Contratos Típicos

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CONTRATOS TIPICOS: Se dice de contrato típicos son los que se encuentran en la norma se encuentran en el código de comercio, el legislador los admite, los ha regulado. Por el congreso y la cámara. Contrato de compraventa, permuta transporte características de acuerdos de voluntad Contrato: El contrato es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular y extinguir entre ellas una relación jurídica y patrimonial. Términos técnicos: Cuando se emplean unos documentos a probar contratos u obligaciones mercantiles o se refieren a la ejecución de dichos contratos y obligaciones, se entenderá en el sentido que tengan en el idioma castellano. Para que el contrato tenga validez es indispensable que las dos partes estén en mutuo acuerdo, cuando la ley exija un acto o contrato por escrito bastará el Instrumento Privado con las firmas autografiadas de los subscriptores. Si algunos de ellos no pudieren firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales, el juez o el notario le dará previa lectura de respectivo documento. 1. Aceptación de la propuesta El contrato verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptado o rechazado en el momento de oírse. El contrato por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro los seis primeros días siguientes a la fecha que tenga la propuesta. El contrato que se celebra en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana. (1) Conc.: C. de Co. Art.101, 104, 107 y 108

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CONTRATOS TIPICOS:

Se dice de contrato típicos son los que se encuentran en la norma se encuentran en el código de comercio, el legislador los admite, los ha regulado. Por el congreso y la cámara.

Contrato de compraventa, permuta transporte características de acuerdos de voluntad

Contrato:

El contrato es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular y extinguir entre ellas una relación jurídica y patrimonial.

Términos técnicos:

Cuando se emplean unos documentos a probar contratos u obligaciones mercantiles o se refieren a la ejecución de dichos contratos y obligaciones, se entenderá en el sentido que tengan en el idioma castellano. Para que el contrato tenga validez es indispensable que las dos partes estén en mutuo acuerdo, cuando la ley exija un acto o contrato por escrito bastará el Instrumento Privado con las firmas autografiadas de los subscriptores.

Si algunos de ellos no pudieren firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales, el juez o el notario le dará previa lectura de respectivo documento.

1. Aceptación de la propuesta

El contrato verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptado o rechazado en el momento de oírse.

El contrato por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro los seis primeros días siguientes a la fecha que tenga la propuesta.

El contrato que se celebra en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana.

2. Contrato o negocio jurídico plurilaterales

De sociedades se aplican a los efectos de la capacidad lega de los asociados, por otras parte debe tener un consentimiento exento de error esencial (1) y que tengan un objeto o causa licito.

Jurídico plurilateral

Los asociados no liberara de sus obligaciones a los otros por sus consideraciones a tales contratantes o que sin ellos no sea posible alcanzar el fin propuesto.

(1) Conc.: C. de Co. Art.101, 104, 107 y 108

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Contratos bilaterales

Trata del incumplimiento de uno de los asociados por mora de uno de las partes, podrá pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de perjuicios moratorios.

El pago

Si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega, aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagado o asegurado el pago.

El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra, toda clausula que la de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita o perderá su valides.

Compraventa y la permuta

La compraventa

La compraventa es un contrato en que unas de las partes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista en dineros y parte en otra cosa, se entenderá en permuta si la cosa vale más que el dinero, y la venta en el caso contrario.

No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la materia de determinarlo.

Pero si el comprador recibe la cosa, se presumirá que las partes aceptan el precio medio que tenga en el día y lugar de la entrega. El precio irrisorio se tendrá por no pactado.

Vendida y entregada después del dominio de el vendedor, se mirara al comprador como verdadero dueño desde la fecha de tradición.

Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los contratantes.

Salvo costumbre comercial o pacto de contrato, los gastos de entrega corresponde al vendedor y los de el recibo de la misma, al comprador.

Permuta

Con.:C.de Co.Art.1578 a 1665, 1874 a 1889

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Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicaran a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.

Obligación del vendedor y obligación del comprador

Vendedor

La tradición de dominio de los bienes raíces requerirá de inscripción a titulo, en la oficina de registro de instrumentos públicos, y la tradicion de vehículos también se dara la inscripción a titulo por el funcionario para las disposiciones legales. La tradición así efectuada será reconocida y se abalara ante cualquier autoridad.

El vendedor estará obligado a entregar lo que reza el contrato, con todos los accesorios, en las mismas condiciones en el momento de perfeccionarse. Y si la cosa vendida es un cuerpo cierto, estará obligado a conservarla hasta su entrega su pena de indemnizar los perjuicios al comprador.

Comprador

El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la formación y entrega de la factura de las mercaderías vendidas con indicación de precio y de su pago total o de la parte que hubiera sido cancelada.

El comprador estará obligado a recibir en el lugar en el lugar en el tiempo estipulado y, en su defecto, en su lugar y en el tiempo fijado por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora

El comprador deberá pagar el precio del plazo estipulado o, en su defecto, al momento de, recibir la cosa.

Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por conceptos de perjuicios, pena u otros semejantes, se entenderá que las partes han pactado una clausula penal, sujeta a la regulación prevista en el código (2)

Obligaciones:

La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro público, la entrega material de la cosa.

De la misma manera de la tradición de los vehículos.

(2) conc.: de co Art.art 1592 a 1601

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CONTRATO DE TRASPORTE

El contrato de transporte se perfecciona en el solo acuerdo en servicios de pasajeros en el cual es a su disposición.

La empresa de transporte son de servicios publico o de particular, el gobierno reglamentara las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicios públicos someterán sus reglamentos a la aprobación oficial.

El transportadores deberá ser contratado con transportadores autorizados.

Se considera transporte combinado es labor por varias empresas transportadoras, por un modo de transportes su contratación se llevara a cabo así.

-contratando el remitente con una de las empresas que lo realice, la cual será transportador efectivo en sí misma, y actuara como comisionista de transporte con las demás empresas.

En el transporte multimodal se caracteriza por la conducción de mercancias y se efectuara por dos o más modos de transportes, hasta otro lugar asignado por su bentrega en virtud de un contrato único de transporte.

Cuando dicha conducción de mercancías entre dos o más países, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicara lo que sobre el particular se disponga en este código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre. (3)

Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Se no se puede establecerse dicho orden o en caso de solicitudes simultaneas de transporte, se estará a lo que se disponga en los reglamentos oficiales de la nación.

Cuando la empresa de servicios públicos no sea propietaria o arrendataria del vehículo en el que efectué el transporte, o no tenga a otro a titulo el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de este, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte.

La empresa tiene control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera directamente y sin intervención del propietario.

El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil, sino cuando sea necesario de un acto de comercio.

Con.:C.de Co.Art.1578 a 1665, 1874 a 1889

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El gobierno reglamentara el funcionamiento de las empresas de transporte, terminal, centros de información y distribución de transporte.

Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato.

(2) conc.: de co Art.art 1592 a 1601