Control de Constitucionalidad

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Control de constitucionalidad El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales , se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional . Índice [ocultar ] 1 Fundamento 2 Clasificaciones o 2.1 Según la admisión o 2.2 Según los órganos de control o 2.3 Según los límites estatales o 2.4 Según la formación de los jueces o 2.5 Según el momento o 2.6 Según el modo de impugnación o 2.7 Según la posibilidad de acceso o 2.8 Según los sujetos legitimados o 2.9 Según la cobertura o 2.10 Según la facultad de decisión o 2.11 Según la temporalidad de los efectos 3 Regulación por países o 3.1 Argentina (Nivel federal) 4 Fuentes 5 Referencias 6 Véase también Fundamento[editar ] El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional , esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de

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Control de constitucionalidadElControl de constitucionalidades el mecanismo jurdico por el cual, para asegurar el cumplimiento de lasnormas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisin de las normas ordinarias, y en caso de contradiccin con la Constitucin se procede a la invalidacin de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento delPrincipio de Supremaca Constitucional.ndice[ocultar] 1Fundamento 2Clasificaciones 2.1Segn la admisin 2.2Segn los rganos de control 2.3Segn los lmites estatales 2.4Segn la formacin de los jueces 2.5Segn el momento 2.6Segn el modo de impugnacin 2.7Segn la posibilidad de acceso 2.8Segn los sujetos legitimados 2.9Segn la cobertura 2.10Segn la facultad de decisin 2.11Segn la temporalidad de los efectos 3Regulacin por pases 3.1Argentina (Nivel federal) 4Fuentes 5Referencias 6Vase tambinFundamento[editar]El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio desupremaca constitucional, esto es que la Constitucin de un pas es la norma de mayor jerarqua a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendindose por tales a las leyes dictadas por elparlamento, losdecretosy dems resoluciones dados por elPoder Ejecutivoo por entidadesautrquicasy lassentenciasy dems resoluciones de losjueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o normas constitucionales sern sometidas a este procedimiento.Clasificaciones[editar]Segn la admisin[editar] Positivos:explcitamente en el texto constitucional, o tcitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario, admiten la existencia de control. Sags diferencia dentro de esta categora los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que apuntamos sub 1, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que la mayora de los sistemas son incompletos. Negativos:no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de l por ser su constitucin del tipo rgido.Segn los rganos de control[editar] Judiciales (o con fisonoma judicial):el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza despus de la sancin de la norma. Esta variante se subdivide en tres: Difuso (o desconcentrado):cualquier juez puede realizar la verificacin de constitucionalidad. Concentrado (o especializado):Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha funcin para lo cual es necesario el uso de la accin de inconstitucionalidad y el resultado es la extincin de la norma demandada a travs de la declaratoria de inconstitucionalidad. Mixto:intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. As, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos rganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia ser erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelacin en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad. No judiciales:En algunos pases la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos: Poder Legislativo:Es el mismo Parlamento quien controla, o l a travs de un rgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrtico" donde el rgano ms representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los dems. Poder Ejecutivo:normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero tambin ha existido algn sistema donde era el Ejecutivo el rgano de control frente al cuestionamiento. Electorado:se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado "apelacin popular de sentencias", prev que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referndum la decisin del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional. rganos sui generis:Incluiremos bajo este acpite a rganos que, o no se estructuran como tribunales, o su forma de integracin es especial, o fundan el control en principios extrajurdicos, o su mtodo de control es novedoso. El Consejo de la Revolucin portugus:estuvo integrado por el Presidente de la Repblica y oficiales de las fuerzas armadas. Poda declarar la inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Tena tambin a su cargo el control de la inconstitucionalidad por omisin, por ello lo veremos infra. El Consejo de los Custodios iran:est conformado por seis telogos designados por el Ayatollah y seis juristas musulmanes. Antes de la sancin controlan los proyectos de ley comparndolos con los principios sociorreligiosos del Islam y con la Constitucin. El Consejo Constitucional francs:inscripto dentro de los sistemas de control especializado, preventivo, abstracto y limitado. Lo componen todos los ex-presidentes de la Repblica y nueve miembros ms: tres designados por el presidente, tres por el presidente del Senado y tres por el de la Asamblea Nacional (Cmara de Diputados). El Tribunal de Garantas Constitucionales ecuatoriano:se compone de once miembros, tres designados directamente por el Congreso y ocho elegidos por el Congreso entre ocho ternas enviadas por las centrales nacionales de trabajadores, cmaras de la produccin, presidente de la Repblica, alcaldes cantonales, prefectos provinciales, etctera. Puede suspender los efectos de las leyes, decretos y ordenanzas que considere inconstitucionales pero sometindose a la decisin definitiva del Congreso Nacional.Segn los lmites estatales[editar] Nacional:los rganos del control son rganos propios del Estado controlado. Internacional:los pases firmantes de ciertos convenios internacionales se han sometido a la jurisdiccin de ciertos tribunales supranacionales que pueden desvirtuar lo sentenciado por el Poder Judicial Nacional, pues sus sentencias definitivas son obligatorias para los estados. Y as puede ocurrir cuando derechos consagrados en la Constitucin estn tambin resguardados por el tratado, esto adquiere caractersticas de importancia en Argentina tras la reforma de 1994.Segn la formacin de los jueces[editar] Letrados:en la mayora de los sistemas. Algunas constituciones con sistema concentrado exigen una altsima formacin profesional, lo que, sin duda, redunda en beneficio de la independencia y capacidad de los magistrados. Legos:en algunos sistemas se admite que los jueces legos (no abogados) realicen el control en las jurisdicciones donde no hay jueces letrados. Mixtos:otros regmenes mezclan juristas con legos. Algunos lo hacen en bsqueda de mayor conciencia social de los jueces, otros para lograr especialistas en otra materia considerada de importancia.Segn el momento[editar] Preventivo:el control se efecta antes de la sancin de la ley, sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgacin. Este control opera antes de que la norma sea sancionada y tiene como finalidad evitar la inconstitucionalidad futura de un proyecto de ley, por eso e resulta ms correcta su denominacin como "control preventivo de inconstitucionalidad". En el caso del Consejo Constitucional Francs el control es preventivo, se ejerce antes de la promulgacin. En algunos casos obligatoriamente (leyes orgnicas, reglamentos de las cmaras) y en los dems casos, slo a peticin de parte, siendo los nicos legitimados el Presidente de la Repblica, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores. Reparador:despus de que la norma entr en vigencia. Mixto:Se puede controlar antes y despus de que la norma se sancione. En algn sistema el presidente de la Repblica puede reclamar al Tribunal Supremo el control de un proyecto, si esto no ocurri, el tribunal puede controlar la norma reparadoramente. Otro da el control preventivo al Tribunal Constitucional y el reparador a la Corte Suprema.Segn el modo de impugnacin[editar] Abstractis:el impugnador no se halla en una relacin jurdica donde se vea afectado por la norma inconstitucional. Aqu se utilizan las acciones populares o las acciones declarativas puras (o abstractas) de inconstitucionalidad. Concreto:est legitimado nicamente cuando hay una relacin jurdica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un inters legtimo o un inters simple. Las vas de acceso a la jurisdiccin son diversas: accin declarativa concreta de inconstitucionalidad, accin de amparo, demanda incidental, juicio ejecutivo o sumario, etc.Segn la posibilidad de acceso[editar] Condicionado:hay un rgano preseleccionador de los casos que llegarn al rgano controlador de la constitucionalidad. Incondicionado:todos los casos pueden llegar al rgano mximo de control, aunque haya instancias previas.Segn los sujetos legitimados[editar] Restringido:slo los sujetos taxativamente enumerados pueden excitar el control. As en Francia donde los legitimados son: el Presidente de la Repblica, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores. Amplio:est legitimado todo aqul que tenga un derecho subjetivo, un inters legtimo o un inters simple, afectados por la norma inconstitucional. Amplsimo:est legitimada cualquier persona, se vea o no afectada.Segn la cobertura[editar] Total:todo acto, ley y omisin, del Estado y de los particulares, estn sujetos al control. Parcial:slo una porcin del mundo jurdico est sometida al control.Segn la facultad de decisin[editar] Decisorios:el controlador invalida la norma. Hay tres variantes: Inter partes:slo para las partes y respecto al asunto de la sentencia. Erga omnes:todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional. Otra posibilidad es que la norma embrionaria quede preventivamente abolida, con efectos absolutos, e incluso sin recurso alguno contra la decisin, como en Francia. Intermedio:El Tribunal Constitucional puede merituar el caso y decidir inter partes aut erga omnes. No decisorios:en estos sistemas el rgano de control emite pronunciamientos que no invalidan la norma cuestionada sino que transmite una recomendacin al rgano encargado de dictarla y abrogarla (doctrina del paralelismo de competencias).Segn la temporalidad de los efectos[editar] Ex nunc:los efectos no son retroactivos. Ex tunclos efectos son retroactivos.Regulacin por pases[editar]