Contrato de Quiosco 1275

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INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL DE VARONES C

INSTITUCION EDUCATIVA No. 1275 DE LA FLORIDA DE CAJAMARQUILLA

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA 2010

CONTRATO DE LOCACION DEL QUIOSCO ESCOLAR Conste por el presente documento, el Contrato de Locacin Conductiva del quiosco, que se celebran de una parte el Presidente de la Comisin de adjudicacin el Sr. Rolan Eslava Valenzuela Director de la I.E No 1275 de la Florida de Cajamarquilla, y los representantes del Consejo Directivo de APAFA el Sr. DAVID INGA BARZOLA. Presidente de APAFA y la Sra. DORA ANTONIA PAUCARCAJA PEREZ con DNI No 20062564 Secretaria de actas quien en adelante se le denominar INSTITUCION y la otra parte la Sra. YOVANA SOSA MIRANDA con DNI N 42172649 con domiciliada en la Mz.E Lote 22 de la asociacin de Vivienda La Florida de Cajamarquilla distrito de Lurigancho Chosica quin en adelante se le denominar CONCESIONARIO en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERO.- La INSTITUCION debidamente representado y de acuerdo a los resultados del concurso de Licitacin del da 18 de Marzo 2010 se le otorga en calidad de CONCESION el uso del Quiosco, incluido las instalaciones de energa elctrica a la Sra. Yovana Sosa Miranda ,por el periodo del ao lectivo como estipula las bases de licitacin que inicia el mes de Agosto 2010 y culminar en el mes de Diciembre 2010. SEGUNDO.- Este contrato se ceir de acuerdo a las Bases del Concurso de Licitacin 2010.

TERCERO .-El ambiente del establecimiento (quiosco) se encuentran en las instalaciones de la I.E. 1275, el mismo que es puesto en uso para el desarrollo de las actividades materia del presente , siendo de obligacin por parte del CONCESIONARIO hacer la custodia y mantenimiento de los mismos . CUARTO.- Toda mejora que el CONCESIONARIO haga en dicho ambiente quedar para beneficio de esta I.E.

QUINTO.- El CONCESIONARIO deber asumir su responsabilidad frente al dao que se produzca en los bienes e infraestructura de propiedad da la I.E.1275, que le son entregados en concesin segn lo establecido en la tercera clusula de la presente as como tambin deber asumir su responsabilidad sobre el dao que ocasione a los consumidores por la ingesta de comida de mala calidad , alimento descompuesto u otro motivo de cualquier alimento en condiciones no aptas para el consumo humano , si as fuese el caso se proceder conforme a lo dispuesto en el Dcimo segundo punto de la clusula del presente contrato.

SEXTO.-El CONCESIONARIO deber fumigar peridicamente el ambiente que ocupa previa coordinacin con la direccin de esta I.E. 1275 y la APAFA cuyo costo ser sumido por el CONCESIONARIO.

SEPTIMO.- EL CONCESIONARIO deber manipular con extremo cuidado los desperdicios, verificando que estos se encuentren alejados de los alimentos, para luego evacuarlos fuera da la I.E. para su recojo del camin recolector de basura. Tambin habilitarn un tacho grande con tapa para almacenar desperdicios o basura, manteniendo limpio la parte del patio adyacente al quiosco, as tambin no se podr criar animales de ninguna especie. OCTAVO.-El bien cedido materia del presente contrato no podr ser utilizado como vivienda, sin perjuicio de ello el CONCESIONARIO pueda adoptar las medidas de seguridad para sus bienes.

NOVENO.- La lista de precios de los productos a expedir ser como lo ha presentado en su propuesta de adjudicacin y estar en lugar visible al alcance de los consumidores. DECIMO.- El CONCESIONARIO est obligado a atender de manera continua dentro del horario escolar de lunes a viernes No atender en horarios de formacin, actividades cvicos escolares, as mismo NO ATENDERAN LOS DIAS DE ASAMBLEAS DE APAFA, u otras reuniones programadas fuera del horario escolar, con el nico propsito de mantener el orden de los asistentes en dichas fechas.

DECIMO PRIMERO.- El CONCESIONARIO entregar los bienes cedidos en uso que fueron destinados mediante el concurso de adjudicacin para el funcionamiento del quiosco en perfectas condiciones al trmino del presente contrato como estipula el punto PRIMERO del presente documento.

DECIMO SEGUNDO.- En caso de incumplimiento de algunas obligaciones o alguna denuncia comprobada, la INSTITUCION y la comisin de adjudicacin procedern a aplicar al CONCESIONARIO las sanciones correspondientes segn la gravedad del caso como son: a.- Amonestacin y recomendacin.

b.- Apercibimiento de rescisin c.- Rescisin del contrato.

DECIMO TERCERO.- La INSTITUCION el Consejo Educativo Institucional queda encargado de la vigilar, supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del quiosco escolar. DECIMO CUARTO.- La Merced Conductiva en CIEN SOLES (S/. 100.00), la misma que se abonar en forma adelantada, en caso contrario se rescindir el contrato con la consiguiente prdida de la garanta, por ocasionarle perjuicios econmicos a la Institucin Educativa. DECIMO QUINTO.- El CONCESIONARIO abonar un (2) meses de garanta a la administracin econmica de la APAFA. El importe de la garanta se le devolver al concluir el contrato siempre en cuanto se encuentre al da el pago de la Merced y el ambiente entregado en buen estado. DECIMO SEXTO.-Los acuerdos no contemplados en este contrato se resolvern de acuerdo al Cdigo Civil o como tambin de mutuo acuerdo entre las partes para una inmediata solucin a los casos en discusin. . Se firma el presente contrato a los trece das del mes de Agosto del ao dos mil diez. -------------------------------------------------------------------------------------

YOVANA SOSA MIRANDA

D.N.I. N 42172649 CONCESIONARIA .------------------------------------------------- ---------------------------------------------------

ROLAN ESLAVA VALENZUELA DAVID INGA BARZOLA Director y Presidente de la comisin Presidente de APAFA 2010

De adjudicacin de la I.E. 1275. ------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- DORA A. PAUCARCAJA PEREZ LIDIA LAYZA ROMERO Secretaria de actas de APAFA 2010 Tesorera APAFA 2010