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Revista de Derecho Privado E-ISSN: 1909-7794 [email protected] Universidad de Los Andes Colombia Rodríguez, Diana Carolina; Castro, Marcela Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Consejo de Estado Revista de Derecho Privado, núm. 41, septiembre, 2009, pp. 2-24 Universidad de Los Andes Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=360033199007 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Revista de Derecho Privado

E-ISSN: 1909-7794

[email protected]

Universidad de Los Andes

Colombia

Rodríguez, Diana Carolina; Castro, Marcela

Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Consejo de Estado

Revista de Derecho Privado, núm. 41, septiembre, 2009, pp. 2-24

Universidad de Los Andes

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=360033199007

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Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección TerceraNúmero de sentencia o radicación: 2891Fecha: 23 de febrero de 1982Magistrado Ponente: Carlos Bentancourt Jaramillo Gaceta Judicial o Base de datos: Anales del Consejo de Estado T: CII. Nº 473 – 474, primer semestre p. 412

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Seguro con póliza automática

Hechos relevantes:

• La sociedad I.B.M. de Colombia S.A. importó desde Nueva York a Colombia máquinas de IBM.• Las máquinas se incineraron en las bodegas de la Aduana Interior de Bogotá.• IBM había suscrito póliza automática de seguros con la Compañía Seguros Fénix de Colombia S.A.• La sociedad aseguradora pagó la indemnización a I.B.M., de Colombia S.A y se subrogó en los

derechos para demandar a la Dirección Nacional de Aduanas.• La aseguradora inició proceso para reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados

por la pérdida de las maquinas IBM.

Problema(s) jurídico(s):

En el contrato de seguro con póliza automática, ¿es necesario que en el momento en que se realiza el despacho de mercancía se expida un certificado de seguro o de lo contrario no surge la obligación por parte aseguradora de pagar la indemnización?

Consideraciones de la Sala:

La certificación de seguro debe ser anterior al siniestro; en el presente caso, la expedición del certificado fue el 11 de abril de 1979 y el embarque se llevó acabo el 6 de noviembre de 1978, el siniestro ocurrió 23 de enero de 1979, se evidencia que el certificado fue expedido en fecha muy posterior a la del siniestro.

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

Código de Comercio artículo 1046, 1050, 1054

Decisión:

Confirma sentencia que negó las pretensiones

Regla jurídica aplicable:

En el seguro de póliza automática, es necesario que se expida un certificado de seguro antes de la ocurrencia del siniestro para que surja la obligación por parte de la aseguradora de cubrir el riesgo.

Jurisprudencia citada:

Observaciones:

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

La póliza automática tiene el fin de amparar los despachos de las mercancías sin la necesidad de volver a formar un contrato de seguro por cada despacho realizado. Se aseguran unas operacio-nes futuras, sobre bienes que no se conocen por un valor pactado entre las partes.La exigencia del certificado de seguro se realiza con el fin de que se especifique en cada des-pacho las mercancías a asegurar; de lo contrario, la aseguradora no tiene ninguna obligación para con el asegurado, el seguro se asimila con una hipoteca abierta mediante la cual se ampara hasta un tope máximo las obligaciones y también se compara con la promesa de contrato, ya que cubre operaciones futuras sobre un objeto genérico.En la póliza automática se describe el objeto del contrato y se impone la obligación futura de especificar los bienes asegurados. Con el suministro de esta información surge la obligación de la aseguradora; si la información sobre las mercancías se da después del siniestro o nunca se da, la aseguradora no tiene porqué responder.(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

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Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección TerceraNúmero de sentencia o radicación: 3374Fecha: 20 de febrero de 1986Magistrado Ponente: Julio Cesar Uribe Acosta Gaceta Judicial o Base de datos: Anales del Consejo de Estado. T: CX, Nº 489 - 490 Primer Semestre, p. 336

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Póliza automática • Certificado de seguro

Hechos relevantes:

• Pfaff de Colombia S.A. importó nueve cajas de agujas para máquinas industriales.• Las mercancías fueron recibidas por la Aduana Interior de Bogotá quien no se hizo ninguna re-

serva sobre las condiciones de recibo del cargamento.• Al momento de hacer la nacionalización se evidenció que las mercancías fueron saqueadas y

remplazadas por ladrillos.• Pfaff de Colombia S.A, tenía amparadas las mercancías con la Compañía de Seguros Antorcha

de Colombia S.A.• La compañía de seguros pagó la indemnización y se subrogó en los derechos del asegurado.• La Aseguradora inició proceso contra Dirección General de Aduanas para pedir la indemnización

a que tiene derecho por la pérdida de las mercancías.

Problema(s) jurídico(s):

En el contrato de seguro con póliza automática, ¿es necesario que en el momento en que se realiza el despacho de mercancía se expida un certificado de seguro o de lo contrario no surge la obligación por parte aseguradora de pagar la indemnización?

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Consideraciones de la Sala:

Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

• Código de Comercio artículos 1036, 1052, 1054• Código de Procedimiento Civil artículos 252, 254

Decisión:

Confirma la sentencia recurrida que niega las pretensiones

Regla jurídica aplicable:

Para que surja la obligación por parte de la aseguradora, cuando la póliza es flotante o auto-mática, es necesario que antes de que ocurra el siniestro y de enviar las mercancías, se expida el certificado de seguro; de lo contrario, la aseguradora no tiene la obligación de pagar la indemni-zación porque no ha surgido la obligación en cabeza de ella.

Jurisprudencia citada:

Consejo de Estado Sentencia febrero 28 de 1980. Exp 2663. M. P. Jorge Valencia Arango

Observaciones:

El contrato de seguro se perfecciona con la suscripción de la póliza que es al mismo tiempo la prueba. En los seguros automáticos o flotantes es necesario que se suscriba además un certi-ficado o documento en el que se determine los bienes a proteger y si no se cumple con este requisito no nace la obligación.En el presente caso, el siniestro ocurrió el 8 de junio de 1979 y el aforo se realizó el 26 de junio de 1979, el certificado de seguro fue expedido el 13 de julio de 1979, lo que indica que el sinies-tro ocurrió antes del certificado y por lo tanto no hay que pagar la indemnización, ya que un seguro cubre riesgos que sean futuros e inciertos y no pretéritos, como sucede en este caso.(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

Salvamento de voto del Magistrado Antonio J. de Irisarri Restrepo.

Se aparta de la tesis mayoritaria sobre el contrato de seguro de transporte y los certificados de seguro.

Tesis mayoritaria:

• El contrato de seguro se perfecciona con la suscripción de la póliza, que es la prueba en los contratos ordinarios, en el seguro automático o flotante es necesario una suscripción de un certificado de seguro donde se determina los bines que vana a ser amparados.

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Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

• El certificado expedido con posterioridad al despacho de mercancías y al siniestro carecen de causa y objeto, ya que el propósito del seguro es proteger hechos futuros e inciertos y no anteriores.

• La no expedición del certificado tiene como resultado el que no tiene efectos jurídicos el contrato de seguro, por lo tanto el pago que realiza la aseguradora es ilegítimo, ella no tenía derecho a la subrogación legal.

Estos argumentos desconocen la naturaleza de las pólizas automáticas ya que:

1. El contrato de seguro se perfecciona con la suscripción de la póliza que es al mismo tiempo la prueba de existencia, es decir que la póliza es el mismo contrato.

2. El C. de Co. se rige por el principio de consensualidad. Se exceptúa en los casos donde expre-samente la ley exige alguna solemnidad como es el contrato de seguro. Caso contrario es en el seguro automático donde la ley no establece solemnidad.

3. La póliza automática de seguro de transporte no se perfecciona con la expedición del certifi-cado de seguro, el contrato ya esta perfeccionado. El certificado de seguro cumple la función de prueba sobre el despacho de mercancías y para realizar la liquidación. Nunca es la prueba del contrato de seguro.

Los errores que ha cometido la Sala sobre su posición en este tema:

• Asimilar el seguro automático con una hipoteca abierta. El seguro de transporte es un seguro de daños y principal. El seguro nunca ampara riesgos anteriores a la suscripción del contrato. La hipoteca abierta es un contrato de garantía, accesorio, real, que garantiza el pago de obli-gaciones anteriores o posteriores.

• Asimilan el contrato de seguro con un contrato de promesa. Éste último tiene como finalidad buscar el perfeccionamiento, muy distinto al de seguro que ya esta perfeccionado.

Desde que existe el contrato de seguro automático, es decir la póliza, ya están determinados los riesgos asegurados “el interés asegurable sólo puede determinarse al efectuarse un despacho y … el valor indemnizable sólo puede determinarse con “la realización de un riesgo asegurado”, es decir mientras no hay siniestro hay interés asegurable”.

• La ley no consagra que la determinación de los bienes se deban hacer específicamente en el certificado, sino que debe hacerse por escrito.

• En el contrato de seguro automático no se puede concretar los elementos del contrato, los bines no están determinados pero si son determinables. “El contrato de seguro es válido, de-finitivo y único, que tiene por virtud cubrir, dentro de los límites que en cada caso particular convengan las partes que lo celebran, los riesgos asegurables que paulatinamente van apa-reciendo en el desarrollo de la actividad amparada.”

En el presente caso se debió haber concedido las pretensiones, ya que hay un contrato de seguro automático.

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Formato de análisis de Jurisprudencia nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera Número de sentencia o radicación: 4913Fecha: 9 de marzo de 1988Magistrado Ponente: Antonio José de Irisarri Restrepo Gaceta Judicial o Base de datos: www.lexbase.com consultado el 3 de mayo de 2009. 11:00 a.m.

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Contrato Estatal

Hechos relevantes:

• Se celebró un contrato de seguro de cumplimiento con Seguros del Estado S.A., para un con-trato de obra pública con las Empresas Públicas de Medellín.

• La Empresas Públicas de Medellín inició proceso para reclamar el pago de la indemnización.• Se revocó la admisión de la demanda de reconvención porque según el juez, el proceso es de cono-

cimiento de la jurisdicción civil ya que gira en torno de un contrato privado como lo es el seguro.• Se apeló la decisión del juez, porque se considera que el contrato de seguro es de carácter ad-

ministrativo.

Problema(s) jurídico(s):

¿El contrato de seguro que garantiza el cumplimiento de un contrato estatal es de naturaleza administrativa o privada?

Consideraciones de la Sala:

Se va a dirimir el cuestionamiento de si un contrato de seguro que garantiza uno administrativo es un contrato público o privado.La corporación ha emitido varios conceptos sobre este tema y en el Concepto de 4 de abril de 1974, estableció los siguientes criterios para diferenciarlos:

“(...) un contrato es administrativo cuando, autorizado por la ley, es celebrado por un organismo de la administración para realización de sus fines, sujetándolo total o parcialmente a reglas

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especiales de derecho público, porque así lo dispone o autoriza la ley, estipulando cláusulas que son de forzosa aceptación para el particular contratista”.

a. Origen; debe haber autorización legal antes o durante el contrato b. Naturaleza de las partes; las partes o una de ella es un organismo estatal, en principio es ad-

ministrativo, aunque pueden existir de derecho privado .c. Requisitos formales para el perfeccionamiento del contratod. Inclusión de cláusulas forzosas en el contrato.e. Estipulaciones que no se pueden ser modificadas por las estipulaciones especiales.f. Licitaciones. g. Usar privilegios de poder público, rompiendo la igualdad formal.h. La clasificación de la ley les da estatus de administrativoi. Objeto del contratoj. Que “esa vinculación ha de ser a un fin inmediato de servicio público”

La clasificación de los contratos públicos o privados surge de las necesidades especiales que tiene la administración para contratar, por lo tanto hay un tratamiento especial a los contratos celebrados por el Estado. Éstos contratos pueden estar regulados por el Código de Comercio o el Civil sin que afecte su condición de contrato administrativo. Se puede decir que hay contratos administrativos civiles si están regulados de forma general por el código civil y en forma especial por el derecho público, lo mismo ocurre con el Código de Comercio, esto porque muchas veces la regulación administrativa sólo afecta el contrato en ciertos aspectos.

El Decreto 222 de 1983, se estableció que son contratos estatales los que la ley clasifique como tal. En cuanto al contrato de seguro, esta corporación la asimila como uno estatal aunque no aparezca en la enumeración dada por la ley porque:

• En la ley se establece que los contratos de garantía forman parte importante del contrato que garantizan, lo que quiere decir que el contrato administrativo y el de seguro que garantiza su cumplimiento son uno solo, de lo contrario iría en contra de la norma y del principio lógico que dice que “la causa de la causa es causa de lo causado”.

• “los contratos de seguro deben mirarse con la misma postura conceptual con la que se ha diseñado el régimen especial de los contratos administrativos que garantizan, ya que su in-tegración legal tiene como finalidad la de servir a unos mismos intereses generales.”

• Hay normas que regulan los contratos de seguro que garantizan el cumplimiento del un con-trato estatal y son disposiciones sobre las cuales no se puede negociar ni estipular en contra.

• Los principio de terminación, modificación e interpretación unilaterales están presentes en los contratos de seguros.

• Con el análisis del decreto se establece que son de naturaleza administrativa. A. La objeción de al reclamación por parte del asegurado se tiene que llevar primero por vía

gubernativa.B. El siniestro se configura mediante un acto administrativo.C. El riesgo asegurable lo fija unilateralmente la administración.

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

• Decreto 222 de 1983 artículos 16, 70,37, 481, 601, 677, 687, 69, 48• Decreto 01 de 1984 artículo 127• Ley 167 de 1941• Código Contencioso Administrativo artículo 267, 166, 266 y 267

Decisión:

Revocar sentencia que niega la admisión de la demanda de reconvención

Regla jurídica aplicable:

El contrato de seguro de cumplimiento de un contrato estatal, es de naturaleza pública ya que es parte importante del contrato que se firma, además aquel garantiza el cumplimiento de obli-gaciones de interés general y tiene ciertas reglamentaciones especiales que los contratos de derecho privado no tienen.

Jurisprudencia citada:

• Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 23 de noviembre de 1977• Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 15 de marzo de 1979

Observaciones:

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

D. El plazo de amparo no depende de la voluntad de las partes.E. La cuantía la impone la administración.F. Hay cláusulas que las partes no pueden modificar. G. Es obligatorio tomar el contrato de seguro.H.Por mandato legal se obliga a contratar un seguro.I. La garantía se hace con el fin de garantizar el cumplimiento de un contrato administrativo y

por tanto ambas apuntan al mismo propósito administrativo.

Por todo lo expuesto se concluye que el contrato de seguro celebrado con el propósito de ase-gurar un contrato administrativo tiene la misma calidad que el contrato principal; por lo tanto la solución a las controversias surgidas del seguro de cumplimiento son ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica).

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Formato de análisis de Jurisprudencia nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Número de sentencia o radicación: R-056Fecha: 17 de junio de 1988Magistrado Ponente: Álvaro Lacompte Luna Gaceta Judicial o Base de datos: Anales del Consejo de Estado T: CXIV, Nº 495 – 496, primer semestre, p. 1113

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Póliza automática• Prueba

Hechos relevantes:

• Decide recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Aseguradora Colseguros S.A.

Problema(s) jurídico(s):

¿En una póliza automática, la obligación de la aseguradora surge desde la expedición del certifi-cado de seguro o con la póliza de seguro es suficiente?

Consideraciones de la Sala:

El contrato de seguro tiene como objeto asegurar un hecho futuro e incierto. La obligación surge desde el perfeccionamiento del contrato, de lo contrario, la aseguradora no tiene ninguna obligación para con el asegurado. El contrato de seguro se perfecciona y prueba por me dio de la póliza de seguro; no es necesario el certificado ya que no hay ninguna norma que establezca que con el certificado se perfeccione el contrato. Con la suscripción de la póliza automática se establecen las condiciones generales del contrato, como el interés y el riesgo, las especificaciones se hacen posteriormente cuando se envía un cargamento. Las especificaciones de los bienes asegurados se pueden realizar mediante un certificado de seguro u otro documento en el que quede constancia de los detalles de los bines asegurados. Estos documento son posteriores y no son necesarios para que el contrato surja a la vida jurídica porque ya existe el contrato, simplemente son complementarios para determinar los bienes que se vana a proteger en el envío que se esta haciendo.

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

Código de Comercio artículos 1036, 1046, 1073, 1118, 1119

Decisión:

Anula la sentencia de primera instancia

Regla jurídica aplicable:

El contrato de seguro surge a la vida jurídica desde la firma de la póliza de seguro, el certificado sólo es un documento accesorio donde se especifican los bienes que se aseguran en el envió de las mercancías.

Jurisprudencia citada:

Observaciones:

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

Con el certificado sólo se especifican las mercancías aseguradas; el asegurador tiene la obli-gación de responder por el amparo de los bienes aunque el certificado sea expedido antes del siniestro o con posterioridad, ya que con la firma de la póliza de seguro se ha perfeccionado el contrato y con ello la obligación por parte de la aseguradora de asumir el riesgo. El certificado es un documento adicional al contrato.(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica).

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Formato de análisis de Jurisprudencia nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera Número de sentencia o radicación: 11318Fecha: 24 de agosto de 2000Magistrado Ponente: Hernán Pinzón Ávila Gaceta Judicial o Base de datos: www.legis.com consultado el 3 de mayo de 2009. 11:00 a.m.

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Contrato estatal

Hechos relevantes:

El señor Hernando Pinzón Ávila en ejercicio de la acción de nulidad solicitó declarar nulo el artí-culo 19 del decreto reglamentario 679 de 1994Artículo 19: “De la ejecución de la garantía única. Cuando no se paguen voluntariamente las ga-rantías únicas continuaran haciéndose efectivas a través de la jurisdicción coactiva con sujeción a las disposiciones legales.”

Problema(s) jurídico(s):

¿Cuáles son las normas aplicables en el contrato de seguro de cumplimiento, las del código de comercio por ser un contrato privado o las de las normas de carácter público por garantizar un contrato estatal?

Consideraciones de la Sala:

El artículo 75 de la ley 80 de 1993, el cual derogó la ley anterior relacionada con la jurisdicción coactiva señala que el juez del contencioso administrativo, es el competente para resolver los asuntos relacionados con los contratos estatales y los procesos de ejecución o cumplimiento; sin distinguir si versan sobre temas de conocimiento o de ejecución.

Al contrato de seguro, se la aplica en principio se aplica las normas de derecho privado. Éste contrato tiene las siguientes características: bilateral, porque tiene obligaciones recíprocas, oneroso, ya que se compromete a cubrir un riesgo a cambio de una prima, aleatorio, y de eje-cución sucesiva.

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

• Ley 80 de 1993 artículo 75• Decreto 679 de 1994 artículo 19• Código Contencioso Administrativo artículo 68

Decisión:

DECLARASE la nulidad del artículo 19 del decreto 679 de 1994

Regla jurídica aplicable:

El contrato de seguro que garantiza un contrato estatal, es considerado un contrato estatal ya que se está protegiendo el patrimonio público y el contrato depende de la suerte que tenga el contrato estatal.

Jurisprudencia citada:

Sentencia del 7 de julio de 1977 G.J. Tomo CIV, pp. 139 y ss

El contrato estatal frente a un contrato de seguro presenta las siguientes particularidades:

• El contrato de seguro que garantiza el cumplimiento de un contrato estatal es de orden público, ya que protegen el patrimonio público y administrativo.

• Afecta tanto a las partes contratantes como al beneficiario.

• Es irrevocable, aún habiendo mora por parte del tomador.

• Es un contrato autónomo que colabora con el desempeño de la función pública. Sin em-bargo depende totalmente del contrato estatal: si éste nace o muere el contrato de seguro sigue el mismo destino.

• Cuando se genera el incumplimiento del contrato la garantía se hace efectiva mediante un acto administrativo, que puede ser objetado en vía gubernativa. El cobro de la obligación se realiza ante el contencioso administrativo.

El artículo 75 de la ley 80 de 1993 otorgó competencia al contencioso para resolver las contro-versias sobre el cobro ejecutivo y derogó el numeral 4 de. C.C.A., donde se faculta a las entida-des públicas la aplicación del procedimiento coactivo contra los contratistas.

El artículo 19 del decreto 679 de 1994 excedió la facultad reglamentaria ya que es contrario al artículo 75 de la ley 80.

(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica).

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Observaciones:

Salvamento del voto Alier Eduardo Hernández EnríquezArgumenta su salvamento diciendo que los contratos de seguro de cumplimiento no son contra-tos estatales y como consecuencia no es competencia del contencioso conocerlos. Por lo tanto es exequible el artículo 19 del decreto 679 de 1994.Salvamento del voto Ricardo Hoyos DuqueEl contrato de seguro no es un contrato estatal por lo tanto no tiene competencia la jurisdicción contenciosa para conocerlo y con ello es exequible el artículo 19 del decreto 679 de 1994.

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

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Formato de análisis de Jurisprudencia nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera Número de sentencia o radicación: 30565 Fecha: 6 de junio de 2007Magistrado Ponente: Ramiro Saavedra Becerra Gaceta Judicial o Base de datos: www.legis.com consultado el 3 de mayo de 2009. 11:00 a.m.

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Contrato estatal• Prescripción

Hechos relevantes:

• La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena celebró con la Cooperativa de Asocia-ciones de Municipios del Tolima -CAM- un convenio interadministrativo. Para tal fin se suscribe una póliza de seguro con la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

• La CAM expide resolución en la que se declara el incumplimiento de la contratista.• La CAM presenta demanda ejecutiva con los convenios interadministrativos firmados por las

partes, la póliza de seguro y el acto administrativo en el que declara el incumplimiento de la cooperativa, con el fin de reclamar la indemnización correspondiente.

Problema(s) jurídico(s):

¿Los términos de prescripción en el contrato de seguro que ampara contratos estatales son los mismos que en el contrato de seguro para actos privados?¿Cuáles son las normas aplicables en el contrato de seguro de cumplimiento, las del código de comercio por ser un contrato privado o las de las normas de carácter público por garantizar un contrato estatal?

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Consideraciones de la Sala:

El artículo 1081 del C. de Co. define los términos especiales para la prescripción en el contrato de seguro, una prescripción ordinaria de dos años que corre para todas personas capaces que conozcan o deban conocer del hecho; la extra-ordinaria de cinco años que corre contra toda las personas sin importar si conocen o no sobre el hecho.

La prescripción ordinaria y extraordinaria corre para todas las acciones derivadas del contrato de seguro, lo que diferencia la una de la otra es:

• En la prescripción ordinaria se tiene en cuenta la calidad de las personas, que deben ser capaces y que deben conocer o conocen sobre hecho que da origen a la acción, momento desde el que empieza a correr el término de dos años.

• La extraordinaria es para todas las personas, capaces o incapaces y empiezan a correr los cinco años desde el nacimiento del derecho.

Sin embargo depende de cada caso el saber desde cuando inicia el término de prescripción, dependiendo del tipo de acción que quiere iniciar y quién es el titular.

Por lo tanto no es cierto lo afirmado por el tribunal al establecer que el punto de partida del término de prescripción ordinario y extraordinario es la ocurrencia del siniestro, el que solo sucede para el caso en el que la aseguradora inicia proceso contra el beneficiario del siniestro.

Para el cobro ejecutivo en el contrato de seguro es le aplica el término de prescripción ordinaria y extraordinaria, con ciertas excepciones:

• Garantía contratos estatales: lo expuesto anteriormente se aplica para los contratos rea-lizados entre particulares, en los seguros de cumplimiento en los que se inicia un cobro ejecutivo a favor de una entidad estatal. Se aplica las normas de derecho público, especial-mente la ley 80 de 1993, en la que se establece que la póliza de seguro está vigente hasta la liquidación del contrato garantizado. También indica cuáles son las obligaciones que debe contener el contrato. En cuanto a la forma de hacer efectiva la póliza se estableció que mediante acto administrativo, debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y este mismo acto será la constitutiva del siniestro.

• Cobro de la indemnización del contrato de seguro: éste depende del régimen que aplica, si es el privado con el código de comercio, o el de derecho público.

- Código de Comercio: En el momento en que ocurre el siniestro, se tiene un término de tres días para avisar a la aseguradora con la obligación de probar el siniestro y el mon-to del daño sufrido. La aseguradora dentro del mes siguiente debe realizar el pago de la indemnización. Si la aseguradora no objeta el reclamo ni se pronuncia sobre ésta, el beneficiario puede iniciar un proceso ejecutivo reclamando la indemnización en el caso contrario, donde hay una justificación del no pago, debe iniciar un proceso ordinario donde el juez analice las razones por las cuales se opuso la aseguradora.

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

Código de Comercio artículos 1081, 1131Código Civil artículos 2536, 2527, 2535, 2512Código de Procedimiento Civil artículo 488Ley 80 de 1993 artículos 18, 25, 75

Decisión:

CONFIRMAR la sentencia que niega las pretensiones

Regla jurídica aplicable:

• No, los términos de prescripción para los contratos de seguros que amparan los contratos estatales son diferentes a los que amparan los contratos privados.

• El contrato de seguro que garantiza el cumplimiento de un contrato estatal se rige por las nor-mas de carácter público, que establece condiciones diferentes a las del Código de Comercio.

- Garantía a favor de entidad pública: La entidad pública declara el siniestro mediante un acto administrativo donde manifiesta la caducidad del contrato. Con la póliza de seguro inicia el cobro ejecutivo. La administración tiene una facultad especial para declarar ocurrido el riesgo amparado. La declaración del siniestro debe ser notificado perso-nalmente para poder ser oponible a la aseguradora. La aseguradora no tiene la opción de objetara la reclamación como lo haría con un particular. Es necesario interponer un recurso que legalmente procedan en contra de la declaratoria del siniestro.

El inicio de los procesos ejecutivos por las entidades públicas está determinado por el artículo 75 de la ley 80 de 1993. La ley 446 de 1998 se estableció que el proceso a seguir para el cobro de la indemnización en el contrato de seguro de cumplimiento, es el mismo del proceso ejecutivo de mayor cuantía del C de P.C.; y el término de prescripción de la acción es de cinco años.

El título ejecutivo que debe presentarse para el cobro de la indemnización de los perjuicios com-prende la póliza de seguro, el contrato estatal y el acto administrativo que declara la existencia del siniestro. El cobro de la obligación se realiza mediante el proceso ejecutivo, “lo cual implica, lógicamente, que el término de caducidad de la acción para iniciar dicho proceso, será el mismo que le corresponde a cualquier otro proceso ejecutivo contractual”.

En el presente caso, el tiempo trascurrido entre la declaratoria del siniestro y el momento en que se interpuso la demanda, no superó los cinco años para el termino de caducidad de la acción.

(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

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Jurisprudencia citada:

• Corte Suprema de Justicia Sentencia 19 de febrero de 2003, Exp: 6571, M.P. César Julio Valencia Copete.

• Corte Suprema de Justicia Sentencia 3 de mayo de 2000, Exp: 5360, M.P. Nicolás Bechara Simancas

• Consejo de Estado Sentencia del 24 de agosto de 2000, Exp: 11.318• Consejo de Estado Sentencia del 14 de abril de 2005, Exp. 14.583• Consejo de Estado Sentencia del 7 de diciembre de 2000, Exp: 19.060

Observaciones:

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

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Formato de análisis de Jurisprudencia nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección TerceraNúmero de sentencia o radicación: 32867Fecha: 30 de enero de 2008Magistrado Ponente: Mauricio Fajardo GómezGaceta Judicial o Base de datos: www.lexbase.com consultado el 3 de mayo de 2009. 11:30 a.m.

Tema:

Contrato de Seguro

Subtema(s):

• Contrato Estatal

Hechos relevantes:

• ECOPETROL y la Unión Temporal Convicol & Asociados suscribieron un contrato para el “Man-tenimiento de Vías y alquiler de Maquinaria para Reparaciones Puntuales, Transporte de Ma-teriales y Equipos en la Gerencia Sur de ECOPETROL”

• Para garantizar el contrato se constituyo una garantía única de contrato.• El contratista suspendió sus labores y por lo tanto la entidad declaró el incumplimiento del

contrato.• ECOPETROL inició proceso para reclamar la indemnización a la aseguradora como garante de

las obligaciones del tomador.

Problema(s) jurídico(s):

¿El contrato de seguro celebrado para garantizar el cumplimiento de una obligación con una entidad pública es un contrato estatal pese a que la aseguradora no contrató directamente con el Estado?

Consideraciones de la Sala:

Los siguientes son los criterios bajo los cuales se establece si un contrato es estatal o no, de acuerdo al concepto emitido el 4 de abril de 1974:

a. Origen: haber autorización legal, general o específica antes o posterior la celebración del contrato.

b. Naturaleza de las partes: al menos una de las partes es de naturaleza pública

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c. Hay requisitos formales para el perfeccionamiento del contrato.

d. Inclusión de cláusulas forzosas exigidas por la ley, como las garantías, condicionamiento de suficiencias y demás.

e. “La estipulación que incorpora expresamente al contrato como cláusulas del mismo pres-cripciones legales o todo un estatuto que rige incondicionalmente el contrato , sin que las estipulaciones especiales del convenio puedan modificarlas, resultando todo su contenido de derecho público, como en los contratos de concesión de derechos de exploración y ex-plotación de petróleo”.

f. Contratación mediante licitación.

g. Utilización de privilegios por parte de la entidad administradora, rompiendo la igualdad for-mal de las partes.

h. La clasificación que da la ley sobre los contratos estatales y privado

i. Objeto del contrato

j. La vinculación del contrato a un fin público.

Con la expedición de la ley 80 de 1993 se estableció que el contrato estatal es un “acto jurídico creador de obligaciones a cuya celebración concurra una de las entidades estatales que men-ciona el artículo 2º independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad como suele suceder con los que se clasifican como atípicos e inno-minados”

Los contratos estatales se puede clasificar en dos categoría:

1. Contratos estatales celebrados por las entidades públicas regulados por la ley 80 de 1993. El surgimiento de las controversias se resuelve ente el contencioso administrativo.

2. Contratos especiales

En ciertas circunstancia un contrato estatal se puede regir por normas de derecho, sin que pierda su condición de estatal.

Naturaliza del contrato de seguro.

El contrato de seguro surge para garantizar el cumplimiento de un contrato estatal celebrado entre un particular y las entidades públicas. Las partes de éste contrato son el particular y la aseguradora. La entidad estatal no hace parte del contrato.

El Consejo de Estado a afirmando que el contrato de seguro de cumplimiento es un contrato estatal, que pueden ser regulado en algunos aspectos por el C.C. o por C. de Co. en disposiciones especiales, lo cual no afecta su condición de estatal, por ello se considera que:

a. Los contratos de seguro celebrados para garantizar el cumplimiento de los contratos esta-tales. Se deben analizar desde la mima perspectiva con la que se mira el contrato principal, porque persiguen misma finalidad.

b. El estatuto de la contratación estatal reguló aspectos generales y especiales del contrato de seguro que se celebran para garantizar el cumplimiento del contrato estatal, esto da lugar a

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un régimen mixto, para el cual se debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 25-19 de la ley 80 de 1993.

c. Las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral son aplicadas al contrato de seguro.

d. La estructura de los contrato de seguro de cumplimiento son especiales lo que los diferencia de los contratos de seguro normales:

- La aseguradora no puede objetar reclamaciones, no le aplica el termino de los 3 días para avisar del siniestro, ni el termino de presentación de reclamación.

- El siniestro se constituye mediante la declaración de caducidad administrativa del con-trato estatal.

- El riesgo a amparar lo determina la entidad estatal de manera unilateral.

- El término de vigencia del seguro lo determina la entidad estatal de manera unilateral

- El monto del contrato de la garantía es determinado por la entidad estatal de manera unilateral.

e. Las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones no pueden ser modificadas ni negocia-das por las partes.

f. El contrato de seguro se celebra de manera obligatoria en los términos y condiciones esta-blecidos por la entidad estatal, sin que estos puedan ser modificados por las partes contra-tantes.

g. Para la ejecución del contrato es necesario la autorización de la entidad estatal

h. El objetivo del contrato de seguro es el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el contratista particular.

La finalidad de los contrato estatales es satisfacer un interés general y los fines del estado. Por lo tanto el seguro está destinado a que se logre el cumplimiento de las obligaciones contractua-les y de esta manera satisfacer la finalidad del contrato estatal.

Hacen parte del contrato de seguro las entidades estatales, ya que el seguro es tomado bajo la figura de estipulación a favor de otro sin que sea necesaria una autorización para representarlo. El tercero puede exigir lo estipulado cuando se ha aceptado expresa o tácitamente ese contrato, lo que lleva a que es solamente ella quien podrá exigir el cumplimiento. Para la celebración del contrato de seguro de cumplimiento de una entidad estatal es necesario que conste por escrito como lo estable la ley 80 de 1993, a diferencia del privado que es un contrato consensual.

Como se observa la entidad estatal no es un tercero ajeno al contrato de seguro ya que debe mediar la aprobación de ésta, “i) aquella asume directamente la condición de parte dentro del correspondiente contrato de seguro ; ii) porque de todas maneras resulta claro que la entidad estatal contratante es la verdadera titular del riesgo asegurable y, por ende, le corresponde la posición del asegurado y, además, iii) porque en todo caso se tiene que la aceptación o ratificación que la entidad estatal contratante imparte a la estipulación de la aseguradora configura una relación contractual que erige a aquella en la única legitimada para exigirle a

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Norma(s) especí ca(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

Código de Comercio artículos 153, 1075, 1077, 1089Ley 80 de 1993Decreto-Ley 222 de 1983 artículo 70

Decisión:

Revocar sentencia que niega las pretensiones

Regla jurídica aplicable:

Los contratos celebrados con el fin de garantizar el cumplimiento de un contrato estatal son de carácter estatal, ya que su finalidad es la de proteger el interés público y el cumplimiento de los fines del Estado. Además a ésta clase de contratos se rigen por normas especiales establecidas en la ley 80 de 1993.

Jurisprudencia citada:

• Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de abril de 1974. Anales del Consejo de Estado, pág. 22 y ss.

• Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 20 de agosto de 1998. Exp. 14202

• Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de septiembre 23 de 1997. Exp. S-701 M.P. Carlos Betancur Jaramillo.

• Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto de marzo 9 de 1988. Exp. 4913. M.P. Antonio José de lrisarri Restrepo.

• Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencia, junio 22 de 1999, Exp. 5065• Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencia febrero 2 de 2001, Exp. 5670• Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencia octubre 26 de 2001, Exp. 5942 • Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencia 7 de mayo de 2002, Exp. 6181• Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Civil. Sentencia 15 de noviembre de 2005.

Exp. 11001-31-03-024-1993-7143-01. M.P. César Julio Valencia Copete

la aseguradora el pago de las obligaciones indemnizatorias, en los eventos en que acaezca el respectivo siniestro”.

Como se observa los contratos de seguros tomados para garantizar el cumplimiento de un contrato estatal son de naturaleza pública. El competente el para resolver las controversias que surjan de estos contratos, es contencioso administrativo.

(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

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Observaciones:

Diligenciado por: Diana Carolina RodríguezFecha: 27 de junio de 2009Revisado por: Marcela Castro

• Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia 24 de julio de 2006. Exp. 00191. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

• Consejo de Estado, Sala Plena. S-414, auto del 29 de noviembre de 1994. M.P. Guillermo Chain Lizcano.