CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ......Radio COLONIAL FM, en virtud del cual se celebra el...

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS oJ~ /2012 FECHA: ENERO 2012 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don Gilbert A. Espíritu García, identificado con DNI 16445064, representante del Programa el Diario del Aire, con domicilio en Pascual Saco 9B4, a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~O 14178490 1 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, con DNI. N° 16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos 'J condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N~7972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio, y televisión o de producciones periodísticas impresas, condilciendo en la actualidad el Programa El Diario del Aire, que se transmite de Luhes a viernes en horario de 09.00 m. a 10.00 a.m. en Radio COLONIAL FM, en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigencia rige desde el 15 de enero al 15 de febrero del 2012. El. ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: Para audio o video: Un spot publicitario para insertar-en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. Para Publicaciones Impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2 8 de la Ley N~8874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientes campañas: • DIFUSIÓN DE SPOTS: INVERSIÓN DE OBRAS 201 r, ,,'" COMUNICADOS, AVISOS, NUEVO REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, NUEVO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CHICLA YO.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° oJ~ /2012 FECHA: ENERO 2012

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribede una parte don Gilbert A. Espíritu García, identificado con DNI 16445064,representante del Programa el Diario del Aire, con domicilio en Pascual Saco 9B4, aquien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial deChiclayo con RUC N~O 14178490 1 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad,debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA,con DNI. N° 16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajolos términos 'J condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de serviciospúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN~7972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntosde su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio, y televisión o de produccionesperiodísticas impresas, condilciendo en la actualidad el Programa El Diario delAire, que se transmite de Luhes a viernes en horario de 09.00 m. a 10.00 a.m. enRadio COLONIAL FM, en virtud del cual se celebra el presente Contrato deServicios publicitarios cuya vigencia rige desde el 15 de enero al 15 de febrerodel 2012.El. ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:Para audio o video: Un spot publicitario para insertar-en la Pauta Publicitaria delmedio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.Para Publicaciones Impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallandomotivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.28 de la LeyN~8874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecuciónde los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En esesentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientescampañas:

• DIFUSIÓN DE SPOTS: INVERSIÓN DE OBRAS 201 r, ,,'"COMUNICADOS, AVISOS, NUEVO REGLAMENTO DEFISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, NUEVO CUADRODE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSPORTE EN LAPROVINCIA DE CHICLA YO.

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Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de serviciospublicitarios que requiere EL ANUNCIANTE..EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

diarios 09-10 amo

Duración Spot Programay Cantidad ConductorPauta

MedioHorario

Motivo Publicidad

El Diario del RadioAire colonial

30 segundos FM.03 spots Gilbert A.

Espíritu García

VALOR

Difusión de spots: SI.inversión de obras 201 t,comunicados, avisos,nuevo reglamento de 500.00fiscalización de transportepúblico, nuevo cuadro deinfracciones y sancionesde transporte en laprovincia de Chiclayo.

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este contrato Publicitario vence el15 de Febrero del 2012.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión delcontrato si fuera preciso.Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia de

\ Relaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por dueños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 177° y 178° del D.S. N°184-2008-PCM Reglamento deContrataciones con el Estado.

5. FORMADEPAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites parala cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTORseguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

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6. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se defman para la contratación de avisos deberá guardar relacióncon las preformas vigentes en el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incwnplimiento o retraso injustificado de cualquiera de lasobligaciones del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entrelas partes contratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, aretirar los avisos publicitarios que considere la campaña.

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servICIOS,materia del presente Contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propaleel PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente alANUNCIANTE.

Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el anunciante haya recibido pagos adelantados por publicidad noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución enun plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que quedaresuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referidadevolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segundo Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicciónentre los términos de las cláusulas especificas y los términos generales delpresente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.

Dr. , A. Espíritu Garcíaeriodista

D gado MendozaGeneral Municipal

Lic.