Control de Lectura Del Libro Control Difuso de Convencionalidad
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Como introducción al presente control de lectura podemos
mencionar que el 15 de diciembre de 2009, la corte interamericana de
derechos humanos notificó al estado mexicano, la resolución dictada
el 23 de noviembre de 2009 en caso Radilla Pacheco.
Asimismo, podemos mencionar que México ratificó la Convención
Americana sobre los derechos humanos, que es la base normativa del
funcionamiento del sistema interamericano.
La importación del caso Radilla Pacheco radica en que es la primer
resolución dictada en contra del estado mexicano en el cual se vincula
directamente al Poder Judicial de la Federación así como al
cumplimiento de algunas medidas de reparación, así como que
también por primera vez se hace mención de una sentencia dirigida al
estado mexicano del control de convencionalidad que deben ejercer
los jueces y tribunales nacionales.
El control de convencionalidad su origen se remonta al momento en
que entro en vigor la convención americana sobre los Derechos
Humanos, aquí se dispone que la corte interamericana tienen
competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH que le se
ha sometido a su consideración, es decir, este Tribunal Interamericano
es el encargado de revisar que los actos de los Estados que han
reconocido su competencia se y se ajusten las disposiciones de la
Convección Americana para vigilar que el hacer o no hacer de los
Estados se ajuste a la regularidad del tratado y con ello de asegurar y
hacer efectiva la supremacía de éste.
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El control de convencionalidad como tal sólo lo tiene la Corte
Interamericana, y tampoco es una situación novedosa, éste encuentra
su fundamento circunscribiéndose al ámbito del sistema
interamericano, es la ratificación o adhesión que un estado hace a la
Convención Americana ya que con ello se obliga a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción.
Cuando un estado es parte de la convención americana debe aplicar y
respetar las obligaciones y disposiciones ahí contenidas de
conformidad con las disposiciones constitucionales, es decir el tratado
ya es parte del sistema normativo nacional.
En México los tratados internacionales se sitúan por debajo de la
constitución pero por encima de las leyes nacionales, es decir ninguna
ley puede afectar los derechos y libertades contenidos en la
convención americana sobre los derechos humanos, por lo que el
Poder Judicial en cualquiera de sus niveles está obligado que para el
caso de que una ley o un acto se oponga al contenido del tratado
ordenar que estos actos se dejen de aplicar o ejecutar por contravenir
los dispuesto en una norma de mayor jerarquía como lo es el tratado
de la convección americana sobre los derechos humanos.
Debemos mencionar que en el año 2006, en el caso Almonacid
Arellano la Corte Interamericana por vez primera introduce el término
como órgano “control de convencionalidad.”
Asimismo, debemos mencionar que el Poder Judicial debe ejercer una
especia de control de convencionalidad entre las normas jurídicas
internas que aplican en los casos concretos y la Convención
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Americana sobre los Derechos Humanos, en esta tarea el Poder
Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la
interpretación que dé el mismo ha hecho la corte interamericana,
interprete ultima de la Convección Americana.
Realmente lo que pide la Corte Interamericana a los Jueces no es en
realidad un control de convencionalidad sino que cumplan con sus
obligaciones lo cual se traduce en aplicar las disposiciones de los
tratados interamericanos, en interpretar derechos y libertades de
conformidad con los tratados, esto es, en interpretar las normas
jurídicas internas que aplican en los casos en concretos vigilando que
se respete lo establecido en la Convención Americana sobre los
derechos humanos. Sin embargo el control de convencionalidad como
tal sólo puede ser aplicado y llevado a cabo por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, es decir, el control de
convencionalidad está reservado para la Corte Interamericana, y por
lo tanto es la única que puede resolver en el sistema interamericano
acerca de la convencionalidad de los actos de los estados.
De lo anterior podemos comentar que la Corte Interamericana es
quien verifica la compatibilidad entre la conducta del estado y las
disposiciones de la convención, es decir, es el órgano que practica el
control de convencionalidad.
Ahora bien, en todo caso la obligación de llevar acabo el control de
convencionalidad lo reserva el tribunal interamericano sólo a aquellos
órganos que ejercen en los estados el control de constitucionalidad;
en casos subsecuentes la Corte señaló que el control de
convencionalidad se refiere a que cada Juez debe velar por el efecto
útil de los instrumentos internaciones.
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En síntesis sobre el tema de control de convencionalidad debe estar
sólo delimitado a la jurisdicción de los Tribunales Internacionales ya
que éstos son sólo los únicos con competencia cuando un acto u
omisión de un Estado se contrapone con la obligación internacional
adquirida por éste al firmar, ratificar o adherirse a un instrumento
internacional. Los tribunales internaciones son los únicos que pueden
determinar cuándo un hecho o acto imputable a un estado es
incompatible con el contenido de la norma internacional, así como los
únicos facultados a partir de esa determinación para establecer la
responsabilidad internacional del estado y las consecuencias que de
esta deriven.
La jurisdicción internacional es la interprete final de los tratados
respecto a los cuales tiene competencia nadie más que los tribunales
internacionales pueden decidir sobre el cumplimiento de una
obligación internacional, tan es así que sus fallos son definitivos y sin
apelación.
El control de convencionalidad constituye su función esencial en
interpretar los actos internos al amparo de la Convección.
En resumen, sólo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
sistema interamericano puede determinar si se ha cumplido o no una
obligación internacional y por lo tanto ES LA ÚNICA QUE PUEDE
HACER EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, ya que éste es un
mecanismo de protección procesal que ejerce la corte interamericana
de derechos humanos en el evento de que el derecho interno
(constitución, ley, actos administrativos, jurisprudencias, practicas
administrativas o judiciales) es incompatible con la Convención
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Americana sobre los derechos humanos u otros tratados aplicables,
con el objeto de aplicar la convección u otro tratado mediante un
examen de confrontación normativas (derecho interno con el tratado)
en un caso en concreto. Todo esto no significa que el Poder Judicial,
los tribunales o jueces nacionales no estén obligados a aplicar e
interpretar el contenido de los tratados internacionales, ya que estos
están obligados desde el momento en que las normar de origen
internacional se incorporan al derecho nacional.
Por lo que el Poder Judicial debe llevar acabo una interpretación de
derechos y libertades acorde a los tratados internacionales, y en
donde en caso de duda siempre aplique el principio PRO-PERSONA.
Por lo que los Jueces nacionales se encuentran obligados a observar,
aplicar e interpretar los derechos y libertades contenidas en los
tratados internacionales en materia de derechos humanos ya que el
estado al ser parte de éstos asumió obligaciones de ámbito
internacional y estas normas se incorporan de manera plena al
sistema jurídico nacional como cualquier otra ley que se integre a
éste, por lo que los tribunales se encuentran obligados a trabajar en
el ámbito de sus competencias con ellas.
Por lo que de alguna manera ese control de convencionalidad de la
Corte Interamericana es la obligación de los poderes judiciales como
órganos de los estados de interpretar los derechos y libertades
reconocidos en el sistema jurídico nacional de conformidad con los
tratados internacionales en materia de derecho humanos.
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Por lo que el control de convencionalidad es una interpretación de
derechos y libertades acorde a los tratados. Por lo que los tratados
internacionales siempre deben ser tomados en cuenta para encontrar
una mayor protección de los derechos humanos.
La jurisprudencia en el sistema interamericano se encuentra en todas
las sentencias dictadas por la corte en casos contenciosos, en
opiniones y en medidas provisionales, y es obligatoria para los
tribunales nacionales en los casos en que el estado es parte del litigio
o en las medidas provisionales que se le han impuesto, pero no el
resto de la jurisprudencia.
Sin embargo para un estado que no está en litigio no le es obligatoria
porque así lo establece la Convención Americana ni en el estatuto de
la Corte. Asimismo debemos comentar que la jurisprudencia de la
Corte debe observarse por parte de los tribunales al dar cumplimiento
a la sentencia.
A la pregunta de cómo se debe utilizarse la jurisprudencia de la Corte
por parte de los tribunales, se debe decir que no existen reglas
establecidas sobre la manera en que debe ser invocada o utilizada
adecuadamente, sin embargo, al invocar un criterio de decisión deben
cumplirse al menos dos requisitos: que sea verificable y aplicable al
caso en concreto.
Debemos señalar que el derecho de origen internacional es parte
relevante del sistema jurídico mexicano, y que el derecho
internacional debe ser observado y aplicado por la razón de que fue
incorporado a nuestro orden jurídico nacional de conformidad con lo
establecido en la Constitución; por lo que al aplicar una norma
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internacional o nacional lo que se debe hacer a aplicar la que más
proteja los derechos y libertades o aquella que menos las restrinja.
El control difuso de convencionalidad debe ser ejercido por todos los
jueces nacionales, y consiste en un examen de compatibilidad que
siempre debe realizarse entre las normas nacionales y la convención
americana de los derechos humanos, sus protocolos y jurisprudencia
de la Corte único órgano jurisdiccional que interpreta de manera
definitiva el Pacto de San José.
El control difuso de convencionalidad (que comprende la CADH, sus
protocolos, y jurisprudencia de la Corte) puede ser válidamente
ampliado en sede nacional cuando se otorgue mayor efectividad al
Derecho Humano. Cuando en una misma situación son aplicables la
Convención Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la
norma más favorable.
En México este Control Difuso de Convencionalidad encuentra su
obligatoriedad para su aplicación en 4 sentencias condenatorias al
Estado de Mexicano, donde se ordena a los jueces y órganos
vinculados con la impartición de justicia en todos los niveles para
hacerlo, esto se encuentra señalado en los nuevos contenidos
normativos previstos en el artículo 1 constitucional así como la
aceptación respecto a este control difuso por parte de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como parte importante del cumplimiento
de la Sentencia Radilla Pacheco. Por lo que debido a esta reforma
constitucional todos los jueces y órganos de justicia deben realzar
este nuevo sistema de control difuso, siendo que los jueces lo deben
realizar de oficio, por lo que se pretende con este control es armonizar
la norma nacional con la convencional es decir con la legislación del
Convención ADH así como con sus protocolos y su jurisprudencia, y
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este ejercicio de compatibilidad lo puede realizar cualquier juez
dentro de su competencia (lo anterior por la interpretación que se
hace del artículo 133, en relación con el 1 vigente constitucional)
Cuando un Juez interprete una norma de derecho humano lo deberá de
hacer de manera obligada con la nueva técnica prevista en la cláusula
de interpretación conforme (constitucional o convencional) y con
criterio hermenéutico.
La Comisión de Derechos humanos fue creada en 1946, y se encargó
de la redacción de la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
aprobada en Paris en 1948 esto fue el primer paso para la
internacionalización de los Derechos Humanos para la Humanidad. Por
lo que la DECLARACIÓN UNIVERSAL se convirtió en el eje angular del
Derecho Internacional de LOS DERECHOS HUMANOS.
La Convección Americana de Derechos Humanos fue suscrita en San
José, Costa Rica en 1969, entrando en vigor en 1978, instrumento que
se complementa con sus protocolos y jurisprudencia, y se integra por
la Comisión interamericana con sede en Washington D.C.; y la CoIDH
empieza sus actividades en 1979, y de los 35 países que integran la
OEA (Organización de Estados Americanos) 24 veinticuatro han
ratificado la Convención Americana de los Derechos Humanos.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN CONFORME EN EL DERECHO
COMPARADO
Una de las formas constitucionales más efectivas para lograr la
armonización entre el derecho nacional y el internacional es través de
la llamada cláusula de interpretación conforme, ésta es la técnica
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hermenéutica por medio de la cual los derecho y libertades
constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas
contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos
signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los
tribunales internacionales para lograr mayor protección y eficacia.
No se trata simplemente de una imposición de la norma internacional
sobre la nacional, sino de un proceso interpretativo de armonización
que implica dejar de aplicar la internacional al resultar de mayor
protección la nacional conforme con el PRINCIPIO PRO-PERSONA
Por lo que lo jueces nacionales deben convertir en una práctica
común la hermenéutica en materia de derechos humanos para
interpretar la norma que más convenga a los derechos humanos.
Este nueva cláusula de interpretación conforme en México, se
encuentra en el segundo 2 párrafo constitucional del articulo 1, en
éste se prevé un mandato interpretativo en materia de derechos
humanos así es trata de la constitucionalidad de un criterio o principio
hermenéutico especifico de los derechos fundamentales.
Esto implica que todos los jueces deben acudir a esta técnica de
interpretación en todo caso relacionado con los derechos humanos en
los asuntos de su competencia, por lo que los legisladores deberán
adecuar la normativa existente a estos nuevos criterios de derechos
humanos.
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En resumen el objeto materia de la interpretación conforme es
aplicar la mejor o la más conveniente a los derechos humanos, por lo
que este criterio se aplica con independencia del rango o jerarquía de
las normas. De ahí que la cláusula cumple con una función
hermenéutica de armonización y se deberá optar por las más amplias
ante una posible antinomia (contradicción de criterios).
Este criterio hermenéutico incorpora el PRINCIPIO PRO-PERSONA
y esto significa favorecer en todo tiempo a las personas la protección
más amplia
El control de convencionalidad tiene dos manifestaciones una de
carácter concentrado a cargo de la CoIDH en sede internacional, y otra
de carácter difusa a cargo de los jueces nacionales con sede interna.
Luego entonces el control difuso de convencionalidad se trata de un
bloque constitucional derivado de una constitucionalidad del derecho
internacional de los derechos humanos, ya sea por las reformas
constitucionales que los propios estados han realizado a sus cartas
magnas o por los avances de la jurisprudencia constitucional que han
aceptado.
Por lo que la intención de la CoiDH es que todos los jueces deben
aplicar la doctrina del control de convencionalidad con independencia
de que pertenezcan al poder judicial o no, sin importar su grado, su
jerarquía, cuantía o materia de especialización, por lo que dicho
control lo debe realizar cualquier juez o tribual que realice funciones
jurisdiccionales, simplemente todos los jueces deben realizarla. Por lo
que el control difuso de convencionalidad lo convierte al juez nacional
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en juez interamericano, por lo que los jueces nacionales se convierten
en los primeros intérpretes de la normatividad internacional.
Es muy importante destacar que la interpretación de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos debe guiarse por la
jurisprudencia de la CoIDH. Asimismo, debemos mencionar que el
control difuso de convencionalidad se debe aplicar de manera oficiosa
con independencia de que haya sido invocado por las partes o no.
Asimismo, los efectos del control difuso de convencionalidad pueden
ser retroactivos cuando sea necesario para lograr la plena efectividad
del derecho o de la libertad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acepto del Control Difuso de
Convencionalidad al dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla
Pacheco.
El contenido del bloque de convencionalidad, del principio de control
difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales en la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la
jurisprudencia que la CoIDH haga de esta Convención.
Por jurisprudencia hablando del control difuso de convencionalidad
debe entenderse toda interpretación que la CoIDH realice de la
Convención Americana a sus protocolos adicionales y a otros
instrumentos internacionales de la misma naturaleza que sean
integrados a dicho corpus juris.
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La obligación del cumplimiento del derecho convencional obliga a
todas las autoridades y órganos nacionales con independencia de su
pertenencia a los poderes judicial, legislativo o ejecutivo a responder
en su conjunto y adquirir su responsabilidad ante el cumplimiento de
los instrumentos internacionales asumidos debido a la CONVENCIÓN
DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (1969) vigente en
México desde 1980. Por lo que en virtud de dicho tratado todos los
jueces y tribunales nacionales se encuentran obligados de oficio a
realizar un ejercicio de compatibilidad entre los actos y normas
nacionales con la Convención Americana y sus protocolos, algunos
otros instrumentos internacionales así como con la jurisprudencia de
la CoIDH FORMANDO ASÍ UN BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD.
EL PRINCIPIO PRO-HOMINE su aplicación es obligatoria, e implica que
la aplicación e interpretación de la norma jurídica siempre debe
buscar el mayor beneficio para el hombre, se debe acudir a la norma
más amplia o a la interpretación mas extensiva cuando se trate
derechos protegidos.
CONCLUSIONES
Se destaca de forma importante el hecho de la aplicación del control
difuso de convencionalidad en México, a partir del cumplimiento de la
sentencia del caso Radilla Pacheco, ya que esta nueva estructura jurídica
emitida por la Corte Interamericana de derechos Humanos trae consigo la
consagración de los derechos humanos, y la aplicación de la los mismo de
oficio, y de manera retroactiva y de manera obligada a los todos los jueces y
tribunales nacionales, siempre en beneficio de los principios pro-homine y pro-
hombre
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BIBLIOGRAFÍA
“EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD “, DE EDUARDO FERRER MAC-GREGOR, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE DERECHO.