Contrato karina talamantes (2009)

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CENTRO EMPRESARIAL DE TIJUANA, S.P. (COPARMEX), A TRAVES DE SU REPRESENTANTE EL LIC. ROBERTO QUIJANO SOSA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CENTRO” Y POR OTRA PARTE LA C. KARINA TALAMANTES VALENZUELA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- DECLARA EL CENTRO A) Que es un Sindicato Patronal debidamente registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con Residencia en Tijuana Baja California y con Registro Sindical número 4/87. B) Que la actividad principal de EL CENTRO, como Sindicato Patronal consiste en Defender los legítimos intereses de sus asociados y armonizar las relaciones entre los trabajadores y empresarios y que desea celebrar el presente contrato con EL PRESTADOR a fin de que este lleve a cabo diversas actividades relativas a la defensa jurídica de estos intereses. C) Que es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales con EL PRESTADOR. II.- DECLARA EL PRESTADOR: A) Por sus generales EL PRESTADOR declara ser de 23 años de edad, estado civil soltera, de nacionalidad MEXICANA y con domicilio en Circuito Mirasol 14088, Alta Brisa, Tijuana, B.C. B) Declara EL PRESTADOR que se encuentra registrado legalmente ante las Autoridades Hacendarías, con el Número de Registro Federal de Causantes TAVK-850612-4K1, y que paga sus impuestos conforme a las leyes respectivas. C) Declara EL PRESTADOR que ha recibido una completa explicación de la naturaleza los servicios que deberán prestar a la empresa y que tiene los conocimientos y experiencia para prestar los servicios profesionales en cuestión. D) Declara estar en la carrera de Lic. en Relaciones Internacionales, en la Universidad Autónoma de Baja California, misma que acredita con copias de su documentación ante esa institución. CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de asesoría (describir pormenorizadamente el puesto o la actividad a realizar) en el Programa Emprender, vigente actualmente en los términos y condiciones aquí establecidas.

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Transcript of Contrato karina talamantes (2009)

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CENTRO EMPRESARIAL DE TIJUANA, S.P.

(COPARMEX), A TRAVES DE SU REPRESENTANTE EL LIC. ROBERTO QUIJANO SOSA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CENTRO” Y POR OTRA PARTE LA C. KARINA TALAMANTES VALENZUELA, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES I.- DECLARA EL CENTRO

A) Que es un Sindicato Patronal debidamente registrado ante la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje con Residencia en Tijuana Baja California y con Registro

Sindical número 4/87.

B) Que la actividad principal de EL CENTRO, como Sindicato Patronal consiste en

Defender los legítimos intereses de sus asociados y armonizar las relaciones entre los trabajadores y empresarios y que desea celebrar el presente contrato con EL PRESTADOR a fin de que este lleve a cabo diversas actividades relativas

a la defensa jurídica de estos intereses.

C) Que es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales con EL PRESTADOR.

II.- DECLARA EL PRESTADOR:

A) Por sus generales EL PRESTADOR declara ser de 23 años de edad, estado civil soltera, de nacionalidad MEXICANA y con domicilio en Circuito Mirasol 14088, Alta Brisa, Tijuana, B.C.

B) Declara EL PRESTADOR que se encuentra registrado legalmente ante las

Autoridades Hacendarías, con el Número de Registro Federal de Causantes

TAVK-850612-4K1, y que paga sus impuestos conforme a las leyes respectivas.

C) Declara EL PRESTADOR que ha recibido una completa explicación de la

naturaleza los servicios que deberán prestar a la empresa y que tiene los conocimientos y experiencia para prestar los servicios profesionales en cuestión.

D) Declara estar en la carrera de Lic. en Relaciones Internacionales, en la Universidad Autónoma de Baja California, misma que acredita con copias de su

documentación ante esa institución.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de asesoría (describir pormenorizadamente el puesto o la actividad a realizar) en el Programa

Emprender, vigente actualmente en los términos y condiciones aquí establecidas.

SEGUNDA.- Por los servicios que aquí se contratan EL CENTRO pagará a EL

PRESTADOR mensualmente, la cantidad de (desglosar fiscalmente para arribar al neto), $6,482.15 (IVA Incluido) Dicho pago deberá efectuarse en el lugar en que se preste el servicio y mediante pagos quincenales.

Las partes convienen en que podrán establecerse compensaciones adicionales a favor de EL PRESTADOR, en los términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato; para tal efecto estas compensaciones se acordarán por las partes de manera

particular e individual. TERCERA.- EL CENTRO proporcionará a EL PRESTADOR la información y apoyos

necesarios para la realización y desempeño de los servicios contratados. Para estos efectos, se le designará a EL PRESTADOR un área en la que se deberá prestar el servicio, de tal forma que no se afecte a los empleados regulares de EL CENTRO.

CUARTA.- EL PRESTADOR se compromete a extender a EL CENTRO un recibo de honorarios debidamente autorizado en los términos que rijan las leyes fiscales

respectivas, debiéndose incluir en dichos recibos, de manera desglosada, el impuesto al valor agregado, o bien beneficiarse de cualquier otro de los esquemas de impuestos que establecen las leyes fiscales.

QUINTA.- El presente contrato de servicios se suscribe por un periodo determinado, iniciando el 01 de Marzo del 2009, y concluyendo el día 31 de Diciembre de 2009,

pudiendo darlo por terminado entre ese lapso cualquiera de las partes mediante aviso por escrito, con treinta (30) días de anticipación, y sin que ello implique la consecuencia de cubrir daños y perjuicios o indemnización alguna por la rescisión o

terminación anticipada del contrato. SEXTA.- EL PRESTADOR se obliga a respetar los honorarios y reglas y disposiciones

internas en los términos del Reglamento Interior de Trabajo de EL CENTRO, una copia del cual será proporcionada a EL PRESTADOR, no obstante esto tendrá plena libertad de horario para atender los asuntos de su responsabilidad.

EL PRESTADOR deberá solicitar a EL CENTRO los bienes materiales así como el apoyo de personal que necesite para el desarrollo del servicio que se le requiere, debiendo

este último hacerlo directamente a la Coordinación de programa Emprender o en su caso a la Dirección General de EL CENTRO, quien autorizará previamente la transferencia de equipo así como la disposición de personal.

SEPTIMA.- En virtud de no existir subordinación en la prestación de los servicios profesionales, objeto del presente contrato, no existe relación de trabajo, ni de las

obligaciones que, esta genera entre EL CENTRO y EL PRESTADOR. OCTAVA.- EL PRESTADOR tendrá derecho a prestar sus servicios profesionales a

favor de terceros teniendo plena libertad de profesión, siempre y cuando no interfiera con las tareas encargadas por parte de EL CENTRO, así como crear directa o indirectamente competencia a este último.

EL PRESTADOR dentro del ejercicio libre de su profesión conviene el abstenerse de

atender asuntos que su propia naturaleza demeriten la imagen de EL CENTRO.

EL PRESTADOR se compromete y obliga a que toda la información que obtenga por parte de EL CENTRO pertenecerá confidencial a favor de esta y no podrá divulgarla a terceros, debiendo responder a los daños y prejuicios que pueda causar a EL CENTRO o sus afiliados con motivo de la divulgación de dicha información.

NOVENA.- En el caso que EL PRESTADOR no pueda continuar prestando el servicio, deberá dar aviso por escrito con una antelación de 30 días a EL CENTRO, quedando

obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se acusen cuando este aviso no se diera con oportunidad.

DECIMA.- EL PRESTADOR estará obligado a resarcir todos los daños y perjuicios que se acusen por su negligencia, impericia, dolo o mala fe en contra de EL CENTRO o sus asociados, incluyendo la desatención oportuna de los asuntos que se sometan a su

consideración y resolución. No obstante a lo anterior, EL PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna para el

caso de que EL CENTRO o sus asociados no le proporcionen de manera oportuna la documentación, información o elementos de prueba necesarios para la atención de los asuntos jurídicos que se le encomienden.

Asimismo, EL PRESTADOR no estará obligado a garantizar el resultado de su gestión representación, sin embargo deberá comunicar por escrito con suficiente anticipación

cuando algún asunto que se le hubiese encomendado no tenga los resultados esperados por EL CENTRO o sus asociados.

DECIMA PRIMERA- EL PRESTADOR estará obligado a obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la prestación del servicio. Asimismo deberá estar al corriente con sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Para

estos efectos, EL CENTRO se reserva el derecho de verificar que EL PRESTADOR cumpla con toda la información a que se refiere la presente cláusula.

DECIMA SEGUNDA.- EL PRESTADOR se obliga a prestar los servicios con la mayor calidad, profesionalismo, ética y confidencialidad, respetando en todo momento la información que le fuese proporcionada por parte de EL CENTRO o sus asociados.

Para el caso de que EL PRESTADOR considere que no pueda tener algún asunto que se somete a su responsabilidad por cualquier causa incluyendo conflicto de intereses o desconocimiento de la materia. Deberá notificárselo de manera inmediata a EL

CENTRO a fin de que determine lo conducente. DECIMA TERCERA.- EL PRESTADOR se obliga a informar mensualmente de los

asuntos atendidos así como el tiempo invertido a cada uno de estos. Por su parte EL CENTRO se compromete a informar oportunamente del tipo de servicios y cantidad de horas que EL PRESTADOR debe dedicar a la atención de todos y cada uno de los

socios de EL CENTRO.

DECIMA CUARTA.- EL PRESTADOR no podrá establecer, condicionar o sugerir a los

socios de EL CENTRO cantidades adicionales por la prestación del servicio que

proporcione a los socios de este último. No obstante esto, EL PRESTADOR deberá

notificarle lo anterior a EL CENTRO, cuando considerando determinado asunto en particular, se pueda justificar un cargo adicional a el asociado de el mismo, cargo adicional que será determinado y cobrado por el propio CENTRO.

DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse por las siguientes causas:

A) El incumplimiento por parte de EL PRESTADOR de cuales quiera de las

condiciones necesarias para la prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas.

B) En lo supuesto que EL PRESTADOR cause algún daño en las Instalaciones de EL CENTRO, POR SU NEGLIGENCIA, DOLO O MALA FE.

C) El incumplimiento por parte de EL PRESTADOR de lo establecido por la Cláusula Séptima.

D) La falta de pago por parte de EL CENTRO.

E) El incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas establecidas en el presente

contrato.

DECIMA SEXTA.- Para todos los efectos legales, las partes convienen en el

presente contrato en señalar los siguientes domicilios.

EL CENTRO AV. NETAZAHUALCOYOTL # 1650 ZONA RIO,

TIJUANA, B.C.

EL PRESTADOR CIRCUITO MIRASOL #14088, ALTA BRISA, C.P. 22390

TIJUANA, B.C.

DECIMA SEPTIMA.- Para todos los efectos legales relativos a la interpretación y

ejecución del presente contrato, las partes, convienen expresamente en someterse a las leyes y los tribunales de la Ciudad de Tijuana, Baja California México, por lo que desde ahora renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus

domicilios presentes o futuros. El presente contrato de servicios profesionales se suscribe en la Ciudad de Tijuana,

Baja California, el día 01 del mes de Marzo de 2009, aceptando cada una de las

partes estar de común acuerdo en el contenido del mismo y firmado al calce del

mismo.

EL CENTRO EL PRESTADOR

_________________________ _____________________________ Centro Empresarial de Tijuana, S.P. C. KARINA TALAMANTES VALENZUELA

LIC. ROBERTO QUIJANO SOSA

TESTIGO TESTIGO

________________________________ _________________________ LIC. ELBA M. ESTUDILLO OSUNA LIC. BERTHA ALICIA SANCHEZ G.