Contrato de Transporte y Deposito

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INTRODUCCION

El comercio es la actividad socioeconmica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformacin y su relacin de las personas que compran y venden, todo esto con el fin de obtener una ganancia Para efectuar transacciones entre comerciantes se necesita a veces elaborar contratos donde se estipule las reglas que habrn de regular stas. El presente trabajo es complemento del anterior en el cual abarcamos lo que son los contratos de seguros y de compraventa. En este veremos a fondo lo que son los contratos de transporte y de depsito. Estos tipos de contrato se usan mucho en el ramo mercantil y en ellos analizaremos su definicin, caractersticas, elementos esenciales, etc.

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vnculo jurdico La tesis predominante en la doctrina es que no existe contratos mercantiles propiamente dicho y que un contrato es civil o mercantil, segn las personas que lo celebren y la finalidad que persigan al contratar aplicando las reglas generales que rigen los actos de comercio. En tal sentido se puede definir el contrato mercantil como aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn mediante el ejercicio de uno o ms acto de comercio. Especficamente, el Contrato de Transporte es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad en el cual el cargador entrega al porteador, el cual est obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderas o personas, siendo recibido por el destinatario. El porteador se obliga a realizar una accin determinada que consiste en el traslado de mercaderas y personas de un lugar a otro y la segunda es que esta prestacin tiene como compensacin el pago de una determinada cantidad ya que el contrato de transporte es oneroso (Se dice que es oneroso porque se requiere de una cierta cantidad de dinero para realizar la funcin). Dicha actividad de traslado es de carcter de servicio pblico por lo cual el Estado interviene en ciertas restricciones a la libertad de establecer contratos y en la forma que estos deben realizarse CARACTERSTICAS: Es un contrato tpico: Est regulado en la ley. Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado. Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador. Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra. Es un contrato conmutativo: las obligaciones recprocas de las partes se miran como equivalentes. Es un contrato principal: subsiste por s mismo, sin la necesidad de otroTodo contrato se da por va terrestre o fluvial. Esto quiere decir, cuando tenga por objeto mercaderas o cuales quiera efectos del comercio.El transporte entra en la gran categora de los contratos de obra por empresa, porque el empresario porteador no se compromete a prestar solo una actividad, si no a conseguir el resultado que busca la otra parte al concretar el contrato (traslado de un lugar a otro.Es un contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislacin Comercial, en nuestro pas, y que est regulado dentro del Cdigo de Comercio.Es un contrato tpicamente comercial, cuando el ejercicio de la actividad lo efecta una empresa porteadora y en consecuencia queda sometido a las normas del Cdigo de Comercio y a la Legislacin Mercantil

ELEMENTOS ESENCIALES Para la celebracin de dicho contrato se requiere necesariamente la presencia de elementos fundamentales para llevar a cabo la realizacin de este acto, por el contrario la ausencia de alguno o de algunos de ellos constituye un impedimento jurdico, lo cual ocasionar la ineficiencia de aqul, en caso se hubiese llegado a formarse. Los elementos a considerar en forma particular son: los sujetos o partes que intervienen en el contrato; el objeto del acto y el porte o flete, que es el precio que debe pagar cargador para que se efecten el traslado de los objetos. De otro lado, generalmente, en la ejecucin y cumplimiento del contrato de transporte tambin intervienen otras personas: el consignatario, que puede ser , y muchas veces lo es, una tercera persona, a quien, por indicacin del cargador, a su nombre y por su cuenta y orden, las cosas transportadas deben ser entregadas, en el lugar de destino; el comisionista de transporte, la persona que, por mandato especial y por cuenta del cargador, contrata el transporte de cosas determinadas con el porteadorELEMENTOS PERSONALES: SUJETOS En principio los sujetos que concurren en la concertacin de este contrato son tres personas: el porteador que se obliga a conducir o a trasladar de un lugar a otro, cosas o personas; y de otro lado el cargador o el pasajero, que en retribucin del servicio contrae la obligacin de pagar un precio, que se denomina flete, porte o billete de pasaje y finalmente el destinatario. a)El cargador: Es la persona que entrega los objetos al porteador para que ste, previa recepcin de los mismos, los traslade a un lugar determinado previamente; es oferente del contrato; es el que formula la propuesta necesaria para la celebracin del acto, al solicitar la prestacin del servicio como retribucin se obliga a pagar el precio del porte o flete al porteador. Obligaciones del Cargador:Entregar las mercaderas al porteador Suministrar documentos Pagar el porte o flete convenido Derechos del Cargador:Derecho a la ejecucin de la prestacin convenida Derecho a dejar sin efecto el contrato. Derecho de preferencia b)El Porteador: Llamado tambin acarreador o fletero, es el que asume la obligacin profesionalmente de realizar el transporte de mercancas de un lugar a otro y en consecuencia es responsable de recibirlas, conducirlas y entregarlas sanas y salvas al lugar de destino. Obligaciones del Porteador: Recibir la mercadera: Emprender el viaje Custodiar y conservar la carga Entregar la carga al consignatario Derechos del Porteador: Derecho al pago del porte o flete convenido. c)El Destinatario: Es la persona llamada tambin consignatario, a quien se remiten los efectos u objetos de transporte; es quien debe recibirlos en el lugar de destino. Y a la vez van a l destinadas las mercancas, pero permanece extrao a la relacin jurdica hasta el momento en que se solicita la entrega de la cosa. A partir de este momento, el cargador deja de ser el acreedor del contrato y se ve sustituido por el destinatario. Vemos, pues, que del contrato de transporte surgen derechos a favor del consignatario y por esta razn de estima que estamos ante un supuesto de contrato a favor de tercero. El derecho a retirar las mercancas y a disponer de ellas se incorpora la carta de porte, que es el ttulo de tradicin y que puede transmitirse con ella. 6 Obligaciones del destinatario Otorgar recibo de las mercaderas Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido La consignacin del remitente al porteador de la carga que se va a transportar, constituye un acto de cooperacin necesario para la prestacin del servicio de transporte, y jurdicamente se concibe en la detentacin (posesin precaria) de la carga por el porteador, restando la posesin legtima en la persona legtimamente poseedora de la carta de porte, en el caso de que hubiere. Las modalidades de entrega forman parte de lo acordado en el momento de la celebracin del contrato, y por tanto, ser ste, el que contendr las previsiones de si las cosas deben ser retiradas en el domicilio del remitente o puestas a disposicin del porteador en su sede, etc. De las principales obligaciones del porteador, debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato segn las modalidades y los trminos que las partes han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos; b) la de recibir en consignacin las cosas por transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de destino. EJECUCIN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCA El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales y segn el orden, itinerario y los trminos previstos en el contrato, en la ley o los usos La cosa la debe entregar el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido. La entrega de la cosa, constituye la restitucin de la detentacin material de la cosa por el porteador al consignatario o destinatario. El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignacin al destinatario. Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador .RESCISIN DEL CONTRATO El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagar al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las prdidas y los perjuicios que le cause la resolucin. ELEMENTOS REALES: Las Cosas Objeto de Transporte: El objeto del contrato de transporte es la cosa a desplazar, evidentemente, la cosa tiene que ser una cosa mueble o semoviente, que son aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro. En el transporte en general, ya sea por automotores, por ferrocarril u otros, las cosas a transportar no deben tener un peso que exceda a la capacidad receptiva de los camiones o vagones, ni un volumen mayor que el que corresponda a la capacidad de los vehculos que tiene un lmite receptivo de carga que debe corresponder al peso y la tara. Si la carga excediere la capacidad del vehculo el porteador puede negarse con justa razn a transportarlos, dado que se pondra en peligro la seguridad del trnsito y por los tanto ocasionara eventualmente accidentes. La carga debe ser presentada al porteador embalada convenientemente de conformidad con la naturaleza de los efectos. Si se trata de materias inflamables explosivas o corrosivas deben ser denunciadas al porteador y acondicionadas y embaladas convenientemente El Porte o Flete: Es el precio que paga el cargador para que el porteador realice el traslado de las mercancas; constituye un elemento esencial en el contrato de transporte, un contrato de transporte gratuito no es un contrato de transporte en sentido de tcnico jurdico ya que el traslado de la carga y el porte son la causa final del contrato es decir la contraprestacin que persigue cada una de las partes en el acto. Este precio o porte debe consistir en dinero y su cuanta se debe determinar, se suele determinar a alzadamente o por distancia a recorrer. Segn el momento en que se paga el precio se puede distinguir entre Porte Pagado, si se paga ala momento de celebrar el contrato, o Porte Debido, si el destinatario lo paga ala momento de recibir la mercanca.

La Carta De Porte En el transporte de cosas, la entrega es el elemento caracterstico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confa al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecucin del contrato y no al de celebracin del mismo. La instrumentacin legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte. Debe contener los siguientes requisitos: 1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario. 2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si estn embalados o envasados; tambin la especie de embalaje o envase y los nmeros y marcas de stos. 3. El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega. 4. El plazo en que ella ha de efectuarse. 5. El precio del porte. 6. La indemnizacin a cargo del porteador por algn retardo,si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes. Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un ttulo de crdito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho ttulo, tenemos: a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas; b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas; c) la posesin de la cosa por la posesin de dicho documento. Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurdica de la carta de porte, es la de ser un ttulo de crdito, representativo de mercancas. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados . Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formacin del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prev que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podr justificarse por cualquier otro medio probatorio. De tal manera que la carta de porte, constituye slo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artculo 124 del Cdigo de Comercio.

CONTRATO DE DEPSITO. Al no existir un concepto de depsito en el Cdigo de Comercio ni en ninguna de las leyes mercantiles especiales, debemos referirnos al otorgado por el Cdigo Civil Federal, que establece en el artculo 2516, que el depsito es un contrato por el cual el depositario de obliga hace el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aqul le confa y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Este contrato se constituye con el objeto de que el depositario custodie el bien material del depsito, mismo que deber restituir al depositante cuando le sea solicitad por ste. El contrato de depsito recae solo sobre cosas corporales muebles cuya entrega solo se hace a ttulo de mero tenedor al depositario, es decir, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante. Para establecer la calidad de mercantilidad del depsito el artculo 332 de Cdigo de Comercio seala que se estima mercantil el depsito si las cosas depositadas son objeto del comercio, o si se hace a consecuencia de una operacin mercantil. Para Snchez Calero, el depsito es un contrato por el cual una persona que recibe cosa mueble se obliga a custodiarla y a devolverla cuando le sea reclamada, puede tener la calificacin de mercantil cuando el depositario se dedique profesionalmente a tal actividad, as como tambin en el supuesto de que un empresarios o comerciante se constituya en depositario de objetos destinados al comercio.

CARACTERSTICAS

El contrato de depsito mercantil es : Tpico Real Principal Consensual o formal De tracto sucesivo Bilateral Oneroso Conmutativo Es tpico porque se encuentra regulado tanto por el Cdigo de Comercio, como tambin por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. Es real porque se perfecciona con la entrega de la cosa material del depsito. Es principal porque existe por s mismo y no requiere de otro para su subsistencia. Es consensual porque la ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la voluntad de las partes puede expresarse de manera verbal, no obstante en ocasiones es otorgado por escrito. Por el contrato de depsito una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligacin de guardarla y restituirla cuando sea reclamada (art. 1.758 C.C.). Es un contrato de carcter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En l persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos . Nuestro Cdigo de Comercio aparte de dedicar reglas especiales al depsito en almacenes generales de aludir a los depsitos bancarios en algunos preceptos , dicta normas de carcter general que habrn de ser aplicados a toda clase de depsitos en cuanto no se opongan a lo que con carcter especial establezcan los estatutos de las entidades depositarias. En defecto de unas y otras normas entrarn en juego las del Cdigo Civil. El depsito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza una operacin de comercio. El carcter mercantil proviene de su adscripcin al trfico peculiar de un empresario especialmente cualificado para recibir depsitos o de que se cumplan en la operacin los requisitos del artculo 303. Es de tracto sucesivo porque las obligaciones de las partes se extienden durante un perodo determinado de tiempo. Es bilateral porque las partes tienen obligaciones y derechos recprocos. Es oneroso porque contiene provechos y gravmenes para ambas partes. Es conmutativo porque las prestaciones provecho y gravmenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde su celebracin.

ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Para la constitucin del depsito, siendo un contrato real, el depositante deber hacer entrega al depositario del bien que ser materia de la custodia. El depositante tiene la obligacin de indemnizar al depositario por lo que hubiere empleado para la conservacin de la cosa dada en depsito y los perjuicios que sin su culpa le haya causado el depsito. El depositario por su parte, de conformidad con el artculo 335, deber conservar la cosa objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.

MODALIDADES DEL CONTRATO.

El contrato de depsito puede ser regular o irregular. El depsito regular cuando el depositario se obliga para con el depositante a restituir la misma cosa recibida. Ser irregular el depsito que se constituye sobre cosas fungibles, que por ello pueden ser usadas y consumidas por el depositario, quien propiamente adquiere su propiedad y se obliga ante el depositante a restituir otros tantos bienes de la misma especie, cantidad y calidad como ser el caso del depsito bancario de dinero.

CONCLUSION

En este trabajo aprend un poco ms acerca de los contratos mercantiles los cuales son el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es el comercio o por el carcter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurdico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. En pocas palabras, un contrato mercantil es un negocio jurdico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Y este es todo aquel acto regulado en el Cdigo de Comercio Especficamente analizamos los contratos de transporte y de depsito. En lo personal no saba que existan. Me di cuenta que el de transporte tiene algunas caractersticas como: tpico, nominado, bilateral, oneroso y consensual ; por parte del contrato de depsito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla despus. Es unilateral, gratuito, principal, nominado y de ejecucin. De esta manera,valor la importancia al realizar este documento ya que me di cuenta que en estos dos tipos de contratos, es muy amplio el campo de estudio del derecho mercantil, ya que cada contrato tiene un concepto totalmente diferente, as como la diferente participacin de personas en estos, y el fin comercial al que se refiere.

BIBLIOGRAFIA Derecho Mercantil. Octavio Calvo Marroqun www.condusef.gob.mx http://www.facmed.unam.mx/sms/temas/2010/03_mar_2k10.pdf Cdigo de Comercio cursos.aiu.edu/Contratos%20Mercantiles/PDF/Tema%203.pdf1