Contrato de Trabajo Fines Especificos

46
CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte BRIONES URBINA MIGUEL ANGEL con D.N.I. Nº 16717729 domiciliado en CALLE PATRIA N° 569, DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA. SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de CAPATAZ, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera. TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 20 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 20 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

Transcript of Contrato de Trabajo Fines Especificos

Page 1: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte BRIONES URBINA MIGUEL ANGEL con D.N.I. Nº 16717729 domiciliado en CALLE PATRIA N° 569, DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de CAPATAZ, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 20 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 20 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 2: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 20 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 3: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte GARCIA FARFAN JORGE con D.N.I. Nº 40573922 domiciliado en URBANIZACIÓN LOS TALLANES MZ L LT. 03, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de SEGURIDAD, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 20 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 20 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 4: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 20 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 5: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte MANCHAY PALACIOS JHONY JOSE con D.N.I. Nº 45518686 domiciliado en CALLE LA UNION S/N – SAN JOSE DE HUITO, DISTRITO DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de CHOFER, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 08 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 08 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 6: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 08 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 7: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte MEJÍA ORTIZ JUAN con D.N.I. Nº 16602817 domiciliado en CALLE SANTA MARIA I N° 303, DISTRITO DE CAYALTI, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de TUBERO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 25 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 25 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 8: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,600.00 (Mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 25 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 9: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte CHINCHAY LIZANA ANDREZ con D.N.I. Nº 33582221 domiciliado en CASERIO NUEVA ALIANZA, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 26 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 26 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 10: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 26 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 11: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte CAMIZAN PEÑA FLAVIO con D.N.I. Nº 42341245 domiciliado en CPM. TUPAC AMARU I, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 30 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 12: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 30 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 13: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte YAGKIKAT WASHIKAT GRIMALDO con D.N.I. Nº 80247734 domiciliado en COMUNIDAD DENTRAL NATIVA DE BICHANAK, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 30 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 14: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 30 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 15: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte YUU YAMPIK RUFINO con D.N.I. Nº 33598087 domiciliado en COMUNIDAD NATIVA CENTRAL DE BICHANAK, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 29 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 29 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 16: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 29 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 17: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte CHUMPI SHIMPUKAT ISRAEL con D.N.I. Nº 80232351 domiciliado en COMUNIDAD NATIVA CENTRAL DE BICHANAK, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 30 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 18: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 30 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 19: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte SANAVIA BECERRA MARITSA EDITH con D.N.I. Nº 33596742 domiciliado en CPM MESONES MURO, AV. MORRO SOLAR S/N, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de VIGIA, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 30 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 20: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 30 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 21: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte LOPE LAVADO BETTY ZULEMA ASUNCION DE FATIMA con D.N.I. Nº 76362124 domiciliado en CASERIO DE WAWICO, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de VIGIA, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 30 de Enero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Abril del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 22: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 30 de Enero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 23: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte CASTAÑEDA ALVITES JOSE ANTONIO con D.N.I. Nº 33588989 domiciliado en CASERIO NUEVA CHOTA, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de CARPINTERO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 06 de Febrero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 06 de Mayo del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 24: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 06 de Febrero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 25: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte QUISPE PERALTA GONZALO con D.N.I. Nº 01037354 domiciliado en CASERIO TUNAS, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de CARPINTERO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 06 de Febrero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 06 de Mayo del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 26: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 06 de Febrero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 27: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte MONGRADON CHAVEZ FAUSTO con D.N.I. Nº 27995403 domiciliado en CASERIO WAWICO, DISTRITO DE CALLAYUC, PROVINCIA DE CUTERVO, REGION CAJARMA, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 06 de Febrero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 06 de Mayo del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 28: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 06 de Febrero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 29: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte SHIMPUKAT AGKUASH PEDRO con D.N.I. Nº 33580844 domiciliado en COMUNIDAD NATIVA CENTRAL DE BICHANAK, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 06 de Febrero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 06 de Mayo del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 30: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 06 de Febrero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 31: Contrato de Trabajo Fines Especificos

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS ESPECIFICOS

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA, que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la empresa VERASTEGUI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC con R.U.C. Nº 20487937119 y domicilio fiscal en LOS TUMBOS N° 218 – Urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, debidamente representada por el ingeniero JHAN CARLOS VERASTEGUI RIVERA. Según poder inscrito en la partida registral No 11156982 Del Registro de Personas Jurídicas de LAMBAYEQUE con D.N.I. Nº 41528779, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte WASHIKAT SHAJUP ISMAEL con D.N.I. Nº 44599103 domiciliado en COMUNIDAD NATIVA CENTRAL DE BICHANAK, DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construcción y afines la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo en la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PUENTE WAWICO – NIEVA.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OBRA DETERMINADA los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de AUXILIAR DE CAMPO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 03 meses, el mismo que regirá a partir del 06 de Febrero del 2014, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 06 de Mayo del 2014 fecha en que terminará el contrato. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, el contrato se entenderá terminado si la obra en la que está inserta el objeto del mismo culmina antes de cumplirse dicho plazo, en este último caso el trabajador será remunerado hasta el día en que laboró.

CUARTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente:

Lunes a Viernes: Mañanas de 07. 00 a.m a 12:00 p.m Tardes de 13.00 p.m a 16:30 p.m

Sábados: Mañanas de 07.00 a.m a 12:30 pm

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Page 32: Contrato de Trabajo Fines Especificos

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

SÉPTIMO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planillas Electrónicas, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 06 de Febrero del 2014.

----------------------- -------------------------

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR