Contrato Pvl 2015

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CONTRATO N° 0001-2015-MDAA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0001-2015-CEP/MDAA PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES: ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AÑO FISCAL 2015 Conste por el presente documento, la contratación del suministro de ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AÑO FISCAL 2015, que celebra de una parte MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20205877763, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N - Atavillos Alto, representada por el Alcalde Sr. LICETA QUISPE CESAR AUGUSTO, identificado con DNI Nº 08147611 y de otra parte COMERCIAL AGROSUO S.A., con RUC Nº 20102314264, con domicilio legal en Jr. Castilla N°. 194 INT. - Barranca, inscrita en la Ficha N° 80000365 Asiento N° 217/74 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Barranca, debidamente representado por su Representante Legal, RODRIGUEZ RAZURI HECTOR ANIBAL, en su calidad de Gerente General, con DNI N° 15677496, según poder inscrito en la Ficha N°80000365, Asiento N° B 00001 Y B 00003 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Barranca, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 17 de marzo del 2015, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro del ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA 0001-2015-CEP/MDAA para la contratación del suministro ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AÑO FISCAL 2015, a COMERCIAL AGROSUO S.A., cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AÑO FISCAL 2015, conforme a las Especificaciones Técnicas.

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CONTRATO N 0001-2015-MDAA

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 0001-2015-CEP/MDAAPRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIN DE SUMINISTRO DE BIENES: ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AO FISCAL 2015

Conste por el presente documento, la contratacin del suministro de ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AO FISCAL 2015, que celebra de una parte MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20205877763, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N - Atavillos Alto, representada por el Alcalde Sr. LICETA QUISPE CESAR AUGUSTO, identificado con DNI N 08147611 y de otra parte COMERCIAL AGROSUO S.A., con RUC N 20102314264, con domicilio legal en Jr. Castilla N. 194 INT. - Barranca, inscrita en la Ficha N 80000365 Asiento N 217/74 del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de Barranca, debidamente representado por su Representante Legal, RODRIGUEZ RAZURI HECTOR ANIBAL, en su calidad de Gerente General, con DNI N 15677496, segn poder inscrito en la Ficha N80000365, Asiento N B 00001 Y B 00003 del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de Barranca, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 17 de marzo del 2015, el Comit Especial Permanente adjudic la Buena Pro del ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 0001-2015-CEP/MDAA para la contratacin del suministro ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AO FISCAL 2015, a COMERCIAL AGROSUO S.A., cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO PARA EL AO FISCAL 2015, conforme a las Especificaciones Tcnicas.

DESCRIPCINUNIDAD DE MEDIDACANTIDADPRECIO ADJUDICADOVALOR ADJUDICADO

LECHE EVAPORADA ENTERA X 410ML - GLORIAUNID42123.2013,478.40

HOJUELA DE AVENA SANTA CATALINAKG17344.407,629.60

TOTAL:21,108.00

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a VENTIUN MIL CIENTO OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES, S/. 21,108.00, incluye IGV.

Este monto comprende el costo de los bienes, transporte hasta el punto de entrega, seguro e impuesto, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGOLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, en pagos peridicos, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACINEl plazo de ejecucin del presente contrato rige a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, hasta la fecha de la ltima entrega, el mismo que se computa desde el da siguiente de suscrito el contrato, segn cronograma de entregas:

N EntregaFechaHora

1Mximo 04 das de suscrito el contratoHasta las 15:00 horas

2Hasta el 06.04.2015Hasta las 15:00 horas

3Hasta el 27.04.2015Hasta las 15:00 horas

4Hasta el 08.05.2015Hasta las 15:00 horas

5Hasta el 25.05.2015Hasta las 15:00 horas

6Hasta el 10.06.2015Hasta las 15:00 horas

7Hasta el 10.07.2015Hasta las 15:00 horas

8Hasta el 10.08.2015Hasta las 15:00 horas

9Hasta el 10.09.2015Hasta las 15:00 horas

10Hasta el 09.10.2015Hasta las 15:00 horas

11Hasta el 10.11.2015Hasta las 15:00 horas

12Hasta el 10.12.2015Hasta las 15:00 horas

EL CONTRATISTA deber de presentar el Certificado de control de calidad del lote entregado que incluir anlisis fisicoqumico, organolptico y microbiolgico, emitido a nombre del proveedor.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato est conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACINLa conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por la Gerencia de Administracin.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA OCTAVA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de un (01) ao.

CLUSULA DCIMA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad ser deducida de los pagos peridicos o del pago final.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento. La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

CLUSULA UNDCIMA: RESOLUCIN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSlo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO CUARTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLUSULA DCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICACualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO SXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: PLAZA DE ARMAS NRO. S/N - ATAVILLOS ALTODOMICILIO DEL CONTRATISTA: JR. CASTILLA NRO. 194 INT. - BARRANCA

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnica y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Atavillos Alto a los veinte das del mes de marzo del ao dos mil quince.

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA