Castillo Freyre, Mario - El Precio en El Contrato de Compraventa y El Contrato de Permuta
Contrato Permuta
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Uno de los contratos más antiguos es precisamente la Permuta, considerado en
una etapa superior de la civilización en donde las personas realizaban sus actos
de comercio, intercambiándose bienes, facilitando el trueque de mercaderías,
utilizando una unidad de medida que posteriormente seria el dinero.
Posteriormente apareció la compraventa, como el acto jurídico por el cual el
vendedor transfiere la propiedad de un bien, a cambio de un precio pagado en
dinero.
Bajo esta concepción, se regula el contrato de permuta, mediante el cual, ambas
partes son a la vez vendedores y compradores, de dos o más bienes que se
intercambian.
La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades
de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos
acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una
cosa
Y de acuerdo con el art. 1909 del Código Civil de Jalisco le da la siguiente
definición: “la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes
transmite un bien por otro”.
Por su parte Domínguez Martínez lo define como el contrato por el que las partes,
que son los permutantes, se transmiten recíprocamente la respectiva propiedad de
un bien, mientras que Sánchez Medal nos dice que es un contrato por el que cada
uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra; por mencionar algunas
definiciones doctrinales.
Así pues los elementos del concepto de contrato de permuta son:
La permuta es un contrato, lo cual implica el acuerdo de voluntades de los
contratantes para crear la obligación de transmitir una cosa por otra.
Que el contrato de permuta es el cambio directo, ya que una de las partes
transfiera la propiedad de una cosa y la otra parte se obliga a transferirle la
propiedad a otra cosa.
Este contrato se clasifica de la siguiente manera:
a. Contrato Principal: Tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez
no depende de otro contrato.
b. Bilateral: Nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones
consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a
cambio de otro.
c. Oneroso: Se imponen cargas y gravámenes a los contratantes.
d. Conmutativo: A partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter
de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su
cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
e. Aleatorio: porque es posible cambiar una cosa presente, por otra futura,
tomando el permutante el riesgo de qué no llegue a existir, o bien puede
cambiarse una cosa determinada por los productos inciertos de otra.
f. Instantáneo: puede cambiarse una cosa por prestaciones periódicas
consistentes en frutos o productos que entrega el otro permutante.
g. De tracto sucesivo: para ambas partes, porque se establece un intercambio
a base de un contrato de duración indefinida respecto a los frutos o
productos de ciertas cosas.
h. Consensual: cuando recae sobre bienes muebles.
i. Formal: cuando recae sobre inmuebles.
Los elementos personales o esenciales son:
Consentimiento: acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la
propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad.
Objeto: está constituido por las cosas que mutuamente se transmiten. Es
decir que la cosa objeto del contrato debe:
a. Existir en la naturaleza.
b. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
c. Estar en el comercio.
Por su parte los elementos de existencia o de validez que tiene este contrato son:
I. Forma: se caracteriza por lo mismo que la compraventa, como contrato
consensual cuando recae sobre muebles y formal cuando se refiere a
inmuebles.
II. Capacidad: ambas partes deben tener la general para contratar y la
especial para enajenar.
III. Ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo, mala fe y violencia): la
voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe ser exenta de
defectos o vicios.
La voluntad, elemento fundamental del acto jurídico, debe ser cierta y libre:
deber ser el resultado de una determinación real y espontáneamente
decidida.
Si la decisión proviene de una creencia equivocada (error) ha sido obtenida
o mantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas
(violencia o temor), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato.
Y los requisitos de validez son tres es decir: cumplimiento de la forma legal,
capacidad de las partes y ausencia de vicios de la voluntad.
En el contrato de permuta cada uno de los contratantes tendrá las obligaciones
que tiene el vendedor en la compraventa. Es decir que sus obligaciones son:
a. Conservar la cosa que se da en permuta y entregarla al copermutante en el
tiempo, lugar, sustancia y forma convenidos.
b. Transmitir el dominio de la cosa.
c. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa, que son aquellos
que hacen impropia la cosa para el fin al cual se va a destinar.
d. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.
e. Pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
f. Pagar el impuesto al valor agregado. (I.V.A)
Y por su parte los derechos que adquieren las partes son la acción de
cumplimiento para exigir la entrega de la cosa objeto del contrato y la acción de
rescisión con el pago de los daños y el resarcimiento de los perjuicios.
Sus modalidades son venta con pacto de no vender a determinada persona que consiste en incluir en el contrato de permuta una cláusula en la que se
estipula que la cosa objeto no debe transmitir, a su vez, a determinada persona.
La modalidad expresada origina una obligación de no hacer, cuyo cumplimiento no
afecta al nuevo contrato, si no que su violación sólo impone la obligación de pagar
los daños y resarcir los perjuicios.
Y la venta de cosa futura esta se presenta en aquellos casos en que el
copermutante toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a
existir para tratarse de una cosa futura.
La garantía de este contrato es la posesión pacífica que consiste en que el
permutante responda de las perturbaciones que sufra la otra parte, debidas a
hechos materiales o actos jurídicos que se hayan realizado con anterioridad, al
momento o con posterioridad a la celebración del contrato de permuta.
GLOSARIO1. Posesión Pacífica: la posesión debe ser pacífica, esto es, marginada de
todo acto violento por parte del poseedor.
2. Permuta: intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero, salvo excepciones.
3. Recíproco: que se da o se dirige a otro y que a su vez se recibe de este en la misma medida.
4. Acreedor: que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.
5. Dolo: engaño, fraude o simulación llevados a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien.
6. Mala Fe: es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
7. Copermutante: cada una de las partes que intervienen en una permuta.
8. Impuesto: cantidad de dinero que hay que pagar a la administración para contribuir a la hacienda pública.
9. Cláusula: disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento similar, público o privado, que expresa alguna condición.
10.Rescisión: Anulación de un contrato u otra obligación legal.
BIBLIOGRAFÍA
Codigo Civil del Estado de Jalisco. Tonala, Jalisco. México: Editorial Paco., 2013.
DE Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México, D.F.: Editorial Porrúa, 2001.
Rafael, ROJINA Villejas. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL. Vol. IV. CONTRATOS. México: ED. Porrúa, 2001.
TREVIÑO García, Ricardo. Contratos Civiles y sus Generalidades. . Ed. Mc Graw Hill, s.f.
Zavala, LÓPEZ de. Teoría de los Contratos. Ed. Fidenter., s.f.