Contrato de Servicios Profecionales

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UNO(1). En la Ciudad de Retalhuleu el quince de mayo del año dos mil quince, ANTE MÍ: Cesar Augusto Castillo Martínez, Notario, comparecen el señor, Juan Pablo Fiorini Méndoza, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, médico, de este domicilio quien se identifica con el documento Personal de Identificación con código único de identificación número tres mil cinco espacio treinta mil cien espacio un mil cuatro extendido por el registro nacional de las personas en su calidad de gerente general y representante legal de la entidad Servicios Comerciales Sociedad Anónima, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el treinta de enero del año dos mil quince, por el notario Carlos Estuardo Martínez Ovalle, inscrito en el registro Mercantil General de la República al número ochocientos (800), folio ochenta (80) del libro cuarenta (40) de auxiliares de comercio, a quien podrá denominar sede el cliente; y el Señor Erick Samy Ochoa Rodas, de treinta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, abogado y notario, colegiado activo diez mil novecientos noventa (10,990), de este domicilio quien se identifica con el

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diferentes tipos de contratos

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UNO(1). En la Ciudad de Retalhuleu el quince de mayo del ao dos mil quince, ANTE M: Cesar Augusto Castillo Martnez, Notario, comparecen el seor, Juan Pablo Fiorini Mndoza, de cuarenta aos de edad, soltero, guatemalteco, mdico, de este domicilio quien se identifica con el documento Personal de Identificacin con cdigo nico de identificacin nmero tres mil cinco espacio treinta mil cien espacio un mil cuatro extendido por el registro nacional de las personas en su calidad de gerente general y representante legal de la entidad Servicios Comerciales Sociedad Annima, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el treinta de enero del ao dos mil quince, por el notario Carlos Estuardo Martnez Ovalle, inscrito en el registro Mercantil General de la Repblica al nmero ochocientos (800), folio ochenta (80) del libro cuarenta (40) de auxiliares de comercio, a quien podr denominar sede el cliente; y el Seor Erick Samy Ochoa Rodas, de treinta y cuatro aos de edad, soltero, guatemalteco, abogado y notario, colegiado activo diez mil novecientos noventa (10,990), de este domicilio quien se identifica con el documento de identificacin personal con cdigo nico de identificacin nmero de orden tres mil uno espacio treinta mil cien espacio un mil ciento uno extendido por el registro de las personas a quien podr denominrsele el profesional hago constar que tengo la documentacin fehaciente con la cual se acredita la representacin, la cual es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente instrumento estando debidamente facultados otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: El Seor Juan Pablo Fiorini Mendoza, en la calidad con que acta, manifiesta que su representada contrato los servicios profesionales de Asesora y Consultora legal del abogado y Notario Erick Samy Ochoa Rodas que consiste en lo siguiente: a). Resolver consultas y dudas de ndole legal del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales del Cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con asesora y consultora; c) prestar asistencia legal y notarial en el fraccionamiento de instrumentos pblicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la entidad, no de ndole particular, previo pago por parte del cliente. De los correspondientes gastos e impuestos. SEGUNDA: El Profesional prestar los servicios de asesora requeridos, por una remuneracin mensual fija de cuatro mil quetzales la cual incluye el impuesto al valor agregado, contra entrega de factura por los servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: De las obligaciones del profesional, el profesional se obliga a prestar sus servicios profesionales con toda dedicacin diligencia prolidad y lealtad a su cliente, con arreglo a las prescripciones de la ley, siendo el nico responsable de los daos y perjuicios que pudiere causar por solo, culpa, ignorancia, inexcusable o por la divulgacin de los secretos de su cliente. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deber avisar a el cliente con treinta das de anticipacin, quedando responsable de daos y perjuicios.Si se separare sin dar aviso por escrito y sin dejar o proponer persona competente para que lo sustituya. Toda consulta que haya de rendir lo har en forma escrita o telefnica, as como va fax, correo electrnico, a requerimiento del cliente, atendiendo la naturaleza de la consulta. CUARTA: El presente contrato tendr vigencia por un ao, a partir de la presente fecha, y el rea geogrfica de cobertura de los servicios se circunscribe al departamento de Retalhuleu. Si el profesional fuere requerido de prestar asistencia fuera del mbito geogrfico establecido, debern cubrisele los gastos en que incubriere por concepto de transporte, hospedaje y alimentacin, teniendo como base el decreto ciento once guin noventa y seis (111-96) del congreso de la repblica, arancel de abogados, arbitrios procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, QUINTA: Obligaciones del cliente retribuir mensualmente los honorarios y gatos por servicios dentro de los primeros cinco das del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: De la recicin del contrato. El presente contrato podr recindirse en los siguientes casos: a) por mutuo consentimiento; b) por incumplimiento; c) por cualquier causa que estipule la ley, en especial cuando el cliente no este conforme con el desarrollo o con los actos o conductas del profesional. SEPTIMA: condiciones generales: el presente contrato no establece una relacin de tipo laboral entre las partes, es exclusivamente un contrato civil de prestacin de servicios profesionales, por lo que no genera derechos de otra ndole ms que los correspondientes al pago de honorarios y gastos al profesional, en los trminos pactados. OCTAVA: Aceptacin. Los otorgantes, en la calidad con que cada uno acta, aceptan las clausulas del presente instrumento y las obligaciones y derechos de la ley del (Cdigo Civil). Doy Fe: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de haber tenido a la vista los documentos de identificacin relacionados, el acta de nombramiento y el punto de acta mediante el cual faculto al gerente general para el otorgamiento de este contrato por el consejo de administracin, el cual se anexara, al testimonio de este instrumento; c) advertir a los otorgantes los alcances legales de la presente declaracin, leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto valides y dems efectos legales, le aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante.

f) _______________________

f) _______________________ANTE MILa Competencia Desleal:

Se da en el ramo del derecho en todo comportamiento que resulte contrario a la buena fe: segn la ley vigente de competencia desleal, tipifica como tales los actos de confusin, los de engao, las practicas denigratorias y las imitativas, la confusin sea cuando un colega que no es honesto difama a un colega diciendo que es un tonto baratero que no tiene los conocimientos para ejercer la carrera del derecho.

Los de engao: se da cuando le mentimos a nuestros clientes de una sentencia resolutoria cuando va hacer lo contrario, solo porque nos den el caso a nosotros le mentimos que cierto colega que lleva el caso no le va a dar resultado.

Desvaloracin: las prcticas se dan cuando en los cobros de honorarios no le damos el valor necesario a cada instrumento que vamos a elaborar entonces estamos hacindonos competencia desleal por ejemplo por una autentica de una tarjeta de circulacin cobramos sesenta quetzales otros colegas estn cobrando treinta quetzales entonces si descontamos los quince quetzales de los timbres nos quedan quince quetzales no es justo que este decayendo esta ciencia por la mala moral y la falta de honestidad de colegas que no le dan el valor a su esfuerzo para tener el ttulo de licenciado en ciencias jurdicas y sociales abogado y notario.

Las practicas imitativas de competencia desleal. Las practicas imitativas se dan cuando nos queremos dar la reputacin de otro colega que es un buen penalista y no es as nos estamos comparando por tener la comparacin que no nos corresponde.

Recomendacin:

Para convertir la competencia desleal en leal debemos actuar con honestidad, unin, anlisis y optimismo, deseo de convertir esta ciencia en unin de profesionales en armona para ejercer tanto en el ramo notarial y las dems ciencias, en un anlisis de valoracin de la carrera notarial y no en la devaluacin debemos tener optimismo positivo en todo lo que realicemos y el deseo de terminar con tanta competencia desleal, y as mirarnos con respeto por tan digan carrera profesional.

Obligaciones Posteriores:

Protocolacin del instrumento.

Razonar el ttulo justificativo de los bienes inmuebles objeto del instrumento.

Remisin del testimonio especial al archivo general de protocolos, dentro del plazo que estipule el instrumento que realicemos.

Extender testimonio a la parte interesada para lo cual previamente deber satisfacerse el impuesto fiscal que correspondiere.

Presentar el testimonio y el plano de registro con su duplicado al registro general de la propiedad cuando as fuere necesario y el instrumento lo requiera.

El cobro de honorarios conforme al arancel resumen:

Las obligaciones posteriores las debemos realizar todo notario despus de autorizar todo contrato y mandar los avisos respectivos a los registros donde correspondan debemos tener el conocimiento de los plazos que debemos manejar para no ser multado.Obligaciones Previas:

El notario debe identificar a los comparecientes mediante el documento de identificacin o el pasaporte o mediante dos testigos conocidos del notario o por ambos medios cuando as lo estimare conveniente segn el artculo veintinueve numeral cuatro.

Acreditacin de la propiedad del bien inmueble o mueble objeto del contrato.

Manifestacin de que exista voluntad de contratar.

Definicin de las condiciones, plazo, forma de pago y opcin de compra.

Segn el instrumento que vamos a redactar as tenemos que tener el conocimiento que documentos le debemos solicitar a los comparecientes por ejemplo no vamos a solicitar lo mismo en un contrato de arrendamiento que en no de mandato con clusula especial. Debemos hacer mencin de los honorarios por prestar nuestros servicios profesionales.