Contrato Eventual por Circustancias de la Produccion

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T T T A A A L L L L L L E E E R R R D D D E E E D D D E E E R R R E E E C C C H H H O O O S S S L L L A A A B B B O O O R R R A A A L L L E E E S S S Y Y Y S S S O O O C C C I I I A A A L L L E E E S S S EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Marzo 2013 www.cgtmurcia.org C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968353243

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“EL CONTRATO EVENTUAL POR

CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN” Marzo 2013

www.cgtmurcia.org

C/Floridablanca, 75, 1º dcha.

(Frente a gasolinera El Rollo)

30002 Murcia. Tlf: 968353243

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ÍNDICE

Características del contrato Eventual por Circunstancias de la Producción ..........Página 3

Cuadro esquemático del Contrato por Circunstancias de la Producción ................ Página 5

Anexo 1: Modelo de Contrato por Circunstancias de la Producción ........................Página 6

Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto ............................Página 8

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pág. 3

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

(artículo 15 ET)

Se concierta para atender a circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de

pedidos, aún en el marco de la actividad habitual de la empresa.

Existen diferentes motivos que permiten y amparan la presente modalidad de contrato, como son

encontrarse la empresa ante una situación excepcional, ocasional o transitoria, o que se precise

incrementar la respuesta habitual de la empresa ante una coyuntura productiva o del mercado, o

se necesite un aumento de trabajadores/as para las nuevas necesidades surgidas.

El artículo 15.1.b del ET permite que por Convenio

Colectivo se puedan determinar las actividades en las que

puedan contratarse trabajadores/as eventuales, y según

el artículo 3.1 RD 2720/1998, una vez determinado por el

Convenio, habrá de atenderse a lo establecido en este

para la utilización de esta modalidad contractual.

En el contrato hay que especificar claramente la causa

que lo motiva. Si el trabajador/a es destinado a realizar

trabajos que no se corresponden con los que motivan su

contratación, y especialmente si se destina a realizar

actividades permanentes y ordinarias de la empresa,

dicho contrato se transforma en indefinido.

Su duración máxima puede ser:

1. De 6 meses en un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzca

la causa que justifica la contratación.

2. Por Convenio Colectivo sectorial se puede pactar una duración mayor dentro de un periodo

máximo, que no podrá exceder en ningún caso de 18 meses, sin superar ¾ del período de

referencia establecido, ni como máximo 12 meses. Es decir, el Convenio colectivo puede

regular que el periodo de 12 meses sobre cuya base se establece la duración del contrato

(el contrato ordinariamente dura un máximo de 6 meses dentro de un intervalo de 12, como

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vimos arriba) sea mayor hasta llegar a los 18 meses, y que la duración del contrato en sí

se extienda a las tres cuartas partes del citado periodo de referencia. Eso sí, pase lo que

pase, el contrato no puede durar nunca más de un año.

3. En el caso de que un mismo trabajador/a tenga, dos o más contratos de obra o servicio

determinado que acumulen 24 meses (consecutivos o no) en un periodo de 30, para la

misma empresa o varias del mismo grupo, adquirirán la condición de indefinidos.

4. Si se acuerda en el contrato de trabajo entre trabajador/a y empresa, una duración inferior

a 6 meses, éste podrá ser prorrogado por una sola vez, y hasta la duración máxima legal o

convencionalmente establecida.

5. Este contrato se extinguirá por finalización del tiempo convenido.

En el supuesto de que llegada la finalización del contrato el trabajador/a continuara

prestando sus servicios, se entenderá que éste se ha transformado en un contrato

indefinido.

A la finalización del contrato, si éste se ha celebrado con posterioridad al

4 de marzo de 2001, el trabajador/a eventual tendrá derecho a una

indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la

cantidad que resulte de abonar 8 días de salario, por cada año trabajado

o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de

aplicación indemnización que se irá incrementando progresivamente

hasta 12 días por año trabajado, para los contratos celebrados a partir del

1 de enero de 2015.

Si su duración es superior a 4 semanas, o se concierta a tiempo parcial, habrá que formalizarlo

por escrito, especificando la causa y circunstancia que lo motiva, el carácter de la contratación,

el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar.

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CONTRATO POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Ámbito normativo

Artículo 15.1 b)

Objeto del Contrato

Atender a circunstancias de la producción aún en el marco de la actividad habitual de la empresa.

Supuestos de utilización

Atender circunstancias excepcionales ocasionales o transitorias.

Situaciones en coyunturas productivas o del mercado que incrementen el volumen de trabajo que no pueda ser cubierto por la plantilla fija de la empresa.

Situaciones en que se necesite una aumento de trabajadores/as para cubrir nuevas necesidades surgidas.

Formalización

Por escrito en cuando su duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Se debe especificar:

1. La causa y circunstancia que lo motiva 2. El carácter de la contratación 3. Tiempo de vigencia 4. Trabajo a desarrollar

Duración

Su duración máxima es de seis meses dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifica la contratación. Los Convenios Colectivos sectoriales podrán regular:

Una duración máxima mayor dentro de un periodo que no podrá exceder en ningún caso a los 18 meses, sin superar un tercio del periodo de referencia, ni como máximo 12 meses.

El periodo dentro del cual las empresas pueden recurrir a este supuesto de contratación.

Jornada Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Extinción

El contrato se extinguirá por la finalización del tiempo convenido

Si el contrato se ha celebrado con posterioridad al 4 de marzo de 2001 el trabajador/a eventual tendrá derecho a una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 días de salario por cada año trabajado o la establecida en su caso por la normativa específica, incrementada progresivamente hasta 12 días para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

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ANEXO 1: MODELO DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

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TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana

Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente

relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de

derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.

No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros

derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad

laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.

Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las

17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de

Youtube de CGT Región Murciana y estos dosieres. Para más información o para descargar los

contenidos de los talleres:

Local CGT Murcia:

C/ Floridablanca 75 ,1º dcha.

(Enfrente de la gasolinera El Rollo)

30002 Murcia. Tlf: 968 35 32 43

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