Contrato de Servicios de Capacitacion Diavaz y Drilling Pass

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CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DRILLING PASS, S.C. EMPRESA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ DE LA BARQUERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CAPACITADORA” Y POR LA OTRA PARTE, GRUPO DIAVAZ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. ABENAMAR PRIEGO GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. I.- “LA CAPACITADORA”, Brinda Servicios de Capacitación Especializada, para dar soluciones en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. II.- El proyecto de Capacitación consiste en capacitar a todo el personal que labora dentro de “LA COMPAÑÍA” en los diferentes cursos: 1. ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S). 2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. 3. ANÁLISIS CAUSA RAÍZ. Página 1 de 18

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CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DRILLING PASS, S.C. EMPRESA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ DE LA BARQUERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CAPACITADORA” Y POR LA OTRA PARTE, GRUPO DIAVAZ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. ABENAMAR PRIEGO GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

I.- “LA CAPACITADORA”, Brinda Servicios de Capacitación Especializada, para dar soluciones en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.

II.- El proyecto de Capacitación consiste en capacitar a todo el personal que labora dentro de “LA COMPAÑÍA” en los diferentes cursos:

1. ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S).2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.3. ANÁLISIS CAUSA RAÍZ.4. ANEXO SSPA (SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL).5. ANÁLISIS DE ACCIDENTES.6. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGO.7. ANÁLISIS DE RIESGOS EN PROCESOS (ARP).8. ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (AST).9. ATLAS DE RIESGO A LA SALUD EN EL TRABAJO.10. AUDITORÍAS EFECTIVAS.11. AMBIENTE DE TRABAJO EN PLATAFORMAS.12. BÁSICO DE SEGURIDAD EN PLATAFORMAS Y BARCAZAS (RMOU)13. BÁSICO DE SEGURIDAD INICIAL PARA INSTALACIONES PETROLERAS

SIMILAR AL RIG PASS.14. BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA.

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15. CAPACITACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE SUPERVISOR DE SEGURIDAD QHSE.

16. CAPACITACION PARA LA FORMACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIAS.17. CONCEPTOS BÁSICOS DE PERFORACIÓN.18. CONTROL DE PÉRDIDAS.19. CONCIENCIA AMBIENTAL.20. CONOCIMIENTO Y USO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.21. CURSO DE ORIENTACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD RIG PASS.22. CURSO INTEGRAL LIBRETA DE MAR (CERTIFICADO MÉDICO, RMOU,

LIBRETA TIPO D)23. CLASIFICACIÓN Y USO DE EQUIPO DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMO (ERA).24. DISCIPLINA OPERATIVA.25. ESPECIALISTA DE INTEGRACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO AL

ANEXO SSPA. 26. EVALUACIÓN DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.27. ELABORACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS.28. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).29. ELABORACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

(MIA).30. FORMACIÓN DE INSTRUCTORES DE CAPACITACIÓN.31. FORMACIÓN DE AUDITORES INTERNOS DE SISTEMA DE GESTIÓN

INTEGRAL ISO 19011:2011.32. INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.33. INGLÉS TÉCNICO PETROLERO NIVEL BÁSICO.34. INGLÉS TÉCNICO PETROLERO NIVEL INTERMEDIO.35. INGLÉS TÉCNICO PETROLERO NIVEL AVANZADO.36. INTEGRACIÓN DE BRIGADAS DE EMERGENCIAS.37. INTEGRAL DE RESCATE VERTICAL.38. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.39. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2008.40. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA ISO 14001:2004.41. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OHSAS

18001:2007.42. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN

INTEGRAL ISO 9001:2008, ISO 14001:2004, OHSAS 18001:200743. LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU REGLAMENTO.44. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS

MISMAS Y SU REGLAMENTO.

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45. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE (LGEEPA).

46. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SU REGLAMENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

47. MANEJO A LA DEFENSIVA.48. MANEJO COMENTADO.49. MONTAJE Y DESMONTAJE SEGURO DE ANDAMIOS.50. MANEJO Y SELECCIÓN DE USO ADECUADO DEL EPP.51. MAPEO DE PROCESOS.52. OPERACIÓN SEGURA DE MANIOBRAS DE IZAJE.53. OPERACIÓN DE GRUAS HIAB54. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIMILAR AL RIG-PASS.55. PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS 56. PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS POR HURACANES (PREH)57. PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL.58. PLANEACIÓN DE PROCESOS.59. PRIMEROS AUXILIOS.60. PRIMEROS AUXILIOS CON RCP Y DEA.61. POLÍTICA SSPA.62. PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS.63. PROTECCIÓN AMBIENTAL.64. PROGRAMA DE PREVENCION DE LESIONES (PML) PISAR, MANIPULAR Y

LEVANTAR.65. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.66. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJO.67. RIESGOS EN ESPACIOS CONFINADOS.68. RIESGOS ATMOSFÉRICOS.69. SALUD EN EL TRABAJO.70. SALVAMENTO Y SOCORRISMO INDUSTRIAL.71. SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DE MONTACARGAS.72. SEGURIDAD EN TRABAJOS CON RIESGO EN PRESENCIA DE ÁCIDO

SULFHÍDRICO Y OXIGENOTERAPIA. 73. SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO (SIGNATARIO)74. SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DE CALDERAS INDUSTRIALES.75. SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN ALTURA.76. SOPORTE BASICO DE VIDA.77. TRABAJOS EN ALTURAS.

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78. TRANSPORTE, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

79. TRANSPORTACIÓN A PLATAFORMAS MARINAS.80. TÉCNICAS DE RESCATE.81. USO DEL DETECTOR DE GASES MÚLTIPLES.82. USO Y MANEJO DE EXTINTORES.83. USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS.84. VERIFICADOR DE GAS.85. WELLCAP INTRODUCTORIO86. WELLCAP FUNDAMENTAL87. WELLCAP SUPERVISOR88. 8 PROCEDIMIENTOS CRÍTICOS.

DECLARACIONES

I.- “LA CAPACITADORA” declara:

I.1.- Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse a realizar el servicio de Capacitación que requiere “LA COMPAÑÍA” con los elementos técnicos, humanos y económicos idóneos para la prestación del servicio contratado.

I.2.- Que acredita su existencia legal mediante Acta Constitutiva número 42,7115 protocolizada por la Notaría Pública No. 27 en convenio con la Notaría Pública número 7 por el Notario Público Lic. Gonzalo Humberto Medina Pereznieto con fecha 04 de septiembre de 2014 en Villahermosa, Centro, Tabasco, con número de Registro Público de la Propiedad 1830 de fecha 22/09/2014 y RFC. DPA-140904-859 . I.3.- Que señala como su domicilio para los fines del presente contrato: Calle Sindicato Agrario No. 201 –A Col. Adolfo López Mateos C.P. 86030 en Villahermosa, Centro, Tabaco.

II.- “LA COMPAÑÍA” declara:II.1.- Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes Mexicanas.II.2.- Que señala como su domicilio para los fines del presente contrato II.3.- Que dentro del Contrato, se prevé la Capacitación a todo el personal.

III.- Las partes declaran:III.1.- Que para todo asunto relacionado con este contrato se usará el idioma español.

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De acuerdo a lo anterior, se celebra el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- “LA COMPAÑÍA” encomienda a “LA CAPACITADORA” y ésta se obliga a realizar el Proyecto de Capacitación de GRUPO DIAVAZ, y se llevará a cabo conforme a la Propuesta técnica y económica que presente. SEGUNDA.- El importe de los trabajos objeto del presente contrato es la cantidad de $00,000.00 (xxxxxxxx xxxxx pesos 00/100 M.N.) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, otorgando respectiva factura fiscal a “LA COMPAÑÍA”, al pago del importe parcial pactado en las siguientes clausulas.

TERCERA.- La cantidad a que se refiere la cláusula anterior se pagará en moneda nacional, de acuerdo a las Capacitaciones impartidas establecidas en la “Propuesta Técnica y Económica”.

CUARTA.- La duración del presente contrato es de un máximo de 2 años, a partir de la fecha de su firma y terminará a más tardar el día, de diciembre del año en curso, excepto en los casos previstos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA, realizándose los trabajos conforme en la “Propuesta Técnica y Económica”.

QUINTA.- Para cumplir con la prestación de los servicios que son objeto del presente contrato, “LA CAPACITADORA” realizará las actividades señaladas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica y Económica”, en los plazos indicados en la misma y rendirá informes de avance de los mismos a “LA COMPAÑÍA” de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA.

SEXTA.-. “LA COMPAÑÍA” podrá rescindir por vía judicial el presente contrato en los casos siguientes:

a) Si LA CAPACITADORA no cumple con la “Propuesta Técnica y Económica” a que alude la cláusula quinta y a juicio de LA COMPAÑÍA el atraso puede dificultar el desarrollo satisfactorio de las actividades.

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b) Si LA CAPACITADORA no entrega oportunamente los servicios a que se refiere la cláusula quinta.

c) Si LA CAPACITADORA transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este contrato, sin la aprobación previa y por escrito de LA COMPAÑÍA.

d) Si LA CAPACITADORA subcontrata parte de los trabajos sin comunicarlo previamente y por escrito a LA COMPAÑÍA, la que resolverá si acepta o rechaza la subcontratación.

e) Si LA CAPACITADORA se declara en quiebra o en suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato.

f) En general, por incumplimiento por parte de LA CAPACITADORA a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

En caso de incumplimiento o violación por parte de LA CAPACITADORA a cualquiera de las estipulaciones del contrato, LA COMPAÑÍA podrá además, exigir las penas convenidas en la cláusula octava y declarar la rescisión administrativa del contrato.

Si “LA COMPAÑÍA” opta por la rescisión, LA CAPACITADORA estará obligada a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto del presente contrato, a juicio de “LA COMPAÑÍA”.

SÉPTIMA.- Si “LA COMPAÑÍA” considera que “LA CAPACITADORA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará a LA CAPACITADORA en forma fehaciente a fin de que ésta en un plazo máximo de 10 (diez) días calendario exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido ese plazo “LA CAPACITADORA” no manifiesta nada en su defensa, “LA CAPACITADORA” admite y acepta todas y cada una de las pretensiones de y recisión del presente contrato si después de analizar las razones aducidas por ésta, “LA COMPAÑÍA” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en la cláusula que antecede para ejercer lo que a su derecho corresponda vía Judicial.

OCTAVA.- “LA CAPACITADORA” conviene en pagar a “LA COMPAÑÍA” por daños y perjuicios, cuando el retraso en los servicios le sea imputable, el 10% del valor del contrato por cada día de retraso que exceda al plazo estipulado en el mismo. El valor total por concepto de sanciones por retraso, no deberá exceder en ninguna caso, el

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10% de la suma total del contrato. Si esta condición llegara a presentarse, será causa de rescisión, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta y séptima.

NOVENA.- “LA COMPAÑÍA” dará a conocer a “LA CAPACITADORA” la designación de sus representantes encargados de supervisar, inspeccionar y evaluar física y financieramente el desarrollo de los programas y trabajos convenidos en cualquier momento a lo largo del estudio, a través de oficio en los cuales se observan los nombres e identificaciones, autorizadas por el Representante Legal de la “LA COMPAÑÍA”.

DÉCIMA.- LA CAPACITADORA” se obliga a no divulgar los informes, datos y resultados obtenidos de los estudios e investigaciones realizados dentro de este contrato, sin la autorización expresa de “LA COMPAÑÍA”, toda vez que son propiedad de esta última, así mismo “LA CAPACITADORA” firma y se acoge al contrato de confidencialidad expedido por “LA COMPAÑÍA” y obligatorio para esta última y todos sus profesionistas y trabajadores que tengan referencia o acceso a los documentos en información del desarrollo de los servicios prestados a la “LA COMPAÑÍA”, mismo convenio se adjunta al presente contrato de prestación de servicios profesionales como Anexo 1.

“LA CAPACITADORA” incluirá en los contratos que celebre con profesionales, investigadores y técnicos para el desarrollo de los servicios, una cláusula que especifique que los honorarios pagados cubren los derechos de autor, y que dichos profesionales, investigadores y técnicos se obligan a ceder en favor de “LA COMPAÑÍA” los referidos derechos de autor, otorgando copia de los contratos referidos en este párrafo, para la seguridad jurídica, derechos de autor y la plena confidencialidad de parte de los trabajadores hacia “LA COMPAÑÍA”.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA COMPAÑÍA” se compromete a no sustituir o suspender de sus labores al personal clave que se ha comprometido forme parte del grupo de trabajo para la realización del servicio motivo del presente contrato. Sólo en caso fortuito, justificando plenamente por escrito y con una anticipación no menor a 30 días naturales, “LA CAPACITADORA” podrá sustituir a alguno de los capacitadoras, siempre y cuando demuestre que el nuevo capacitador tiene igual o mayor capacidad de trabajo que el anterior y teniendo por escrito la aceptación de “LA COMPAÑÍA”.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para los efectos del presente contrato, se entenderá por subcontratación el acto por el cual “LA CAPACITADORA” encarga a otra institución, empresa o personas físicas, la ejecución de parte de los trabajos objeto del contrato.

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Cuando “LA CAPACITADORA” se encuentre en el supuesto anterior y requiera contratar los servicios de terceros, deberá comunicarlo previamente por escrito a “LA COMPAÑÍA”, la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. El contrato correspondiente, antes de celebrarlo, deberá ser aprobado por “LA COMPAÑÍA”.

En todo caso de subcontratación, la responsable de la ejecución de los trabajos será “LA CAPACITADORA”, a la que se le cubrirá el importe de los trabajos o servicios.

DÉCIMA TERCERA.- Las relaciones laborales entre “LA CAPACITADORA” y sus empleados o empresas que hayan contratado o subcontratado, en su caso, serán responsabilidad absoluta de “LA CAPACITADORA” y en ningún caso “LA COMPAÑÍA” será responsable ni se verá afectada por estas relaciones laborales.

DÉCIMA CUARTA.- “LA CAPACITADORA” no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad de los trabajos objeto del mismo, a menos que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Conformidad expresa de “LA COMPAÑÍA” y en su caso, aprobación del convenio o contrato respectivo.

b) Conformidad expresa de “LA CAPACITADORA” a responder por el cesionario, en caso de incumplimiento.

De la misma forma, no podrá ceder sus derechos de cobro sobre las estimaciones que por trabajo ejecutado le expida “LA COMPAÑÍA”, sin la aprobación previa y por escrito de ésta.

DÉCIMA QUINTA.- Durante la vigencia del presente contrato “LA COMPAÑÍA” podrá modificar la “Propuesta Técnica” dando aviso por escrito con oportunidad a “LA CAPACITADORA” y ésta se obliga a realizar las instrucciones correspondientes.

Si con motivo de las modificaciones ordenadas, el importe de los trabajos que deba realizar “LA CAPACITADORA” excediere la cantidad señalada en la cláusula segunda, las partes celebrarán un convenio adicional por la cantidad excedente.

DÉCIMA SEXTA.- En caso fortuito o de fuerza mayor, “LA CAPACITADORA” solicitará por escrito prórroga al plazo de vigencia del contrato, en un período de cinco

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días calendario, los cuales correrán a partir de la fecha en que aconteció el hecho fortuito o de fuerza mayor.

En los demás casos de solicitud de prórroga por parte de “LA CAPACITADORA”, deberá solicitarla por escrito y con anticipación al plazo fijado o a la fecha de terminación del contrato, según sea el caso, expresando los motivos que la justifiquen.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LA CAPACITADORA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:

a) Porque “LA COMPAÑÍA” no cubra las cantidades señaladas en la cláusula tercera, que corresponde al importe y modalidades de pago del contrato.

b) Porque debido a causa de fuerza mayor, “LA CAPACITADORA” no pueda ejecutar una parte importante de los trabajos y haya transcurrido el plazo que “LA COMPAÑÍA” otorgó de espera.

c) En general, porque “LA COMPAÑÍA” no cumpla con cualesquiera de las obligaciones señaladas en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que, de considerar necesario una de ellas la rescisión o terminación del contrato, lo comunicará a la otra con no menos de 30 (treinta) días calendario de anticipación justificando plenamente las causas de la misma con apego a las cláusulas sexta y décima séptima.

DÉCIMA NOVENA.- “LA COMPAÑÍA” sólo recibirá los trabajos objeto de este contrato, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo a la “Propuesta Técnica” convenida, y demás estipulaciones de este contrato.

Independientemente de lo anterior, podrán efectuarse recepciones parciales de los trabajos en los casos que a continuación se señalan:

a) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, la parte realizada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de LA COMPAÑÍA. En este caso se liquidará a LA CAPACITADORA lo ejecutado.

b) Cuando LA COMPAÑÍA determine suspender los trabajos y lo realizado se ajuste a lo pactado. En este caso se cubrirá a LA CAPACITADORA el importe de los trabajos ejecutados.

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c) Cuando de común acuerdo las partes convengan dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan.

d) Cuando LA COMPAÑÍA rescinda el contrato en los términos de la cláusula sexta. En este caso, la recepción parcial quedará a juicio de LA COMPAÑÍA, la que liquidará, en su caso, el importe de los trabajos que decida recibir.

e) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.

La recepción parcial o total de los trabajos y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de sanciones, en los términos de este contrato.

VIGÉSIMA. Correrán a cargo de LA CAPACITADORA los impuestos que, de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables y Convenios de Tributación que se tengan celebrados con el gobierno mexicano, se generen como producto del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, el cual será cubierto por LA COMPAÑÍA.

VIGÉSIMA PRIMERA.- En materia de contabilidad y registros LA CAPACITADORA mantendrá cuentas precisas y sistemáticas respecto de los servicios aquí establecidos, de acuerdo con los principios de contabilidad e identificará claramente todos los cargos y costos relevantes, y permitirá a LA COMPAÑÍA o a sus representantes periódicamente, y hasta un año después de expirado o terminado este contrato, inspeccionar y copiar los registros respectivos, con fines de auditoría.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA CAPACITADORA acuerda que, tanto durante la vigencia de este contrato como después de su terminación, ni LA CAPACITADORA ni ninguna entidad afiliada a LA CAPACITADORA, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna entidad afiliada al subconsultor, podrán suministrar bienes, construir obras o proporcionar servicios, (excepto los servicios y cualquier continuación de los mismos) para el Proyecto.

VIGÉSIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y disposiciones aplicables en el territorio mexicano y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F. Así mismo, LA CAPACITADORA declara ser de nacionalidad mexicana y

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conviene en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato en beneficio de la Nación Mexicana.

Enterados los contratantes de su contenido y alcance legal, el presente documento lo firman en dos ejemplares en Villahermosa, Centro, Tabasco., a los 06 días del mes de Junio de 2015.

POR LA EMPRESA POR LA CAPACITADORA

ING. ING. FRANCISCO DANIEL RAMÍREZ DE LA BARQUERA

REPRESENTANTE LEGALTESTIGO TESTIGO

LIC. SINTYA RAMÍREZ DE LA BARQUERASUBDIRECTOR

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