Contribuyentes especiales

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Contribuyentes especiales La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una unidad específica de seguimiento y control de cierto grupo de tributarios, a los que conforme a la ley orgánica se les denomina contribuyentes especiales. POR ÓSCAR CHILE MONROY El artículo 6 del decreto 1-98, Ley Orgánica de la SAT, faculta a la autoridad tributaria para calificar que contribuyentes cumplen los requisitos para ser nombrados especiales. La ley no establece requisitos concretos, ya que señala que la calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones y de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos. A través de las noticias nos hemos enterado que uno de los parámetros que se toma para tal calificación es que la empresa efectúe ventas de Q10 millones anuales. No es ninguna ventaja tener dicha categoría, ya que conforme la ley, es responsabilidad del Superintendente presentar anualmente un informe al Directorio de la SAT, en el que conste haber practicado el seguimiento y control de tales contribuyentes, haber iniciado las acciones necesarias para regularizar a todos aquellos que hayan incumplido sus obligaciones tributarias, así como de las auditorías practicadas por el ente fiscalizador. Viene a colación lo anterior, ya que además de las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas y Ley de Maquila, los contribuyentes especiales tienen obligación de presentar con la Declaración Jurada Anual sus estados financieros auditados. Se debe tomar nota que, en virtud de la exigencia de la Ley Orgánica de la SAT, la unidad específica tiene la obligación de darle el seguimiento a los contribuyentes especiales, a efecto de verificar si cumplen con sus obligaciones tributarias y ahora una de ellas es lo referente a la auditoría, por lo que no debería ser sorpresa que una vez vencido el plazo para presentar la declaración, que será el próximo 31 de marzo, la autoridad tributaria requiera información si se presentaron o no los estados financieros auditados. Por ello es que en las notificaciones se le hace saber al contribuyente que se le ha asignado a un auditor tributario, y es el que constantemente está en contacto con la empresa para exigir el cumplimiento tributario.

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Contribuyentes especiales

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una unidad específica de seguimiento y control de cierto grupo de tributarios, a los que conforme a la ley orgánica se les denomina contribuyentes especiales.

POR ÓSCAR CHILE MONROY

El artículo 6 del decreto 1-98, Ley Orgánica de la SAT, faculta a la autoridad tributaria para calificar que contribuyentes cumplen los requisitos para ser nombrados especiales.

La ley no establece requisitos concretos, ya que señala que la calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones y de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos.

A través de las noticias nos hemos enterado que uno de los parámetros que se toma para tal calificación es que la empresa efectúe ventas de Q10 millones anuales.

No es ninguna ventaja tener dicha categoría, ya que conforme la ley, es responsabilidad del Superintendente presentar anualmente un informe al Directorio de la SAT, en el que conste haber practicado el seguimiento y control de tales contribuyentes, haber iniciado las acciones necesarias para regularizar a todos aquellos que hayan incumplido sus obligaciones tributarias, así como de las auditorías practicadas por el ente fiscalizador.

Viene a colación lo anterior, ya que además de las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas y Ley de Maquila, los contribuyentes especiales tienen obligación de presentar con la Declaración Jurada Anual sus estados financieros auditados.

Se debe tomar nota que, en virtud de la exigencia de la Ley Orgánica de la SAT, la unidad específica tiene la obligación de darle el seguimiento a los contribuyentes especiales, a efecto de verificar si cumplen con sus obligaciones tributarias y ahora una de ellas es lo referente a la auditoría, por lo que no debería ser sorpresa que una vez vencido el plazo para presentar la declaración, que será el próximo 31 de marzo, la autoridad tributaria requiera información si se presentaron o no los estados financieros auditados.

Por ello es que en las notificaciones se le hace saber al contribuyente que se le ha asignado a un auditor tributario, y es el que constantemente está en contacto con la empresa para exigir el cumplimiento tributario.

Para saber si se tiene la calidad de especial, la SAT debió haber notificado tal extremo.

Existen varios casos, cuyas notificaciones han sido entregadas a partir de enero 2011 y la duda al respecto es si esas empresas tienen obligación de efectuar la auditoria. En mi opinión y conforme a lo que establece el artículo 7, numeral 5 del Código Tributario, que se refiere a la aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas, sí se tiene obligación de efectuar la auditoría para el año fiscal 2010

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Artículo 5. Contribuyentes especiales

Artículo 5. Contribuyentes especiales. Los contribuyentes que conforme a la normativa de

la Administración Tributaria, se encuentren calificados como contribuyentes especiales, se

constituyen en agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a la presente

ley.

Desde el momento en que la Administración Tributaria le hubiere notificado al

contribuyente especial su activación como agente de retención, al realizar compras de

bienes o adquisición de servicios a sus proveedores, pagará al vendedor o prestador del

servicio, el ochenta y cinco por ciento (85%) del Impuesto al Valor Agregado y le retendrá

el quince por ciento (15%) de dicho impuesto. La totalidad del impuesto retenido, lo deben

enterar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince (15) días hábiles del

mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención.

Por las ventas de bienes o prestación de servicios al contado, el vendedor o prestador de

servicios deberá extender la factura y el contribuyente le entregará a éste una constancia de

retención prenumerada, por el quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado

retenido.

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios al crédito, el vendedor o prestador

de servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, por lo que la retención que corresponda, se realizará en el

momento de la entrega y emisión de la factura, al igual que la entrega de la respectiva

constancia de retención prenumerada, autorizada por la Administración Tributaria y en la

cual se hará constar el monto del impuesto retenido conforme al porcentaje que

corresponda.

La Administración Tributaria dará aviso al contribuyente de su calificación como

contribuyente especial, así como de la suspensión de su calidad como agente de retención

cuando proceda.

La calificación como contribuyente especial será realizada por la Superintendencia de

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Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica y su

reglamento, así como conforme a las normativas que para el efecto emita.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES EN GUATEMALA (Actualizado Septiembre 2013)

A raíz de las recientes reformas tributarias contenidas en los Decretos 4-2012 y 10-2012, Acuerdos gubernativos 5-2013, 213-2013, Conocidas como Ley anti evasión II, Ley de Actualización tributaria, Reglamento a la Ley del IVA y Ley del ISR, definen para los Contribuyentes en Guatemala 4 tipos de Regímenes los cuales son los siguientes:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Régimen de Pequeño Contribuyente Régimen de Rentas de Trabajo

Analizaremos cada uno de los Regímenes por separado:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario juntar todos los gastos que según la Ley del ISR sean útiles, necesarios, importantes, indispensables, gastos sobre los cuales su incorporación es vital para obtener rentas gravadas.

Dichos gastos acumulados se restan de los Ingresos obtenidos sin tomar en cuenta las rentas exentas, una vez obtenido el resultado se le aplica la tasa del 31% de ISR para el año 2013, 28% para el año 2014 y 25% para el año 2015.

Dicho régimen es ideal para las empresas que cuentan con muchos gastos de operación derivado a que los gastos se deducen directamente de los Ingresos.

Entre las Obligaciones que tienen dicho régimen tenemos las siguientes:

Realizar pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, Cancelar Impuesto de Solidaridad siempre y cuando se realicen Actividades mercantiles y

Agropecuarias. Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada año. Presentar y cancelar Impuesto al Valor Agregado IVA Ser agente retenedor de ISR en caso se lleve contabilidad completa

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

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Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturación y sobre el Ingreso total sin incluir el IVA ni Rentas exentas aplicar Q 1,500.00 de Impuesto Sobre la Renta sobre los Primeros Q 30,000.00 y luego sobre los demás ingresos aplicar el 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante.

Para este tipo de Régimen solo está autorizado el pago por medio de retención definitiva, razón por la cual cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estará sujeto a que le retengan el Impuesto Sobre la Renta por medio de una tasa del 6% razón por la cual al realizar su pago o presentación mensual de su Impuesto Sobre la renta le toca realizar de manera mensual una liquidación de ISR sobre la cual aplicara la tasa del ISR mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando crédito de Impuesto Sobre la renta para otros periodos.

Los únicos Contribuyentes de este régimen que pueden realizar pagos directos a la SAT son los que tienen autorizados utilizar facturas electrónicas.

Este tipo de Régimen es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a Retención de ISR ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

Las características que muestra este régimen están las siguientes:

No está obligado a cancelar Impuesto de Solidaridad No está obligado a realizar pagos trimestrales de ISR No está obligado a presentar informes de Inventario Está obligado a cancelar de manera mensual el Impuesto al Valor Agregado IVA Está obligado a ser Agente de Retención de ISR cuando lleve contabilidad completa. Está obligado a presentar Declaración Anual de ISR de manera informativa

Régimen de Pequeño Contribuyente

Este Régimen es el tipo de Régimen que cancela sus impuestos por medio de una tasa única del 5% sobre sus ingresos globales en forma mensual, es decir sobre el total de sus facturas, entre sus características están las siguientes:

Solo puede facturar hasta el monto de Q 150,000.00 anuales para pertenecer a este Régimen.

Exento de realizar pago de Impuesto Sobre la Renta Exento de realizar pagos Trimestrales de ISR Exento de realizar pago de Impuesto de Solidaridad No lleva tanto papeleo como los otros Regímenes solo paga su 5% mensual por medio de

declaración Jurada de IVA.

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No lleva contabilidad completa solamente autoriza un Libro de Compras y ventas de Pequeño Contribuyente.

Sus facturas no generan derecho a Crédito fiscal para los contribuyentes que contraten sus servicios o bien que realicen compras.

No están obligados a tener contador registrado

Este Régimen es ideal para pequeños empresarios que inician sus operaciones y que no tendrán grandes volúmenes de ventas en el año, para contadores, técnicos, personas que prestan servicios y personas que facturan sus salarios cuando no están en planilla.

Régimen de Rentas de Trabajo

Este Régimen es el Régimen de ISR al que están afectos las personas que trabajan en relación de dependencia dentro de las Empresas, su tasa es la del 5% por los primeros Q 300,000.00 de renta imponible y para el restante la cantidad de Q 15,000.00 sobre los primeros Q 300,000.00 y 7% sobre el resto de Renta Imponible.

Cada inicio de año el Patrono realiza una proyección de Impuesto sobre la Renta para sus trabajadores y procede a realizar el descuento correspondiente, las deducciones de gastos permitidas para este Régimen son las siguientes:

Deducción Única de Q 48,000.00 Planilla de IVA hasta por Q 12,000.00 de IVA siempre y cuando sean gastos personales del

contribuyente, no se aceptan gastos familiares (Artículo 72 inciso a) Ley de Actualización Tributaria).

Donaciones al Estado, entidades culturales y científicas. Donaciones a entidades sin fines de lucro, iglesias y partidos políticos hasta el 5% de la

renta Bruta. Primas de Seguros de vida no dotal Cuotas IGSS, Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de

regímenes de previsión social.

CONTABILIDAD PUNTUAL

Web: www.contapuntual.net

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Con la reestructuración impulsada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la cantidad de empresas bajo este control supera las 4 mil 100.

El número de contribuyentes especiales que fiscaliza la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se ha duplicado, de 1,900 a 4 mil 100 empresas, en el transcurso del presente año, luego de que el ente fiscalizador reestructuró la figura de grandes y medianos contribuyentes, incluidos quienes pagan sus impuestos en las oficinas regionales para mejorar la recaudación.

Rudy Villeda, jefe de la SAT, informó que en 2009 fiscalizaban a 1,900 contribuyentes especiales, pero el número ha aumentado a 4 mil 100 en septiembre pasado, lo que duplica la cantidad de personas individuales y empresas jurídicas consideradas como grandes o medianos contribuyentes.

Los contribuyentes especiales reportan mayores activos, ingresos e impuestos pagados. Algunos requisitos que deben llenar son contar con una facturación arriba de los Q10 millones anuales, haber sido aceptados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estar inscritos como grandes o medianos contribuyentes en la SAT. Estos contribuyentes especiales pagan al fisco el 75 por ciento de la recaudación anual; durante el primer semestre de 2010 los contribuyentes especiales que pagan arriba de Q1 millón habían pagado más de Q27 millardos.

Mayor cobertura

Villeda explica que en 2009 no se tenían clasificados a los contribuyentes especiales en las oficinas tributarias regionales, y que a partir de este año se sumaron 2 mil cien. “Nos dimos cuenta de que en las 4 oficinas regionales también se captaban pagos de importantes contribuyentes”, declaró el funcionario. Además, reclasificaron a los contribuyentes especiales. Los grandes aumentaron de 300 a 500; y los medianos se redujeron de 1,600 a 1,500.

Otras medidas impulsadas por SAT son implementar mayores controles en la devolución de crédito fiscal a empresas exportadoras. En promedio se tiene un monto anual de Q500 millones de devoluciones “dudosas” de crédito fiscal, afirmó Villeda.