Contrato de uso
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En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el dieciséis de
junio de del año dos mil doce, comparecemos, por una parte el señor
VICTOR HUGO TRABANINO ORELLANA de treinta y un años de edad,
casado, guatemalteco, Constructor, con domicilio en Aldea Cumbre Alta La
Unión Zacapa; quien se identifica con la cedula de vecindad número de
Orden R guión diecinueve (R-19) y de Registro veintidós mil cuatrocientos
ochenta y ocho (22,488), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
La Unión del departamento de Zacapa. Y por otra parte el señor
GUILLERMO EFRAIN GUTIERREZ SAMAYOA de cincuenta y cinco años
de edad, casado, guatemalteco, Odontólogo, y de este domicilio, quién se
identifica con la cedula de vecindad número de Orden R guión diecinueve (R-
19) y de Registro treinta y nueve mil cuatrocientos uno (39,401), extendida
por el Alcalde Municipal del municipio y departamento de Zacapa. Los
comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento constituyen CONTRATO DE USO
DE VEHÍCULO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor VICTOR HUGO TRABANINO ORELLANA, ser
l e g í t i m o p r o p i e t a r i o d e l v e h í c u l o que a continuación se
describe: Un Vehículo Marca Hino; Línea: FF175SA; Modelo: Mil novecientos
noventa y cuatro (1994); Color: Blanco, Rojo, Azul, y Celeste; Chassis:
FF175S15242; Combustibles: Diesel; Serie: FF175SA; Motor: EH700-
221579. El Vehículo relacionado en el inciso precedente, no reporta ningún
g ravamen y su derecho de p rop iedad sobre d ichos b ienes no
es tá l im i tado por ningún derecho real o personal a favor de terceras
personas y que se encuentra en buen estado. SEGUNDA: Expresa el señor
VICTOR HUGO TRABANINO ORELLANA que por el presente instrumento
constituye uso temporal y por su naturaleza en forma gratuita sobre la
vehículo a favor de GUILLERMO EFRAIN GUTIERREZ SAMAYOA, bajo las
estipulaciones siguientes: a) El plazo del presente contrato es de cinco años
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contados a partir de la fecha; b) El destino es para realizar cualquier tipo de
obra que desee realizar en su constructora, c) El uso solo le da derecho al
usuario a servirse de la vehículo. d) las reparaciones serán por cuenta del
usuario. e) serán también por cuenta del usuario el combustible que el
vehículo utilice. TERCERA: Por su parte el usuario, puede entregar el
vehículo en cualquier momento que se produzcan por motivos de fuerza
mayor que deje total o parcialmente de usar el vehículo. CUARTA: Por su
parte el señor GUILLERMO EFRAIN GUTIERREZ SAMAYOA, acepta el
uso temporal que se constituye a su favor, que conoce la forma de operar el
vehículo, así como las necesidades de conservación, especificaciones,
combustibles y lubricantes que deben emplearse, para su adecuado
funcionamiento comprometiéndose a no subarrendar el bien objeto
del contrato, ni a ceder o traspasar por cualquier forma, los derechos y
obligaciones que de ello se derivan, sin previo consentimiento por escrito;
expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión de el vehículo
a su entera satisfacción. QUINTA: Los comparecientes damos fe: a) De
haber tenido a la vista los documentos relacionados en el presente
contrato; b) Que comparecemos de buena fe; y c) Que hemos leído
íntegramente y de viva voz lo escrito y bien enterados y sabidos de su
Contenido, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y
firmamos de entera conformidad y satisfacción, en una hoja de papel
bond.
VICTOR HUGO TRABANINO ORELLANA GUILLERMO EFRAIN GUTIERREZ SAMAYOA
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En la ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula, el día dieciséis de junio del año dos mil doce, en mi calidad de Notario DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia, en un documento de una hoja impresas de ambos lados, denominado “Contrato de USO”, por los señores VICTOR HUGO TRABANINO ORELLANA quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden R guión diecinueve (R-19) y de Registro veintidós mil cuatrocientos ochenta y ocho (22,488), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de La Unión del departamento de Zacapa y GUILLERMO EFRAIN GUTIERREZ SAMAYOA quién se identifica con la cedula de vecindad número de Orden R guión diecinueve (R-19) y de Registro treinta y nueve mil cuatrocientos uno (39,401), extendida por el Alcalde Municipal del municipio y departamento de Zacapa Los signatarios vuelven a firmar el acta de legalización de firmas conjuntamente con el Notario que autoriza. DOY FE, de haber tenido a la vista los documentos relacionados; de haber leído la presente acta a los comparecientes quienes en señal de conformidad, la firman con el Notario autorizante.
ANTE MÍ: