Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.

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Estudio del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre. Desarrollo de la reforma laboral. El contrato para la formación y el aprendizaje. 1 Máster DSL 16.11.2012.

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Estudio del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre.

Desarrollo de la reforma laboral. El contrato

para la formación y el aprendizaje.

1 Máster DSL 16.11.2012.

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La norma afecta tanto al ámbito laboral como al educativo.

A) Ley del Estatuto de los trabajadores (art. 11.2).

B) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de

la formación profesional (arts. 6 y 11.3).

C) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (art. 42.2),

Se regula la relación entre empresas y centros educativos mediante

la formación práctica de trabajadores y estudiantes en las primeras.

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Concepto de Formación Profesional dual.

“El conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de

empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación

profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de

actividad laboral en una empresa con la actividad formativa

recibida en el marco del sistema de formación profesional para el

empleo o del sistema educativo”.

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Modalidades de desarrollo de la FPD:

Formación exclusiva en centro formativo.

Formación con participación de la empresa mediante cesión de

instalaciones o personas para impartirla.

Formación en la empresa que complementa la que se recibe en el

centro formativo.

Participación conjunta de empresas y centros formativos no sólo en

la impartición sino también en la organización de la formación.

Formación exclusiva en la empresa que cumpla los requisitos

previstos en la normativa para poderla impartir.

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ASPECTOS LABORALES DEL CFA.

A) Requisitos subjetivos. Edad de 16 a 30 años (ver disposición

transitoria novena de la Ley 3/2012) y carencia de cualificación

profesional obtenida y reconocida en el ámbito laboral o educativo

que permita concertar un contrato en prácticas “para el puesto de

trabajo u ocupación objeto del contrato”.

Límite de edad no aplicable a las personas con discapacidad ni a los

colectivos en situación o riesgo de exclusión social que pueden ser

contratados por las empresas de inserción.

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B) Formalización por escrito, tanto del contrato como de los

anexos formativos.

Obligación empresarial de comunicar tanto la formalización como

la finalización al servicio de empleo competente en un plazo de diez

días.

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C) Jornada. A tiempo completo. Jornada de trabajo no superior al

75 % -- primer año, y 85 % -- segundo y tercer año – de la

jornada máxima legal o convencionalmente establecida.

Consideración de tiempo efectivo de trabajo, pero no retribuido,

de aquel que se dedique a desplazamientos para asistir al centro de

formación, si la jornada de trabajo incluye actividad laboral y

actividad formativa.

Prohibición de prestar servicios en trabajo nocturno y en régimen

de turnos, e imposibilidad de realizar horas extras salvo en

supuestos de fuerza mayor.

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D) Salario. No inferior al Salario Mínimo Interprofesional en

proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Con dicho límite, su concreción se remite a las disposiciones

convencionales.

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E) Período de prueba. Remisión a las reglas generales del art. 14

de la LET

(“En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de

prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos

titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las

empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de

prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que

no sean técnicos titulados”).

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El período de prueba se computará a efectos de antigüedad si el

trabajador continúa prestando sus servicios en la empresa tras

finalizar el CFA.

No podrá concertarse un nuevo período de prueba (la norma no

concreta si la referencia es con carácter general o sólo contempla el

supuesto de que el trabajador siga realizando la misma actividad u

ocupe el mismo puesto de trabajo).

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F) Duración. Entre uno y tres años.

Se remite a la negociación colectiva la posibilidad de fijar un

período mínimo de seis meses y la concreción de los períodos en

función de las necesidades productivas u organizativas

empresariales.

Posibilidad de dos prórrogas, por una duración no inferior a seis

meses cada una de ellas, y siempre sin superar el límite de los tres

años.

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G) Prórroga de los contratos que agoten su duración máxima, y

no denuncia expresa:

Presunción iuris tantum de conversión en contrato ordinario por

tiempo indefinido cuando el trabajador siga prestando sus

servicios.

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H) Extinción: remisión a las causas generales reguladas en el art.

49 de la LET.

En caso de vencimiento del plazo pactado existe la obligación de

preaviso con antelación mínima de quince días.

Si la empresa no respeta este plazo quedará obligada al abono de

una indemnización equivalente a los días de incumplimiento del

plazo fijado.

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I) Regulación de las presunciones de conversión en contrato

indefinido, con presunción iuris tantum por:

-- no respeto de la forma escrita.

-- no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez

transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido

fijar para el período de prueba.

-- celebrarse en en fraude de ley.

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Exoneración de responsabilidades de la parte empresarial si

el Servicio Público de Empleo no certifica en un plazo de

diez días, a petición del futuro empleador…

los datos sobre posible contratación anterior del futuro

trabajador con un CFA “y la actividad laboral u ocupación

objeto de la cualificación profesional asociada al contrato”…,

y también en su caso con un anterior contrato para la

formación en los términos regulados en la normativa

anteriormente vigente.

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Exoneración de responsabilidad cuando la empresa prolongue la

duración del contrato más allá de los tres años permitidos por el

art. 11.2 de la LET…

Pero, dicha presunción cuando se demuestre que la empresa

“hubiera tenido conocimiento por el trabajador o por otras vías

de información suficiente, de que dicha celebración pudiera

incurrir en el mencionado incumplimiento”.

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ASPECTOS FORMATIVOS DEL CFA.

A) Finalidad de la formación: “la obtención de un título profesional

de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad

o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial

acumulable”.

Debe haber una estrecha relación y conexión entre la actividad

laboral y la formación que se cursa.

El trabajador contratado deberá cumplir los requisitos de acceso

legalmente establecidos para cursar las enseñanzas de la actividad

formativa relacionada con la prestación laboral.

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B) La empresa debe verificar, con carácter previo a la

formalización del contrato, que hay una actividad formativa

relacionada con la prestación laboral, y que se corresponde “con

un título de formación profesional de grado medio o superior o

con un certificado de profesionalidad”.

En tales supuestos, los trabajadores quedarán exentos de cursar

los módulos de formación práctica (certificado de

profesionalidad) o profesional de formación (título de FP),

siempre y cuando en este último supuesto la duración mínima

del CFA sea de un año.

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C) El Servicio Público de Empleo debe autorizar el desarrollo de la

actividad formativa, tras la presentación del “acuerdo para la

actividad formativa” suscrito entra la empresa el centro u órgano

formativo y el trabajador contratado.

Plazo de resolución: un mes a partir de la fecha de presentación del

acuerdo. Silencio administrativo positivo, que permitirá iniciar la

actividad.

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El acuerdo debe contener todos los datos que permitan conocer

las condiciones en que se desarrollará la actividad formativa.

Mención expresa a la importancia de conocer “Expresión

detallada del título de formación profesional, certificado de

profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial

acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la

formación complementaria asociada a las necesidades de la

empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple”.

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D) Modalidades de impartición de la formación.

Posibilidad de realización durante toda la vigencia del contrato o que

se concentre en determinados períodos del mismo.

Debe garantizarse en todo caso que el trabajador pueda cursar los

módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos

del certificado de profesionalidad.

Previsión de que los alumnos puedan matricularse en los centros

educativos “en cualquier momento del año”.

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La formación profesional para el empleo, podrá impartirse de

forma presencial o en régimen de teleformación o mixta,

La formación en el ámbito educativo podrá llevarse a cabo en

régimen presencial o a distancia.

La impartición podrá llevarse a cabo en los centros de formación

profesional debidamente acreditados en el ámbito educativo o

por los servicios de empleo… ,

o bien en el seno de la propia empresa que se encuentre

debidamente autorizada y acreditada para impartir la actividad

formativa.

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E) Tanto en de la empresa como en el centro educativo debehaber un tutor que asume la responsabilidad de seguimiento deltrabajado en su respectivo ámbito de actuación.

F) La cualificación o competencia profesional obtenida seráobjeto de acreditación en los términos previstos en la LO5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormación Profesional, y su normativa de desarrollo.

El trabajador puede solicitar de la Administración públicacompetente la expedición del correspondiente certificado deprofesionalidad, título de formación profesional o, en su caso,acreditación parcial acumulable.

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G) Financiación.

Las empresas puedan financiar el coste de la formación “mediante

bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la SS, con cargo a

la partida prevista en el presupuesto del SPEE para la financiación de

las bonificaciones en las cotizaciones de la SS acogidas a medidas de

fomento de empleo por contratación laboral”

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Pero hay que esperar que se dicte una Orden ministerial que

concrete “las cuantías máximas que podrán ser objeto de

bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros

impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las

citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea

posible la financiación de la actividad formativa mediante

bonificaciones y mediante convenio de colaboración”.

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Mientras no se dicte la citada Orden, la norma mantiene en vigorlos arts. 9 a 11 de la Orden MTAS de 14 de julio de 1998.

Art. 11 dispone que “El empresario se bonificará mensualmentedel coste de las horas de formación teórica que se hayan impartidoen el mes anterior por todos y cada uno de los contratosformativos en vigor durante el citado período, en la liquidación decuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratosformativos, siempre que se ingresen dentro del plazoreglamentario”,

Las cuantías de las bonificaciones y su liquidación y pago se fijan enlos dos artículos anteriores.

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H9 Particularidades del CFA que se suscriban en el marco de

acciones y medidas de fomento de empleo. Inclusión de la puesta

en marcha de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

No hay limite de duración ni tampoco de edad.

No tienen cobertura de protección de desempleo los CFA

suscritos en el marco de tales acciones y medidas de fomento de

empleo.

Pueden tener un contenido formativo propio que no guarde

relación directa con un título de FP o un certificado de

profesionalidad.

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I) Regulación específica DEL CFA para las personas con

discapacidad.

Ampliación del plazo máximo de duración del CFA hasta cuatro

años.

Obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las

medidas necesarias para incentivar la suscripción de estos

contratos con personas con discapacidad.