
menos con 30 días de anticipación la información necesaria.
SEXTA- HONORARIOS.- Los honorarios por los servicios de auditoría objeto del
presente contrato, se establecen en USD 5000,00.
El honorario de USD $ 5000,00, por los servicios prestados de auditoría externa será
facturado de la siguiente manera: USD $ 2500,00 al momento de la firma del presente
contrato y el saldo al finalizar el trabajo de auditoría.
Cabe recalcar que estos valores no incluyen impuestos o recargos de cualquier índole.
Los impuestos aplicables por los conceptos antes mencionados serán incluidos en las
facturas respectivas a la tasa establecida en las disposiciones legales vigentes.
Cualquier servicio adicional que ustedes pudieran solicitarnos y que aceptemos
proveer será objeto de acuerdos escritos separados.
SÉPTIMO-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato, considerando
la naturaleza de las labores a realizase durará desde la fecha de su celebración, hasta
el 15 de Abril del 2015, tiempo dentro del cual “La Auditora” realizará y terminará las
labores contratadas.
OCTAVA-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes
señalan como domicilio la ciudad de Riobamba y se someten a las leyes de la República
del Ecuador.
Para constancia de todas las estipulaciones antes descritas, y de la condición de que
sea reconocido judicialmente por las partes contratantes, se firma el presente
contrato, en la ciudad de Riobamba a los 04 días del mes de Enero del 2015.
Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas Ing. Víctor Cedillo
Alcalde del Municipio del Cantón de Riobamba Gerente General de V&C
Auditores x Independientes y
Asociados