CONTRATOS GALPONEROS 2015

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO NOMBRE DEL EMPLEADOR: : CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ NOMBRE DEL TRABAJADOR: REYDEN PEÑA PINZON CEDULA DE CIUDADNIA: 13.791.352 CARGO: GALPONERO Y OFICIOS VARIOS. SALARIO: $ 644.350.00 PERIODO DE PAGO: MENSUAL FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 1 de AGOSTO de 2015 LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: FINCA DIANA CAROLINA VDA SAN NICOLAS BAJO MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO: 31 de DICIEMBRE de 2015 Entre la DRA CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ , quien para efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADOR; y el señor REYDEN PEÑA PINZON quien para efectos del presente contrato se denominara el TRABAJADOR; identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo (Aseo y mantenimiento de los galpones, bodegas y sus alrededores , caseta del compostaje etc), de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes; b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contracto; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materiales que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. SEGUNDA: LABORES A DESEMPEÑAR: El señor REYDEN PEÑA PINZON , se obliga a velar por el predio o fundo rural denominado Diana Carolina ubicada en Vereda san nicolas bajo del Municipio de Lebrija en el cual están instalados GALPONES para gallinas ponedoras y sus equipos correspondientes a la explotación de huevo, lugar donde va a prestar sus servicios personales y la cual consta de casa de habitación, pastos naturales, fuentes de agua. Por lo tanto ejecutará las labores inherentes a los oficios de avicultura: alimento y cuidado de las aves de corral la cual se realizará las veces que se haga necesario, revisión de las aves de corral todos los días, aplicar fármacos o medicamentos cuando se

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR: : CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZNOMBRE DEL TRABAJADOR: REYDEN PEÑA PINZONCEDULA DE CIUDADNIA: 13.791.352CARGO: GALPONERO Y OFICIOS VARIOS.SALARIO: $ 644.350.00PERIODO DE PAGO: MENSUALFECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 1 de AGOSTO de 2015LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: FINCA DIANA CAROLINA VDA SAN NICOLAS BAJO MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO: 31 de DICIEMBRE de 2015

Entre la DRA CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ , quien para efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADOR; y el señor REYDEN PEÑA PINZON quien para efectos del presente contrato se denominara el TRABAJADOR; identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo (Aseo y mantenimiento de los galpones, bodegas y sus alrededores , caseta del compostaje etc), de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes; b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contracto; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materiales que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. SEGUNDA: LABORES A DESEMPEÑAR: El señor REYDEN PEÑA PINZON , se obliga a velar por el predio o fundo rural denominado Diana Carolina ubicada en Vereda san nicolas bajo del Municipio de Lebrija en el cual están instalados GALPONES para gallinas ponedoras y sus equipos correspondientes a la explotación de huevo, lugar donde va a prestar sus servicios personales y la cual consta de casa de habitación, pastos naturales, fuentes de agua. Por lo tanto ejecutará las labores inherentes a los oficios de avicultura: alimento y cuidado de las aves de corral la cual se realizará las veces que se haga necesario, revisión de las aves de corral todos los días, aplicar fármacos o medicamentos cuando se haga indispensable, mantener los galpones en buen estado (tapar pasos, arreglar mallas, aseo general y mantener sus alrededores libre de malezas), mantener los bebederos, comederos, ponederos (manteniéndolos limpios con adecuado tamo) y bodegas (aseo, alimento encarrilado debidamente de 10 bultos a lo alto, huevo limpio y encarrilado de 20 bandejas a lo alto máximo) en buen estado e higiénicos, aseo permanente de tanques de agua y mantener blanqueado los respectivos galpones, informe claro diario de registro ( recogida de huevos, entrega de huevos, empaques, alimento, bandeja cualquier articulo que entre o salga en la sección correspondiente) y demás funciones que se le asignen inherentes a la labor contratada.

Estar disponible para prestar los servicios de cargue de huevo y aves, descargue de alimento, bandeja , tamo y otros que se requieran de él, cuando el empleador se lo soliciten en el sitio contratado, mantener en buen estado todas las cosas dadas bajo su custodia y cuidado. El Trabajador igualmente se compromete a realizar cualquier trabajo que este dentro de sus capacidades y que se requieran teniendo en cuenta sus

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capacidades y aptitudes para realizar otros oficios y que en un momento dado se pueden necesitar en la finca, sin que esto genere un pago adicional.

TERCERA: REMUNERACION.-EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del C.S.T., CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. EL TRABAJADOR a la firma del presente contrato se da por enterado y notificado de la fecha de terminación es la pactada y en caso de prorroga el EMPLEADOR le comunicará de manera oportuna sobre la misma. QUINTA: SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.- Todo trabajo suplementario en día domingo o festivo o en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente no haya sido aprobado como queda dicho. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en art. 164 del C.S.T., modificado por el art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso dentro de las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el art. 167 ibídem, SEPTIMA: PERIODO DE PRUEBA.- Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses. En caso de un nuevo contrato se entenderá que no hay nuevo período de prueba. Art. 78 del C.S.T., modificado por el art. 7 de la ley 50/90. Durante este periodo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que se cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., modificado por el articulo 3 del Decreto 617/54. OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificadas por el art. 7 del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o aprobaciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convenga calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato. NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.- EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con el art. 23 del C.S.T., modificado por el art. 1 de la ley 50/90. Los gastos que se originan con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR,

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numeral 8 del art. 57 del C.S.T. DECIMA: EFECTOS.- El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA PRIMERA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el C.S.T., cuyo objeto definido en el art. 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CLAUSULAS ADICIONALES: PRIMERA: El TRABAJADOR, El TRABAJADOR SE COMPROMETE A LABORAR CON TODA LA DOTACION ENTREGADA PERMANENTEMENTE, SEGÚN LO EXIGIDO POR SU ARP, no podrá albergar en la casa entregada para habitación de él, esposa e hijos a personas diferentes sin previa autorización del empleador como tampoco a mascotas u otros animales. De igualmente dentro de la parcela le queda prohibido al trabajador plantar cualquier clase de plantíos y árboles peremnes o de larga duración y si lo hace estos pasaran a ser de propiedad del empleador.

SEGUNDA: EL EMPLEADOR, suministrará por mera liberalidad al empleador Vivienda gratuita y servicios de agua y luz el cual no incluye suministro para las cocinas eléctricas si se encontrara en la vivienda esta ultima deberá pagar el monto de $50.000 pesos mensuales por este servicio (la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990) y este beneficio durara por el tiempo estimado por el EMPLEADOR, por lo tanto una vez terminado el contrato de trabajo el TRABAJADOR, hará entrega de las instalaciones al EMPLEADOR en las condiciones que se le entrego de acuerdo al inventario firmado por el TRABAJADOR y que se hará en hoja anexa a este contrato.

TERCERA: De igual forma entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR acuerdan en el presente contrato que el EMPLEADOR por mera liberalidad reconocerá una bonificación por incremento de postura, por encima de la tabla dispuesta para gallinas ponedoras en el sector Avícola, la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990.)

CUARTA: Al trabajador se le hace entrega a la firma del presente contrato inventario de las AVES Y herramientas que recibe y el cual forma parte integral del contrato de trabajo y por lo tanto Autoriza de manera expresa y voluntaria que el empleador pueda descontar del monto de sus salarios adeudados o de las prestaciones sociales el valor de las mismas en caso de pérdida o daño, excepto del deterioro normal de las mismas.

A la firma del presente contrato el señor REYDEN PEÑA PINZON, declara a PAZ Y SALVO, por todo concepto laboral a su empleador DRA CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ por pago de salarios, prestaciones sociales, surgido en contratos anteriores, por haberlos recibido de manera satisfactoria y así como por cualquier otro derecho que le asista.

En Constancia se firma en Lebrija el Primero (1) de AGOSTO de 2015.

EL EMPLEADOR: _______________________________ CC. No.EL TRABAJADOR: _______________________________ CC. No.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR: : CARMEN CECILIA JIMENEZ DE ARCINIEGASNOMBRE DEL TRABAJADOR: DOMINGO RANGEL FLORESCEDULA DE CIUDADNIA: 5.684.604CARGO: GALPONERO Y OFICIOS VARIOSSALARIO: $ 644.350.00PERIODO DE PAGO: MENSUALFECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 1 de AGOSTO de 2015LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: FINCA LA CEIBA VDA CUZAMAN MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO: 31 de DICIEMBRE de 2015

Entre la señora CARMEN CECILIA JIMENEZ DE ARCINIEGAS, quien para efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADOR; y el señor DOMINGO RANGEL FLORES quien para efectos del presente contrato se denominara el TRABAJADOR; identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo (Aseo y mantenimiento de los galpones, bodegas y sus alrededores , caseta del compostaje etc), de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes; b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contracto; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materiales que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. SEGUNDA: LABORES A DESEMPEÑAR: El señor DOMINGO RANGEL FLORES , se obliga a velar por el predio o fundo rural denominado LA CEIBA SECCION 1 ubicada en Vereda CUZAMAN del Municipio de Lebrija en el cual están instalados GALPONES para gallinas ponedoras y sus equipos correspondientes a la explotación de huevo, lugar donde va a prestar sus servicios personales y la cual consta de casa de habitación, pastos naturales, fuentes de agua. Por lo tanto ejecutará las labores inherentes a los oficios de avicultura: alimento y cuidado de las aves de corral la cual se realizará las veces que se haga necesario, revisión de las aves de corral todos los días, aplicar fármacos o medicamentos cuando se haga indispensable, mantener los galpones en buen estado (tapar pasos, arreglar mallas, aseo general y mantener sus alrededores libre de malezas), mantener los bebederos, comederos, ponederos (manteniéndolos limpios con adecuado tamo) y bodegas (aseo, alimento encarrilado debidamente de 10 bultos a lo alto, huevo limpio y encarrilado de 20 bandejas a lo alto máximo) en buen estado e higiénicos, aseo permanente de tanques de agua y mantener blanqueado los respectivos galpones, informe claro diario de registro ( recogida de huevos, entrega de huevos, empaques, alimento, bandeja cualquier articulo que entre o salga en la sección correspondiente) y demás funciones que se le asignen inherentes a la labor contratada.

Estar disponible para prestar los servicios de cargue de huevo y aves, descargue de alimento, bandeja , tamo y otros que se requieran de él, cuando el empleador se lo soliciten en el sitio contratado, mantener en buen estado todas las cosas dadas bajo su custodia y cuidado. El Trabajador igualmente se compromete a realizar cualquier trabajo que este dentro de sus capacidades y que se requieran teniendo en cuenta sus

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capacidades y aptitudes para realizar otros oficios y que en un momento dado se pueden necesitar en la finca, sin que esto genere un pago adicional.

TERCERA: REMUNERACION.-EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del C.S.T., CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. EL TRABAJADOR a la firma del presente contrato se da por enterado y notificado de la fecha de terminación es la pactada y en caso de prorroga el EMPLEADOR le comunicará de manera oportuna sobre la misma. QUINTA: SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.- Todo trabajo suplementario en día domingo o festivo o en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente no haya sido aprobado como queda dicho. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en art. 164 del C.S.T., modificado por el art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso dentro de las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el art. 167 ibídem, SEPTIMA: PERIODO DE PRUEBA.- Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses. En caso de un nuevo contrato se entenderá que no hay nuevo período de prueba. Art. 78 del C.S.T., modificado por el art. 7 de la ley 50/90. Durante este periodo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que se cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., modificado por el articulo 3 del Decreto 617/54. OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificadas por el art. 7 del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o aprobaciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convenga calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato. NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.- EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con el art. 23 del C.S.T., modificado por el art. 1 de la ley 50/90. Los gastos que se originan con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR,

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numeral 8 del art. 57 del C.S.T. DECIMA: EFECTOS.- El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA PRIMERA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el C.S.T., cuyo objeto definido en el art. 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CLAUSULAS ADICIONALES: PRIMERA: El TRABAJADOR SE COMPROMETE A LABORAR CON TODA LA DOTACION ENTREGADA PERMANENTEMENTE, SEGÚN LO EXIGIDO POR SU ARP, no podrá albergar en la casa entregada para habitación de él, esposa e hijos a personas diferentes sin previa autorización del empleador como tampoco a mascotas u otros animales. De igualmente dentro de la parcela le queda prohibido al trabajador plantar cualquier clase de plantíos y árboles peremnes o de larga duración y si lo hace estos pasaran a ser de propiedad del empleador.

SEGUNDA: EL EMPLEADOR, suministrará por mera liberalidad al empleador Vivienda gratuita y servicios de agua y luz el cual no incluye suministro para las cocinas eléctricas si se encontrara en la vivienda esta ultima deberá pagar el monto de $50.000 pesos mensuales por este servicio (la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990) y este beneficio durara por el tiempo estimado por el EMPLEADOR, por lo tanto una vez terminado el contrato de trabajo el TRABAJADOR, hará entrega de las instalaciones al EMPLEADOR en las condiciones que se le entrego de acuerdo al inventario firmado por el TRABAJADOR y que se hará en hoja anexa a este contrato.

TERCERA: De igual forma entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR acuerdan en el presente contrato que el EMPLEADOR por mera liberalidad reconocerá una bonificación por incremento de postura, por encima de la tabla dispuesta para gallinas ponedoras en el sector Avícola, la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990.)

CUARTA: Al trabajador se le hace entrega a la firma del presente contrato inventario de las AVES Y herramientas que recibe y el cual forma parte integral del contrato de trabajo y por lo tanto Autoriza de manera expresa y voluntaria que el empleador pueda descontar del monto de sus salarios adeudados o de las prestaciones sociales el valor de las mismas en caso de pérdida o daño, excepto del deterioro normal de las mismas.

A la firma del presente contrato el señor DOMINGO RANGEL FLORES, declara a PAZ Y SALVO, por todo concepto laboral a su empleador DRA CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ por pago de salarios, prestaciones sociales, surgido en contratos anteriores, por haberlos recibido de manera satisfactoria y así como por cualquier otro derecho que le asista.

En Constancia se firma en Lebrija el Primero (1) de AGOSTO de 2015.

EL EMPLEADOR: _______________________________ CC. No.EL TRABAJADOR: _______________________________ CC. No.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR: : CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZNOMBRE DEL TRABAJADOR: JOSE RANGEL MACIASCEDULA DE CIUDADNIA: 2.108.945CARGO: GALPONERO Y OFICIOS VARIOSSALARIO: $ 644.350.00PERIODO DE PAGO: MENSUALFECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 1 DE AGOSTO de 2015LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: FINCA AVICOLA MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO: 31 de DICIEMBRE de 2015

Entre la señora CARMEN CECILIA JIMENEZ DE ARCINIEGAS, quien para efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADOR; y el señor JOSE RANGEL MACIAS quien para efectos del presente contrato se denominara el TRABAJADOR; identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo (Aseo y mantenimiento de los galpones, bodegas y sus alrededores , caseta de compostaje etc), de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes; b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contracto; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materiales que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. SEGUNDA: LABORES A DESEMPEÑAR: El señor JOSE RANGEL MACIAS , se obliga a velar por el predio o fundo rural denominado ALTO VIENTO ubicada en el Municipio de Lebrija en el cual están instalados GALPONES para gallinas ponedoras y sus equipos correspondientes a la explotación de huevo, lugar donde va a prestar sus servicios personales y la cual consta de casa de habitación, pastos naturales, fuentes de agua. Por lo tanto ejecutará las labores inherentes a los oficios de avicultura: alimento y cuidado de las aves de corral la cual se realizará las veces que se haga necesario, revisión de las aves de corral todos los días, aplicar fármacos o medicamentos cuando se haga indispensable, mantener los galpones en buen estado (tapar pasos, arreglar mallas, aseo general y mantener sus alrededores libre de malezas), mantener los bebederos, comederos, ponederos (manteniéndolos limpios con adecuado tamo) y bodegas (aseo, alimento encarrilado debidamente de 10 bultos a lo alto, huevo limpio y encarrilado de 20 bandejas a lo alto máximo) en buen estado e higiénicos, aseo permanente de tanques de agua y mantener blanqueado los respectivos galpones, informe claro diario de registro ( recogida de huevos, entrega de huevos, empaques, alimento, bandeja cualquier articulo que entre o salga en la sección correspondiente) y demás funciones que se le asignen inherentes a la labor contratada.

Estar disponible para prestar los servicios de cargue de huevo y aves, descargue de alimento y tamo de que se requieran de él, cuando el empleador y su familia o allegados del empleador que estén de visita se lo soliciten en el sitio contratado, a mantener en buen estado todas las cosas dadas bajo su custodia y cuidado. El Trabajador igualmente se compromete a realizar cualquier trabajo que este dentro de sus capacidades y que se

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requieran teniendo en cuenta sus capacidades y aptitudes para realizar otros oficios y que en un momento dado se pueden necesitar en la finca, sin que esto genere un pago adicional.

TERCERA: REMUNERACION.-EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del C.S.T., CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. EL TRABAJADOR a la firma del presente contrato se da por enterado y notificado de la fecha de terminación es la pactada y en caso de prorroga el EMPLEADOR le comunicará de manera oportuna sobre la misma. QUINTA: SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.- Todo trabajo suplementario en día domingo o festivo o en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente no haya sido aprobado como queda dicho. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en art. 164 del C.S.T., modificado por el art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso dentro de las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el art. 167 ibídem, SEPTIMA: PERIODO DE PRUEBA.- Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses. En caso de un nuevo contrato se entenderá que no hay nuevo período de prueba. Art. 78 del C.S.T., modificado por el art. 7 de la ley 50/90. Durante este periodo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que se cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., modificado por el articulo 3 del Decreto 617/54. OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificadas por el art. 7 del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o aprobaciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convenga calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato. NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.- EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con el art. 23 del C.S.T., modificado por el art. 1 de la ley 50/90. Los gastos que se originan con

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el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, numeral 8 del art. 57 del C.S.T. DECIMA: EFECTOS.- El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA PRIMERA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el C.S.T., cuyo objeto definido en el art. 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CLAUSULAS ADICIONALES: PRIMERA: El TRABAJADOR SE COMPROMETE A LABORAR CON TODA LA DOTACION ENTREGADA PERMANENTEMENTE, SEGÚN LO EXIGIDO POR SU ARP, no podrá albergar en la casa entregada para habitación de él, esposa e hijos a personas diferentes sin previa autorización del empleador como tampoco a mascotas u otros animales. De igualmente dentro de la parcela le queda prohibido al trabajador plantar cualquier clase de plantíos y árboles peremnes o de larga duración y si lo hace estos pasaran a ser de propiedad del empleador.

SEGUNDA: EL EMPLEADOR, suministrará por mera liberalidad al empleador Vivienda gratuita y servicios de agua y luz el cual no incluye suministro para las cocinas eléctricas si se encontrara en la vivienda esta ultima deberá pagar el monto de $50.000 pesos mensuales por este servicio (la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990) y este beneficio durara por el tiempo estimado por el EMPLEADOR, por lo tanto una vez terminado el contrato de trabajo el TRABAJADOR, hará entrega de las instalaciones al EMPLEADOR en las condiciones que se le entrego de acuerdo al inventario firmado por el TRABAJADOR y que se hará en hoja anexa a este contrato.

TERCERA: De igual forma entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR acuerdan en el presente contrato que el EMPLEADOR por mera liberalidad reconocerá una bonificación por incremento de postura, por encima de la tabla dispuesta para gallinas ponedoras en el sector Avícola, la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990.)

CUARTA: Al trabajador se le hace entrega a la firma del presente contrato inventario de las AVES Y herramientas que recibe y el cual forma parte integral del contrato de trabajo y por lo tanto Autoriza de manera expresa y voluntaria que el empleador pueda descontar del monto de sus salarios adeudados o de las prestaciones sociales el valor de las mismas en caso de pérdida o daño, excepto del deterioro normal de las mismas.

A la firma del presente contrato el señor JOSE RANGEL MACIAS , declara a PAZ Y SALVO, por todo concepto laboral a su empleador DRA CLAUDIA ARCINIEGAS JIMENEZ por pago de salarios, prestaciones sociales, surgido en contratos anteriores, por haberlos recibido de manera satisfactoria y así como por cualquier otro derecho que le asista.

En Constancia se firma en Lebrija el AGOSTO (1) de 2015.

EL EMPLEADOR: _______________________________ CC. No.

EL TRABAJADOR: _______________________________ CC. No.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR: : CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZNOMBRE DEL TRABAJADOR: HARVIN HERNAN OJEDA RODRIGUEZCEDULA DE CIUDADNIA: 13.719.224CARGO: GALPONERO Y OFICIOS VARIOSSALARIO: $ 644.350.00PERIODO DE PAGO: MENSUALFECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 1 de AGOSTO de 2015LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: FINCA ALTO VIENTO VDA PARAGUAY MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO: 31 de OCTUBRE de 2015

Entre la señora CLAUDIA MERCEDES ARCINIEGAS JIMENEZ , quien para efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADOR; y el señor HARVIN HERNAN OJEDA RODRIGUEZ quien para efectos del presente contrato se denominara el TRABAJADOR; identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo (Aseo y mantenimiento de los galpones, bodegas y sus alrededores , caseta de compostaje etc), de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes; b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contracto; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materiales que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. SEGUNDA: LABORES A DESEMPEÑAR: El señor HARVIN HERNAN OJEDA RODRIGUEZ , se obliga a velar por el predio o fundo rural denominado ALTO VIENTO ubicada en el Municipio de Lebrija en el cual están instalados GALPONES para gallinas ponedoras y sus equipos correspondientes a la explotación de huevo, lugar donde va a prestar sus servicios personales y la cual consta de casa de habitación, pastos naturales, fuentes de agua. Por lo tanto ejecutará las labores inherentes a los oficios de avicultura: alimento y cuidado de las aves de corral la cual se realizará las veces que se haga necesario, revisión de las aves de corral todos los días, aplicar fármacos o medicamentos cuando se haga indispensable, mantener los galpones en buen estado (tapar pasos, arreglar mallas, aseo general y mantener sus alrededores libre de malezas), mantener los bebederos, comederos, ponederos (manteniéndolos limpios con adecuado tamo) y bodegas (aseo, alimento encarrilado debidamente de 10 bultos a lo alto, huevo limpio y encarrilado de 20 bandejas a lo alto máximo) en buen estado e higiénicos, aseo permanente de tanques de agua y mantener blanqueado los respectivos galpones, informe claro diario de registro ( recogida de huevos, entrega de huevos, empaques, alimento, bandeja cualquier articulo que entre o salga en la sección correspondiente) y demás funciones que se le asignen inherentes a la labor contratada.

Estar disponible para prestar los servicios de cargue de huevo y aves, descargue de alimento y tamo de que se requieran de él, cuando el empleador y su familia o allegados del empleador que estén de visita se lo soliciten en el sitio contratado, a mantener en buen estado todas las cosas dadas bajo su custodia y cuidado. El Trabajador igualmente

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se compromete a realizar cualquier trabajo que este dentro de sus capacidades y que se requieran teniendo en cuenta sus capacidades y aptitudes para realizar otros oficios y que en un momento dado se pueden necesitar en la finca, sin que esto genere un pago adicional.

TERCERA: REMUNERACION.-EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del C.S.T., CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. EL TRABAJADOR a la firma del presente contrato se da por enterado y notificado de la fecha de terminación es la pactada y en caso de prorroga el EMPLEADOR le comunicará de manera oportuna sobre la misma. QUINTA: SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.- Todo trabajo suplementario en día domingo o festivo o en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente no haya sido aprobado como queda dicho. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en art. 164 del C.S.T., modificado por el art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso dentro de las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el art. 167 ibídem, SEPTIMA: PERIODO DE PRUEBA.- Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses. En caso de un nuevo contrato se entenderá que no hay nuevo período de prueba. Art. 78 del C.S.T., modificado por el art. 7 de la ley 50/90. Durante este periodo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que se cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., modificado por el articulo 3 del Decreto 617/54. OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificadas por el art. 7 del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o aprobaciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convenga calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato. NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.- EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con el

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art. 23 del C.S.T., modificado por el art. 1 de la ley 50/90. Los gastos que se originan con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, numeral 8 del art. 57 del C.S.T. DECIMA: EFECTOS.- El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA PRIMERA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el C.S.T., cuyo objeto definido en el art. 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CLAUSULAS ADICIONALES: PRIMERA: El TRABAJADOR SE COMPROMETE A LABORAR CON TODA LA DOTACION ENTREGADA PERMANENTEMENTE, SEGÚN LO EXIGIDO POR SU ARP, no podrá albergar en la casa entregada para habitación de él, esposa e hijos a personas diferentes sin previa autorización del empleador como tampoco a mascotas u otros animales. De igualmente dentro de la parcela le queda prohibido al trabajador plantar cualquier clase de plantíos y árboles peremnes o de larga duración y si lo hace estos pasaran a ser de propiedad del empleador.

SEGUNDA: EL EMPLEADOR, suministrará por mera liberalidad al empleador Vivienda gratuita y servicios de agua y luz el cual no incluye suministro para las cocinas eléctricas si se encontrara en la vivienda esta ultima deberá pagar el monto de $50.000 pesos mensuales por este servicio (la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990) y este beneficio durara por el tiempo estimado por el EMPLEADOR, por lo tanto una vez terminado el contrato de trabajo el TRABAJADOR, hará entrega de las instalaciones al EMPLEADOR en las condiciones que se le entrego de acuerdo al inventario firmado por el TRABAJADOR y que se hará en hoja anexa a este contrato.

TERCERA: De igual forma entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR acuerdan en el presente contrato que el EMPLEADOR por mera liberalidad reconocerá una bonificación por incremento de postura, por encima de la tabla dispuesta para gallinas ponedoras en el sector Avícola, la cual no constituye salario y por ende no hace parte del factor prestacional. (Artículo 15 de la Ley 50 de 1990.)

CUARTA: Al trabajador se le hace entrega a la firma del presente contrato inventario de las AVES Y herramientas que recibe y el cual forma parte integral del contrato de trabajo y por lo tanto Autoriza de manera expresa y voluntaria que el empleador pueda descontar del monto de sus salarios adeudados o de las prestaciones sociales el valor de las mismas en caso de pérdida o daño, excepto del deterioro normal de las mismas.

A la firma del presente contrato el señor JOSE RANGEL MACIAS , declara a PAZ Y SALVO, por todo concepto laboral a su empleador DRA CLAUDIA ARCINIEGAS JIMENEZ por pago de salarios, prestaciones sociales, surgido en contratos anteriores, por haberlos recibido de manera satisfactoria y así como por cualquier otro derecho que le asista.

En Constancia se firma en Lebrija el AGOSTO (1) de 2015.

EL EMPLEADOR: _______________________________ CC. No.

EL TRABAJADOR: _______________________________ CC. No.