CONTRATO DE TRANSPORTE · •Art. 1282 y siguientes: regula el contrato de pasaje en materia ... No...
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CONTRATO DE TRANSPORTE
Contrato mediante el cual una persona o empresa se obliga, a cambio
de un precio determinado, que se llama flete o porte, a trasladar de
un lugar a otro mercaderías o personas.
(Mezzera, Curso de Derecho Comercial t. III p. 263)
EVOLUCIÓN
Está presente en todas las áreas de la economía desde la antigüedad.
Ha tenido un enorme desarrollo técnico durante el S.XX
La realidad de los medio de transportes regulados por el C.Com. ya no existe.
CARACTERES
Bilateral – se celebra entre el transportador o transportista (acarreador – porteador) y el
cargador o transportado.
Consensual. Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
Oneroso. No sería comercial el contrato de transporte gratuito o benévolo.
De tracto sucesivo
CLASIFICACIÓN
Transporte de cosas.
Transporte de personas.
¿El contrato de trasporte de personas es comercial?
• Arts. 163 y siguientes solo refieren al transporte de cosas.
• Art. 7 num. 4- define como acto de comercio el transporte de cosas.
• Art. 1855 C.Civil- en materia de transporte de personas remite a la ley comercial.
• Art. 1282 y siguientes: regula el contrato de pasaje en materia de derecho marítimo.
CLASIFICACIÓN
Medio:
Terrestre
Ferroviario
Marítimo
Aéreo
Multimodal
Territorio:
Nacional
Internacional
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Traslación: el contrato implica traslación de un lugar a otro.
Cosas o personas. No comprende la transmisión de información.
Entrega al transportador. No comprende el remolque ni el alquiler
de vehículos.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
El transportador (acarreadores, porteadores, conductores, etc.)
Cargador o remitente (quien entrega la mercadería)
Destinatario o consignatario (quien recibe la mercadería)
Comisionista de transporte
EMPRESAS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA TERRESTRE
Art. 270 Ley 17.296 (Decreto 349/001)Son empresas transportistas profesionales de carga terrestre, las que realizan transporte oneroso de
carga por vía terrestre para terceros, en servicios nacionales o internacionales que se encuentre en
las condiciones que menciona la presente ley.
Ser propietario de al menos un vehículo de capacidad superior a 3.500 Kg.
Estar inscriptas en el Registro que lleva la Dir.Nal. de Transporte del MTOP
Estar al día en el pago de contribuciones al BPS y de tributos DGI
Art. 271- Elaborar una guía por cada transporte terrestre realizado, donde se formaliza el
contrato de transporte. (Decreto 366/2013)
CARTA DE PORTE (ART.165-166)
Menciones
Nombre del cargador, del transportista y el destinatario.
Lugar de entrega.
Detalle de la mercadería a transportar.
Plazo de entrega
Flete o porte convenido (precio).
Todas las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio.
La carta de porte es además un título representativo de la mercadería transportada y como tal,
sirve de instrumento para la tradición simbólica (art. 539).
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
Recibir la mercadería a trasportar.
Acondicionar la mercadería en el vehículo.
Ejecutar el transporte contratado. (art. 179- establece que si no hay plazo, el
transporte debe realizarse en el orden cronológico en que son recibidas las
mercaderías) Art. 77- el camino a recorrer es el pactado o en su caso el más
corto y seguro según arbitrio del conductor.
Entrega al destinatario de la mercadería. En el tiempo y lugar convenido (art.
163). Si no lo encuentra puede hacer un depósito judicial (art. 183).
OBLIGACIONES DEL REMITENTE
Entregar la mercadería en el punto de partida, correctamente embalada
Pagar el porte o flete. – Art. 182- si el cargador se arrepiente y retira la
mercadería: si ya había pagado el flete el transportador se lo queda en
concepto de indemnización; si se había estipulado y no pagado, entonces el
cargador cobrará la mitad del flete como indemnización.
OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO
Cuando no es el remitente no tiene obligaciones, sino hasta que aparece
aceptando la mercadería y el transporte. En ese caso está obligado:
Recibir la mercadería
Pagar el flete si no fue pago por el remitente. (art. 188 – 24 hs plazo para el
pago, sino se puede pedir venta judicial de la mercadería).
Art. 186- las cosas transportadas están afectadas al pago del flete y gastos
generados, pero solo por los 30 días siguientes, trasladable de un trasportador
a otro.
DISPONIBILIDAD DE LA CARGA.
Art. 180 – prevé la posibilidad que tiene el remitente de cambiar el destino
de la carga antes de ser entregada. (esta facultad pertenece al titular
original o derivado de la carta de porte).
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.
• Obligaciones: (art. 163)
Entregar en el tiempo y lugar convenido
• Retraso: (art. 178-179)
• a. Debe pagar la indemnización pactada
• b. Doble del tiempo: indemnización pactada, mas daños supervinientes.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.
• Obligaciones: (art. 163)
Custodia: evitar que se deterioren las cosas (art. 163-169)
• art. 173- responde por el deterioro (averías) o por el valor de la mercadería si es total. No
se responde por lucro cesante (sólo por el valor de la mercadería).
• Eximentes de responsabilidad (art. 168) Vicio propio de la cosa, fuerza mayor, caso fortuito,
siempre que no exista culpa o negligencia (art. 170)
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.
• Responsabilidad subjetiva u objetiva
• a) Responsabilidad subjetiva
• La culpa es el fundamento de la responsabilidad contractual
• (arts. 163-170- establecen la responsabilidad por falta de diligencia)
• b) Responsabilidad objetiva
• la fuente de la responsabilidad no es la culpa sino el hecho objetivo del incumplimiento (Gamarra). El
deudor se obliga a un resultado. (art. 222 Cód. Comercio).
• c) Mixta:
• Obligación de entrega: responsabilidad objetiva.
• Obligación de custodia: responsabilidad subjetiva.
TRANSPORTE MARÍTIMO
• Contrato por el cual una parte, denominada fletante, da en arrendamiento un buque a otra
parte, denominada fletador, a cambio de un precio. (art. 1195 y siguientes )
• Modalidades: Total, parcial o a carga general.
• Solemnidad: debe probarse por escrito.
• Instrumento: Póliza de fletamiento (arrendamiento total)
Conocimiento (arrendamiento parcial)
TRANSPORTE MARÍTIMO
• Contrato por el cual se transportan personas en un buque. (arts. 1282 y siguientes)
• Art. 1283. Obligación de presentarse en el momento de partida
• Art. 1284. El contrato es intransferible sin consentimiento del capitán.
• Art. 1285. Si el viaje se suspende o se interrumpe, por causa de fuerza mayor en el puerto de la
salida, se rescinde el contrato, sin derecho a indemnización alguna. Si se interrumpe en un puerto de
escala, sólo se debe el precio correspondiente a la parte del viaje que se haya hecho.
• Art. 1288. El pasajero es considerado cargador respecto al equipaje que tiene a bordo.
• Art. 1289. El capitán tiene privilegio para el pago del precio del pasaje en todos los objetos que el
pasajero tuviese a bordo, y derecho de retenerlos mientras no sea pagado.
TRANSPORTE AÉREO
• Contrato de transporte aéreo es aquel por el cual una parte se obliga a trasladar de un lugar a
otro, en una aeronave, a personas o cosas y la otra a pagar por ello un precio. (Arts. 137 – 150
Código Aeronáutico).
• Trasporte de pasajeros
• Art. 139- Debe probarse por escrito (billete de pasaje)
• Transporte de equipaje. Arts. 143 a 146 –
• Transporte de cosas Art. 147-
• Debe probarse por escrito: conocimiento aéreo.