Contrato Terminal Punto de Venta - Banco Azteca...Unidad Especializada de Atención a Usuarios....

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Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número: TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520 Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020. Página 1 de 13 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL ADQUIRENTE, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL ADQUIRENTE Y EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “AFILIADO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I. Declara el Adquirente por conducto de su representante, que: a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. Considerando las declaraciones del Afiliado, está dispuesto a prestarle los servicios que ampara el presente contrato, bajo el número de cliente que el Adquirente le asigne. II. Declara el Afiliado en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato; b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. La información proporcionada y documentación presentada al Adquirente es cierta y auténtica. III. Ambas partes declaran, que: a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen; b. Se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como a las condiciones para la participación en redes de pagos con tarjetas que, en su caso, el Adquirente proporcione al Afiliado para el cumplimiento del presente contrato, y c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, las partes convienen en definir en singular o plural, los términos que a continuación se detallan: Aplicación Móvil.- Al software que se ejecuta en el Teléfono Móvil que permite al Afiliado hacer uso del servicio Acepta Pago. Línea Azteca.- Es el sistema propiedad del Adquirente, el cual es accesible por el Afiliado a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite indicar sus dudas o aclaraciones a un operador y el cual se identifica con el siguiente número 5447 8810. Cámara de Compensación.- Entidad autorizada por Banco de México, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre el Adquirente y los Emisores, solicitudes de autorizaciones de pago, rechazos de pago, Devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas. Carátula.- Carátula de Servicio que el Adquirente emite y que forma parte integrante del presente contrato, en la que se establecen los elementos esenciales del servicio otorgado, tales como las tasas máximas de descuento, los conceptos, monto y periodicidad de las comisiones, así como la fianza que, en su caso, se le solicite al Afiliado. Check In / Check Out.- Operativa que maneja transacciones de entrada y salida en el Afiliado, que tienen la característica de solicitar una autorización al momento del inicio del servicio y el importe al final de la prestación del servicio puede cambiar. Chip.- Microprocesador insertado en algunas Tarjetas y que almacena, entre otras, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente. Comprobantes.- Documentos o registros electrónicos autorizados por el Adquirente que respaldan la compra, venta y/o devolución de un bien o servicio, realizado mediante la utilización de una Tarjeta. CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas.- Cláusulas, acuerdos, estándares técnicos, cuotas de intercambio para pagos con Tarjeta y demás cuotas y requisitos de operación que establezcan de manera contractual entre sí el Adquirente, Emisores, Cámaras de Compensación, Titulares de Marca y demás participantes relacionados con la admisión y operación de la Red de Pagos con Tarjeta.

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  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ADQUIRENTE”, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL ADQUIRENTE Y EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “AFILIADO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

    DECLARACIONES: I. Declara el Adquirente por conducto de su representante, que: a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. Considerando las declaraciones del Afiliado, está dispuesto a prestarle los servicios que ampara el presente contrato, bajo el número de cliente que el Adquirente le asigne. II. Declara el Afiliado en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato; b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. La información proporcionada y documentación presentada al Adquirente es cierta y auténtica. III. Ambas partes declaran, que: a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen; b. Se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como a las condiciones para la participación en redes de pagos con tarjetas que, en su caso, el Adquirente proporcione al Afiliado para el cumplimiento del presente contrato, y c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS: PRIMERA.- DEFINICIONES.

    Para los efectos del presente contrato, las partes convienen en definir en singular o plural, los términos que a continuación se detallan:

    Aplicación Móvil.- Al software que se ejecuta en el Teléfono Móvil que permite al Afiliado hacer uso del servicio Acepta Pago.

    Línea Azteca.- Es el sistema propiedad del Adquirente, el cual es accesible por el Afiliado a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite indicar sus dudas o aclaraciones a un operador y el cual se identifica con el siguiente número 5447 8810.

    Cámara de Compensación.- Entidad autorizada por Banco de México, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre el Adquirente y los Emisores, solicitudes de autorizaciones de pago, rechazos de pago, Devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas.

    Carátula.- Carátula de Servicio que el Adquirente emite y que forma parte integrante del presente contrato, en la que se establecen los elementos esenciales del servicio otorgado, tales como las tasas máximas de descuento, los conceptos, monto y periodicidad de las comisiones, así como la fianza que, en su caso, se le solicite al Afiliado.

    Check In / Check Out.- Operativa que maneja transacciones de entrada y salida en el Afiliado, que tienen la característica de solicitar una autorización al momento del inicio del servicio y el importe al final de la prestación del servicio puede cambiar.

    Chip.- Microprocesador insertado en algunas Tarjetas y que almacena, entre otras, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente.

    Comprobantes.- Documentos o registros electrónicos autorizados por el Adquirente que respaldan la compra, venta y/o devolución de un bien o servicio, realizado mediante la utilización de una Tarjeta.

    CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas.- Cláusulas, acuerdos, estándares técnicos, cuotas de intercambio para pagos con Tarjeta y demás cuotas y requisitos de operación que establezcan de manera contractual entre sí el Adquirente, Emisores, Cámaras de Compensación, Titulares de Marca y demás participantes relacionados con la admisión y operación de la Red de Pagos con Tarjeta.

  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    Contracargo.- Derecho de un Emisor a cobrar al Adquirente una transacción.

    Cuenta.- Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista establecida con el Adquirente e indicada en la Solicitud de Afiliación a nombre del Afiliado, a la que se harán los cargos, Contracargos, Devoluciones, abonos y/o cualquier otra cantidad resultado de las transacciones operadas en términos del presente contrato.

    Devolución.- Proceso mediante el cual el Afiliado reembolsa al Tarjetahabiente el importe total o parcial de un bien o servicio, previamente adquirido.

    Días Hábiles.- Todos los días excepto sábados, domingos o días festivos en los que las oficinas y sucursales del Adquirente están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

    Emisor.- Institución participante en las redes de medios de disposición que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, Devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Afiliado a través de la Cámara de Compensación y al Adquirente.

    Firma Electrónica.- Cadena de caracteres que solo el Tarjetahabiente posea o conozca y que servirá como medio de identificación y autenticación del mismo a través de la Terminal Punto de Venta y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

    Giro Comercial.- Clave o código numérico que identifica la actividad principal del Afiliado con base en los reglamentos emitidos por los Titulares de Marca.

    Instituciones.- Entidades participantes en el intercambio doméstico a través de las Redes de Pagos con Tarjetas.

    IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

    Medios Electrónicos.- Equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en propiedad, posesión o uso del Afiliado, por medio de los cuales tendrá la posibilidad de solicitar al Adquirente la contratación o activación productos o servicios adicionales, realizar consultas y los servicios a que se refiere el presente contrato.

    Número de Afiliación.- Número único que identifica al Afiliado en el proceso de intercambio.

    Número de Identificación Personal (NIP).- Contraseña que autentica al Tarjetahabiente mediante una cadena de caracteres numéricos y que deberá ingresar para completar algunas transacciones.

    Pesos.- Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

    POS.- Por sus siglas en ingles Mobile Point of Sale.

    RECA.- Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

    Red de Pagos con Tarjetas.- Serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Tarjetas como medio de pago.

    Servicio de Pagos Rápidos.- Operativa que permite al Afiliado realizar transacciones sin que se recabe la firma del Tarjetahabiente en el Comprobante de pago.

    Solicitud de Afiliación.- Solicitud suscrita previamente por el Afiliado, por virtud de la cual proporcionó al Adquirente sus datos generales y demás información necesaria para el otorgamiento del servicio objeto del presente contrato y la cual forma parte integrante del mismo.

    Tarjetas.- Se refiere a las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito.

    Tarjetahabiente.- Titular de la Tarjeta que realiza una transacción con el Afiliado a través del Pago con Tarjeta.

    Tarjetas de Crédito.- Medio de disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga a nombre del propio Tarjetahabiente para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada total o parcialmente, bajo la modalidad de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente a través de la Red de Pagos con Tarjetas.

    Tarjetas de Débito.- Medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero a la vista, que el Emisor otorga al Tarjetahabiente para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda, además de realizar otras operaciones de retiro, disponer de los fondos de depósito como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente a través de la Red de Pagos con Tarjetas.

    Tasas de Descuento.- A cualquier cobro fijo, variable en función al monto o combinación de estos que efectúa el Adquirente al Afiliado, por cada operación de pago con Tarjeta.

    Teléfono Móvil.- Al dispositivo de acceso a servicios de telefonía, que tiene asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular.

    Terminal Punto de Venta o TPV.- Medio de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, terminales, Teléfonos Móviles y programas de cómputo, operados por el Afiliado para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta. Para efectos del presente contrato, se entenderá en conjunto como Terminal Punto de Venta, a Punto Azteca y Acepta Pago.

  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    Titular de Marca.- Participante en la Red de Pagos con Tarjetas que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas, y al Adquirente en la prestación de servicios relacionados con ellas, así como condiciones y especificaciones técnicas, de operación y garantías para su aceptación internacional.

    UDIs.- Unidades de Inversión, cuyo valor en Pesos publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

    UNE.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios. SEGUNDA.- OBJETO DEL SERVICIO. En términos y condiciones del presente contrato y de las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta, el Adquirente a solicitud del Afiliado, proporcionará el servicio de afiliación, consistente en el procesamiento de pagos a través de Terminales Punto de Venta conectadas a las Redes de Pagos con Tarjetas, por medio de las cuales, el Afiliado tendrá la posibilidad de que los Tarjetahabientes le efectúen pagos con Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas de Débito sobre el importe en Pesos de las compras, consumos o servicios que adquieran en su(s) establecimiento(s), mediante la suscripción de los Comprobantes respectivos. En virtud de lo anterior, el Afiliado se obligará a recibir como medio de pago cualquiera de las Tarjetas nacionales o extranjeras de los Emisores que participen en la Red de Pagos con Tarjetas y que el Adquirente le haya dado a conocer. Para utilizar el servicio de Terminal Punto de Venta, es necesario que el Afiliado tenga contratada con el Adquirente una Cuenta, con el fin de asociar el mismo como servicio adicional a la Cuenta y ofrecerse como paquete de servicios y productos y, en general, poder realizar las operaciones establecidas en el presente contrato, por lo que el Afiliado deberá suscribir el contrato respectivo, en el entendido que de no cumplir con lo establecido en este párrafo, el Adquirente no estará obligado a cumplir con el servicio objeto del presente contrato. TERCERA.- TIPOS DE TERMINAL PUNTO DE VENTA. Los tipos de Terminal Punto de Venta que el Adquirente podrá otorgar al Afiliado al amparo del presente contrato, serán los que a continuación se detallan: 1. Punto Azteca 2. Acepta Pago El Afiliado podrá acceder a cualquiera de los tipos de Terminal Punto de Venta señalados a partir de la firma del contrato. Así mismo, el Adquirente podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la contratación de otro tipo de Terminal Punto de Venta al originalmente pactado, así como la activación de servicios adicionales y relacionados a las mismas, siempre y cuando el Afiliado lo solicite al Adquirente por escrito, por Medios Electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro medio que el Adquirente en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cada tipo o servicio y, en su caso, a la emisión y/o suscripción del documento correspondiente, para

    lo cual, el Adquirente le comunicara al Afiliado el proceso de contratación o activación y los medios necesarios para realizarlas. CUARTA.- PROCESO DE AFILIACIÓN. El Adquirente se obliga a otorgar al Afiliado un Número de Afiliación, en virtud del cual, el Afiliado llevara a cabo todos los actos consignados en el presente contrato. Cuando a juicio del Adquirente la operación normal del Afiliado así lo requiera, podrá asignar al Afiliado: (i) múltiples Terminales Punto de Venta a un mismo Número de Afiliación, (ii) múltiples usuarios a un mismo Número de Afiliación, o (iii) un Número de Afiliación por cada establecimiento, en el entendido de que el Afiliado deberá firmar una Solicitud de Afiliación por cada número asignado. Cuando el Afiliado cuente con más de un Número de Afiliación, deberá utilizar el que le corresponda al tipo de Tarjeta con el que se realice el pago, en el entendido que de no cumplir con tal obligación, el Adquirente tendrá el derecho de cobrar en cualquier tiempo la tasa máxima de descuento que corresponda al tipo de Tarjeta utilizada para realizar el pago conforme a la Carátula. QUINTA.- CONDICIONES DE USO DE PUNTO AZTECA. En el caso de Punto Azteca, el Adquirente proporcionará al Afiliado en calidad de comodato una o más Terminales Punto de Venta, así como cualquier otro equipo y accesorio necesario para la prestación del servicio. Las características de identificación de la TPV, equipos y accesorios se indicarán en el documento en el que se haga constar la recepción presente o futura del mismo por el Afiliado, el cual se compromete a firmar toda la documentación que se le presente para dicho fin. En virtud de lo anterior, el Afiliado se obliga a lo siguiente: a. Proporcionar el lugar más adecuado para la instalación de la TPV, así como a suministrar la energía que se requiera para la correcta operación de la misma. El Afiliado deberá entregar al Adquirente los comprobantes de domicilio en los que instalará la TPV recibida. b. Pagar todos los costos y gastos que deban efectuarse por concepto de instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Afiliado, a fin de que los mismos se encuentren en condiciones de permitir llevar a cabo la interconexión, incluyendo los gastos de la línea telefónica para su operación. El Adquirente no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Afiliado. c. Custodiar y mantener en buen estado la TPV, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo que se origine por su culpa o negligencia, salvo por el deterioro que se cause por el uso moderado del mismo. En caso de que el deterioro sea tal que la TPV no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir la comisión por cambio físico de la misma, la cual se establecerá en la Carátula.

  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    d. Manejar y vigilar el uso adecuado de la TPV, así como que las operaciones se realicen efectivamente y dentro del Giro Comercial del establecimiento y conforme a lo establecido en el presente contrato. e. Utilizar únicamente la TPV que con anterioridad el Adquirente le haya proporcionado en términos del presente contrato y que se encuentren habilitados para efectuar las transacciones, en el entendido de que si el Afiliado utiliza otros equipos y/o sistemas sin autorización previa del Adquirente, éste último no asumirá responsabilidad alguna al respecto y las pérdidas correrán a cargo del Afiliado. f. Utilizar la TPV en el o los establecimientos o locales comerciales designados por el Afiliado y autorizados por el Adquirente. En caso de cambio de domicilio de la TPV, el Afiliado deberá notificarlo al Adquirente a través de Línea Azteca o al correo [email protected], con el fin de que realice el cambio del mismo, siendo a cargo del Afiliado la comisión que se genere conforme a la Carátula. g. Avisar al Adquirente la necesidad de efectuar reparaciones a la TPV. h. No efectuar mejoras o modificaciones a la TPV.

    i. En caso de que el Afiliado solicite al Adquirente la sustitución de la TPV o de alguno de los accesorios, deberá devolverlos al Adquirente para que esté en posibilidad de realizar la sustitución, así como pagar la comisión que corresponda. El Afiliado deberá guardar los formatos de recepción y entrega de TPV para las futuras aclaraciones que puedan presentarse. j. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, el Adquirente podrá dar por terminado el comodato de la TPV que se hubiere entregado al Afiliado, estando obligado el Afiliado a devolverla al primer requerimiento y en los términos que le haga el Adquirente en tal sentido, renunciando expresamente a su calidad de comodatario, en el entendido de que de no hacerlo, el Afiliado deberá pagar al Adquirente el valor de reposición de la TPV establecido en la Carátula.

    k. Notificar al Adquirente a través de Línea Azteca o al correo [email protected] con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, así como entregar cualquier información y documentación comprobatoria respectiva, en caso de que el Afiliado pretenda realizar un cambio de número de teléfono, denominación o razón social o cualquier dato relativo que pudiese afectar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato. l. Exhibir en sus establecimientos las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación con el Adquirente, así como a poner en un lugar visible, la folletería promocional de los Titulares de Marca que le proporcione el Adquirente. m. No guardar o recabar copias de las Tarjetas. n. Implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de la TPV.

    o. En caso de robo, extravío o embargo por orden judicial o administrativa de la TPV, el Afiliado deberá reportarlo al Adquirente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al suceso a través de Línea Azteca o al o al correo [email protected], obligándose a levantar la denuncia y/o acta de hechos correspondiente ante la autoridad competente y presentarla al Adquirente, en el entendido de que para seguir utilizando el servicio, el Afiliado deberá pagar al Adquirente la comisión correspondiente. p. Aquellas que deriven a su cargo en términos de lo señalado en la normatividad aplicable al comodato. SEXTA.- CONDICIONES DE USO DE ACEPTA PAGO. En el caso de Acepta Pago, el Adquirente proporcionará al Afiliado la aceptación de pagos con Tarjetas a través de la Aplicación Móvil para Teléfonos Móviles o tabletas, utilizando un POS proporcionado al Afiliado en calidad de comodato, cubriendo la comisión de Integración del Servicio conexión comercio TPV móvil con lectura de Chip y Pin establecida en la Carátula. Las características de identificación de la TPV, equipos y accesorios se indicarán en el documento en el que se haga constar la recepción presente o futura del mismo por el Afiliado, el cual se compromete a firmar toda la documentación que se le presente para dicho fin. Para operar este tipo de Terminal Punto de Venta, el Afiliado deberá descargar la Aplicación Móvil en las tiendas virtuales de “Google Play Store” para dispositivos Android o "App Store" de iTunes para dispositivos IOS y operarla conforme a los términos y condiciones establecidos en la misma. En virtud de lo anterior, el Afiliado se obliga a lo siguiente: a. Custodiar y mantener en buen estado la TPV, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo que se origine por su culpa o negligencia, salvo por el deterioro que se cause por el uso moderado del mismo. b. Manejar y vigilar el uso adecuado de la TPV, así como que las operaciones se realicen efectivamente y dentro del Giro Comercial del establecimiento y conforme a lo establecido en el presente contrato.

    c. Utilizar únicamente la TPV que con anterioridad el Adquirente le haya proporcionado en términos del presente contrato y que se encuentren habilitados para efectuar las transacciones, en el entendido de que si el Afiliado utiliza otros equipos y/o sistemas sin autorización previa del Adquirente, éste último no asumirá responsabilidad alguna al respecto y las pérdidas correrán a cargo del Afiliado. d. No efectuar mejoras o modificaciones a la TPV.

    e. Después de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la recepción de la TPV, deberá devolverla al Adquirente en buen estado y tan sólo con el deterioro natural que por su uso normal y operación se cause. No obstante lo anterior, el Adquirente en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, podrá dar por terminado el comodato de la TPV que se hubiere

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    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    entregado al Afiliado, estando obligado el Afiliado a devolverla al primer requerimiento y en los términos que le haga el Adquirente en tal sentido, renunciando expresamente a su calidad de comodatario.

    f. Notificar al Adquirente a través de Línea Azteca o al correo [email protected] con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, así como entregar cualquier información y documentación comprobatoria respectiva, en caso de que el Afiliado pretenda realizar un cambio de número de Teléfono Móvil, denominación o razón social o cualquier dato relativo que pudiese afectar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato.

    g. Exhibir en sus establecimientos las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación con el Adquirente, así como a poner en un lugar visible, la folletería promocional de los Titulares de Marca que le proporcione el Adquirente. h. No guardar o recabar copias de las Tarjetas.

    i. Implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de la TPV.

    j. En caso de robo, extravío o embargo por orden judicial o administrativa de la TPV, el Afiliado deberá reportarlo al Adquirente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al suceso a través de Línea Azteca o al o al correo [email protected], obligándose a levantar la denuncia y/o acta de hechos correspondiente ante la autoridad competente y presentarla al Adquirente, en el entendido de que para seguir utilizando el servicio, el Afiliado deberá pagar al Adquirente la comisión correspondiente.

    k. Aquellas que deriven a su cargo en términos de lo señalado en la normatividad aplicable al comodato. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE USO DEL ADQUIRENTE. El Adquirente tendrá las siguientes obligaciones respecto a las condiciones del uso de la TPV: a. Recibir del Afiliado las solicitudes de autorización de pago con Tarjetas. b. Tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación para pagos con Tarjetas. c. Recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, Devoluciones y ajustes tramitados por el Emisor para entregarlas al Afiliado. d. Liquidar al Afiliado el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor. e. En el caso de Punto Azteca, prestar en forma gratuita durante la vigencia del presente contrato, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la TPV para su buen funcionamiento y conservación, siempre y cuando el servicio de mantenimiento no sea por causas imputables al Afiliado, en cuyo caso, deberá cubrir la comisión

    que derive de la prestación de dicho servicio, la cual se establece en la Carátula. f. Contar con procesos, herramientas, infraestructura tecnológica y controles para la vigilancia, detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Tarjetahabientes y aceptación por parte del Afiliado, incluyendo fraudes, estableciendo requerimientos mínimos respecto a la vigilancia, detección y prevención de eventos.

    g. Proporcionar sin costo alguno al personal que indique el Afiliado, la capacitación y el entrenamiento necesarios para el correcto y eficiente manejo de la TPV, así como de los mecanismos y procedimientos de prevención de riesgos necesarios.

    h. Suministrar la papelería requerida para el uso de la TPV.

    i. Cumplir con las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas que le correspondan. De igual forma, para el caso de Acepta Pago, el Adquirente no será responsable por: a. El funcionamiento del Teléfono Móvil del Afiliado, ni de su mantenimiento. b. Los desperfectos ocasionados al Teléfono Móvil por fallas en la energía eléctrica. c. El uso del sistema operativo del Teléfono Móvil por parte del Afiliado o de terceros. d. Si el Teléfono Móvil es utilizado para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso a la Aplicación Móvil. OCTAVA.- POLÍTICAS PARA LA OPERACIÓN DE TARJETAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. El Afiliado se obliga a aceptar las Tarjetas de los Emisores que participen en la Red de Pagos con Tarjetas y que se encuentren afiliadas a las corporaciones de cualquier Titular de la Marca con los que el Adquirente tenga convenio, así como mediante el uso de Tarjetas Digitales o dispositivos electrónicos asociados a dichas Tarjetas. Cualquier inclusión, eliminación o modificación respecto a las Tarjetas que participen en la Red de Pagos con Tarjetas, deberá ser notificada al Afiliado por el Adquirente. Para la transacción y proceso de autorización de las Tarjetas, el Afiliado deberá seguir las siguientes políticas de operación: a. Utilizar el servicio de la Terminal Punto de Venta instalada en los establecimientos comerciales del Afiliado que notificó al Adquirente. b. Verificar la validez y no alteración o mutilación de las Tarjetas y su vigencia, tanto al inicio como a su vencimiento, así como la identificación del Tarjetahabiente. En ningún caso el Afiliado podrá pedir al Tarjetahabiente como medio para verificar la validez de la Tarjeta, que

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    revele su número confidencial o Firma Electrónica, en dado caso y sólo cuando la Terminal Punto de Venta cuente con esa funcionalidad, podrá pedir que el propio Afiliado digite su Firma Electrónica. c. Verificar que las Tarjetas estén firmadas y no evidenciar en la tirilla borraduras o alteraciones ni presentar las palabras “VOID” o “NULA” y, en su caso, verificar que el número ahí detallado sea el mismo que aparezca al frente de la Tarjeta, así como comparar los primeros cuatro dígitos del número de Tarjeta grabado, con los cuatro dígitos impresos ya sea encima o debajo del número de Tarjeta. d. En caso de que cualquiera de los datos mencionados no cumplan con los requisitos establecidos en el presente contrato, el Afiliado deberá rechazar la operación o, en su caso, solicitar otro medio de pago. e. Conservar las Tarjetas en su poder hasta concluir con el procedimiento de la transacción. f. Realizar únicamente operaciones en presencia del Tarjetahabiente con su Tarjeta a través de la Terminal Punto de Venta.

    g. Incluir la cantidad de dinero total correspondiente a las compras, consumos o servicios adquiridos a la misma vez en un mismo Comprobante. Una transacción no se puede dividir utilizando dos o más Comprobantes, con el objeto de evitar que el Tarjetahabiente pueda realizar operaciones dolosas o fraudulentas. Así mismo, el Afiliado deberá incluir en cada Comprobante una breve descripción del bien o servicio proporcionado, y como parte del monto de la transacción, siempre deberá incluir el símbolo o palabra que permita conocer el tipo de moneda en que se está efectuando la transacción. h. En el caso que la Tarjeta tenga dispositivo Chip deberá pasar primero la transacción por este medio y en el supuesto que no se autorice la transacción, se deberá utilizar la banda magnética.

    i. Seguir y proceder conforme a los mensajes e instrucciones emitidos por la Terminal Punto de Venta. j. En caso de aprobarse, la Terminal Punto de Venta emitirá un Comprobante o cualquier otro documento autorizado, respecto del cual, el Afiliado deberá verificar que se hayan impreso correctamente los datos mandatorios que deben contener dichos documentos conforme a las instrucciones del Adquirente. El Afiliado deberá reproducir en todo medio de pago, aquella información impresa que no resulte totalmente legible, e incluir en los medios de pago impresos en forma manual, el nombre del Tarjetahabiente. k. El Afiliado deberá verificar que el número de autorización asignado a la operación efectivamente aparezca en el Comprobante o documento emitido por la Terminal Punto de Venta, en el entendido que de no aparecer el número de autorización correspondiente, la operación deberá ser anulada y procesada nuevamente en términos del presente contrato. l. Solicitar a los Tarjetahabientes su firma autógrafa en los Comprobantes o cualquier otro documento autorizado, verificando que

    dicha firma corresponda a la establecida en la Tarjeta. Si la Terminal Punto de Venta solicita Firma Electrónica, previo a la emisión del documento respectivo, deberá presentarse al Tarjetahabiente el teclado de la TPV, quien deberá ingresar su Firma Electrónica. Las firmas deberán solicitarse en la fecha en que se haya obtenido la clave de autorización asignada a dicha operación y en presencia del Afiliado o de alguno de sus representantes o empleados. m. Entregar a los Tarjetahabientes su Tarjeta, copias de los Comprobantes o cualquier otro documento autorizado, así como las facturas o notas que correspondan a los consumos realizados de las operaciones autorizadas por el Adquirente. n. El Adquirente podrá permitir al Afiliado autorizaciones en línea de las transacciones bajo la operativa del Servicio de Pagos Rápidos, sin necesidad de recabar la firma autógrafa o Firma Electrónica del Tarjetahabiente en los Comprobantes, siempre y cuando dichas transacciones se realicen con presencia física de la Tarjeta, por un importe igual o menor a $250.00 Pesos por transacción y hasta 2,000.00 Pesos por día y el Giro Comercial del Afiliado sea susceptible o apto para prestar dicho servicio conforme a las políticas de la Red de Pagos con Tarjetas. Los Comprobantes que se emitan en virtud de las autorizaciones establecidas en este inciso, deberá contener siempre la leyenda "Autorizado sin firma” (en impresión en línea, manual o con sello). o. Evitar realizar operaciones a través de la Terminal Punto de Venta que no se encuentren funcionando en forma adecuada, casos en los que el Afiliado deberá solicitar la autorización vía telefónica y elaborar el Comprobante correspondiente de forma manual. En caso de error u omisión por parte del Afiliado en la celebración de alguna operación, el importe correspondiente a la operación de que se trate le será cargado a su Cuenta. p. Cuando la Terminal Punto de Venta rechace una operación, el Afiliado, sus empleados o representantes, no podrán realizan nuevos intentos por montos menores, por lo que deberán solicitar a los Tarjetahabientes que presenten otro medio de pago e informarles que deberán verificar el problema con el Emisor de su Tarjeta. q. Quedará prohibida la venta por teléfono o cualquier otro medio en el cual no se presente físicamente la Tarjeta y se utilice la Terminal Punto de Venta, salvo que exista instrucción expresa por escrito del Adquirente en sentido contrario.

    r. Así mismo, el Afiliado deberá observar las políticas para la operación de Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas de Débito estipuladas en el presente contrato y en cualquier otra guía, manual o reglas que proporcione el Adquirente y sujetarse a los procedimientos establecidos por el mismo al momento de solicitar su operación, quien podrá imponer condiciones particulares a fin de aceptar y liquidar los distintos medios de pago autorizados o, en su caso, para crear otros de distinta naturaleza a los pactados, cuando por las características de los bienes, servicios o consumos que comercialice el Afiliado, impliquen mayor riesgo para el Adquirente, o bien, para los Tarjetahabientes, conforme a los lineamientos de la Red de Pagos con Tarjetas.

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    NOVENA.- PROGRAMA DE PAGOS DIFERIDOS. El Afiliado podrá adherirse e incorporarse al esquema de operación que permita operar promociones mediante pagos diferidos en diferentes modalidades y plazos con Tarjetas de Crédito de los Emisores respecto de los cuales tenga convenio. Para acceder a dicho programa, el Afiliado deberá suscribir el Convenio de Afiliación al Sistema de Pagos Diferidos y anexos correspondientes que describen los términos y condiciones del mismo, así como encontrarse en cumplimiento con la normativa del programa y con los requisitos establecidos para que un Afiliado pueda operar en la Red de Pagos con Tarjetas. Las compras o consumos que realicen los Tarjetahabientes bajo el programa descrito en el párrafo anterior, no generarán intereses, siempre y cuando el Tarjetahabiente cubra puntualmente y en los términos del contrato de cuenta corriente que tenga establecido con el Emisor, el importe total de cada parcialidad en que se divida dicha compra o consumo y se reflejará en cada uno de los estados de cuenta que reciba. Cada programa quedará activado dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la firma del Convenio de Afiliación al Sistema de Pagos Diferidos y anexos y se sujetará a la vigencia del mismo. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la duración y vigencia de cada programa en cualquier momento, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En virtud de lo anterior, las partes se obligan a lo siguiente: a. El Afiliado deberá contar con el software actualizado proporcionado por el Adquirente. b. El Adquirente deberá diferir al Tarjetahabiente el pago del importe total de cada transacción efectuada, siempre que el Tarjetahabiente lo solicite y cumpla con las condiciones del programa. c. Las transacciones que el Afiliado realice deberán ser exclusivamente electrónicas no manuales. d. El Afiliado no podrá discriminar a ninguna Emisora participante en el programa, de existir dicha conducta, el Adquirente podrá darlo de baja del mismo.

    e. El Adquirente no podrá negociar la operativa de pagos diferidos en representación de otros Emisores sin previo acuerdo con estos.

    f. El Adquirente deberá capacitar al Afiliado y a las personas designadas por éste para que no envíen transacciones diferidas sin un contrato previo con el Emisor. g. El Afiliado deberá informar a los Tarjetahabientes que las aclaraciones por las transacciones que se generen por el programa, deberán presentarse ante las Emisoras que correspondan conforme a su contrato respectivo.

    h. El Adquirente proporcionara al Afiliado el material gráfico institucional de acuerdo al programa. Las partes acuerdan que todo el material gráfico que se utilice para la difusión del programa distinto al material gráfico institucional, deberá ser validado por el Adquirente. En caso de que el Afiliado requiera de un promocional o material gráfico distinto al pactado, será negociado por ambas partes. DÉCIMA.- CASH BACK El Adquirente podrá ofrecer al Afiliado el servicio adicional denominado “Cash Back”, para que los Tarjetahabientes que realicen una compra con una Tarjeta de Débito en el establecimiento comercial del Afiliado, puedan en la misma operación obtener dinero en efectivo, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a. La operación se debe realizar con Tarjeta de Débito presente, por lo que no es aplicable para tarjeta no presente, así como para transacciones de Check In o Check Out. b. El Afiliado podrá determinar el monto a ofrecer por Cash Back sin exceder el equivalente en moneda nacional a 1,500 (mil quinientos) UDIs diarias, sin embargo, el Emisor podrá rechazar la operación de acuerdo con sus políticas de riesgo.

    c. Los Tarjetahabientes deberán ingresar en la TPV el CHIP + NIP de su Tarjeta de Débito para poder aprobar la operación.

    d. La operación se considera como una sola que incluye el monto de la compra más el monto de la disposición en efectivo, por lo que no se permiten autorizaciones parciales.

    e. Cuando aplique una Devolución, solo será por el importe de la compra. DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN. El Afiliado deberá utilizar la Terminal Punto de Venta en la operación de las Tarjetas, así como ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Adquirente para rechazar el Pago con Tarjeta. El Afiliado acepta que el Adquirente podrá solicitar al Emisor cualquier tipo de validaciones de domicilio, incluyendo datos generales de la venta, mismas que, en caso de validarse, no excluirán de responsabilidad al Afiliado y éstas serán a su cargo, autorizando en este acto el Afiliado al Adquirente, a cargar el importe correspondiente en su Cuenta. Así mismo, como medida tendiente a lograr una validación y verificación correcta, el Afiliado se obliga a contar con medidas para atenuar y resguardar la información de los Tarjetahabientes y, en su caso, sujetarse a la regulación bancaria nacional o internacional, así como a las disposiciones de carácter general emitidas de forma gremial aplicables a las entidades financieras. DÉCIMA SEGUNDA.- DEPÓSITO Y LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES. El Adquirente recibirá electrónicamente las transacciones realizadas con las Tarjetas por medio de las Terminales Punto de Venta y abonará a la

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    Cuenta proporcionada por el Afiliado, los importes correspondientes a los Comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente contrato y en las leyes aplicables a la Red de Pagos con Tarjetas, menos los Contracargos, comisiones, Tasas de Descuento, Devoluciones, impuestos y cualquier otra cantidad a cargo del Afiliado que se derive de la realización o procesamiento de las transacciones. Así mismo, el Adquirente recibirá los importes correspondientes a los Comprobantes en depósito en la Cuenta bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro” y realizará la liquidación de las transacciones en favor del Afiliado conforme a lo siguiente: a. Para Punto Azteca, la liquidación se efectuará en un plazo de 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes si la transacción se realiza antes de las 22:29 horas, ó 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes a la fecha y hora en la cual se realice la transmisión de las transacciones. b. Para Acepta Pago, la liquidación se efectuará en la misma fecha y hora de la transacción. No obstante lo anterior, el Adquirente no estará obligado a efectuar la liquidación dentro de los plazos establecidos, cuando el Emisor no hubiere liquidado a su vez al Adquirente el o los importes de que se traten. Así mismo, el Adquirente no podrá liquidar los importes correspondientes a las transacciones transmitidas cuando del análisis de alguna operación en particular, el Adquirente pueda presumir que se trata de una operación procesada y transmitida en contravención a lo estipulado en el presente contrato, o bien, resulte sospechosa conforme a las operaciones de procedencia ilícita. No obstante lo anterior, el Afiliado podrá solicitar la aclaración en caso de no estar de acuerdo, en los términos establecidos en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato. Cuando el Afiliado solicite la liquidación de un Comprobante correspondiente a un tipo de Tarjeta no contratada, el Adquirente por excepción, realizará la liquidación correspondiente, quedando obligado el Afiliado a pagar al Adquirente las Tasas de Descuento que correspondan al tipo de Tarjeta utilizada, conforme a lo previsto en la Carátula. DÉCIMA TERCERA.- CONTRACARGOS. En términos de las políticas, normatividad y lineamientos aplicables a la Red de Pagos con Tarjetas, el Afiliado autoriza al Adquirente con carácter de irrevocable, a cargar en la Cuenta, las cantidades que se adeuden al Adquirente en virtud del presente contrato, incluyendo en estos conceptos a las comisiones establecidas en la Carátula, así como las Tasas de Descuento e impuestos aplicables. De igual forma, el Afiliado otorga su consentimiento a fin de que se carguen a la Cuenta las cantidades acreditadas en forma indebida o, en su caso, improcedentes, en virtud de no ser reconocidas por la Emisora o por los Tarjetahabientes. La estipulación a que se refiere el presente párrafo, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra Cuenta que señale el Afiliado y/o lleve el Adquirente al Afiliado, en el entendido de que dichos cargos, ya se encuentran informados en el presente contrato. DECIMA CUARTA. FIANZA.

    El Afiliado a solicitud del Adquirente podrá garantizar a su favor mediante fianza, la reparación del daño patrimonial que le pueda causar como consecuencia del incumplimiento en que incurran a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como de la reparación del daño patrimonial que le pueda ocasionar como consecuencia de actos ilícitos y fraudulentos o negligencia originados por el Afiliado, representantes, vendedores o cualquier personal de éste. Para la contratación de la fianza, el Afiliado tienen derecho de elegir entre las siguientes opciones: a. El Afiliado contratara una fianza con una institución de fianzas debidamente autorizada de su elección, en la cual el Adquirente será el beneficiario absoluto, debiendo entregar al Adquirente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su expedición copia de la póliza de fianza correspondiente. b. El Adquirente tiene la posibilidad de ofrecer el servicio a través de un tercero denominado Broker. Si el Afiliado decide contratarlo, podrá ser incluido a la fianza que el Adquirente tiene contratada con cualquiera las instituciones de fianzas autorizadas para estos efectos, bajo los términos, contra garantías y condiciones establecidos en la misma, autorizando al Adquirente para que en su nombre obtenga y efectúe el pago para su inclusión a la fianza global, o bien a la fianza de alto riesgo para el caso de los Medios de Pago Especiales señalados en el apartado de definiciones, con excepción del cargo recurrente, obligándose así mismo en este acto a responder ante la institución de fianzas autorizada por el Adquirente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que conforme a la ley se le imponga como afianzado. El Afiliado se obliga a mantener vigente la fianza por el tiempo que dure el presente contrato y la cual solo podrá ser cancelada o modificada mediante autorización por escrito del Adquirente. DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Serán obligaciones del Afiliado las siguientes: a. Utilizar los servicios únicamente para los fines del negocio y para facilitar las transacciones con los Tarjetahabientes. b. Monitorear las transacciones y los actos de sus representantes, socios, accionistas, empleados, agentes y prestadores de servicios o cualquier otra persona que, con o sin el consentimiento del Afiliado o su cooperación, tenga acceso a la Terminal Punto de Venta. c. Intentar recuperar por medios pacíficos y razonables, así como en su caso destruir y/o inutilizar insertando las palabras “void” o “nula”: (i) aquellas Tarjetas que el Emisor o cualquier Titular de la Marca le reporten como robadas o extraviadas, o bien, cuando así le sea indicado al momento de solicitar la autorización de la operación (debiendo en éstos casos obtener una clave de identificación de la instrucción correspondiente y remitir la Tarjeta de que se trate al Adquirente) y (ii) aquellas Tarjetas cuyos primeros cuatro dígitos impresos, no concuerden con los primeros cuatro dígitos del número de cuenta grabado. Cualquiera que sea el caso, el Afiliado deberá negarse a completar la transacción.

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    d. Abstenerse de utilizar en los establecimientos de su propiedad, las Tarjetas que cualquier institución haya emitido en su favor o de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, con fines de autofinanciamiento. e. Mantener activa la Cuenta y con saldo para que el Adquirente esté en posibilidad prestar el servicio y efectuar los cargos que el Afiliado adeude conforme a lo establecido en el presente contrato. f. Notificar cualquier cambio que realice con respecto a la Cuenta. g. No efectuar transacciones que por cualquier motivo resulten sospechosas, o bien, aquéllas que sepa o deba saber que son fraudulentas o no autorizadas por el Tarjetahabiente, así como a responder frente al Adquirente y/o Emisor por las acciones que en contravención a la obligación aquí contenida, realicen sus empleados, representantes y/o dependientes. h. Abstenerse de realizar devoluciones en efectivo o con cheque, de modo que las devoluciones de transacciones deberán invariablemente documentarse en notas de devolución. Sólo en el caso de que la ley así lo requiera y el caso particular sea acreditado al Adquirente, el Afiliado podrá realizar devoluciones mediante la entrega de efectivo o cheque, o bien, si el Adquirente lo haya autorizado por escrito. i. No suscribir o aceptar, por ningún motivo, la emisión de Comprobantes o cualquier documento autorizado en moneda extranjera. j. Cubrir al Adquirente todo documento apócrifo o falso, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiese incurrir el responsable. k. Abstenerse de suscribir Comprobantes o cualquier otro documento autorizado para cubrir mercancías o servicios prestados por otro comercio.

    l. Conservar en su poder el original de cada uno de los Comprobantes por un período mínimo de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de emisión de los mismos. Tales Comprobantes y cualquier información relacionada con la ejecución total o parcial del servicio, deberán estar a disposición del Adquirente, para que, entre otros, pueda realizar cualquier aclaración que le solicite el Emisor o la autoridad competente.

    m. Aceptar cualquier auditoria que pretenda realizar el Adquirente. n. Colaborar con el Adquirente y/o el Emisor en cualquier investigación, ya sea de carácter privado, administrativo o judicial, mediante la entrega de la información y documentación que le soliciten. o. Notificar el cambio de domicilio con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación y por escrito al Adquirente. En caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que realice el Adquirente en el último domicilio indicado, surtirán plenamente sus efectos liberando al Adquirente de toda responsabilidad.

    p. Contar con una política de no discriminación entre Tarjetahabientes, por lo que el Afiliado debe abstenerse de celebrar transacciones únicamente con una marca particular de Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta

    de Debito. Así mismo, el Afiliado no podrá aumentar cantidad alguna al precio de los productos o servicios ofrecidos como una condición para aceptar como medio de pago las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Afiliado podrá ofrecer descuentos en caso de que el medio de pago sea realizado en Pesos o en moneda extranjera.

    q. Dar aviso al Adquirente respecto al cierre de su establecimiento cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de cierre, obligándose a devolver la Terminal Punto de Venta así como la papelería entregada por el Adquirente que no haya utilizado. r. Será el único responsable frente a cualquier tipo de autoridad y terceros, por incumplimiento, vicios y deficiencias en los bienes y servicios que ofrecen sus comercios, plazos de entrega o cualquier otra reclamación por calidad o sobre daños y perjuicios relacionados con los mismos, quedando expresamente liberado el Adquirente de cualquier responsabilidad por dichas causas, toda vez que éste último solo actúa en los términos contenidos en el presente contrato y/o sus anexos. El Afiliado se obliga a sacar en paz y a salvo al Adquirente de cualquier conflicto que por tales motivos se llegasen a presentar ya sea que el mismo sea generado y/o derivado por el Afiliado y/o sus clientes y/o sus comercios. Las obligaciones previstas en el presente contrato permanecerán vigentes aún después de la cancelación del servicio y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad por el Afiliado. DÉCIMA SEXTA.- DETALLE DE MOVIMIENTOS Y ESTADO DE CUENTA. El Adquirente generará mensualmente y siempre que hubiere habido operaciones en el periodo de que se trate, un documento en el que se refleje el detalle de las transacciones efectuadas durante el período inmediato anterior, especificando el monto facturado por los Comprobantes autorizados, así como los Contracargos, Devoluciones, comisiones, Tasas de Descuento que correspondan y demás cargos de las redes de pago derivadas del procesamiento de las operaciones establecidas conforme al presente contrato. El Adquirente pondrá a disposición del Afiliado dicho documento en cualquier sucursal bancaria en medio impreso a solicitud del Afiliado. En el caso de Acepta Pago, el Afiliado en cualquier momento, podrá consultar en la Aplicación Móvil el detalle de los movimientos relacionados a los pagos con Tarjeta que haya aceptado. Adicionalmente, el Adquirente, conforme a los términos del contrato de depósito relacionado con la Cuenta, proporcionará al Afiliado un estado de cuenta que reflejará los movimientos efectuados a la Cuenta concernientes al servicio. DÉCIMA SÉPTIMA. COMISIONES. Todas y cada una de las comisiones del servicio le serán notificadas al Afiliado en la Carátula, detalle de movimientos, en las sucursales del Adquirente, en su portal de internet www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos y por cualquier medio que al efecto el Adquirente determine. El Afiliado se obliga a pagar al Adquirente las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo a la Cuenta. El Adquirente dará a conocer al Afiliado los

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    incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Afiliado en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Adquirente pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Afiliado solicite dar por terminado el servicio. DÉCIMA OCTAVA.- ACLARACIONES. El Adquirente únicamente estará en posibilidad de dar trámite a las solicitudes de aclaración planteadas por el Afiliado en relación con operaciones celebradas al amparo del presente contrato, cuando éstas se presenten dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que las operaciones de que se trate deban ser liquidadas o hayan sido liquidadas, tratándose de Tarjetas de Débito y dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, tratándose de Tarjetas de Crédito. Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones el Afiliado podrá acudir a: UNE Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México C.P. 14020. Teléfono: 55 1720 7272 Correo electrónico: [email protected] CONDUSEF Teléfono: 800 999 8080 y 53400999 Página de Internet: www.condusef.gob.mx Correo electrónico: asesorí[email protected] DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato será por tiempo indeterminado. Sin embargo, el Afiliado podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, previo aviso dado por escrito al Adquirente con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales, sin necesidad de resolución o declaración judicial al respecto. En este acto, el Afiliado se obliga a no cancelar y mantener vigente la Cuenta durante un período 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de solicitud de cancelación del servicio o de terminación del presente contrato, en términos de las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas, así como a entregar al Adquirente todos los Comprobantes o cualquier otro documento autorizado en original de las transacciones procesadas durante los últimos 365 (trescientos sesenta y cinco) días de operación, para que en caso de reclamación por parte de los Tarjetahabientes, el Adquirente pueda realizar la aclaración correspondiente y, en su caso, efectuar los Contracargos que correspondan en la Cuenta. No obstante lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el presente contrato de forma inmediata, sin incurrir en responsabilidad, por cualquiera de las siguientes causas: a. Fraccionar el importe total de las cantidades pagadas al amparo de las Tarjetas, documentándolas en dos o más Comprobantes diferentes.

    b. Realizar transacciones irregulares al estar fuera de sus operaciones normales. c. Aceptación de Tarjetas alteradas, falsificadas o vencidas. d. Cargar a los Tarjetahabientes la comisión que debe cubrir al Adquirente en virtud del presente contrato o cualquier otra cantidad adicional. e. No proporcionar los Comprobantes que el Adquirente solicite. f. Utilizar en los establecimientos de su propiedad con fines de autofinanciamiento, las Tarjetas que cualquier Institución hubiere emitido en su favor o de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado. g. Utilizar la Terminal Punto de Venta, en locales distintos a aquéllos para los cuales le fueron asignadas o prestarla a un tercero no autorizado. h. No ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación de Tarjetas. i. Cancelar la Cuenta o mantenerla sin fondos. j. No utilizar la Terminal Punto de Venta en la operación de las Tarjetas o las utilice en contravención a las políticas y procedimientos indicados en el presente contrato. k. Cambiar de domicilio o cerrar el comercio sin notificar previamente al Adquirente. l. Realizar venta de productos o proporcionar servicios diferentes a aquellos para los que está autorizado y que se encuentren dentro de su objeto social y que declaro al Adquirente. m. No utilizar la Terminal Punto de Venta por un período de 60 (sesenta) días naturales. n. Utilizar números de autorización falsos o depositar Comprobantes sin número de autorización. o. Incluir en sus depósitos Comprobantes correspondientes a establecimientos de Giros Comerciales o negocios ajenos al suyo. p. Digitar operaciones sin autorización expresa del Adquirente. q. Tratar de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores, sobre Tarjetas que han sido rechazadas. r. No proteger la información sensible de los Tarjetahabientes y ser susceptible al robo de información poniendo en riesgo al Adquirente y los Tarjetahabientes. s. No colaborar con el Adquirente en investigaciones de cualquier tipo en las que se le haya solicitado su participación, o no entregar la documentación que se le requiera. t. En general, evadir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato. No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Afiliado y el Adquirente hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.

    VIGÉSIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Adquirente podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Afiliado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o utilización del servicio se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante lo anterior, en caso de no estar de acuerdo, el Afiliado en los términos previstos en la clausula denominada Vigencia y Terminación Anticipada, tendrá derecho a solicitar la terminación

    mailto:[email protected]://www.condusef.gob.mx/

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    anticipada del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término del servicio, sin que el Adquirente pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. Así mismo, los servicios adicionales contratados por el Afiliado con el Adquirente previo a las modificaciones descritas, seguirán surtiendo sus efectos conforme a las condiciones y/o contratos respectivos, hasta en tanto el Adquirente no notifique lo contrario. El Afiliado y el Adquirente convienen en que el aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del portal de internet del Adquirente www.bancoazteca.com.mx, en la sección especial del servicio y/o en la sección de "Aviso Legales - Repositorio Histórico". Adicionalmente, el Adquirente podrá enviar el aviso descrito por cualquiera de los siguientes medios: a. A través del portal de Internet del Adquirente www.bancoazteca.com.mx; b. Publicaciones en periódicos de amplia circulación; c. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las

    sucursales del Adquirente; d. Estados de cuenta de la Cuenta; e. Mensajes de texto SMS al Teléfono Móvil que el Afiliado haya dado

    de alta ante el Adquirente, o f. Comunicación dirigida al correo electrónico que el Afiliado haya dado

    de alta ante el Adquirente. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. El Adquirente y el Afiliado convienen que el presente contrato no adquiere vigencia por el sólo hecho de haberse firmado por éstos, en virtud de que se encuentra condicionado a que el Adquirente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de firma, instale la Terminal Punto de Venta en el domicilio señalado en la Solicitud o descargue y active la Aplicación Móvil, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad que al efecto el Adquirente considere, surtiendo plenos efectos legales el presente contrato a partir de que la TPV quede instalado y activado. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECHAZO DEL SERVICIO. El Adquirente se reserva la facultad de otorgar o negar el servicio de Terminal Punto de Venta requerido por el Afiliado cuando: a. El Afiliado no cumpla con los requisitos que al efecto solicite el Adquirente. b. Cuando el Afiliado no cumpla con las normas y procedimientos operativos determinados por el Adquirente para la prestación del servicio. c. Por causas de caso fortuito o fuerza mayor. d. Por incumplimiento del contrato por parte del Afiliado. e. Falsedad en las declaraciones del Afiliado. El Afiliado reconoce y acepta que la solicitud que efectúe al Adquirente para la prestación del servicio convenido, no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación; dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo el Adquirente para dar

    trámite a dicha solicitud, reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso del Adquirente al servicio. VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. El Afiliado deberá guardar secreto respecto de los desarrollos técnicos y de tipo administrativo que el Adquirente implemente a favor de aquel, a fin de lograr mejoras en los sistemas de cobro a los Tarjetahabientes, así como en los procedimientos de autorización, liquidación y operación en general de los medios de pago. Así mismo, el Adquirente deberá guardar secreto respecto de toda la información de negocios del Afiliado que se reciba con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, obligándose a conservarla con estricta confidencialidad, a no revelarla a ninguna persona que no tenga la necesidad de saberla y a utilizarla únicamente en relación con la ejecución de este contrato. Todo lo anterior, en virtud de que dicha información constituye un secreto industrial. VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Las partes se obligan a cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de relaciones laborales con sus respectivos trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales, por lo que cada una será responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores propios o subcontratados presenten en su contra o en contra de su contraparte, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato. En virtud de lo anterior, ninguna parte podrá considerarse como patrón substituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento parcial o total de una o más obligaciones laborales a cargo de la otra parte. VIGÉSIMA QUINTA.- BENEFICIOS. El Adquirente podrá otorgar al Afiliado beneficios inherentes a los servicios que se adquieran en términos del presente contrato, los cuales se informarán a través de Medios Electrónicos, medios impresos, folletería disponible en las sucursales del Adquirente, o bien, en su página de internet. De igual forma, podrá ofrecer programas de beneficios, asistencia, recompensa o lealtad y promociones o seguros gratuitos al Afiliado, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para el Afiliado a través de la página de internet del Adquirente en www.bancoazteca.com.mx. No obstante lo anterior, el Adquirente podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar, suspender y/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula. VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Afiliado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD. El Adquirente es responsable de los datos personales del Afiliado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con el servicio solicitado por el Adquirente, así como brindar los productos y servicios que el Afiliado tenga contratados con el Adquirente, adicionalmente podrá

  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Adquirente, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vinculo comercial o de negocios. El Afiliado manifiesta que ha leído y entendido el aviso de privacidad del Adquirente, disponible en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetará en forma estricta el tratamiento de los datos personales. VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Afiliado podrá autorizar al Adquirente a través de la sección de firma denominada Autorización para Consulta del Historial Crediticio establecida en la Solicitud, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Adquirente estime conveniente. Así mismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Adquirente hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica. VIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACION CON FINES MERCADOTECNICOS Y PUBLICITARIOS. Con la autorización establecida en la sección denominada Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios del apartado de firmas de la Solicitud, el Afiliado autoriza, en su caso, expresamente al Adquirente para que toda su información personal, financiera, etc., sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad del Adquirente. Así mismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada y relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual el Adquirente le ha informado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electrónico [email protected] TRIGÉSIMA.- CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Afiliado otorga su consentimiento expreso con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, mediante su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un mensaje de datos, huella dactilar o digital y/o a través de otros factores de autenticación y Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que el Adquirente ponga a su disposición. No obstante lo anterior, el Afiliado confirma su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los sistemas del Adquirente y operar las señales de aceptación relativas a la

    celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo. El Afiliado manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Adquirente al Afiliado, ejecutados por éste último a través de los sistemas y del uso de factores de autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, el Adquirente y el Afiliado convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel. El Adquirente proporcionará al Afiliado al momento de la firma del presente contrato, un ejemplar del clausulado, de la Carátula y demás anexos del servicio contratado, a través de los siguientes medios: a. El portal www.bancoazteca.com.mx; b. Envío al correo electrónico que el Afiliado haya dado de alta ante el

    Adquirente, o c. En la oficina del Adquirente en donde se contrató el servicio. TRIGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Afiliado acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Afiliado en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Adquirente señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020. El Afiliado podrá consultar las redes sociales que el Adquirente mantiene activas en su dirección en internet www.bancoazteca.com.mx.

    mailto:[email protected]

  • Nombre Comercial del Servicio: Cliente Único Número: Registro RECA CONDUSEF I Servicio Número:

    TERMINAL PUNTO DE VENTA [*] 0350-430-004039/11-01871-0520

    Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, CDMX, México, C.P. 14020.

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    TRIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, a elección de quien promueva la controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

    Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte del Adquirente al Afiliado y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder del Adquirente y siendo entregado en este acto un ejemplar al Afiliado.

    APARTADO DE FIRMAS

    EL AFILIADO EL ADQUIRENTE

    Nombre del Afiliado o Representante Legal: Nombre del Apoderado General:

    Firma Electrónica Fiable: Si no sabe o no puede firmar el Afiliado, firmará a su ruego y en su nombre un

    tercero indicando su nombre y estampando la huella del Afiliado.

    Firma: