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CONTRATOS COMERCIALES LEGISLACIÓN COMERCIAL

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CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATOS COMERCIALESLEGISLACIN COMERCIAL

INDICECAPITULO I7CONTRATOS COMERCIALES7CAPITULO II8EL CONTRATO DE HOSPEDAJE81.CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE82.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS83.DERECHOS Y OBLIGACIONES9CAPITULO III10CONTRATO COMODATO101.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATO102.CARACTERSTICAS DEL COMODATO113.DEFINICIN DE COMODATO114.CADUCIDAD.125.COMODATO MLTIPLE126.EXTINCIN DEL COMODATO127.PRUEBA128.SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS13CAPITULO IV13CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS131.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS132.MODALIDADES133.PRESUNCIN144.REMUNERACIONES145.RESPONSABILIDAD146.EXTINCIN15CAPITULO V15CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS151.-INTRODUCCIN152.- DENOMINACIN153.- DEFINICIN164.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS165.- CARACTERSTICAS176.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES197.- FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO198.- FIN DEL CONTRATO209.- IMPORTANCIA ACTUAL DE LA LOCACIN DE SERVICIOS2010.- DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS CIVILES DE LOCACIN DE SERVICIOS2011.- EJEMPLO20CAPITULO VI23CONTRATO DE MANDATO231.- CONCEPTO232.- ELEMENTOS233.- CAPACIDAD234.- CARACTERSTICAS235.- CLASES24CAPITULO VII27CONTRATO DE DEPSITO271.- CONCEPTO272.- CLASES DE DEPSITO273.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS274.- CARACTERSTICAS DEL DEPSITO VOLUNTARIO.285.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE286.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO287.- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE DEPSITO Y OTROS CONTRATOS29CAPITULO VIII30CONTRATO DE SECUESTRO301.- CONCEPTO302.- CLASES DE SECUESTRO303.- CARACTRES JURDICOS DEL SECUESTRO304.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SECUESTRO315.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES316.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO317.- TRMINO DEL SECUESTRO328- DIFERENCIAS ENTRE EL SECUESTRO Y EL DEPSITO32CAPITULO IX33CONTRATO DE FIANZA331.- CONCEPTO332.- CLASES DE FIANZA333.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIANZA334.- CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA335.- EXCLUSIN DE BIENES346.- EFECTOS DE LA FIANZA347.- EXTINCIN DE LA FIANZA34CAPITULO X35CONTRATOS PREPARATORIOS351.- CONCEPTO352.- CLASES DE CONTRATOS PREPARATORIOS353.- CARACTERSTICAS JURDICAS DEL CONTRATO DE OPCIN354.- PLAZO EN EL CONTRATO PREPARATORIO365.- RENOVACIN DE CONTRATO PREPARATORIO36

CAPITULO I

CONTRATOS COMERCIALES

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal. La mayora de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar en claro los trminos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, prstamos, etc.

Si una de las partes implicadas en un contrato no cumpliera con el acuerdo establecido mediante dicho contrato, se considerar que se ha producido un "incumplimiento de contrato". En dicho caso, se requiere que el derecho proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema judicial que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en cuestin que pague una compensacin por los daos ocasionados al incumplir el contrato.

CAPITULO IIEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

El contrato de hospedaje se encuentra definido en el Art. 1713 del Cdigo Civil vigente que prescribe: Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al husped. Albergue y. Adicionalmente, alimentacin y otros servicios que contemplan la ley y los usos. A cambio de una retribucin. Esta podr ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles. Posadas u otros establecimientos similares.1. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Bilateral: El contrato de hospedaje es un contrato bilateral porque intervienen dos personas: el hospedante que proporciona el albergue y/o otros servicios, y el husped que hace uso de esos servicios. Oneroso: El husped paga por los servicios y albergue que se le proporciona. En caso de no pagar, el hospedante tiene derecho a retener los objetos introducidos por el husped. Tales como maletas, cmaras. Etc.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOSEn el contrato de hospedaje intervienen los siguientes elementos: 1) Elemento personal; 2) Prestaciones; 3) Normas reglamentarias: y 4) Garanta.A. ELEMENTO PERSONALEn el contrato de albergue u hospedaje intervienen dos partes contratantes: Hospedante: Es la persona natural o jurdica que presta los servicios de hospedaje y adicional, tales como; lavado. Alimentacin, cochera, peluquera. Etc.

Husped: Es la persona que utiliza los servicios antes indicados y paga por ellos segn la tarifa establecida. Solamente pueden hacer el papel de husped las personas naturales, puesto que solamente ellas son factibles de consumir los servicios propios del albergue. Por las personas jurdicas utilizarn el hospedaje sus representantes legales. Para la validez del contrato, hospedante y husped deben ser personas capaces, en razn de que ambas asumen derechos y obligaciones.

B. PRESTACIONES:El hospedaje es un contrato bilateral con prestaciones recprocas. Mientras el hospedante proporciona albergue. Alimentacin. Lavado, cochera, peluquera, etc... El husped, en cambio, paga esos servicios. Para cumplir esos servicios, el hospedante requiere de un local , establecimiento. Debidamente implementado; por su parte. El husped deber tener recursos o los fondos necesarios para cancele: esos servicios a base de una tarifa convenida o establecida oficialmente.El hospedaje comprende los siguientes establecimientos: Hoteles, hostales, casas de pensin, hospitales, clnicas, casas de salud, casas de reposo, balnearios. Restaurantes, clubes, naves yates de recreo, aeronaves, coches cama y similares.CONTRATO DE HOSPEDAJEAlojamiento y asistencia que se da a una persona. Cantidad que se paga por estar de husped.C. GARANTASLos equipajes y dems bienes introducidos por el husped a la posada responden preferentemente por el pago del hospedaje y por los daos y perjuicios que ste ocasione. La garanta ser retenida por el hospedante hasta la cancelacin de la deuda, conforme al Art.1717 del CC.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONESComprende dos subttulos: 1) Derechos y obligaciones del hospedante; y 2) Derechos y obligaciones del husped.

A. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPEDANTE

El hospedante deber tener un lugar visible el Reglamento del Establecimiento o las clusulas generales del contrato a las que se someter el husped. Estas clusulas sern elaboradas por el hospedante y supervisadas por autoridad competente (Art.1716 CC.) El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder como depositario por el dinero, joyas, documentos y dems bienes que el husped introduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y 1721 CC.). Son justos motivos para negarse. Por ejemplo, el excesivo valor y la naturaleza de los bienes que constituyen un obstculo para el establecimiento. El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el husped de acuerdo al contrato y reglamento. Esta responsabilidad se hace extensiva a los familiares del hospedante y empleados del establecimiento (Art. 1720 CC.). El hospedante tiene derecho de exigir al husped, dentro de las 24 horas de su ingreso. Una declaracin jurada de los objetos de uso comn introducidos, tales como ropa. Zapatos. Cremas. Etc. Tambin el hospedante tiene el derecho de comprobar la exactitud de dicha declaracin jurada (Art. 1720 CC.). El hospedante responde por la prdida o deterioro de los bienes del husped, salvo que se deba a culpa de ste y de quienes lo visitan (Art. 1724 CC.).

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUSPED

El husped tiene derecho a exigir una habitacin aseada, servicios normales y eficientes, y una alimentacin de calidad e higiene (Art. 1715 CC.). El husped est obligado a comunicar inmediatamente al hospedante la sustraccin. Prdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento. De no hacerlo quedar excluida la responsabilidad del hospedante, excepto en los casos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.) El husped tiene la obligacin de presentar, dentro de las 24 horas. Una declaracin jurada de los bienes introducidos en el establecimiento y permitir que el hospedante los pueda chequear.

CAPITULO IIICONTRATO COMODATO

El Art. 1728 del CC. Vigente define el comodato diciendo: Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible. Para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. Al comodato se le llama tambin prstamo de uso.

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATODe la definicin antes indicada. Deducimos la existencia de los siguientes elementos: 1) Elemento personal; 2) Prestaciones; 3) Finalidad.A. ELEMENTO PERSONALEn el comodato intervienen dos partes contratantes: el comodante y el Comodatario. Ambos deben ser personas capaces para la validez del contrato.Pueden ser personas naturales o jurdicas o mixtas.B. PRESTACIONESEl comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible, y el comodatario se compromete a devolver el bien despus de usarlo por cierto tiempo o para cierto fin. Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles.El Cdigo Civil habla de bien no consumible, no de cualquier bien. Un bien inmaterial, por ejemplo, no poda servir para comodato porque no se puede dar ni devolver. Tampoco puede darse en comodato un servicio.Excepcionalmente. Se puede dar en comodato. Un bien consumible a condicin de que no sea consumido.C. FINALIDADEl bien se entrega para ser utilizado por cierto tiempo o para cierta finalidad.2. CARACTERSTICAS DEL COMODATOEl comodato es un contrato consensual, autnomo, gratuito, bilateral, conmutativo y finalista. Consensual. El comodato es un contrato consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes. Contrato Autnomo. El comodato es un contrato autnomo porque tiene existencia propia, es principal y no depende de otro contrato. Contrato Gratuito. El comodato es contrato gratuito porque se cede el uso del bien sin cobrar nada. Si por el uso del bien se pagase una renta ya no sera comodato, sino arrendamiento Bilateral. El contrato de comodato es bilateral porque intervienen dos partes contratantes: el comodante v el comodatario. Conmutativo. El comodato es un contrato conmutativo porque existe presunciones recprocas y correlativas. El comodante deber entregar el bien al comodatario, por cierto tiempo o para cierto fin, y ste devolverlo. El comodato es un contrato finalista porque es de uso y disfrute de un bien. El mismo que se entrega por cierto tiempo o para cierta finalidad. Por el motivo que lo inspira al contrato de comodato se le llama prstamo de uso.

3. DEFINICIN DE COMODATOEl comodato es un contrato en el cual el inters en su formacin es exclusivamente del comodatario, y de otro lado, que en su origen entra en juego el elemento relacin o prestacin de cortesa, en el sentido de que el impulso del comodante a conceder en uso una cosa, sirve para distinguir exactamente el comodato (espritu de complacencia) de los otros contratos a ttulo gratuito y especialmente de la donacin (espritu de liberalidad) aun cuando bajo un cierto aspecto (econmico). Se puede apreciar en el comodato el esquema de la donacin de mero goce, mientras que la donacin es esencialmente atributo de propiedad.

Son caracteres del comodato el ser un contrato no solemne. Traslativo de uso; no de dominio. De restitucin.

Comodato es un contrato de prstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo. Y la devuelva.4. CADUCIDAD.

Caduca a los seis meses para reclamar por las modificaciones o deterioro del bien; y Caduca igualmente a los seis meses para cobrar reintegros por gastos extraordinarios.

5. COMODATO MLTIPLESe produce el comodato comn o mltiple cuando se ha prestado un bien a dos o ms personas para que lo usen al mismo tiempo.La responsabilidad en este caso es solidaria. Ver solidaridad.6. EXTINCIN DEL COMODATOEl comodato se acaba por los siguientes motivos: Por vencimiento del plazo; Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato; Por prdida, deterioro o destruccin del bien; Por cambio de destino o uso del bien; Por peticin del comodante, cuando no se pact plazo o tiene necesidad urgente del bien; y, Por muerte del comodatario.

7. PRUEBALa existencia y contenido del contrato de comodato puede probarse por cualquiera de los medios permitidos por la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito, el mrito del instrumento respectivo prevalece sobre todos los otros medios probatorios (Art. 1730 y 1605CC.)Se presume que el comodatario recibe el bien en estado de buen uso y conservacin, salvo prueba en contrario (Art. 1731 CC.) se trata de una presuncin juris tantum que admite prueba en contrario.8. SEMEJANZAS Y DIFERENCIASEl comodato se semeja arrendamiento porque ambos son contratos entregando el bien en uso. Se diferencian en que el comodato es gratuito, en cambio, el arrendamiento es oneroso, pues hay que pagar una renta o alquiler. El econmico. El comitente paga por los servicios que recibe, y el locador cobra por su trabajo. Es un modo de ganarse la vida.

CAPITULO IVCONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS

El artculo 1755 del CC define la prestacin de servicios diciendo:Por la prestacin de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS

De la definicin antes glosada deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos: 1) Elemento Personal; y 2) Prestaciones.A. Elemento Personal: Intervienen en el contrato de prestacin de servicios:

El Comitente.- Es aquel que encarga la realizacin de los servicios y se beneficia de ellos. El Prestador.- Es aquel que realiza el servicio, es decir, ejecuta una obligacin de hacer y por lo tanto le es aplicable todo cuanto hemos dicho sobre estas obligaciones.Ambos personajes deben ser personas capaces para la validez del contrato.2. MODALIDADESLa prestacin de servicios comprende las siguientes modalidades: Locacin de Servicios. Contrato de obra. Mandato. Depsito. SecuestroEn el Cdigo Civil de 1936 ya derogado, la Locacin de Servicios y el Contrato de Obra estaban incluidos en la Locacin-Conduccin; el Mandato y el Depsito figuraban como captulos autnomos, y el secuestro es una modalidad nueva, pues no tiene antecedentes en la legislacin anterior.} Tambin se incluye como modalidad el contrato innominado Doy para que hagas y hago para que des.3. PRESUNCIN El contrato de prestacin de servicios debe ser aceptado por el prestador en forma expresa. Si no se adopta esta forma, el artculo 1758 del CC. Incluye una aceptacin o consentimiento tcito, en forma de presuncin. Para opere esta presuncin debe reunirse los siguientes requisitos: Que el comitente y el prestador se encuentren distantes, es decir, ausentes. Que le servicio constituya la ocupacin habitual u oficial del prestador o que este haya hecho oferta pblica de sus servicios. As por ejemplo, la defensa que presta un abogado en un litigio es ocupacin habitual. Que existiendo impedimento, el prestador haga conocer su excusa inmediatamente. La ley no fija el plazo, solamente utiliza el trmino sin dilacin.La presuncin en estudio es juris tantum porque admite prueba en contrario. As por ejemplo, un cliente o litigante de Paita mediante telegrama encomienda la defensa de su caso en la Corte de Piura al Dr. Zavaleta, y no habiendo recibido la excusa correspondiente, el justiciable cree que existe aceptacin tcita conforme al artculo 1758 del CC. y emplaza al Dr. Zavaleta por daos y perjuicios, por no haber asumido su defensa y haber perdido la apelacin. El Dr. Zavaleta demuestra que no le lleg el telegrama por tener direccin equivocada. Esta prueba destruye la presuncin.4. REMUNERACIONESEl prestador deber desempearse dentro de los parmetros fijados por el comitente en sus respectivas instrucciones. No podr excederse bajo responsabilidad, sin embargo, puede apartarse de las instrucciones si lleva el encargo de una manera ms ventajosa que la expresada en el contrato. El apartamento de las instrucciones deber comunicarse al comitente y esperar su aprobacin. Existe aprobacin tcita si deja si deja vencer el tiempo prudencial que se estima por los usos y costumbres o por la naturaleza del asunto.5. RESPONSABILIDADEl prestador slo es responsable por los daos y perjuicios cuando haya mediado dolo o culpa inexcusable. Procede el prestador con dolo cuando deliberadamente no ejecuta la obligacin e incurre en culpa inexcusable cuando por negligencia grave no ejecuta la prestacin.6. EXTINCINCuando se trata de una Prestacin de Servicios contrada intuito personae, se extingue por muerte del prestador o por incapacidad del mismo.Si la Prestacin de Servicios convenida no es inherente a la persona, se transmite a los herederos, en aplicacin de los artculos 660 y 1363 del CC.

CAPITULO VCONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS1.-INTRODUCCINEl presente artculo tiene como finalidad dar a conocer las diversas formas de atropello de los derechos laborales, vulneracin que es realizada por diversos empleadores aplicacin de contratos que van en contra de todo ordenamiento legal Laboral como los Servicios No Personales que son utilizadas como fachadas para cubrir la verdadera relacin que es nicamente una relacin laboral entre el empleador y los contratados bajo estas modalidades especiales y que ante dicha vulneracin es de aplicacin un instrumento laboral de gran utilidad para poder desvanecer la relacin de naturaleza civil y/o especial (anteriormente llamado servicios no personales) y mostrar la verdadera relacin laboral que es ocultada por el empleador; dicho instrumento es el Principio de Primaca de la Realidad, cuyo fundamento "en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos" llegando a la conclusin que a travs de este principio se puede comprobar que lo que existe entre el Estado y las personas contratados bajo los Servicios No Personales es una relacin nicamente laboral dejando de lado la falsa contratacin que deviene en absurda e ilegal.2.- DENOMINACINLocar: significa obtener el uso de algo perteneciente a otro, mediante el pago de una suma de dinero.En la locacin de servicios, el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos fines.El verbo servir de cuya sustantivacin deriva la palabra servicio- tiene varias connotaciones; pero en todas ellas campea una idea central; la de estar en disponibilidad para atender las necesidades para atender las necesidades de otro; la de hacer algo para otro. En general, todo lo que signifique procurar un bien a otro constituye un servicio.El diccionario de la Lengua Espaola editado por la Real Acadmica seala como una de las acepciones que tiene la palabra servicio, la siguiente: Organizacin y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del pblico o de alguna entidad oficial o privada.En la locacin de servicios, la prestacin que el locador se obliga a realizar va a estar invariablemente destinada a cuidar intereses o a satisfacer necesidades del comitente.Siempre que exista una obligacin de hacer que tenga por objeto genrico cuidar intereses o satisfacer necesidades del acreedor, estaremos en principio, frente a una locacin de servicios.3.- DEFINICINLa Locacin de Servicios es el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o ms actos lcitos no jurdicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando est pactado, no importa la produccin o modificacin de un ente material o intelectual, obligndose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero.Por otro lado, segn el artculo 1764 del Cdigo Civil peruano por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribucin, que por lo general es en dinero.Si bien el contrato de locacin de servicios se encuentra claramente definido en nuestro cdigo civil, es necesario sealar algunas de las diferencias conceptuales con la legislacin extranjera; as:Para la legislacin espaola este contrato es conocido como " arrendamiento de servicios" denominado "arrendatario" al locador y "arrendador de servicios" al comitente.La legislacin argentina, por su parte, difiere de nuestra legislacin al denominar "esfuerzo fsico" o trabajo predominantemente fsico que realiza el ser humano, al cual nuestra legislacin denomina "servicio material".4.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOSEste tema debemos dividirlo considerando, en primer lugar, que deben concurrir los elementos comunes a todos los contratos vinculados con su existencia, con su eficacia o con su plena validez.Existen dos tipos de elementos en este contrato que son elementos especficos y esenciales:Abarcaremos primero los elementos especficos:4.1.Consentimiento: Este debe versar para que exista el acuerdo de voluntades, en la coincidencia de la declaracin de voluntad comn consistente, por una parte, en pensar un servicio y por la otra, en pagar por dicho servicio un precio cierto en dinero.4.2.Causa fin especfico.- Es la realizacin de un servicio, para distinguirse de otras formas contractuales, debe consistir en la contraprestacin de un servicio y el pago cierto de dinero determinado.4.3.El Objeto especfico.- Requiere las condiciones de su posibilidad. No debe ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, porque si no hallaran presupuestos para la validez plena del contrato.5.- CARACTERSTICAS5.1.ConsensualPor la cual basta el simple consentimiento recproco de las partes para que quede formalizado y las obligaciones de l emergentes resulten exigibles.5.2.BilateralLo que implica que las dos partes quedan obligadas, una haca la otra, razn por la cual la doctrina moderna los llama contratos con prestaciones recprocas. Tal es la denominacin que se da a esta categora en el derecho italiano. 5.3.OnerosoPor cuanto la ventaja que procura a cada parte le es concebida por una contraprestacin que asume la otra.De este carcter se deriva que el trabajo realizado conlleva la garanta de eviccin, en virtud de la cual el locador responde por su calidad y por su actitud para cumplir con el fin para el que fue pactado.5.4.ConmutativoSi bien el servicio puede estar solo designado por su gnero al contratar y guardar por ello cierto grado de determinacin, esto no convierte a este contrato en aleatorio, por cuanto ambas partes se obligan con la certeza de que lo que van a dar y lo que van a recibir habrn de ser valores equivalentes.5.5.No formalLa Ley no determina que deba sujetarse a formalidad alguna, rigiendo a su respecto el rgimen de amplia libertad en cuanto a los modos de exteriorizar la voluntad vinculante.5.6."Intuito personae"Puede revestir este carcter cuando las cualidades personales del locador hayan determinado su eleccin por parte del comitente.Existen otros elementos llamados esenciales y son:a.Sujetos El comitente denominado tambin locatario, es aquel que encomienda la realizacin de una prestacin de servicios al locador. El locador es aquella persona obligada a prestar el servicio, es decir aquel encargado de ejecutar la prestacin.Tanto el comitente como el locador pueden ser personas naturales o jurdicas[8]sin embargo es importante sealar que en algunos casos una de las partes pueden ser una sociedad de hecho, distinta de las dos formas de personas antes mencionadas.b.La capacidad.- Pueden celebrar contratos aquellos que tengan capacidad de ejercicio (personas mayores de edad), los incapaces, podrn celebrar contratos por medio de sus representantes legales.Si el contrato es celebrado por personas jurdicas el contrato debe celebrarse por el representante legal autorizado, entendindose con poderes inscritos en registros pblicos.c.Objeto e la prestacin.- El Cdigo Civil, respecto al contrato de locacin de servicios, seala en su artculo 1765 lo siguiente: "Puede ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales".Es decir el objeto de la prestacin de servicios es la energa o esfuerzo humano ya sea de naturaleza material (esfuerzo fsico) o e naturaleza intelectual (esfuerzo mental). S bien el Cdigo distingue los servicios materiales de los servicios intelectuales coincidimos con Arias Schereiber, que "no se puede afirmar que hay locaciones en las que la labor sea estrictamente material y otras intelectual. Lo que sucede es que prevalece una sobre la otra".d.Duracin y plazo.- El contrato e locacin de servicios tiene un carcter eminentemente temporal, y nuestro Cdigo Civil establece los plazos mximos para su duracin en el artculo 1768.Este artculo busca proteger al locador que es la parte ms dbil en la relacin contractual, evitando que sus servicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo y se convierte en sirviente o empleado del comitente sin gozar de los beneficios propios de quien tiene un vnculo laboral con la empresa.6.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES6.1.Obligaciones del locador.- Se resumen en las siguientes: a.Ejecutar el trabajo en tiempo propio;b.Del modo como fue intencin de las partes que se ejecutara;c.Realizarlo por s mismo cuando fue contratado tenindose en mira sus cualidades personales, caso contrario puede hacerlo ejecutar por otro;d.No puede exonerarse de la obligacin pagando daos y perjuicios.6.2.Obligaciones del comitente.- Este asume la obligacin de pagar la suma de dinero.Se trata de deuda dineraria y no de valor, se haya o no determinado el precio al contratar, por cuanto la suma a pagar por el comitente es sustitutiva de otro bien que deba medirse monetariamente en el momento del pago, sino que el dinero constituye el objeto propio de la obligacin.6.3.Obligaciones comunes.- Cabe agregar que rige para los dos contratantes el deber de colaboracin, que cobra una relevancia especial cuando se trata de prestaciones personales, las que requieren, infinidad de veces, la cooperacin de ambas partes e incluso el contacto personal y la interconsulta.7.- FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIOSi bien es importante la personalidad del locador para cumplir con la prestacin, el Cdigo Civil permite que el locador pueda, bajo su propia responsabilidad y direccin, valerse del auxilio de sustitutos para cumplir con su obligacin. Este aspecto se encuentra normado en el artculo 1766 del Cdigo Civil.8.- FIN DEL CONTRATOEl contrato finaliza al vencerse el plazo o cumplirse el servicio, tambin puede concluirse anticipadamente antes del vencimiento si existe algn motivo justo y no cause perjuicio al comitente. Este ltimo aspecto se encuentra normado en el artculo 1769 del Cdigo Civil.Tambin, puede extinguirse el contrato por la muerte o incapacidad del prestador del servicio, salvo que la consideracin de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato.9.- IMPORTANCIA ACTUAL DE LA LOCACIN DE SERVICIOSEs un fenmeno sociolgico la transferencia, cada vez en mayor medida, de actividades humanas al plano en libertad de la locacin de servicios.Existen en el medio, en gran nmero, obreros especializados o tcnicos que se han alejado del rgimen laboral, por lo cual, es normal observar la diaria celebracin de este contrato del derecho civil para tareas accidentales que no requieren permanencia, pero cada vez ms necesarias por las exigencias de la coexistencia en grandes comunidades urbanas.10.- DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS CIVILES DE LOCACIN DE SERVICIOSEn nuestro pas, muchas empresas tienen la tendencia de utilizar este contrato para incorporar personal, con la finalidad de evitar los costos colaterales que exige la relacin laboral (pago de beneficios sociales, aportes y contribuciones a la seguridad social, etc.).El contrato de locacin de servicios es uno de naturaleza civil, no laboral. Se distingue del contrato de trabajo, principalmente, porque no lleva intrnseco el elemento de la subordinacin.En los hechos, un contrato de locacin de servicios no debe manifestarse en ninguna situacin que evidencie la existencia de subordinacin, caso contrario el contrato aparentemente de locacin de servicios quedar desnaturalizado y se entender que es uno de carcter laboral, a plazo indefinido. Esta desnaturalizacin opera justamente por aplicacin del principio de primaca de la realidad ya que se comprobar la existencia de una relacin de dependencia, naturalmente encubierta o "maquillada" por conveniencia exclusiva del empleador con el objetivo de eludir el pago del costo laboral, pues los contratos de locacin no estn gravados con ellos.11.- EJEMPLO CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el contrato de locacin de servicios que celebran de una parte ____________, con R.U.C._____________domiciliada en ___________, representada por su Gerente General ____________, en adelante LA EMPRESA; y de la otra ___________, con D.N.I. N_________, domiciliado en _______________, en adelante EL LOCADOR, de conformidad con los trminos siguientes:PRIMEROLA EMPRESA se dedica a ______________________.SEGUNDOEL LOCADOR declara ser ______________________.TERCEROPor este instrumento LA EMPRESA al amparo de lo establecido en los art. 1764 y siguientes del Cdigo Civil contrata los servicios profesionales de EL LOCADOR, a fin de que en forma personal, le preste servicios de ____________, no encontrndose obligado a asistencia diaria, ni a horario de trabajo fijo.CUARTOLas labores que realiza EL LOCADOR, sern las inherentes al cargo para el cual se le contrata.QUINTOLas partes dejan expresa constancia que no existe relacin de subordinacin ni dependencia entre ellas y las labores objeto del presente contrato, las podr realizar dentro o fuera de las instalaciones de LA EMPRESA.SEXTOEn virtud a lo expuesto en la clusula anterior, EL LOCADOR no tendr derecho a los beneficios contemplados para los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada, toda vez que el vnculo contractual entre LA EMPRESA y EL LOCADOR es de naturaleza civil.STIMOComo contraprestacin por los servicios que EL LOCADOR realice a favor de LA EMPRESA, se fija de comn acuerdo un honorario de _____________.OCTAVOLa contraprestacin por los servicios de EL LOCADOR, ser abonada por LA EMPRESA previa presentacin de los recibos de honorarios y estar sujeta a los tributos que correspondan de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

NOVENOEl presente contrato tendr una duracin de ___________, comprendido entre el _______________; sin embargo, antes del vencimiento de dicho plazo, cualquiera de las partes podr darle trmino mediante simple aviso, que deber ser remitido con 15 das de anticipacin a la fecha en que se pretende dejar sin efecto el contrato.DCIMOEL LOCADOR seala como su domicilio, el indicado en la introduccin de este contrato, donde vlidamente se le efectuarn todas las citaciones, comunicaciones y notificaciones a que hubiera lugar, reconociendo EL LOCADOR como vlidas, las citadas comunicaciones que le lleguen a su domicilio aludido, salvo que con anterioridad hubiera comunicado a LA EMPRESA, variacin domiciliaria dentro de la ciudad de Lima.DCIMO PRIMEROTodo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurdico, ser resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administracin y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.Se suscribe el presente contrato en Lima a los ___ das del mes de _________de 20__.

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LA EMPRESA LOCADOR

CAPITULO VICONTRATO DE MANDATO1.- CONCEPTOEl contrato de mandato esta definido en el Art. 1790 del CC. El aquel mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario), eldesempeode ciertosnegocioso fa realizacin de determinados actos jurdicos que los toma a su cargo.El mandato es un contrato (negocio bilateral), obligatorio inter partes, en virtud del cual el mandatario se compromete a realizar una actividad por cuenta del mandarte, pero sin que pueda obrar a nombre de ste.

2.- ELEMENTOSIntervienen en el mandato dos partes denominadas2.1.- Mandante Es la persona que encomienda la realizacin de uno o varios actos jurdicos al mandatario por Su cuenta o en inters de l.2.2.- MandatarioEs la persona que desempea el mandato, ejercita la representacin del mandante y acta por cuenta de ste, siguiendo sus instrucciones.3.- CAPACIDAD Para ser mandante o mandatario se requiere tener capacidad civil, estoes,capacidad de ejercicio (mayores de 18 aos)

4.- CARACTERSTICASa. Consensual; porque se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.b. Oneroso; porque los servicios que presta el mandatario son retribuidos.(Art1791)c. Conmutativo; porque existen prestaciones recprocas. Mientras el mandatario realiza los actos jurdicos que se le encomienda, por cuanta del mandante y en su inters, por su parte, el mandante deber pagar esos servicios, en razn de que el mandato es esencialmente oneroso.d. Preparatorio; El mandato, tiene que ser ejercido en el tiempo para que tengaeficacia. Al mandato se le considera un contrato finalista que se evala por el resultado. Es el fin de la procuracin 1 que cuenta.e. Personalismo; el mandato se base en la confianza que se tiene en una persona determinada. En forma genrica debe ser desempeada personalmente por el mandatario y slo excepcionalmente se puede permitir la sustitucin a persona igualmente de confianza, bajo responsabilidad.5.- CLASES5.1.- Mandato CivilCuando los actos que deber ejecutar el mandatario son de naturaleza civil. Ejemplo:poderpara contraermatrimonio.5.2.- Mandato Comercial Cuando los actos a realizar por el mandatario son decarctermercantil, as por ejemplo, poder para administrar un negocio.5.3.- Mandato GeneralCuando el mandante faculta al mandatario la celebracin de todo acto o contrato sin especificar alguno determinado. El mandato general comprende adems los actos necesarios para laadministracinordinaria.(Art.1792)5.4.- Mandato EspecialCuando se concede al mandatario una facultad concreta.5.5.- Mandato Individual Cuando es una sola persona quien va a ejercitar el poder.5.6.- Mandato Mltiple Cuando dos o ms personas son nombradas como mandatarios. Su responsabilidad es solidaria cuando actan conjuntamente. (Art. 1795) Obligaciones del Mandatario.Artculo 1793.- El mandatario est Obligado:a) A practicar personalmente, salvo disposicin distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.b) A comunicar sin retardo al mandante la ejecucin del mandato.c) A rendircuentasde su actuacin en 18 oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante. Obligaciones del mandante.Artculo 1796.- El mandante est obligado frente al mandatario:a) A facilitarle los medios necesarios para la ejecucin del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contrado, salvo pacto distinto.b) A pagarle la retribucin que le corresponda y a hacerle provisin de ella segn los usos.c) A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeo del mandato, con los intereses legales desde el da en que fueron efectuados.d) A indemnizarle los daos y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.El mandante est obligado tambin a facilitar al mandatario los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que haya contrado al ejecutar el mandato.Si el mandato es remunerado, el mandante est obligado a pagar al mandatario la retribucin que le corresponde. Su monto ser el pactado en el contrato.Para que la indemnizacin proceda es necesario que exista un vnculo de causalidad entre eldaoproducido y el ejercicio del mandato.

Mora del mandanteArtculo 1797.- El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora frente a l en el cumplimiento de sus obligaciones.El presente articulo, autoriza al mandatario a no ejecutar el mandato mientras el mandante se encuentre en mora frente a l en el cumplimiento de sus obligaciones.

Derecho de retencinArtculo 1799- Tambin puede el mandatario retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no cumpla aqullas obligaciones que le corresponden segn los incisos 3 y 4 del artculo 1796.Dicho artculo tiene el propsito de brindar al mandatario una garanta para el cumplimiento de las obligaciones por parte del mandante.El derecho de retencin opera, cuando el mandante no cumpla con las obligaciones a que se refieren los incisos 3 y 4 del artculo 1796: reembolso de los gastos efectuados para el desempeo del mandato, con 105 intereses legales desde el da en que fueron efectuados, e indemnizacin por los daos y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.

Causas da extincin del mandato.Artculo 1801.- El mandato se extingue por:a) Ejecucin total del mandato.b) Vencimiento del plazo del contrato.c) Muerte, interdiccin o inhabilitacin del mandante o del mandatario.d) Por ejecucin del mandato, es el cumplimiento de todas las prestacionesderivadasde la relacin obligatoria contrato .En otras palabras es la realizacin de actos jurdicos que el mandante le ha encargado al mandatario.e) Por vencimiento del plazo del contrato, se trata de un plazo resolutorio. podr ser fijo o indeterminado.El Plazo ser fijo:A. Determinado.- cuando se indica la oportunidad de su vencimiento. Ej., da, mesyao. Precisando un periodo.B. Determinable.- Cuando se indica un elemento de referencia que permite establecerlo con toda precisin Ej. Que el contrato dure hasta que termine el viaje que ha efectuado el mandante o hasta su muerte.El Plazo es Indeterminado:Cuando no se indica un plazo determinable o determinado, desconocindose por completo cuando terminara.Tratndose de un mandato que no tenga plazo determinado cualquiera de las partes puede ponerle fin, mediante aviso previo remitido por la va notarial, con una anticipacin no menor de 30 das, transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Muerte, interdiccin o inhabilitacin del mandante o del mandatario.Mandato con Representacin:(Art. 1806)Se produce cuando el mandatario ha recibido poder, para actuar en nombre del mandante. En este caso le son aplicables las normas propias de la representacin convenidas en los artculos 145 a 167 del Cdigo Civil.Se presume que el mandato es con representacin. (Art. 1807)Se extingue el mandato con representacin por renuncia del poder o revocacin.(Art. 1808)Mandato sin Representacin:(Art. 1809)Se produce cuando el mandatario acta en nombre propio y en inters del mandante, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones. En este caso, el mandatario queda automticamente obligado a transferir al mandante los bienes adquiridos, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe.Por su parte el mandante est obligado a asumir las obligaciones contradas por el mandatario en ejecucin del mandato.

CAPITULO VIICONTRATO DE DEPSITO(Art. 1814 al 1815)1.- CONCEPTOEs un contrato en el que una de las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo solicite, en cambio de una remuneracin (Art. 1814).

2.- CLASES DE DEPSITO

2.1.- Depsito Necesario: A este depsito tambin se le denomina: depsito forzoso y depsito miserable. Se encuentra definido por el Art. 1854 que expresa lo siguiente: "El depsito necesario es el que se hace en cumplimiento de una obligacin legal o bajo el apremio de un hecho o situacin imprevistos". El apremio puede estar constituido por un terremoto, Incendio, nufrago, saqueo, etc. Toda persona est obligada a recibir el depsito necesario por eso se le llama tambin depsito forzoso, a menos que tenga impedimento fsico u otra justificacin, as por ejemplo, ser persona invlida o no tener dnde guardar el depsito, (Art. 1854 al 1856).2.2.- Depsito Voluntario: Es cuando se lleva a cabo por convenio espontneo entre el depositante y el depositario.Existe otro tipo de depsito llamado judicial el cual se efecta por mandato de la ley o del juez para cumplir con una obligacin o para garantizar el pago de algo. En el primer caso, toma el nombre de consignacin, y en el segundo, de embargo. Este tipo de depsito se le conoce con el nombre de secuestro.

3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOSDe la definicin antes indicada, deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos:1) Elemento personal; 2) Prestaciones.

3.1.- ELEMENTO PERSONAL

En el contrato de depsito intervienen los siguientes personajes:a. Depositante: Es la persona que entrega un bien para su custodia. El depositante puede ser propietario,administradoro simplemente poseedor de la cosa.b. Depositario: Es la persona que recibe el bien para custodiarlo, con la obligacin de devolverlo cuando se le solicite.Ambas personas deben ser mayores de edad y capaces en el ejercicio de sus derechos civiles, para la validez del contrato. Si el depositario es incapaz la accin se reduce a cobrar lo que existe y el valor consumido en provecho de dicho depositario. (Art. 1815).

3.2.- PRESTACIONES

Si no se pact remuneracin alguna, el contrato se presume gratuito, por expresa disposicin del Art. 1818 del CC.

4.- CARACTERSTICAS DEL DEPSITO VOLUNTARIO.

a) Contrato Principal. El depsito es un contrato principal porque es autnomo, no depende de otro contrato para si existencia y validez.b) Contrato Real. Porque se perfecciona con la entrega de la cosa y esto es obvio ya que mientras no se haya entregado el bien, nada se puede custodiar.c) Contrato Temporal. Porque surte sus efectos durante cierto tiempo, es decir, mientras el depositante no solicita la devolucin del bien.d) Contrato Oneroso. Porque es remunerado, pero la retribucin necesariamente deber ser pactada. Cuando no existe pacto, se presume que el contrato es gratuito.e) Contrato Conmutativo. Porque existe prestaciones reciprocas. El depositario deber devolver el bien cuando lo solicite el depositante, y ste deber pagar la retribucin convenida, los gastos y las indemnizaciones si las hubiera.5.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTEEn el depsito voluntario, el depositante tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Entregar el bien al depositario conforme se ha pactado.b) Pagar los gastos que irrogue el depsito por su custodia, conservacin y entrega, yc) Indemnizar los daos y perjuicios ocasionados.6.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIOEn el depsito voluntario, el depositario tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Cuidar la cosa depositada con diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin. (Art.1819).b) El depositario no podr hacer uso de la cosa depositada. Bajo responsabilidad. Si infringe esta prohibicin responder por el deterioro, prdida o destruccin del bien incluyendo el caso fortuito y lafuerzamayor. La finalidad del uso del bien dado en depsito va a servir para delimitar elempleodebido del indebido y, por tanto, el cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones por el depositario. Estaremos frente a un uso debido, por ejemplo, cuando se ha entregado en depsito un automvil, cuyomotorosistemade rodamiento deben ser empleados para que no sufran deterioro. (Art. 1820).c) El depositario deber responder por la prdida, deterioro o destruccin del bien depositado, si lo utiliz sin autorizacin expresa del depositante o del juez. Est exento de responsabilidad si no tuvo culpa o si el depositario prueba que tal deterioro se habla producido aunque no hubiera hecho uso del bien. Ejemplo: Si el bien depositado es una bicicleta que debe guardarse es un galpn y el depositario la usa y se produce un sismo que destruye toda una zona, incluyendo el galpn. (Art. 1821 Y 1823).d) Cuando existen circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia de un modo diferente al convenido, dando aviso al depositante. Ejemplo: Si "A" le ha entregado a "8" un caballo de carrera para que lo cuide y con la Indicacin de galoparlo diariamente, pero caen fuertes lluvias y seria riesgoso exponerlo a la intemperie. "B" podr dejarlo encerrado en el corral, pero tendr qu darle aviso al depositante. (Art. 1822).e) El depositario no deber registrar las cosas que se han depositado en paquete cerrado o sellado. Si lo abre, responde por ello. Se presume la culpa en caso de fractura o forzamiento. Llamado tambin depsito forzado. (Art. 1825).f) El depositario no deber violar el secreto de depsito, ni podr ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial.(Art.1827).g) Si el bien est depositado en inters de un tercero, la devolucin debe efectuarse con consentimiento de ste. (Art. 1831).h) Si no existe plazo convenido para devolver el bien, el depositario lo puede hacer en cualquier momento. Invocando justo motivo, el depositario puede devolver el bien antes del vencimiento del plazo convenido. (Art. 1832 1833).i) El depositario deber abstenerse de entregar el bien, si el depositante es menor de edad o persona incapaz. Deber hacerlo a su representante legal. (Art. 1834).j) Si el depositante deviene incapaz, su representante legal deber devolver el bien. Si l fallece, harn lo propio sus herederos, legatarios o albacea. (Art. 1835)k) El depositario deber devolver el bien dado en custodia cuando lo solicite el depositante, con sus frutos e intereses en su caso. (Art. 1837).l) El depositario slo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razn del contrato o cuando el bien tenga procedencia delictuosa. (Art. 1852 Y 1836).m) Si el depositario es autorizado a usa el bien, se convierte el depsito en comodato o mutuo.7.- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE DEPSITO Y OTROS CONTRATOSComparacin con otros contratos:a) Con el comodato.- La diferencia esencial se encuentra en la finalidad del depsito que es la custodia del bien, y excepcionalmente, se puede usar de la misma. En cambio el objeto principal del comodato es precisamente el de usar el bien.b) Con el mutuo.- En este hay transferencia de la propiedad y en el depsito no.c) Con el arrendamiento.- En el mbito civil se oponen la consensualidad y la onerosidad, caractersticas fundamentales del contrato de arrendamiento frente al carcter real y gratuito del depsito.

CAPITULO VIIICONTRATO DE SECUESTRO(Art. 1857 al 1867)1.- CONCEPTOLa palabra secuestro del latn "sequester tris" persona a quien se confa un depsito por dos litigantes.El contrato del secuestro, llamado tambin secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos o ms personas confan a un tercero la custodia y conservacin de un bien o de pluralidad de bienes, respecto de los cuales existe controversia, con la obligacin de entregarlos a quien corresponda, una vez que haya quedado definida. (Art. 1857)

2.- CLASES DE SECUESTROPuede ser convencional o judicial.El convencional se constituye por el solo consentimiento de las partes que se disputan el objeto litigioso.El judicial se constituye por decreto del Juez.

3.- CARACTRES JURDICOS DEL SECUESTROa) Es un contrato principal, porque no depende de otro anterior a l. El hecho de la existencia de la controversia anterior a la formacin del contrato es solamente unpresupuestoesencial para su existencia.b) Las prestaciones que se dan son recprocas, pues se produce el doble juego de la prestacin y la contraprestacin.c) Es oneroso en principio, pues ordinariamente los depositantes convienen en efectuar el pago de una remuneracin al depositario, a cambio del servicios que ste les presta (Art. 1863 CC.).d) Es personalsimo ("intitu personae"), pues los depositantes escogen al depositario en razn de sus cualidades personales (seriedad, capacidad administrativa y experiencia, etc.).e) Es formal, "ad solemnitaten", segn el Art. 1858 que dice: "El contrato debe constar por escrito bajo sancin de nulidad".f) Es conmutativo, pues parte de hechos ciertos y determinados por las partes contratantes.4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SECUESTRO

La definicin antes indicada deducimos los siguientes elementos constitutivos:1) Elemento personal; y 2) Prestaciones.

4.1.- ELEMENTO PERSONALIntervienen en el secuestro los siguientes sujetos:a. Depositantes: Personas entre quienes existe un litigio y depositan el bien hasta que se dilucide el derecho sobre el mismo. Necesariamente deben ser dos o ms personas porque unconflictosupone cuando menos esa cantidad. Para la validez del secuestro ambas personas deben ser mayores de edad y con capacidad de ejercicio.b. Persona Judicial: El secuestro supone la existencia de un juez que ordena el secuestro.c. Depositario: Se encarga de custodiar el bien secuestrado y devolverlo cuando el juez lo ordene.4.2.- PRESTACIONESLos depositantes entregan el bien en custodia y debern abonar lasremuneracionescorrespondientes al depositario.El secuestro slo procede cuando media controversia entre dos o ms personas y su duracin s prolonga hasta que termine el conflicto.

5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTESa) Entregar al depositario el bien litigioso materia del depsito.b) Si el depsito deviene incapaz o muere los depositantes deben nombrar su reemplazante. Si no se ponen de acuerdo lo har el juez.(Art. 1852)c) Los depositantes responden solidariamente por las retribuciones del depositario y gastos de conservacin y entrega.{Art.1 863)d) Los depositantes podrn liberar al depositario antes de terminar controversia, por causa justificada, a criterio del juez.{Art. 1865)6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIOa) Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligacin de administrarlo. As por ejemplo, puede arrendar el bien, cobrar la renta, percibir sus frutos, pagar lostributosy servicios pblicos, etc. Los contratos que haya celebrado el depositario, concluyen de pleno derecho, si se pusiera fin a la controversia antes del vencimiento del plazo estipulado.(Art. 1859)b) Puede vender el bien en caso de eminente peligro de prdida o grave deterioro, con autorizacin del juez yconocimientode los litigantes.(Art. 1861)c) Recoger el bien depositado de poder de quien lo tenga, incluyendo a cualquiera de los depositantes. (Art. 1864)d) Devolver el bien, entregndolo a quien gan la litis o en su defecto a quien designe el juez.(Art. 1866)e) El depositario tiene el derecho de retencin del bien hasta que se le pague sucrditopor concepto de retribuciones y gastos que ocasione el depsito.(Art. 1866)7.- TRMINO DEL SECUESTROEl secuestro se acaba en los siguientes casos:a) Porventadel depsito en casos de inminente peligro de prdida o grave deterioro.b) Por ser liberado el depositario antes de terminar la litis, debido a causa justificada y a criterio del juez; yc) Por conclusin de la controversia, pues en este caso, el bien deber ser entregado al victorioso.8- DIFERENCIAS ENTRE EL SECUESTRO Y EL DEPSITOa) El secuestro se finaliza, cuando as lo decide la totalidad de los depositantes, o cuando el depositario tiene razones justificables para apartarse.b) El depositario es sujeto pasivo, no puede usar ni administrar bienes que se le han confiado, el depositario en el secuestro est autorizado para realizar diferentes actos deadministracin.c) En el secuestro los depositantes necesariamente deben ser dos, se trata de un bien o varios bienes en controversia.d) En el depsito convencional el depsito se hace a travs del depositante; en el secuestro se hace en ventaja de todos quienes pretenden un derecho sobre el bien controvertido.e) El secuestro debe revestir la forma ad solemnitaten, el depsito voluntario, no.f) En el secuestro se permite al depositario en caso de Inminente peligro o grave deterioro del bien depositado, el enajenarlo, con autorizacin del juez y conocimiento de los depositantes.

CAPITULO IXCONTRATO DE FIANZA(Art. 1868 al 1905)1.- CONCEPTOEs el contrato por el cual el fiador garantiza una obligacin, esto es, se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, si esta no es cumplida por el deudor.La fianza es un contrato que representa una obligacin accesoria, pues viene adherirse a una obligacin principal a la que sirve de garanta.La fianza puede constituirse no slo a favor del deudor sino de otro fiador.Este contrato se perfecciona entre acreedor y fiador, constituye un contrato de garanta lo que determina su carcter accesorio.

2.- CLASES DE FIANZALa fianza puede ser clasificada en: a. Fianza convencionala. Fianza Legal.b. Fianza Judicial.c. Fianza Simple.d. Fianza solidaria.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIANZAExisten 2 elementos constitutivos:

3.1.- Elemento PersonalIntervienen en el contrato de fianza los siguientes sujetos:a. Acreedor, es el capitalista que presta eldineroal deudor.b. Deudor, es quien recibe el prstamo y se compromete a pagar vencido el plazo.c. Fiador, es el garante que paga cuando el deudor no lo hace.3.2.- Las prestacionesEl fiador tiene la obligacin de pagar la acreencia cuando el deudor no lo hace, subrogndose al acreedor.

4.- CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZAEl contrato de fianza es:a) Contrato Personal: La fianza es un contrato personal porque es una garanta de tipo eminentemente personal.b) Contrato Accesorio: La fianza es un contrato accesorio porque. No tiene autonoma o vida propia.c) Contrato Unilateral: La fianza es un contrato unilateral porque el nico obligado ante el acreedor es el fiador.d) Contrato Gratuito: Es un contrato gratuito porque si el fiador cobra comisin, por ejemplo, la fianza deja de ser tal.e) Contrato Solemne: La fianza es un contrato solemne porque debe constar por escrito, bajo pena de nulidad. Tiene forma "Ad solemnitatem".f) Contrato Temporal: La fianza es un contrato temporal porque rige por un tiempo determinado.5.- EXCLUSIN DE BIENESEl fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin haberse hecho antes la excusin de los bienes del deudor, establece el Art. 1879 del CC. En caso de que el acreedor lo emplazara judicialmente, el fiador puede oponerle la EXCEPCION DE EXCUSIN DE BIENES.

6.- EFECTOS DE LA FIANZALa Fianza presenta los siguientes efectos.a) Subrogacinb) Indemnizacinc) Sustitucind) Solidaridade) Avisof) Repeticing) Excepciones7.- EXTINCIN DE LA FIANZALa fianza se extingue en los siguientes casos:a) Por cancelacin de la obligacin principalb) Por nulidad de contrato de fianzac) Por sustitucin. El obligado puede sustituir la fianza por otras garantas tales como hipoteca, anticresis o prenda.d) Por vencimiento del plazoe) Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo de 30 das.f) Extingue la fianza la prrroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador.g) Si el fiador no puede subrogarse queda extinguida la fianzah) La consolidacin del deudor con el fiador, no extingue la obligacin del subfiador.

CAPITULO XCONTRATOS PREPARATORIOS1.- CONCEPTOEs un contrato mediante el cual las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato definitivo.2.- CLASES DE CONTRATOS PREPARATORIOSa. EL compromiso de contratar.b. El contrato de opcin.a. Contrato preparatorio de compromiso de contratar:Por este contrato las partes se obligan a celebrar un contrato en el futuro definitivo, debiendo contener los siguientes elementos: El compromiso de contratar. La forma del cumplimiento de la prestacin. El plazo del cumplimiento. As como la clusula penal que se quisiera considerar.Lo que significa que el contrato preparatorio debe contener las mismas clusulas y contenidos del contrato a firmar a futuro.b. Contrato de opcin:Es aquel mediante el cual una de las partes se compromete concederle a otra en forma exclusiva y temporal el derecho a decidir a su solo arbitrio la conclusin de un segundo contrato con determinadas condiciones sealadas en el contrato primigenio. Ejm: Contrato de arrendamiento.3.- CARACTERSTICAS JURDICAS DEL CONTRATO DE OPCIN Es un contrato preparatorio. Su efecto obligatoriamente es a futuro. Su finalidad es otorgarle a una de las partes la libre decisin de continuar con el contrato. Este contrato puede ser de pluriprestaciones o de uniprestaciones.Todo los contratos preparatorios son obligatoriamente literales, es decir por escrito.4.- PLAZO EN EL CONTRATO PREPARATORIOEl plazo de compromiso a contratar en el futuro no ser mayor de 1 ao; en caso que las partes hubieran firmado un contrato de compromiso por dos aos, se deber indicar que es solamente por un ao; si por alguna razn no se ha considerado plazo tambin ser de un ao.5.- RENOVACIN DE CONTRATO PREPARATORIOVencido el ao que seala la ley el contrato podr renovarse por un plazo igual de 1 ao.Si alguna de las partes se niega a dar cumplimiento, a firmar el contrato a futuro tendr el derecho de exigir a firmar judicialmente o a celebrar el contrato o solicitar que se deje sin efecto el contrato preparatorio; en cualquiera de los casos el afectado podr solicitar que se le pague indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados.

Docente: Jose Almicar Aldasabal PerezCurso: Legislacin Comercial 6