Control de Constitucionalidad

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Control de Control de constitucionalidad constitucionalidad Es un procedimiento mediante el cual Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la Supremacía de se le da efectividad a la Supremacía de la Constitución, cuando ésta es la Constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los provenientes del Estado o de los particulares . particulares .

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  • Control de constitucionalidad

    Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la Supremaca de la Constitucin, cuando sta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares .

  • CLASIFICACION

  • SEGN LA NATURALEZA DEL ORGANO

    POLTICOS

    la funcin de asegurar la supremaca Constitucional est a cargo de un rgano de naturaleza poltica Ej. Asambleas, Legislatura, Consejos JUDICIALES

    la funcin de asegurar la supremaca Constitucional le corresponde a un rgano judicial.

    MIXTOS Se sucede la intervencin de los dos rganos, el judicial que declara la inconstitucionalidad de una norma y el poltico que deroga la norma

  • Segn que rgano judicial ejerce el control

    Segn las vias procesales disponibles para la declaracin

    Segn sus efectosCONCENTRADO

    DIFUSO

    VA DIRECTA O DEMANDAVA INCIDENTAL O EXCEPCIN

    ENTRE LAS PARTES DEL LITIGIODEROGATORIO

    JUDICIALES

  • El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ORDEN NACIONALJudicialDifusoIncidental Inter-partes

    Requisitos: causa judicial peticin de parte inters legtimo

  • FEDERALISMO

    Estructura del Estado Federal---- tres relaciones vertebrales:1.Subordinacin: se expresa en la llamada supremaca federal (arts. 5, 31 y 128 C. N.).2.Participacin: a travs de la Cmara de Senadores las provincias participan en las decisones del gobierno federal.3.Coordinacin o de Reparto: de acuerdo a la regla establecida en los arts. 121(artculo de la reserva) y 122 (principio de autonoma) de la C. N.

    CLASIFICACIN DE COMPETENCIASCompetencias exclusivas del Estado Federal: arts. 126 y 127 C. N.Competencias exclusivas de las Provincias: juego de los arts. 121, 122, 123 y 124 C. N.Competencias Concurrentes del Estado Federal y de las Provincias.Competencias Excepcionales del Estado Federal: art. 75 C. N.Competencias Excepcionales de las Provincias: art. 125 C. N.Competencias Compartidas: arts. 3 y 13 C. N.

  • PROVINCIAS

    No son soberanas.Son autnomas.Son historicamente preexistentes.Lmites interprovinciales (art. 75, inc. 15 C. N.).Conflictos interprovinciales (art. 127 C. N.).Crecimiento del Estado Federal: dos tipos de crecimiento:1.Crecimiento institucional no territorial.2.Incorporacin por pacto: de tipo territorial (art. 121, segunda parte C. N.).

  • INTERVENCIN FEDERAL

    Dos tipos posibles:1.Por propia decisin del gobierno federal.2.A pedido de la propia provincia.Declaracin de la Intervencin: Congreso (art. 75, inc. 31 C. N.).Designacin del Interventor: Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 7 C. N.).Alcance de la intervencin.

  • Estado de sitioArt.23Conmocin interiorAtaque exterior.Efectos: limitacin de los derechos. Y garantasLo declara EL Congreso art. 75,inc.29En caso de ataque exterior Lo declara el Presidente con acuerdo del Senado art. 99.inc, 16

  • DERECHO DE OPCION